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4 de agosto de 2015

Derecho de superficie frente al nuevo Código Civil y Comercial

Nuevo récord de ventas de dólar ahorro: u$s 113 millones en un día

Ventas récord de dólar ahorro: US$ 113 millones en un sólo día

Arrancó agosto con otro récord de venta diaria de dólar ahorro

Con consultas y polémica debutó nuevo Código Civil

Se recupera el mercado de alquiler de oficinas

Ganancias y el IVA ya explican la mitad de la recaudación tributaria

Nuevo Código Civil: los consorcistas de edificios tendrán más atribuciones que

res-ponsabilidades

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Derecho de superficie frente al nuevo Código

Civil y Comercial

LAS DISPOSICIONES DE FONDO SON APTAS PARA SU APLICACIÓN EN NEGOCIOS INMOBILIA-RIOS ATENTO A SUS VENTAJAS LEGALES

Julián Martin

El nuevo Código que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 incorpora la figura del derecho de superfi-cie que ya estaba contemplada solamente para la acti vidad forestal.

Veamos las definiciones más importantes del Código para ver luego sus aplicaciones y los impactos impositivos a tener en cuenta.

• Normativa Artículo 2114. Concepto.

El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que

otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, fores -tar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las

modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.

Artículo 2115. Modalidades.

El supcrficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al supcrficiario su propiedad.

En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo (que es el nudo propietario).

Artículo 2119. Adquisición.

El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte.

No puede adquirirse por usucapión”.

Artículo 2120. Facultades del supcrficiario. “... El supcrficiario puede afectar la construcción al régimen

de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras uni-dades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del pro-pietario”.

Artículo 2125. Efectos de la extinción. Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cum -plimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario...”.

Artículo 2126. Indemnización al supcrficiario.

Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indem-nizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores...”.

Como resumen se observa que el derecho de superficie consiste en la facultad atribuida a su titular (supcrficiario) de construir o plantar en suelo ajeno y hacer suyo lo construido o plantado (con inde-pendencia de la propiedad del suelo), o de adquirir una edificación o plantación ya existente en forma separada de la propiedad del suelo. Se trata de un derecho real temporario, enajenable y trasmisible por causa de muerte.

El superficiario será titular de un derecho real temporario sobre inmueble ajeno, con la facultad de uso,

goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,

forestado o construido en el terreno, el vuelo o subsuelo.

Se observan dos características de este derecho real: por un lado, su carácter temporal (máximo 70 años en el caso de construcciones y 50 años en el caso de forestaciones y plantaciones, no existen plazos

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mínimos) y, por el otro, el desmembramiento que se produce entre el nudo propietario del inmueble y

quien detenta el derecho de superficie (superficiario), coexistiendo ambos.

* Análisis de las ventajas legales a) Se trata de una de las novedades más importantes que el nuevo Có-digo nos trae en materia de derechos reales.

Hablar de la superficie impone, en primer lugar, establecer una separación entre el dominio directo y el dominio útil que, en conjunto, hacen al dominio pleno o perfecto.

El dominio directo es el que le corresponde al propietario, en tanto que el dominio útil corresponde a quien utiliza el inmueble, en este caso el superficiario, entonces ambos derechos pueden coexistir total o parcialmente superpuestos.

b) Se observa el carácter tridimensional del dominio.

Vemos que el derecho sobre un inmueble ofrece tres posibilidades: la superficie rasante, la tierra o el inmueble que está sobre ella; el subsuelo; y lo que se llama “vuelo”, también denominado espacio aéreo.

c) El derecho de superficie constituye entonces una excepción o suspensión temporal del principio de

accesión, por el cual “todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble per

-tenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se

prueba lo contrario”.

d) El superficiario está facultado para constituir derechos reales de garantía limitados al plazo de dura -ción del derecho de superficie; afectar lo construido al régimen de propiedad horizontal, con separa-ción del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; y transmitir y gravar las viviendas o unidades funcionales dentro del plazo en que este constituido el derecho de superficie .

