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El Derecho de la Competencia y las Administraciones Públicas

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(1)

El Derecho de la

El Derecho de la

Competencia y

Competencia y

las

las

Administraciones

Administraciones

Públicas

Públicas

Paloma Ávila de Grado

Directora de Promoción de la Competencia JORNADAS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EXTREMADURA

(2)

¿A qué se dedica la defensa de la competencia?

¿A qué se dedica la defensa de la competencia?

Evitar que Evitar que determinados determinados comportamiento comportamiento s deterioren el s deterioren el bienestar bienestar

Promoción

Promoción

de la

de la

competencia

competencia

Prevenir

Prevenir

determinadas

determinadas

conductas

conductas

empresariales

empresariales

Aplicación de un enfoque económico en un marco jurídico

Aplicación de un enfoque económico en un marco jurídico

LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3)

MARCO NORMATIVO

MARCO NORMATIVO

CNC

LEY 15/2007

LEY 15/2007

Ley 1/2002 Ley 1/2002 Reglamento 261/2008 Reglamento 261/2008

Autoridades de competencia de las CCAA

TRATADO CE

TRATADO CE

Jueces

Descentralización en la aplicación….

Descentralización en la aplicación….

(4)

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Promoción de la competencia (advocacyPromoción de la competencia (advocacy): ):

Destinatarios: Destinatarios:

Administración Administración

Agentes económicos Agentes económicos Público en general Público en general

Conjunto de actividades orientadas al fomento de un entorno competitivo para las actividades económicas por medio de

mecanismos no coactivos

Especial vigilancia sobre el papel que desempeña la

administración…

(5)

ESPAÑA: LEY 15/2007

ESPAÑA: LEY 15/2007

Una de las grandes

Una de las grandes

novedades que incorpora la Ley 15/2007

novedades que incorpora la Ley 15/2007

es

es

la de encomendar a la CNC, no sólo la aplicación coherente de la

la de encomendar a la CNC, no sólo la aplicación coherente de la

ley

ley

protegiendo

protegiendo

y

y

garantizando

garantizando

el funcionamiento competitivo de

el funcionamiento competitivo de

los mercados, sino la de

los mercados, sino la de

promover

promover

la existencia de una

la existencia de una

competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el

competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el

territorio nacional.

territorio nacional.

Esta atribución directa de las funciones de promoción no aparecía

Esta atribución directa de las funciones de promoción no aparecía

en la ley 16/1987 que simplemente recogía como fin general el de

en la ley 16/1987 que simplemente recogía como fin general el de

preservar

preservar

el funcionamiento competitivo de los mercados y

el funcionamiento competitivo de los mercados y

garantizar

(6)

PROMOCIÓN DE LA

PROMOCIÓN DE LA

COMPETENCIA EN LA CNC

COMPETENCIA EN LA CNC

Nuevas facultades

Nuevas facultades

otorgadas por la Ley

otorgadas por la Ley

15/2007

15/2007

Funciones consultivas

Funciones consultivas

: art. 25

: art. 25

Otras funciones

Otras funciones

: art. 26

: art. 26

De informe sobre actuaciones públicas

De informe sobre actuaciones públicas

De estudio sectorial

De estudio sectorial

De coordinación

De coordinación

De presencia internacional

De presencia internacional

Refuerzo institucional

Refuerzo institucional

Nueva Dirección de Promoción en CNC

Nueva Dirección de Promoción en CNC

Relaciones con las AAPP

Relaciones con las AAPP

Estudios

Estudios

Relaciones Internacionales

(7)

Los artículos 1, 2 y 3 aplican a:

Los artículos 1, 2 y 3 aplican a:

Empresas públicas

Empresas públicas

Para-administración

Para-administración

A las Administraciones Públicas,

A las Administraciones Públicas,

siempre y cuando actúen como

siempre y cuando actúen como

operadores económicos

operadores económicos

APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

SANCIONADORES A ORGANISMOS

SANCIONADORES A ORGANISMOS

PÚBLICOS

PÚBLICOS

(8)

LA CNC Y LA ACTIVIDAD DE

LA CNC Y LA ACTIVIDAD DE

REGULACIÓN DE LAS AAPP

REGULACIÓN DE LAS AAPP

I.

