Comisión Corredor Prima Total Prima exenta IVA Prima afecta Monto asegurado Moneda IMPORTES
CONDICIONES APLICABLES A ESTA POLIZA
: : : : : : :
La presente Póliza cubre, de acuerdo a las Condiciones Particulares que se indican y a las Condiciones Especiales y Generales que se anexan, sólo aquellas coberturas contratadas por el aceptante; las cuales se especifican
detalladamente.
Para todos los efectos legales que emanen de la Presente Póliza de Seguro, las partes fijan Domicilio Especial en la ciudad y comuna de Santiago.
Se incluye Anexo relativo a procedimiento de Liquidación de Siniestros - Rige Cláusula de uso general año 2000, inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CUG 1 98 031. Esta condición no aplica para Responsabilidad Civil Internacional.
Producto
RUT Corredor
Desde las 12:00 hrs. del Corredor
IDENTIFICACION DE LA POLIZA
-Período de Vigencia
Días
Hasta las 12:00 hrs. del Sucursal : : : : : Casilla Ciudad RUT Proponente IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
Fono Comuna Proponente Dirección -: : : : : : : INCENDIO HABITACIONAL GRANDES CUENTAS 30-01-2015
THB CHILE CORREDORES DE SEGUROS S.A. 30-01-2016
77.508.900 8 365
AGRICOLA DON LUCIANO LTDA.
77.769.940 7 CASILLA N° 470 CURICO CURICO 2310034 UNIDAD DE FOMENTO 12,85 20.000,00 0,00 2,44 2,39 15,29
DESCRIPCION DEL RIESGO N°
COBERTURAS Clase
Ubicación del riesgo Comuna
Tipo de tejado Número de Pisos
Ciudad
Vigente Desde Días :
: : : : : : : Prima Neta
Detalle Monto Asegurado Tasa
Dirección Comercial Ciudad Comuna : : : CASILLA N° 470 CURICO CURICO 1 30-01-2015 365 Tipo construcción FUNDO SANTA MARTA, CUMPLEO, RIO CLARO
RIO CLARO RIO CLARO
HABITACIONAL URBANO UNO SOLIDO ZINC EDIFICIO INCENDIO 15.000,00 0,4000 6,00 OTROS ADICIONALES 15.000,00 0,0400 0,60 ROTURA DE CAÑERIAS 15.000,00 0,3000 4,50 RIESGOS POLITICOS 15.000,00 0,0100 0,15 RIESGOS DE LA NATURALEZA 15.000,00 0,6000 9,00 REMOCION DE ESCOMBROS 500,00 0,0200 0,01 HONORARIOS PROFESIONALES 500,00 0,0200 0,01 COLAPSO DE EDIFICIO 15.000,00 0,0100 0,15 CONTENIDOS INCENDIO 3.000,00 0,4000 1,20 OTROS ADICIONALES 3.000,00 0,0400 0,12 ROTURA DE CAÑERIAS 3.000,00 0,3000 0,90 RIESGOS POLITICOS 3.000,00 0,0100 0,03 RIESGOS DE LA NATURALEZA 3.000,00 0,6000 1,80 COMBUSTION ESPONTANEA 3.000,00 0,0100 0,03 REMOCION DE ESCOMBROS 500,00 0,0200 0,01 HONORARIOS PROFESIONALES 500,00 0,0200 0,01 COLAPSO DE EDIFICIO 3.000,00 0,0100 0,03 DESCUENTO/RECARGO -11,70 TOTAL 12,85
A CASA HABITACION.
MUEBLES Y MENAJES, INCLUYENDO ELECTRODOMESTICOS, ROPA Y DEMAS CONTENIDOS DE CASA HABITACION, DE SU PROPIEDAD.
COBERTURAS BASICAS :
Incendio, según POL 1.2013.0907 .
CAD 1.2013.1144 Daños materiales causados por colapso de edificio.
CAD 1.2013.1147 Daños materiales causados por combustion espontánea.
CAD 1.2013.1158 Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes.
CAD 1.2013.1159 Daños materiales causados por erupción volcánica.
CAD 1.2013.1160 Daños materiales a consecuencia directa de huelga, cierre o paro patronal, actos de autoridad y saqueo o desorden popular.
CAD 1.2013.1161 Inhabitabilidad de inmuebles.
CAD 1.2013.1162 Daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejada.
CAD 1.2013.1163 Daños materiales causados por colisión de objetos flotantes.
