• No se han encontrado resultados

CONTENIDO. ASAMBLEA NACIONAL Resolución Nº 2 (De viernes 3 de julio de 2009)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTENIDO. ASAMBLEA NACIONAL Resolución Nº 2 (De viernes 3 de julio de 2009)"

Copied!
103
0
0

Texto completo

(1)

Año CV Panamá, R. de Panamá jueves 09 de julio de 2009 Nº 26320

CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL

Resolución Nº 2 (De viernes 3 de julio de 2009)

"POR LA CUAL SE DECLARA QUE EL SEÑOR BOSCO RICARDO VALLARINO CASTRELLÓN, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. 8-400-452, REASUMIÓ SU CIUDADANÍA DESDE EL AÑO 2000"

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL Resolución de Junta Directiva Nº 009

(De viernes 20 de febrero de 2009)

"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLANO REGULADOR DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS, PLANO BÁSICO DE ZONIFICACIÓN DE RUIDO AERONÁUTICO Y SE DICTAN LIMITACIONES AL DOMINIO DE LA PROPIEDAD APLICABLES AL AERÓDROMO ALONSO VALDERRAMA - CHITRÉ".

CAJA DE AHORROS Resolución Nº 15-2009 J.D. (De jueves 30 de abril de 2009)

"POR LA CUAL SE REFORMA LA RESOLUCION No.JD-13-2001 DE 31 DE MAYO DE 2001, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTÓ EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VALUACIONES Y DE SELECCION DE VALUADORES DE LA CAJA DE AHORROS"

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Resolución S.B.P. Nº 009-2009 (De martes 20 de enero de 2009)

“AUTORIZAR A BANCO AZTECA (PANAMA), S. A., A CERRAR, A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2009, LA AGENCIA UBICADA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ELEKTRA PEDREGAL”.

ALCALDÍA DE SANTA ISABEL / COLÓN Acuerdo Municipal Nº 26

(De miércoles 22 de octubre de 2008)

"SE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN EL CORREGIMIENTO DE PALENQUE, DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL, PROVINCIA DE COLÓN, Y SE FACULTA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL, PARA FIRMAR LAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN A FAVOR DE SUS OCUPANTES".

CONSEJO MUNICIPAL DE MACARACAS / LOS SANTOS Acuerdo Municipal Nº 27

(De lunes 8 de septiembre de 2008)

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE MACARACAS."

(2)
(3)

RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA Nº 009 (De 20 de febrero de 2009)

"Por la cual se establece el Plano Regulador de las Superficies Limitadoras de Obstáculos, Plano Básico de Zonificación de Ruido Aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré"

LA JUNTA DIRECTIVA En usos de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Aeronáutica Civil es la entidad a la que corresponde dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley Nº22 de 29 de enero de 2003.

Que el artículo 3, numeral 6, de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, establece las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, la Autoridad Aeronáutica Civil está facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planos reguladores de los aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.

Que el Artículo 63 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003, expresa " que se entiende por superficies de despeje las áreas en el espacio, ubicadas sobre la superficie de los aeródromos y sus inmediaciones, en donde, por disposición de la Autoridad Aeronáutica Civil, las construcciones y plantaciones están limitadas en altura. La Autoridad Aeronáutica Civil determinará, para cada aeródromo, las superficies de despeje, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones que se ubiquen bajo tales superficies, las cuales no se pueden adelantar ni establecer sin el permiso previo de dicha Autoridad".

Que es necesario, en interés de la seguridad aérea, salud pública y bienestar general, evitar la creación o establecimiento de obstáculos que constituyan peligro para la navegación aérea, así como el desarrollo de actividades incompatibles con el ruido aeronáutico.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil queda investida de facultades para exigir a los propietarios de determinadas construcciones que, a su costa, señalen la altura de dichas construcciones, de la manera y con los medios que dicha Autoridad indique, conforme a los Reglamentos, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003. Que de conformidad con el artículo 21 numeral 7, de la Ley Nº 22 al 29 de enero de 2003, corresponde a la Junta Directiva aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su reglamento interno.

EN CONSECUENCIA,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1: APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculo, el plano básico de zonificación de ruido aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama -Chitré, ver los ANEXOS "A" y "B".

ARTICULO 2: Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente: 2.1. ALTURA: Distancia vertical desde la superficie terrestre hasta el punto más alto de una estructura o plantación. 2.2. AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Equipos destinados a proporcionar apoyo a las aeronaves para su navegación en ruta, en áreas terminales y en sus maniobras de aterrizajes y despegues.

2.3. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO: Altura del punto más elevado del área de aterrizaje, que es de 10 m, sobre el nivel medio del mar, para el referido aeródromo.

(4)

2.4. ESTRUCTURA: Objeto, incluyendo los móviles - construidos o instalados por el hombre, incluyendo, pero sin limitación, edificios, torres, grúas, chimeneas, antenas, terraplenes y cables de transmisión suspendidos.

2.5. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la (s) pista (s) y zonas de parada, si las hubiesen, extendiéndose 60 m más allá de cada extremo de pista o zona de parada y teniendo un ancho de 75 m a cada lado del eje de pista.

2.6. PISTA: Área definida del aeródromo, preparada para el aterrizaje y despegue de aeronaves. 2.7. PLANTACIÓN: Todo objeto de crecimiento natural.

2.8. RUIDO DE AERONAVE: Efecto sonoro producido por las aeronaves en sus operaciones de circulación, aproximación, despegue y ascenso, rodaje y prueba de motores.

2.9. UTILIZACIÓN DISCONFORME: Toda estructura preexistente, plantación, o la utilización de terrenos que no se ajustan a lo previsto a esta Resolución o a alguna enmienda a la misma.

2.10. ZONIFICACIÓN DE RUIDO: Áreas delimitadas por curvas de nivel de ruido y en donde no se deben establecer actividades incompatibles con el ruido aeronáutico.

ARTICULO 3: La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor del aeródromo para que puedan llevarse con seguridad las operaciones de aeronaves previstas y evitar que el aeródromo quede inhabilitado por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Esto se logra mediante

la aplicación de las siguientes superficies que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo.

Toda área ubicada en más de una (1) de las siguientes superficies se considera ubicada solamente en la superficie con limitaciones de altura más restrictivas.

Las superficies limitadoras de obstáculos definidas para el Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré, cuentan con las siguientes características técnicas:

3.1 SUPERFICIE CÓNICA: Superficie de pendiente ascendente de 5% hacia fuera, iniciando en el borde superior de la superficie horizontal interna (45 m) y hasta una altura de 75 m, alcanzando una altitud de (120 m).

3.2 SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA: Esta superficie se establece trazando arcos de 4,000 m de radio con centro en cada extremo de la franja de pista y conectando los arcos adyacentes trazando tangentes a esos arcos. La superficie horizontal interna no incluye las superficies de aproximación ni las de transición. Se establece a 45 m por encima de la elevación de referencia correspondiendo a 10 m sobre el nivel medio del mar.

3.3 SUPERFICIE DE TRANSICION: Las áreas que están por debajo de las superficies de transición, tienen una pendiente de 7 m hacia fuera por cada metro de altura (14.3%), comenzando al costado y a la misma elevación de la franja, y se extiende hasta una altura de 45 m por encima de la elevación de referencia correspondiendo a 10 m sobre el nivel medio del mar. Además de lo precedente, hay límites de altura establecidos con pendiente de 7 m hacia fuera por cada metro de altura, comenzando a los costados y a la misma altitud de la superficie de aproximación, y se extienden hasta interceptar la superficie horizontal interna.

3.4 SUPERFICIE DE APROXIMACION: El borde inferior de esta superficie de aproximación coincide con la anchura de la franja y tiene 150 m de ancho. La superficie de aproximación se extiende uniformemente hacia fuera hasta un ancho de 750 m a una distancia horizontal de 3,000 m con respecto a la franja. Su eje es la prolongación del eje de pista.

Esta superficie de aproximación le corresponde una pendiente de 3.33%.

3.5 SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE: Plano inclinado o superficie especificada situada más allá del extremo de una pista o zona libre de obstáculos.

El borde interior de esta superficie es de 150 m de ancho. La superficie de ascenso se extiende uniformemente hacia fuera con una divergencia de 10% a cada lado hasta alcanzar un ancho de 750 m a una distancia horizontal de 3,000 m. Esta superficie de ascenso le corresponde una pendiente de 3.33%.

3.6 PLANO BASICO DE ZONIFICACION DE RUIDO: En el plano básico de zonificación de ruido (Adjunto "B") se indican tres áreas, que se prolongan después de los límites de los aeródromos, las mismas dan una idea de los efectos de la polución sonora provocada por las operaciones aeronáuticas, es necesario trazar curvas del mismo nivel de ruido que

(5)

3.6.1 AREA I: Comprendida en el interior de la curva de nivel 1, es el área más próxima a la pista y por esto su ambiente es extremadamente ruidoso causando serios problemas debido al impacto del ruido.

No es recomendable la construcción de ningún edificio sin un estudio detallado del impacto de insonorización. Residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, moteles, teatros y auditorios no deben ser construidos en esa área. 3.6.2 AREA II: Comprendida dentro de las curvas de nivel 1 y 2, el ambiente es medianamente ruidoso.

