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DERECHO DEL TRABAJO. CIFP AVILÉS Formación y Orientación Laboral /2011

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DERECHO DEL TRABAJO

(2)

DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO

Definición de Derecho del Trabajo

Relaciones laborales

Relaciones excluidas

Relaciones especiales de trabajo

Fuentes del Derecho del Trabajo

Aplicación e interpretación de las normas laborales

(3)

Definici

Definici

ó

ó

n de Derecho del

n de Derecho del

Trabajo

(4)

EL DERECHO DEL TRABAJO

CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL TRABAJO ASALARIADO Y EL SISTEMA DE

RELACIONES LABORALES.

TRABAJO ASALARIADO: por cuenta ajena, en

régimen de dependencia y a cambio de una retribución.

SISTEMA DE RELACIONES LABORALES: conjunto

(5)

FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO

DEL TRABAJO

FINALIDAD TUITIVA:

trabajo humano como objeto de transacción, bien inseparable de la persona del trabajador

imposición de límites: protección de la salud, integridad, dignidad, intimidad

FINALIDAD COMPENSADORA:

relación laboral desequilibrada

establecimiento de condiciones mínimas que protejan frente al abuso

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES:

facilitar la disposición de la fuerza de trabajo como recurso productivo encauzar las relaciones colectivas entre sí y con los poderes públicos

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PRODUCTIVO:

dotando a las empresas de facultades de dirección y disciplina

reconociendo posibilidades de participación de los trabajadores y trabajadoras en las decisiones de la empresa

(6)

LA RELACI

(7)

PERSONA ASALARIADA

Aquella que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empresaria.

(8)

CARACTERÍSTICAS

prestación personal

voluntariedad

ajenidad

dependencia

retribución

(9)

PRESTACIÓN PERSONAL

POR UNA PERSONA FÍSICA

:

no es relación

laboral la que implica aportación de una organización productiva o se realiza a través de una persona jurídica.

INSUSTITUIBLE: las condiciones personales

de la persona trabajadora son elementos esenciales en su contratación.

(10)

VOLUNTARIEDAD

CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN

(11)

AJENIDAD

EN LOS FRUTOS O RESULTADO DEL

TRABAJO: pasan directamente a propiedad del empresario.

EN LOS RIESGOS: el trabajador no participa

económicamente de los beneficios o pérdidas de la actividad.

EN EL MERCADO: el producto de la actividad del trabajador pasa al mercado a través del

empresario, que adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito.

(12)

DEPENDENCIA

SOMETIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA A LOS PODERES

EMPRESARIALES: inserción en el ámbito de organización y dirección del empresario o

(13)

RETRIBUCIÓN

TRABAJO LUCRATIVO:

a

cambio de una

(14)

EXCLUSIONES

Hay dos tipos de exclusiones, unas

declarativas, porque carecen de algunos

de los presupuestos de la relación laboral; y otras constitutivas, porque aunque

concurren todos los presupuestos son excluidos del ámbito de las relaciones laborales.

(15)

EXCLUSIONES

funcionarios públicos y asimilados

prestaciones personales obligatorias

administradores, consejeros y asimilados

trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad

trabajos familiares

agentes y operadores mercantiles autónomos

(16)

OTRAS EXCLUSIONES

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

BECAS Y PRÁCTICAS FORMATIVAS

TRABAJOS DE COLABORACIÓN Y UTILIDAD SOCIAL

(17)

RELACIONES LABORALES

ESPECIALES

Dichas relaciones se regulan mediante

Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras, y en lo no regulado por su normativa específica se aplica el TRET y en ocasiones el Código Civil.

(18)

RELACIONES LABORALES

ESPECIALES

Personal de alta dirección

Servicio de hogar familiar

Deportistas Profesionales

Artistas en espectáculos públicos

Representantes de Comercio

Personas minusválidas en centros especiales de empleo

(19)

PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN:

R.D. 1.382/1985

Se desarrolla mediante el RD 1382/1985, sin embargo, en lo no regulado se aplica la legislación civil y mercantil y no la laboral. Las partes pueden pactar libremente en el contrato: el período de prueba (que no puede superar los 9 meses), el tiempo de trabajo, pacto de plena dedicación, pacto de permanencia, cláusulas de blindaje en el supuesto de extinción de la relación.

