I NTRODUCCIÓN
I NTRODUCCIÓN
Fuentes del derecho
INTRODUCCIÓN Fuentes del derecho
Hablar de fuente nos remonta a la idea encontrar el lugar de donde surge o nace algo. En lo ue res!ecta a las fuentes del
derecho" son los actos # hechos ue forman la base de un ordenamiento" atribu#$ndole ca!acidad !ara crear dis!osiciones
o normas %ur&dicas # hacen !osible su e'istencia real. (stas se constitu#en !or las fuentes hist)ricas" las fuentes reales # las
fuentes formales" siendo las *ltimas constituidas a su +e, !or la le#" la costumbre" la %uris!rudencia # la doctrina. -or la
naturale,a # la trascendencia del Derecho -enal" la *nica fuente !ermitida" es la le# # ninguna otra.
La costumbre en ningún caso podrá ser uente del Derecho !enal"
toda +e, ue es!ec&camente se encuentra
!rohibido en el segundo !/rrafo del art&culo 01 constitucional" ue a la letra establece2 3En los %uicios del orden criminal
ueda !rohibido im!oner" !or sim!le analog&a" # a*n !or ma#or&a de ra,)n" !ena alguna ue no est$ decretada !or una le#
e'actamente a!licable al delito de ue se trata4.
Fuentes hist#ricas
Cuando hablamos de las fuentes hist)ricas" nos referimos a la e+oluci)n misma de la humanidad a
tra+$s del tiem!o. Con base en ello" lo ue actualmente es una le# tu+o una +ida !ro!ia !artiendo de la conce!ci)n de una
sim!le idea hasta con+ertirse en norma de obser+ancia obligatoria.
Fuentes reales$ Las uentes reales o materiales del derecho
son los factores" elementos" circunstancias e ideales de
car/cter social" !ol&tico" econ)mico" +alorati+o # de cualuier otra &ndole ue determinan el contenido # estructura del
derecho. En otras !alabras !odemos denirlas como las causas ue im!ulsaron al legislador a darles +ida" son los moti+os
de con+eniencia social tomados en cuenta !or el legislador en un momento hist)rico dado # en un determinado lugar.
Fuentes ormales$
5as fuentes formales del derecho son los !rocedimientos mediante los cuales se concreta la regla
%ur&dica # se se6ala la fuer,a obligatoria. En otras !alabras" son los medios !or los ue se hace n !al!ables las normas
%ur&dicas. 7e trata de los medios !ara conocer e l derecho. Como se se6al) al !r inci!io" las fuentes formales del derecho son
la le#" la %uris!rudencia # la doctrina" ue !ara el caso del Derecho -enal" !or su naturale,a # trascendencia" a!lica
solamente la le#" !ues la %uris!rudencia # la doctrina" solamente inter+endr/n !rofundi,ando en esta rama del derecho"
e'!licando sus conce!tos" llenando lagunas # desentra6ando su signicado. 8s&" la le# es una norma emanada del !oder
!*blico" general" abstracta # !ermanente !ro+ista de sanci)n.
FUENTE7 DE5 DERECHO
Comentario% 7iem!re es im!ortante !ara nuestro estudio conocer los
or&genes de las normas %ur&dicas ue le dan +ida" +alor # sustancia. 8hora
conoceremos en la !resente acti+idad su fuente.
En !rimer lugar tenemos las fuentes
3RE85E74
5as fuentes reales o materiales del derecho son los factores" elementos"
circunstancias e ideales de car/cter social" !ol&tico" econ)mico" +alorati+o # de
cualuier otra &ndole ue determinan el contenido #
Recordemos su signicado.
Reales
5os elementos ue determinan el contenido de estas fuentes2 son todos auellos as!ectos ue han
de determinar el contenido de las le#es9
!or e&emplo%
Como la situaci)n econ)mica del !a&s"
5as tendencias del derecho"
5a ecacia de las le#es" la necesidad de %usticia" la doctrina" etc$tera" inclu#endo los +alores
!rotegidos !or las mismas.
'iempre cuidando los (alores%
!or e%em!lo el derecho a la +ida" la libertad" el traba%o" la educaci)n"
la salud" el desarrollo de la !ersonalidad" los derechos de asociaci)n # e'!resi)n de ideas" as& como
todos los derechos sociales" econ)micos" !ol&ticos e indi+iduales" entre otros :;arc&a" <==<>.