Toda nueva construcción de residencias, escuelas, iglesias, hospitales, hoteles, teatros y auditorios debe evitarse. Si es inevitable la construcción de edificaciones de ese tipo, así como para aquellas ya existentes, se recomienda un estudio detallado del problema de ruido y adoptar las medidas adecuadas para la insonorización de esos edificios.

3.6.3 AREA III: Toda la zona fuera de la curva de nivel 2, es el área más distante de la pista y no tiene limitante por ruido aeronáutico.

ARTICULO 4: RESTRICCIONES DE UTILIZACION

Lo previsto en la presente Resolución establece que no podrá utilizarse ningún terreno ni superficie de agua dentro de toda zona establecida por esta Resolución, de manera que la actividad propuesta produzca interferencia a las señales de navegación aérea o las radiocomunicaciones entre el aeródromo y las aeronaves, que haga difícil para los pilotos distinguir entre las luces de aeródromo y las otras, que ocasione deslumbramiento para los pilotos que utilicen el aeródromo, afecte la visibilidad de las aproximaciones del aeródromo, genere la proliferación de aves y por lo tanto origine peligros de choque con aves, o que, de cualquier otra manera, ponga en peligro u obstaculice el aterrizaje, despegue o las maniobras de las aeronaves que tengan que utilizar el aeródromo.

ARTICULO 5: UTILIZACION DISCONFORME

5.1 NO RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES: No se debe interpretar que lo previsto en esta Resolución exige la remoción, reducción de altura u otro cambio, o alteración de cualquier estructura o plantación que no se ajusta a lo previsto a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o que obstaculice de alguna manera la utilización disconforme. Nada de lo aquí previsto exigirá cambio alguno en la construcción, alteración, o uso previsto de toda estructura, cuya construcción o alteración haya comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. 5.2 SEÑALAMIENTO E ILUMINACIÓN: No obstante lo previsto en 5.1 se exige al propietario de toda estructura o plantación disconforme existente o nueva que tendrá como responsabilidad la instalación, funcionamiento y mantenimiento en los mismos, de las señales y luces que se consideren necesarias para indicar a los explotadores de aeronaves, en las proximidades del aeródromo, la presencia de dicho obstáculo. Las señales y luces serán instaladas, operadas y mantenidas corriendo los gastos a cargo del propietario de la estructura o plantación.

ARTICULO 6: PERMISOS

6.1 UTILIZACIÓN FUTURA: Salvo lo previsto específicamente en los literales a y b, subsecuentes, no se permitirán cambios físicos en el uso de los terrenos, no se erigirá ni establecerá estructura alguna y no se realizarán plantaciones en ninguna zona creada en virtud de esta Resolución, a menos que se haya solicitado y recibido el correspondiente permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, para ello.

a. En el área comprendida dentro de los límites de la superficie horizontal interna y superficie cónica, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20 m de altura por encima del terreno, excepto cuando, a causa del terreno, sobrepasaría los límites de altura prescritos para dichas zonas o represente otro tipo de peligro para la aviación.

b. En las áreas comprendidas dentro de los límites de las superficies de aproximación, pero a una distancia horizontal mayor a 600 m desde cada extremo de la pista, no se requerirá permiso alguno para toda plantación o estructura inferior a 20 m de altura por encima del terreno, salvo cuando la plantación o estructura sobrepasaría el límite de altura prescrito para dichas zonas de aproximación o represente otro tipo de peligro para la aviación.

6.2 UTILIZACIONES DISCONFORMES ABANDONADAS: Aquellas plantaciones o estructuras existente a la entrada en vigencia de la presente resolución que afecten las superficies limitadoras de obstáculos, en estado de abandono, y/o dañadas en un 80%, la Autoridad Aeronáutica Civil no concederá permiso que permita que dichas estructuras o plantaciones excedan del límite de altura aplicable, ni que se aparten de los reglamentos de zonificación.

6.3 EXCEPCIONES: Toda persona que desee erigir o aumentar la altura de cualquier estructura, permitir el crecimiento de cualquier plantación o utilizar alguna propiedad, que no sea de conformidad con lo previsto en esta Resolución, puede solicitar la correspondiente excepción al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil. La solicitud de excepción irá acompañada del dictamen técnico de la Dirección de Navegación Aérea en cuanto a los efectos de la propuesta en la operación de las instalaciones para la navegación aérea y en el empleo seguro y eficaz del espacio aéreo. Las excepciones se concederán cuando se compruebe debidamente que no constituirá ningún peligro para la navegación aérea, no iría en

(6)

contra del interés público y se mantenga la finalidad que persigue la presente resolución.

6.4 SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN DE OBSTÁCULOS: Todo permiso o Excepción concedidos obligan al propietario de la estructura o plantación en cuestión que instale, opere y mantenga - corriendo el propietario con los gastos - las señales y luces que sean necesarias.

6.5 APANTALLAMIENTO: El principio de apantallamiento se aplica cuando algún objeto, edificio existente o el terreno natural, ya sobre sale por encima de una de las superficies de obstáculos descritas en esta Resolución, si se considera que la naturaleza de un objeto es tal que su presencia puede describirse como permanente, se puede permitir que objetos adicionales dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviese la superficie limitadora de obstáculo, ya que se considera que el obstáculo original es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea. El apantallamiento se basará en un plano horizontal que partiendo del punto más elevado de cada obstáculo se extiende en dirección contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa del 10% hacia la pista. Todo objeto que se encuentre por debajo de cualquiera de los dos (2) planos se considera apantallado.

ARTICULO 7: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de aplicación única y exclusiva para las superficies limitadoras de obstáculos del Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré, ubicado en la ciudad de Chitré, provincia de Herrera.

ARTÍCULO 8: DE LOS RECURSOS

Contra el acto que comprueba o niega los permisos se podrá hacer uso de los recursos de reconsideración y/o apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTICULO 9: SANCIONES

El Contravenir las disposiciones anteriores traerá como consecuencia el desmantelamiento o demolición de la estructura o por lo menos la parte que sobrepase los límites establecidos en la presente Resolución y sus adjuntos, por cuenta del infractor, sin derechos a indemnización.

ARTICULO 10: CONTRADICCIONES

Cuando haya contradicción entre cualquiera de las disposiciones o limitaciones prescritas en esta Resolución y otras disposiciones aplicables a la misma área, ya sea con respecto a la altura de las estructuras o de las plantaciones, y a la utilización del terreno, o en cualquier otro aspecto, regirá y prevalecerá la limitación más restrictiva.

ARTICULO 11: DISPOSICIONES FINALES

Las solicitudes de permisos y excepciones se dirigirán al Director General en un formulario que para tales efectos elaborará la Autoridad Aeronáutica Civil.

Esta resolución deja sin efecto la resolución Nº 004-JD de 09 de enero de 2003 y toda aquella que contravenga la presente disposición.

ARTÍCULO 12: Se adjuntan a esta resolución, los anexos A y B formando parte de la misma. Anexo A: Superficies Límitadoras de Obstáculos.

Anexo B: Plano Básico de Zonificación de Ruido.

ARTÍCULO 13: Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 2, 3, Numeral 6; artículo 21, Numerales 7 y 8 de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003. Artículos 63 y 65 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003. Artículos 168 y 169 de la Ley 38 de de 31 de julio de 2000.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

(7)
(8)

Resolución JD-No.15/2009 Del 30 de abril de 2009

"Por la cual se reforma la Resolución No.JD-13-2001 de 31 de mayo de 2001, mediante la cual se adoptó el Reglamento del Sistema de Valuaciones y de Selección de Valuadores de la Caja de Ahorros".

La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante Resolución No.JD-13-2001 de 31 de mayo de 2001, se adoptó el Reglamento del Sistema de Valuaciones y de Selección de Valuadores de la Caja de Ahorros, siendo reformada por la Resolución No.JD 10-2006 de 22 de junio de 2006 y la Resolución No.JD-11-2008 de 6 de mayo de 2008.

(9)

SEGUNDO: Que el Artículo 9 del citado reglamento regula lo correspondiente al Reconocimiento como valuador (es), sean personas naturales o jurídicas, el cual es aprobado mediante Resolución de la Junta Directiva y se establece que dicho reconocimiento tendrá una duración de dos (2) años, al cabo de los cuales la Junta Directiva revisará los reconocimientos concedidos y determinará si: renueva o se abstiene de renovar, indicándole al afectado las razones. TERCERO: Que en sesión de 30 de abril de 2009, la Gerencia Técnica presentó a consideración de la Junta Directiva, solicitud de modificación del Reglamento de Avalúos y Selección de Avaluadores del banco, en lo relativo a la Renovación del Reconocimiento, sustentando que actualmente cuando una persona natural o jurídica que fueron reconocidas para realizar valuaciones en la Caja de Ahorros desean su renovación, se les está exigiendo presentar nuevamente todos los documentos que se le exigieron cuando presentó originalmente su solicitud, lo cual a su juicio, en base al Artículo 9 del Reglamento de Avalúos y Selección de Avaluadores aprobado el 31 de mayo de 2001, por lo que solicita que se modifique el Artículo 9 del Reglamento de Valuaciones y de Selección de Valuadores de la Caja de Ahorros, en cuanto a que el Reconocimiento por parte de la Junta Directiva debe darse siempre y cuando el interesado lo solicite y previa verificación por parte de la Gerencia Ejecutiva de Banca de Negocios y la Gerencia Técnica de la documentación contentiva de los requisitos que el interesado presente, tal como se hace para el registro inicial, con la variante de que los documentos a presentar para la Renovación del Reconocimiento son los siguientes:

A). Para Persona Jurídica:

a-1 Solicitar la renovación correspondiente mediante Memorial presentado en papel habilitado de conformidad con lo que disponen las leyes fiscales que reglamentan la materia, dirigido a la Gerencia General de la Caja de Ahorros.

