• No se han encontrado resultados

ANUNCIO. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ANUNCIO. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las siguientes bases específicas:

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN

DE UNA BOLSA DE TRABAJO RELATIVA A LA CONTRATACIÓN LABORAL

TEMPORAL DE MONITORES DEPORTIVOS PARA CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: NATACIÓN, NATACIÓN TERAPÉUTICA, AQUAGYM, AERÓBIC, PILATES, YOGA, TAICHÍ, GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, PREDEPORTIVOS Y FÚTBOL-SALA.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria, la constitución de una bolsa de trabajo de MONITORES DEPORTIVOS para cada una de las especialidades indicadas en el encabezamiento, con el fin de proceder a la contratación de personal laboral temporal según las necesidades del servicio para cubrir las posibles vacantes, bajas y demás sustituciones, y con destino a las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sonseca.

Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, por la formalización del contrato laboral correspondiente no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios ni la de empleado laboral fijo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA. Características de la Plaza

Las plazas tendrán las siguientes características:

- Asimilado al Grupo “C”, Subgrupo C2, del Convenio Colectivo de personal laboral de este Ayuntamiento.

- Jornada laboral de acuerdo con la programación del servicio.

- Modalidad: contrato laboral temporal para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, etc.

Las demás condiciones (retributivas, etc.) serán las propias que rigen para el personal laboral del Ayuntamiento de Sonseca, según puestos, incluido el sometimiento a la normativa sobre incompatibilidades prevista en la Ley 53/1984, de 25 de diciembre, así como la normativa reglamentaria de desarrollo.

TERCERA. Funciones

Corresponderá a los Monitores deportivos las siguientes funciones: - Impartir clases durante el curso establecido.

- Actividades relacionadas con la especialidad correspondiente y de acuerdo con la organización del servicio que determine la Concejalía de Deportes.

- Cuantas otras funciones administrativas y de organización relacionadas con su puesto de trabajo le sean encomendadas por los Órganos Municipales. competentes.

(2)

CUARTA. Requisitos de los Aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los requisitos establecidos en la base Tercera de las Bases Generales publicadas en el BOP nº 238 de Toledo, de fecha 18-10-2011, y estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Además, se exigirá:

PARA MONITOR DEPORTIVO EN LA ESPECIALIDAD DE NATACIÓN Y NATACIÓN TERAPÉUTICA:

Título Oficial de Monitor de Natación expedido por la Real Federación Española de Natación o equivalente

PARA MONITOR DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE AQUAGYM, AERÓBIC, PILATES, YOGA, TAICHÍ, GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, PREDEPORTIVOS Y FÚTBOL-SALA:

Monitor deportivo nivel Elemental o acreditar, mediante certificación expedida por entidad pública o privada, un año de experiencia en enseñanza de la especialidad a la que se opte.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

5.1. El modelo de solicitud, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación (según modelo Anexo I), para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitado, gratuitamente, en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas.

5.2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Justificante del pago de los derechos de examen.

Tasa: 6 euros por aspirante, independientemente de las especialidades a las que se presente.

Esta tasa se fija según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y deberá ingresarse en las cuentas que el Ayuntamiento de Sonseca tiene abiertas en las diversas sucursales bancarias de la localidad (para las/os no residentes en el nº de cuenta: 2105 0032 12 125 0000016).

— Documentación que haya de ser valorada, mediante la presentación de fotocopias compulsadas.

(3)

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sonseca.

La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General de este Ayuntamiento, de 10:00 a 14:00 horas, o con arreglo a las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, lugar, fecha y hora de celebración de la prueba selectiva, así como la composición nominal de Tribunal calificador. Todo ello se publicará en los citados medios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

6.2. Los aspirantes, a petición del Tribunal calificador, deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

SÉPTIMA. Tribunal Calificador

7.1.- La Composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria será la siguiente:

PRESIDENTE/ A: Funcionario de carrera, o personal laboral fijo.

SECRETARIO/ A: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, con voz pero sin voto. VOCALES: Funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en número de tres.

En la composición del Tribunal calificador, se tenderá, en la medida que fuera posible, a un sistema paritario, de hombres y mujeres.

Todos los miembros del Tribunal calificador deberán tener un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la convocatoria.

7.2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

(4)

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con el Tribunal.

7.3.- Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que se hace referencia en estas bases y sus correspondientes anexos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente/a, Secretario/a y mitad de Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien su suplente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en estas bases. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, y podrán ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJ-PAC. La Alcaldía resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran las anteriores circunstancias.

OCTAVA. Sistema de Selección

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, valorándose tanto la preparación teórica del aspirante como su experiencia concreta respecto a las funciones propias de la plaza a proveer. La puntuación total máxima del proceso selectivo será de 12,5 puntos (máximo 10 puntos en la fase de oposición y 2,5 en la de concurso). En ningún caso, la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso puede dispensar de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

8.1.- FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de 40 preguntas sobre los temas establecidos en el Anexo II, con tres respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta. La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta fase. El Tribunal calificador tendrá potestad para establecer el numero de respuestas correctas para superar la fase de oposición y siempre antes de conocer la identidad de los aspirantes.

