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REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA

1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las elecciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, bien sea para la totalidad o parte de los cargos electivos del mismo.

2.- ELECTORES: Serán electores, según lo dispuesto en el artículo 84 de los Estatutos del Consejo General:

Para la elección del Presidente del Consejo, exclusivamente los Presidentes de los Colegios.

Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno que corresponden a los Grupos 1º, 2º, 3º y 4º, cada uno de los cuatro Grupos de Colegios realizarán una votación independiente, en la que serán electores los Consejeros que integran cada Grupo.

Para la adjudicación de los cargos de la Junta de Gobierno, los miembros elegidos en cada grupo, que formarán la nueva Junta de Gobierno, se reunirán previamente a la celebración del Pleno para intentar convenir entre ellos la distribución de los cargos. En este intento de convenir los cargos, puede darse la circunstancia de que se convengan algunos, pero no todos, en cuyo caso sólo saldrán a elección del Pleno convocado a tal efecto el día de las elecciones, los cargos no convenidos.

El derecho de voto es personal e indelegable.

3.- ELEGIBLES:

Para Presidente del Consejo General:

Quienes ostenten el cargo de Presidente de un Colegio dentro del plazo de la presentación de las candidaturas y mantengan dicha condición el día de celebración de las elecciones.

Para los restantes cargos:

Quienes tengan la consideración de miembros del Consejo General, bien como Vocales natos o como representantes de Colegios dentro del plazo de presentación de las candidaturas y mantengan dicha condición el día de celebración de las elecciones.

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4.- CARGOS SUJETOS A ELECCIÓN Presidente Vicepresidente 1º, 2º y 3º Secretario Tesorero Contador- Censor Vocales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º

5.- CENSO ELECTORAL: A tenor de lo previsto por el artículo 44 apartado 1 de los Estatutos del Consejo General, el censo electoral se determinará en función del número de colegiados que cada Colegio Territorial tenga en su censo electoral anual, cerrado al 31 de diciembre del año anterior al de la celebración de las elecciones.

Para elaborar el censo electoral, se establecerá un plazo para aportar al Consejo General una certificación expedida por el Secretario del respectivo Colegio Territorial del candidato, con el visto bueno del Presidente, que acredite su condición de Administrador de Fincas y número de colegiado, haciéndose constar, al menos, la fecha de incorporación al Colegio, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los Estatutos del Consejo General y del Colegio, con indicación expresa de la fecha de nombramiento del cargo que ocupa y de estar en posesión de todos los derechos colegiales. Sin este requisito no se podrá ser ni elector ni elegible.

6.- CONVOCATORIAS: Corresponde al Consejo General la convocatoria de elecciones

para la provisión total o parcial de sus cargos electivos.

Entre la fecha de notificación del acuerdo de la convocatoria y la de votación, deberá mediar un plazo de tres meses.

El acuerdo de la convocatoria deberá notificarse, por cualquier medio que permita acreditar su recepción, a la totalidad de los electores y, en el mismo, deberá figurar la relación de los cargos sujetos a elección. Asimismo se acompañará el calendario del proceso electoral con las fechas previstas para la formación del censo, presentación de candidaturas, votación y plazos para formular y resolver reclamaciones, acompañándose, por último, el impreso oficial de papeleta y sobre de votación.

La duración del mandato será por cuatro años.

7.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: Las solicitudes de los candidatos se presentarán ante el Consejo General, a través de los Colegios, dentro de las fechas señaladas.

En la misma, se expresarán las circunstancias personales, con expresión de que se presenta, bien a Presidente del Consejo o bien a miembro de la Junta de Gobierno, y declaración de hallarse en plenitud de sus derechos civiles, políticos y colegiales.

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Los candidatos sólo podrán optar a uno de los cargos, excepto en el caso de que opten a la presidencia del Consejo General.

La condición de Presidente del Consejo General se perderá en el caso de que éste deje de ser Presidente de su Colegio correspondiente.

8.- MESA ELECTORAL: Una vez presentadas las candidaturas, se constituirá la Mesa Electoral, compuesta por el Presidente, un Vocal y el Secretario, con sus respectivos suplentes (dos por cada cargo), asistidos por el Asesor Jurídico del Consejo, que serán elegidos mediante sorteo entre aquellos Presidentes de Colegios que no hayan presentado candidatura. Dicho sorteo será celebrado en una Junta de Gobierno, si hubiera que convocarse por otras razones en una fecha propicia o, en su defecto, ante Notario.

No podrán formar parte de la Mesa Electoral aquellos candidatos a Presidente del Consejo General o a miembros de Junta de Gobierno.

Le compete a la Mesa cuanto se refiera a la pureza de la elección y a la resolución de toda clase de incidencias, inclusión y exclusión de candidatos, reclamaciones, recursos, proclamación de candidatos, así como la ordenación y presidencia del acto de votación y, sin excepción, resolver cuanto guarde relación con el proceso electoral.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría.

La Mesa Electoral no proclamará candidatos a aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Carecer de los requisitos para ser elegible. b) Presentar la solicitud fuera de plazo.

Contra las resoluciones de la Mesa Electoral podrán interponerse reclamaciones, en el plazo de cinco días, que deberán ser resueltas por la Mesa en otro plazo igual.

Los candidatos proclamados podrán nombrar, hasta tres días antes de la elección, un interventor y su suplente. Para ser interventor, se deberá tener la condición de miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio.

La Mesa Electoral será convocada por su Presidente, o quien le sustituya, por cualquier medio escrito del que quede constancia, para conocer y resolver las reclamaciones interpuestas y la proclamación de candidatos y en cuantas ocasiones lo considere conveniente o lo soliciten conjuntamente el Secretario y el Vocal.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo de calidad el voto del Presidente.

