RESOLUCIONES
RESOL-2021-100-INSSJP-DE#INSSJP
Limita titular CAP Tapalqué. UGL XXX ... pág.1
RESOL-2021-101-INSSJP-DE#INSSJP
Asigna titular CAP Tapalqué. UGL XXX...pág.2
RESOL-2021-102-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y asigna Ref. Equipo Jurídico. UGL XXXII ...pág.2
DISPOSICIONES
DI-2021-36-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDM N° 02-2020. Elementos protección ...pág.4
DI-2021-37-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 384/2020. Alimentos frescos ...pág.5
DI-2021-38-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 388-2020. Cardiodesfibrilador ...pág.6
DI-2021-39-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 380-2020. Cabina seguridad ...pág.7
DI-2021-40-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 04-2021. Servicio residups sólidos .pág.8
DI-2021-41-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 405-2020. Productos médicos ...pág.9
DI-2021-42-INSSJP-GESP#INSSJP
Adjudica CDU N° 400-2020. Medicación diagnóstico ..pág.10
DI-2021-56-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Aprueba capacitación. GDE en PAMI: Nivel Inicial ...pág.12
DI-2021-57-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Prorroga vigencia. Reintegro de gastos por comida ...pág.12
RESOL-2021-100-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07887452- -GRRHH#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2019-965- INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2019-965-INSSJP-DE#INSSJP, se asignaron las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO (Legajo N° 60907 TECNTRB CH40 SEM INI).
Que la Resolución N° 678/DE/17 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO (Legajo N° 60907 TECNTRB CH40 SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica que percibe, que le fueran asignadas por Resolución N° RESOL-2019- 965-INSSJP-DE#INSSJP.
Que, asimismo, corresponde mantener a la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO (Legajo N° 60907 TECNTRB CH40 SEM INI), su actual situación de revista en lo respecta al Agrupamiento, Tramo y Carga Horaria, quedando a disposición del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX – Azul.
Que corresponde dejar constancia que la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2021, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
Se deja constancia que la trabajadora Elsa Lidia GONZALEZ deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO (Legajo N° 60907 TECNTRB CH40 SEM INI), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, como así también el adicional por función jerárquica que percibe, que le fueran asignadas por Resolución N° RESOL-2019-965-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2°.- Mantener, a la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO (Legajo N° 60907 TECNTRB CH40 SEM INI), su actual situación de revista en lo respecta al Agrupamiento, Tramo y Carga Horaria, quedando a disposición del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul.
María Eugenia CETTO, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2021, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios que le fueran habilitados la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.
ARTÍCULO 5º.- Dejar constancia que la trabajadora Victoria María Eugenia CETTO deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-100-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-101-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07902903- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº 1431/ DE/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en primer término en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que por Resolución Nº 1431/DE/2006, se designó al trabajador Francisco Fabián RUBINO (Legajo N° 56119 ADMTRC CH35 SEM INI), en la Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.
Que, atento encontrarse vacante la jefatura del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de dicho Centro de Atención Personalizada, al trabajador Francisco Fabián RUBINO (Legajo N° 56119), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38,
Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo se deja constancia que el trabajador Francisco Fabián RUBINO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, al trabajador Francisco Fabián RUBINO (Legajo N° 56119), las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Tapalque, Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÌCULO 2º.- Dejar establecido que trabajador Francisco Fabián RUBINO, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-101-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-102-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07962302- -INSSJP-G RRHH # INSS J P, la Resoluc ión N ° 678/ DE /17, y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios la Unidad de Gestión Local XXXII - Lujan, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, de la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27-28740990-2). Que, atento encontrarse vacante la titularidad del Equipo Jurídico de la Unidad de Gestión Local XXXII - Lujan, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, se estima procedente asignar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de dicha dependencia, a la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27-28740990-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27- 28740990-2), procederá a partir del dictado de la presente, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir del dictado de la presente, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXII - Lujan, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27-28740990-2).
ARTÍCULO 2º.- Asignar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Referente del Equipo Jurídico de la Unidad de Gestión Local XXXII - Lujan, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27-28740990-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora María Virginia NOTTA (CUIT Nº 27-28740990-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la
Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-102-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
DI-2021-36-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el EX--2020-83625588 -INSSJP-GESP#INSSJP y Resolución N° 124/DE/18, y
Que por el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2020-83625588- -INSSJP-GESP#INSSJPS/ CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO N° 02/2021 ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – PERÍODO 3 (TRES) MESES – HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY.