(20)

PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR

FAMILIAR

PRESTA SERVICIOS RETRIBUIDOS EN EL ÁMBITO DEL HOGAR FAMILIAR:

tareas domésticas

dirección y cuidado del hogar

cuidado y atención de la familia

trabajos de guardería, jardinería y conducción de vehículos

(21)

DEPORTISTAS PROFESIONALES:

R.D. 1.006/1985

Quienes de forma regular y voluntaria se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un club deportivo a cambio de retribución.

Quienes presten servicios regulares a empresas que organicen actividades deportivas.

Especialidades:

temporalidad del contrato.

posibilidad de cesión.

tiempo de trabajo y extinción del contrato.

(22)

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS: R.D. 1.435/1985

Prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de retribución.

No incluye actuaciones en el ámbito privado.

No incluye al personal técnico, con relación común.

(23)

REPRESENTANTES MERCANTILES

DEPENDIENTES: R.D. 1.438/1985

Promoción o concierto de operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios o empresarias sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones.

Exclusiones:

quienes se obliguen a responder del buen fin.

quienes realicen las operaciones en los locales de la empresa o tengan en ellos su puesto, con sujeción a horario.

quienes sean titulares de una organización productiva autónoma.

los y las agentes de seguros.

Formalidades del contrato:

siempre por escrito.

especificación del tipo de actividades, facultades de representación de la empresa y zona, demarcación o categoría de clientes.

(24)

Personas discapacitadas en centros

especiales de empleo

Minusvalía igual o superior al 33%.

Realización de un trabajo que deberá favorecer la adaptación personal y social de la persona discapacitada y su integración en el mercado laboral.

Exclusiones:

Personas discapacitadas en empresas ordinarias.

Trabajadores y trabajadoras no discapacitadas en CEE. Personas discapacitadas en centros ocupacionales.

(25)

ESTIBADORES PORTUARIOS

Tareas de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías dentro de las zonas portuarias, para las empresas usuarias del puerto.

Contrato laboral especial indefinido con sociedades públicas de estiba y desestiba.

Cesión temporal a las empresas estibadoras: relación laboral común con suspensión de la relación especial.

(26)

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO

DEL TRABAJO

DEL TRABAJO

(27)

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL

TRABAJO

Fuentes propias:

Se refiere a los poderes que lo manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes.

Fuentes formales:

El C.C. fija que las fuentes generales del Derecho son por este orden: La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Estas fuentes se matizan y modulan en el DT.

(28)

FUENTES PROPIAS

El Estado: A través del Parlamento, la Administración o los Tribunales.

Los Organismos Supra-Estatales: Comunidad Internacional, la ONU, la OIT, la UE.

La Sociedad: Ente abstracto, pero es otra fuente de crear normas como la costumbre.

Los Interlocutores Sociales: A través de los Convenios Colectivos. Fuente formada por las asociaciones empresariales y sindicatos. Por sí solos no tienen poder

(29)

FUENTES FORMALES

FUENTES INTERNAS: constitución ley reglamento FUENTES EXTERNAS: normas internacionales normas comunitarias FUENTES PROFESIONALES: negociación colectiva usos y costumbres AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: acuerdos contrato individual

(30)

LA CONSTITUCIÓN

Ley suprema: prevalencia sobre cualquier otra.

derogación genérica normas anteriores

inaplicación normas reglamentarias que colisionen

normas legales posteriores: cuestión de inconstitucionalidad

Asignación exclusiva al estado de la competencia normativa sobre

legislación laboral.

Establecimiento de un programa de legislación laboral:

leyes orgánicas:

regulación de los sindicatos (art. 28.1)

huelga y servicios mínimos (28.2)

leyes ordinarias:

estatuto de los trabajadores (art. 35.2)

negociación colectiva (art. 37.1)

adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2)

(31)

LEY Y REGLAMENTO

Ley: aprobación parlamentaria.

primacía sobre el resto de las fuentes

establecimiento regulación general, básica o mínima

Potestad legislativa del gobierno:

decreto-ley: situación de extraordinaria y urgente necesidad. necesaria convalidación

decreto-legislativo: por delegación- reglamento.

