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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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Pagina 1

REGLAMENTO

DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

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Pagina 2

INDICE

Pág.

PRESENTACION ……….... 4 TITULO I ……… 5 DISPOSICIONES GENERALES ……… 5 TITULO II ……… 6 ESTRUCTURA ORGANICA ……… 6 CAPITULO I ……….... 8 ORGANO DE GOBIERNO ………..………….. 8  Concejo Municipal ……… 8 CAPITULO II ……… 8

ORGANOS DE ALTA DIRECCION ……… 8

 Alcaldía ……… 8

 Gerencia Municipal ……… 8

CAPITULO III ……… 10

ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACION ………. 10

 Consejo de Coordinación Local Distrital ……… 10

 Junta de Delegados Comunales Vecinales ……….. 10

 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ………. 11

 Plataforma Distrital de Defensa Civil ……… 11

 Comité de Administración del Vaso de Leche ………. 11

 Comité Ambiental Distrital ………... 11

CAPITULO IV ……… 11

ÓRGANO DE CONTROL ... 11

 Órgano de Control Institucional ……… 11

CAPITULO V ... 12

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ……… 12

 Oficina de Asesoría Jurídica ………. 12

 Gerencia de Presupuesto y Planeamiento ………. 13

 Oficina de Programación de Inversiones ……… 14

CAPITULO VI ……… 15

ÓRGANOS DE APOYO ……… 15

 Secretaria General ……… 15

 Unidad de Tramite Documentario y Archivo ……….. 16

 Procuraduría Pública Municipal ……… 16

 Gerencia de Administración ………. 18

 Unidad de Logística ………. 19

 Unidad de Contabilidad ……… 20

(3)

Pagina 3

 Unidad de Recursos Humanos ... 22

 Unidad de Control Patrimonial ……… 23

 Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico ………. 23

 Unidad de Imagen Institucional y Turismo ………. 24

 Unidad de Fiscalización Administrativa ………. 26

 Unidad de Ejecutoria Coactiva ………. 27

 Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres ………. 27

CAPITULO VII ……… 29

ÓRGANOS DE LÍNEA ………. 29

 Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano ……… 29

 Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano .. 30

 Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos ... 31

 Gerencia de Administración Tributaria ………. 32

 Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria .……… 33

 Subgerencia de Recaudación y Control ………. 34

 Gerencia de Desarrollo Humano y Social ………. 36

 Subgerencia de DEMUNA ……….. ……….. 37

 Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios ...……… 38

 Sub Gerencia de Participación Vecinal ………. 39

 Sub Gerencia de Registros Civiles y Administración del Cementerio 40  Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes ………. 40

 Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental ………. 42

 Sub Gerencia de Protección Ambiental ……….. 42

 Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines ………… 44

 Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial ……… 44

 Subgerencia de Autorización de Actividades Comerciales ……… 46

 Subgerencia de Seguridad Ciudadana ……… 47

CAPITULO VIII ………. 47

ORGANOS DESCONCENTRADOS ……….. 47

 Agencias Municipales ………..……… 47

 Oficina de Administración del Agua ……….. 48

TITULO III ……….………... 49

RELACIONES INSTITUCIONALES ………. 49

TITULO IV ……….. 50

REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO ………. 50

TITULO V ……… 51

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ……… 51

(4)

Pagina 4

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión que formaliza la estructura orgánica de la Entidad y orienta el esfuerzo institucional al logro de la visión, misión y objetivos institucionales. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades a fin de atender con calidad y eficiencia la demanda ciudadana respecto de la actuación de un gobierno local moderno y de mayor cercanía a su comunidad.

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye la norma administrativa de más alta jerarquía en la Municipalidad, después de la Ley Orgánica de Municipalidades, y sirve de base para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP), el Manual para Perfil de Puesto (MPP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

La elaboración del presente instrumento de gestión tiene como normas sustantivas la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- NATURALEZA JURIDICA

El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza y finalidad de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la descripción de su estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas.

La Municipalidad Distrital de Chilca es un órgano del Estado Peruano promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites que señala la Ley, conforme a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo 2º.- JURISDICCION Y DOMICILIO

La Municipalidad Distrital de Chilca ejerce jurisdicción en el Distrito de Chilca creado por Ley N° 12301 el 03 de mayo de 1955, que se encuentra situado en la región costa, al sur de Lima, en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Cuenta con una superficie de 481.20 Km2, y limita por el Norte con la provincia de Lima; por el Este con la provincia de Huarochirí; por el Sur con el distrito de San Antonio, Santa Cruz de Flores y Calango, y por el Oeste con el Océano Pacífico. El domicilio institucional, sede del Gobierno Local, está ubicado en la Av. Mariano Ignacio Prado N° 496 – Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Artículo 3º.- FUNCIONES GENERALES

La Municipalidad Distrital de Chilca tiene como funciones generales, planificar y ejecutar a través de los órganos competentes, programas, proyectos, actividades y un conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, equipamiento, recreación y seguridad, garantizando el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes. La Municipalidad Distrital de Chilca ejerce a través de sus órganos las funciones generales establecidas en los Artículos 195° y 197° de la Constitución Política, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

La elaboración del presente Reglamento se sustenta en la base legal siguiente: La Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27680 “Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú”. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Ley Nº 28268 “Ley que modifica el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Ley Nº 27783“Ley de Bases de la Descentralización”.