Que el Director Médico del HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/ GAD.
Que, sobre la base de lo requerido, por la Dirección médica del HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el 02-2021 de CDM. Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presupuestaron las firmas: DROGUERÍA AZCUÉNAGA S.R.L. (Mail, cotización y documentación en Orden Nº 26 con IF-2021-05263084-INSSJP-GESP#INSSJP) GERÓNIMO DOS SOLES S.A. (Mail, cotización y documentación en Orden Nº 27 con IF-2021-05266879-INSSJP-GESP#INSSJP).DROGUERÍA MARTORANI S.A. (Mail, cotización y documentación en Orden Nº 28 con IF- 2021-05270686-INSSJP-GESP#INSSJP) y PRODULAB S.R.L. (Mail, cotización y documentación en Orden Nº 29 con IF-2021-05276817-INSSJP-GESP#INSSJP). Contrariamente, las ofertas presentadas por DONNAX GROUP
S.A. y DANA GUSTAVO JAVIER (ubicadas en el Orden Nº 30) se tienen por inadmisibles y no se tendrán en cuenta para el análisis económico puesto que ambas ofertas fueron presentadas con posterioridad al horario de apertura de ofertas.
Que las que resultan admisibles para continuar con el análisis de estas son DROGUERÍA AZCUÉNAGA S.R.L., GERÓNIMO DOS SOLES S.A., DROGUERÍA MARTORANI S.A. y PRODULAB S.R.L.
Como resultado del análisis económico se hace saber las siguientes consideraciones: RENGLÓN Nº 1. Sin observaciones. Se sugiere adjudicar de acuerdo con la conveniencia económica. En ese sentido, la oferta de mayor conveniencia económica es la presentada por PRODULAB S.R.L. La misma se ajusta a lo solicitado según el Informe Técnico de Orden Nº 32.
Se sugiere entonces adjudicar a la firma PRODULAB S.R.L por un monto de pesos ciento sesenta y cinco mil con 00/100 ($ 165.000,00).
Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 02-2021 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de pesos ciento sesenta y cinco mil con 00/100 ($ 165.000,00).
Que la Dirección Médica del HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento EX-2020-83625588- -INSSJP-GESP#INSSJPS/ CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO N° 02/2021 ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – PERÍODO 3 (TRES) MESES – HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.3) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de este Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.
AZCUÉNAGA S.R.L GERÓNIMO DOS SOLES S.A. DROGUERÍA MARTORANI S.A. y PRODULAB S.R.L. Contrariamente, las ofertas presentadas por DONNAX GROUP S.A. y DANA GUSTAVO JAVIER no se consideran admisibles por los motivos expresados en los considerandos y Adjudíquese a la Contratación Directa por presupuesto por Monto 02-2021 a la firma PRODULAB S.R.L. por un monto de pesos ciento sesenta y cinco mil con 00/100 ($ 165.000,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. – Autorizar a la Dirección del HOSPITAL DR. BERNARDO A. HOUSSAY notificar a la firma, conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese
DI-2021-36-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-37-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-74410202- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 384/2020, Adquisición De Alimentos Frescos Para Elaborar Desayunos, Meriendas, Colaciones Y Dieta Líquida Diarias Para Pacientes Internados Y Para Personal – Nutrición, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/326.
Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD. Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 384/2020 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas MADRID PAULO JAVIER, GUARINO
GABRIEL y SUAREZ LUIS ALFREDO.
Que el Departamento de Administración de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios –GESP- informa, que En el análisis realizado a orden Nº 27 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP, se manifiesta que los insumos solicitados en esta contratación se encuentran incluidos en la LP que tramita con EX-2019-03882135- -INSSJP-GESP#INSSJP. Se ha consultado al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, como se observa en Orden Nº 38, NO-2021-04677157-INSSJP-GESP#INSSJP. En Orden Nº 39 con NO-2021-04686513-INSSJP-GESP#INSSJP se adjunta respuesta, donde se manifiesta que la LP mencionada “se encuentra desde el 11/1/21 en Div Notificaciones (GAD) por modificación de fecha de apertura al 25/1/21.”
A fs. 02 de la Solicitud de Presupuesto se indica que el plazo de entrega de los insumos adjudicados será “dentro de los cinco (5) días corridos contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Compra.”. Asimismo se establece que será con entregas parciales por Orden de Compra Abierta, coordinando las entregas con el Servicio de Nutrición.
