El Derecho de la
El Derecho de la
Competencia y
Competencia y
las
las
Administraciones
Administraciones
Públicas
Públicas
Paloma Ávila de Grado
Directora de Promoción de la Competencia JORNADAS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EXTREMADURA
¿A qué se dedica la defensa de la competencia?
¿A qué se dedica la defensa de la competencia?
Evitar que Evitar que determinados determinados comportamiento comportamiento s deterioren el s deterioren el bienestar bienestar
Promoción
Promoción
de la
de la
competencia
competencia
Prevenir
Prevenir
determinadas
determinadas
conductas
conductas
empresariales
empresariales
Aplicación de un enfoque económico en un marco jurídico
Aplicación de un enfoque económico en un marco jurídico
LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA
MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO
CNC
LEY 15/2007
LEY 15/2007
Ley 1/2002 Ley 1/2002 Reglamento 261/2008 Reglamento 261/2008Autoridades de competencia de las CCAA
TRATADO CE
TRATADO CE
JuecesDescentralización en la aplicación….
Descentralización en la aplicación….
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Promoción de la competencia (advocacyPromoción de la competencia (advocacy): ):
Destinatarios: Destinatarios:
— Administración Administración
— Agentes económicos Agentes económicos — Público en general Público en general
Conjunto de actividades orientadas al fomento de un entorno competitivo para las actividades económicas por medio de
mecanismos no coactivos
Especial vigilancia sobre el papel que desempeña la
administración…
ESPAÑA: LEY 15/2007
ESPAÑA: LEY 15/2007
Una de las grandes
Una de las grandes
novedades que incorpora la Ley 15/2007
novedades que incorpora la Ley 15/2007
es
es
la de encomendar a la CNC, no sólo la aplicación coherente de la
la de encomendar a la CNC, no sólo la aplicación coherente de la
ley
ley
protegiendo
protegiendo
y
y
garantizando
garantizando
el funcionamiento competitivo de
el funcionamiento competitivo de
los mercados, sino la de
los mercados, sino la de
promover
promover
la existencia de una
la existencia de una
competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el
competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el
territorio nacional.
territorio nacional.
Esta atribución directa de las funciones de promoción no aparecía
Esta atribución directa de las funciones de promoción no aparecía
en la ley 16/1987 que simplemente recogía como fin general el de
en la ley 16/1987 que simplemente recogía como fin general el de
“
“
preservar
preservar
el funcionamiento competitivo de los mercados y
el funcionamiento competitivo de los mercados y
garantizar
PROMOCIÓN DE LA
PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA EN LA CNC
COMPETENCIA EN LA CNC
Nuevas facultades
Nuevas facultades
otorgadas por la Ley
otorgadas por la Ley
15/2007
15/2007
Funciones consultivas
Funciones consultivas
: art. 25
: art. 25
Otras funciones
Otras funciones
: art. 26
: art. 26
De informe sobre actuaciones públicas
De informe sobre actuaciones públicas
De estudio sectorial
De estudio sectorial
De coordinación
De coordinación
De presencia internacional
De presencia internacional
Refuerzo institucional
Refuerzo institucional
Nueva Dirección de Promoción en CNC
Nueva Dirección de Promoción en CNC
Relaciones con las AAPP
Relaciones con las AAPP
Estudios
Estudios
Relaciones Internacionales
Los artículos 1, 2 y 3 aplican a:
Los artículos 1, 2 y 3 aplican a:
—
Empresas públicas
Empresas públicas
—Para-administración
Para-administración
—
A las Administraciones Públicas,
A las Administraciones Públicas,
siempre y cuando actúen como
siempre y cuando actúen como
operadores económicos
operadores económicos
APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES A ORGANISMOS
SANCIONADORES A ORGANISMOS
PÚBLICOS
PÚBLICOS
LA CNC Y LA ACTIVIDAD DE
LA CNC Y LA ACTIVIDAD DE
REGULACIÓN DE LAS AAPP
REGULACIÓN DE LAS AAPP
I.