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”.

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Pagina 6

MISION

Artículo 5°.- La Municipalidad distrital de Chilca tiene por misión brindar servicios

públicos de calidad, así como promover el desarrollo de la jurisdicción del Distrito de Chilca y de sus habitantes, procurando oportunidades de desarrollo social y económico de manera inclusiva con participación plena y organizada de la sociedad civil, que se constituyen en los actores sociales que intervienen, apoyan, coordinan y fiscalizan la gestión Municipal.

VISION

Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Chilca tiene como visión hacer del Distrito de

Chilca una Ciudad sostenible, segura moderna y activa, modelo de participación ciudadana y de desarrollo local.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7º.-La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chilca es la

siguiente:

ÓRGANO DE GOBIERNO

Concejo Municipal

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION

Alcaldía

Gerencia Municipal

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN

Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comunales Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Plataforma Distrital de Defensa Civil

 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche  Comisión Ambiental Distrital

ÓRGANO DE CONTROL

Órgano de Control Institucional

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica

 Gerencia de Presupuesto y Planeamiento  Oficina de Programación de Inversiones

ÓRGANOS DE APOYO

Procuraduría Pública Municipal Secretaria General

 Unidad de Tramite Documentario y Archivo Gerencia de Administración

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Pagina 7  Unidad de Logística

 Unidad de Contabilidad  Unidad de Tesorería

 Unidad de Recursos Humanos  Unidad de Control Patrimonial

 Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico  Unidad de Imagen Institucional y Turismo

 Unidad de Fiscalización Administrativa  Unidad de Ejecutoria Coactiva

 Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres

ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano

 Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano  Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos

Gerencia de Administración Tributaria

 Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria  Subgerencia de Recaudación y Control

Gerencia de Desarrollo Humano y Social  Subgerencia de DEMUNA

 Subgerencia de Programas Sociales y Alimentarios  Subgerencia de Participación Vecinal

 Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio  Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental

 Sub Gerencia de Protección Ambiental

 Subgerencia de Limpieza Pública y Parques y Jardines  Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial

 Subgerencia de Autorización de Actividades Comerciales  Subgerencia de Seguridad Ciudadana

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Agencias Municipales

(8)

Pagina 8 CAPÍTULO I

ORGANO DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 8°.-El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno que está constituido por el

Alcalde, quien lo preside y el número de Regidores establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme a la Ley de Elecciones Municipales”, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes concordantes.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE ALTA DIRECCION ALCALDÍA

Artículo 9º.-La Alcaldía es el órgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el

representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 10º.- El Alcalde tiene, entre otras, las atribuciones reguladas en el artículo 20º

de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias.

Artículo 11°.- La Alcaldía para el ejercicio de sus funciones ejerce autoridad directa

sobre las unidades orgánicas siguiente: Gerencia Municipal

Secretaría General

Procuraduría Pública Municipal.

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 12°.-La Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección de primer nivel

encargado del planeamiento, organización y dirección de la gestión administrativa, financiera, económica y operativa de la entidad. Corresponde también a la Gerencia Municipal promover en la Municipalidad Distrital de Chilca la gestión por resultados. La Gerencia Municipal depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía.

Artículo 13°.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a. Planificar, organizar y dirigir las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad, en coordinación con las áreas funcionalmente responsables de estas actividades.

b. Proponer a la Alcaldía los Planes de Acción y Presupuesto del ejercicio fiscal, previo los informes técnicos emitidos por los órganos y unidades orgánicas respectivas.

c. Disponer el cumplimiento de los Planes de Acción y Presupuesto Anual de todas las áreas de la Municipalidad.

d. Presentar a la Alcaldía la Memoria Anual y los Estados Financieros y Presupuestarios, dentro del plazo de Ley.

e. Disponer el cumplimiento de las políticas establecidas por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

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Pagina 9 f. Someter a aprobación del Concejo Municipal y de la Alcaldía los instrumentos de gestión formulados por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

g. Asesorar a la Alcaldía en aspectos referidos a la gestión municipal.

h. Informar las acciones de gestión municipal al Concejo Municipal en caso de solicitarlo. i. Representar a la Municipalidad en los actos y eventos oficiales, por encargo del Alcalde.

j. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones.

k. Designar los Comités Permanentes y/o Especiales encargados de conducir los Procesos de Selección.

l. Aprobar las Bases Administrativas de los Procesos de Selección para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras y consultorías.

m. Suscribir y resolver los contratos cuya contraprestación sea igual o menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT así como los Contratos derivados de los procesos de selección y contratos complementarios.

n. Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios. ñ. Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.

o. Aprobar la conformación de comisiones de trabajo y acreditar a los funcionarios de la Entidad.

p. Buscar, identificar y gestionar las acciones de cooperaciones técnicas y económicas ante las entidades u organismos cooperantes nacionales e internacionales.

q. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de cooperación con instituciones y Municipalidades peruanas y del exterior, así como las donaciones.