Que la Comisión Evaluadora, considera admisibles las ofertas presentadas por las firmas oferentes, ya que han presentado las ofertas en tiempo estipulado (fecha y hora de apertura). Por lo tanto se declaran admisibles las ofertas presentadas por las firmas MADRID PAULO JAVIER, GUARINO GABRIEL y SUAREZ LUIS ALFREDO.
Como resultado del análisis económico se hacen saber las siguientes consideraciones:
RENGLONES Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 11 y Nº 13. Sin observaciones. Se sugiere adjudicar de acuerdo a la conveniencia económica.
RENGLÓN Nº 3. La única oferta recibida es de la firma MADRID PAULO JAVIER. En la documentación presentada por la empresa, se observa que el valor total del renglón no coincide con el producto del precio unitario de $120,00 (pesos ciento veinte con 00/100) por la cantidad de unidades requeridas (400 kilos). Aplicando el artículo 66º inc. a del Régimen de Compras y Contrataciones se toma como válido dicho precio unitario. RENGLÓNES Nº 10 y Nº 12. Las únicas ofertas recibidas, de la firma GUARINO GABRIEL, no resultan convenientes económicamente. Por lo tanto se sugiere desestimar las mismas. Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma MADRID PAULO JAVIER por un monto de pesos Doscientos treinta y cuatro mil 00/100 ($ 234.000,00), a la firma SUAREZ LUIS ALFREDO Setecientos treinta mil cuatrocientos con 00/100 ($ 730.400,00), y a la firma GUARINO GABRIEL por un monto de pesos Treinta y dos mil cuatrocientos con 00/100 (32.400,00).
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 384/2020 a la firma que se describe en
el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta pesos Novecientos Noventa Y Seis Mil Ochocientos Con 00/00 ($996.800,00) Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000326. Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP- DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para Contratación Directa por Urgencia Nº 384/2020, Adquisición De Alimentos Frescos Para Elaborar Desayunos, Meriendas, Colaciones Y Dieta Líquida Diarias Para Pacientes Internados Y Para Personal – Nutrición, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/326.; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárense admisibles las ofertas presentadas por las firmas MADRID PAULO JAVIER, GUARINO GABRIEL y SUAREZ LUIS ALFREDO., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar los renglones Nº 10 y Nº 12, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 384/2020, por un monto total de hasta Pesos Novecientos Noventa Y Seis Mil Ochocientos Con 00/00 ($996.800,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente. ARTÍCULO 6°. - Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-37-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-38-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-68181829- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Por Urgencia N° 388/2020 Adquisición De Un Cardiodesfibrilador Para Cubrir Las Necesidades Del Quirófano, para el Policlínico PAMI-I-Rosario SOLPED Nº 77/0597. Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/ DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 388/2020 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: GIRENSU S.A., TECNOIMAGEN S.A. y PRODULAB S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora, declara que las ofertas presentadas por las firmas se encuentran completas y suscritas en todas sus fojas, y a ellas se encuentra anexada la documentación que se requiere en la Solicitud de Presupuesto. En el caso de PRODULAB S.R.L. no se observa que se adjunten folletos con especificaciones técnicas de lo cotizado. No se subsana dicha deficiencia en virtud de que según informe técnico lo ofertado por el proveedor no cumple con las especificaciones técnicas y no toma admisible. Por tales motivos, se otorga admisibilidad a las firmas TECNOIMAGEN S.A. y GIRENSU S.A.
Se destaca en orden Nº 30, que el presente no cuenta con un proceso licitatorio respaldante. Que consecuentemente, se procede a analizar económicamente las ofertas recibidas. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 388/2020 a la firma TECNOIMAGEN S.A. que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 00/100 ($523.446,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 770000597.
Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Por Urgencia N° 388/2020 Adquisiciòn De Un Cardiodesfibrilador Para Cubrir las Necesidades Del Quirófano, para el Policlínico PAMI-I- Rosario SOLPED Nº 77/0597.; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/ GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas TECNOIMAGEN S.A. y GIRENSU S.A., y no admisible la oferta de PRODULAB S.R.L por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 388/2020, a la firma TECNOIMAGEN S.A. por un monto de pesos Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 00/100 ($523.446,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente. ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-38-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-39-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-80562634- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación
Directa por Urgencia Nº 380/2020, Adquisición de Cabina de Seguridad Biológica Clase II, Tipo A2, para el Policlínico PAMI-II-Rosario. SOLPED Nº 78/655.
Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 380/2020 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: AIMO JORGE ALBERTO, y SABELLA S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora, declara que en cuanto a la oferta presentada por la firma SABELLA S.R.L., orden Nº 31, no se encontraba firmada en todas sus fojas. Por lo tanto se le solicitó la subsanación de esta omisión, enviando el oferente nuevamente su oferta firmada en todas las fojas, como se visualiza en el intercambio de correos de orden Nº 40 IF-2021-03985235-INSSJP-GESP#INSSJP, donde se encuentran dichas fojas como archivos embebidos. Por lo tanto esta oferta se considera admisible.
Que asimismo, la Comisión actuante declara, con respecto a la oferta de AIMO JORGE ALBERTO, orden Nº 29, en fs. 18 se observa que indican un plazo de entrega y validez de oferta distintos que los establecidos en la Solicitud de Presupuesto. No se solicita subsanación de lo mencionado, debido a que esta oferta no resulta conveniente económicamente para el INSTITUTO. Por lo tanto no se considera admisible para esta contratación.
Que en N° de orden 19, en el IF-2020-89904959-INSSJP-GESP#INSSJP, la Coordinación Administrativo Financiera y la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiestan que, el efector informa en el Anexo D (orden N° 7) debido a que la misma no cuenta con una Licitación Pública de respaldo, la justificación por la cual se precede a canalizarse el presente E.E mediante CD de urgencia manifestándolo en apartado de la justificación del procedimiento seleccionado a fs.01 y fs.02 del mismo.
Que a su vez, la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar informa que, en el análisis realizado a orden Nº 19 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP, se manifiesta que la cabina de seguridad biológica solicitada en esta contratación no cuenta con una LP de respaldo y que en el Formulario de
Requerimiento de orden Nº 7, el efector justifica la elección de este procedimiento de contratación (Contratación Directa por Urgencia).
Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: SABELLA S.R.L. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 380/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Un Millón Trescientos Noventa Mil, con 00/100 ($1.390.000,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 780000655. Que conforme al artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJPDE#INSSJP se dio intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.
Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 380/2020, Adquisición de Cabina de Seguridad Biológica Clase II, Tipo A2, para el Policlínico PAMI-II-Rosario. SOLPED Nº 78/655; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma SABELLA S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma AIMO JORGE ALBERTO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 380/2020, a la firma: SABELLA S.R.L., por un monto total de Pesos Un Millón Trescientos Noventa Mil, con 00/100 ($1.390.000,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente. ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico
Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-39-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-40-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-82353745- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Por Urgencia N° 04/2021 Contratación De Un Servicio Cuatrimestral De Recolección Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Urbanos, para el POLICLINICO PAMI II-Rosario, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/675.
Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 04/2021 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: CLEAN CITY SA y AMBIENTAL PLANET SRL.
Que la Comisión Evaluadora, declara que las ofertas presentadas por las firmas han acercado las ofertas en tiempo estipulado (fecha y hora de apertura).
En el análisis realizado a orden Nº 29 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP se manifiesta que por medio del EX-2020-44407089- -INSSJP-GESP#INSSJP se encuentra en curso la LP que tramita el servicio solicitado en esta contratación. En virtud de lo expuesto anteriormente se ha consultado al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, con NO-2021-05375153-INSSJP-GESP#INSSJP, en Orden Nº 49. En Orden Nº 50 con
NO-2021-05605039-INSSJP-GESP#INSSJP se adjunta respuesta manifestando que el EE mencionado “nunca ha sido recepcionado por este Departamento”.
Que consecuentemente, se procede a analizar económicamente las ofertas recibidas.
Que la CE Declára admisibles la oferta presentada por las firma AMBIENTAL PLANET SRL y se tiene presente que el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta a orden 53 que la oferta presentada por CLEAN CITY S.A., es inadmisible por no presentar la documentación solicitada.
De la evaluación económica realizada se hace saber que el renglón N°1 no reviste observaciones resultando la oferta presentada por AMBIENTAL PLANET SRL de conveniencia económica para el INSTITUTO.
Se sugiere entonces adjudicar a la firma AMBIENTAL PLANET SRL. por un monto de hasta pesos un millón setecientos veinte mil ciento ocho con 00/100 ($1.720.108,00).
Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 780000675. Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa Por Urgencia N° 04/2021 Contratación De Un Servicio Cuatrimestral De Recolección Transporte Y Disposición Final De Residuos Sólidos Urbanos, para el POLICLINICO PAMI II-Rosario, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/675; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las oferta presentada por las firma AMBIENTAL PLANET SRL, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y que el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta a orden 53 que la oferta presentada por CLEAN CITY S.A., por lo que se declara inadmisible segun lo manifestado en los cosniderandos.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 04/2021, a la firma AMBIENTAL PLANET SRL. por un monto de hasta pesos un millón setecientos veinte mil ciento ocho con 00/100 ($1.720.108,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente. ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los
Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-40-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-41-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-83633876- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 405/2020, Adquisición De Productos Médicos Esenciales De Naturaleza Implantable, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/340.
Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 405/2020 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: BARRIER INSUMOS SRL, PRODULAB SRL, MAX CONTINENTAL SA y GRUPO CETINO SA.
Que el Departamento de Administración de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios –GESP- informa, que En el análisis realizado a orden Nº 12 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP se manifiesta que por medio del EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP se encuentra en curso la LP que tramita los insumos solicitados en esta contratación. En virtud de lo expuesto anteriormente se ha consultado al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, con NO-2021-04961404-INSSJP-GESP#INSSJP,
en Orden Nº 26. En Orden Nº 27 con NO-2021-04968031-INSSJP-GESP#INSSJP se adjunta respuesta manifestando que el EE mencionado “se encuentra en esta Gerencia en proceso de recopilación/consolidación de datos de los Efectores desde Julio 2020”.
Que la Comisión Evaluadora, considera admisibles las ofertas presentadas por las firmas oferentes, ya que han presentado las ofertas en tiempo estipulado (fecha y hora de apertura). Por lo tanto se declaran admisibles las ofertas presentadas por las firmas BARRIER INSUMOS SRL, PRODULAB SRL, MAX CONTINENTAL SA y GRUPO CETINO SA.
Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma PRODULAB SRL por un monto de pesos veintinueve mil 00/100 ($ 29.000,00), a la firma GRUPO CETINO SA. Quinientos ochenta y tres mil novecientos ochenta con 00/100 ($ 583.980,00), a la firma BARRIER INSUMOS SRL por un monto de pesos Doce mil doscientos setenta y seis con 00/100 ($ 12.276,00) y a la firma MAX CONTINENTAL SA por un monto de pesos Doscientos diez mil trescientos treinta con 00/100 ($ 210.330,00).
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 405/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Ochocientos Treinta Y Cinco Mil Quinientos Ochenta Y Seis Con 00/00 ($835.586,00). Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000340. Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para Contratación Directa por Urgencia Nº 405/2020, Adquisición De Productos Médicos Esenciales De Naturaleza Implantable, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/340; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD. ARTÍCULO 2°.- Declárense admisibles las ofertas presentadas por las firmas BARRIER INSUMOS SRL, PRODULAB SRL, MAX CONTINENTAL SA y GRUPO CETINO SA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 405/2020, por un monto total Pesos Ochocientos Treinta Y Cinco Mil Quinientos Ochenta Y Seis Con 00/00 ($835.586,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente. ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-41-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-42-INSSJP-GESP#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX2020-82412047-INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 400/2020, Adquisición De Medicación Para Diagnóstico Y Tratamiento De Patologías En El Área De Internación Y Quirófano, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/337.
Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 400/2020 de CDU.
Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas GLAMAMED S.A., ER-CO SRL y
BRUGNERA PEDRO RAUL “DROGUERÍA PASO DROGUERIA DANA.
Que el Departamento de Administración de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios –GESP- informa, que En el análisis realizado a Orden Nº 11 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP se manifiesta que por medio del EX-2020-45187608- -INSSJP-GESP#INSSJP se encuentra en curso la LP que tramita la adquisición de los medicamentos solicitados en esta contratación. En virtud de lo expuesto anteriormente se ha consultado al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, con NO-2021-05950639-INSSJP- GESP#INSSJP, en Orden Nº 23. En Orden Nº 24 con NO-2021-05970271-INSSJP-GESP#INSSJP se adjunta respuesta manifestando que “el expediente por el cual se tramita la a Adquisición de Medicamentos para los Efectores Sanitarios Propios (PAMI I, PAMI II, Milstein, Houssay) se encuentra en Despacho USA desde el 21/1/2021”.