CAD 1.2013.1164 Pérdida de ingresos por arriendo.
CAD 1.2013.1165 Daños materiales causados por peso de nieve o hielo.
CAD 1.2013.1166 Daños materiales causados por rotura de cañerias, desagues y por desbordamiento de estanques matri-ces.
Sublímites para la cobertura de Rotura de Cañerías: * Para rotura de cañerías aplica un sublímite de UF 200.-* Para el daño por flexibles se aplica un sublímite de UF
100.-CAD 1.2013.1168 Daños materiales causados a consecuencia directa de actos terroristas, delitos contra la seguridad del estado, actos maliciosos.
CAD 1.2013.1169 Daños materiales causados por colisión de vehículos.
CAD 1.2013.1170 Daños materiales causados por viento, inun-dación y desbordamiento de cauces.
CAD 1.2013.1171 Daños materiales causados por caída y coli-sión de aeronaves.
CAD 1.2013.1172 Daños materiales causados por avalancha, aluvión y deslizamiento.
CAD 1.2013.1180 Cláusula de daños materiales por explosión. HONORARIOS PROFESIONALES :
Corresponde a Honorarios Profesionales; ingenieros, arqui-tectos y otros profesionales en que incurrirá el asegurado, necesariamente con acuerdo de la compañía, para la repara-ción o reposirepara-ción de bienes asegurados, perdidos o dañados a consecuencia de un siniestro debidamente amparado por la co-bertura de la póliza.
Daños materiales causados por combustión espontánea CAD 1.2013.1147, hasta el 10% del monto asegurado, con un máximo de UF
250.-Remoción de Escombros : Se cubren hasta un 20% del monto asegurado con límite máximo de UF 500.- por evento.
Cláusula de reposición a nuevo: (Aplicable solo a Contenidos)
El presente seguro se extiende a cubrir los valores asegu-rados, sobre la base de reposición de valor comercial a nuevo.
- Cláusula de Indemnización a Primera Pérdida: (Aplicable solo a contenidos)
Por medio de la presente cláusula las partes acuerdan que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones Generales (POL 1.2013.0907), el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada, siendo dicha suma asegurada el límite máximo de indemnización.
- Terrorismo: Se otorga cobertura, sólo para riesgos cuyo exclusivo uso y destino es de casa habitación. En consecuen-cia esta cobertura quedará sin efecto si el destino y uso es otro.
- Remoción de escombros: Los gastos razonables en que incu-rra el Asegurado por el traslado de bienes muebles asegura-dos desde el lugar del incendio y los gastos que se conven-gan por la remoción de escombros provenientes de bienes ase-gurados se cubren hasta un 20% del monto asegurado con lími-te máximo indicado en las coberturas de la presenlími-te póliza.
De no existir como cobertura, tendrá un límite máximo de UF
500.-- Prevención de siniestros: Los gastos razonables en que incurra el Asegurado para prevenir o atenuar un siniestro inminente; se cubren hasta un límite máximo de UF 100.-por evento, ubicación y acumulado anual.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá: .
1) Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póli-za.
2) Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del sinies-tro en la Unidad Policial más cercana densinies-tro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conoci-miento del mismo.
3) Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Li-quidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4) Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a.- Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspon-diente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b.- Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c.- Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cual-quier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabi-lidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5) Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los
derechos,recur-sos o acciones que a la Compañía le correspondan por subro-gación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6) El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas asegu-radas, salvo pacto en contrario.
REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO : El Asegurado estará obligado a:
1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que soli-cite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2) Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la exis-tencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de fami-lia para prevenir el siniestro;
5) No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6) En caso de siniestro, tomar todas las providencias nece-sarias para salvar la cosa asegurada y evitar la agravación del daño, producto del mismo siniestro o para conservar sus restos y cumplir con las obligaciones del artículo 16 de esta póliza;
7) Notificar al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
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Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su natura-leza deben ser cumplidas por el Asegurado.
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El incumplimiento por parte del Asegurado de las obligacio-nes que contrae por esta póliza, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de este contrato.
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Agravación o alteración del riesgo:
El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustan-cialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posteriori-dad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su natura-leza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.
