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El Consejo Legislativo del Estado Lara Decreta
La siguiente:
LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN “ALÍ PRIMERA”
Exposición de Motivos
Los integrantes del Consejo Legislativo del Estado Lara conscientes de la trascendencia histórica que representa para nuestro país y para nuestra entidad larense, especialmente para Barquisimeto por ser la capital musical de Venezuela, la loable labor de Alí Primera en el campo de la música y la poesía, han tomado la iniciativa de crear la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” como reconocimiento que se otorga a distinguidos servidores de la música, la poesía, la cultura, así como a los historiadores, escritores y cronistas del Estado, destacados por el cúmulo de méritos y esfuerzos sobresalientes para el engrandecimiento del Es tado, del país o de la humanidad.
Este insigne personaje nació en la ciudad de Coro, Estado Falcón el 31 de octubre de 1942. Octavo hijo de una familia muy humilde, sus padres fueron Adela Rossell y Rafael Isidoro Primera, proclamó desde niño en las tierras falconianas el orgullo de su origen campesino. Desde las calles coloniales de su Coro natal, anclado después de Paraguaná, entre cardones, tunas y lefarias, junto al viento duro de las salinas, alimentado con leche de cabra y música de turpiales, tuvo a los semerucos como dulce de infancia y a Mamá Pancha, “comadrona y rezandera” como partera de sus primeras letras, al pescador y al campesino como maestros de vida.
“El cantor del pueblo” como se le conoce a Alí Primera, desde muy joven mostró una marcada inclinación por la música la cual acompañó con el trabajo de comerciante. Fue un hombre excepcional,
porque son pocos los que luchan con la voz y el sentimiento hecho canción.
Desde 1973 hasta su muerte ocurrida el 16 de febrero de 1985, grabó 13 discos de larga duración y participó en numerosos festivales en toda América Latina. Sus canciones más conocidas y que forman parte del acervo cultural de Venezuela, son las siguientes: Casa de Cartón, Cruz Salmerón Acosta, Gente de mi Tierra, Adiós en Dolor Mayor, Canción para los Valientes, la Patria es el Hombre, Flora y Ceferino, Canción Mansa para un Pueblo Bravo, Cuando Nombro la Poesía, Abrebrecha, Entre la Rabia y la Ternura, Con el Sol a Medio Cielo, Por si no lo Sabía, al Pueblo lo que es del César, Canción Popular Necesaria. Por todas estas acciones y cantos vale la pena rememorar su inspiración de que “los que mueren por la vida, no pueden llamarse muertos”.
Alí Primera estuvo muy ligado a Barquisimeto. De hecho, fue desde esta ciudad, donde su música comenzó a escucharse y él a conocerse con la fuerza que dan los medios de comunicación, pero no la de los poderosos que lo tenían vetado, sino la de “Radio Lara”, y más aún, la de un ícono de la radiodifusión larense: Gerardo Brito y su programa “Los Venezolanos Primero”.
Por este motivo, los integrantes del Consejo Legislativo del Estado Lara, como representantes de la voluntad de los larenses, al acoger con beneplácito el agradecimiento de la ciudad, se honran en crear la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” para rendir tributo a éste excepcional hombre, porque toda su producción “musical, literaria y ensayística” constituyen Patrimonio Cultural del Pueblo Venezolano.
La presente Ley está estructurada de la siguiente manera: Siete (7) Capítulos y veintiséis (26) artículos, distribuidos de la siguiente manera:
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Capítulo I: Disposiciones Generales, especifica quiénes pueden ser sujetos de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”.
Capítulo II: Del Consejo de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, establece quiénes son los integrantes y las atribuciones del Consejo de la Orden.
Capítulo III: Del Otorgamiento de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, indica sobre quiénes recaerá la Condecoración, las postulaciones y la decisión sobre las postulaciones recibidas.
Capítulo IV: De la Venera y del Botón de la Orden, señala las características de la Venera y del Botón.
Capítulo V: Del Diploma y Sello de la Orden, describe las características y contenido del Diploma de la Orden, establece la autenticidad de los oficios, pergaminos, documentos y demás actos del Consejo de la Orden, así como las características del Sello.
Capítulo VI: De la Nulidad de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, prevé las causales de nulidad de la Condecoración otorgada.
Capítulo VII: Disposiciones Finales, establece la obligación del Consejo Legislativo de prever el recurso presupuestario para garantizar el cumplimiento de la Orden y la vigencia de la Ley.
Por todo lo antes expuesto el Consejo Legislativo del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución del Estado Lara, somete a la consideración de la Plenaria la Ley sobre la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, para su consideración y aprobación.
LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN “ALÍ PRIMERA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Se crea la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” como reconocimiento que se otorga a distinguidos servidores de la música, la poesía, la cultura, los escritores, artesanos, cronistas y luchadores sociales, destacados por el cúmulo de méritos y esfuerzos sobresalientes para el engrandecimiento del Estado, del país o de la humanidad.