)*)+!LO 'U'T,NCI,L%
la !ena de muerte" ue se encontraba en nuestra legislaci)n # fue mu#
utili,ada en el !asado. 7in embargo" ha ido uedando en desuso !or los cambios de las condiciones
sociales" !or lo ue se ha llegado a recha,ar #" a la !ar de las corrientes internacionales" se hace
!osible su desuso" derog/ndose en el !a&s.
FUENTE7 FOR?85E7
7u signicado en la creaci)n de las normas %ur&dicas" en su !roceso. del
derecho se constitu#en en2
7on actos debidamente reglamentados o !rocesos ue conducen a la
creaci)n de las normas" !or tanto dentro de las fuentes formales
tenemos la2
5egislaci)n" le#
5a costumbre
Doctrina
FUENTE7 FOR?85E7
L, L)-
FUENTE7 FOR?85E7. 58 5E@2
5a legislaci)n se reere a las normas %ur&dicas ue se
han creado en todas las $!ocas # lugares del mundo.
.- en +/0ico1
Nuestra legislaci)n +igente se com!one !or un cuer!o de normas en
diferentes materias" como la 5e# de 8m!aro" el C)digo Ci+il o la 5e#
Federal del Traba%o9 !ara ue $stas !uedan ser e'!edidas # a!licadas
!or el Estado" debe lle+arse a cabo un !roceso legislati+o ue" en el
/mbito federal" com!ete al -oder 5egislati+o 3encarnado en la gura del
Congreso ;eneral" ue es el )rgano res!onsable" a tra+$s del
!rocedimiento legislati+o" de !roducir las normas legales ue e'!resan
la +oluntad del !ueblo me'icano # ue se constitu#en" en ra,)n de su
origen # !rocedimiento de elaboraci)n" en las normas !rimordiales del
ordenamiento %ur&dico" *nicamente sometidas a la Constituci)n4
B@ su !roceso legislati+o
FUENTE7 FOR?85E7. Tenemos2
la *urisprudencia
Esta fuente formal del derecho !ro+iene de otro de los !oderes de la uni)n" el -oder
udicial" # se reere a2 un con%unto de !rinci!ios" ra,onamientos # criterios ue los
%u,gadores establecen en sus resoluciones" al inter!retar las normas %ur&dicas" es
decir" al desentra6ar o esclarecer el sentido # alcance de $stas o al denir los casos
no !re+istos en ellas4 :7u!rema Corte de usticia de la Naci)n" <=0A>.
C8E ?ENCION8R UE2
2L, 'U!R)+, CORT) D) *U'TICI, D) L, N,CIÓN3$ es el má0imo tribunal
constitucional 4 encabe5a al !oder *udicial de la Federaci#n$
EE?-5O DE 58 -RONUNCI8CIÓN DE 58 URI7-RUDENCI8
Detalles% 5a %uris!rudencia es de obser+ancia obligatoria cuando es dictada !or el !leno
# las salas de la corte" la sala su!erior # las salas regionales del Tribunal Electoral del
-oder udicial de la Federaci)n9 los -lenos de Circuito # los Tribunales Colegiados de
Circuito.
Cuando la %uris!rudencia es emitida !or el !leno o las salas de la 7CN es de a!licaci)n
obligatoria !ara2
GTribunales unitarios # colegiados de circuito
Gu,gados de distrito
GTribunales militares
GTribunales %udiciales del orden com*n de los estados # el Distrito Federal
GTribunales 8dministrati+os # laborales tanto locales como federales
Tipos de &urisprudencia
-or reiteraci)n de resoluciones de la 7CN
FUENTE7 FOR?85E7
L, CO'TU+6R)
re+e s&ntesis.35a costumbre es un uso im!lantado en una colecti+idad # considerado !or $sta como %ur&dicamente obligatorio9 es el derecho nacido consuetudinariamente" el ius moribus constitutum4 :<==<" !. 0>.
5a costumbre es la fuente m/s antigua del derecho" #a ue antes de ue se hubieran establecido las le#es como tales"
las costumbres de las sociedades eran las ue se segu&an obligatoriamente !ara !oder lle+ar una +ida ordenada.
