La República Bolivariana de
Venezuela en el MERCOSUR
¿Qué es Mercosur?:
El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un proceso de integración regional dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio económico común que generara oportunidades comerciales y de inversiones. Con el transcurrir de los años y la llegada de gobiernos progresistas a los Estados Partes, el MERCOSUR empezó a consolidar igualmente aspectos sociales y culturales complementarios a los objetivos comerciales.
Conformación:
MERCOSUR nace mediante la firma del Tratado de Asunción en 1991, constituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Posteriormente, se incorporan Venezuela y Bolivia, ésta última todavía en proceso de adhesión plena.
VENEZUELA EN EL MERCOSUR, ANTECEDENTES:
En diciembre de 2005, la República Bolivariana de Venezuela presentó una solicitud para incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte, lo cual dio lugar a que se estableciera la Reglamentación del Artículo 20 del Tratado de Asunción y las condiciones para la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, respectivamente.
El 4 de julio de 2006, Venezuela suscribe el Protocolo de Adhesión para su incorporación como Estado Parte del MERCOSUR, el cual fue sometido a la aprobación de los Parlamentos de los Estados Parte.
El ingreso efectivo de Venezuela en el MERCOSUE se concreta el 12 de agosto de 2016, en una coyuntura en la cual Paraguay estaba suspendida por el Golpe de Estado Parlamentario contra el presidente Fernando Lugo. Es necesario destacar que Paraguay ha sido el único país al que se le ha aplicado efectivamente el Protocolo de Ushuaia, único instrumento del MERCOSUR que plantea una sanción por ruptura del orden democrático.
Argentina 1 año
Brasil 4 años
Paraguay 8 años
Uruguay 1 año
Tiempo que tardó en aprobar cada Parlamento de los demás Estados Parte el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela
Estatus de tareas de adecuación de Venezuela en
el MERCOSUR
El Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, establece que se adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR, de acuerdo a los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, en un proceso de integración basado en la complementariedad, la solidaridad y la
cooperación.
Las tareas de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los Tratados, Protocolos y Acuerdos del MERCOSUR, así como el proceso de incorporación y notificación de la normativa derivada, se han venido desarrollando satisfactoriamente por parte de la República Bolivariana de Venezuela en los últimos cuatro años: Del total de 1.563 normas que deben incorporar todos los Estados Partes para el período 1991-2012, Venezuela ha notificado 1,479 normas, lo que equivale al 95%, de las cuales 1148 están vigentes.
Índice de Efectividad en el Proceso de
Incorporación Normativo
Sobre la base de los índices de vigencia de la Secretaría del MERCOSUR, en cuanto a la incorporación histórica de otros Estados Parte durante 25 años, se realizó un análisis de la eficiencia de incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de cada Estado , y se comparó con el desempeño de Venezuela en los 4 años de cronograma establecidos en el Protocolo de Adhesión. La República Bolivariana de Venezuela incorporó o notificó en promedio 296 normas cada año.
Se realizó un análisis de la velocidad de incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos y se comparó con el desempeño de la República Bolivariana de Venezuela en los 4 años de cronograma establecidos en el Protocolo de Adhesión:
Estatus de Cumplimiento de los Estados Parte
de Tratados, Protocolos y Acuerdos del
MERCOSUR
Tratados Internacionales pendientes de adhesión:
El MERCOSUR suscribió ciento cuarenta (140)* Tratados hasta agosto de 2012: Cincuenta y cinco (55) Tratados a ser ratificados y ochenta y cinco (85) Tratados que no tienen por qué ser incorporados por la República en los primeros cuatro (4) años de su adhesión al MERCOSUR.
*Según informe de la Consultoría Jurídica del MPPRE.
55 Tratados a ser ratificados en el período 2012-2016, presentan la siguiente situación con relación a la República Bolivariana de Venezuela:
22 Tratados
Internacionales han sido ratificados o adheridos por
Venezuela
33 Tratados están
pendientes por ratificación o adhesión
85 Tratados no tienen por qué ser incorporados por la República primeros 4 años de su adhesión al MERCOSUR, en razón
de que:
36 Tratados no se encuentran en vigor
27Tratados se encuentran referidos en el artículo 7 del Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, que
prevé que los acuerdos de relacionamiento externo serán objeto de tratamiento diferenciado, incluyendo
seis (6) Tratados suscritos en el ámbito de ALADI.