I.
¿Por que es importante que la CNC evalúe la actividad de regulación
¿Por que es importante que la CNC evalúe la actividad de regulación
de las Administraciones Públicas?
de las Administraciones Públicas?
Necesidad de un marco procompetitivo de comportamiento de las
Necesidad de un marco procompetitivo de comportamiento de las
empresas, especialmente en tiempos de crisis económica.
empresas, especialmente en tiempos de crisis económica.
Art. 38 de la CE. Encomienda a todos los poderes públicos la garantía y
Art. 38 de la CE. Encomienda a todos los poderes públicos la garantía y
defensa del principio de libertad de empresa en el marco de la economía
defensa del principio de libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado
de mercado
IV.
IV.
Instrumentos para ejercerla:
Instrumentos para ejercerla:
--
Directrices para la
Directrices para la
autoevaluación
autoevaluación
de las AA PP
de las AA PP
Análisis por la CNC de proyectos de normativa específica:
Análisis por la CNC de proyectos de normativa específica:
Informes IPN
Informes IPN
Legitimación activa
Legitimación activa
: impugnación ante la jurisdicción competente
: impugnación ante la jurisdicción competente
de
de
actos y normas administrativas que obstaculicen la
actos y normas administrativas que obstaculicen la
competencia
competencia
VIII.AUTOEVALUACIÓN
AUTOEVALUACIÓN
DE LAS AA PP
DE LAS AA PP
Establecimiento de los criterios generalesEstablecimiento de los criterios generales:: Recomendaciones a las Recomendaciones a lasAdministraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y
Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y
favorecedora de la competencia
favorecedora de la competencia. . 20082008
Inspirados en los principios de Mejora Regulatoria propugnados
Inspirados en los principios de Mejora Regulatoria propugnados
internacionalmente para garantizar la protección de los intereses generales en
internacionalmente para garantizar la protección de los intereses generales en
juego.
juego.
Principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia,
Principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia,
transparencia y predecibilidad.
transparencia y predecibilidad.
Manual de aplicación de esos criteriosManual de aplicación de esos criterios: : Guía para la elaboración de memorias Guía para la elaboración de memorias
de competencia de los proyectos normativos de competencia
de competencia de los proyectos normativos de competencia.. 20092009 Pasos a seguir:
Pasos a seguir:
¿introduce restricciones a la competencia?
¿introduce restricciones a la competencia?
¿están justificadas? Principios de necesidad y proporcionalidad
INFORMES IPN
INFORMES IPN
Publicados en 2009-2010 Fecha Total
Desarrollo reglamentario de la Ley Ómnibus 27
Otros actos normativos informados por la CNC 10
Real Decreto. Procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro 1 Nov. 2009
Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible Enero 2010
Informe tarifas máximas en la línea marítima Algeciras-Ceuta Febr. 2010 2 Reales Decretos. Transportes mercancías Islas Canarias. Abril 2010 Anteproyecto. de circular de la CMT por la que se regulan las condiciones de explotación de
redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por la Administraciones Públicas
Mayo 2010
Real Decreto. Procedimiento de resolución de restricciones por garantía de Suministro 2. Mayo 2010 Real Decreto Obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales . Mayo 2010 Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los Usuarios y del
Mercado Postal Junio 2010
Real Decreto. Financiación de la Corporación RTVE Junio 2010
INFORMES IPN
INFORMES IPN
Características:
Características:
Preceptivos.Preceptivos. Art. 25 a) “En todo caso la CNC dictaminará sobre proyectos y Art. 25 a) “En todo caso la CNC dictaminará sobre proyectos y
proposiciones de normas que afecten a la competencia”…
proposiciones de normas que afecten a la competencia”…
Amplio espectro de sectores y actividades económicas.Amplio espectro de sectores y actividades económicas.
