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Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo

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Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo

por el que se adoptan medidas urgentes

en materia de refinanciación y

reestructuración dedeuda empresarial

Fecha Publicación:

08/03/2014

Fecha Norma:

07/03/2014

Rango:

Real Decreto Ley

Boletín:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

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ANTECEDENTES:

LA LEY CONCURSAL NACE EN EL AÑO 2003.

DESDE ENTONCES HA SUFRIDO MUCHAS REFORMAS, LA ULTIMA DE SEPTIEMBRE DEL

PASADO AÑO.

ES LA PRIMERA VEZ QUE SE HACE POR MEDIO DE DECRETO-LEY. PERO AHORA SE

ANUNCIA QUE SE TRAMITARA ADEMÁS POR VIA DE LEY PARA INTRODUCIR CAMBIOS.

LA COMUNIDAD EUROPEA, NO ES CASUALIDAD, HA PUBLICADO EL 14 DE MARZO su:

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2014

sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

ANTE ESTO, PARECE QUE LA NUEVA NORMATIVA ES UNA

“anticipación milagrosa” QUE

PRETENDE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES COMUNITARIAS, SALVAR RIGIDECES DE

NUESTRO SISTEMA Y SE CONSIDERA DE MUY URGENTE APLICACIÓN, MOTIVO POR EL QUE

SE HA USADO LA FORMULA DEL DECRETO-LEY.

LA DOCTRINA, LOS JUECES Y LOS ESPECIALISTAS, EN GENERAL, HAN CRITICADO QUE NO

SE HAYAN CORREGIDO ERRORES DE ANTERIORES REFORMAS, ASI COMO QUE EL

LENGUAJE EXCESIVAMENTE ECONÓMICO (su origen en el Ministerio de Economía es

evidente) Y DE MUY DIFÍCIL ENTENDIMIENTO EN MUCHOS DE SUS APARTADOS.

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EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO-LEY.

Con frecuencia, empresas realmente viables desde un punto de vista operativo (es decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario) se han tornado en inviables desde un punto de vista financiero. Ante esta situación existen dos alternativas: o bien liquidar la empresa en su conjunto, o bien sanearla desde un punto de vista financiero, con el fin de que la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga atendiendo sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y creando puestos de trabajo. Parece evidente que la segunda alternativa es preferible a la primera, siendo en consecuencia obligación de los poderes públicos adoptar medidas favorecedoras del alivio de carga financiera o «desapalancamiento».

…………..

En los dos últimos años se han atendido, por orden de urgencia, las necesidades específicas de alivio de carga y desendeudamiento de los diversos sectores demandantes de crédito de la economía española.

Las primeras medidas, las más urgentes y quizás las más intensas fueron las adoptadas en materia de deuda hipotecaria por adquisición de vivienda. Así, ya desde marzo de 2012 se adoptaron medidas relevantes tendentes a paliar la difícil situación en que se encontraban los deudores más vulnerables. Las medidas adoptadas desde entonces en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, han permitido dar una respuesta equilibrada respecto a este conjunto de deudores.

Con posterioridad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, abordó una serie de medidas destinadas a beneficiar a todo tipo de empresas, y a los empresarios autónomos, destacando, entre otras, la regulación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, la creación de la

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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y la introducción de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya fueran personas físicas o jurídicas.

Este es el momento para acometer medidas principalmente destinadas a la reestructuración viable de la deuda empresarial. En efecto, una vez realizada la necesaria reestructuración del sector financiero, y saneados los balances bancarios, pueden y deben las entidades de crédito y los demás acreedores financieros contribuir al saneamiento de las empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, siguen siendo productivas.

……….

El procedimiento concursal español concluye en un alto número de casos en la liquidación del deudor, de modo que la fase preconcursal resulta verdaderamente determinante para la reestructuración financiera de las empresas. A estos efectos, los acuerdos de refinanciación son los instrumentos más adecuados para el establecimiento de nuevos calendarios de amortización y condiciones financieras más acordes con la situación del mercado y de las empresas, a cambio de quitas, esperas y capitalizaciones de las deudas.

………….

En el contexto señalado en el apartado II de esta exposición de motivos, resulta de capital importancia garantizar sin dilación la eliminación de los obstáculos identificados en nuestro ordenamiento jurídico que están impidiendo, en la práctica, el éxito de operaciones de reestructuración y refinanciación de empresas que ya estén en marcha, o que deben acometerse de manera inmediata, y garantizar, con ello, la continuidad de su actividad, esencial para el mantenimiento del tejido productivo de nuestro país.

De no adoptarse inmediatamente las medidas contenidas en el presente real decreto-ley, muchas de dichas operaciones quedarán condenadas al fracaso, o simplemente, no se plantearán, quedando las empresas afectadas abocadas a la declaración de concurso de acreedores primero y la eventual liquidación después.