El referido Memorial debe contener la razón social de la empresa valuadora, sus datos registrados, ubicación de sus oficinas, teléfonos y otra información necesaria para su ubicación.

Incluir en el citado Memorial que se compromete a realizar las valuaciones de acuerdo con los requisitos generales de valuaciones de la Caja de Ahorros previstas en el Capítulo Primero de la Resolución No.JD 13-2001 y sus reformas. El Memorial debe igualmente indicar que las valuaciones que efectué el valuador o empresa valuadora son de uso exclusivo de la Caja de Ahorros y que el valuador o empresa valuadora se obliguen a no utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros, o divulgar el contenido del mismo, asumiendo en este sentido las obligaciones de reserva bancaria en igual forma que la propia Caja de Ahorros.

a-2 Certificado de inscripción, de fecha reciente de la empresa en el Registro Público, donde se determine quién o quienes puedan fungir como representante legal de la sociedad, así como copia del Pacto Social.

a-3 En caso de las personas naturales que actuarán como valuadores en representación de la persona jurídica, deben cumplir con todo lo establecido en la Resolución No.JD-13-2001 del 31 de mayo de 2001 y sus reformas.

B). Para Persona Natural:

b-1 Solicitar el permiso correspondiente mediante Memorial en papel habilitado de conformidad con lo que disponen las leyes fiscales que reglamentan la materia, dirigido a la Gerencia General de la Caja de Ahorros.

El referido Memorial debe contener el nombre del valuador, así como cédula de identidad, la ubicación de sus oficinas, teléfonos y otra información necesaria para su ubicación.

Incluir en el citado Memorial que se compromete a realizar las valuaciones de acuerdo con los requisitos generales de valuaciones de la Caja de Ahorros previstas en el Capítulo Primero de la Resolución No.JD 13-2001 y sus reformas. El Memorial debe igualmente indicar que las valuaciones que efectué el valuador o empresa valuadora son de uso exclusivo de la Caja de Ahorros y que el valuador o empresa valuadora se obliguen a no utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros, o divulgar el contenido del mismo, asumiendo en este sentido las obligaciones de reserva bancaria en igual forma que la propia Caja de Ahorros.

b-2 Carta personal o notariada, autorizando a la Caja de Ahorros a verificar la información suministrada. El suministro de información falsa dará lugar al rechazo de la solicitud.

C) Se excluyen como requisitos para la renovación del reconocimiento, las referencias y comprobación de la experiencia, por cuanto ya existen y fue requisito primordial para el registro inicial y en su defecto, La Caja a través de la Gerencia Ejecutiva de Administración de Crédito y la Gerencia Técnica, tomará en cuenta el desempeño del valuador o empresa valuadora durante los años que esté vigente el reconocimiento, para determinar si cumple con dichos requisitos.

D). Todos los demás requisitos establecidos en la Resolución No.JD-13-2001 del 31 de mayo de 2001 y sus reformas se mantienen vigentes.

(10)

CUARTO: Que por todo lo anterior,

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el Artículo 9 del Reglamento de Valuaciones y de Selección de Valuadores de la Caja de Ahorros, en cuanto a la Renovación del Reconocimiento por parte de la Junta Directiva debe darse siempre y cuando el interesado lo solicite y previa verificación por parte de la Gerencia Ejecutiva de Banca de Negocios y la Gerencia Técnica de la documentación contentiva de los requisitos que el interesado presente, tal como se hace para el registro inicial, con la variante de que los documentos a presentar para la Renovación del Reconocimiento son los siguientes:

A). Para Persona Jurídica:

a-1 Solicitar la renovación correspondiente mediante Memorial presentado en papel habilitado de conformidad con lo que disponen las leyes fiscales que reglamentan la materia, dirigido a la Gerencia General de la Caja de Ahorros.

El referido Memorial debe contener la razón social de la empresa valuadora, sus datos registrados, ubicación de sus oficinas, teléfonos y otra información necesaria para su ubicación.

Incluir en el citado Memorial que se compromete a realizar las valuaciones de acuerdo con los requisitos generales de valuaciones de la Caja de Ahorros previstas en el Capítulo Primero de la Resolución No.JD 13-2001 y sus reformas. El Memorial debe igualmente indicar que las valuaciones que efectué el valuador o empresa valuadora son de uso exclusivo de la Caja de Ahorros y que el valuador o empresa valuadora se obliguen a no utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros, o divulgar el contenido del mismo, asumiendo en este sentido las obligaciones de reserva bancaria en igual forma que la propia Caja de Ahorros.

a-2 Certificado de inscripción, de fecha reciente de la empresa en el Registro Público, donde se determine quién o quienes puedan fungir como representante legal de la sociedad, así como copia del Pacto Social.

a-3 En caso de las personas naturales que actuarán como valuadores en representación de la persona jurídica, deben cumplir con todo lo establecido en la Resolución No.JD-13-2001 del 31 de mayo de 2001 y sus reformas.

B). Para Persona Natural:

b-1 Solicitar el permiso correspondiente mediante Memorial en papel habilitado de conformidad con lo que disponen las leyes fiscales que reglamentan la materia, dirigido a la Gerencia General de la Caja de Ahorros.

El referido Memorial debe contener el nombre del valuador, así como cédula de identidad, la ubicación de sus oficinas, teléfonos y otra información necesaria para su ubicación.

Incluir en el citado Memorial que se compromete a realizar las valuaciones de acuerdo con los requisitos generales de valuaciones de la Caja de Ahorros previstas en el Capítulo Primero de la Resolución No.JD 13-2001 y sus reformas. El Memorial debe igualmente indicar que las valuaciones que efectué el valuador o empresa valuadora son de uso exclusivo de la Caja de Ahorros y que el valuador o empresa valuadora se obliguen a no utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros, o divulgar el contenido del mismo, asumiendo en este sentido las obligaciones de reserva bancaria en igual forma que la propia Caja de Ahorros.

b-2 Carta personal o notariada, autorizando a la Caja de Ahorros a verificar la información suministrada. El suministro de información falsa dará lugar al rechazo de la solicitud.

SEGUNDO: Se excluyen como requisitos para la renovación del reconocimiento, las referencias y comprobación de la experiencia, por cuanto ya existen y fue requisito primordial para el registro inicial y en su defecto, La Caja a través de la Gerencia Ejecutiva de Administración de Crédito y la Gerencia Técnica, tomará en cuenta el desempeño del valuador o empresa valuadora durante los años que esté vigente el reconocimiento, para determinar si cumple con dichos requisitos. TERCERO: Todos los demás requisitos establecidos en la Resolución No.JD-13-2001 del 31 de mayo de 2001 y sus reformas que se exigen para el registro inicial se mantienen vigentes y exigibles para el reconocimiento.

CUARTO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Publíquese y Cúmplase

(11)

GUILLERMO DE ROUX Presidente

LUIS CARLOS CABEZAS MORENO Secretario

República de Panamá Superintendencia de Bancos RESOLUCIÓN S.B.P. No. 009 -2009

(16 de enero de 2009)

LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINA, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BANCO AZTECA (PANAMÁ), S.A., es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, a Ficha No.466377, Documento Redi No. 691048, con Licencia Bancaria General concedida mediante Resolución No. S.B. No. 224-2004 de 24 de noviembre de 2004;

Que BANCO AZTECA (PANAMÁ), S.A., en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 58 de la Ley Bancaria, ha presentado solicitud de autorización para cerrar, a partir del 17 de enero de 2009, la Agencia ubicada dentro del establecimiento comercial Elektra Pedregal, en el distrito de Panamá, Provincia de Panamá;

Que BANCO AZTECA (PANAMÁ), S.A., ha previsto atender las operaciones de esta Agencia, previa las correspondientes comunicaciones a los clientes, a través de la Agencia del Banco que está dentro del establecimiento Elektra, ubicado en el Centro Comercial Los Pueblos, en el distrito de Panamá, asegurando un cierre de manera ordenada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de establecimientos bancarios; y

Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO AZTECA (PANAMÁ), S.A., no merece objeciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BANCO AZTECA (PANAMÁ), S.A., a cerrar, a partir del 17 de enero de 2009, la Agencia ubicada dentro del establecimiento comercial Elektra Pedregal, en el distrito de Panamá, Provincia de Panamá. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo No. 16, Literal I, Numeral 2 de la Ley Bancaria. Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

(12)

Yanela Yanisselly

Superintendente de Bancos Interina ALCALDIA MUNICIPAL DISTRITO DE SANTA ISABEL

PROVINCIA DE COLON ACUERDO MUNICIPAL Nº 26

Del 22 DE OCTUBRE DE 2008

"Se aprueba la adjudicación de los lotes de terrenos ubicados en el Corregimiento de Palenque, del Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón, y se faculta al Presidente del Consejo del Distrito de Santa Isabel, para firmar la Resoluciones

de Adjudicación a favor de sus ocupantes."

