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AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR (Jaén)

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Pleno 7/2.015

En el Salón de Actos del Ayuntamiento

de

MENGÍBAR (Jaén)

, siendo las

20.40

horas

del día

11 de mayo de 2.015

se

reunieron en primera Convocatoria los

señores expresados al margen, que

componen el

PLENO

de esta Corporación

Municipal al objeto de celebrar sesión

EXTRAORDINARIA

bajo la Presidencia del

Sr. Alcalde

D. GIL BELTRÁN CEACERO

y a

la que asistieron la totalidad de sus

miembros, a excepción de

Dª Mª José

Ceacero Mimbrera

, que justifica su

ausencia a juicio de la Presidencia.

Preside el Sr. Alcalde, D. Gil Beltrán

Ceacero, y concurren con él, los

Concejales/as al margen expresados.

Asiste el funcionario responsable de la

Intervención Municipal, D. Ángel Valenzuela

Saeta; el Arquitecto Técnico Municipal, D.

Francisco Javier Aurensanz Ríos y la

Secretaria de la Corporación Dª Ana Belén

Duque Barranco, que certifica.

Abierto el acto por el Sr. Alcalde, fueron adoptados los siguientes acuerdos en

relación con los asuntos figurados en el Orden del Día de la convocatoria:

Por el carácter extraordinario de la sesión no se establecen como puntos de orden

del día “aprobación del acta de la sesión anterior” y “ruegos y preguntas” y no se podrá

incluir ningún asunto como “urgente” que no haya sido comprendido en su convocatoria.

La convocatoria de la sesión extraordinaria viene motivada, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 80.1 del ROF, en el Decreto de convocatoria de la siguiente

forma: Necesidad de elegir a los miembros de las mesas electorales con motivo de las

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015.

PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO: PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE RESOLUCIÓN POR

MUTUO ACUERDO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN DE 13 DE

SEPTIEMBRE DE 1990 SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS

AYUNTAMIENTO

DE

MENGÍBAR (Jaén)

Alcalde-Presidente

D. GIL BELTRÁN CEACERO

Señores Concejales

PSOE

D. JUAN PEÑA GALÁN

Dª ADORACIÓN QUESADA BRAVO

Dª FRANCISCA GÁLVEZ PANCORBO

D. DIEGO GALINDO SAETA

D. MIGUEL ÁNGEL SEDEÑO MOLINA

PP

D. SERGIO LÓPEZ TORRES

D. FRANCISCO MARTOS LÓPEZ

Dª Mª JESÚS PÁRRAGA CAMACHO

Dª Mª DEL CARMEN BERGUICES NIETO

UDM

D. MANUEL MIMBRERA NAVARRO

D. MANUEL MILLÁN VILCHEZ

Secretaria

Dª ANA BELÉN DUQUE BARRANCO

Interventor Acctal

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PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL

AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE

PROMOCIÓN PÚBLICA DE UN GRUPO DE 12 Y 15 VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE

AUTOCONSTRUCCIÓN (JA-89/020-AUT y JA-89/021-AUT).-

Resultando que con fecha 29 de septiembre de 1988, el Pleno de la Corporación adoptó, entre otros, asumir el compromiso de aportar los terrenos precisos para la construcción de viviendas de autopromoción.

Con fecha 9 de noviembre del mismo año fue publicado en el BOP de Jaén para que en el plazo de 15 días pudiera ser examinado el expediente y presentar alegaciones.

Resultando que con fecha 13 de septiembre de 1990 se firmaron dos Convenios de Cooperación y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción.