Permite obtener una amplia y profunda panorámica de las condiciones de competencia Permite obtener una amplia y profunda panorámica de las condiciones de competencia en los distintos sectores la economía española
en los distintos sectores la economía española
Públicos:Públicos: Colgados en la pg. web de la CNC y amplia difusión mediática Colgados en la pg. web de la CNC y amplia difusión mediática
No vinculantes:No vinculantes: influencia de estos informes en la regulación finalmente aprobada. influencia de estos informes en la regulación finalmente aprobada.
Perseverancia.
Perseverancia. Potenciación de la operatividad de las recomendaciones mediante el Potenciación de la operatividad de las recomendaciones mediante el
análisis
LEGITIMACIÓN ACTIVA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
− Art. 12. 3 y 13.2Art. 12. 3 y 13.2
Habilitan a la CNC y a las AC autonómicas, respectivamente, a interponer recurso ante
Habilitan a la CNC y a las AC autonómicas, respectivamente, a interponer recurso ante
los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra actos y normas de las
los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra actos y normas de las
AA PP promulgados en el ejercicio de sus potestades públicas de los que se deriven
AA PP promulgados en el ejercicio de sus potestades públicas de los que se deriven
obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
− Propósito de la habilitaciónPropósito de la habilitación::
• Voluntad del legislador de reconocer expresamente la importancia de la protección jurisdiccional del interés Voluntad del legislador de reconocer expresamente la importancia de la protección jurisdiccional del interés
general defendido por las AC, es decir, la promoción y defensa de la competencia
general defendido por las AC, es decir, la promoción y defensa de la competencia
• Posibilitar a las AC a dar respuesta a las actuaciones de las AA PP en el ejercicio de sus potestades Posibilitar a las AC a dar respuesta a las actuaciones de las AA PP en el ejercicio de sus potestades
públicas que obstaculicen la competencia, actuaciones que, por su naturaleza no pueden subsumirse en
públicas que obstaculicen la competencia, actuaciones que, por su naturaleza no pueden subsumirse en
los art. 1 a 3 de la LDC
los art. 1 a 3 de la LDC
LEGITIMACIÓN ACTIVA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. 1. CaracterísticasCaracterísticas Ámbito Ámbito• Actos y normas administrativas con rango inferior de leyActos y normas administrativas con rango inferior de ley
• De los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva:De los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva: El art. 12.3 no concreta las características de estos obstáculos
El art. 12.3 no concreta las características de estos obstáculos
− Concede una amplia capacidad a las AC para decidir que tipo de obstáculos a la competencia Concede una amplia capacidad a las AC para decidir que tipo de obstáculos a la competencia
creados por las normas administrativas justifican la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la
creados por las normas administrativas justifican la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la
salvaguarda del interés general de la defensa de la competencia.
salvaguarda del interés general de la defensa de la competencia.
− En el caso concreto de la decisión de impugnación recientemente adoptada, la CNC ha realizado un En el caso concreto de la decisión de impugnación recientemente adoptada, la CNC ha realizado un
ejercicio previo de identificación del “ obstáculo” , y ha evaluado la necesidad y proporcionalidad del
ejercicio previo de identificación del “ obstáculo” , y ha evaluado la necesidad y proporcionalidad del
mismo en relación con el interés general supuestamente protegido por la Administración en su
mismo en relación con el interés general supuestamente protegido por la Administración en su
actuación,
actuación, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional del art. 38 de la Constituciónde acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional del art. 38 de la Constitución..
Se han tenido en cuenta asímismo otros elementos, tales como la importancia de la repercusión Se han tenido en cuenta asímismo otros elementos, tales como la importancia de la repercusión económica del obstáculo creado por las actuaciones impugnadas, y la reiteración en la introducción
económica del obstáculo creado por las actuaciones impugnadas, y la reiteración en la introducción
del mismo obstáculo, a pesar de las repetidas advertencias previas de su impacto gravemente
del mismo obstáculo, a pesar de las repetidas advertencias previas de su impacto gravemente
restrictivo de la competencia, en particular a través de los Informes de seguimiento
LEGITIMACIÓN ACTIVA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
a) Calendario de actuaciones
VALENCIA GALICIA
Requerimiento previo 30 de marzo de 2010 29 de abril de 2010 - Ante Consell de la Generalitat Valenciana
Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta - Contra Decreto 24/2010 de 29 de enero de 2010. Desarrolla la Ley 6/2008 de 22 de diciembre de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y financiera y
de Organización de la Generalitat Valenciana Resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Movilidad Interposición de Recurso
Administrativo 28 de mayo de 2010 26 de julio de 2010 2 motivos
-Art. 12.3
- Violación del Derecho
Comunitario. Principio de Primacía de este Derecho.