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RESUMEN DE CONTENIDOS DEL DECRETO LEY 4/2014.

La parte dispositiva de este real decreto-ley consta de un único artículo, en cuya virtud

se

modifican varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

.

La parte final de este real decreto-ley consta de dos disposiciones adicionales, una

disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y once disposiciones

finales.

O sea, se cambian 8 LEYES y hastaun DECRETO.

Disposición final primera. Modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre

sociedades, aprobado por el real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre

transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto

legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

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Disposición final cuarta. Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 22/2009, de

18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades

autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican

determinadas normas tributarias.

Disposición final quinta. Modificación de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones

estructurales de las sociedades mercantiles.

Disposición final sexta. Modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Disposición final séptima. Modificación del real decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el

que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas

empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Disposición final octava. Modificación del real decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el

régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

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VALORACIONES DE PRESENTE

Y EXPECTATIVAS DE FUTURO

Se ha querido poner un nombre popular a esta normativa llamándola por ejemplo la “ley

PESCANOVA” (para intentar igualarnos a lo sucedido en 1922, cuando la entonces

fulgurante LEY DE SUSPENSION DE PAGOS se dictó para evitar la quiebra del Banco de

Barcelona), pero es erróneo, pues la ley no está pensada para procesos concursales ya en

trámite como en la empresa gallega, sino PARA EVITAR PROCESOS CONCURSALES

DE EMPRESAS VIABLES AUN A COSTA DE UN GRAN SACRIFICIO DE LOS

ACREEDORES FINANCIEROS.

SIN EMBARGO, LA PRENSA ESPECIALIZADA RECOGE MULTITUD DE CASOS

DONDE SE ESTA NEGOCIANDO ACUERDOS (Inypsa, Vértice 360º, CODERE, Grupo

San José, etc…) Y DONDE LA NUEVA NORMA PODRA YA APLICARSE.

PERO ¿TIENEN BASE REAL LOS COMENTARIOS DEL MINISTRO LUIS DE GUINDOS

SOBRE LOS EFECTOS DE CREACION DE 200 MIL EMPLEOS Y SUBIDAS DEL PIB?

¿NO HUBIERA SIDO MEJOR DECIR QUE SE EVITARIAN PÉRDIDAS DE EMPLEOS?

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8

LOS GRANDES PRINCIPIOS:

ESTEDecreto-Ley

TRATA DE INCENTIVAR Y MEJORAR

LA

REGULACION

DE

LOS

ACUERDOS

DE

REFINANCIACIÓN

PREVIOS

A

UN

PROCESO

CONCURSAL.

LAS

REFORMAS

RELATIVAS

AL

PROCESO

CONCURSAL ESTAN PENSADAS PARA EL CASO DE

QUE EL ACUERDO DE REFINANCIACION SE HAYA

LOGRADO,

PERO

LUEGO

FRACASE

EN

SU

FINALIDAD.

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1.- LA NUEVA REGULACION DE LAS

SITUACIONES PRECONCURSALES.

--- PLAZOS TRES MESES MÁS UNO (igual que antes).

--- PUBLICIDAD Y DECISION JUDICIAL.

--- SOLO PODRA HACERSE UNA COMUNICACIÓN DE

ESTE TIPO UNA VEZ AL AÑO.

--- SUSPENSION Y PROHIBICION DE EJECUCIONES.

PERO CON

CONDICIONES:

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10

a)

BIENES

QUE

RESULTEN

NECESARIOS

PARA

LA

CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD.

PUNTO CLAVE DE LA REFORMA Y

EL QUE MAS PROBLEMAS VA A

DAR EN LA PRACTICA.

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11

B)

PARA

ACREEDORES

FINANCIEROS,

CONFORMIDAD CON INICIO DEL PROCESO

DE UN 51%.

C)

IGUALMENTE AFECTADOS LOS ACREEDORES

CON GARANTIAS REALES.

D)

SE EXCLUYEN LOS CREDITOS DE DERECHO

(12)

12

2.- LA NUEVA REGULACION DEL ART.71

BIS

L.C.

Y

DE

LA

DISPOSICION

ADICIONAL CUARTA DE LA L.C.

LA PROTECCION LEGAL ES TRIPLE:

A)

NO SERAN RESCINDIBLES SI LUEGO

SOBREVIENE EL CONCURSO.

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13

B)

LOS NUEVOS CREDITOS SURGIDOS

DE

LOS

ACUERDOS

TENDRAN

PRIVILEGIO LEGAL DE COBRO EN CASO

DE CONCURSO.

Sistema 50 % crd.masa y 50 % crd.privilegiado, IGUAL A

NORMTIVA VIGENTE.

EXCEPCION TEMPORAL DURANTE DOS

AÑOS

QUE TODAVIA FAVORECE MAS

ESTE PRIVILEGIO

(100 % crd.masa)

Dis.Adic.2ª.