I.

¿Por que es importante que la CNC evalúe la actividad de regulación

¿Por que es importante que la CNC evalúe la actividad de regulación

de las Administraciones Públicas?

de las Administraciones Públicas?

Necesidad de un marco procompetitivo de comportamiento de las

Necesidad de un marco procompetitivo de comportamiento de las

empresas, especialmente en tiempos de crisis económica.

empresas, especialmente en tiempos de crisis económica.

Art. 38 de la CE. Encomienda a todos los poderes públicos la garantía y

Art. 38 de la CE. Encomienda a todos los poderes públicos la garantía y

defensa del principio de libertad de empresa en el marco de la economía

defensa del principio de libertad de empresa en el marco de la economía

de mercado

de mercado

IV.

IV.

Instrumentos para ejercerla:

Instrumentos para ejercerla:

--

Directrices para la

Directrices para la

autoevaluación

autoevaluación

de las AA PP

de las AA PP

Análisis por la CNC de proyectos de normativa específica:

Análisis por la CNC de proyectos de normativa específica:

Informes IPN

Informes IPN

Legitimación activa

Legitimación activa

: impugnación ante la jurisdicción competente

: impugnación ante la jurisdicción competente

de

de

actos y normas administrativas que obstaculicen la

actos y normas administrativas que obstaculicen la

competencia

competencia

VIII.

(9)

AUTOEVALUACIÓN

AUTOEVALUACIÓN

DE LAS AA PP

DE LAS AA PP

Establecimiento de los criterios generalesEstablecimiento de los criterios generales:: Recomendaciones a las Recomendaciones a las

Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y

Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y

favorecedora de la competencia

favorecedora de la competencia. . 20082008

Inspirados en los principios de Mejora Regulatoria propugnados

Inspirados en los principios de Mejora Regulatoria propugnados

internacionalmente para garantizar la protección de los intereses generales en

internacionalmente para garantizar la protección de los intereses generales en

juego.

juego.

Principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia,

Principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, eficacia,

transparencia y predecibilidad.

transparencia y predecibilidad.

Manual de aplicación de esos criteriosManual de aplicación de esos criterios: : Guía para la elaboración de memorias Guía para la elaboración de memorias

de competencia de los proyectos normativos de competencia

de competencia de los proyectos normativos de competencia.. 20092009 Pasos a seguir:

Pasos a seguir:

¿introduce restricciones a la competencia?

¿introduce restricciones a la competencia?

¿están justificadas? Principios de necesidad y proporcionalidad

(10)

INFORMES IPN

INFORMES IPN

Publicados en 2009-2010 Fecha Total

Desarrollo reglamentario de la Ley Ómnibus 27

Otros actos normativos informados por la CNC 10

Real Decreto. Procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro 1 Nov. 2009

Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible Enero 2010

Informe tarifas máximas en la línea marítima Algeciras-Ceuta Febr. 2010 2 Reales Decretos. Transportes mercancías Islas Canarias. Abril 2010 Anteproyecto. de circular de la CMT por la que se regulan las condiciones de explotación de

redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por la Administraciones Públicas

Mayo 2010

Real Decreto. Procedimiento de resolución de restricciones por garantía de Suministro 2. Mayo 2010 Real Decreto Obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales . Mayo 2010 Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los Usuarios y del

Mercado Postal Junio 2010

Real Decreto. Financiación de la Corporación RTVE Junio 2010

(11)

INFORMES IPN

INFORMES IPN

Características:

Características:

Preceptivos.Preceptivos. Art. 25 a) “En todo caso la CNC dictaminará sobre proyectos y Art. 25 a) “En todo caso la CNC dictaminará sobre proyectos y

proposiciones de normas que afecten a la competencia”…

proposiciones de normas que afecten a la competencia”…

Amplio espectro de sectores y actividades económicas.Amplio espectro de sectores y actividades económicas.