8 Tratados no requieren ningún acto del
Estado venezolano por ser Acuerdos Sedes.
Países Total de Tratados, Protocolos y Acuerdos* Nº de Tratados, Protocolos y Acuerdos que NO han sido incorporados* % de Tratados, Protocolos y Acuerdos que NO han sido incorporados Argentina 139* 51 36,69% Brasil 139* 59 42,44 % Paraguay 139* 53 38,12 % Uruguay 139* 59 42,44 %
* Según datos de la Secretaría del MERCOSUR disponibles enwww.mercosur.int, para el período 1991-2015, basados en la información proporcionada por el Gobierno de la República de Paraguay en su carácter de depositario del MERCOSUR, quedando pendientes por actualizar la información de instrumentos jurídicos en la referida base de datos.
Total de Tratados, Protocolos y Acuerdos, pendientes por ratificación de los
Estados Parte*
Nº de Tratados, Protocolos y Acuerdos, pendientes por ratificación de los
Estados Partes % de Tratados, Protocolos y Acuerdos, pendientes de ratificación de los Estados Parte (considerando a Venezuela) 139* 86 61,87 %
Dimensión Social con el ingreso de Venezuela
al MERCOSUR
Desde el ingreso de Venezuela como Estado Parte del bloque suramericano, MERCOSUR se ha dinamizado hacia un proceso de integración integral con rostro humano, tal y como lo planteó el Comandante Hugo Chávez.
Venezuela ha realizado trascendentes aportes para fortalecer la dimensión social del MERCOSUR, que se han materializado en cuestiones concretas, como la creación de las:
• Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas (RAPIM);
• Reunión de Autoridades sobre Derechos de los Afrodescendientes (RAFRO).
Únicos espacios institucionales de la región destinados al debate de nuestras comunidades y autoridades indígenas y afro, históricamente excluidas de los procesos de integración.
Venezuela se incorporó al FOCEM, que es el primer mecanismo de financiamiento propio de los Estados Partes del MERCOSUR y que tiene como objetivo reducir las asimetrías del bloque, financiar proyectos pluriestatales para el fortalecimiento de los países y favorecer la cohesión social desde una óptica de mayor solidaridad.
La República Bolivariana de Venezuela anunció, en fecha 28.11.16 su disposición de adherirse al Acuerdo de Complementación Económica N.18 (ACE18), que es el acuerdo comercial base del MERCOSUR.
Situación de la Presidencia Pro Témpre
venezolana del MERCOSUR 2016
La República Bolivariana de Venezuela asume la segunda Presidencia Pro Témpore del Mercosur (PPTV), el 29 de julio de 2016, luego que la República Oriental del Uruguay entregara la PPTU mediante un informe. (En 2013 Venezuela ejerció la primera PPTV).
Los Tratados constitutivos del MERCOSUR establecen que la presidencia será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético y por un período de seis meses. (Artículo 12 del Tratado de Asunción y artículo 5 del Protocolo de Ouro Preto).
Desde la asunción de Venezuela como PPT, los gobiernos de Argentina, Brasil y Paraguay, denominados la nueva Triple Alianza, desconocieron el legítimo derecho de la presidencia del bloque, vulnerando la normativa legal mercosuriana y el Derecho Internacional Público .
A este grupo se adhirió el gobierno de Uruguay, estableciendo el pasado 13 de septiembre un plazo írrito (máximo hasta el 1 de diciembre 2016) para que Venezuela adoptara el total de las obligaciones adquiridas en el Protocolo de Adhesión.
El 02 de diciembre, se circuló un informe nulo, suscrito por los cancilleres del G4, en el que decidían suspender a Venezuela del bloque de integración, perpetuando un Golpe de Estado contra Venezuela en el Mercosur.
Vistas tales ilicitudes, el Presidente de la República ha señalado que Venezuela seguirá, siendo como es, Estado Parte del Mercosur y en ejercicio de la PPTV.