r. Representar al Alcalde y a la Municipalidad en la suscripción de convenios de cooperación, mancomunidades, relaciones internacionales, donaciones, y en las Asociaciones Municipalistas nacionales e internacionales, por encargo del Alcalde. s. Elaborar y/o proponer a la Alcaldía, así como dirigir, ejecutar y supervisar la ejecución de los convenios de cooperación o gestión, cartas de intención, protocolos y otras convenciones de cooperación, así como las relacionadas a recepción de donaciones. t. Gestionar proyectos para ser presentados a entidades de cooperación internacional. u. Remitir a la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de los Acuerdos de Mancomunidades y/o colaboración entre ciudades peruanas y sus similares en el exterior.

v. Mantener relación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para eventuales apoyos que pudieran provenir de ésta entidad pública para el fortalecimiento Municipal y desarrollo local.

w. Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos que corresponda resolver en primera instancia a las Gerencias.

x. Delegar sus atribuciones a los funcionarios municipales, exceptuando las atribuciones delegadas por el Alcalde.

y. Aprobar Directivas y demás normas de procedimientos internos propuestas por las unidades orgánicas.

z. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de la respectiva Gerencia, y supervisar la elaboración del POI de la entidad, sometiéndolo a la Alcaldía para su aprobación.

aa. Trasladar a la Unidad de Ejecutoria Coactiva las Resoluciones expedidas en última instancia que confirmen la aplicación de sanciones, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar su cumplimiento.

(10)

Pagina 10 bb. Otras funciones delegadas por la Alcaldía o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 14º.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones ejerce

autoridad directa sobre las unidades orgánicas siguientes: Procuraduría Publica Municipal

Secretaria General

Oficina de Asesoría Jurídica

 Gerencia de Presupuesto y Planeamiento  Gerencia de Administración

 Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano Gerencia de Administración Tributaria

Gerencia de Desarrollo Humano y Social

Gerencia de Servicios Publicos y Gestión Ambiental Unidad de Imagen Institucional y Turismo

 Unidad de Fiscalización Administrativa  Unidad de Ejecutoria Coactiva

 Unidad de Defensa Civil y Prevención de Desastres Agencias Municipales

 Oficina de Administración del Agua

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACION CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD)

Artículo 15°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano encargado de

coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito de Chilca, así como de ejercer las demás funciones indicadas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno y está integrado por el Alcalde, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, a propuesta del citado Concejo y ejerce las funciones establecidas en el Artículo 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 16°.-La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano integrado por

los representantes de las organizaciones sociales que integran el Distrito de Chilca y que están organizadas principalmente, como juntas vecinales. La participación de las juntas vecinales, se regula de acuerdo al artículo 197° de la “Constitución Política del Perú” y ejercen las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 17°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación

encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la jurisdicción del distrito, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, en la jurisdicción del Distrito de Chilca. Es

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Pagina 11 presidido por el alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el (los) Comisario (s) de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito de Chilca, un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales. Ejerce funciones que le confiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 18°.- La Plataforma Distrital de Defensa Civil es el espacio permanente de

participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que constituye el elemento de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación en situaciones de impacto o peligro inminente de desastres. Es Presidida por el Alcalde y cuenta con la participación de las organizaciones sociales y las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres. Corresponde a la Plataforma elaborar las propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en situaciones de impacto o peligro inminente de desastres, convocar a las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores y proponer normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE

Artículo 19°.- El Comité de Administración del Programa del vaso de Leche, es el

órgano de coordinación responsable de la selección de los proveedores de los insumos para el Programa y de la fiscalización de su respectiva distribución. Esta está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Las competencias y funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche están comprendidas en la Ley N° 27470 y normas modificatorias.

COMISION AMBIENTAL DISTRITAL

Artículo 20°.- La Comisión Ambiental Distrital – CAM, es la instancia de gestión

ambiental del Distrito de Chilca encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular su política ambiental con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito.

CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional es aquel que ejerce el control

gubernamental previo, concurrente y posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión

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Pagina 12 promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales.

Artículo 22º.- El Órgano de Control Institucional depende funcional y

administrativamente de la Contraloría General de la República, sujetándose a las políticas y normas de la entidad, participa en la selección de su personal y mantiene una actitud de coordinación permanente con los Órganos de Alta Dirección. El resultado de sus informes los comunica directamente al Alcalde y a la Contraloría General de la República.

Artículo 23º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:

a. Ejercer el control interno previo, concurrente y posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control y por encargo de la Contraloría General de la República.

b. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Titular de la entidad y del sector, conforme a ley. c. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular para que se adopten las medidas correctivas.

d. Orientar, recibir, derivar y/o atender, según corresponda, las denuncias que formulen los servidores, funcionarios y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a ley.

e. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General.

f. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva.

g. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

h. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional.

i. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, implementos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a ley.

j. Otras funciones reguladas en las diversas disposiciones legales propias del Sistema Nacional de Control.