Potestad reglamentaria en materia laboral:

relaciones laborales de carácter especial (d. a. 2ª E.T.)

empleo: medidas de reserva, duración o preferencia (art.17.3 E.T.)

condiciones de trabajo: desarrollo de las establecidas en la ley (art. 3.2 ET.)

reglamentación sectorial a falta de convenio (D.A. 7ª E.T.)

reglamentos sobre el sistema de relaciones laborales:

(32)

CONVENIOS COLECTIVOS

Poder normativo de la autonomía colectiva:

disperso en múltiples unidades de negociación.

poder compartido por personas trabajadoras y empresarias.

se ejercita a través de la negociación.

Convenios colectivos: estatutarios: fuerza normativa. vinculantes. eficacia general. extraestatutarios:

fuerza vinculante simple.

contrato atípico.

regulación unitaria de condiciones.

Ámbito de los convenios:

empresa o actividad.

(33)

OTRAS FUENTES INTERNAS

Acuerdos de empresa: entre la empresa y la representación de los trabajadores en la misma. objeto limitado o coyuntural.

Usos y costumbres: regla creada e impuesta por el uso social, que nace de una práctica reiterada y uniforme.

requisitos: locales y profesionales.

aplicación residual.

Autonomía de la voluntad:

contrato y pactos individuales: no puede suponer renuncia de derechos.

condición más beneficiosa: decisión unilateral del empresario incorporada al nexo contractual que mejora la ley o el convenio.

(34)

FUENTES EXTERNAS

Reglamentos comunitarios: Ley comunitaria directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Directivas comunitarias: Obligación respecto al resultado, pero requieren norma interna de adaptación para su entrada en vigor. Convenios de la OIT: Forman parte de los países miembros

cuando son ratificados por éstos.

Tratados o convenios bilaterales o multilaterales: Su finalidad es la protección laboral de las personas emigrantes.

(35)

JERARQUÍA DE LAS NORMAS

LABORALES

Normas comunitarias directamente

aplicables

Constitución española

Convenios OIT y tratados o convenios

bilaterales o multilaterales

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias y normas con rango de ley

Reglamentos

Convenios colectivos

(36)

APLICACI

APLICACI

Ó

Ó

N E

N E

INTERPRETACI

INTERPRETACI

Ó

Ó

N DE LAS

N DE LAS

NORMAS LABORALES

(37)

LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE LAS NORMAS LABORALES

La determinación de la norma aplicable. La jerarquía de las

fuentes se ve afectada por el principio de norma mínima y de norma más favorable.

El orden normativo de que la norma posterior deroga a la

anterior del mismo rango, se ve afectado por el principio de condición más beneficiosa.

Se limita la autonomía de la voluntad con el principio de

irrenunciabilidad de derechos.

La interpretación de la norma se hará teniendo en cuenta el

(38)

PRINCIPIOS DE DERECHO

LABORAL

• Principio de jerarquía

• Principio de orden normativo

Principio de norma mínima

Principio de norma más favorable

Principio de irrenunciabilidad de derechos

(39)

PRINCIPIO DE JERARQUÍA

Las normas de derecho laboral pueden ser:

De derecho necesario absoluto: están reguladas por normas legales y el convenio o contrato no pueden efectuar una regulación distinta.

De derecho necesario relativo: las normas legales garantizan un derecho mínimo y después permite que bien a través de convenio o de contrato se mejoren.

De derecho dispositivo: en este caso se acepta la sustitución de la regulación estatal por convenio colectivo.

(40)

PRINCIPIO DE ORDEN

NORMATIVO

La norma posterior deroga a la

norma anterior de igual o menor

rango en lo que se le oponga.

(41)

PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA

Es el principio aplicable a las normas de derecho necesario relativo, de tal forma que la norma de inferior rango debe reconocer al menos los mismos derechos para el trabajador que la norma de superior rango.