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que este Consejo Municipal del Distrito de Santa Isabel, por mandato legal debe velar por el cumplimiento específico de los fines señalados en el Artículo 230 de la Constitución Nacional, referente al desarrollo social y económico de su población.

Que la Nación, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, traspasó a título gratuito, a favor del Municipio de Santa Isabel, Veinticuatro Hectáreas cinco mil doce metros cuadrados (24 Has. 512 M2) globo de terreno baldío nacional ubicado en el Corregimiento de Palenque, Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón, mediante la Escritura Pública número ocho mil novecientos veinticuatro (8924) del 8 de enero de 1982.

Que el Municipio de Santa Isabel, en beneficio del desarrollo social y económico de la Comunidad de Palenque, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Municipal Nº 5 de 11 de junio de 2008, mediante los cuales se reglamenta el procedimiento de adjudicación para los lotes de terreno, en base a la metodología única del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), y el Convenio de Cooperación y Ejecución suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Municipio de Santa Isabel, a fin de llevar a cabo el proceso de catastro y titulación masiva en todo el Distrito de Santa Isabel considera necesario aprobar la adjudicación de los lotes de terreno solicitados al Municipio de Santa Isabel a favor de cada uno de los ocupantes, según consta en las fichas catastrales urbanas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que este Consejo Municipal mediante Acuerdo Municipal Nº 6 del 11 de junio de 2008, fijó el precio de los lotes de terrenos que hayan sido identificados conforme al proceso de lotificación, medición y catastro realizado en el Distrito de Santa Isabel precio que se mantiene vigente por el término de dos (2) años.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto se aprueba, la adjudicación de lotes de terreno, a favor de las siguientes personas:

1er nombre 1er apellido 2do apellido Apellido

casada Cedula Cedula Catastral Superficie

Precio Total

María Pimentel Baltuano 3-721-1025 4344413230967 264.64 m2 132.50

Jorge Iglesia Baltuano 8-747-225 4344413230965 303.93 m2 152.00

Jorge Iglesia Baltuano 3-706-158 4344413230964 251.77 m2 126.00

Cynthia Vergara Hernández 7-706-618 4344413230963 432.63 m2 222.00

Daniel Vergara Medina 7-70-404 4344413230954 1,924.77

m2 962.50

Marta Hernández García 7-121-409 4344413230945 331.28 m2 166.00

Celia Córdoba Soriano 7-702-79 4344413230948 338.38 m2 169.50

(13)

Deborah Díaz Santamaría 3-86-1839 4344413230887 443.89 m2 222.00

Carlos Barrios Vergara 7-112-427 4344413230811 137.44 m2 69.00

Aída Ceballos De Ramos 3-33-423 4344413230778 213.30 m2 107.00

Macario Salazar Catuy 3-89-1824 4344413230775 260.93 m2 130.50

Ángel Pinilla Niño 3-66-1623 4344413230773 89.74 m2 45.00

Álvaro Salazar Alarcón 3-79-1456 4344413230796 137.84 m2 69.00

Ángel Pinilla Niño 3-66-1623 4344413230793 129-48 m2 65.00

Miguel Molinar Pray 3-30-185 4344413230789 223.07 m2 112.00

Berta Catuy Ramos 3-48-754 4344413230786 128.16 m2 64.50

Ángel Pinilla Niño 3-66-1623 4344413230783 102.62 m2 51.50

Hermogenes Molinar Salazar 3-83-1875 4344413230767 188.01 m2 94.50

Dorindo Cortez Marciaga 7-100-984 4344413230762 141.85 m2 71.00

Santiago Alarcón Young 3-56-986 4344413230770 82.16 m2 41.50

Armida Rodríguez Arrocha 3-79-1441 4344413230758 172.31 m2 86.50

Gertrudis Rodríguez De Pinilla 3-52-384 4344413230740 187.02 m2 94.00

Apolonio Acosta Moreno 3-84-2368 4344413230855 149.97 m2 75.00

Junta

Administradora

de Acueducto Rural

4344413230830 62.91 m2 31.50

Rodrigo Pinilla Salazar 3-107-666 4344413230824 95.42 m2 48.00

Aura Salazar Álvarez 3-52-232 4344413230820 181.34 m2 91.00

Diva Cuadra De Cooper 3-52-719 4344413230844 108.36 m2 54.50

Xiomara Eaves Molinar 3-108-67 4344413230838 158.51 m2 79.50

Maria Salazar De Borel 3-68-955 4344413230835 108.86 m2 54.50

Ángel Pinilla Niño 3-66-1623 4344413230807 207.66 m2 104.00

Milciades Cedeño Castro 8-295-32 4344413230882 232.28 m2 116.50

Maria Castro 3-89-23 4344413230878 193.27 m2 97.00

Coronada Arrocha Acosta 3-30-308 4344413230874 161.49 m2 81.00

Ernesto Arrocha Acosta 3-19-551 4344413230866 188.16 m2 94.50

Nicolasa Smith Ayarza 8-129-162 4344413230863 148.53 m2 74.50

Marcos Martines Molinar 3-55-864 4344413230859 157.67 m2 79.00

Adalgina Salazar De Wong 3-79-237 4344413230832 110.07 m2 55.50

Gertrudis Rodríguez De Pinilla 3-52-384 4344413230828 86.58 m2 43.50

José Salazar Álvarez 3-56-201 4344413230825 131.61 m2 66.00

Evidelia Salazar Laguna 3-55-447 4344413230850 146.09 m2 73.50

Balciliades Alarcón Meneses 3-115-636 4344413230848 154.76 m2 77.50

Juana Arrocha De Alarcón 3-79-1994 4344413230845 56.77 m2 28.50

Ana Álvarez 3-709-2373 4344413230902 260.27 m2 130.50

(14)

Julio Acosta Pinilla 3-37-557 4344413230894 228.10 m2 114.50 Argentina Pinilla De González 3-81-2514 4344413230891 162.81 m2 81.50

Yeisy Rodríguez Medrano 8-760-30 4344413230923 202.34 m2 101.50

Ana Medrano Guaseruca 5-PI-4-478 4344413230921 230.92 m2 115.50

Esmeralda Castillo 3-26-132 4344413230917 154.49 m2 77.50

Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230916 124.70 m2 62.50

Valentín Molinar Pinilla 3-52-378 4344413230914 108.49 m2 54.50

Sixta Arrocha De Rodríguez 3-703-1765 4344413230872 256.80 m2 128.50

Anayanci Alarcón Álvarez 3-701-2010 4344413230868 134.32 m2 67.50

Jovana Alarcón Álvarez 3-701-2009 4344413230867 93.77 m2 47.00

Octavio Salazar Moreno 3-65-23 4344413230906 101.14 m2 51.00

Evidelia Salazar Laguna 3-55-447 4344413230896 183.83 m2 92.00

Etanislaa Martínez Vega 3-65-31 4344413230892 173.04 m2 87.00

Etanislaa Martínez Vega 3-65-31 4344413230890 118.49 m2 59.50

Humberto Sosa Loiza 8-228-121 4344413230939 300.68 m2 150.50

Antonio Álvarez Pinilla 3-76-591 4344413230933 127.50 m2 64.00

Juan Molinar Rodríguez 3-711-1599 4344413230952 227.78 m2 114.00

Octavio Salazar Moreno 3-65-23 4344413230934 153.05 m2 77.00

Santos Martines Molinar 3-64.282 4344413230932 193.32 m2 97.00

Cristina Pinilla Molinar 3-118-535 4344413230929 138.22 m2 69.50

Lilia González Jiménez 7-75-502 4344413230927 180.38 m2 90.50

Antonia Baltuano Batista 7-72-1419 4344413230925 133.70 m2 67.00

Aveníceo Alarcón Salazar 3-10-819 4344413230953 180.42 m2 90.50

Angelina Alarcón De Jones 3-127-195 4344413230949 212.88 m2 106.50

Lilia González Jiménez 7-75-502 4344413230944 177.29 m2 89.00

Luís Molinar Baltuano 3-705-662 4344413230943 228.12 m2 114.50

Ana Álvarez 3-709-2373 4344413230794 93.11 m2 47.00

Felicia Charris De Álvarez 3-86-2777 4344413230792 121.75 m2 61.00

Néstor Rodríguez Góndola 3-79-359 4344413230788 177.45 m2 89.00

Julián Álvarez Charris 3-722-1651 4344413230787 141.08 m2 71.00

Carlos Rodríguez Góndola 3-84-572 4344413230806 198.62 m2 99.50

José Salazar Álvarez 3-56-201 4344413230800 199.99 m2 100.00

Cleofe De Gracia Coya 3-60-615 4344413230843 210.38 m2 105.50

Nisla Baltuano Alvarado 3-713-2396 4344413230768 287.20 m2 144.00

Natividad Alvarado Álvarez 3-94-34 4344413230761 101.61 m2 51.00

Esperanza Álvarez Ortega 3-58-744 4344413230745 129.44 m2 65.00

Pedro Arauz Alverola 3-709-114 4344413230749 132.83 m2 66.50

(15)