Una vez culminado el plazo por el que se extingue el derecho, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto que se pacte lo contrario.

• Aplicaciones prácticas de esta figura.

a) Construir sin invertir en un terreno y, la valorización inmobiliaria queda en poder del propietario. b) Aislar el inmueble del riesgo del negocio constructivo.

c) Se observa su potencial para concesiones, a cuyo fin los bienes pasan a ser propiedad del poder con-cedente.

d) El supcrficiario puede construir, ceder en locación o constituir otros derechos reales (p.e. propiedad horizontal o usufructo).

c) Es aplicable la figura en el desarrollo de fideicomisos inmobiliarios.

f) Al construirse sobre una tierra alquilada, o alquilar un espacio aéreo de un inmueble y construir sobre

el mismo el desarrollista tiene que pensar que tiene hasta 70 años para recuperar la inversión.

g) Con las modificaciones municipales correspondientes, en un espacio público (una plaza) se puede desarrollar un centro comercial debajo de la misma estableciendo un canon a perpetuidad a favor del municipio que le genere ingresos por permitir el uso del subsuelo, sin afectar la utilidad social de una plaza.

h) Se puede aplicar la figura otorgando derecho de uso en el caso de edificios sin terminar por

proble-mas de caja del dueño.

i) Se puede vender un departamento sobre un derecho de superficie, pero teniendo en cuenta que esc negocio tiene un plazo fijo.

Cuando se vence el plazo, el dueño se queda con lo desarrollado.

El nuevo dueño tiene un titulo de propiedad pero no a perpetuidad, sino temporario.

• Aspectos fiscales en todos los gravámenes nacionales y provinciales a tener en cuenta. Breves comen -tarios.

Se observan, a trazo grueso los siguientes temas, cuyos aspectos fiscales nacionales y provinciales, de-berán evaluarse para ambas partes.

1. Implicancias fiscales para los bienes existentes que pasan a poder del nudo propietario (el tratamien-to de la ganancia).

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propietario.

3. Tratamiento de la indemnización pactada teniendo en cuenta el valor de los bienes entregados.

4. El resultado de la explotación para el superficiario deberá analizarse no sólo por los ingresos obteni -dos sino también considerando los costos atribuibles al derecho real de superficie.

5. En caso de la enajenación del derecho de superficie deberá evaluarse el ingreso a computar menos los

costos a computar que estarían dados por el valor de los bienes que se transfieren, más la parte propor -cional al tiempo remanente, del precio pagado por el derecho de superficie

04/08/2015 Ambito Financiero - Nota - Novedades fiscales - Pag. 23

Nuevo récord de ventas de dólar ahorro: u$s

113 millones en un día

La cifra representa un 30% más de lo vendido el primer día del mes pasado. De continuar durante agosto esta tendencia, se comercializarán u$s 884 millones en todo el mes. Sólo ayer 138.000 contribuyentes adquirieron, en promedio, u$s 819 cada uno. Pocos hicieron puré: el blue apenas bajó cinco centavos a $ 14,89. Los pitufos (dueños de cuevas) prevén un alza del billete, impulsado por la suba del dólar liqui Ayer fue un día récord para las ventas de dólar ahorro: 138.000 contribuyentes fueron autorizados por AFIP a comprar u$s 113,2 millones (equivale a un promedio de u$s 809 per cápita), lo que representa 30% más que los u$s 87 millones que había sido récord el primer día del mes pasado. Por lo tanto, en

caso de continuar esta tendencia, en agosto las ventas de moneda extranjera para tenencia alcanzarán

los u$s 884 millones. Desde que empezó esta liberación parcial del cepo, en enero del año pasado, 10 millones de ahorristas adquirieron u$s 6.616 millones, y sólo el 8,6% se anima a dejarlo en el banco por 365 días, para evitar pagar el 20% de retención de AFIP.