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Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de ries-go que provienen de hechos ocurridos con su directa partici-pación, entre otros los siguientes:
a.- Los trabajos de remodelación o ampliación que ocurran en los edificios asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados.
b.- Las modificaciones en el uso o destino donde éste pase a ser uno distinto de exclusivamente habitacional.
c.- Los trabajos de demolición o construcción que ocurran en los edificios o inmuebles colindantes a la Materia Asegurada en cuanto estas circunstancias agraven o influyan en el riesgo.
d.- Las modificaciones de uso o destino de los edificios e inmuebles colindantes a la materia asegurada, en cuanto estas circunstancias agraven o influyan en el riesgo.
e.- La falta de ocupación en un período de más de sesenta días, en los edificios o inmuebles ya sean asegurados o que en sus deslindes se encuentren los contenidos asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autori-dad.
f.- Traslado total o parcial de las materias aseguradas a locaciones distintas a las estipuladas en póliza.
g.- Omisión de las medidas diligentes del asegurado para evitar agravación del riesgo producto de un siniestro cubierto por la póliza.
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Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que
hubie-re tomado conocimiento de la agravación de los riesgos,debe-rá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el con-trato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegu-rador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contados desde la fecha de envío de la respec-tiva comunicación.
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Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las co-berturas del seguro afectadas por el agravamiento.No obstan-te, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la na-turaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Rige deducible para Riesgos de la Naturaleza de UF. 5.-en toda y cada pérdida.
Rige deducible para Rotura de Cañerías de UF. 5.-en toda y cada pérdida.
Rige deducible de UF. 5.- en toda y cada pérdida para Riesgos Políticos.
Para riesgos habitacionales:
Rige deducible del 1% del monto asegurado por ubicación con un mínimo de UF 25.- para adicional de incendio y daños materiales causados por maremoto/tsunami.
MAPFRE se encuentra voluntariamente adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros, cuyo objetivo es propender al desarrollo del mercado en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe, y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las Compañías de Seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página webwww.aach.cl
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Asimismo, MAPFRE ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado para resolver asuntos que sus clientes le presenten, con relación a los contratos celebrados.
Los clientes pueden formalizar sus presentaciones ante el Defensor del Asegurado, cuyas resoluciones son vincu-lantes para la Compañía, utilizando los formularios dis-ponibles enla página web www.ddachile.cl . Procedimiento de Liquidación de Siniestros :
1) Objeto de la Liquidación
El proceso de liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.
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2) Forma de Efectuar la Liquidación
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
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3) Derechos de Oposición a la Liquidación Directa
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por es-crito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el
plazo de 3 días hábiles contados desde dicha oposición. .
4) Información al Asegurado de Gestiones a Realizar y Peti-ción de Antecedentes
El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de 3 días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
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5) Pre-Infome de Liquidación
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un Pre-Informe de Liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al Pre-Informe dentro del plazo de 5 días hábiles desde su conocimiento.
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6) Plazo de Liquidación
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de :
a) Seguros en general: 90 días corridos desde la fecha denuncio.
b) Seguros Vehículos Motorizados: 60 días corridos desde la fecha denuncio.
c) Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos desde la fecha denuncio.
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7) Prórroga del plazo de Liquidación
Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos califi-cados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquida-ción.
8) Informe Final de Liquidación
El Informe Final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando correspon-da, y deberá contener necesariamente la transcripción ínte-gra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N'863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la reso-lución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Ase-gurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la póliza.
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9) Impugnación Informe de Liquidación
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el Informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para responder la impugnación.
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RENOVACION AUTOMATICA
El contratante y/o asegurado faculta expresamente a Mapfre Compañía de Seguros para que renueve automáticamente este contrato por períodos iguales y sucesivos de un año, en las nuevas condiciones que estuvieren rigiendo a la fecha de renovación, siempre y cuando el pago de prima esté al día y se cumplan las demás condiciones de suscripción aplicables al nuevo período de vigencia. En todo caso, el asegurado podrá dentro del plazo de 30 días (corridos) de iniciada la nueva vigencia, rechazar la renovación mediante una comuni-cación dirigida a la compañía en la forma descrita en el Código de Comercio.
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Mandato
El contratante faculta expresamente a la compañía, para que envíe al asegurado una copia de su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este instrumento, liberando expresamente a la Compañía del envío de la póliza mediante
soporte papel. En todo caso el contratante y/o el asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma en el domicilio de la Compañía, debiendo la última hacer entrega de ella en el plazo máximo de cinco días.