Judith Núñez De Díaz 3-64-1994 4344413230743 219.23 m2 110.00

Keida Salazar Alarcón 3-94-832 4344413230733 287.79 m2 144.00

Gabriel Baltuano Jaén 7-89-1373 4344413230726 505.20 m2 253.00

Luís Salazar Ávila 3-34-111 4344413230734 187.81 m2 94.00

Antero Molinar Arrocha 3-52-845 4344413230746 207.91 m2 104.00

Yadira Román Salazar 3-90-1760 4344413230753 160.62 m2 80.50

Pablo Barrios Pimentel 7-123-301 4344413230750 270.96 m2 135.50

Pablo Barrios Pimentel 7-123-301 4344413230751 206.58 m2 103.50

Irma Rodríguez De Molinar 3-85-2670 4344413230739 253.61 m2 127.00

Alcides Asevedo Cruz 7-100-121 4344413230730 423.91 m2 212.00

Fernando Fisher De Silva 3-71-120 4344413230728 97.03 m2 49.00

Maria Molinar Arrocha 3-85-221 4344413230748 267.44 m2 134.00

Maria Pimentel Baltuano 3-721-1025 4344413230776 247.88 m2 124.00

Maria Pimentel Baltuano 3-721-1025

4344413230779

646.40 m2 323.50

Amalia Baltuano Frías 7-92-2599 4344413230769 334.69 m2 167.50

Vidal González 4-110-29 4344413230765 771.29 m2 386.00

Caritzia Álvarez Graham 3-706-624 4344413230862 173.02 m2 87.00

Ana Navas Eaves 3-716-589 4344413230860 326.87 m2 163.50

Manuel Álvarez 3-703-1056 4344413230884 141.99 m2 71.00

Yadira Román Salaz 3-90-1760 4344413230881 101.22 m2 51.00

Luís Ramos Salazar 3-62-36 4344413230876 112.96 m2 56.50

Nicomedes Pinilla Melchore 3-60-509 4344413230910 322.98 m2 161.50

Lila Barrera De Hernández 8-208-723 4344413230926 326.67 m2 163.50 Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230880 1622.49 m2 811.50

Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230840 786.91 m2 393.50

Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230815 811.84 m2 406.00

Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230791 990.77 m2 495.50

Georgina Rodríguez Molinar 3-121-924 4344413240038 228.89 m2 114.50

Migdalia Innis Williams 3-711-1955 4344413240037 198.31 m2 99.50

Migdalia Innis Williams 3-711-1955 4344413240033 96.30 m2 48.50

Onilda Rivera Vega 8-521-1142 4344413240032 123.88 m2 62.00

Gil Pinilla Molinar 3-126-209 4344413230922 191.20 m2 96.00

Evidelia Salazar Laguna 3-55-447 4344413230920 181.24 m2 91.00

Ernesto Ramos Salazar 3-72-228 4344413230913 219.06 m2 110.00

Gaspar Salazar Laguna 3-66-2626 4344413230941 318.45 m2 159.50

(16)

Ernesto Ramos Salazar 3-72-228 4344413230931 248.96 m2 124.50

Evidelia Salazar Laguna 3-55-447 4344413230962 843.75 m2 422.00

Roberto Rodríguez Castillo 3-35-383 4344413230966 433.91 m2 217.00

Yuzed Alarcón Valdes 3-125-373 4344413230982 377.23 m2 189.00

Tomas Salazar Catuy 3-30-200 4344413230968 297.69 m2 149.00

Sandra Cerna Bartuano 3-718-1554 4344413230959 59.78 m2 30.00

Luz Baltuano Batista 7-77-204 4344413230961 175.52 m2 88.00

Nidia Salazar De Hurdle 3-30-322 4344413230976 277.97 m2 139.00

Gilma Catuy 3-94-595 4344413230972 301.97 m2 151.00

Yadira Ramos De Lay 3-61-277 4344413230986 277.60 m2 139.00

Edelmira García De León 4-143-874 4344413230989 376.65 m2 188.50

Abraham García Rodríguez 3-103-753 4344413231035 276.02 m2 138.50

Dimas Barrio Vergara 7-94-2456 4344413231043 288.30 m2 144.50

Melany Hornet Garibaldi 8-757-7754 4344413231025 314.92 m2 157.50

Magdalena Morales Blanquicel 10-3-372 4344413231019 323.70 m2 162.00 Balciliades Alarcón Meneses 3-115-636 4344413231016 253.01 m2 137.00 Carmelina Meléndez Morales 10-31-717 4344413231013 287.92 m2 144.00

Sara Rodríguez Mendoza 3-125-625 4344413230996 300.33 m2 150.50

Yutian Qiu E-8-78526 4344413230960 579.89 m2 290.00

Edilberto Vergara Domínguez 7-118-469 4344413230991 1022.27 m2 511.50 Mayra Boyd Pinilla De Kmight 8-736-2274 4344413230992 294.62 M2 147.50

Ji Mo E-8-81457 4344413231009 436.58 m2 218.50

Ji Mo E-8-81457 4344413231018 310.69 m2 155.50

Odilia Tesis De Acosta 3-66-1616 4344413231031 218.69 m2 109.50

Martina Alonso Castro 3-72-1322 4344413231007 334.36 m2 167.50

Milka Salazar Araujo 3-89-1367 4344413230995 274.56 m2 137.50

Jessica Álvarez Castro 3-712-811 4344413230994 341.77 m2 171.00

Aarón Pizarro Córdoba 8-800-388 4344413230985 503.45 m2 252.00

Rosaura Núñez Ayarza 3-65-162 4344413230977 324.56 m2 162.50

Carlos Barrios González 7-70-232 4344413230784 80.62 m2 40.50

Wualdetrudis Cuadra Acosta 3-52-223 4344413230803 261.11 m2 131.00

Gerald Moncayo Monsberger 8-721-46 4344413230810 79.05 m2 40.00

Ramón Moran Medina N-19-265 4344413230822 219.06 m2 110.00

Elva Acosta De Duran 3-57-875 4344413230869 415.50 m2 208.00

Clementina Domínguez Domínguez 8-704-172 4344413230893 279.21 m2 140.00

Fermín Borel 3-63-106 4344413230993 342.59 m2 171.50

Esther Álvarez De Alarcón 3-79-337 4344413230735 127.97 m2 64.00

Juan Molinar Arrocha 3-81-2197 4344413230729 61.28 m2 31.00

(17)

Adriano Pinilla Álvarez 3-121-675 4344413230713 54.31 m2 37.50

Adriano Pinilla Álvarez 3-121-675 4344413230718 161.89 m2 81.00

Adriano Pinilla Álvarez 3-121-675 4344413230716 114.15 m2 57.50

Maritza Molinar Mc Calla 3-62-795 4344413230719 340.04 m2 170.50

Tomas Molinar Pinilla 3-75-24 4344413250062 50.22 m2 25.50

Maribel Tello De Basque 8-362-164 4344413250058 239.00 m2 119.50

Bredio Benavides Caballero 7-24-506 4344413250056 1090.96 m2 545.50

Maura Boniche Moran 8-308-459 4344413231033 256.82 m2 128.50

Evelio Cáceres 8-505-342 4344413231011 293.47 m2 147.00

Jazmina Muñoz Mogollón 8-423-75 4344413150055 326.22 m2 163.50

Olinda Uribe Mendoza 10-700-592 4344413230852 203.71 m2 102.00

Manuela De León De Borja 3-81-928 4344413230856 144.11 m2 72.50

Fulvia Barrios Vergara 7-94-1945 4344413230818 291.5 m2 146.00

Edna Alvarado Álvarez 3-110-438 4344413230797 356.40 m2 178.50

Edna Alvarado Álvarez 3-110-438 4344413230936 292.18 m2 146.50

Nicasia Betegon Catuy 3-706-2139 4344413231021 423.67 m2 212.00

Luís De León Molinar 3-64-2533 4344413231001 232.18 m2 116.50

Beatriz Acosta De Salomón 3-52-791 4344413230842 147.59 m2 74.00

Aura Salazar Álvarez 3-52-232 4344413230820 181.34 m2 91.00

Aída Molinar Meneses 3-83-543 4344413230846 489.90 m2 245.00

Bertida Molinar De Tuñon 3-36-352 4344413230849 226.39 m2 113.50

Ministerio de Economía y Finanzas -Ministerio de Salud, Puesto de Salud de Palenque 4344413230732 265.70 m2 133.00