Permite obtener una amplia y profunda panorámica de las condiciones de competencia Permite obtener una amplia y profunda panorámica de las condiciones de competencia en los distintos sectores la economía española

en los distintos sectores la economía española

Públicos:Públicos: Colgados en la pg. web de la CNC y amplia difusión mediática Colgados en la pg. web de la CNC y amplia difusión mediática

No vinculantes:No vinculantes: influencia de estos informes en la regulación finalmente aprobada. influencia de estos informes en la regulación finalmente aprobada.

Perseverancia.

Perseverancia. Potenciación de la operatividad de las recomendaciones mediante el Potenciación de la operatividad de las recomendaciones mediante el

análisis

(12)

LEGITIMACIÓN ACTIVA

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Fundamento jurídico

Fundamento jurídico

Art. 12. 3 y 13.2Art. 12. 3 y 13.2

Habilitan a la CNC y a las AC autonómicas, respectivamente, a interponer recurso ante

Habilitan a la CNC y a las AC autonómicas, respectivamente, a interponer recurso ante

los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra actos y normas de las

los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra actos y normas de las

AA PP promulgados en el ejercicio de sus potestades públicas de los que se deriven

AA PP promulgados en el ejercicio de sus potestades públicas de los que se deriven

obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Propósito de la habilitaciónPropósito de la habilitación::

Voluntad del legislador de reconocer expresamente la importancia de la protección jurisdiccional del interés Voluntad del legislador de reconocer expresamente la importancia de la protección jurisdiccional del interés

general defendido por las AC, es decir, la promoción y defensa de la competencia

general defendido por las AC, es decir, la promoción y defensa de la competencia

Posibilitar a las AC a dar respuesta a las actuaciones de las AA PP en el ejercicio de sus potestades Posibilitar a las AC a dar respuesta a las actuaciones de las AA PP en el ejercicio de sus potestades

públicas que obstaculicen la competencia, actuaciones que, por su naturaleza no pueden subsumirse en

públicas que obstaculicen la competencia, actuaciones que, por su naturaleza no pueden subsumirse en

los art. 1 a 3 de la LDC

los art. 1 a 3 de la LDC

(13)

LEGITIMACIÓN ACTIVA

LEGITIMACIÓN ACTIVA

1. 1. CaracterísticasCaracterísticas Ámbito Ámbito

Actos y normas administrativas con rango inferior de leyActos y normas administrativas con rango inferior de ley

De los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva:De los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva: El art. 12.3 no concreta las características de estos obstáculos

El art. 12.3 no concreta las características de estos obstáculos

Concede una amplia capacidad a las AC para decidir que tipo de obstáculos a la competencia Concede una amplia capacidad a las AC para decidir que tipo de obstáculos a la competencia

creados por las normas administrativas justifican la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la

creados por las normas administrativas justifican la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la

salvaguarda del interés general de la defensa de la competencia.

salvaguarda del interés general de la defensa de la competencia.

En el caso concreto de la decisión de impugnación recientemente adoptada, la CNC ha realizado un En el caso concreto de la decisión de impugnación recientemente adoptada, la CNC ha realizado un

ejercicio previo de identificación del “ obstáculo” , y ha evaluado la necesidad y proporcionalidad del

ejercicio previo de identificación del “ obstáculo” , y ha evaluado la necesidad y proporcionalidad del

mismo en relación con el interés general supuestamente protegido por la Administración en su

mismo en relación con el interés general supuestamente protegido por la Administración en su

actuación,

actuación, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional del art. 38 de la Constituciónde acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional del art. 38 de la Constitución..

Se han tenido en cuenta asímismo otros elementos, tales como la importancia de la repercusión Se han tenido en cuenta asímismo otros elementos, tales como la importancia de la repercusión económica del obstáculo creado por las actuaciones impugnadas, y la reiteración en la introducción

económica del obstáculo creado por las actuaciones impugnadas, y la reiteración en la introducción

del mismo obstáculo, a pesar de las repetidas advertencias previas de su impacto gravemente

del mismo obstáculo, a pesar de las repetidas advertencias previas de su impacto gravemente

restrictivo de la competencia, en particular a través de los Informes de seguimiento

(14)

LEGITIMACIÓN ACTIVA

LEGITIMACIÓN ACTIVA

a) Calendario de actuaciones

VALENCIA GALICIA

Requerimiento previo 30 de marzo de 2010 29 de abril de 2010 - Ante Consell de la Generalitat Valenciana

Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta - Contra Decreto 24/2010 de 29 de enero de 2010. Desarrolla la Ley 6/2008 de 22 de diciembre de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y financiera y

de Organización de la Generalitat Valenciana Resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección General de Movilidad Interposición de Recurso

Administrativo 28 de mayo de 2010 26 de julio de 2010 2 motivos

-Art. 12.3

- Violación del Derecho

Comunitario. Principio de Primacía de este Derecho.

