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Reporte Técnico del CID

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Academic year: 2021

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Teléfono (55) 5596-5633 Fax (55) 5596-5634

Email: [email protected]

Reporte Técnico del CID

No. 22 / RT

– 2014

Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF

En su búsqueda por generar información transparente que resulte en normas de información financiera de la más alta calidad, desarrollada a través de un proceso independiente, abierto y plural, que sirva de base a la investigación contable.

En este número:

Reporte Técnico – marzo 2014

Comentarios sobre la INIF 20 respecto al tratamiento contable del Derecho

especial sobre minería

Este Reporte Técnico tiene como principal objetivo aclarar dudas respecto al tratamiento contable de los efectos en los estados financieros derivados del Derecho especial sobre minería al ser considerado, por sustancia económica, como un impuesto a la utilidad.

Lista de integrantes del CID

Lista vigente de integrantes del CID – (véase página 6).

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El Reporte Técnico del CID se elabora para divulgar información que es de interés para los trabajos del mismo CID, así como para todas las personas que desean dar seguimiento a las labores de investigación y desarrollo y a las principales deliberaciones efectuadas por el Consejo Emisor. El Consejo Emisor está integrado por investigadores del CID que tienen voz y voto para la aprobación de Normas de Información Financiera (NIF), Interpretaciones a las mismas (INIF) y Orientaciones a las mismas (ONIF). Todas las propuestas y conclusiones vertidas en este Reporte Técnico tienen un carácter tentativo y pueden ser modificadas en sesiones futuras del Consejo Emisor. Las decisiones tentativas pueden ser incluidas en un Proyecto de Auscultación de NIF, INIF u ONIF para recibir comentarios, siempre y cuando se considere pertinente y exista una petición formal por parte del Consejo Emisor. Las decisiones incluidas en un Proyecto para Auscultación pueden ser (y normalmente lo son) modificadas después de debates en el seno del Consejo Emisor; basados en el análisis y evaluación de la información obtenida de las cartas de respuesta recibidas durante el proceso de auscultación, de preguntas y comentarios vertidos en sesiones públicas y otros canales de comunicación. Las decisiones se considerarán definitivas al emitirse la NIF, INIF u ONIF final.

Derechos de autor © 2014 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Permiso concedido para realizar copias de este trabajo, siempre y cuando dichas copias sean para uso personal o ínter organizacional y no para su venta o diseminación, así como, lleve en adición, por cada copia, la siguiente leyenda “Derechos de autor © 2014 (en trámite) para el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF). Todos los derechos reservados. Uso con permiso.”

Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF

Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P. 11700, México, D. F.

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Reporte Técnico – marzo 2014

Comentarios sobre la INIF 20 respecto al tratamiento contable del Derecho especial sobre minería

Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014 el 11 de diciembre de 2013, surgieron dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera, respecto de cómo reconocer los consecuentes impactos de la reforma en los estados finan cieros de las entidades.

Con la intención de dar respuesta a tales cuestionamientos, el 20 de diciembre de 2013, el CINIF emitió la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF) 20, Efectos Contables de la Reforma Fiscal 2014, la cual trata específicamente sobre el reconocimiento contable de los efectos que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). La INIF 20 es un documento que, como su nombre lo dice, “interpreta” a la normativa establecida en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad.

Después de poco más de dos meses de atender a lo establecido en las respectivas leyes fiscales y en la propia INIF 20, los involucrados en el proceso de emisión de estados finan cieros consideran que siguen persistiendo algunas dudas respecto al tratamiento contable de los efectos derivados del

Derecho especial sobre minería, especialmente, al considerarse éste un impuesto a la utilidad, en lo que se refiere a la determinación y reconocimiento de sus efectos diferidos. Por ello, el CINIF decidió emitir el presente Reporte Técnico.

La INIF 20 menciona que, con base en la legislación, el importe correspondiente al Derecho especial sobre minería: “se determina aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva (utilidad)

entre ciertos ingresos por enajenación o venta derivados de la actividad extractiva y ciertos gastos considerados como deducibles en términos de lo establecido en la LISR”.

En relación con el tratamiento contable del mencionado derecho, en la INIF se alcanzó la siguiente conclusión:

Párrafo 92

“Derecho especial sobre minería – para efectos del reconocimiento en los estados financieros de los titulares de concesiones o asignaciones mineras, este derecho debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre un remanente de ingresos y gastos de la entidad. Consecuentemente, debe utilizarse la NIF D-4 para determinar y reconocer los pasivos y activos por impuestos a la utilidad tanto por lo que se considere impuesto causado como para el impuesto diferido. Asimismo, dentro del estado de resultado integral debe presentarse como parte del impuesto a la utilidad del periodo o, en su caso, como parte de los ORI con los que esté relacionado.”

