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Fuentes Del Derecho

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(1)

I NTRODUCCIÓN

I NTRODUCCIÓN

Fuentes del derecho

(2)

 INTRODUCCIÓN Fuentes del derecho

Hablar de fuente nos remonta a la idea encontrar el lugar de donde surge o nace algo. En lo ue res!ecta a las fuentes del

derecho" son los actos # hechos ue forman la base de un ordenamiento" atribu#$ndole ca!acidad !ara crear dis!osiciones

o normas %ur&dicas # hacen !osible su e'istencia real. (stas se constitu#en !or las fuentes hist)ricas" las fuentes reales # las

fuentes formales" siendo las *ltimas constituidas a su +e, !or la le#" la costumbre" la %uris!rudencia # la doctrina. -or la

naturale,a # la trascendencia del Derecho -enal" la *nica fuente !ermitida" es la le# # ninguna otra.

 La costumbre en ningún caso podrá ser uente del Derecho !enal"

toda +e, ue es!ec&camente se encuentra

!rohibido en el segundo !/rrafo del art&culo 01 constitucional" ue a la letra establece2 3En los %uicios del orden criminal

ueda !rohibido im!oner" !or sim!le analog&a" # a*n !or ma#or&a de ra,)n" !ena alguna ue no est$ decretada !or una le#

e'actamente a!licable al delito de ue se trata4.

 Fuentes hist#ricas

Cuando hablamos de las fuentes hist)ricas" nos referimos a la e+oluci)n misma de la humanidad a

tra+$s del tiem!o. Con base en ello" lo ue actualmente es una le# tu+o una +ida !ro!ia !artiendo de la conce!ci)n de una

sim!le idea hasta con+ertirse en norma de obser+ancia obligatoria.

 Fuentes reales$ Las uentes reales o materiales del derecho

son los factores" elementos" circunstancias e ideales de

car/cter social" !ol&tico" econ)mico" +alorati+o # de cualuier otra &ndole ue determinan el contenido # estructura del

derecho. En otras !alabras !odemos denirlas como las causas ue im!ulsaron al legislador a darles +ida" son los moti+os

de con+eniencia social tomados en cuenta !or el legislador en un momento hist)rico dado # en un determinado lugar.

 Fuentes ormales$

5as fuentes formales del derecho son los !rocedimientos mediante los cuales se concreta la regla

 %ur&dica # se se6ala la fuer,a obligatoria. En otras !alabras" son los medios !or los ue se hace n !al!ables las normas

 %ur&dicas. 7e trata de los medios !ara conocer e l derecho. Como se se6al) al !r inci!io" las fuentes formales del derecho son

la le#" la %uris!rudencia # la doctrina" ue !ara el caso del Derecho -enal" !or su naturale,a # trascendencia" a!lica

solamente la le#" !ues la %uris!rudencia # la doctrina" solamente inter+endr/n !rofundi,ando en esta rama del derecho"

e'!licando sus conce!tos" llenando lagunas # desentra6ando su signicado. 8s&" la le# es una norma emanada del !oder

!*blico" general" abstracta # !ermanente !ro+ista de sanci)n.

(3)

FUENTE7 DE5 DERECHO

Comentario% 7iem!re es im!ortante !ara nuestro estudio conocer los

or&genes de las normas %ur&dicas ue le dan +ida" +alor # sustancia. 8hora

conoceremos en la !resente acti+idad su fuente.

(4)

En !rimer lugar tenemos las fuentes

3RE85E74

5as fuentes reales o materiales del derecho son los factores" elementos"

circunstancias e ideales de car/cter social" !ol&tico" econ)mico" +alorati+o # de

cualuier otra &ndole ue determinan el contenido #

(5)

Recordemos su signicado.

Reales

5os elementos ue determinan el contenido de estas fuentes2 son todos auellos as!ectos ue han

de determinar el contenido de las le#es9

!or e&emplo%

Como la situaci)n econ)mica del !a&s"

5as tendencias del derecho"

5a ecacia de las le#es" la necesidad de %usticia" la doctrina" etc$tera" inclu#endo los +alores

!rotegidos !or las mismas.

'iempre cuidando los (alores%

!or e%em!lo el derecho a la +ida" la libertad" el traba%o" la educaci)n"

la salud" el desarrollo de la !ersonalidad" los derechos de asociaci)n # e'!resi)n de ideas" as& como

todos los derechos sociales" econ)micos" !ol&ticos e indi+iduales" entre otros :;arc&a" <==<>.

