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FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIONES 1 Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
1.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Ejecutivo Estatal conducirá la Administración Pública Estatal, que será centralizada y paraestatal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
2.- Que en los términos de lo previsto por el Artículo 49 fracciones 1 y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Ejecutivo Estatal está facultado para reglamentar lo que las disposiciones legales le confieren, proveyendo para ello a la exacta observancia de la ley.
3.- Que en atención a la facultad reglamentaria señalada en el considerando anterior, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, establece que el Gobernador del Estado está facultado para dictar los reglamentos y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
4.-Que a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 18 fracción VI y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, le compete desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado y, por conducto de su Titular, formular y proponer al Ejecutivo Estatal los anteproyectos de reglamentos relacionados con los asuntos que sean competencia de dicha dependencia central.
5.-Que el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, en el Eje 6 denominado "Seguridad Integral y Estado de Derecho", contempla el Sub eje 6.4 "Profesionalización de Instituciones Policiales", el cual establece como una de sus principales estrategias, el fortalecer los procesos de reclutamiento, selección y formación inicial de aspirantes, a fin de contar con los mejores candidatos a integrarse a las instituciones policiales estatales y municipales, brindándoles la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y la incorporación de principios y actitudes congruentes con los requerimientos del ejercicio de la función policial.
6.- Que actualmente se requiere de un nuevo enfoqL:c en la formación de nuestros policías y dejar de buscar al policía que se distinga por su apariencia física y capacidad de sometimiento, debiendo orientar los esfuerzos a contar con elementos policiales cuya capacidad de análisis y planeación se destaque por encima de la fuerza física, debiendo contar, además, con la preparación teórica y práctica para lograr un acercamiento eficaz y eficiente con la sociedad, a fin de obtener sinergias que permitan más allá de perseguir y sancionar el delito, prevenirlo.
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-7.- Que según un estudio realizado por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CANAIVE) durante los años 2010 y 2011, cuyos resultados presentó en el 2012, cuyo objetivo fue obtener las dimensiones antropométricas de la población mexicana, mediante una muestra validada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); y que el mismo se llevó a cabo en 14 de las principales ciudades de cuatro zonas geográficas en que se dividió al país:
BAJÍO: Guadalajara, León y San Luis Potosí. CENTRO: Distrito Federal, Puebla y Toluca. NORTE: Monterrey, Chihuahua y Tijuana.
SURESTE: Mérida, Veracruz, Acapulco, Tuxtla Gutiérrez y Cancún.
Siendo el resultado de dicho estudio, entre otros, que en la zona centro se encuentran los hombres con la estatura promedio más baja del país de 1.60 metros, y que en la zona sureste se tiene la estatura promedio más baja para las mujeres, 1.55 metros.
8.- Que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo correspondiente al segundo trimestre del 2009, arrojó como resultado que Baja California es la segunda entidad federativa, sólo detrás de Quintana Roo, con mayor porcentaje de población no nativa de la entidad con un 43% de hombres y mujeres que nacieron fuera del Estado, estos es sin incluir aquellos que nacieron fuera del país.
Asimismo, que los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 se desprende que de los 3'155,070 habitantes en la entidad a junio del 2005, el 41% había nacido fuera de Baja California, de lo que se desprende que la población residente en el Estado y que no nació en éste, creció de Junio del 2005 a Junio del 2009, un 2%, con lo cual queda demostrado la alta migración interna que se registra en Baja California; por ello también, a fin de que la población que reside en la entidad se sienta identificada con los elementos que prestan el servicio de seguridad pública y brindar mayor oportunidad de participar en la seguridad de la entidad. Por otra parte, según las estadísticas de reclutamiento con que cuenta la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, el comportamiento estadístico de los aspirantes que No Cumplieron los Requisitos (NCR) para ingresar a las instituciones policiales del Estado y Municipios, representan el 22% de los interesados en ingresar, y los principales motivos son los siguientes:
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EDAD 7 1 ESTATURA 47 11 CARTILLA 21 5 RESIDENCIA 6 1 ESCOLARIDAD 8 2 TATUAJE VIS. 6 1 ANTECEDENTE 2
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SOBREPESO 3 1 TOTAL 100 22Como se podrá observar, el incumplimiento de los requisitos de estatura y residencia en el Estado, son dos de los principales motivos de rechazo a los aspirantes, mismos que en su conjunto suman el 53% de los casos de rechazo.