Resultando que en base al anterior Convenio, se llevó a cabo la construcción de las citadas viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción al amparo del expediente JA-89/020-AUT (15 viviendas) y JA-89/021-AUT (12 viviendas) y el Ayuntamiento de Mengíbar asumía la tramitación de la declaración de obra nueva en construcción, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la constitución de hipoteca sobre viviendas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo asumía la realización de las gestiones necesarias para la formalización de la compraventa y última inscripción en el Registro de la Propiedad; para la recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, y se comprometía a llevar a cabo las tareas de reparación extraordinaria del patrimonio edificado que pudieran corresponder a las Administraciones actuantes, con cargo a los créditos que se habilitasen al efecto, previa aprobación y autorización de las obras por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resultando que mediante Decreto 448/2010, de 21 de diciembre, se cede a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la titularidad de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a determinadas promociones públicas de viviendas, locales, trasteros y garajes y edificaciones complementarias, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, las promociones de vivienda de promoción pública en régimen de autoconstrucción del municipio de Mengíbar identificados como JA-89/020-AUT y JA-89/021-AUT.

Resultando que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/2007 por la que se aprueba e Estatuto de Autonomía de Andalucía, respetando en su ejercicio las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.1ª y 18ª de la Constitución. En Andalucía la regulación legislativa en materia de Vivienda vienen constituida por: el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y el Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de promoción pública de vivienda en régimen de autoconstrucción.

Resultando que las competencias municipales reguladas en el artículo 25.2 a) en materia de urbanismo y vivienda, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, se acotan ahora a la “promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”.

Resultando que la Administración competente para la conservación, mantenimiento, reparación y administración es la Junta de Andalucía como propietaria de las viviendas, siendo necesario por tanto para evitar duplicidad competencial instar la Resolución del Convenio mencionado al no estar acompañado el mismo de la financiación necesaria, además de una delegación expresa de la Junta de Andalucía dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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Resultando que conforme a lo establecido en la estipulación decimocuarta del Convenio, el mismo se extingue por resolución, entre otras causas por el mutuo acuerdo de las partes.

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía al Ayuntamiento-Pleno propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Instar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) anteriormente denominada Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), adscrita a la Consejería de Fomento y vivienda, la resolución por mutuo acuerdo de las partes del Convenio de Cooperación y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción al amparo del expediente JA-89/020-AUT (15 viviendas) y JA-89/021-AUT (12 viviendas), conforme a lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del mismo.

SEGUNDO.- Dar traslado del Acuerdo a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a la Secretaría e Intervención Municipal, y facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo.”

A continuación se inicia el

debate

habiéndose registrado las siguientes

intervenciones:

Primer turno de intervenciones:

El

Sr. Alcalde

explica la propuesta y dice que lo que se pretende es instar a la

Junta de Andalucía, en concreto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), la

resolución de mutuo acuerdo de los Convenios firmados en el año 1993 para el

desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo de 12 y 15 viviendas en

régimen de autoconstrucción, para que AVRA se encargue de su gestión. Indica que

hace poco hubo una reunión con el Delegado de Obras Públicas y con los vecinos

afectados, y todos lo vieron bien.

El

Sr. Mimbrera Navarro (Grupo UDM)

manifiesta que los propietarios tienen

que pagar ahora las viviendas no conforme al precio que se convenio en su día, sino a

un precio actualizado.

El

Sr. Alcalde (Grupo PSOE)

indica que eso no es así de ninguna manera, y que

según el Delegado de Obras Públicas no se van a pagar intereses de demora. Dice que

quien tenía las competencias para la gestión era el Ayuntamiento y que como hasta la

fecha éste no ha llevado a cabo ninguna gestión, es necesario resolver ahora el

convenio para que sea la propia Agencia la que gestione la recaudación y lleve a cabo

toda la gestión administrativa.

El

Sr. Mimbrera Navarro (Grupo UDM)

manifiesta que si eso es así, ellos van a

votar a favor.

El

Sr. López Torres (Grupo PP)

dice que después de 25 años ya era hora de

que se solventara el problema y que los vecinos puedan tener las escrituras de sus

casas. Afirma que su voto va a ser favorable como lo ha sido en todos los acuerdos que

se han adoptado al respecto.

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La

Sra. Quesada Bravo (Grupo PSOE)

dice que su Equipo de Gobierno va a

votar a favor y responde al Sr. Mimbrera que siempre se ha contado con los vecinos

para todo, no siendo intención de este equipo de gobierno perjudicar a nadie como ha

aseverado el Sr. Mimbrera. Le recuerda al Sr. López Torres que ellos estuvieron

gobernando 3 años y no movieron ni un papel.