Los corretas (mayoristas del blue) esperarán hasta hoy al puré (los que compran ahorro y revenden en el informal) para testear qué harán los ahorristas. Saben que si hoy no venden se quedarán con los billetes hasta el lunes, después de las PASO. De hecho, ayer el pureteo fue mucho menor que el mes pasado. Por eso los mayoristas no hicieron la previa del puré que hacen todos los meses, al vender sus dólares a fin de mes para recomprárselos a los asalariados más barato a principios del mes siguiente.

Como es la previa de las elecciones, los mayoristas se quedaron en el molde: presumían, con razón, de un menor ‘puretaje’. De todas formas, esperan que hoy se filtre el dólar AFIP, pero a partir de mañana

el blue se puede espiralizar, porque si los asalariados esperan el post PASO, esta será una semana

total-mente ilíquida, y el riesgo de que siga subiendo por escasez de ‘físico’ en calle crece. En rigor, muchas

mesas esperan ahorristas para esta semana que quieren dolarizarse.

Pero más allá de la demanda, si los dólares AFIP no aparecen con fluidez por las cuevas, estiman que el

bille irá rumbo a $ 15,50 o hasta $ 16.

“Me parece que el dólar blue estará cerca de poder votar en estas PASO, porque no lo veo muy lejos de los $ 16”, pronostican los ‘pitufos’, como se conoce en la jerga a los dueños de las cuevas, que le tienen miedo a “Gargamel”, como denominan a Carlos Gonella, titular de la Procelac.

Basta mirar el contado con liqui, que ayer trepó 14 centavos a $ 13,45, mientras el dólar Bolsa se disparó 19 centavos a $ 13,28, pese a la presión que realiza el BCRA a través del agente 10 (Hipotecario Valores),

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blue.

En el CCL, las automotrices volvieron a plaza: Peugeot está en plaza, y es la primera desde Mercedes Benz a finales de mayo, mientras hay peces gordos en lista de espera. “Cada vez que tenemos una auto -motriz girando divisas, la cosa se ponen caliente, salvo que salgan a vender en cantidad. Pero el hecho

que estén emitiendo deuda (Bonar 24 por dólares del Anses), para tener papel para abastecer el merca -do, habla de una Anses y BCRA muy flojos en tenencia de bonos”, revelan.

En el segmento informal, no sólo los ahorristas están en plaza, sino también importadores que traen

mercadería en paralelo por la frontera. Basta con ver la cantidad de publicidad en Facebook e Internet

de venta de juguetes por parte de ‘importadores directo’ con juguetes caros, como coches para chicos

con batería a escala, que acá desaparecieron hace tres años del mercado ante el cierre aduanero, y ahora

no ingresan por MULC, sino por comex blue.

Si bien el billete aumentó en dos meses $ 2,50, anualizado tuvo un alza de sólo 16% por encima que ju

-lio de 2014, mientras la economía indexó al 30% y algunos sectores, como juguetería al 40% anual. Eso implica que un importador paralelo de juguetes vende con precios 40% mayor, pagando un dólar que, como máximo, es 20% más caro que el año pasado: o sea, su facturación en dólares es 20% mayor que en 2014. Por eso, revelan, el contrabando sigue muy activo. Se habla de u$s 5 millones comprados en blue

durante julio por importadores de juguetes, más la demanda para saladitas, electrónica y ahorristas. Advierten en las mesas que se requiere mucho puré del dólar ahorro para mantener la brecha actual, sino seguirán aumentando precios del blue.

“El blue estará cerca de poder votar en las PASO, porque no lo veo lejos de $ 16”, prevén los ‘pitufos’ Se

habla de u$s 5 millones comprados en comex blue en julio por importadores de juguetes. Por MARIANO GORODISCH

04/08/2015 El Cronista Comercial - Nota - Sup. Finanzas y Mercados - Pag. 1 Más información en:

04/08/2015 Clarín - Nota - El País - Pag. 18

Ventas récord de dólar ahorro: US$ 113 millo

-nes en un sólo día

04/08/2015 La Prensa - Nota - Economía - Pag. 10

Arrancó agosto con otro récord de venta dia

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Con consultas y polémica debutó nuevo Códi

-go Civil

SE REALIZÓ EL PRIMER DIVORCIO EXPRÉS Y HUBO CUATRO UNIONES CONVIVENCIALES

a entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (originariamente prevista para el 1 de enero de

2016) generó reclamos entre muchos especialistas y abogados, que pidieron su suspensión y criticaron

la rapidez de su puesta en marcha (ver aparte).