CAPITULO V

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 24º.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento, de

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Pagina 13 el marco de la Ley. La Oficina de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 25°.-Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

a. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos jurídicos de su competencia.

b. Emitir informes legales respecto a los recursos impugnativos y nulidades contra actos administrativos que le corresponda resolver a la Alcaldía y la Gerencia Municipal de acuerdo a sus competencias.

c. Informar a los diferentes órganos de la Municipalidad las normas legales y sus modificaciones que tengan implicancia en el desempeño de sus funciones.

d. Revisar, analizar e informar sobre los proyectos de convenios y contratos que deban suscribirse, que tengan implicancia legal.

e. Emitir informes sobre los asuntos de carácter jurídico sometidos a su consideración por los órganos de la Municipalidad, respecto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes.

f. Formular y Proponer la normatividad específica para un actuar diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad.

g. Informar mensualmente a la Gerencia Municipal las acciones a su cargo. h. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

i. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas.

GERENCIA DE PRESUPUESTO Y PLANEAMIENTO

Artículo 26°.- La Gerencia de Presupuesto y Planeamiento es el órgano de asesoramiento de segundo nivel encargado de conducir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de los sistemas de planificación, presupuesto e inversión pública en concordancia con las normas vigentes. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 27°.-Son funciones de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento:

a. Conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

b. Supervisar las actividades de los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización e inversión pública en concordancia con la normatividad vigente.

c. Controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones.

d. Proponer la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias a la Alta Dirección.

e. Emitir opinión técnica sobre operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable.

f. Sujetar la asignación de los fondos públicos a la disponibilidad efectiva de los ingresos. g. Otorgar la certificación presupuestaria para que la ejecución de todos los gastos públicos de la entidad.

h. Presentar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional a las instancias correspondientes.

i. Asesorar a la Gerencia Municipal y a los demás órganos en materia de planeamiento estratégico, proceso presupuestario y racionalización administrativa.

(14)

Pagina 14 j. Conducir y consolidar los procesos de elaboración de Instrumentos de Gestión, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Manuales de Procedimientos (MAPRO), Directivas y Reglamentos en general, así como sus respectivas modificaciones y/o actualizaciones, conforme a la normativa vigente.

k. Orientar la elaboración del Plan Operativo Institucional por parte de todas las unidades orgánicas de la entidad; y elaborar el Plan Operativo de la respectiva Gerencia.

l. Programar, conducir y supervisar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo. m. Proponer, controlar y evaluar la ejecución de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo (Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Local Concertado y otros documentos de gestión).

n. Promover la gestión por resultados y definir los indicadores que sirvan para realizar el seguimiento y evaluación del avance en la consecución de los objetivos y las metas, informando de los resultados a la Gerencia Municipal.

o. Supervisar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

p. Elaborar y someter a la Alta Dirección el Programa Multianual de Inversión Pública de la Municipalidad.

q. Difundir a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad los lineamientos, objetivos estratégicos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Concertado para su debida articulación en la formulación de las actividades y proyectos.

r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas.

OFICINA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES

Artículo 28°.- La Oficina de Programación de Inversiones (OPI) es el órgano de asesoramiento de tercer nivel encargado de cumplir y hacer cumplir los lineamientos establecidos en las normas del SNIP, para la evaluación y viabilidad de los perfiles de proyectos de Inversión Pública en la institución. La OPI depende jerárquicamente de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento.

Artículo 29°.- Son Funciones de la Oficina de Programa de Inversiones:

a. Diseñar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados con el desarrollo de la evaluación de los estudios de pre inversión, así como la declaratoria de viabilidad, el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los proyectos de inversión pública que correspondan a la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

b. Asesorar a las unidades orgánicas y organismos desconcentrados que integran la Municipalidad Distrital de Chilca respecto al desarrollo de todas las fases del ciclo de proyectos de inversión pública, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

c. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión pública u otros asuntos referentes a cualquier fase del ciclo de proyectos de inversión pública de la Corporación Municipal, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública y a las competencias de la Municipalidad Distrital de Chilca.

d. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.

(15)

Pagina 15 e. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Distrital de Chilca

se enmarquen dentro de los lineamientos de política del programa multianual de inversión pública, del plan estratégico institucional y de los planes de desarrollo para el Distrito de Chilca.

f. Mantener actualizada la información registrada sobre los proyectos recibidos para su evaluación, en el Banco de Proyectos, el Sistema de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (SISPIP) y demás aplicativos informáticos en materia de inversión pública.

g. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de los lineamientos establecidos por el sistema administrativo de inversión pública.

h. Administrar la cartera de proyectos de inversión pública de la Municipalidad Distrital de Chilca, garantizando la coherencia entre estos y los Planes de Desarrollo e Institucionales, así como la evaluación de los proyectos priorizados, en el marco del sistema nacional de inversión pública.

i. Ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden a la oficina de programación e inversiones conforme a las normas del sistema nacional de inversión pública y en el marco de los instrumentos de gestión vigentes.

j. Otras funciones que le sean asignadas en materia de su competencia por el Gerente de Presupuesto y Planificación.