9.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo décimo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones; disposición que se reproduce en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
10.-Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, y 14 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, es una unidad administrativa dependiente de dicha Secretaría, y entre sus atribuciones se encuentra, colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación, entre otras.
11.-Que de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 117, apartado A, fracciones VIII y IX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, son Instituciones Policiales en el Estado, la Policía Estatal Preventiva, la Policía Ministerial del Estado, la Policía Municipal, la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, y las demás que se constituyan; asimismo, que es un requisito de ingreso a dichas Instituciones Policiales, además de las mencionadas en el citado Apartado, el contar con los requisitos de edad y perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables, y contar con la residencia mínima en el Estado que exija el reglamento de la Academia.
12.- Que el Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, establece en sus artículos 4 fracción XXII y 39, que el reclutamiento es el proceso por medio del cual se realiza la captación de aspirantes idóneos a ingresar al Centro de Formación y Capacitación Policial de dicha Academia, verificando el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en la Ley, en dicho Reglamento, la convocatoria que emita la Academia y demás disposiciones aplicables.
13.- Que en tal sentido, además de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 117, apartado A, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, el artículo 53 del Reglamento citado en el considerando anterior, contempla requisitos adicionales que deberán cumplir los aspirantes a ingresar a cualquiera de las !nstituciones Policiales en el Estado, entre los que se encuentran la estatura mínima en hombres y mujeres, y la residencia mínima en el Estado, para los aspirantes a Policía Estatal Preventiva, Policía Municipal, Policía Ministerial del Estado y para Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.
14.- Que en fecha 14 de agosto de 2014, se llevó a cabo una reunión de trabajo con los Directores y/o Secretarios de Seguridad Pública Municipales de los cinco Ayuntamientos del Estado, en donde, atendiendo a la problemática a la que se enfrentan para el reclutamiento de aspirantes a Policías Municipales, se acordó proponer reformas ai artículo 53 del Reglamento
de la Academia de Seguridad Pública del Estado, con el propósito de modificar los requisitos de ingreso para Policías Municipales, previstos en los incisos e) y d) de la fracción 1, de dicho ordenamiento.
15.-Que la presente reforma, va encaminada a modificar el citado artículo 53 del Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, a fin de reducir los requisitos de estatura
y
de residencia mínima en el Estado, para quienes deseen ingresar como Policía Estatal Preventivo, Policía Municipal y Policía Ministerial del Estado, y únicamente el requisito de estatura en cuanto se refiere a los aspirantes a Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, contemplados en los incisos e) y d) de las fracciones 1 y 11, así como el inciso e) de la fracción 111 del citado numeral, respectivamente.Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 53 del Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, publicado en la Sección 11 del Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 15 de Octubre de 2010, para quedar como sigue:
Artículo 53.- ....
1.-
11.-
111.-a) al b)
e) Estatura mínima de 1.60 metros en hombres y 1.55 metros en mujeres; d) Tener residencia mínima en el Estado de tres años;
e) al f) ....
a) al b)
e) Estatura mínima de 1.60 metros en hombres y 1.55 metros en mujeres; d) Tener residencia mínima en el Estado de tres años;
e) al f) ....
a) al b) ....
e) Estatura mínima de 1.60 metras en hombres y 1.55 metros en mujeres; d) al f) ....
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, imprímase y publíquese el presente Decreto para su debido cumplimiento y observancia.
Dado en el Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los quince días del mes de enero de dos mil quince.
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~ANIEL DE LA ROSA ANAYA