Artículo 2.- La Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” es de una sola clase y será conferida el 31 de octubre de cada año, fecha de nacimiento del cantautor venezolano “ALÍ PRIMERA”, sin perjuicio de que el Consejo Legislativo del Estado Lara decida, por razones especiales, otorgarla en otra fecha.
Artículo 3.- La Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” será conferida a toda persona natural nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 4.- La denominación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA ORDEN “ALÍ PRIMERA”
Artículo 5.- El Consejo de la Orden “ALÍ PRIMERA” estará conformado por cinco (5) miembros: El Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara y cuatro miembros integrados por dos (2) Diputados del Consejo Legislativo designados por mayoría de votos de los presentes en la sesión, un representante del Centro de Cultura Popular Guachirongo y un representante de CONCULTURA. El
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Presidente del Consejo Legislativo será el canciller de la Orden y el Secretario del Consejo Legislativo será el Secretario del Consejo de la Orden. Todos los cargos del Consejo de la Orden serán Ad- honorem. El Consejo Legislativo designará al Diputado que suplirá la falta temporal o absoluta de alguno de los Diputados miembros del Consejo de la Orden.
Artículo 6.- El Consejo de la Orden “ALÍ PRIMERA”, tiene las atribuciones siguientes:
a. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.
b. Recibir y revisar la documentación de quienes son propuestos para optar a la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, evaluar sus méritos, aportes y servicios prestados y emitir su voto sobre el postulado.
c. Organizar los expedientes y custodiar los archivos de la Orden.
d. Vigilar el Sello de la Orden.
e. Inscribir en el Libro de la Orden, en forma cronológica y numérica, los nombres de los agraciados con la Condecoración.
f. Velar por el mayor lustre y decoro de la Orden.
g. Dictar el Reglamento Interno del Consejo de la Orden.
Artículo 7.- Los integrantes del Consejo de la Orden “ALÍ PRIMERA” durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser ratificados para otros períodos.
CAPÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN ORDEN
“ALÍ PRIMERA”
Artículo 8.-El Consejo de la Orden otorgará la condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, por iniciativa propia o a solicitud de instituciones, organizaciones, gremios, Diputados o grupos de venezolanos o extranjeros, mediante escrito acompañado
del respectivo currículum vitae, con los soportes demostrativos de los méritos, ejecutorias y servicios que sirven de apoyo a la solicitud.
Artículo 9.- Con la solicitud y los recaudos del aspirante, el Canciller de la Orden, ordenará formar expediente que ingresará al Archivo de la Orden.
Artículo 10.- El Consejo de la Orden considerará y analizará cuidadosamente, el expediente de cada aspirante y podrá exigir nuevos recaudos si lo estimare conveniente y emitirá un informe que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros; si el informe es de carácter aprobatorio se acordará conferir la Condecoración y el Canciller de la Orden deberá notificar al beneficiado, mediante comunicación escrita. En caso de empate en la votación, el Canciller de la Orden tendrá derecho a ejercer nuevamente el voto.
Artículo 11.-La Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, será conferida en sesión especial, en el salón de sesiones del Consejo Legislativo del Estado Lara, o en otro lugar, cuando así lo decida el Canciller de la Orden.
Artículo 12.- La imposición de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, la hará el Canciller de la Orden con la entrega de la Venera, el Botón y el Diploma de la Condecoración.
CAPÍTULO IV
DE LA VENERA Y DEL BOTÓN DE LA ORDEN
Artículo 13.- La Venera de la Orden en su única clase, es de metal de color dorado, de dos milímetros (2 mm) de espesor y está formada por una elipse de treinta milímetros (30 mm) en su diámetro mayor y veinte milímetros (20 mm) en el diámetro menor, rodeada de cuatro (4) rayos acanalados por ambas caras. Las dos puntas verticales de
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dieciséis milímetros (16 mm) y las dos (2) horizontales de nueve milímetros (9 mm) de largo, forman una cruz, los cuatro (4) rayos están cortados en sus extremos en los picos; en el anverso de la Venera, sobre la elipse central, habrá una lámina pulida del mismo metal en forma elíptica de veintiocho milímetros (28 mm) en su diámetro menor, llevando en su centro la efigie de “ALÍ PRIMERA” en alto relieve, en la parte superior de la efigie la inscripción en alto relieve Orden “ALÍ PRIMERA” y en la parte inferior también en alto relieve “1942-1985”. En el reverso otra lámina pulida de forma elíptica de un milímetro (1 mm) de espesor y de veintiocho milímetros (28 mm) en su diámetro menor, llevando en su centro en alto relieve el logo del Consejo Legislativo del Estado Lara en la parte superior en alto relieve, la inscripción “CONSEJO LEGISLATIVO” y en la parte inferior, en alto relieve “ESTADO LARA”. La Venera penderá de una cinta de color rojo, de setenta y cinco (75 cm) centímetros de largo por tres (3 cm) centímetros de ancho.
Artículo 14.- El Botón es una réplica del anverso de la Venera, reducida en un diez por ciento (10%).