CAPITULO VI ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 30º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo de segundo nivel encargado

de planificar, programar y difundir la ejecución de las acciones del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo del Sistema de Administración Documentaria y del Archivo Documentario de la entidad. La Secretaria General depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativa y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 31°.- Son funciones de la Secretaría General:

a. Planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Concejo Municipal y del Despacho de la Alcaldía.

b. Citar y asistir a las Sesiones de Concejo, y brindar asesoría al Alcalde y/o Regidor que presida la misma

c. Administrar y mantener actualizado el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal y actuar como secretario y fedatario de los actos del Concejo Municipal y de Alcaldía.

d. Proyectar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo Municipal, así como Decretos y Resoluciones de Alcaldía.

e. Informar oportunamente a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad sobre los acuerdos y decisiones que toma el Concejo Municipal en relación con sus responsabilidades y funciones.

f. Certificar y rubricar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos y Ordenanzas que se emitan y gestionar su publicación en el Diario encargado de la Publicaciones Oficiales de la Provincia y en el Portal Institucional cuando corresponda.

(16)

Pagina 16 g. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su emisión y estudio por parte de las Comisiones de Regidores y su posterior inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.

h. Coordinar y tramitar la documentación interna que soliciten los Regidores para el mejor desempeño de sus funciones.

i. Atender las solicitudes de acceso a la información pública, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

j. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

k. Otras funciones delegadas por la Alcaldía y Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales.

UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

Artículo 32°.- La Unidad de Tramite Documentario y Archivo es el órgano de apoyo de

tercer nivel encargado de Sistema de Gestión Documentaria. La Unidad de Tramite Documentario y Archivo depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria General.

Artículo 33°.- Son funciones de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo:

a. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del sistema de trámite documentario de la Institución, de acuerdo con los dispositivos vigentes.

b. Administrar la Mesa de Partes Central de la Municipalidad y las descentralizadas que se implementen, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

c. Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de trámite documentario conforme a ley.

d. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal, Alcaldía, Gerencia Municipal y Secretaría General.

e. Ejecutar el proceso de digitalización de documentos, según disponibilidad de recursos técnicos y logísticos y ejercer su administración.

f. Brindar orientación técnica a las unidades orgánicas en materia de trámite documentario.

g. Articular y coordinar con las agencias municipales y órganos descentralizados las actividades de atención y del sistema de trámite documentario y archivo.

h. Informar sobre el cumplimiento de los plazos de los procedimientos conforme a su calificación.

i. Cumplir las normas y directivas que emite el Archivo General de la Nación.

j. Gestionar, articular y controlar las actividades y normas del archivo central de la entidad.

k. Proponer la documentación sujeta al procedimiento de eliminación ante el Archivo General de la Nación.

l. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas municipales.

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 34º.-La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de apoyo encargado de la

defensa judicial de la Municipalidad Distrital de Chilca en el ámbito nacional e internacional, al amparo de la Constitución y las Leyes, con el fin de cautelar los intereses de la Municipalidad. La Procuraduría Pública Municipal depende funcional y

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Pagina 17 normativamente del Concejo de Defensa Jurídica del Estado y reporta administrativamente a la Alta Dirección los asuntos de su competencia.

Artículo 35º.-Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:

a. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad.

b. Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliación ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorización del Concejo Municipal, para proceder a conciliar.

c. Planificar, organizar, criterios y metodologías de trabajo de la procuraduría municipal para conseguir una mejor y más coherente defensa de los intereses de la Municipalidad.

d. Planificar, organizar, dirigir y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad.

e. Asesorar a la Alta Dirección y a los funcionarios municipales en asuntos de carácter judicial.

f. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier dependencia de la Municipalidad, así como de cualquier entidad pública y/o particular, así como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de sus funciones.

g. Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los casos que señale la Ley y/o cuando el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

h. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad.

i. Disponer que los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, Ejerzan la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el Ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.

j. Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad.

k. Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima. l. En forma excepcional proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público

cuando el Gerente Municipal mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se haya cometido un acto doloso en dependencias, de la

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Pagina 18 Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

m. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha.

n. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación.

o. Informar a Gerencia Municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.

p. Informar al Concejo Municipal y la Alta Dirección sobre el estado y avances de los procesos judiciales administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.

q. Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Alcalde, Gerente Municipal y Concejo Municipal y demás que le correspondan conforme a Ley.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 36º.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo de segundo nivel

encargado de administrar las acciones correspondientes a los Sistemas Administrativos de recursos humanos, logística, contabilidad y tesorería pública. La Gerencia de Administración, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 37°.- Son funciones de la Gerencia de Administración,

a. Supervisar las actividades de los sistemas de personal, logística y contrataciones, contabilidad y tesorería en armonía con la normatividad establecida.

b. Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad para su aprobación, así como sus modificatorias.

c. Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad.

d. Evaluar la gestión recaudatoria, el costeo de operaciones y el seguimiento de la coyuntura económica.

e. Suscribir y remitir ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública los Estados Financieros de la entidad del ejercicio fiscal fenecido.

f. Aprobar las solicitudes de devolución de tasas, derechos y demás tributos efectuados por los contribuyentes, según corresponda conforme a ley.

g. Resolver las ampliaciones de plazo contractual en prestaciones de bienes y servicios. h. Aprobar los expedientes de contratación.

i. Efectuar la cancelación de los procesos de selección cuando corresponda, al amparo de las normas vigentes.

j. Efectuar la programación mensual de pagos y la ampliación de Calendario de Pagos Mensual en coordinación con la Unidad de Tesorería.

k. Supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia de austeridad y racionalidad en el gasto.

l. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos respecto de los actos resueltos en primera instancia por las Unidades a su cargo.

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Pagina 19 m. Declarar la nulidad de actos administrativos emitidos por las Unidades a su cargo. n. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

o. Suscribir las órdenes de compra y de servicio.

p. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias e instalaciones de la Municipalidad y el abastecimiento de combustibles. q. Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan Operativo de la Gerencia y de las unidades a su cargo

r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas.

Artículo 38°.- La Gerencia de Administración, para el cumplimiento de sus funciones

tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: Unidad de Logística

Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería

Unidad de Recursos Humanos  Unidad de Control Patrimonial

 Unidad de Informatica y Gobierno Electrónico

UNIDAD DE LOGÍSTICA

Artículo 39°.- La Unidad de Logística es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado

de dirigir y administrar las actividades de los Sistemas de Abastecimiento de bienes y servicios y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de la entidad. La Unidad de Logística depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 40°.- Son funciones de la Unidad de Logística:

a. Formular, ejecutar y consolidar el Cuadro de Necesidades y el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad (PAC).

b. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.

d. Dirigir, ejecutar y coordinar con cada una de las áreas las acciones para garantizar el funcionamiento de las instalaciones de propiedad municipal.

e. Dirigir, planificar y ejecutar las actividades de servicios generales y maestranza. f. Administrar el registro de proveedores y el catálogo de bienes y servicios.

g. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía móvil y/o radio comunicación de la Municipalidad.

h. Preparar y ejecutar el proceso de contrataciones públicas hasta su culminación. i. Administrar y custodiar los expedientes de los procesos de selección.

j. Suscribir las órdenes de compra y de servicio.

k. Ejecutar y controlar las actividades para la operatividad del parque automotor y maquinaria que incluyen el mantenimiento preventivo y correctivo.

l. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales.

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m. Asegurar el abastecimiento de combustibles para las unidades móviles de la Municipalidad.

n. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

o. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas.

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Artículo 41°.- La Unidad de Contabilidad es el órgano de apoyo de tercer nivel

encargado de conducir el tratamiento y registro contable de las operaciones financieras de acuerdo con las normas que rigen el sistema de contabilidad gubernamental, del control previo de las operaciones financieras y de la elaboración de los estados financieros de la Municipalidad. La Unidad de Contabilidad depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 42°.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad:

a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables.

b. Efectuar el registro y procesamiento de todas las operaciones financieras de la Municipalidad.

c. Elaborar los estados financieros y presupuestarios, con sujeción al sistema contable. d. Coordinar con las unidades orgánicas de la Municipalidad que mantienen valores bajo su custodia para el sustento de los saldos de cuentas por cobrar.

e. Coordinar con las Unidades de Recursos Humanos y de Logística, el control y presentación de la declaración telemática (SUNAT-PDT) y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.

f. Supervisar y evaluar el procedimiento de saneamiento físico legal de los inmuebles y contingencias valorizadas.

g. Llevar en Cuentas de Orden las actividades relacionadas con los movimientos financieros de la Municipalidad.

h. Coordinar y remitir mensualmente a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento el consolidado de los ingresos y egresos financieros de acuerdo a la normatividad presupuestal.

i. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

j. Emitir opinión y/o Informe sobre la determinación de los costos por los servicios municipales que brinde la entidad.

k. Mantener actualizados los libros contables, principales y auxiliares.

l. Ejecutar las conciliaciones contables dentro del marco legal, en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y presentarlas a la Contaduría Pública de la Nación.

m. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

n. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas.

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UNIDAD DE TESORERÍA

Artículo 43º.- La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo de tercer nivel encargado

de conducir la ejecución financiera de los ingresos y egresos por toda fuente de financiamiento de acuerdo con el marco normativo correspondiente al Sistema Nacional de Tesorería. La Unidad de Tesorería depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 44º.-Son funciones de la Unidad de Tesorería:

a. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.

b. Administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

c. Proponer y ejecutar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado funcionamiento financiero de la gestión municipal.

d. Desarrollar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores.

e. Verificar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, así como los títulos, cartas fianzas y valores que recibidos por la entidad.

f. Elaborar los partes diarios de fondos e informar sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

g. Coordinar con las instituciones financieras la emisión de los instrumentos financieros que le permita a la Municipalidad contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones diarias en caso que lo requiera.

h. Efectuar los pagos de planillas, remuneraciones, pensiones y dietas.

i. Elaborar y verificar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor disponiendo su custodia en la Unidad de Contabilidad.

j. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

k. Efectuar la programación mensual de pagos y la ampliación de Calendario de Pagos Mensual en coordinación con la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento. l. Coordinar y ejecutar la programación de caja en concordancia a la captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos.

m. Supervisar el fondo para pagos en efectivo asignados para la atención de gastos urgentes en bienes, servicios y otros.

n. Informar de manera permanente a los órganos de la Alta Dirección sobre la recaudación.

o. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo.

p. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento o que le sean dadas por las normas sustantivas.