Ténganse en cuenta que el plazo de inicio del servicio adjudicado, será dentro de los dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la orden de compra, de acuerdo a lo establecido a fs. 02 de la Solicitud de Presupuesto. Entendemos que es una Orden de Compra Cerrada.
Que la Comisión Evaluadora, observa que los oferentes han presentado la oferta dentro del plazo estipulado para ello y con la Solicitud de Presupuesto completa y firmada en todas sus fojas. Por lo tanto se declaran admisibles las ofertas presentadas por la firmas GLAMAMED S.A., ER-CO SRL y BRUGNERA PEDRO RAUL “DROGUERÍA PASO”.
En cuanto a la oferta presentada por DROGUERIA DANA se declara inadmisible, y por ello no se tendrá en cuenta para su análisis ya que la misma ha sido entregada fuera de término como consta en mail adjunto en Orden Nº 19.
Como resultado del análisis económico se hacen saber las siguientes consideraciones:
Los RENGLONES N° 1, Nº 4, Nº 6, Nº 8, y Nº 11 no revisten observaciones por lo tanto se procederá a meritar sus ofertas según la conveniencia económica.
RENGLON Nº 2 “CLORURO DE SODIO 25% AMP X 10 ML”: En virtud de lo indicado en el Informe Técnico y siendo la oferta más económica se acepta la alternativa presentada por el proveedor BRUGNERA PEDRO RAUL en la cual ofrece “CLORURO DE SODIO 20% AMP X 10 ML”.
RENGLON Nº 3 “INSULINA HUMANA 100 UI/ML CTE.FRASCO/ AMP”: Por falta de ofertas se declara el presente renglón DESIERTO.
RENGLON Nº 5 “LAMOTRIGINA 200 MG COMP”: En virtud de lo indicado en el Informe Técnico y siendo la oferta del proveedor BRUGNERA PEDRO RAUL la más económica se acepta la cantidad de 90 (noventa) unidades en vez de 95 (noventa y cinco). RENGLON Nº 7 “DILTIAZEM 120 MG. COMP.”: Por falta de ofertas se declara el presente renglón DESIERTO.
RENGLON Nº 9 “PROPOFOL 200MG FCO AMP.”: la única oferta presentada queda DESESTIMADA dado que la misma
no resulta conveniente económicamente teniendo en cuenta los costos estimados en Orden Nº 03 los cuales fueron analizados y autorizados en Orden Nº 11.
RENGLON Nº 10 “PANCURONIO, BROMURO 2 MG/ML AMP”: Por falta de ofertas se declara el presente renglón DESIERTO. RENGLON Nº 12 “COLESTIRAMINA 854,4 MG SOBRES”: Por falta de ofertas se declara el presente renglón DESIERTO. RENGLON Nº 13 “LEVOTIROXINA 200 MCG/ML AMP”: Por falta de ofertas se declara el presente renglón DESIERTO.
Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma BRUGNERA PEDRO RAUL por un monto de pesos Setenta y ocho mil ciento setenta y dos mil 20/100 ($78.172,20), a la firma GLAMAMED S.A. Ochenta y un mil trescientos sesenta y ocho con 70/100 ($81.368,70), siendo un monto total de pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Con 90/00 ($159.540,90).
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 400/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Con 90/00 ($159.540,90). Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000337. Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,
EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para Contratación Directa por Urgencia Nº 400/2020, Adquisición De Medicación Para Diagnóstico Y Tratamiento De Patologías En El Área De Internación Y Quirófano, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED N° 81/337; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.
ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma DROGUERIA DANA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Declarase admisibles las ofertas presentadas por las firmas GLAMAMED S.A., ER-CO SRL y BRUGNERA PEDRO RAUL “DROGUERÍA PASO”., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
N° 10, N°12, y N° 13 por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.
ARTÍCULO 5°.- Desestimar el renglón N° 9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 400/2020, por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Quinientos Cuarenta Con 90/00 ($159.540,90), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 6º de la presente. ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 6º de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-42-INSSJP-GESP#INSSJP
Pablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios
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DI-2021-56-INSSJP-GRRHH#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03528138- -INSSJP-GS#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 868/DE/10 y su modificatoria la Resolución N° 392/DE/18 se constituyó el Registro de Actividades de Capacitación para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, delegándose en el Centro de Capacitación y Formación Continua de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, la aprobación y registro de las actividades de capacitación.