)*)+!LO 'U'T,NCI,L%

la !ena de muerte" ue se encontraba en nuestra legislaci)n # fue mu#

utili,ada en el !asado. 7in embargo" ha ido uedando en desuso !or los cambios de las condiciones

sociales" !or lo ue se ha llegado a recha,ar #" a la !ar de las corrientes internacionales" se hace

!osible su desuso" derog/ndose en el !a&s.

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FUENTE7 FOR?85E7

7u signicado en la creaci)n de las normas %ur&dicas" en su !roceso. del

derecho se constitu#en en2

7on actos debidamente reglamentados o !rocesos ue conducen a la

creaci)n de las normas" !or tanto dentro de las fuentes formales

tenemos la2

5egislaci)n" le#

5a costumbre

Doctrina

(7)

FUENTE7 FOR?85E7

L, L)- 

FUENTE7 FOR?85E7. 58 5E@2

5a legislaci)n se reere a las normas %ur&dicas ue se

han creado en todas las $!ocas # lugares del mundo.

(8)

.- en +/0ico1

Nuestra legislaci)n +igente se com!one !or un cuer!o de normas en

diferentes materias" como la 5e# de 8m!aro" el C)digo Ci+il o la 5e#

Federal del Traba%o9 !ara ue $stas !uedan ser e'!edidas # a!licadas

!or el Estado" debe lle+arse a cabo un !roceso legislati+o ue" en el

/mbito federal" com!ete al -oder 5egislati+o 3encarnado en la gura del

Congreso ;eneral" ue es el )rgano res!onsable" a tra+$s del

!rocedimiento legislati+o" de !roducir las normas legales ue e'!resan

la +oluntad del !ueblo me'icano # ue se constitu#en" en ra,)n de su

origen # !rocedimiento de elaboraci)n" en las normas !rimordiales del

ordenamiento %ur&dico" *nicamente sometidas a la Constituci)n4

(9)

B@ su !roceso legislati+o

(10)

FUENTE7 FOR?85E7. Tenemos2

la *urisprudencia

Esta fuente formal del derecho !ro+iene de otro de los !oderes de la uni)n" el -oder

 udicial" # se reere a2 un con%unto de !rinci!ios" ra,onamientos # criterios ue los

 %u,gadores establecen en sus resoluciones" al inter!retar las normas %ur&dicas" es

decir" al desentra6ar o esclarecer el sentido # alcance de $stas o al denir los casos

no !re+istos en ellas4 :7u!rema Corte de usticia de la Naci)n" <=0A>.

C8E ?ENCION8R UE2

 2L, 'U!R)+, CORT) D) *U'TICI, D) L, N,CIÓN3$ es el má0imo tribunal

constitucional 4 encabe5a al !oder *udicial de la Federaci#n$

EE?-5O DE 58 -RONUNCI8CIÓN DE 58 URI7-RUDENCI8

(11)

Detalles% 5a %uris!rudencia es de obser+ancia obligatoria cuando es dictada !or el !leno

# las salas de la corte" la sala su!erior # las salas regionales del Tribunal Electoral del

-oder udicial de la Federaci)n9 los -lenos de Circuito # los Tribunales Colegiados de

Circuito.

Cuando la %uris!rudencia es emitida !or el !leno o las salas de la 7CN es de a!licaci)n

obligatoria !ara2

GTribunales unitarios # colegiados de circuito

Gu,gados de distrito

GTribunales militares

GTribunales %udiciales del orden com*n de los estados # el Distrito Federal

GTribunales 8dministrati+os # laborales tanto locales como federales

Tipos de &urisprudencia

-or reiteraci)n de resoluciones de la 7CN

(12)

FUENTE7 FOR?85E7

L, CO'TU+6R)

re+e s&ntesis.

35a costumbre es un uso im!lantado en una colecti+idad # considerado !or $sta como %ur&dicamente obligatorio9 es el derecho nacido consuetudinariamente" el ius moribus constitutum4 :<==<" !. 0>.

 5a costumbre es la fuente m/s antigua del derecho" #a ue antes de ue se hubieran establecido las le#es como tales"

las costumbres de las sociedades eran las ue se segu&an obligatoriamente !ara !oder lle+ar una +ida ordenada.