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 45°.- La Unidad de Recursos Humanos es el órgano de apoyo de tercer nivel

encargado de ejecutar los procesos técnicos de selección, contratación, evaluación, promoción y bienestar del personal, conforme a las normas que regulan los regímenes

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Pagina 22 laborales aplicables a las entidades públicas y a los Gobiernos Locales. La Unidad de Recursos Humanos depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 46°.-Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:

a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.

b. Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.

c. Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.

d. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.

e. Gestionar los perfiles de puestos.

f. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

e. Programar, organizar y dirigir las actividades culturales, deportivas, recreativas, atención médica y de bienestar social para los trabajadores de la Municipalidad.

f. Elaborar las planillas, donde se reconoce las obligaciones de pago a los servidores de la Municipalidad, así como de las pensiones y otras obligaciones sociales relacionadas con los recursos humanos activos y pasivos.

g. Desarrollar actividades para el fortalecimiento de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión por rendimiento.

h. Organizar, convocar y supervisar los concursos públicos de selección de personal. i. Administrar y ejecutar el Registro Nacional de Sanciones de Destituciones y Despido. j. Asesorar y absolver consultas sobre la normativa del Sistema de Personal.

k. Resolver las solicitudes relacionadas con derechos y beneficios laborales que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad, emitiendo la resolución de su nivel.

l. Otorgar constancias y certificados de trabajo de los Contratos Administrativos de Servicio (CAS).

m. Administrar y custodiar los legajos de personal y mantenerlos actualizados. n. Proponer acciones de rotación de personal.

o. Formular y/o proponer el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y su modificación. p. Presentar a la Contraloría General de la República y publicar la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas de los funcionarios y otros.

q. Informar bajo responsabilidad sobre las normas y disposiciones que dicta la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

r. Resolver las solicitudes de licencias de los funcionarios y servidores de la Municipalidad.

s. Aprobar y modificar el rol de vacaciones.

t. Resolver en primera instancia administrativa los recursos administrativos de reconsideración que le corresponda.

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Pagina 23 v. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas lo dispuesto por el ente rector del sistema.

UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 47°.- La Unidad de Control Patrimonial es el órgano de apoyo de tercer nivel

encargado de dirigir y supervisar los servicios generales, almacén y el control patrimonial de los bienes de la Municipalidad. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 48°.- Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial:

a. Asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios de la Municipalidad, a través de procesos técnicos de catalogación, registro, almacenamiento, seguridad, control, mantenimiento y disposición final.

b. Efectuar el control de existencias de los procesos de inventarios de bienes de almacén.

c. Despachar los bienes, de acuerdo a los requerimientos de las áreas y en función a las existencias (Stock) de almacén.

d. Informar a la Gerencia de Administración la situación de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos.

e. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles y equipos en general (no informático) de la Municipalidad.

f. Programar, ejecutar y controlar el registro y proceso de toma de inventario de bienes de activos fijos.

g. Proporcionar a la Unidad de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos.

h. Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentación sustentadora de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algunos derechos o se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Chilca.

i. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

j. Otras funciones delegadas por la Gerencia de Administración o que le sean dadas por las normas sustantivas.

UNIDAD DE INFORMATICA Y GOBIERNO ELECTRONICO

Artículo 49°.-La Unidad de Informática y Gobierno Electrónico es el órgano de apoyo de

tercer nivel encargado de planificar, ejecutar y dirigir la implementación de las actividades relacionadas a la gestión de los recursos y las tecnologías de la información y comunicación de la Municipalidad. La Unidad de Informática y Gobierno Electrónico depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.

Artículo 50°.- Son funciones de la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico:

a. Coordinar la ejecución de programas, proyectos y acciones con otras entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

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Pagina 24 b. Crear y mantener los archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos electrónicos.

c. Formular, organizar, ejecutar y evaluar la incorporación y el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la Municipalidad.

d. Ejecutar y evaluar normas y estándares orientados a regular las actividades informáticas en la Municipalidad.

e. Ejecutar las actividades de soporte técnico a los órganos y unidades orgánicas usuarias.

f. Realizar el análisis, diseño, desarrollo e implantación de sistemas informáticos desktop, web y móviles.

g. Administrar los recursos de hardware, software, redes y comunicaciones de la Municipalidad.

h. Administrar el help desk y service desk de la entidad.

i. Administrar la infraestructura tecnológica, networking y de sistemas de la municipalidad.

j. Formular e implementar los planes de contingencia que aseguren la continuidad operativa de los procesos inherentes a la infraestructura tecnológica de la Municipalidad en concordancia con la normatividad y metodología emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.

k. Evaluar y supervisar sobre soluciones informáticas desarrolladas por terceros, de manera previa a su implementación en las diferentes áreas.

l. Formular y dirigir el desarrollo y aplicación de lineamientos, políticas, normas, procedimientos y prácticas que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones de la Municipalidad.

m. Administrar, evaluar, actualizar y monitorear el acceso al Portal Web Institucional en concordancia con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, ejercer la labor de funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia.

n. Certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en el Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y sus modificatorias.

o. Implementar las políticas de Gobierno Electrónico vigentes.

p. Implementar la plataforma tecnológica para el acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio de datos, en el marco del Decreto Supremo 083-2011-PCM que crea la Plataforma Interoperabilidad del Estado (PIDE).

q. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.

r. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por las normas sustantivas.