Que también se facultó a este Centro de Capacitación y Formación Continua (CCFC), a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación. Que en base a ello se dictó la Disposición N° DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP, por la que se aprueba el nuevo procedimiento para la Registración de Actividades de Capacitación Interna y Externa, el nuevo Formulario de Solicitud de Registración de Actividad de Capacitación, el Instructivo para la cumplimentación del Formulario Único de Registración de Actividad de Capacitación, y la modificación de la Metodología para la Evaluación de las Solicitudes de Registración de Actividades de Capacitación.
Que por el Expediente citado en el VISTO, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/DE/10 y su modificatoria la Resolución Nº 392/DE/18, y la Disposición N° DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP.
Que el Centro de Capacitación y Formación Continua (CCFC), ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos de Registro y Evaluación de la Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria dicha instancia.
Que por la Disposición N° 486/GRH/16, se acreditarán a la carrera administrativa de los y las Instructores/as Internos/as de capacitación del Instituto la cantidad de horas dictadas por única vez en el año calendario para cada actividad en la cual haya sido Instructor/a.
Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “GDE EN PAMI: NIVEL INICIAL”.
Que dicho curso equivale a la cantidad de DIEZ (10) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2019-1988-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébese, la registración de capacitación de la actividad: “GDE EN PAMI: NIVEL INICIAL”, reconociendo la cantidad de DIEZ (10) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Déjese constancia que las horas reconocidas en el artículo precedente, serán acreditadas conforme los términos del punto 1, Anexo I de la Disposición N° 468/GRH/16, a los Instructores y las Instructoras Internos/as mencionados/ as en el Formulario de Registración de Actividades de Capacitación aprobado por el artículo 3° de la Disposición N° DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2021-56-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Roberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos
DI-2021-57-INSSJP-GRRHH#INSSJP BUENOS AIRES, 28 ENE. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-72301212- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. RESOL-2020- 2305-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-2360-INSSJP-DE#INSSJP y los Decretos Nros. DECNU-2020-1033-APN-PTE y DCTO-2021-4-APN-PTE y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2020-2305-INSSJP-DE#INSSJP aprueba la retribución en concepto de reintegro de gastos por
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]
[email protected] comida, de cuatro unidades retributivas diarias (4UR) para todo
el personal del INSTITUTO, que hubiere concurrido a prestar tareas de forma presencial, en el marco de la emergencia sanitaria relativa a la pandemia COVID-19.
Que la Resolución N° RESOL-2020-2360-INSSJP-DE#INSSJP aprueba el adicional en concepto de reintegro de gastos por comida, para los contratos de locación de servicios celebrados dentro del marco regulatorio de la Resoluciones Nros. 1052/ DE/17 y Nº 1298/DE/17 que se encuentren activos y prestando servicios, en el marco de la emergencia sanitaria relativa a la pandemia COVID-19.
Que ambas Resoluciones citadas en el VISTO establecieron el límite temporal de tres (3) meses a partir del 1º de octubre de 2020 facultando a esta Gerencia de Recursos Humanos a prorrogar por un idéntico período en caso de mantenerse las condiciones que motivaron su implementación (art. 2º y 4º de las mencionadas resoluciones).
Que por otra parte, a través de distintos Decretos, el Poder Ejecutivo Nacional fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, entre las que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose establecido mediante el Decreto N° DECNU-2020-1033-APN-PTE, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, en todo el país, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” situación que se mantiene hasta el presente. Que desde el dictado del Decreto N° DECNU-2020-1033-APN-PTE, hasta la fecha se ha registrado un sostenido incremento de casos de CODIV-19 en el territorio nacional, lo que impulsó
al gobierno nacional a la emisión del Decreto N° DCTO-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, con el propósito de fortalecer diversas
medidas de protección sanitaria, particularmente aquellas destinadas a restringir la circulación en horario nocturno, en atención al incremento en la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 en el país.
Que por lo expuesto, y ante la actual situación epidemiológica vigente y la continuidad de los motivos del dictado de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-2305-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-2360-INSSJP- DE#INSSJP, se entiende necesario extender por el plazo de tres (3) meses a partir del 1º de enero de 2021.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 4° de las Resoluciones Nros. RESOL-2020- 2305-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-2360-INSSJP-2305-INSSJP-DE#INSSJP y la Resolución N° RESOL-2019-1988- INSSJP-DE-INSSJP,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-2305-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-2360-INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-57-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Roberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos