EL DERECHO AL OLVIDO.
El antes y el después de la Ley de
Protección de Datos
Personales.-VÉÇáâÄàÉÜ•t _xztÄ VxÇàÜÉtÅxÜ|vtÇt
ABOGADOS Y NOTARIOS
Derecho al olvido:
“El principio al tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado”
.-¿De donde surge el concepto de Derecho al Olvido?
La tutela de la intimidad implica la posibilidad real y efectiva para el ciudadano de saber cuáles datos suyos están siendo tratados, con qué fines y por quienes, desde que circunstancias, para así poder ejercer el control necesario sobre la información que se distribuya y lo afecte. Arts.24 de la C.P. y art. 13 inc. L de la Convención de Derechos Humanos.
Corrientes Internacionales
La tutela de la intimidad desde un punto de vista positivista-activo está conformada por el principio de autodeterminación informativa, el control de datos personales y el derecho al olvido.
El derecho de todo individuo a rehabilitar su conducta y a no quedar manchado a perpetuidad implica que eventos de su pasado, una vez transcurridos los plazos que se determinen legalmente, se borren de cualquier historial o base de archivos a efecto que no le afecten a futuro.
No implica que puede obviar y ser impune de sus propios actos o errores, sino que una vez transcurrido ese lapso perentorio y sin ocurrir conductas similares, su record o historial quede limpio por la rehabilitación demostrada.
¿
Es un Derecho Fundamental?
Es un derecho particular que se antepone a derechos o intereses públicos tales como seguridad crediticia, seguridad policíaca, seguridad nacional. Es decir que no es un derecho ilimitado o irrestricto y así lo ha determinado la Sala en varias de sus resoluciones.
Es un Derecho Fundamental, pero no irrestricto.
“el derecho a la autodeterminación informativa no es ilimitado, ya que las personas no poseen una soberanía absoluta e irrestricta sobre sus datos, sino que tiene que aprender a convivir con ciertas limitaciones a ese derecho, en aras de garantizar el interés común, tal y como lo ha sostenido este Tribunal, al señalar que el hecho de que en algunas bases de datos conste información referente al comportamiento crediticio de un individuo no resulta contrario a derecho, toda vez que lo que se busca con ello es garantizar la salud del sistema financiero nacional”. Sentencia Nº 0008782-2010 11:26
horas 14-mayo 2010. Sala Constitucional
¿Como se regulaba antes de la promulgación de la LPD?
Debido a la carencia de legislación expresa, la Sala Constitucional, por muchos años suplió tal carencia definiendo y delimitando mediante jurisprudencia de amparos el derecho a la Autodeterminación Informativa que subsume el principio fundamental del Derecho al Olvido.
Como ha regulado la Sala la protección del Ciudadano?
• Inicialmente por medio de amparos mal entendidos sobre el derecho a la intimidad.
• Mediante recursos de amparo propiamente abrazando corrientes del derecho comparado de Autodeterminación Informativa.
• Mediante recursos de amparo disfrazados de habeas data.
Recurso de Habeas Data
“
Es el remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados,y en su caso exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos”
Recurso de Habeas Data
“…por un lado el habeas corpus garantiza la libertad corporal personal, mientras que el habeas data garantiza el derecho a disponer de los datos personales (una protección a la identidad informática del ciudadano) Al ser humano debe asegurársele la disposición libre de su cuerpo al igual que la de sus datos personales” Alfredo Chirino
Recurso de Habeas Data
El uso del recurso de amparo como habeas data genera un riesgo, para que proceda el amparo requiere que exista una ilegalidad o arbitrariedad mientras que en el habeas data se busca una finalidad muy específica y mas bien fáctica inmediata.
Recurso de Amparo
Es un remedio constitucional regulado de forma tal que aborda la solución de un conflicto de forma más pausada y profunda que el habeas corpus o el no-legislado Habeas Data.
Han existido proyectos de ley de creación del Habeas Data.
Recurso de Amparo
Se le quiso equiparar, en su momento, al recurso de amparo como única y mejor defensa ante violaciones a la intimidad y derechos informáticos.
El equiparar el habeas data al recurso de amparo desnaturaliza su finalidad y retarda injustificadamente la resolución del conflicto y hace ineficaz la protección del derecho titular de la acción
Jurisprudencia relacionada a la protección de Datos Personales y el Derecho al Olvido
.
La Sala reconoce el Derecho al Olvido extrapolando una interpretación muy amplia del artículo 40 de la CP. Establece plazos de 4 años hasta 10 años en conductas penales.
Sin embargo la Ley 8968, establece nuevamente un plazo máximo de 10 años y deja a interpretaciones subjetivas la disminución de los plazos.
Jurisprudencia relacionada a la protección de Datos Personales.
• Se prohíbe archivar datos que contengan juicios de valor.
• El derecho a la autodeterminación informativa no es ilimitado.
El Derecho al Olvido previo a la Ley 8968
• Derecho particular que se antepone a derechos o intereses públicos.
• No es un derecho ilimitado.
• Requiere el transcurso del tiempo y la abstención de reincidencia en las conductas incorrectas del particular
.
• Fija plazos perentorios especificos.
Principios base según la Sala Constitucional
• Principio de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados.
• Principio de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y el empleo de la información.
• Principio de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados.
Principios base según la Sala Constitucional
• Principio de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera intima del ciudadano (etnia, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales y salud, entre otros) por parte de entidades no autorizadas para ello. • Principio de uso de la información acorde con lo
que en ella se persigue.
• Principio de destrucción de datos personales una vez cumplidos los fines para los que fue recopilados.
Reconocimiento jurídico en legislación costarricense del Derecho al Olvido
art.6.inciso 1. Ley 8968.
“…En ningún caso, serán conservados los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposición NORMATIVA ESPECIAL que disponga otra
¿Que buscaba proteger la Ley en realidad?
Reglamentar el derecho humano de la autodeterminación informativa, incluyendo el Derecho al Olvido.
Aclarar puntos obscuros de contradictorias resoluciones constitucionales dependiendo de la conformación de la cámara
.
Principios base según la LPD
Principio de consentimiento
informado.-a) De la existencia de una base de datos. b) De los fines que se persiguen.
c) De los destinatarios de la información.
d) Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas. e) Del tratamiento que se dará a los datos.
f) De las consecuencias de la negativa.
g) De la posibilidad de ejercer los derechos que le asisten. h) De la identidad y dirección del responsable de la base.
Principios base según la LPD
Principio de calidad de la información • Actualidad. Deben ser actuales(derecho al olvido) • Veracidad. Que no falten a la verdad.
• Exactitud. No se permiten incompletos o inexactos. • Adecuación al fin. Para fines determinados para los
cuales fueron colectados.
LOS SUJETOS ACTIVOS
ANTES Y DESPUES DE LA
El sujeto activo según la Doctrina y
Jurisprudencia.-La doctrina y la jurisprudencia constitucional han establecido siquiera la posibilidad que el sujeto activo (titular de los derechos) pueda ser inclusive una persona jurídica, “es reconocido el derecho fundamental de toda persona física o
jurídica a conocer lo que conste de ella, sus
bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza”
El sujeto activo según la Doctrina y
Jurisprudencia.-Olvaldo Gozaini, jurista reconocido, ha manifestado que las empresas tienen
un derecho de identidad, prestigio que proteger o una trayectoria que conservar, sin embargo no da por un
hecho que el habeas data sea el remedio procesal preciso.
EL SUJETO ACTIVO SEGÚN LA LPD
En la Ley 8968 se excluye específicamente a las personas jurídicas, es decir que otorga el ámbito de protección exclusivamente a las personas físicas.
EL SUJETO PASIVO.
Sería toda persona física o jurídica,
pública o privada, que recopile, almacene, de tratamiento, transfiera datos personales, a menos que dicha base de datos sea privada y de uso personal.
Derechos de la persona o titular bajo el amparo del Derecho al Olvido y la Autodeterminación.
• Derecho a ser informada.
• Acceso a la información recabada. • Rectificación de la información. • Eliminación de la información.
Derecho de inserción
su ausencia en la Ley
• La autodeterminación informativa desde
un punto de vista positivo, uno de los
principales derechos del titular de la
información sería insertar información en
un banco de datos, ya que junto con otros
datos suyos bien pueden o modificar su
perfil o despejar dudas al respecto.
Tanto la Ley como los antecedentes jurisprudenciales, carecen de dicho derecho a
inserción.
“…el derecho a la intimidad no es solo el derecho de mantener oculta o reservada información sobre ciertos aspectos lícitos de su vida (en este caso patrimoniales o empresariales) sino el derecho de controlar el manejo y circulación de informes suministrados a terceros en apoyo de alguna gestión”
Dictamen C-246- 1995 PGR.