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y TURISMO

Artículo 51°.- La Unidad de Imagen Institucional y Turismo es el órgano de apoyo de

tercer nivel encargado de fortalecer la imagen Municipal, dirigir y supervisar las actividades de comunicación, prensa y difusión de la gestión Municipal; así como fortalecer las relaciones interinstitucionales con la Municipalidad. También le corresponde el manejo de las relaciones públicas del Municipio, así como proponer las políticas y acciones de la entidad para la promoción del Turismo en el Distrito. Depende funcional y administrativamente de la Gerencia Municipal.

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Artículo 52°. –Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional y Turismo:

a. Programar, organizar y dirigir las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, Regidores o sus representantes.

b. Mantener informada a la Alta Dirección sobre publicaciones en la que se involucre la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones.

c. Gestionar y formular encuestas de opinión y otros instrumentos orientados a medir periódicamente la percepción del vecino sobre la gestión municipal

d. Mantener el registro actualizado de todas las actividades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones.

e. Formular, proponer, desarrollar e implementar políticas y estrategias de comunicación, a nivel interno y externo, que consoliden la imagen institucional de la Municipalidad, así como supervisar su cumplimiento.

f. Planificar, organizar, ejecutar y supervisar el diseño, edición, publicación y distribución de material de difusión y/o elementos de comunicación institucional, internos y externos, orientados a informar los planes, programas, actividades y proyectos que se desarrollan.

g. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias sobre los programas, eventos y actividades a desarrollar.

h. Gestionar la cobertura periodística en las que intervienen el alcalde y/o los representantes de la Municipalidad.

i. Monitorear y evaluar la información de los medios de comunicación, instituciones y comunidad, relacionadas al distrito, a la Municipalidad y a la coyuntura, informando a la alta dirección y unidades orgánicas competentes.

j. Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de relaciones institucionales, imagen corporativa y promoción turística.

k. Establecer y fortalecer las relaciones de comunicación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras y la comunidad.

l. Compendiar, conservar y mantener actualizado el archivo de material impreso, audiovisual, digital y multimedia de la información institucional cubierta por la oficina y por los medios de comunicación masivos.

m. Supervisar la edición del material informativo a publicar en el portal web e intranet de la Municipalidad.

n. Proponer el Mapa y el Calendario Turístico del Distrito.

o. Establecer las políticas y las acciones que corresponden a la Municipalidad para la promoción en el Distrito.

p. Proponer mecanismos de informar ay difusión a los visitantes acerca de los diferentes puntos de atracción turística que tiene el Distrito como iglesia, museo, playas, etc.

q. Coordinar con las unidades orgánicas competentes la elaboración de proyectos destinados a la puesta en valor de la infraestructura turística del Distrito.

r. Participar en el proceso de elaboración de la Memoria Anual, en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad.

s. Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional y presupuesto anual, en el ámbito de su competencia.

o. Proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.

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Pagina 26 p. Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en base de desarrollo del distrito.

q. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.

UNIDAD DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 53°.- La Unidad de Fiscalización Administrativa es la unidad orgánica de tercer

nivel, encargada de iniciar y ejecutar el proceso sancionador que comprenden el control, la imposición y ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo en el ámbito Municipal de forma oportuna y eficiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Unidad de Fiscalización Administrativa depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Gerencia Municipal.

Artículo 54º.-Son funciones de la Unidad de Fiscalización Administrativa:

a. Formular y proponer las modificaciones al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en coordinación con los órganos competentes.

b. Fiscalizar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones municipales (Ordenanzas, Resoluciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de Concejo, etc.) y demás leyes inmersas al ámbito municipal.

c. Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, transporte en vehículos menores, medio ambiente, control urbano y efectuar el seguimiento conforme a la normatividad aplicable.

d. Realizar campañas educativas y difusión de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones de carácter no tributario.

e. Fiscalizar la ejecución de las obras privadas y de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas.

f. Iniciar los procedimientos sancionadores a través de la imposición de Notificaciones Preventivas y/o de Sanción en los casos que las normas reglamentarias lo establezcan. g. Imponer las medidas complementarias de Clausura, Paralización y/o Demolición de Obras, Decomiso y Retención, Retiro y otras previstas en el ordenamiento vigente y conforme a Ley.

h. Imponer en primera instancia Resoluciones de Sanción.

i. Resolver en primera instancia administrativa los recursos administrativos de reconsideración contra los actos administrativos que emita.

j. Trasladar a la Unidad de Ejecutoria Coactiva las Resoluciones de Sanción respecto de las cuales no se haya interpuesto recursos impugnativos, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar su cumplimiento. k. Realizar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones.

l. Resolver en primera instancia administrativa los recursos contra los actos administrativos que esta emite.

Referencias

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