El Ayuntamiento-Pleno con la concurrencia de 12 concejales (6 del PSOE,

4 del PP y 2 de UDM), proceden a la votación que finaliza de la siguiente

forma: 12 votos a favor (6 del PSOE, 4 del PP y 2 de UDM). Requiriéndose

mayoría simple para su aprobación, queda aprobada la Proposición de la

Alcaldía sobre resolución por mutuo acuerdo del convenio de cooperación y

gestión de 13 de septiembre de 1990, suscrito entre la Consejería de Obras

Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de

Mengíbar para el desarrollo de actuaciones de promoción pública de un grupo

de 12 y 15 viviendas en régimen de autoconstrucción (89/020-AUT y

JA-89/021-AUT).

SEGUNDO: PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN

INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

MENGÍBAR EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8 (POLÍGONO SAN CRISTÓBAL)

PARA EL CAMBIO DE ORDENANZA DE APLICACIÓN EN LAS PARCELAS LETRA F

(F-1 A F-4 AMBAS INCLUSIVE).-

“Visto el expediente administrativo que se está tramitando en este Ayuntamiento para la modificación de las NNSS de Mengíbar en la UE 8 (Parcelas Letra F (F-1 a F-4), motivado principalmente por la necesidad de aumentar la densidad en esas parcelas (sin que ello suponga aumento de edificabilidad) en 46 viviendas más, es decir, a un total de 50 viviendas, al objeto de maximizar la oferta de vivienda protegida, a través del cambio de ordenanza de aplicación de unifamiliar a plurifamiliar, todo ello según documento técnico que define dicha modificación redactado por la Arquitecta, Jefa de la Sección Técnica de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, Dª Ana Belén Martínez Parra y por el Asesor Jurídico, Técnico de Gestión de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, D. Francisco Javier Pacheco de Pablo, instada de oficio por esta Corporación y

Resultando que las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Mengíbar, fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 9 de noviembre de 1995, y adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante), mediante acuerdo plenario de 26 de enero de 2012.

Visto el Informe del Arquitecto Técnico Municipalde fecha 27 de abril de 2015 de carácter favorable a la aprobación de la presente modificación, en el que concluye que: “No cabe, sino informar favorable dicha modificación puntual en la UE-8 de las NN.SS de Mengíbar (Polígono San Cristóbal), para el cambio de Ordenanza de aplicación en las parcelas letra F (F-1 a F-4) ambas inclusive del lote tres, adjudicadas a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, ya que, considero que está con respeto a la normativa y es un beneficio tanto para el municipio de Mengíbar, como para el desarrollo futuro del polígono San Cristóbal”.

Resultando que la modificación proyectada constituye una innovación de las Normas Subsidiarias de Mengíbar que no altera, conforme al artículo 10.1 a) de la LOUA y, según concluye el Arquitecto Técnico Municipal en su informe, la ordenación estructural de éstas y que por tanto se debe entender como modificación de las Normas subsidiarias, no siendo necesaria tampoco la formulación de evaluación

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ambiental del art. 40 de la Ley 7/ 2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto el Informe de la Secretaria General de la Corporación de fecha 6 de mayo de 2015 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la modificación de las Normas Subsidiarias.

Por todo lo expuesto, esta Alcaldía al Ayuntamiento-Pleno propone la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MENGÍBAR EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8 (POLÍGONO SAN CRISTÓBAL) PARA EL CAMBIO DE ORDENANZA DE APLICACIÓN DE UNIFAMILIAR A PLURIFAMILIAR EN LAS PARCELAS LETRA F (F-1 A F-4 AMBAS INCLUSIVE) incoada de oficio por este Ayuntamiento, según documento técnico que define dicha modificación redactado por la Arquitecta, Jefa de la Sección Técnica de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, Dª Ana Belén Martínez Parra y por el Asesor Jurídico, Técnico de Gestión de la Gerencia Provincial de AVRA en Jaén, D. Francisco Javier Pacheco de Pablo, modificando puntualmente la ordenanza de aplicación de unifamiliar a plurifamiliar en las citadas parcelas incluidas en la UE 8, para aumentar la densidad (sin que ello suponga aumento de edificabilidad) en 46 viviendas más, es decir, a un total de 50 viviendas, al objeto de maximizar la oferta de vivienda protegida.