- Art. 12.3 - Violación del Derecho Comunitario. Principio de
primacía de este Derecho
Ejercicio de la legitimación activaEjercicio de la legitimación activa: : Interposición de recursos contra un Interposición de recursos contra un
Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Galicia
LEGITIMACIÓN ACTIVA
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Ü Ejercicio de la legitimación activa: Interposición de recursos contra un Ejercicio de la legitimación activa: Interposición de recursos contra un Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Galicia (cont.)
Galicia (cont.)
b)
b) Actuaciones denunciadasActuaciones denunciadas
− No se cuestionan:No se cuestionan:
• El sistema concesional ni la facultad de prolongar el período concesional. Ambos forman parte integrante de la El sistema concesional ni la facultad de prolongar el período concesional. Ambos forman parte integrante de la
normativa española sobre contratación pública
normativa española sobre contratación pública
• Las medidas de mejora del servicio público contenidas en los respectivos planes de modernizaciónLas medidas de mejora del servicio público contenidas en los respectivos planes de modernización
− Se denuncian el Decreto valenciano y la Resolución de la Xunta que desarrollan las Se denuncian el Decreto valenciano y la Resolución de la Xunta que desarrollan las
Leyes
Leyes correspondientescorrespondientes, porque instrumentan un mecanismo de otorgamiento de las , porque instrumentan un mecanismo de otorgamiento de las prórrogas que obstaculiza la competencia, prolongando durante un largo período de
prórrogas que obstaculiza la competencia, prolongando durante un largo período de
tiempo, y de manera injustificada e innecesaria, un cierre absoluto del mercado a la
tiempo, y de manera injustificada e innecesaria, un cierre absoluto del mercado a la
competencia. Ello permite su impugnación en virtud del 12.3
competencia. Ello permite su impugnación en virtud del 12.3
− Tanto el Decreto como la Resolución son contrarios además al ordenamiento Tanto el Decreto como la Resolución son contrarios además al ordenamiento
jurídico vigente, en atención a su contenido y al momento de su entrada en vigor.
jurídico vigente, en atención a su contenido y al momento de su entrada en vigor.
La
La regulación del mecanismo de prórroga en dichas normas contraviene el Reglamento regulación del mecanismo de prórroga en dichas normas contraviene el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 octubre 2007 sobre
AYUDAS PÚBLICAS
AYUDAS PÚBLICAS
Papel de la CNC en materia de ayudas:
Papel de la CNC en materia de ayudas:
Informe Anual de Ayudas
Informe Anual de Ayudas
. Doble propósito:
. Doble propósito:
−
Instrumento de referencia y consulta: Seguimiento sistemático de la
Instrumento de referencia y consulta: Seguimiento sistemático de la
evolución de las ayudas públicas concedidas en España; estadísticas y
evolución de las ayudas públicas concedidas en España; estadísticas y
modificaciones de las normativas de competencia española y
modificaciones de las normativas de competencia española y
comunitaria
comunitaria
−
Orientación de las actuaciones de las AA PP en relación con:
Orientación de las actuaciones de las AA PP en relación con:
El cumplimiento de la obligación de notificar a la CE las posibles Ayudas de EstadoEl cumplimiento de la obligación de notificar a la CE las posibles Ayudas de Estado
El diseño eficiente y procompetitivo de las ayudas sin interés comunitario. Aplicación de los El diseño eficiente y procompetitivo de las ayudas sin interés comunitario. Aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión a las ayudas al consumo. Planes
principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión a las ayudas al consumo. Planes
RENOVE
AYUDAS PÚBLICAS
AYUDAS PÚBLICAS
Consecuencias de supeditar la ayuda a la adquisición del
Consecuencias de supeditar la ayuda a la adquisición del
producto subvencionado en un establecimiento situado en
producto subvencionado en un establecimiento situado en
la Comunidad Autónoma que la concede
la Comunidad Autónoma que la concede
− Reduce las ventajas de la ayuda para el consumidor, obligándole Reduce las ventajas de la ayuda para el consumidor, obligándole
innecesariamente a tener que elegir entre limitar sus opciones de compra a los
innecesariamente a tener que elegir entre limitar sus opciones de compra a los
establecimientos locales o renunciar a la ayuda
establecimientos locales o renunciar a la ayuda
− Aísla a los oferentes locales de la competencia de los proveedores establecidos Aísla a los oferentes locales de la competencia de los proveedores establecidos
en las CC AA colindantes, aumentando así su poder de mercado
en las CC AA colindantes, aumentando así su poder de mercado
− Discrimina entre oferentes por razón del origen de los productosDiscrimina entre oferentes por razón del origen de los productos
− Perjudica el funcionamiento competitivo del mercado a escala nacional, en la Perjudica el funcionamiento competitivo del mercado a escala nacional, en la
medida en que esta condición forma parte del tramo autonómico de las
medida en que esta condición forma parte del tramo autonómico de las
subvenciones concedidas por la gran mayoría de las CC AA
AYUDAS PÚBLICAS
AYUDAS PÚBLICAS
Recomendaciones Generales en las Ayudas al Consumo
Recomendaciones Generales en las Ayudas al Consumo
−
Adaptar
Adaptar
lo más estrictamente posible el diseño de las ayudas a
lo más estrictamente posible el diseño de las ayudas a
la consecución del interés general perseguido
la consecución del interés general perseguido
−
Eliminar cualquier tipo de discriminación entre los proveedores
Eliminar cualquier tipo de discriminación entre los proveedores
de los productos subvencionados y, en particular, la
de los productos subvencionados y, en particular, la
discriminación por el origen territorial de los productos
LA CNC Y LAS AUTORIDADES
LA CNC Y LAS AUTORIDADES
AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA
AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA
Asignación de competencias
Asignación de competencias
Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades
Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
Autónomas.
Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación
de esta Ley ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas
de esta Ley ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas
correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas
correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas
previstas en los
previstas en los artículos 1, 2artículos 1, 2 y y 3 de esta Ley3 de esta Ley de acuerdo con lo dispuestyo en de acuerdo con lo dispuestyo en la misma y en la
la misma y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
Defensa de la Competencia.
Defensa de la Competencia.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia, Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia,
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados
para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones
para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones
Públicas autonómicas o locales de su territorio sujetos al Derecho
LA CNC Y LAS AUTORIDADES
LA CNC Y LAS AUTORIDADES
AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA
AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA
Coordinación
Coordinación
Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia
con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
La coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos La coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo según lo
competentes de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo según lo
dispuesto en la
dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencia de Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensq
Competencia de Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensq
de la Competencia
de la Competencia
A los efectos de facilitar la cooperación con los órganos jurisdiccionales y la A los efectos de facilitar la cooperación con los órganos jurisdiccionales y la coordinación con los órganos reguladores, la Comisión Nacional de la
coordinación con los órganos reguladores, la Comisión Nacional de la
Competencia y los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades
Competencia y los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades
Autónomas habilitarán los mecanismos de información y comunicación de
Autónomas habilitarán los mecanismos de información y comunicación de
actuaciones, solicitudes e informes previstos en los
actuaciones, solicitudes e informes previstos en los artículos 16 artículos 16 y y 17 de la 17 de la presente Ley
presente Ley respecto de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados respecto de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados formalmente según lo previsto en la
formalmente según lo previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas
Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de Defensa de la Competencia