Sin embargo, en el primer día hábil del Código, se presentaron varios divorcios exprés, uniones convi -venciales, y hasta se duplicaron las consultas en los estudios de abogados, muchas de ellas referidas a temas societarios.

En su estreno, el Código ya tuvo sus perlitas. A tan sólo 48 horas de comenzar a regir, un hombre se pre

-sentó ayer a las 7.30 de la mañana en la Justicia para pedir el primer divorcio exprés.

El planteo fue realizado por Sebastián Coppola, que se casó hace 26 años, pero cuyo matrimonio apenas duró 27 días, hasta el momento en el que el hombre descubrió una infidelidad ocurrida durante los tres años de noviazgo. De su pareja de entonces, nunca más supo nada. “Ni las redes sociales me permitie -ron encontrarla y nunca antes pude divorciarme porque la ley anterior complicaba bastante el trámite

según me habían dicho varios abogados que consulté a lo largo de los años”, explicó el hombre ante la

prensa.

Finalmente, ayer, fue el primero en hacer uso del recurso del divorcio exprés,

que permite separarse sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge ni tampoco rige la obligación de ofrecer motivos para el quiebre. No obstante, se contempla la presentación de un plan económico en el caso de que haya hijos, para mantener el sustento y la cohesión familiar.

Pero Coppola no fue el único que aprovechó el primer día hábil del Código para divorciarse. Según los

abogados consultados por este diario, hubo varios casos presentados durante la jornada de ayer, porque ahora constituye un trámite mucho más sencillo.

En tanto, en la ciudad de Rosario, en Santa Fe, cuatro parejas acudieron ayer a la mañana al Registro

Civil para inscribir su unión convivencial. Mientras que otras dos fueron rechazadas porque aún no estaban divorciadas de sus parejas anteriores.

La razón principal esgrimida por estos concubinos para pedir la unión convivencial fue la necesidad de ampliar los beneficios de obra social que hasta el viernes se lograba con el certificado de concubinato otorgado el Poder Judicial.

Esta nueva figura de unión establece como obligación la asistencia entre los convivientes durante la convivencia, la obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.

Quejas de especialistas

• Para Guillermo Lipera, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la “ley está

viciada desde su inicio, ya que el texto no tuvo la revisión ni los debates necesarios”.

• Jorge Rizzo, presidente de Gente de Derecho y extitular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, agregó que “el nuevo Código dota a los jueces de más poder, lo que va a generar inseguridad jurídica”.

• Además se mostró en contra de la pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera al sos

-tener que “va a traer grandes problemas económicos para el país.”

• También se mostró en contra del régimen patrimonial del matrimonio, al asegurar que “la autonomía

se encuentra limitada, pues sólo se admite optar por el régimen de separación de bienes”.

• Por último, en sintonía con Lipera, el diputado del PRO Pablo Tonelli pidió una revisión para la “con -vivencia social de todas las personas”.

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Se recupera el mercado de alquiler de oficinas

