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Pleno 7/2.015
En el Salón de Actos del Ayuntamiento
de
MENGÍBAR (Jaén)
, siendo las
20.40
horas
del día
11 de mayo de 2.015
se
reunieron en primera Convocatoria los
señores expresados al margen, que
componen el
PLENO
de esta Corporación
Municipal al objeto de celebrar sesión
EXTRAORDINARIA
bajo la Presidencia del
Sr. Alcalde
D. GIL BELTRÁN CEACERO
y a
la que asistieron la totalidad de sus
miembros, a excepción de
Dª Mª José
Ceacero Mimbrera
, que justifica su
ausencia a juicio de la Presidencia.
Preside el Sr. Alcalde, D. Gil Beltrán
Ceacero, y concurren con él, los
Concejales/as al margen expresados.
Asiste el funcionario responsable de la
Intervención Municipal, D. Ángel Valenzuela
Saeta; el Arquitecto Técnico Municipal, D.
Francisco Javier Aurensanz Ríos y la
Secretaria de la Corporación Dª Ana Belén
Duque Barranco, que certifica.
Abierto el acto por el Sr. Alcalde, fueron adoptados los siguientes acuerdos en
relación con los asuntos figurados en el Orden del Día de la convocatoria:
Por el carácter extraordinario de la sesión no se establecen como puntos de orden
del día “aprobación del acta de la sesión anterior” y “ruegos y preguntas” y no se podrá
incluir ningún asunto como “urgente” que no haya sido comprendido en su convocatoria.
La convocatoria de la sesión extraordinaria viene motivada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80.1 del ROF, en el Decreto de convocatoria de la siguiente
forma: Necesidad de elegir a los miembros de las mesas electorales con motivo de las
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015.
PARTE RESOLUTIVA
PRIMERO: PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE RESOLUCIÓN POR
MUTUO ACUERDO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN DE 13 DE
SEPTIEMBRE DE 1990 SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS
AYUNTAMIENTO
DE
MENGÍBAR (Jaén)
Alcalde-Presidente
D. GIL BELTRÁN CEACERO
Señores Concejales
PSOE
D. JUAN PEÑA GALÁN
Dª ADORACIÓN QUESADA BRAVO
Dª FRANCISCA GÁLVEZ PANCORBO
D. DIEGO GALINDO SAETA
D. MIGUEL ÁNGEL SEDEÑO MOLINA
PP
D. SERGIO LÓPEZ TORRES
D. FRANCISCO MARTOS LÓPEZ
Dª Mª JESÚS PÁRRAGA CAMACHO
Dª Mª DEL CARMEN BERGUICES NIETO
UDM
D. MANUEL MIMBRERA NAVARRO
D. MANUEL MILLÁN VILCHEZ
Secretaria
Dª ANA BELÉN DUQUE BARRANCO
Interventor Acctal
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PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL
AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE
PROMOCIÓN PÚBLICA DE UN GRUPO DE 12 Y 15 VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE
AUTOCONSTRUCCIÓN (JA-89/020-AUT y JA-89/021-AUT).-
Resultando que con fecha 29 de septiembre de 1988, el Pleno de la Corporación adoptó, entre otros, asumir el compromiso de aportar los terrenos precisos para la construcción de viviendas de autopromoción.
Con fecha 9 de noviembre del mismo año fue publicado en el BOP de Jaén para que en el plazo de 15 días pudiera ser examinado el expediente y presentar alegaciones.
Resultando que con fecha 13 de septiembre de 1990 se firmaron dos Convenios de Cooperación y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción.
Resultando que en base al anterior Convenio, se llevó a cabo la construcción de las citadas viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción al amparo del expediente JA-89/020-AUT (15 viviendas) y JA-89/021-AUT (12 viviendas) y el Ayuntamiento de Mengíbar asumía la tramitación de la declaración de obra nueva en construcción, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la constitución de hipoteca sobre viviendas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo asumía la realización de las gestiones necesarias para la formalización de la compraventa y última inscripción en el Registro de la Propiedad; para la recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, y se comprometía a llevar a cabo las tareas de reparación extraordinaria del patrimonio edificado que pudieran corresponder a las Administraciones actuantes, con cargo a los créditos que se habilitasen al efecto, previa aprobación y autorización de las obras por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Resultando que mediante Decreto 448/2010, de 21 de diciembre, se cede a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la titularidad de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a determinadas promociones públicas de viviendas, locales, trasteros y garajes y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, las promociones de vivienda de promoción pública en régimen de autoconstrucción del municipio de Mengíbar identificados como JA-89/020-AUT y JA-89/021-AUT.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007 por la que se aprueba e Estatuto de Autonomía de Andalucía, respetando en su ejercicio las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.1ª y 18ª de la Constitución. En Andalucía la regulación legislativa en materia de Vivienda vienen constituida por: el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y el Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de promoción pública de vivienda en régimen de autoconstrucción.