Irma Salomón De Ceballos 3-93-820 4344413230871 339.18 m2 170.00

Genaro Acosta Moreno 3-53-710 4344413230873 253.84 m2 127.00

Ernesto Ceballos Escobar 3-86-2384 4344413230841 234.93 m2 117.50

Municipio de Santa Isabel Área Recreativa 4344413231005 4433.25 m2 2217.00 B. D. A. 4344413230804 967.71 m2 484.00 Tribunal Electoral 4344413230799 333.73 m2 167.00 Junta Comunal de Palenque 4344413230827 205.88 m2 103.00 Junta Comunal de Palenque 4344413230851 423.86 m2 212.00

(18)

Organo Judicial 4344413231029 627.59 m2 314.00 Ministerio de Economía y Finanzas -MEDUCA Escuela Primaria de Palenque 4344413230741 1917.35 m2 959.00 Diócesis de Colon -Iglesia de Palenque 4344413230766 1480.27 m2 740.50 Ministerio de Economía y Finanzas -MEDUCA Escuela Primaria de Palenque 4344413230720 275.59 m2 138.00 Ministerio de Economía y Finanzas -Ministerio de Salud - Puesto de Salud de Palenque 4344413230725 333.1 m2 167.00 Municipio de Santa Isabel -Corregiduria De Palenque 4344413230785 104.53 m2 52.50

Luís Alarcón Valdés 3-705-231 4344413240035 167.54 m2 84.00

Francisco Fletcher Salazar 3-88-1783 4344413240027 138.97 m2 69.50

Luís Alarcón Valdés 3-705-231 4344413240036 198.99 m2 99.50

Luís Alarcón Valdés 3-705-231 4344413240034 99.16 m2 50.00

Onelia Delis Molinar 8-271-281 4344413230912 168.53 m2 84.50

Municipio De

Santa Isabel 4344413230798 496.36 m2 248.50

José Arrocha Campbell 3-67-900 4344413230826 156.78 m2 78.50

Coronada Arrocha Acosta 3-30-308 4344413230870 135.21 m2 68.00

Junta Comunal de Palenque-Casa

Comunal

4344413230754 262.06 m2 131.50

Lila Sapalding Barrera De Hernández 8-208-723 4344413230926 326.67 163.50

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, como en efecto se establece, que todo adjudicatario tendrá un plazo mínimo de dos (2) años y un máximo de dos (2) años para cancelar el precio del lote de terreno, fijado por el presente Acuerdo Municipal, de lo contrario se mantendrá la marginal en el Registro Público a favor del Municipio de Santa Isabel.

ARTICULO TERCERO: FACULTAR, como en efecto se faculta, al Presidente del Consejo del Distrito de Santa Isabel, para que en nombre y representación del Municipio de Santa Isabel firme las resoluciones de adjudicación a favor de los ocupantes, debidamente certificada por el Secretario del Consejo Municipal, con el debido refrendo del Alcalde del Municipio de Santa Isabel. El Secretario del Consejo Municipal certificará la autenticidad de las firmas con base en una

(19)

ARTICULO CUARTO: ESTABLECER, como en efecto se establece, que el presente Acuerdo Municipal se publicará en lugar visible de la Secretaría del Consejo Municipal por diez (10) días calendarios y por una sola vez en Gaceta Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 106 de 8 octubre de 1973.

ARTCULO QUINTO: ESTABLECER, como en efecto se establece, que las adjudicaciones aprobadas por el presente Acuerdo Municipal están exentas del pago de cualquier tasa, impuesto o derecho adicional al precio o valor del lote de terreno.

ARTICULO SEXTO: Este Acuerdo Municipal empezará a regir a partir de su sanción.

APROBADO: HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del Distrito de Santa Isabel a los veintidós días (22) días del mes de Octubre del año 2008.

H.R. PABLO SALAZAR

PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL H.R. JOSE I. CORDOBA

C. DE SANTA ISABEL H.R. GINES GONDOLA C. DE CUANGO

H.R. JOSE A. VALENCIA C. DE PLAYA CHIQUITA H.R. JUAN ARROCHA

VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO H.R. PASCAL ALONSO C. DE PALMIRA H.R.S. TOMÁS SALAZAR C. DE MIRAMAR H.R. ROSA M. SAMANIEGO C. DE NOMBRE DE DIOS

Sancionado por el honorable alcalde del municipio de Santa Isabel, hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008) YIRA MOLINAR

ALCALDESA DEL DISTRITO DE SANATA ISABEL SARA RODRIGUEZ

(20)

ACUERDO MUNICIPAL No. 27 DE OCHO DE SEPTIEMBRE DE 2008

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNIICIPIO DE MACARACAS

El Consejo Municipal del Distrito de Macaracas en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO

Que el Régimen Impositivo que rige actualmente en nuestro Municipio está vigente desde el año 2001.

Que se hace necesario, habiendo transcurrido ya más de cinco años de vigencia del Régimen Impositivo, establecer un nuevo Régimen Impositivo para el Municipio de Macaracas, que esté acorde con los cambios sociales actuales.

Que por mandato Constitucional y legal, son los Consejos Municipales quienes tienen la competencia para establecer los impuestos, contribuciones, derechos y tasas a nivel municipal.

ACUERDA ARTÍCULO 1:

Adóptese el Nuevo Régimen Impositivo para el Municipio de Macaracas.

ARTÍCULO 2:

Los tributos municipales para su administración se dividen así:

a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.

b) Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de él servicios administrativos o finalistas.

c) Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

ARTÍCULO 3:

Toda persona que establezca dentro del Distrito de Macaracas cualquier negocio, o empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero(a) Municipal del Distrito que corresponda, para su clasificación e inspección en el registro respectivo.

ARTÍCULO 4:

Quienes omitieren cumplir con lo ordenado en el artículo 4 serán considerados defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que le corresponde desde la fecha en que iniciaron la actividad objeto del gravamen, con recargo por la morosidad más el 25% y el valor del impuesto correspondiente del primer período.

ARTÍCULO 5:

La calificación del contribuyente dentro de las categorías que señala el presente Acuerdo, se hará tomando en consideración todos los elementos de juicio que contempla el artículo 6, estableciéndose la prioridad sobe la siguiente base (a excepción del impuesto de edificación y reedificación cuyas categorías determinan por sí mismas la clasificación):

1. Tributarán en la primera categoría aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad o actividades en los Corregimientos de más de 1500 habitantes.

2. Tributarán en la segunda categoría aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad o actividades en los Corregimientos de poblaciones de 600 a 1500 habitantes.

3. Tributarán en la tercera categoría aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad o actividades en los Corregimientos de menos de 600 habitantes.

(21)

Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio de Macaracas en el presente Régimen Impositivo Común, para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determinados, se aforarán o calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asientos, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de trabajadores, el número aproximado de clientes, el número de compañías representadas, el precio de entrada el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o la capacidad productiva..

Dentro de los límites o el alcance del gravamen señalado para cada actividad se fijarán tres grupos de categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de las categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados.

1.1.2.5. SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Impuesto que

debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas las empresas que se dedican a la prestación de bienes y servicios comunales y/o personales.

1.1.2.5._(01) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MAYOR: Se refiere al

gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por mayor de productos nacionales y extranjeros.

Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes, según las siguientes categorías:

PRIMERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 01_01 170.00 1.1.2.5. 01_02 120.00 1.1.2.5. 01_03 80.00 1.1.2.5. 01_04 53.00 1.1.2.5. 01_05 28.00 1.1.2.5. 01_06 13.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 01_07 150.00 1.1.2.5. 01_08 110.00 1.1.2.5. 01_09 77.00 1.1.2.5. 01_10 52.00 1.1.2.5. 01_11 27.00 1.1.2.5. 01_12 11.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 01_13 150.00 1.1.2.5. 01_14 100.00 1.1.2.5. 01_15 75.00 1.1.2.5. 01_16 50.00 1.1.2.5. 01_17 25.00 1.1.2.5. 01_18 10.00

1.1.2.5._(03) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS DE AUTOS: El impuesto aplicado a todos los establecimientos de ventas de autos, piezas

accesorios y similares.