De cada reunión se levantará acta, que deberán suscribir todos los asistentes.

Dados los escasos plazos, las notificaciones de la Mesa también podrán efectuarse y surtirán plenos efectos cuando se practique a través de cualquier medio escrito del que quede constancia.

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Compete a la Mesa Electoral:

a) Dirigir e inspeccionar cuanto se refiera al censo y a la pureza de la elección. b) Resolver cuantas reclamaciones e incidencias se formulen relativas al proceso

electoral.

c) Fallar las impugnaciones contra la inclusión o exclusión de electores y candidatos.

d) Resolver los casos de empate.

e) Proclamar los candidatos, ordenar y presidir el acto de la votación y publicar el resultado de la elección. En el caso de que no se hayan presentado más candidatos que las plazas a cubrir, serán proclamados candidatos electos automáticamente.

Las resoluciones de la Mesa serán notificadas por cualquier medio escrito del que quede constancia.

9.- VOTACIÓN: Media hora antes de la señalada para la votación, el Secretario de la Mesa Electoral extenderá el acta de constitución de la misma, expresando las personas que la forman, indicando también la relación de los interventores, con indicación de los candidatos por quienes lo sean.

El acta será firmada por los miembros de la Mesa y de la misma se dará copia certificada a quien lo solicite.

Las papeletas y sobres para la votación se ajustarán al modelo que determine la Junta de Gobierno, siendo nulos los votos contenidos en otros distintos.

Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras, raspaduras o simples menciones ajenas al contenido de la votación.

El defecto o invalidez en el nombre de alguno de los candidatos contenidos en la papeleta, sólo afectará al mismo, siendo válido el voto en cuanto a los restantes candidatos.

La Mesa Electoral estará constituida durante dos horas, como máximo, para recibir los votos de los electores, siempre y cuando no hayan votado antes todos estos.

10.- VOTO POR CORREO: Quien desee ejercer su derecho al voto por correo, deberá remitir con la antelación suficiente, por correo certificado, su papeleta de voto introducida en el sobre especial para este fin que emitirá el Consejo General, que estará cerrado, y será introducido en otro sobre mayor, introduciéndose también en este último una fotocopia del D.N.I. firmada por el propio votante, siendo remitido a la dirección del Consejo General, haciendo constar de modo visible, junto a sus señas, “PARA LA MESA ELECTORAL:

a) Elección del Presidente.

b) Elección de los miembros de la Junta de Gobierno (Grupo 1º, 2º, 3º o 4º)”.

El Consejo registrará la entrada de estos envíos y, sin abrir, los entregará a la Mesa el día de la elección.

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No serán válidos los votos recibidos en el Consejo después de la hora señalada para el comienzo de la votación.

Los electores presentes en el acto de la votación entregarán al Presidente de la Mesa Electoral su voto, dentro del sobre cerrado, y éste lo depositará en la urna. Concluida la votación de los presentes, se procederá a abrir los votos recibidos por correo, comprobando la identidad del elector y cotejando su firma, depositando en la urna sin abrirlo el sobre conteniendo la papeleta de votación.

Los miembros de la Mesa y los interventores que pudieran tener la condición de elector, votarán en el último lugar.

11.- ESCRUTINIO: Una vez cerrada la votación, comenzará el escrutinio, que será público. El Presidente extraerá, uno a uno los sobres de la urna, leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados, y poniendo de manifiesto la papeleta al Secretario, Vocal e interventores.

Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta no oficial, así como el emitido sin sobre o en sobre con más de una papeleta.

Si cualquiera de los presentes en el acto tuviera duda sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla en el acto para su examen, y deberá concedérsele que la examine.

Si en alguna papeleta hubiera duda sobre la ininteligibilidad del voto y no hubiera acuerdo unánime de la Mesa Electoral, aquélla se solucionará previamente a la siguiente insaculación, resolviéndose entonces por mayoría.

Hecho el recuento de votos, preguntará el Presidente a los asistentes si hay alguna protesta contra el escrutinio. Si la hubiera, será resuelta por la mayoría de la Mesa Electoral; a continuación se anunciará el resultado de la elección, especificando número de votantes, papeletas leídas, papeletas válidas, papeletas en blanco, papeletas nulas y los votos obtenidos por cada candidato.

Los casos de empate entre candidatos, tanto al cargo de Presidente como al resto de cargos, se resolverán a favor del candidato de mayor edad.

Las papeletas extraídas de la urna se destruirán en presencia de los concurrentes, excepto las invalidadas o las que hubieran sido objeto de reclamación, que serán unidas al acta, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa, y se archivarán con ella. El Presidente, Vocales e Interventores firmarán el acta que redactará el Secretario, en la que necesariamente se expresará el número de electores del censo y el de electores que hubieran votado, el número de papeletas leídas, el de las válidas, el de las nulas, el de las en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.

Sucintamente se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas, así como las resoluciones motivadas de la Mesa Electoral, con los votos particulares, si los hubiere. Los candidatos e interventores tendrán derecho a que se les expida inmediatamente certificación del acta, o de alguna parte de ella, no pudiendo excusarse la Mesa del cumplimiento de esta obligación.

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12.- RECURSOS: Contra los acuerdos de la Mesa Electoral relativos a proclamación de candidatos o al resultado de las elecciones, procederá el recurso de alzada y potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse ante el Consejo General, en el plazo de un mes, siguiente al acto de proclamación de candidatos o de la elección.

El Consejo deberá resolver expresamente los recursos planteados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si fueran estimados, deberá proveer lo necesario para la nueva elección, parcial o total, según los casos.

13.- TOMA DE POSESIÓN: La toma de posesión del Presidente se efectuará, junto con el resto de componentes de la Junta de Gobierno, en el Pleno que se convocará para la misma fecha de la jornada electoral.

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Referencias

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