El mercado inmobiliario de oficinas en la Ciudad de Buenos Aires registró en el primer semestre del

año “los primeros síntomas de recuperación”, ya que la demanda fue absorbiendo más de 16.000 metros cuadrados de la oferta disponible, según el relevamiento de la consultora Cushman & Wakefield. Los datos relevados muestran el inicio de una “tendencia positiva” en el precio de alquiler de oficinas clase A, registrando un incremento de 4,5% en el segundo trimestre del año. “El buen comportamiento de

los precios está sustentado en el descenso de la tasa de vacancia (disponibilidad) durante los primeros

seis meses del año”, indica el informe. ”Esto es resultado de la demanda, que ha conseguido absorber 16.600 metros cuadrados, impactando de manera positiva en los indicadores del mercado”, agrega. La superficie disponible se redujo 11,7% respecto del trimestre anterior gracias a la progresiva ocupación del edificio Belgrano Office, en el corredor de la Avenida 9 de Julio, y la reducción de la vacancia en el

corredor Panamericana, lo que contribuyó a sostener los precios en estos submercados. Según la agen-cia Télam, el informe destaca la revalorización de la zona Catalinas-Retiro, que muestra poca superficie

disponible, y un crecimiento en los valores de renta por segundo trimestre consecutivo, según señala el

informe.

04/08/2015 El Cronista Comercial - Nota - Negocios - Pag. 19

Ganancias y el IVA ya explican la mitad de la

recaudación tributaria

El récord mostrado por la AFIP en julio se debe en buena medida a la presión sobre los salarios y la renta

empresaria. Esta realidad y la necesidad fiscal del Gobierno le ponen límites a cualquier cambio audaz

en la manera regresiva que recauda la Casa Rosada

Apoyada en Ganancias, la recaudación creció más del 36% en julio Maradona denunciará a su ex, Clau

-dia Villafañe, ante la AFIP

Uno de cada dos pesos recaudados por la AFIP en lo que va del año se explican por dos impuestos:

Ganancias e IVA. Los últimos datos sobre la recaudación fiscal, conocidos este lunes, dan cuenta de la imposibilidad que, en los hechos, tiene el Gobierno para modificar Ganancias, que pagan empresas y trabajadores.

Por Ganancias, la AFIP juntó un total de 33.300 millones de pesos, un 52% más que en julio de 2014. El IVA recaudó un nivel parecido: 35.900 millones, un 28,3% por encima al mismo mes del año pasado. Entre ambos impuestos, el Estado recaudó el mes pasado 69.300 millones de pesos. Casi un 50% sobre los 146 mil millones totales.

Esta comparación revela el cada vez mayor peso que el impuesto a las Ganancias tiene sobre las cuentas

del Estado. Todo un síntoma de estos tiempos, donde gravámenes que en su momento generaron ten

-siones políticas y sociales, como las retenciones que paga el campo, cada vez tienen un peso más bajo.

Gracias a las retenciones, el Gobierno embolsó 10.800 millones de pesos, apenas un 15% más que un

año atrás, producto del brusco retroceso de los precios de las materias primas.

Si se quiere, el dato positivo del cuadro oficial figura en el renglón referido al empleo: los recursos que se pagan por “Aportes y contribuciones patronales” y a la “Seguridad Social” registraron un incremento promedio del 40 por ciento, algunos puntos por encima de los arreglos en las paritarias entre emplea

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-dores y trabaja-dores, lo que demuestra que, a pesar del estancamiento económico, las empresas man-tienen la plantilla de operarios.

En cuanto a la actividad económica, algunos gravámenes que sirven como referencia para testearla, como el denominado impuesto al cheque o los cobrados por las ventas de combustibles, aparecen con

signo positivo, incluso por encima de la inflación real. Por naftas, la AFIP juntó un 40% más que hace un año; y en el impuesto al cheque, un 28 por ciento más.

04/08/2015 - www.iprofesional.com

Nuevo Código Civil: los consorcistas de edifi

-cios tendrán más atribuciones que responsa

-bilidades

De acuerdo a los especialistas, se refuerzan la participación de los propietarios, quienes podrán fiscali-zar la actividad de los administradores

Despidos: 6 requisitos que exige la ley para que una firma invoque “crisis económica” y pague 50% del salario Indemnizaciones cada vez más caras: ahora la Justicia sumó el gasto en remises para calcular un

resarcimiento

El nuevo Código Civil y Comercial que entra en vigencia este lunes trae aparejada la modificación del régimen de la propiedad horizontal, en el que los consorcistas tendrán más atribuciones pero también más responsabilidades.