Resultando que las competencias municipales reguladas en el artículo 25.2 a) en materia de urbanismo y vivienda, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, se acotan ahora a la “promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”.
Resultando que la Administración competente para la conservación, mantenimiento, reparación y administración es la Junta de Andalucía como propietaria de las viviendas, siendo necesario por tanto para evitar duplicidad competencial instar la Resolución del Convenio mencionado al no estar acompañado el mismo de la financiación necesaria, además de una delegación expresa de la Junta de Andalucía dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Resultando que conforme a lo establecido en la estipulación decimocuarta del Convenio, el mismo se extingue por resolución, entre otras causas por el mutuo acuerdo de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía al Ayuntamiento-Pleno propone la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Instar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) anteriormente denominada Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Fomento y vivienda, la resolución por mutuo acuerdo de las partes del Convenio de Cooperación y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción al amparo del expediente JA-89/020-AUT (15 viviendas) y JA-89/021-AUT (12 viviendas), conforme a lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del mismo.
SEGUNDO.- Dar traslado del Acuerdo a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a la Secretaría e Intervención Municipal, y facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo.”
A continuación se inicia el
debate
habiéndose registrado las siguientes
intervenciones:
Primer turno de intervenciones:
El
Sr. Alcalde
explica la propuesta y dice que lo que se pretende es instar a la
Junta de Andalucía, en concreto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), la
resolución de mutuo acuerdo de los Convenios firmados en el año 1993 para el
desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en
régimen de autoconstrucción, para que AVRA se encargue de su gestión. Indica que
hace poco hubo una reunión con el Delegado de Obras Públicas y con los vecinos
afectados, y todos lo vieron bien.
El
Sr. Mimbrera Navarro (Grupo UDM)
manifiesta que los propietarios tienen
que pagar ahora las viviendas no conforme al precio que se convenio en su día, sino a
un precio actualizado.
El
Sr. Alcalde (Grupo PSOE)
indica que eso no es así de ninguna manera, y que
según el Delegado de Obras Públicas no se van a pagar intereses de demora. Dice que
quien tenía las competencias para la gestión era el Ayuntamiento y que como hasta la
fecha éste no ha llevado a cabo ninguna gestión, es necesario resolver ahora el
convenio para que sea la propia Agencia la que gestione la recaudación y lleve a cabo
toda la gestión administrativa.
El
Sr. Mimbrera Navarro (Grupo UDM)
manifiesta que si eso es así, ellos van a
votar a favor.
El
Sr. López Torres (Grupo PP)
dice que después de 25 años ya era hora de
que se solventara el problema y que los vecinos puedan tener las escrituras de sus
casas. Afirma que su voto va a ser favorable como lo ha sido en todos los acuerdos que
se han adoptado al respecto.
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La
Sra. Quesada Bravo (Grupo PSOE)
dice que su Equipo de Gobierno va a
votar a favor y responde al Sr. Mimbrera que siempre se ha contado con los vecinos
para todo, no siendo intención de este equipo de gobierno perjudicar a nadie como ha
aseverado el Sr. Mimbrera. Le recuerda al Sr. López Torres que ellos estuvieron
gobernando 3 años y no movieron ni un papel.
El Ayuntamiento-Pleno con la concurrencia de 12 concejales (6 del PSOE,
4 del PP y 2 de UDM), proceden a la votación que finaliza de la siguiente
forma: 12 votos a favor (6 del PSOE, 4 del PP y 2 de UDM). Requiriéndose
mayoría simple para su aprobación, queda aprobada la Proposición de la
Alcaldía sobre resolución por mutuo acuerdo del convenio de cooperación y
gestión de 13 de septiembre de 1990, suscrito entre la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de
Mengíbar para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo
de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción (89/020-AUT y
JA-89/021-AUT).
SEGUNDO: PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN
INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
MENGÍBAR EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8 (POLÍGONO SAN CRISTÓBAL)
PARA EL CAMBIO DE ORDENANZA DE APLICACIÓN EN LAS PARCELAS LETRA F
(F-1 A F-4 AMBAS INCLUSIVE).-
“Visto el expediente administrativo que se está tramitando en este Ayuntamiento para la modificación de las NNSS de Mengíbar en la UE 8 (Parcelas Letra F (F-1 a F-4), motivado principalmente por la necesidad de aumentar la densidad en esas parcelas (sin que ello suponga aumento de edificabilidad) en 46 viviendas más, es decir, a un total de 50 viviendas, al objeto de maximizar la oferta de vivienda protegida, a través del cambio de ordenanza de aplicación de unifamiliar a plurifamiliar, todo ello según documento técnico que define dicha modificación redactado por la Arquitecta, Jefa de la Sección Técnica de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, Dª Ana Belén Martínez Parra y por el Asesor Jurídico, Técnico de Gestión de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, D. Francisco Javier Pacheco de Pablo, instada de oficio por esta Corporación y
Resultando que las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Mengíbar, fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 9 de noviembre de 1995, y adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante), mediante acuerdo plenario de 26 de enero de 2012.
Visto el Informe del Arquitecto Técnico Municipalde fecha 27 de abril de 2015 de carácter favorable a la aprobación de la presente modificación, en el que concluye que: “No cabe, sino informar favorable dicha modificación puntual en la UE-8 de las NN.SS de Mengíbar (Polígono San Cristóbal), para el cambio de Ordenanza de aplicación en las parcelas letra F (F-1 a F-4) ambas inclusive del lote tres, adjudicadas a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, ya que, considero que está con respeto a la normativa y es un beneficio tanto para el municipio de Mengíbar, como para el desarrollo futuro del polígono San Cristóbal”.
Resultando que la modificación proyectada constituye una innovación de las Normas Subsidiarias de Mengíbar que no altera, conforme al artículo 10.1 a) de la LOUA y, según concluye el Arquitecto Técnico Municipal en su informe, la ordenación estructural de éstas y que por tanto se debe entender como modificación de las Normas subsidiarias, no siendo necesaria tampoco la formulación de evaluación
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ambiental del art. 40 de la Ley 7/ 2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Informe de la Secretaria General de la Corporación de fecha 6 de mayo de 2015 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la modificación de las Normas Subsidiarias.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía al Ayuntamiento-Pleno propone la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MENGÍBAR EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8 (POLÍGONO SAN CRISTÓBAL) PARA EL CAMBIO DE ORDENANZA DE APLICACIÓN DE UNIFAMILIAR A PLURIFAMILIAR EN LAS PARCELAS LETRA F (F-1 A F-4 AMBAS INCLUSIVE) incoada de oficio por este Ayuntamiento, según documento técnico que define dicha modificación redactado por la Arquitecta, Jefa de la Sección Técnica de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, Dª Ana Belén Martínez Parra y por el Asesor Jurídico, Técnico de Gestión de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, D. Francisco Javier Pacheco de Pablo, modificando puntualmente la ordenanza de aplicación de unifamiliar a plurifamiliar en las citadas parcelas incluidas en la UE 8, para aumentar la densidad (sin que ello suponga aumento de edificabilidad) en 46 viviendas más, es decir, a un total de 50 viviendas, al objeto de maximizar la oferta de vivienda protegida.
Con la modificación que se propone, la nueva ficha de ordenación y desarrollo de la UE 8 de Mengíbar, quedaría redactada de la siguiente forma:
SUELO URBANO UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8
OBJETIVOS Ordenar la zona sur, recuperando una zona para uso residencial.
GESTIÓN
Sistema de Actuación: Compensación Iniciativa: Privada
Instrumentos: Proyecto de Urbanización para completar la urbanización existente así como Proyecto de Compensación.
ORDENACIÓN
Superficie Bruta (en m2): 99.639,00 m2
Edificabilidad Bruta (en m2/m2): La que resulte de aplicar las Ordenanzas. Uso característico: Vivienda unifamiliar.
Número máximo de viviendas: 214
Ordenanza de Aplicación: La de carácter general.
Cesiones: Las derivadas del Proyecto de Compensación + Zonas verdes (12.961 m2 + Viales + Equipamientos (SIPS + Docente 4.080 m2) + Sistema General de Espacios Libres (960 m2).
Altura máxima: 9,80 m. (B+1+ático)
SEGUNDO.- Someter a Información Pública el presente acuerdo por el plazo de un mes, mediante Anuncio en el B.O.P. de Jaén y Diario de mayor circulación y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
TERCERO.- Solicitar Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, sobre la modificación aprobada inicialmente, cuya aprobación definitiva es de competencia municipal, según lo previsto en el art. 31.2.C) y artículo 32.1.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 14.1.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
CUARTO.- Dese cuenta del presente acuerdo a Servicios Técnicos y al Arquitecto redactor. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la tramitación de lo acordado.”