El 30 de noviembre, la canciller Rodríguez circuló una comunicación a sus pares de los Estados Parte del Mercosur, solicitando la activación del Protocolo de Olivos, instrumento jurídico concebido para dirimir aspectos relativos a la interpretación, aplicación o incumplimiento de todos los Tratados constitutivos del bloque, así como de la normativa derivada del CMC (Consejo Mercado Común), GMC (Grupo Mercado Común) y CCM (Comisión de Comercio del MERCOSUR).
El 05 de diciembre, de conformidad con el Protocolo de Olivos, se ha iniciado por parte de Venezuela, las negociaciones directas para la solución de controversias.
Al respecto, Venezuela ha convocado la primera Reunión de Coordinadores Nacionales sobre el objeto de la controversia tendrá lugar en Montevideo el día lunes 12.12.16 en la Secretaría Mercosur.
TABLA DE ILICITUDES CONTRA VENEZUELA
EN MERCOSUR, DURANTE LA PPTV
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Desconocimiento de la PPTV 2016
Tratado de Asunción, art. 12: “la Presidencia
del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses”.
Protocolo de Ouro Preto, art. 5. “la Presidencia
del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Parte, en orden alfabético por un periodo de seis meses”.
Reglamento interno del CMC, (Decisión CMC 2/98 y 14/08), art. 3: “la Presidencia del
Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden
alfabético, por un período de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de esa Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos del MERCOSUR”.
Reglamento GMC (Decisión CMC 45/15), art. 6: “las reuniones del GMC serán coordinadas
por el Coordinador Nacional del Estado Parte en el ejercicio de la PPT”.
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Desconocimiento de la convocatoria a las reuniones por parte de
la PPTV 2016.
Reglamento interno del CMC art. 7: “el Consejo del
Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o
extraordinaria, con la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore”.
Reglamento GMC (Decisión CMC 45/15), art. 9: “la
convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones será remitidas por la PPT con la antelación debida a la fecha prevista de inicio de la reunión”.
Decisión CMC 44/15, art. 1: “la convocatoria y la agenda
tentativa de las reuniones de los órganos y foros
dependientes de los órganos con capacidad decisoria de la estructura institucional del MERCOSUR serán
remitidas por el Estado Parte en ejercicio de la PPT”.
Decisión CMC 44/15, art. 2: “los Estados Parte tomarán
las medidas necesarias para la participación de
delegados oficiales en las reuniones de dichos órganos y foros”.
Decisión CMC 44/15, art. 3 “en caso de que una o más
delegaciones no puedan asistir a una reunión convocada de conformidad con el artículo 1, informará esa situación a la PPT con, al menos, siete días corridos de antelación a la celebración de la reunión, justificando los motivos que impiden su participación. La PPT y las delegaciones que no puedan asistir coordinarán los medios para su
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Desconocimiento de la condición de Venezuela
como Estado Parte.
Protocolo de Adhesión de Venezuela al
MERCOSUR, art. 10: “a partir de la fecha de la
entrada en vigencia del presente Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del presente Protocolo”.
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Toma de decisiones y emisión de Comunicados
sin el consenso de Venezuela.
Tratado de Asunción art. 16: “las decisiones del
CMC y del GMC serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte”.
Protocolo de Ouro Preto art. 37: “las decisiones
de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte”.
Reglamento interno del CMC (Decisión CMC 02/98 y 14/08), art. 6: “Las Decisiones del
Consejo del Mercado Común serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte”.
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Convocatoria de reuniones de Relacionamiento Externo sin la presencia de Venezuela. (PARTE I)
Protocolo de Ouro Preto, art. 14 numeral VII: Son
funciones y atribuciones del GMC: “negociar con la participación de todos los Estados Parte, por delegación expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos especifico s concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y Organizaciones Internacionales”.
Protocolo de Ouro Preto, art. 37: “las decisiones de los
órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con presencia de todos los Estados Parte”.
Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, art. 8: “las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del
presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República Bolivariana de Venezuela integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros”.
Decisión CMC 32/00, art. 1: “El CMC decide “reafirmar el
compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Convocatoria de reuniones de Relacionamiento Externo sin la presencia de Venezuela. (PARTE II)
Reglamento interno del CMC (Decisión CMC 02/98 y 14/08) numeral 4, art. 5: Es atribución del CMC
“negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común, en las condiciones establecidas en el artículo anteriormente mencionado”.