“El consejo de propietarios será reconocido como figura jurídica, hasta ahora era una realidad en las

asambleas y en los reglamentos de copropiedad pero la ley no lo mencionaba, con la nueva legislación,

tendrá más atribuciones para acompañar las decisiones del administrador”, dijo a Télam el abogado

asesor de la Cámara de Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividad Inmobiliaria (Caphai), Jorge

Martín Irigoyen.

“El artículo 2044 - del nuevo código - define a los consorcistas como una figura jurídica, habilitándolos,

por ejemplo, a pedir préstamos en el banco, adquirir una propiedad que esté en remate por morosidad en las expensas, o solicitar un concurso preventivo en caso de cesación de pagos”, ejemplificó.

El consorcio tendrá “un contrato que le da nacimiento, un reglamento de copropiedad inscripto en el

registro respectivo, y sus órganos serán la asamblea de propietarios, el consejo de propietarios y el ad-ministrador”, explicó.

Según la nueva normativa, tener un consejo es optativo, ya que el artículo 2064 establece que “la asam -blea puede designar un consejo integrado por propietarios”.

“Es un avance importante, hasta hoy la ley ni siquiera hablaba del consejo de propietarios, por supuesto

que hay responsabilidades, pero el consejo siempre puede optar por llamar a asamblea al momento de tomar alguna decisión importante”, comentó Victoria Loisi, secretaria general de la Liga de Consorcistas de Propiedad Horizontal.

Hasta hoy, la propiedad horizontal estaba regulada por la ley complementaria 13.512, que data de 1948. Con la ley 13,512, “para ejecutar a algún propietario que debía expensas, era suficiente con la sola firma

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del administrador, que es la misma persona que hace la liquidación. En la práctica esto ha dado lugar a algunos abusos, con el nuevo código será necesario el aval del consejo, que a su vez puede decidir con-vocar a una asamblea para tomar la decisión”, remarcó.

Sin embargo, Martín Irigoyen, advirtió que entre las responsabilidades de aquellos que decidan formar parte del consejo, figura el “control de los aspectos económicos y financieros del consorcio, práctica -mente como una sindicatura de una sociedad anónima, y en caso de graves deficiencias del

administra-dor, el consejo podría ser demandado”.

Por su parte el abogado especialista en propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires, Pablo

Acuña, celebró que “se refuercen los derechos de los propietarios” pero advirtió que al mismo tiempo “se debilitó la figura del administrador, lo que puede quitarle practicidad a la vida consorcial”.

“El consejo de propietarios ya no es sólo un órgano colaborativo, ahora tiene facultades de fiscalización

y control”, afirmó.

Con respecto a “las partes necesariamente comunes, el artículo 2041 trae tres novedades importantes”, comentó Martín Irigoyen.

Según la nueva normativa, serán comunes “los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de los balcones; así como las cañerías que conducen fluidos o energía

en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso a la unidad funcional inclusive - con este punto

se termina con una discusión de hasta dónde el arreglo de un caño de agua correspondía o no al con -sorcio - y las instalaciones necesarias para la accesibilidad y circulación de personas con discapacidad”, comentó el letrado.

Otra novedad es que “el plazo de ejercicio del administrador deberá establecerse en el reglamento de

copropiedad, mientras que con la legislación anterior el mandato era por tiempo indeterminado”, dijo.

Además, “será obligatorio circularizar a todos los propietarios ausentes el acta de asamblea, quienes podrán oponerse por escrito a las decisiones de la asamblea siempre y cuando logren la mayoría en

esa oposición. Lo que se busca es los que no van a las asambleas participen de las decisiones”, comentó

Martín Irigoyen, y agregó que se “se reduce a escasos 30 días la posibilidad de plantear una nulidad de

asamblea”.