- Art. 12.3 - Violación del Derecho Comunitario. Principio de

primacía de este Derecho

Ejercicio de la legitimación activaEjercicio de la legitimación activa: : Interposición de recursos contra un Interposición de recursos contra un

Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Galicia

(15)

LEGITIMACIÓN ACTIVA

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Ü Ejercicio de la legitimación activa: Interposición de recursos contra un Ejercicio de la legitimación activa: Interposición de recursos contra un Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Decreto de la Generalitat Valenciana y una Resolución de la Xunta de Galicia (cont.)

Galicia (cont.)

b)

b) Actuaciones denunciadasActuaciones denunciadas

No se cuestionan:No se cuestionan:

El sistema concesional ni la facultad de prolongar el período concesional. Ambos forman parte integrante de la El sistema concesional ni la facultad de prolongar el período concesional. Ambos forman parte integrante de la

normativa española sobre contratación pública

normativa española sobre contratación pública

Las medidas de mejora del servicio público contenidas en los respectivos planes de modernizaciónLas medidas de mejora del servicio público contenidas en los respectivos planes de modernización

Se denuncian el Decreto valenciano y la Resolución de la Xunta que desarrollan las Se denuncian el Decreto valenciano y la Resolución de la Xunta que desarrollan las

Leyes

Leyes correspondientescorrespondientes, porque instrumentan un mecanismo de otorgamiento de las , porque instrumentan un mecanismo de otorgamiento de las prórrogas que obstaculiza la competencia, prolongando durante un largo período de

prórrogas que obstaculiza la competencia, prolongando durante un largo período de

tiempo, y de manera injustificada e innecesaria, un cierre absoluto del mercado a la

tiempo, y de manera injustificada e innecesaria, un cierre absoluto del mercado a la

competencia. Ello permite su impugnación en virtud del 12.3

competencia. Ello permite su impugnación en virtud del 12.3

Tanto el Decreto como la Resolución son contrarios además al ordenamiento Tanto el Decreto como la Resolución son contrarios además al ordenamiento

jurídico vigente, en atención a su contenido y al momento de su entrada en vigor.

jurídico vigente, en atención a su contenido y al momento de su entrada en vigor.

La

La regulación del mecanismo de prórroga en dichas normas contraviene el Reglamento regulación del mecanismo de prórroga en dichas normas contraviene el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 octubre 2007 sobre

(16)

AYUDAS PÚBLICAS

AYUDAS PÚBLICAS

Papel de la CNC en materia de ayudas:

Papel de la CNC en materia de ayudas:

Informe Anual de Ayudas

Informe Anual de Ayudas

. Doble propósito:

. Doble propósito:

Instrumento de referencia y consulta: Seguimiento sistemático de la

Instrumento de referencia y consulta: Seguimiento sistemático de la

evolución de las ayudas públicas concedidas en España; estadísticas y

evolución de las ayudas públicas concedidas en España; estadísticas y

modificaciones de las normativas de competencia española y

modificaciones de las normativas de competencia española y

comunitaria

comunitaria

Orientación de las actuaciones de las AA PP en relación con:

Orientación de las actuaciones de las AA PP en relación con:

El cumplimiento de la obligación de notificar a la CE las posibles Ayudas de EstadoEl cumplimiento de la obligación de notificar a la CE las posibles Ayudas de Estado

El diseño eficiente y procompetitivo de las ayudas sin interés comunitario. Aplicación de los El diseño eficiente y procompetitivo de las ayudas sin interés comunitario. Aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión a las ayudas al consumo. Planes

principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión a las ayudas al consumo. Planes