Reglamento del GMC (Decisión CMC 45/15), art. 5 numeral 9: “negociar con la participación de
representantes de todos los Estados Parte, por delegación expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concebidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Creación de nuevas categorías de Estado no contempladas en los tratados y normativas MERCOSUR (Downgrade, Estado fundador, Estado condicionado,).
Protocolo de Ouro Preto, art. 41: “Las fuentes
jurídicas del MERCOSUR son:
El tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios, Los acuerdos celebrados en el marco del tratado de Asunción y sus protocolos,
Las decisiones del Consejo del Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción”.
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Violación de los Tratados, normativa derivada y procedimientos para la convocatoria a reuniones
de órganos decisorios.
Tratado de Asunción art. 12: “la Presidencia del
Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses”.
Protocolo de Ouro Preto art. 5. “la Presidencia
del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Parte, en orden alfabético por un periodo de seis meses”.
Reglamento GMC (Decisión CMC 45/15), art. 6: “las reuniones del GMC serán coordinadas por el
Coordinador Nacional del Estado Parte en el ejercicio de la PPT”.
ACCIONES ILÍCITAS CONTRA DE VENEZUELA
NORMAS MERCOSUR INFRINGIDAS
Creación de sanciones no contempladas en el Protocolo de Adhesión de
Venezuela ni en otra normativa MERCOSUR.
Protocolo de Adhesión de Venezuela, Preámbulo: “Venezuela desarrollará su integración en el
MERCOSUR, conforme a los compromisos derivados de este protocolo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio”.
Protocolo de Adhesión de Venezuela, art. 1: “las
Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa MERCOSUR necesarias para la
aplicación del presente Protocolo.”
Protocolo de Ouro Preto, art. 41: “Las fuentes
jurídicas del MERCOSUR son:
El tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios,
Los acuerdos celebrados en el marco del tratado de Asunción y sus protocolos,
Las decisiones del Consejo del Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de sunción”.
PRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL INFRINGIDAS
1) Principio de Pacta Sunt Servanda:
- Carta de la ONU, art 2, numeral 2: “a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos”.
- Declaración 2625/XXV de la Asamblea General de la ONU “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”: g) “El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos”.
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo I, Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales: j) “Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales”.
2) Principio de seguridad jurídica.
4) Principio de igualdad soberana de los Estados y no discriminación (PARTE I)
Carta de la ONU, art 2, numeral 1: “La Organización está basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo I, Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales: a)
“Soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; b) Igualdad soberana de todos los Estados”.
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo II, Derechos y Deberes Económicos de los Estados, art. 4: “Todo Estado tiene el derecho
de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de cualesquiera diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Ningún Estado será objeto de
discriminación de cualquier naturaleza basada únicamente en tales diferencias”.
4) Principio de igualdad soberana de los Estados y no discriminación (PARTE II)
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo II, Derechos y Deberes Económicos de los Estados:
“Artículo 10: Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros
iguales de la comunidad internacional, tienen el derecho de participar plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios
mundiales, inter alia, por medio de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con sus normas actuales o futuras, y el de compartir equitativamente los beneficios que de ello se deriven”.
“Artículo 26: Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia
y de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes el comercio
internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitativos y el
5) Principio de justicia social internacional.
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo I, Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales: m)
“Fomento de la justicia social internacional”.
6) Principio de cooperación internacional.
Resolución 3281/XXIX de la Asamblea General de la ONU “Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados”, Capítulo I, Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales:
“Artículo 8: Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones
económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar cambios estructurales en el contexto de una economía mundial equilibrada, en armonía con las necesidades e intereses de todos los países, en particular los países en desarrollo, y con ese propósito deben adoptar medidas adecuadas”.
“Artículo 9: Todos los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las
esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo”.
7) Principio ex consensu advenit vinculum: el consentimiento es la base de la obligación.
8) Principio del no-abuso del derecho.
9) Principio de resolución pacífica de controversias de tal manera que no se ponga en peligro la justicia.
10) Principios rectores de las normas de conducta de la administración pública internacional de la ONU (2001) tales como:
• Principio de integridad que incluye cualidades como la honradez, la veracidad, la imparcialidad y la incorruptibilidad.
• Principios de lealtad e imparcialidad que implican tolerancia y circunspección.