Una vez corregidos los cuestionarios, se publicará en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Sonseca el listado de las puntuaciones obtenidas por cada participante, fijando el correspondiente plazo de alegaciones.

8.2. FASE DE CONCURSO: Se realizará únicamente para aquellas/os aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y consistirá en la valoración de los méritos aportados por las/los aspirantes. Tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.

(5)

a) Experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a que se opte, con una valoración máxima de 1 punto.

Se acreditará mediante certificado de empresa acreditativo de los servicios prestados, con indicación de las horas trabajadas, categoría profesional y tipo de contrato o, en su caso, mediante contrato de trabajo (si en el mismo no figura la fecha de finalización deberá acreditarse con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste no tendrá validez por sí solo).

• Por servicios prestados en cualquier entidad pública: 0,002 puntos por cada hora trabajada.

• Por servicios prestados en entidades privadas: 0,001 puntos por cada hora trabajada. b) Formación y Titulación: por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y/o por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Por cada curso realizado de 15 a 49 horas: 0,05 puntos. - Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,10 puntos. - Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,20 puntos. - Por cada curso realizado de 200 o más horas: 0,30 puntos. Titulación:

- Licenciatura o equivalente en Ciencias de la Actividad Física y el deporte, o Máster relacionado con la plaza: 1 punto.

- Diplomatura en Magisterio, Educación física: 0,75 puntos.

- Módulo Superior (Ciclo grado Superior) Técnico en Actividades Físicas y Animación Deportiva (equivalente a F.P. 2º Grado): 0,50 puntos.

Resolución de empates.-

Se tendrá en cuenta lo establecido en la Base 9.2 de las Bases Generales del Ayuntamiento de Sonseca publicadas en el BOP nº 238, de 18-10-2011.

Si persiste el empate en la puntuación final de varios aspirantes, el Tribunal tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra “V”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de 15 de diciembre de 2011, (DOCM nº 252, de 28-12-2011).

NOVENA. Relación de Aprobados, y Nombramiento

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y la sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de las/os aspirantes que hayan superado las pruebas por orden de la puntuación final obtenida, elevándose dicha relación al Presidente de la Corporación.

(6)

El funcionamiento de la presente bolsa de trabajo se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en las bases generales vigentes en el Ayuntamiento de Sonseca. En caso de que existieran varias plazas a ocupar, se ofrecerán a los aspirantes para que elijan entre ellas por orden de prelación en la bolsa de trabajo.

DÉCIMA. Recursos y reclamaciones.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el tablón de edictos y en la sede electrónica (www.sonseca.es) del Ayuntamiento de Sonseca.

En lo no previsto en las presentes bases, se regirá por lo establecido en las Bases Generales del Ayuntamiento de Sonseca, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 238 de fecha 18-10-2011.

En Sonseca, a 20 de julio de 2012 EL ALCALDE EN FUNCIONES

(7)

ANEXO I

SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SONSECA (TOLEDO)

1.- CONVOCATORIA.-

PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO RELATIVA A LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE MONITORES DEPORTIVOS PARA CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: NATACIÓN, NATACIÓN TERAPÉUTICA, AQUAGYM, AERÓBIC, PILATES, YOGA, TAICHÍ, GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, PREDEPORTIVOS Y FÚTBOL-SALA.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

2.-DATOS PERSONALES.-

PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:

D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: TELÉFONO:

DOMICILIO:

MUNICIPIO: CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA:

¿Presenta algún tipo de discapacidad? SI NO Graduación de la misma: %

3.- DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Fotocopia D.N.I.

Justificante derechos de examen Méritos para su baremación.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo más abajo señalado y asimismo declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. Y autoriza al Ayuntamiento de Sonseca para la publicación de sus datos personales (nombre, apellidos y DNI) y de las posibles causas de exclusión, en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, al ser la publicidad uno de los principios legales que debe observarse en los procedimientos de selección.

(8)

(Márquese con X lo que proceda)

NATACIÓN NATACIÓN TERAPÉUTICA

AQUAGYM AERÓBIC

PILATES YOGA

TAICHÍ

GIMNASIA DE MANTENIMIENTO PREDEPORTIVOS FÚTBOL-SALA.

Sonseca, a ____ de ________________ de 2012

(9)

ANEXO II

Tema 1.- La Constitución Española: Título Preliminar y Título I. Tema 2.- Generalidades de la Educación Física

Tema 3.- Crecimiento y desarrollo evolutivo. Tema 4.- Primeros Auxilios. Lesiones Deportivas. Tema 5.- Anatomía y Fisiología del Cuerpo Humano. Tema 6.- Condición Física y salud.

Tema 7.- Juegos y Deportes.

Tema 8.- Didáctica General de la Educación Física. Tema 9.- Actividades Físico-recreativas para animación. Tema 10.- Cultura y tradiciones en Sonseca.

Tema 11.- Prevención de riesgos laborales. Tema 12.- Legislación y gestión Deportiva.

Tema 13.- Órganos de gobierno de la Administración Local (Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno). Atribuciones.

Referencias

Documento similar

quiero también a Liseo porque en mi alma hay lugar para amar a cuantos veo... tiene mi gusto sujeto, 320 sin que pueda la razón,.. ni mande

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que