Las personas que desarrollen esta actividad pagarán, por mes o fracción de mes, según su categoría establecida de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1.2.5. 03_01 Accesorios, piezas y similares: Se pagará según las siguientes

categorías: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 03_01_01 100.00 1.1.2.5. 03_01_02 70.00 1.1.2.5. 03_01_03 55.00 1.1.2.5. 03_01_04 28.00 1.1.2.5. 03_01_05 18.00 1.1.2.5. 03_01_06 13.00 SEGUNDA CATEGORÍA

(22)

1.1.2.5. 03_01_07 80.00 1.1.2.5. 03_01_08 60.00 1.1.2.5. 03_01_09 40.00 1.1.2.5. 03_01_10 27.00 1.1.2.5. 03_01_11 27.00 1.1.2.5. 03_01_12 12.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 03_01_13 65.00 1.1.2.5. 03_01_14 40.00 1.1.2.5. 03_01_15 35.00 1.1.2.5. 03_01_16 26.00 1.1.2.5. 03_01_17 16.00 1.1.2.5. 03_01_18 11.00

1.1.2.5. 03_02 Venta de autos nuevos: Se pagará según las siguientes categorías: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 03_02_01 170.00 1.1.2.5. 03_02_02 155.00 1.1.2.5. 03_02_03 130.00 1.1.2.5. 03_02_04 110.00 1.1.2.5. 03_02_05 90.00 1.1.2.5. 03_02_06 70.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 03_02_07 165.00 1.1.2.5. 03_02_08 145.00 1.1.2.5. 03_02__09 120.00 1.1.2.5. 03_02_10 100.00 1.1.2.5. 03_02_11 85.00 1.1.2.5. 03_02_12 65.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 03_02_13 160.00 1.1.2.5. 03_02_14 140.00 1.1.2.5. 03_02_15 115.00 1.1.2.5. 03_02_16 95.00 1.1.2.5. 03_02_17 75.00 1.1.2.5. 03_02_18 55.00

1.1.2.5. 03_03 Venta de autos usados: Se pagará según las siguientes categorías: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 03_03_01 160.00 1.1.2.5. 03_03_02 150.00 1.1.2.5. 03_03_03 120.00 1.1.2.5. 03_03_04 100.00 1.1.2.5. 03_03_05 80.00 1.1.2.5. 03_03_06 60.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 03_03_07 140.00 1.1.2.5. 03_03_08 130.00 1.1.2.5. 03_03_09 110.00 1.1.2.5. 03_03_10 70.00 1.1.2.5. 03_03_11 50.00 1.1.2.5. 03_03_12 45.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 03_03_13 120.00 1.1.2.5. 03_03_14 110.00 1.1.2.5. 03_03_15 100.00 1.1.2.5. 03_03_16 60.00 1.1.2.5. 03_03_17 40.00 1.1.2.5. 03_03_18 30.00

1.1.2.5._(4) ESTABLECIMIENTOS DE MADERA ASERRADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Son los impuestos que recaen sobre los establecimientos que se

(23)

Este impuesto se pagará mensualmente según la categoría establecida de acuerdo a las siguientes tarifas:

1.1.2.5. 04_01 Venta de madera: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 04_01_01 85.00 1.1.2.5. 04_01_02 75.00 1.1.2.5. 04_01_03 55.00 1.1.2.5. 04_01_04 45.00 1.1.2.5. 04_01_05 25.00 1.1.2.5. 04_01_06 15.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 04_01_07 80.00 1.1.2.5. 04_01_08 70.00 1.1.2.5. 04_01_09 50.00 1.1.2.5. 04_01_10 40.00 1.1.2.5. 04_01_11 20.00 1.1.2.5. 04_01_12 10.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 04_01_13 75.00 1.1.2.5. 04_01_14 65.00 1.1.2.5. 04_01_15 45.00 1.1.2.5. 04_01_16 35.00 1.1.2.5. 04_01_17 15.00 1.1.2.5. 04_01_18 7.00 1.1.2.5. 04_02 Materiales de construcción: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 04_02_01 80.00 1.1.2.5. 04_02_02 45.00 1.1.2.5. 04_02_03 33.00 1.1.2.5. 04_02_04 23.00 1.1.2.5. 04_02_05 18.00 1.1.2.5. 04_02_06 14.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 04_02_07 70.00 1.1.2.5. 04_02_08 40.00 1.1.2.5. 04_02_09 32.00 1.1.2.5. 04_02_10 22.00 1.1.2.5. 04_02_11 17.00 1.1.2.5. 04_02_12 13.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 04_02_13 65.00 1.1.2.5. 04_02_14 35.00 1.1.2.5. 04_02_15 31.00 1.1.2.5. 04_02_16 21.00 1.1.2.5. 04_02_17 16.00 1.1.2.5. 04_02_18 12.00

1.1.2.5._(05) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MENOR: Se riere a los

ingresos percibidos por el gravamen aplicado a los establecimientos dedicados a la venta al por menor de productos o mercancías secas o enlatados nacionales y extranjeros.

Este impuesto se pagará por mes, o fracción de mes, según la categoría establecida de acuerdo a la siguiente clasificación:

1.1.2.5. 05_01 Abarroterías / Tiendas para la venta de comestibles y otros artículos en general PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_01_01 18.00 1.1.2.5. 05_01_02 15.00 1.1.2.5. 05_01_03 13.00 1.1.2.5. 05_01_04 11.00 1.1.2.5. 05_01_05 7.00 1.1.2.5. 05_01_06 5.00 SEGUNDA CATEGORÍA

(24)

1.1.2.5. 05_01_07 17.00 1.1.2.5. 05_01_08 14.00 1.1.2.5. 05_01_09 12.00 1.1.2.5. 05_01_10 9.00 1.1.2.5. 05_01_11 6.00 1.1.2.5. 05_01_12 4.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_01_13 16.00 1.1.2.5. 05_01_14 13.00 1.1.2.5. 05_01_15 11.00 1.1.2.5. 05_01_16 8.00 1.1.2.5. 05_01_17 5.00 1.1.2.5. 05_01_18 3.00 1.1.2.5. 05_02 Minisuper PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_02_01 35.00 1.1.2.5. 05_02_02 28.00 1.1.2.5. 05_02_03 23.00 1.1.2.5. 05_02_04 18.00 1.1.2.5. 05_02_05 13.00 1.1.2.5. 05_02_06 9.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_02_07 33.00 1.1.2.5. 05_02_08 27.00 1.1.2.5. 05_02_09 22.00 1.1.2.5. 05_02_10 17.00 1.1.2.5. 05_02_11 12.00 1.1.2.5. 05_02_12 8.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_02_13 30.00 1.1.2.5. 05_02_14 26.00 1.1.2.5. 05_02_15 21.00 1.1.2.5. 05_02_16 16.00 1.1.2.5. 05_02_17 11.00 1.1.2.5. 05_02_18 7.00 1.1.2.5. 05_03 Súper PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_03_01 100.00 1.1.2.5. 05_03_02 80.00 1.1.2.5. 05_03_03 70.00 1.1.2.5. 05_03_04 55.00 1.1.2.5. 05_03_05 45.00 1.1.2.5. 05_03_06 40.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_03_07 90.00 1.1.2.5. 05_03_08 75.00 1.1.2.5. 05_03_09 65.00 1.1.2.5. 05_03_10 50.00 1.1.2.5. 05_03_11 35.00 1.1.2.5. 05_03_12 30.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_03_13 80.00 1.1.2.5. 05_03_14 70.00 1.1.2.5. 05_03_15 60.00 1.1.2.5. 05_03_16 40.00 1.1.2.5. 05_03_17 25.00 1.1.2.5. 05_03_18 20.00 1.1.2.5. 05_04 Almacén de ropa

(25)

PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_04_07 28.00 1.1.2.5. 05_04_08 22.00 1.1.2.5. 05_04_09 17.00 1.1.2.5. 05_04_10 12.00 1.1.2.5. 05_04_11 8.00 1.1.2.5. 05_04_12 6.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_04_13 27.00 1.1.2.5. 05_04_14 21.00 1.1.2.5. 05_04_15 16.00 1.1.2.5. 05_04_16 11.00 1.1.2.5. 05_04_17 7.00 1.1.2.5. 05_04_18 5.00

1.1.2.5. 05_05 Almacén/ Tienda para la venta de artículos para cumpleaños y similares PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_05_01 25.00 1.1.2.5. 05_05_02 20.00 1.1.2.5. 05_05_03 15.00 1.1.2.5. 05_05_04 10.00 1.1.2.5. 05_05_05 8.00 1.1.2.5. 05_05_06 5.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_05_07 18.00 1.1.2.5. 05_05_08 15.00 1.1.2.5. 05_05_09 12.00 1.1.2.5. 05_05_10 8.00 1.1.2.5. 05_05_11 7.00 1.1.2.5. 05_05_12 4.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_05_13 15.00 1.1.2.5. 05_05_14 13.00 1.1.2.5. 05_05_15 11.00 1.1.2.5. 05_05_16 7.00 1.1.2.5. 05_05_17 6.00 1.1.2.5. 05_05_18 3.00

1.1.2.5. 05_06 Almacén/ Tienda para la venta de teléfonos celulares, artículos para celulares, artículos electrónicos y electrodomésticos

PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_06_01 30.00 1.1.2.5. 05_06_02 20.00 1.1.2.5. 05_06_03 18.00 1.1.2.5. 05_06_04 12.00 1.1.2.5. 05_06_05 9.00 1.1.2.5. 05_06_06 6.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_06_07 20.00 1.1.2.5. 05_06_08 17.00 1.1.2.5. 05_06_09 15.00 1.1.2.5. 05_06_10 10.00 1.1.2.5. 05_06_11 8.00 1.1.2.5. 05_06_12 5.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_06_13 18.00 1.1.2.5. 05_04_01 30.00 1.1.2.5. 05_04_02 23.00 1.1.2.5. 05_04_03 18.00 1.1.2.5. 05_04_04 13.00 1.1.2.5. 05_04_05 9.00 1.1.2.5. 05_04_06 7.00

(26)

1.1.2.5. 05_06_14 15.00 1.1.2.5. 05_06_15 11.00 1.1.2.5. 05_06_16 9.00 1.1.2.5. 05_06_17 7.00 1.1.2.5. 05_06_18 4.00

1.1.2.5. 05_07 Almacén/ Tienda para la venta de fuegos artificiales y similares teléfonos celulares, artículos para celulares, artículos electrónicos y electrodomésticos

PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 05_07_01 25.00 1.1.2.5. 05_07_02 20.00 1.1.2.5. 05_07_03 15.00 1.1.2.5. 05_07_04 10.00 1.1.2.5. 05_07_05 8.00 1.1.2.5. 05_07_06 5.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_07_07 18.00 1.1.2.5. 05_07_08 15.00 1.1.2.5. 05_07_09 12.00 1.1.2.5. 05_07_10 8.00 1.1.2.5. 05_07_11 7.00 1.1.2.5. 05_07_12 4.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 05_07_13 15.00 1.1.2.5. 05_07_14 13.00 1.1.2.5. 05_07_15 11.00 1.1.2.5. 05_07_16 7.00 1.1.2.5. 05_07_17 6.00 1.1.2.5. 05_07_18 3.00

1.1.2.5_(06) ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR:

Comprende el ingreso por concepto de gravamen a la venta de bebidas alcohólicas en las bodegas, cantinas, en los estadios, gimnasios nacionales y particulares durante la celebración de competencias deportivas previa autorización de la Alcaldía.