 En cuanto a sus elementos" !odemos se6alar e n !rimer lugar a la in+eterata consuetudo" es decir" el arraigo durante largo tiem!o de una costumbre en una comunidad ue la +alora como %usta9 e n segundo lugar # es la caracter&stica ue distingue a la costumbre %ur&dica de la no %ur&dica" se reuiere la con+icci)n de ue la costumbre obliga a su

obser+ancia como regla de derecho en forma tal ue uien no la obede,ca !odr/ ser ob%eto de una sanci)n %ur&dica.

)*)+!LO D) CO'TU+6R)

 -odemos obser+ar a*n en las grandes ciudades ue en las fechas en las ue se feste%a al santo !atrono de determinada !arrouia" se cierra la +ialidad" aunue esta sea mu# transitada" lo cual !resu!one el !ermiso de la autoridad !ara dicho cierre # el otorgamiento del !ermiso res!ecti+o" en +irtud de ue el feste%o es considerado !or la comunidad como una obligaci)n. Este ti!o de reconocimiento ue la autoridad da de la obligaci)n surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra esti!ulado en ninguna norma" !or lo ue es un reconocimiento t/cito" como lo establece ;arc&a ?/#ne,.

 -or otra !arte" cuando la autoridad reconoce e'!resamente dicha costumbre" la incor!ora en la le#" como sucede con el art&culo <J de la Constituci)n Federal ue reconoce el derecho de los !ueblos # las comunidades ind&genas a la libre determinaci)n" es decir" res!etando sus costumbres.

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Otros e&emplos de costumbre" en

lo cotidiano$

 Dos !ersonas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiem!o tienen conKictos ! ara determinar como e%ecutar lo con+enido a falta de una clausula es!ecica !ara ello" se a!egaran a lo ue se acostumbre en el lugar.

 Un e%em!lo en ue l a costumbre derog) la le# es el caso de la subasta" en el ue antes era necesario decir el !recio !ara dar la oferta :art.0 C. Comercio> # ahora !or costumbre !ara ofertar un !roducto se le+anta la mano.

 Cuando +as en un +eh&culo e incluso caminando es de costumbre :de!endiendo del !a&s> tomar el lado derecho

!ara transitar.

 L7i en una situaci)n determinada" la c antidad de su%etos ue solicitan un ser+icio es ma#or ue la !osibilidad de brindarlo simult/neamente a cada uno de ellos" se colocar/n en orden sucesi+o de llegada !ara atenderlos.3

 )N CONCLU'IÓN% La costumbre es una uente del derecho% 'obre todo en el aspecto comercial$ Reconoce el origen consuetudinario de sus reglas usadas en sus prácticas" se rige por la costumbre" por la tradici#n" sus actos son aplicados" 4a =ue en donde (an surgiendo nue(as situaciones 4 negocios &ur>dicos" se (an imponiendo nue(as reglas 4 comportamientos" =ue en algún momento serán legislados$

 L, CO'TU+6R)%Es un derecho no escrito" es!ont/neo" constituido !or un con%unto de !rinci!ios # reglas de conducta" re!etidas en el tiem!o !or la sociedad en su con%unto" ue acata esos !rece!tos como +igentes # +/lidos" con conciencia de obligatoriedad.

(14)

-or *ltimo" tenemos2 5a doctrina

)sta constituida por los estudios cient>?cos de los &uristas" 4a sea con el ?n de

sistemati5ar sus preceptos o para interpretar las normas &ur>dica 4 su aplicaci#n$

En este caso la consultan los %ueces !ara fundamentar sus sentencias.

7u Funci)n Cient&ca2 7e reali,a mediante los siguientes m$todos2

)l ,nálisis% +a de los general a lo !articular9 consiste en estudiar los te'tos legales" su

signicado" alcance" a!licaci)n" los !rinci!ios generales ue los im!onen.

La '>ntesis% Ma de los general a lo abstracto. ?ediante ella la doctrina coordina los te'tos

legales" los confronta" trata de indagar su e+oluci)n hist)ricoGsociol)gica # resume las ideas

orientadoras del !ensamiento %ur&dico. Tambi$n coordina las diferentes sentencias de los

tribunales !ara establecer la orientaci)n de con%unto de las mismas.

La 'istemati5aci#n% se6ala los !rinci!ios generales # nociones su!eriores ue e'!lican el

Derecho -ositi+o # los ordena haciendo de ellos un sistema.