RENOVE

(17)

AYUDAS PÚBLICAS

AYUDAS PÚBLICAS

Consecuencias de supeditar la ayuda a la adquisición del

Consecuencias de supeditar la ayuda a la adquisición del

producto subvencionado en un establecimiento situado en

producto subvencionado en un establecimiento situado en

la Comunidad Autónoma que la concede

la Comunidad Autónoma que la concede

Reduce las ventajas de la ayuda para el consumidor, obligándole Reduce las ventajas de la ayuda para el consumidor, obligándole

innecesariamente a tener que elegir entre limitar sus opciones de compra a los

innecesariamente a tener que elegir entre limitar sus opciones de compra a los

establecimientos locales o renunciar a la ayuda

establecimientos locales o renunciar a la ayuda

Aísla a los oferentes locales de la competencia de los proveedores establecidos Aísla a los oferentes locales de la competencia de los proveedores establecidos

en las CC AA colindantes, aumentando así su poder de mercado

en las CC AA colindantes, aumentando así su poder de mercado

Discrimina entre oferentes por razón del origen de los productosDiscrimina entre oferentes por razón del origen de los productos

Perjudica el funcionamiento competitivo del mercado a escala nacional, en la Perjudica el funcionamiento competitivo del mercado a escala nacional, en la

medida en que esta condición forma parte del tramo autonómico de las

medida en que esta condición forma parte del tramo autonómico de las

subvenciones concedidas por la gran mayoría de las CC AA

(18)

AYUDAS PÚBLICAS

AYUDAS PÚBLICAS

Recomendaciones Generales en las Ayudas al Consumo

Recomendaciones Generales en las Ayudas al Consumo

Adaptar

Adaptar

lo más estrictamente posible el diseño de las ayudas a

lo más estrictamente posible el diseño de las ayudas a

la consecución del interés general perseguido

la consecución del interés general perseguido

Eliminar cualquier tipo de discriminación entre los proveedores

Eliminar cualquier tipo de discriminación entre los proveedores

de los productos subvencionados y, en particular, la

de los productos subvencionados y, en particular, la

discriminación por el origen territorial de los productos

(19)

LA CNC Y LAS AUTORIDADES

LA CNC Y LAS AUTORIDADES

AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA

AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA

Asignación de competencias

Asignación de competencias

Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades

Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas.

Autónomas.

 Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación Los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación

de esta Ley ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas

de esta Ley ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas

correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas

correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas

previstas en los

previstas en los artículos 1, 2artículos 1, 2 y y 3 de esta Ley3 de esta Ley de acuerdo con lo dispuestyo en de acuerdo con lo dispuestyo en la misma y en la

la misma y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de

Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de

Defensa de la Competencia.

Defensa de la Competencia.

 Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia, Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de la Competencia,

los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados

los órganos competentes de las Comunidades Autónomas están legitimados

para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones

para impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones

Públicas autonómicas o locales de su territorio sujetos al Derecho

(20)

LA CNC Y LAS AUTORIDADES

LA CNC Y LAS AUTORIDADES

AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA

AUTONÓMICAS DE COMPETENCIA

Coordinación

Coordinación

Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia

Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia

con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

 La coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos La coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo según lo

competentes de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo según lo

dispuesto en la

dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencia de Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensq

Competencia de Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensq

de la Competencia

de la Competencia

 A los efectos de facilitar la cooperación con los órganos jurisdiccionales y la A los efectos de facilitar la cooperación con los órganos jurisdiccionales y la coordinación con los órganos reguladores, la Comisión Nacional de la

coordinación con los órganos reguladores, la Comisión Nacional de la

Competencia y los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades

Competencia y los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades

Autónomas habilitarán los mecanismos de información y comunicación de

Autónomas habilitarán los mecanismos de información y comunicación de

actuaciones, solicitudes e informes previstos en los

actuaciones, solicitudes e informes previstos en los artículos 16 artículos 16 y y 17 de la 17 de la presente Ley

presente Ley respecto de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados respecto de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados formalmente según lo previsto en la

formalmente según lo previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas

Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas

en materia de Defensa de la Competencia

(21)

Referencias

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

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