En cuanto a sus elementos" !odemos se6alar e n !rimer lugar a la in+eterata consuetudo" es decir" el arraigo durante largo tiem!o de una costumbre en una comunidad ue la +alora como %usta9 e n segundo lugar # es la caracter&stica ue distingue a la costumbre %ur&dica de la no %ur&dica" se reuiere la con+icci)n de ue la costumbre obliga a su
obser+ancia como regla de derecho en forma tal ue uien no la obede,ca !odr/ ser ob%eto de una sanci)n %ur&dica.
)*)+!LO D) CO'TU+6R)
-odemos obser+ar a*n en las grandes ciudades ue en las fechas en las ue se feste%a al santo !atrono de determinada !arrouia" se cierra la +ialidad" aunue esta sea mu# transitada" lo cual !resu!one el !ermiso de la autoridad !ara dicho cierre # el otorgamiento del !ermiso res!ecti+o" en +irtud de ue el feste%o es considerado !or la comunidad como una obligaci)n. Este ti!o de reconocimiento ue la autoridad da de la obligaci)n surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra esti!ulado en ninguna norma" !or lo ue es un reconocimiento t/cito" como lo establece ;arc&a ?/#ne,.
-or otra !arte" cuando la autoridad reconoce e'!resamente dicha costumbre" la incor!ora en la le#" como sucede con el art&culo <J de la Constituci)n Federal ue reconoce el derecho de los !ueblos # las comunidades ind&genas a la libre determinaci)n" es decir" res!etando sus costumbres.
Otros e&emplos de costumbre" en
lo cotidiano$
Dos !ersonas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiem!o tienen conKictos ! ara determinar como e%ecutar lo con+enido a falta de una clausula es!ecica !ara ello" se a!egaran a lo ue se acostumbre en el lugar.
Un e%em!lo en ue l a costumbre derog) la le# es el caso de la subasta" en el ue antes era necesario decir el !recio !ara dar la oferta :art.0 C. Comercio> # ahora !or costumbre !ara ofertar un !roducto se le+anta la mano.
Cuando +as en un +eh&culo e incluso caminando es de costumbre :de!endiendo del !a&s> tomar el lado derecho
!ara transitar.
L7i en una situaci)n determinada" la c antidad de su%etos ue solicitan un ser+icio es ma#or ue la !osibilidad de brindarlo simult/neamente a cada uno de ellos" se colocar/n en orden sucesi+o de llegada !ara atenderlos.3
)N CONCLU'IÓN% La costumbre es una uente del derecho% 'obre todo en el aspecto comercial$ Reconoce el origen consuetudinario de sus reglas usadas en sus prácticas" se rige por la costumbre" por la tradici#n" sus actos son aplicados" 4a =ue en donde (an surgiendo nue(as situaciones 4 negocios &ur>dicos" se (an imponiendo nue(as reglas 4 comportamientos" =ue en algún momento serán legislados$
L, CO'TU+6R)%Es un derecho no escrito" es!ont/neo" constituido !or un con%unto de !rinci!ios # reglas de conducta" re!etidas en el tiem!o !or la sociedad en su con%unto" ue acata esos !rece!tos como +igentes # +/lidos" con conciencia de obligatoriedad.
-or *ltimo" tenemos2 5a doctrina
)sta constituida por los estudios cient>?cos de los &uristas" 4a sea con el ?n de
sistemati5ar sus preceptos o para interpretar las normas &ur>dica 4 su aplicaci#n$
En este caso la consultan los %ueces !ara fundamentar sus sentencias.
7u Funci)n Cient&ca2 7e reali,a mediante los siguientes m$todos2
)l ,nálisis% +a de los general a lo !articular9 consiste en estudiar los te'tos legales" su
signicado" alcance" a!licaci)n" los !rinci!ios generales ue los im!onen.
La '>ntesis% Ma de los general a lo abstracto. ?ediante ella la doctrina coordina los te'tos
legales" los confronta" trata de indagar su e+oluci)n hist)ricoGsociol)gica # resume las ideas
orientadoras del !ensamiento %ur&dico. Tambi$n coordina las diferentes sentencias de los
tribunales !ara establecer la orientaci)n de con%unto de las mismas.
La 'istemati5aci#n% se6ala los !rinci!ios generales # nociones su!eriores ue e'!lican el
Derecho -ositi+o # los ordena haciendo de ellos un sistema.