“Como toda ley nueva, se abren ventanas a futuro, veremos cómo resuelve la Justicia los temas que pue

-dan surgir. Pensemos que la ley 13.512, tiene más de 65 años de vigencia y aun hoy hay temas en que la

mitad de los jueces opinaban una cosa y la otra mitad opinaban lo contrario”, concluyó.

04/08/2015 - www.iprofesional.com

Los sepulcros no se transfieren

La Justicia de la Ciudad confirmó una resolución del GCBA y así desestimó el pedido de transferencia de una sepultura. La normativa prohíbe la transferencia de los sepulcros de los cementerios de Flores y Chacarita, cuyas concesiones fueran acordadas con posterioridad a 1934.

En los autos “P. N. M. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, la Sala I de la Cámara de Apelacio -nes en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que

declaró la nulidad de la resolución N° 1539 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por la cual se desestimó el pedido de la demandante de que “se levante la cláusula de intransferibilidad que pesa

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sobre un sepulcro de su propiedad”.

Según consta en la causa, la propietaria del sepulcro argumentó que “el terreno fue concedido a su fa

-milia en el año 1896, transferido a título oneroso”. A continuación, la demandante explicó que “adquirió en 1975 dicho terreno junto con su madre y su hermano, por partes iguales, y que al poco tiempo de

escriturar decidieron voluntariamente inhibirse de disponer de las partes indivisas, razón por la cual el

título fue inscripto con carácter de intransferible ante la Dirección General de Cementerios”.

La demandante solicitó que “se anule la resolución nº 539/MAYEPGC/2010, por medio de la cual el

Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó su pedido tendiente a que se levante la cláusula de intransferibilidad que pesa sobre un sepulcro de su propiedad, ubicado en el Cementerio de la Chacarita”.

En 2013, el juez de grado dictó sentencia y, de esta forma, hizo lugar a la demanda declarando “la nuli

-dad absoluta e insanable de la resolución nº 1539 y condenó a la aquí deman-dada a dictar un nuevo acto

administrativo que haga lugar a la petición de la actora, procediendo al levantamiento de la cláusula de intransferibilidad que pesa sobre el sepulcro ubicado en el Cementerio de la Chacarita”.

En el año 1973, entró en vigencia la ordenanza nº 27590/MCBA/1973, en la que se regula el uso y ocupa

-ción de los diversos cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 1º, dispone que, “en los cementerios de la Capital Federal que sean bienes del dominio público municipal, los particula -res no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal

que los otorgó (…)”. El artículo 16 establece: “Las concesiones que hubieran sido acordadas con carácter oneroso con posterioridad al año 1934 en los cementerios de la Chacarita y de Flores”.

Por mayoría, el magistrado Fernando Juan Lima afirmó que “ante la modificación de las condiciones previamente aludidas, la Sra. P. debió haber explicado por qué su situación encuadraría en una excep

-ción a la regla - recordemos que la ordenanza disponía sólo dos supuestos que permitían transferir la concesión del sepulcro: las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria y las que tengan

origen en cesiones de acciones y derechos entre cotitulares de una misma concesión que haya sido otor-gada con carácter oneroso, y no lo hizo”.

“En definitiva, las meras aseveraciones que hace la actora con respecto al proceder de la Administración previo al dictado de la resolución Nº433-SSP-76, no resultan suficientes para declarar nula la resolución Nº1539-MAYEPGC/2010”, añadió el fallo.

De esta forma, el magistrado destacó que “el dictado de la resolución que declaró -en el año 1976- la intransferibilidad del sepulcro, importó una modificación en los términos, que hasta entonces, habría tenido la concesión”, y entendió que “lo relevante para la presente causa es la transformación que se operó en virtud del dictado de la resolución Nº433-SSP-76 y no así los términos en que esa concesión habría sido adquirida por la actora”.

“Así las cosas, y tal como se desprende de los dictámenes reseñados, la Administración al dictar el acto

antes aludido no hizo otra cosa más que adecuar la situación de hecho al régimen establecido por la

ordenanza Nº27.590”, concluyó el fallo.

Dju

P. N. M. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos

Referencias

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