E%em!lo en la !r/ctica2 8l e'!oner el Derecho -ositi+o e inter!retar las le#es # la %uris!rudencia

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FUENTE7 HI7TÓRIC87

5os documentos :inscri!ciones" libros" c)digos" !a!iros" etc$tera> ue encierran el

te'to de una le# o con%unto de le#es.

5as fuentes hist)ricas son los 3documentos ue contienen la informaci)n del

derecho +igente en otra $!oca.

)&emplo%

la Constituci)n francesa de 0P o la de C/di, de 0Q0<" cu#a inKuencia fue

determinante en el desarrollo del derecho me'icano4 :7antos" <==<" !. PQ>.

Un caso de homicidio. En $l" !artiendo de un !rimer momento" cuando el hombre

inicia su +ida en sociedad" concibe la idea de ue no es correcto !ri+ar de la +ida a

un ser humano" lo cual !osteriormente se con+ierte en norma moral #" as&"

solamente en determinadas circunstancias se !ermite dicho acto" de%ando de ser

re!rochable. -ero conforme trascurre el tiem!o # los hombres crean las !rimeras

legislaciones" entre las normas morales consideradas de ma#or im!ortancia" se

establece la ue !roh&be el homicidio" asign/ndole una !ena a uien +iole la

!rohibici)n.

(16)

CONCLU'ION)'

Cabe mencionar ue la im!ortancia de conocer las fuentes # sus !rocesos radica en

saber cual es el origen de las cosas" en este caso de las normas %ur&dicas" el !roceso #

sus fases de creaci)n as& como las fuentes de %uris!rudencia # la costumbre.

En el e%em!lo de la costumbre" como nos basamos en el m$todo cient&co en base a

la e'!eriencia # tradici)n !ara lle+ar a cabo los actos formales. Como incluso los

contratos" en caso contrario como la %uris!rudencia" le#es # !rece!tos de consulta ue

se a!lica como referencia en los %uicios.

Es mu# im!ortante !recisar ue el la consecuci)n de toda norma" le# sus contenidos

sus as!ectos" factores # elementos" deber/n estar cuidadosamente elaborados

siem!re cuidando los +alores" los derechos uni+ersales de las !ersonas" !or e%em!lo"

derecho a la +ida" a la libertad" al traba%o. -ues siem!re la le# busca la regulaci)n de

la forma de con+i+ir en una sociedad # %usta. Como las nue+as reformas del !roceso

acusatorio" !or e%em!lo" cuidar los derechos incluso del delincuente # de la +ictima un

!roceso sim!licado" bre+e # menos doloroso de sobre lle+ar. asta #a" ser la +ictima

de un delito.

(17)

-RE;UNT87

.:u/ entiendes por uentes del derecho1

7on los mecanismos !or los cuales se les da origen a

las normas %ur&dicas" es un !roceso !ara su elaboraci)n con ciertos reuisitos como los +alores"

cu#o n es darle certe,a a los conKictos !resentados en la con+i+encia social" de un gru!o

determinado. :?$'ico>

.!or =u/ la única uente para el Derecho !enal está constituida por la le41

:7e6alar tres

!untos.> -or su naturale,a # la trascendencia del derecho !enal. -or su decreto de le# !ara

sancionar los delitos # las !enas. Recordemos ue la le#2 es una norma emanada del !oder !*blico"

general" abstracta #

permanente pro(ista de sanci#n

. 5as otras no.

.!or =u/ la &urisprudencia no es uente de derecho" pero s> en cuanto a la

interpretaci#n de la norma1

!orue en los %uicios del orden criminal ueda !rohibido im!oner"

!or sim!le analog&a" # a*n !or ma#or&a de ra,)n" !ena alguna ue no est$ decretada !or una le#

e'actamente a!licable al delito de ue se trata. 8rt. 01 constitucional.

G-or ue no es una le# decretada con !oder de sancionar" sin embargo se utili,a como base" como de

referenciaGconsulta en cuanto a saber los conce!tos.

G@ !orue es un con%unto de !rinci!ios" ra ,onamientos # criterios ue los %u,gadores establecen en sus

resoluciones" al inter!retar las normas %ur&dicas.

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I5IO;R8F8

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Constituci)n !ol&tica de los estados unidos me'icanos. Recu!erado

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Denici)n legal. Recu!erado :<=0" ?ar,o 0> de

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[1] BUĞRA, Ayşa (1998) “Class, culture, and state: an analysis of interest representation by two turkish business associations”, en International Journal of Middle East Studies.