Con la modificación que se propone, la nueva ficha de ordenación y desarrollo de la UE 8 de Mengíbar, quedaría redactada de la siguiente forma:

SUELO URBANO UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 8

OBJETIVOS Ordenar la zona sur, recuperando una zona para uso residencial.

GESTIÓN

Sistema de Actuación: Compensación Iniciativa: Privada

Instrumentos: Proyecto de Urbanización para completar la urbanización existente así como Proyecto de Compensación.

ORDENACIÓN

Superficie Bruta (en m2): 99.639,00 m2

Edificabilidad Bruta (en m2/m2): La que resulte de aplicar las Ordenanzas. Uso característico: Vivienda unifamiliar.

Número máximo de viviendas: 214

Ordenanza de Aplicación: La de carácter general.

Cesiones: Las derivadas del Proyecto de Compensación + Zonas verdes (12.961 m2 + Viales + Equipamientos (SIPS + Docente 4.080 m2) + Sistema General de Espacios Libres (960 m2).

Altura máxima: 9,80 m. (B+1+ático)

SEGUNDO.- Someter a Información Pública el presente acuerdo por el plazo de un mes, mediante Anuncio en el B.O.P. de Jaén y Diario de mayor circulación y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.

TERCERO.- Solicitar Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, sobre la modificación aprobada inicialmente, cuya aprobación definitiva es de competencia municipal, según lo previsto en el art. 31.2.C) y artículo 32.1.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 14.1.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

CUARTO.- Dese cuenta del presente acuerdo a Servicios Técnicos y al Arquitecto redactor. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la tramitación de lo acordado.”

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A continuación se inicia el

debate

habiéndose registrado las siguientes

intervenciones:

Primer turno de intervenciones:

El

Sr. Peña Galán (Grupo PSOE)

explica que el Polígono San Cristóbal arranca

como polígono industrial, después se recalifica y se hace residencial, por lo que tienen

que aumentar las zonas verdes casi en más de la mitad del polígono. La misma junta de

compensación propuso una modificación puntual para solucionar el problema de AVRA,

que planteaba que no podía maximizar su oferta de viviendas de promoción pública que

es su objeto social, y que había puesto un recurso contra la aprobación del proyecto de

reparcelación, lo que había dado lugar a que el Registrador de la Propiedad no

inscribiera el mismo.

El

Sr. Mimbrera Navarro (Grupo UDM)

dice que ellos han hablado con los

propietarios integrantes de la Junta de Compensación y están de acuerdo con que se

lleve a cabo la modificación puntual de las NN.SS y que por eso van a votar a favor.

Continua diciendo que hay cosas que podrán cambiarse cuando se redacte el Plan y

otras que no.

El

Sr. López Torres (Grupo PP)

dice que la modificación es en beneficio de una

Agencia Pública, y que por tanto entiende que es favorable para el ciudadano.

La

Sra. Quesada Bravo (Grupo PSOE)

dice que está de acuerdo con el Sr.

López, y que su voto va a ser a favor.

El Ayuntamiento-Pleno con la concurrencia de 12 concejales (6 del PSOE,

4 del PP y 2 de UDM), proceden a la votación que finaliza de la siguiente

forma: 12 votos a favor (6 del PSOE, 4 del PP y 2 de UDM). Requiriéndose

mayoría absoluta para su aprobación, queda aprobada la Proposición de la

Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación puntual de las normas

subsidiarias de Mengíbar en la Unidad de Ejecución nº 8 (Polígono San

Cristóbal) para el cambio de ordenanza de aplicación en las parcelas letra f

(f-1 a f-4 ambas inclusive).

No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión siendo las 21:05

horas de la que se extiende la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde y de lo

que como Secretaria, doy fe.

Referencias

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