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14

C) PROTECCION PARA LA FASE DE

CALIFICACION

DEL

CONCUSO

POSTERIOR.

--- LOS ACREEDORES QUE REFINANCIAN NUNCA

PODRAN SER SONSIDERADOS ADMINISTRADORES DE

HECHO.

--- LAS PERSONAS RELACIONADAS CON EL DEUDOR

PASARAN A OCUPAR LA MISMA CATEGORIA QUE EL

RESTO DE ACREEDORES QUE REFINANCIAN, SI SE

SUMAN AL PROCESO Y APORTAN DINERO.

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15

3.- AHORA TENEMOS

TRES TIPOS DE

ACUERDOS DE REFINANCIACION

:

--- PARA TODO TIPO DE ACREEDORES, CON MAYORIA DE 3/5

DEL PASIVO DEL CONCURSO.

YA NOSE NECESITA EXPERTO INDEPENDIENTE,

PERO SI AUDITOR DE CUENTAS.

SE NECESITA UN PLAN DE VIABILIDAD.

SE EXIGE AMPLIACION SIGNIFICATIVA DEL CREDITO

DISPONIBLE O MODIFICACION O EXTINCION DE

OBLIGACIONES.

(16)

16

---SIN NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO

NI MAYORIA ALGUNA DE ACREEDORES.

LA LEY EXIGE CINCO CONDICIONES:

ACTIVO-PASIVO; ACTIVO

CORRIENTE-PASIVO CORRIENTE; VALOR DE LAS

GARANTIAS;

TIPO

DE

INTERES;

INSTRUMENTO PUBLICO Y EXPLICACION

RAZONADA.

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17

MUY IMPORTANTE PARA ESTOS DOS TIPOS DE

ACUERDOS DE REFINANCIACION

:

NO VINCULAN MAS QUE A LOS FIRMANTES DE

LOS ACUERDOS.

NO NECESITAN APROBACION JUDICIAL, PERO

SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ MERCANTIL.

(18)

18

---

ACUERDOS

CON

ACREEDORES

TITULARES DE PASIVOS FINANCIEROS.

YA NO SON SOLO ENTIDADES FINANCIERAS.

REGIMEN

ESPECIAL

PARA

PERSONAS

VINCULADAS Y ACREEDORES COMERCIALES.

SE

EXCLUYEN

CREDITOS

DE

DERECHO

PUBLICO.

MAYORIA DEL 51 % SUFICIENTE (devenir legal: 75

% y 55% en normas anteriores).

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19

PERO PARA QUE SEAN VINCULANTES NO

BASTA CON ESE 51 %.

LA NUEVA REGULACION ES COMPLEJISIMA Y DE

DIFICIL ENTENDIMIENTO.

1.- PARA LOS ACREEDORES SIN GARANTIAS

REALES O LA PARTE QUE EXCEDA DEL “VALOR

DE LA GARANTIA REAL”, NECESARIO UN 60 % o

un 75%.

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2.- PARA LOS ACREEDORES CON GARANTIAS

REALES (EN LA PARTE INCLUIDA EN EL “VALOR

DE LA GARANTIA REAL”) SE EXIGE, ADEMÁS DE

LAS

MAYORIAS

GENERALES

ANTERIORES,

UNAS MAYORIAS EN SU PROPIA CATEGORIA:

65%

las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier

otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o la

conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo

plazo.

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OTRAS CUESTIONES:

EL CONCEPTO DEL “valor de la garantía real” que se

regula de modo concreto (9/10 del valor actualizado

del bien).

Posibilidades de CONVERSIÓN DE DEUDA EN

CAPITAL (se incentivan al máximo).

ESTOS

ACUERDOS

DEBEN

HOMOLOGARSE

JUDICIALMENTE Y PUBLICARSE.

EFECTOS RESPECTO A GARANTIAS DE TERCEROS

(deben preveerse en cada caso para que el acreedor

no perjudique sus derechos de reclamar a terceros).

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4.- OTRAS MODIFCACIONES LEGALES.

SON COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES PREVISIONES

LEGALES, principalmente:

FISCALIDAD DE LOS ACUERDOS Y ESPECIALMENTE DE LAS

CONVERSIONES EN CAPITAL (IS e ITPAJD)

NORMATIVA CONTABLE PARA NO PERJUDICAR LOS BALANCES

DE LAS ENTIDADESD QUE REFINANCIEN (DA 1ª).

MEDIDA TRANSITORIA (d.f.7ª) y excepcional para el año 2014

SOBRE EL CÓMPUTO DE PÉRDIDAS SOCIALES QUE EXIGAN

DISOLUCIÓN O CONCURSO, ELIMINANDO DETERIOROS EN VARIOS

CASOS.

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