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Dios, Patria y Libertad República Dominicana

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Resolución No. 755-2016

Mercedes Altagracia Minervino, Secretaria General Interina, de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente, que contiene una resolución de fecha 31 de marzo del 2016, que dice así:

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre, la solicitud de corrección de resolución interpuesta por Osiris Sánchez Suriel, Miguel Andrés Rodríguez, Enmanuel Peralta Rufino, Domingo Morban Bureo, Domingo Martínez, Endy de Jesús Cabrera Peña, Francisco Martínez, David Cuevas, Ingrid Claritza Paulino Chevalier, Luis Martín Lora, Jairo Riquelme, Alexander Reyes, Jefrey Sims Núñez, Esdua Rafael Paulino Chevalier, José Antonio Tavarez Cruz, Félix Antonio Bautista, Elvis De la Cruz, Edinson De Jesús Quiroz Guerrero, Wandy Bonilla, Juan Inocencio Medina David, Edwin Andrés Rodríguez Sánchez, Wilson Díaz, todos de nacionalidad dominicana, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral nums. 037-0091461-1, 037-0116617-9, 037-0113468-0, 093-0025271-6072-0003804-5072-0006425-6, 037-0084130-1, 037-0061291-8, 040-0006286-1, 0054313-9, 0115776-4, 0075291-2, 0113330-2, 037-0108447-1, 031-0373558-9, residentes en Puerto Plata; contra la Resolución No. 360-2015 de fecha 26 de febrero de 360-2015, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de

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ejecución de la sentencia Núm. 627-2013-00269, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 20 de

diciembre de 2013, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO: Fija

en la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$2,350,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes Bonanza Dominicana, mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo”;

Vista la instancia depositada el 24 de marzo de 2015, suscrita por el Licdo. Ysays Castillo Batista, en representación de Osiris Sánchez Suriel y compartes, en la cual concluye solicitando la rectificación de la citada resolución, de la manera siguiente: “Único: Tengáis a bien interponer sus buenos oficios a los fines de rectificar la Resolución No. 360-2015 de fecha 26 de febrero 2015, del expediente No. 2014-2984, a razón de que aparezca en dicha resolución en la parte dispositiva los nombres correctos de los recurrentes, según recurso de casación interpuesto por los señores José Apolinar Rodríguez Ulloa y Alberto Noesi Díaz, contra sentencia No. 627-2013-00269 (L), dictada en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil trece (2013), dictada por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual fue fallada a favor de los señores, Osiris Sánchez Suriel, Miguel Andrés Rodríguez, Enmanuel Peralta Rufino, Domingo Morban Bureo, Domingo Martínez, Endy de Jesús Cabrera Peña, Francisco Martínez, David Cuevas, Ingrid Claritza Paulino Chevalier, Luis Martín Lora, Jairo Riquelme, Alexander Reyes, Jefrey Sims Núñez, Esdua Rafael Paulino Chevalier, José Antonio Tavarez Cruz, Félix Antonio Bautista, Elvis De la Cruz, Edinson De Jesús Quiroz Guerrero, Wandy Bonilla, Juan Inocencio Medina David, Edwin Andrés Rodríguez Sánchez, Wilson Díaz, porque en dicha resolución aparece en la parte

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dispositiva como la recurrente, la empresa Bonanza Dominicana, y la misma está obligada a prestar la Garantía mediante fianza personal o de una compañía de seguro o en su defecto en efectivo, siendo esto incorrecto, por razones de que esta nunca ha sido demandada ni demandante en el presente proceso”;

Atendido, que la parte recurrida solicita en su instancia que sea rectificada la Resolución No. 360-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, en el dispositivo de dicha resolución, por haberse incurrido en un error puramente material al mencionar a Bonanza Dominicana, en lugar de José Apolinar Rodríguez Ulloa y Alberto Noesi, debido a que la empresa Bonanza Dominicana, no es parte del proceso en cuestión por ante esta Suprema Corte de Justicia;

Atendido, que si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, no es menos cierto que cuando en una decisión se ha incurrido en una omisión o en un error puramente material como en la especie, procede enmendar el error cometido en la citada sentencia;

Atendido, que ciertamente, tal como alegan los actuales recurridos en su instancia, en la Resolución No. 360-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia incurrió en la misma en un error puramente material al establecer en el dispositivo, “SEGUNDO: Fija en la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$2,350,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes Bonanza Dominicana, mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo” cuando en realidad debió decir “SEGUNDO: Fija en la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos

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(RD$2,350,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes José Apolinar Rodríguez Ulloa y Alberto Noesi, mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo; razón por la cual procede acoger el pedimento formulado por los recurridos;

Por tales motivos,

R E S U E L V E:

Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material solicitada por Osiris Sánchez Suriel, Miguel Andrés Rodríguez, Enmanuel Peralta Rufino, Domingo Morbán Bureo, Domingo Martínez, Endy de Jesús Cabrera Peña, Francisco Martínez, David Cuevas, Ingrid Claritza Paulino Chevalier, Luis Martín Lora, Jairo Riquelme, Alexander Reyes, Jefrey Sims Núñez, Esdua Rafael Paulino Chevalier, José Antonio Tavarez Cruz, Félix Antonio Bautista, Elvis De la Cruz, Edinson De Jesús Quiroz Guerrero, Wandy Bonilla, Juan Inocencio Medina David, Edwin Andrés Rodríguez Sánchez, Wilson Díaz, contenido en el ordinal segundo del dispositivo de la resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente resolución y en consecuencia se modifica dicho ordinal, para que en lo adelante se lea “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia Núm. 627-2013-00269, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, de fecha 20 de

diciembre de 2013, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO:

Fija en la cantidad de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$2,350,000.00) la garantía que deberán prestar los recurrentes José Apolinar Rodríguez Ulloa y Alberto Noesi, mediante una fianza (personal o de una

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compañía de seguros) o en su defecto en efectivo”; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial;

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el 31 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmados: Mariano Germán Mejía, Julio César Castaños Guzmán, Miriam C. Germán Brito, Manuel R. Herrera Carbuccia, Edgar Hernández Mejía, Sara I. Henríquez Marín, José Alberto Cruceta Almánzar, Fran Euclides Soto Sánchez, Alejandro A. Moscoso Segarra, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Robert C. Placencia Álvarez, Francisco Ant. Polanco Ortega

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. ndc

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