E%em!lo en la !r/ctica2 8l e'!oner el Derecho -ositi+o e inter!retar las le#es # la %uris!rudencia
FUENTE7 HI7TÓRIC87
5os documentos :inscri!ciones" libros" c)digos" !a!iros" etc$tera> ue encierran el
te'to de una le# o con%unto de le#es.
5as fuentes hist)ricas son los 3documentos ue contienen la informaci)n del
derecho +igente en otra $!oca.
)&emplo%
la Constituci)n francesa de 0P o la de C/di, de 0Q0<" cu#a inKuencia fue
determinante en el desarrollo del derecho me'icano4 :7antos" <==<" !. PQ>.
Un caso de homicidio. En $l" !artiendo de un !rimer momento" cuando el hombre
inicia su +ida en sociedad" concibe la idea de ue no es correcto !ri+ar de la +ida a
un ser humano" lo cual !osteriormente se con+ierte en norma moral #" as&"
solamente en determinadas circunstancias se !ermite dicho acto" de%ando de ser
re!rochable. -ero conforme trascurre el tiem!o # los hombres crean las !rimeras
legislaciones" entre las normas morales consideradas de ma#or im!ortancia" se
establece la ue !roh&be el homicidio" asign/ndole una !ena a uien +iole la
!rohibici)n.
CONCLU'ION)'
Cabe mencionar ue la im!ortancia de conocer las fuentes # sus !rocesos radica en
saber cual es el origen de las cosas" en este caso de las normas %ur&dicas" el !roceso #
sus fases de creaci)n as& como las fuentes de %uris!rudencia # la costumbre.
En el e%em!lo de la costumbre" como nos basamos en el m$todo cient&co en base a
la e'!eriencia # tradici)n !ara lle+ar a cabo los actos formales. Como incluso los
contratos" en caso contrario como la %uris!rudencia" le#es # !rece!tos de consulta ue
se a!lica como referencia en los %uicios.
Es mu# im!ortante !recisar ue el la consecuci)n de toda norma" le# sus contenidos
sus as!ectos" factores # elementos" deber/n estar cuidadosamente elaborados
siem!re cuidando los +alores" los derechos uni+ersales de las !ersonas" !or e%em!lo"
derecho a la +ida" a la libertad" al traba%o. -ues siem!re la le# busca la regulaci)n de
la forma de con+i+ir en una sociedad # %usta. Como las nue+as reformas del !roceso
acusatorio" !or e%em!lo" cuidar los derechos incluso del delincuente # de la +ictima un
!roceso sim!licado" bre+e # menos doloroso de sobre lle+ar. asta #a" ser la +ictima
de un delito.
-RE;UNT87
.:u/ entiendes por uentes del derecho1
7on los mecanismos !or los cuales se les da origen a
las normas %ur&dicas" es un !roceso !ara su elaboraci)n con ciertos reuisitos como los +alores"
cu#o n es darle certe,a a los conKictos !resentados en la con+i+encia social" de un gru!o
determinado. :?$'ico>
.!or =u/ la única uente para el Derecho !enal está constituida por la le41
:7e6alar tres
!untos.> -or su naturale,a # la trascendencia del derecho !enal. -or su decreto de le# !ara
sancionar los delitos # las !enas. Recordemos ue la le#2 es una norma emanada del !oder !*blico"
general" abstracta #
permanente pro(ista de sanci#n
. 5as otras no.
.!or =u/ la &urisprudencia no es uente de derecho" pero s> en cuanto a la
interpretaci#n de la norma1
!orue en los %uicios del orden criminal ueda !rohibido im!oner"
!or sim!le analog&a" # a*n !or ma#or&a de ra,)n" !ena alguna ue no est$ decretada !or una le#
e'actamente a!licable al delito de ue se trata. 8rt. 01 constitucional.
G-or ue no es una le# decretada con !oder de sancionar" sin embargo se utili,a como base" como de
referenciaGconsulta en cuanto a saber los conce!tos.
G@ !orue es un con%unto de !rinci!ios" ra ,onamientos # criterios ue los %u,gadores establecen en sus
resoluciones" al inter!retar las normas %ur&dicas.
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5as fuentes del derecho. Recu!erado :<=0" ?ar,o 0> de :htt!s2SS
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Constituci)n !ol&tica de los estados unidos me'icanos. Recu!erado
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