Asimismo acepta expresamente que la compañía le contacte al teléfono celular, y la dirección de correo electrónico a través de los ejecutivos que esta última designe para darle la bienvenida; informarle respecto de las cuotas de la prima que estén por vencer, enviar o requerir información de siniestros o para cualquier otro fin que la compañía estime conveniente para el cumplimiento suscrito entre las partes. Finalmente, el contratante faculta a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento los avisos de cobranza, circulares y cartas señaladas en el Decreto Supremo N° 863, además de cartas de renovación y cualquier otra comunicación.
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NOTA: SE INCLUYE ANEXO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
. ANEXO .
(CIRCULAR N°2106 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS.
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1. OBJETO DE LA LIQUIDACION .
LA LIQUIDACION TIENE POR FIN ESTABLECER LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, DETERMINAR SI EL SINIESTRO ESTA CUBIERTO EN LA POLIZA CONTRATADA EN UNA COMPAÑIA DE SEGUROS DETERMINADA, Y CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PERDIDA Y DE INDEMNIZACION A PAGAR. EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ESTA SOMETIDO A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCEDIMENTAL, DE TRANSPARENCIA Y ACCESO. 2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION LA LIQUIDACION PUEDE EFECTUARLA DIRECTAMENTE LA COMPAÑIA O ENCOMENDARLA A UN LIQUIDADOR DE SEGUROS. LA DECISION DEBE COMUNICARSE AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS HABILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA DEL
SINIESTRO. 3. DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA EN CASO DE LA LIQUIDACION DIRECTA POR LA COMPAÑIA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PUEDE OPONERSE A ELLA, SOLICITANDOLE POR ESCRITO QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR DE SEGUROS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA COMUNICACION DE LA COMPAÑIA DEBERA DESIGNAR AL LIQUIDADOR EN EL PLAZO DE DOS DIAS HABILES CONTADOS DESDE DICHA OPOSICION. 4. INFORMACIONAL AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES. EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑIA DEBERA INFORMAR AL ASEGURADO POR ESCRITO, EN FORMA SUFICIENTE, Y OPORTUNA, AL CORREO ELECTRONICO (INFORMADO EN LA DENUNCIA DEL SINIESTRO) O POR CARTA CERTIFICADA (AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DENUNCIA DEL SINIESTRO), DE LAS GESTIONES QUE LE CORRESPONDE REALIZAR, SOLICITAND O DE UNA SOLA VEZ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE REQUIERE PARA LIQUIDAR EL SINIESTRO. 5. PRE - INFORME DE LIQUIDACION EN AQUELLOS SINIESTROS EN QUE SURGIEREN PROBLEMAS Y DIFERENCIAS DE CRITERIOS SOBRE CAUSAS, EVALUACION DEL RIESGO O EXTENSION DE LA COBERTURA, PODRA EL LIQUIDADOR ACTUANDO DE OFICIO O A PETICION DEL ASEGURADO, EMITIR UN PRE - INFORME DE LIQUIDACION SOBRE LA COBERTURA DEL SINIESTRO Y EL MONTO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS, EL QUE DEBERA PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. EL ASEGURADO O LA COMPAÑIA PODRA N HACER OBSERVACIONES POR ESCRITO AL PRE - INFORME DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES DESDE SU CONOCIMIENTO. 6. PLAZO DE LIQUIDACION
DENTRO DEL MAS BREVE PLAZO NO PUDIENDO EXCEDER DE 45 DIAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO, A EXCEPCION DE: A)SINIESTROS QUE CORRESPONDAN A SEGUROS INDIVIDUALES SOBRE RIESGOS DEL PRIMER GRUPO CUYA PRIMA ANUAL SEA SUPERIOR A 100 UF: 90 DIAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO B) SINIESTROS MARITIMOS QUE AFECTEN A LOS CASCOS O EN CASO DE AVERIA GRUESA: 180 DIAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO
7. PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PODRAN, EXCEPCIONALMENTE SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN, PRORROGARSE, SUCESIVAMENTE POR IGUALES PERIODOS, INFORMANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTEN
E INDICANDO LAS GESTIONES CONCRETAS Y ESPECIFICAS QUE SE REALIZARAN LO QUE DEBERA COMUNICARSE AL ASEGURADO Y A LA SUPERINTENDENCIA, PUDIENDO ESTA ULTIMA DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACION, EN CASOS CALIFICADOS, Y FIJAR UN PLAZO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACION. NO PODRA SER MOTIVO DE PRORROGA LA SOLICITUD DE NUEVOS ANTECEDENTES CUYO REQUERIMIENTO PUDO PREVERSE CON ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA FALTA DE REQUERIMIENTOS, NI PODRAN PRORROGARSE LOS SINIESTROS EN QUE NO HAYA EXISTIDO GESTION ALGUNA DEL LIQUIDADOR REGISTRADO O DIRECTO. 8. INFORME FINAL DE LIQUIDACION : EL INFORME FINAL DE LIQUIDACION DEBERA REMITIRSE AL ASEGURADO Y SIMULTANEA-MENTE AL ASEGURADOR, CUANDO CORRESPONDA, Y DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE LA TRANSCRIPCION INTEGRA DE LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS (D.S. DE HACIENDA N°1.055. DE 2012, DIARIO OFICIAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012).9. IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACION, LA COMPAÑIA Y EL ASEGURADO DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA IMPUGNARLA. EN CASO DE LIQUIDACION DIRECTA POR LA COMPAÑIA, ESTE DERECHO SOLO LO TENDRA EL ASEGURADO. IMPUGNANDO EL INFORME, EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑIA DISPONDRA DE UN PLAZO DE 6 DIAS HABILES PARA RESPONDER LA IMPUGNACION.
. ANEXO .
INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS. EN VIRTUD DE LA CIRCULAR Nº 2131 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS, DEBERAN RECIBIR, REGISTRAR Y RESPONDER TODAS LAS PRESENTACIONES, CONSULTAS O RECLAMOS QUE SE LES PRESENTEN DIRECTAMENTE POR EL CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIOS O LEGITIMOS INTERESADOS O SUS MANDATARIOS.
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LAS PRESENTACIONES PUEDEN SER EFECTUADA EN TODAS LAS OFICINAS DE LAS ENTIDADES EN QUE SE ATIENDA PUBLICO, PRESENCIALMENTE, POR CORREO POSTAL, MEDIOS ELECTRONICOS, O
TELEFONICAMENTE, SIN FORMALIDADES, EN EL HORARIO NORMAL DE ATENCION.
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RECIBIDA UNA PRESENTACION, CONSULTA O RECLAMO, ESTA DEBERA SER RESPONDIDA EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, EL QUE NO PODRA EXCEDER DE 20 DIAS HABILES CONTADOS DESDE SU RECEPCION.
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EL INTERESADO, EN CASO DE DISCONFORMIDAD RESPECTO DE LO INFORMADO, O BIEN CUANDO EXISTA DEMORA INJUSTIFICADA DE LA RESPUESTA, PODRA RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, AREA DE PROTECCION AL INVERSIONISTA Y ASEGURADO, CUYAS OFICINAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS 1449, PISO 1°, SANTIAGO, O A TRAVES DEL SITIO WEB WWW.SVS.CL.
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CAD 1.2014.0347 Incendio y daños materiales causados por Combustion Espontanea.
Banco / Adm.
SUPLEMENTO DETALLE DE LAS CUOTAS
Dirección
Comuna/Ciudad Fono
El no pago de una o más cuotas en las fechas convenidas facultará a la Compañía para cancelar el contrato, quedando el asegurado sin cobertura, conforme al procedimiento estipulado en las condiciones generales de la póliza contratada por el asegurado.
La aceptación de este documento por una persona distinta al asegurado no constituye novación ni exime al asegurado de sus obligaciones, especialmente la del pago de la prima.
Si usted no recibe el aviso de cobranza oportunamente, deberá concurrir a pagar a cualquier oficina de MAPFRE. RESUMEN
Tipo
Sec. Vencimiento Valor
Prima Bruta Total Moneda
DATOS DEL CORREDOR
Nombre : RUT :
Vía de Pago N°Cta. Cte. / N° Tarjeta N° Pagaré
Situación
PRIMA BRUTA
Nro.
Fecha Vigencia Fecha Emisión
: : :
Intereses Descuento Total a Pagar CASILLA N° 470 CURICO / CURICO 2310034 GRANDES CUENTAS 30-01-2015 17-02-2015 Póliza 0 15,29 UF 15,29 0,24 0,00 15,53 1/3 25-03-2015 PENDIENTE 5,17 2/3 25-04-2015 PENDIENTE 5,17 3/3 25-05-2015 PENDIENTE 5,19
THB CHILE CORREDORES DE SEGUROS S.A. 77.508.900-8