(42)

PRINCIPIO DE NORMA MÁS

FAVORABLE

Opera con las normas del mismo rango. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable para el trabajador o trabajadora.

(43)

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE

DERECHOS

Los trabajadores y trabajadoras no pueden renunciar a la aplicación de aquellos derechos reconocidos por las disposiciones legales ni de los reconocidos como indisponibles por el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, hay que matizar que lo que se prohíbe es su renuncia, pero no pactar las condiciones de aplicación.

(44)

PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO

OPERARIO

Viene indicado para los y las profesionales de la justicia en su interpretación de las normas, de tal forma que si existe una duda interpretativa, el juez o la jueza deben recoger aquel sentido que resulte más conveniente para el trabajador o trabajadora.

(45)

PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA

Se aplica en los casos no de normas vigentes, sino de normas en las que opera el principio de orden normativo. Como norma general las condiciones más beneficiosas reconocidas en norma legal o convenio sólo se mantienen si la norma posterior respeta esas condiciones más favorables, mediante una cláusula de salvaguarda. Sin embargo, si la condición más beneficiosa tiene su origen en el contrato de trabajo y está reconocido a título individual permanece aunque el marco legal o convencional se vea alterado.

(46)

Derechos y deberes de

Derechos y deberes de

los trabajadores y

los trabajadores y

trabajadoras

trabajadoras

(47)

DERECHOS BÁSICOS

Trabajo y libre elección de profesión y oficio

Libre sindicación

Negociación colectiva

Adopción de medidas de conflicto colectivo

Huelga

Reunión

Participación en la empresa

(48)

DERECHOS EN LA RELACIÓN

DE TRABAJO

Promoción y formación profesional en el trabajo Trato igual y no discriminatorio

Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad

Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida

Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo

(49)

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo

Observar las medidas de seguridad e higiene

Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas

No realizar competencia desleal con la empresa

Contribuir a la mejora de la productividad

(50)

DEBERES DE EMPRESARIOS Y

EMPRESARIAS

Respetar los derechos de trabajadores y trabajadoras

(51)

POTESTADES DE EMPRESARIOS Y

EMPRESARIAS

PODER DE DIRECCIÓN: Derecho a

ordenar, controlar, exigir …

PODER DISCIPLINARIO: Derecho a

(52)

MANIFESTACIONES DEL

PODER DE DIRECCIÓN

Facultad de dictar reglamentos, órdenes o normas generales

de trabajo.

Facultad de dar órdenes particulares y concretas a cada

trabajadora o trabajador o por grupos.

Acordar la movilidad funcional y geográfica y reducir plantilla

en los casos y con las debidas formalidades legales.

Modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites

legales.

En algunas ocasiones la facultad de exigir determinadas

(53)

LIMITACIONES DEL PODER DE

DIRECCIÓN

En el ejercicio de su poder de dirección la empresaria o el empresario no puede discriminar a unos trabajadores o trabajadoras frente a otros u otras por cualquier característica personal, social …

Las órdenes no pueden atentar contra la dignidad personal.

Obligación de actuar de buena fe.

Actuar dentro de sus atribuciones y en consonancia con la legalidad.

(54)

CASOS EN QUE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS PUEDEN DESOBEDECER LAS ÓRDENES

Cuando la orden es manifiestamente ilegal.

Que la orden sea vejatoria, que atente contra la dignidad.

Que la orden comporte un riesgo laboral inminente.

(55)

PODER DISCIPLINARIO

La dirección de la empresa puede sancionar los incumplimientos del deber que tiene la parte trabajadora de cumplir las órdenes e instrucciones. Pero ese poder de sanción debe estar establecido, definido y graduado en las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos de aplicación.

(56)

LIMITACIONES DEL PODER

DISCIPLINARIO

Tipicidad en la falta y legalidad en la sanción

Singularidad de la sanción

Prohibición de ciertas sanciones

Proporcionalidad entre la falta y la sanción

Moderación en el ejercicio de la facultad disciplinaria

No discriminación o uniformidad de la sanción.

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