Este impuesto se pagará según lo establecido en la Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973:

1.1.2.5. 06_01 CANTINAS Y TOLDOS TRANSITORIOS (Por fiestas patrias, carnavales, patronales y ferias de carácter regional).

1.1.2.5. 06_01_01 DEROGADO

1.1.2.5. 06_01_02 UBICADOS EN CABECERA DE DISTRITO O EN POBLADOS DE MÁS DE TRESCIENTOS (300) HABITANTES.

1.1.2.5. 06_01_02_ 01 De uno a dos días de funcionamiento B/. 100.00 1.1.2.5. 06_01_02_02 De tres a cinco días de funcionamiento B/. 150.00 1.1.2.5. 06_01_02_03 De seis a siete días de funcionamiento B/. 200.00

1.1.2.5. 06_01_03 UBICADOS EN POBLACIONES DE MENOS DE TRESCIENTOS HABITANTES.

1.1.2.5. 06_01_03_01 De uno a tres días de funcionamiento B/. 50.00 1.1.2.5. 06_01_03_02 De cuatro a cinco días de funcionamiento B/. 75.00 1.1.2.5. 06_01_03_03 De seis a siete días de funcionamiento B/.100.00

1.1.2.5. 06_02 POR VENTA DE CERVEZAS EN CELEBRACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS O ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y RECREATIVAS CUYO EXPENDIO SE REALICE EN ESTADIOS Y GIMNASIOS NACIONALES O PARTICULARES Y LUGARES ANÁLOGOS. 1.1.2.5. 06_02_01 Hasta dos días por espectáculo deportivo, B/. 25.00

Artístico, cultural y recreativo.

1.1.2.5. 06_02_02 Por espectáculo artístico, cultural, recreativo B/. 50.00

de tres o más días.

1.1.2.5. 06_03 LAS CANTINAS PAGARÁN EL SIGUIENTE IMPUESTO MENSUAL:

1.12.5. 06_03_01 DEROGADO

1.1.2.5. 06-03-02 UBICADAS EN CABECERAS DE DISTRITOS (Guararé Cabecera, Macaracas Cabecera) Y EN POBLADOS DE MÁS DE TRESCIENTOS HABITANTES:

(27)

1.1.2.5. 06_03_02_03 40.00 1.1.2.5. 06_03_02_04 35.00 1.1.2.5. 06_03_02_05 30.00 1.1.2.5. 06_03_02_06 25.00

1.1.2.5. 06_03_03 UBICADAS EN LAS POBLACIONES DE HASTA 300 HABITANTES DE LA REPÚBLICA:

1.1.2.5. 06_03_03_01 25.00 1.1.2.5. 06_03_03_02 20.00 1.1.2.5. 06_03_03_03 15.00

1.1.2.5. 06_04 LAS BODEGAS PAGARÁN EL SIGUIENTE IMPUESTO MENSUAL

1.1.2.5. 06_04_01 DEROGADO

1.1.2.5. 06_04_02 UBICADAS EN LAS DEMÁS POBLACIONES:

1.1.2.5. 06_04_02_01 50.00

1.1.2.5. 06_04_02_02 Exonerado

1.1.2.5. 06_04_02_03 Exonerado

parcial

1.1.2.5. 06_05 ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR

IMPUESTOMENSUAL 1.1.2.5. 06_05_01 B/. 100.00 1.1.2.5. 06_05_02 B/. 95.00 1.1.2.5. 06_05_03 B/. 90.00 1.1.2.5. 06_05_04 B/. 85.00 1.1.2.5. 06_05_05 B/. 80.00 1.1.2.5. 06_05_06 B/. 75.00 1.1.2.5. 06_05_07 Exonerado 1.1.2.5. 06_05_08 Exoneración

Quedan exentos del pago de este impuesto los establecimientos de propiedad de los dueños de fábricas de bebidas alcohólicas nacionales que operen dentro de los predios de la misma fábrica, y siempre que allí se vendan, exclusivamente, las bebidas que ellos mismos fabriquen.

1.1.2.5._(07) ESTABLECIMIENTO DE VENTAS DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO: Se refiere a los ingresos percibidos del gravamen a los establecimientos que se

dedican a la venta de artículos de segunda mano.

Los establecimientos que desarrollen esta actividad pagarán mensualmente o por fracción de mes según su categoría de acuerdo a las siguientes tarifas:

PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 07_01 30.00 1.1.2.5. 07_02 20.00 1.1.2.5. 07_03 18.00 1.1.2.5. 07_04 15.00 1.1.2.5. 07_05 10.00 1.1.2.5. 07_06 7.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 07_07 28.00 1.1.2.5. 07_08 23.00 1.1.2.5. 07_09 16.00 1.1.2.5. 07_10 12.00 1.1.2.5. 07_11 8.00 1.1.2.5. 07_12 6.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 07_13 27.00 1.1.2.5. 07_14 21.00 1.1.2.5. 07_15 15.00 1.1.2.5. 07_16 11.00 1.1.2.5. 07_17 7.00 1.1.2.5. 07_18 5.00

1.1.2.5._(08) MERCADOS PRIVADOS: Incluye los ingresos por gravar el sitio donde se

(28)

Este impuesto se pagará por mes o fracción de mes según las siguientes categorías: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 08_01 90.00 1.1.2.5. 08_02 70.00 1.1.2.5. 08_03 60.00 1.1.2.5. 08_04 50.00 1.1.2.5. 08_05 40.00 1.1.2.5. 08_06 30.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 08_07 80.00 1.1.2.5. 08_08 65.00 1.1.2.5. 08_09 55.00 1.1.2.5. 08_10 45.00 1.1.2.5. 08_11 35.00 1.1.2.5. 08_12 25.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 08_13 75.00 1.1.2.5. 08_14 60.00 1.1.2.5. 08_15 50.00 1.1.2.5. 08_16 40.00 1.1.2.5. 08_17 30.00 1.1.2.5. 08_18 20.00

1.1.2.5._(09) CASETAS SANITARIAS: Comprende los ingresos por concepto del

gravamen de los locales de expendio de carne, marisco, verduras, legumbres y frutas en mercados, supermercados, abarroterías y carnicería.

Este impuesto se pagará por mes o fracción de mes según las siguientes categorías:

1.1.2.5. 09_01 FIJAS: PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 09_01_01 22.00 1.1.2.5. 09_01_02 17.00 1.1.2.5. 09_01_03 14.00 1.1.2.5. 09_01_04 10.00 1.1.2.5. 09_01_05 7.00 1.1.2.5. 09_01_06 3.50 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 09_01_07 21.00 1.1.2.5. 09_01_08 16.00 1.1.2.5. 09_01_09 13.00 1.1.2.5. 09_01_10 9.00 1.1.2.5. 09_01_11 6.00 1.1.2.5. 09_01_12 3.00 TERCERA CATEGORÍA 1.1.2.5. 09_01_13 20.00 1.1.2.5. 09_01_14 15.00 1.1.2.5. 09_01_15 12.00 1.1.2.5. 09_01_16 8.00 1.1.2.5. 09_01_17 5.00 1.1.2.5. 09_01_18 2.75

1.1.2.5. 09_02 TRANSITORIAS (Se pagará por actividad): PRIMERA CATEGORIA 1.1.2.5. 09_02_01 15.00 1.1.2.5. 09_02_02 13.00 1.1.2.5. 09_02_03 10.00 1.1.2.5. 09_02_04 8.00 1.1.2.5. 09_02_05 5.00 1.1.2.5. 09_02_06 4.00 SEGUNDA CATEGORÍA 1.1.2.5. 09_02_01 14.00 1.1.2.5. 09_02_02 12.00 1.1.2.5. 09_02_03 9.00 1.1.2.5. 09_02_04 7.00

Referencias

Documento similar

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de