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Párrafo 93

“En la aplicación del método de activos y pasivos para el cálculo del efecto diferido del derecho especial sobre minería, la entidad sólo debe considerar los activos y pasivos relacionados con las partidas de ingresos y gastos que son considerados para d eterminar la utilidad fiscal base del derecho.”

Sobre lo anterior, el CINIF recibió dos nuevos cuestionamientos:

1. ¿Qué activos y pasivos son la base para determinar el efecto diferido

(impuesto diferido) del Derecho especial sobre minería?

2. ¿Cómo debe revelarse la conciliación de la tasa efectiva de impuestos a la utilidad por el Derecho especial sobre minería con la tasa fiscal?

Cuestionamiento 1

Al respecto, el CINIF considera lo siguiente:

Es lógico pensar que las entidades mineras tienen una gama importante de activos y pasivos relacionados con distintas áreas de negocio. No obstante, el CINIF considera que no sería adecuado que todos los activos y pasivos que la entidad posee sean base, de forma indiscriminada, para determinar el efecto diferido del derecho cuando dichos activos y pasivos no estén relacionados directamente con la actividad que causa el pago del derecho.

Por lo tanto, para la determinación del efecto diferido del derecho especial sobre minería, el CINIF recomienda hacer el siguiente procedimiento:

a)

Identificar la actividad sujeta del pago del Derecho especial sobre minería.

b)

Identificar los activos y pasivos que, desde el punto de vista de la operación de la entidad, están directamente relacionados con la actividad económica sujeta del pago del derecho; es decir, que contribuyen a la generación de la utilidad gravada por el derecho en cuestión. Por ello, la INIF menciona: “la entidad sólo debe considerar los activos y pasivos relacionados con las partidas de ingresos y gastos (actividad económica) que son considerados para determinar la utilidad fiscal base del derecho”; es decir, los relacionados con la actividad económica sujeta al pago del derecho.

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Ejemplo de lo anterior es el siguiente: una entidad considerará como base de los impuestos diferidos una maquinaria que está usando en la actividad que genera ingresos sujetos del pago del derecho; pero no tomará en cuenta, un activo corporativo.

Cabe enfatizar que, para la identificación de los activos base para el cálculo del impuesto diferido a los que hace mención este inciso, no debe tomarse en cuenta el tratamiento fiscal que tenga cada activo por su uso; es decir, no debe importar si la depreciación del activo está excluida de las deducciones permitidas en la base de cálculo del Derecho especial sobre minería. Adicionalmente, es importante señalar que tomando en cuenta que el activo en cuestión está siendo usado, no debe observarse el tratamiento fiscal que tendría el resultado si es que éste fuera vendido.

c)

Sobre los activos y pasivos identificados en el inciso anterior, debe calcularse el impuesto diferido. En todos los casos de activos y pasivos en los que exista un tratamiento contable diferente al fiscal para la determinación de la utilidad base para el cálculo del derecho y que por consiguiente surja un efecto diferido, éste será sujeto de reconocimiento contable.

Retomando el ejemplo anterior, si la depreciación de la maquinaria en cuestión no fuera deducible para efectos fiscales, el valor fiscal que debiera asignársele sería cero, lo cual generaría una diferencia temporal acumulable y, finalmente, un pasivo por impuesto diferido.

d)

Debe reconocerse el pasivo o activo por el impuesto diferido determinado en el punto anterior con la consecuente afectación al estado de resultado integral.

La determinación a que hace referencia el procedimiento anterior debe hacerse por primera vez en el mes de diciembre de 2013, mes en que fue publicada la Reforma Fiscal 2014; consecuentemente, la base de cálculo del impuesto diferido se conforma con los saldos contables y fiscales a esa misma fecha, de los activos y pasivos correspondientes. Posteriormente, en cada cierre de periodo de informe, se ajustarán, en su caso, los saldos de activo y pasivo por impuesto diferido, atendiendo a lo establecido en la NIF D-4.

Cuestionamiento 2

Respecto al cuestionamiento 2, el CINIF considera que es suficiente hacer la revelación de una sola conciliación: la que corresponda a la tasa efectiva del total de impuestos a la utilidad (determinada por la relación aritmética que existe entre: a) la sumatoria de importes del Impuesto Sobre la Renta y del Derecho especial sobre minería; y b) el importe de la utilidad antes de impuestos a la utilidad) con la tasa legal del impuesto a la utilidad mandatorio, que a partir del 2014, es la tasa del Impuesto Sobre la Renta. El monto del Derecho especial sobre minería será una partida a revelar en forma destacada en dicha conciliación, de tal forma que pueda apreciarse su impacto en la tasa efectiva.

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Lista de Integrantes del CID

C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Director

C.P.C. William Allan Biese Decker Investigador líder C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno Investigador líder C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges Investigador líder C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas Investigador líder

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