CAPITULO V
DEL DIPLOMA Y SELLO DE LA ORDEN
Artículo 15.-La Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” se hará mediante Diploma caligrafiado de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) de alto por treinta centímetros (30 cm) de ancho, en su parte superior llevará impreso el logo del Consejo Legislativo a todo color, como marca de agua y en escala de grises una foto del busto de Alí Primera y la siguiente inscripción en letras negras:
El nombre del Canciller y del Secretario del Consejo de la Orden, se escribirán en letras negras con sombras doradas y se colocará el Sello de la Orden a la izquierda de la firma del Canciller. El nombre del condecorado se escribirá en letras rojas.
Artículo 16.- El Diploma otorgado será registrado en el Libro que al respecto debe llevar el Consejo de la Orden y una copia se acumulará en el expediente del beneficiado con la Condecoración.
Artículo 17.- Los oficios, pergaminos, documentos y demás actos del Consejo de la Orden, referidos a la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, para ser considerados auténticos y por consiguiente tengan fe pública dentro y fuera del Estado, requerirán de la firma del Canciller de la Orden y el sello de la Condecoración.
República Bolivariana de Venezuela Consejo Legislativo del Estado Lara
Condecoración Orden “Ali Primera”
“En honor a la memoria perdurable y eterna del cantautor del Pueblo Venezolano y Latinoamericano”
Otorga a:
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El Diploma de la Condecoración Orden “Alí Primera” por sus méritos sobresalientes en beneficio del desarrollo cultural del Estado Lara y del País. Conferida en la Ciudad de Barquisimeto a los _____ días del mes _________ del año ______, en fe de lo cual firman el Canciller y el Secretario de la Orden.
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Canciller de la Orden Secretario (a) de la Orden
“Si la lucha se dispersa no habrá victoria popular en el combate” Tomo:
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Artículo 18.- El sello de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, será de forma circular de treinta y cinco milímetros (35 mm) de diámetro, llevará en su centro el Escudo del Estado Lara, en la parte superior la inscripción:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA
y en la inferior:
“CONDECORACIÓN ORDEN ALÍ PRIMERA”
Artículo 19.- El sello de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, se estampará a la izquierda de la firma o las firmas que autoricen cada acto oficial.
Artículo 20.- El sello de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, permanecerá bajo la custodia del Secretario del Consejo Legislativo y sólo será empleado en asuntos vinculados a la Condecoración.
CAPÍTULO VI DE LA NULIDAD DE LA
CONDECORACIÓN ORDEN “ALÍ PRIMERA”
Artículo 21.- El Consejo de la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA” podrá anular la Condecoración, cuando se compruebe alguna de las causales siguientes: a. Por participación en actos contra la
integridad moral y material de Venezuela. b. Por sentencia penal condenatoria.
c. Por fraude en el expediente, en los datos o informes de la solicitud presentada ante el Consejo de la Orden, al ser postulados para la Condecoración.
d. Por conducta reñida con el decoro, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 22.- Quien usare la Condecoración Orden “ALÍ PRIMERA”, sin haberle sido
conferida, será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal.
Artículo 23.- El Consejo de la Orden “ALÍ PRIMERA” deberá notificar al beneficiado del acto de anulación a que se refiere este Capítulo, con indicación de la causal que fundamenta la anulación.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24.- Lo no previsto en la presente Ley, será resuelto por el Consejo de la Orden, conforme a sus atribuciones y competencia en la materia.
Artículo 25.- El Consejo Legislativo del Estado Lara deberá prever en su presupuesto, los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de esta Ley. Artículo 26.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Lara, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. D DIIPP..VVÍÍCCTTOORRMMAARRTTÍÍNNEEZZ Vicepresidente P PRROOFF..MMIIRRIIAANNJJIIMMÉÉNNEEZZLLÓÓPPEEZZ Secretaria D DIIPP..LLUUIISSRROODDRRÍÍGGUUEEZZ D DIIPP..EELLEEAAZZAARRJJIIMMÉÉNNEEZZ D DIIPP..HHÉÉCCTTOORRAALLZZAAUULLPPLLAANNCCHHAARRTT D DIIPP..YYVVÁÁNNBBAARRRRIIOOSS D DIIPP..ZZOOIILLAA SSUUÁÁRREEZZ D DIIPP..NNEELLSSOONN PPIINNEEDDAA D DIIPP..OOSSCCAARR SSÁÁNNCCHHEEZZ D DIIPP..NNOOEEMMÍÍEESSCCOOBBAARRDDEELLÓÓPPEEZZ D DIIPP..AADDEELLMMOOJJIIMMÉÉNNEEZZ D DIIPP..LLUUIISSOORREELLLLAANNAA D DIIPP..AANNTTOONNIIOOCCHHÁÁVVEEZZ D DIIPP..FFRREEDDDDYYPPÉÉRREEZZ D DIIPP..CCOORRAAIIDDEE GGÓÓMMEEZZDDEEFFEERRNNAANNDDEEZZ