II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 15 DE JULIO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN
VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN
DEL ACUERDO PARA LA ADHESIÓN DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MOVIL,
S.A. DE VALLADOLID AL CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE
LOGÍSTICA DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.ESTATAL (Código
90100081012013).
Visto el texto acuerdo para la adhesión de la empresa Severiano Servicio Movil, S.A. de
Valladolid al convenio colectivo de la UNIDAD DE NEGOCIO DE LOGÍSTICA DE LA
EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A. estatal(Código 90100081012013),
suscrito el día 1 de junio de 2016, de una parte, por los representantes de la empresa y,
de otra, por el delegado de personal de dicha empresa, con fecha de entrada en este
Organismo el día 10 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de
trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las
Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo,
por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la
Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria,
Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones
Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y
2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de
Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este
Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 15 de julio de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Carolina
Quintana Ordóñez
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ACUERDO PARA LA ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO
DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE LOGÍSTICA DE LA
EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.
En VALLADOLID, a 30 de junio de 2016, se reúnen los representantes de la dirección de la empresa y del personal que se relacionan a continuación, con la finalidad de corregir unas deficiencias del texto de la adhesión al convenio colectivo de la Unidad de Negocio de Logística de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A.
ASISTENTES
EMPRESA TRABAJADORES/AS
D. Juan Ignacio Lamas López D. Juan Pablo Gómez Arranz
Una vez analizado el escrito de la Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, de fecha 22 de junio de 2016, referido a los defectos subsanables del texto de la adhesión al convenio colectivo de la Unidad de Negocio de Logística, ambas partes
ACUERDAN
1.- Aprobación del texto modificado de la adhesión al convenio colectivo
Aprobar el texto modificado de la adhesión al convenio colectivo de la Unidad de Negocio de Logística de Severiano Servicio Móvil, S.A., para el centro de trabajo de Valladolid, que se adjunta a la presente acta.
2.- Delegación para la realización de los trámites de registro.
Delegar en D. Juan Ignacio Lamas López, en calidad de Director de Recursos Humanos, para que realice los trámites de registro y depósito del acuerdo de adhesión al convenio colectivo de la Unidad de Negocio de Logística de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A. por vía telemática.
3.- Identificación de las firmas.
En el cuadro adjunto se identifican las firmas de los componentes de la comisión negociadora:
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NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FIRMA
Juan Ignacio Lamas López
Juan Pablo Gómez Arranz
4.- Texto del acuerdo modificado.
A continuación se recoge la nueva redacción del artículo 9 del convenio colectivo:
5.- Equiparación salarial.
Teniendo en cuenta las situaciones salariales de partida de cada uno de los trabajadores y trabajadoras derivadas del convenio colectivo anterior, ambas partes consideran necesario hacer algunas equiparaciones salariales manteniendo derechos individuales anteriores para evitar que algunos/as trabajadores/as pudieran salir perjudicados/as en su salario en cómputo anual. Estos derechos individuales o mejoras se mantendrán como acuerdo de empresa para los/as trabajadores/as que actualmente prestan servicios en el centro de trabajo del archivo de Valladolid.
Los/as trabajadores/as que prestan servicios actualmente en el centro de trabajo de la provincia de Valladolid tendrán la equiparación salarial siguiente:
Jefe/a de Servicio, Nivel salarial B – Grupo profesional I.
Técnico/a de archivo, Nivel salarial C - Grupo profesional IV.
Los/as trabajadores/as que en la actualidad están adscritos/as al grupo profesional IV nivel D del convenio de Valladolid y que se equiparan al grupo profesional IV nivel C del convenio de la Unidad de Negocio de Logística, tendrán los incrementos salariales adicionales siguientes:
Con efectos del 1 de enero de 2015 se incrementará su salario base la
cantidad de 10,00 euros brutos, lo que supondrá un incremento adicional anual de 140,00 euros.
Con efectos del 1 de enero de 2016 se incrementará su salario base la
cantidad de 10,00 euros brutos, lo que supondrá un incremento adicional anual de 140,00 euros.
Los/as trabajadores/as a tiempo parcial percibirán las cantidades
indicadas en proporción a la jornada pactada en su contrato de trabajo.
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Plus personal:
Teniendo en cuenta que el convenio colectivo al que se firma la adhesión no incluye el concepto de plus de conducción y el convenio anterior recogía el derecho a percibir la cantidad de 45,94 euros mes y 2,19 euros día, para los días sueltos, por tal concepto, a los/as trabajadores/as que prestan servicios actualmente en el centro de trabajo del archivo y perciben dicho plus se les incorpora al plus personal la cantidad que salga de calcular la media percibida durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor del acuerdo de adhesión (de enero a diciembre de 2015). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo de la Unidad de Negocio de Logística el plus personal no se podrá compensar ni absorber y tendrá el mismo incremento que las tablas salariales, de conformidad con el artículo 26 del convenio citado.
6.- Jornada de trabajo.
En el centro de trabajo del archivo de Valladolid se aplicarán las jornadas de trabajo siguientes:
Jornada de turno rotativo de mañana y tarde
La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias en régimen de jornada continua en turnos rotativos de mañana y tarde, con el calendario y horarios que definan los centros para los que se prestan servicios.
Jornada de turnos a semanas alternas
Jornada de turnos de mañana y tarde a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de lunes a domingo, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios.
Los/as trabajadores/as adscritos/as a esta jornada percibirán todos los conceptos económicos en proporción a la jornada pactada en su contrato.
Las sustituciones de días asilados de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde y de semanas alternas se realizarán por el/la trabajador/a que está esa semana de descanso.
Jornada de fin de semana
Esta jornada será realizada por el personal adscrito a la jornada de turno rotativo de mañana y tarde y se pondrán en práctica en los casos en que no exista plantilla para cubrir la jornada de semanas alternas de día.
La jornada de fin de semana, comprende los turnos de mañana y tarde del sábado y domingo (excepto que el sábado sea festivo, en cuyo caso se realizará por el régimen de trabajo en festivos), a razón de 8 horas diarias con el mismo horario que la jornada de turno rotativo de mañana y tarde.
La jornada del fin de semana se compensará de la manera siguiente:
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El/la trabajador/a que realice su jornada de fin de semana en turno de mañana, librará uno o dos días, según los días trabajados, que serán los inmediatamente anteriores al siguiente fin de semana (jueves y viernes).
El/la trabajador/a que realice su jornada de fin de semana en turno de
tarde, librará uno o dos días, según los días trabajados, que serán los inmediatamente posteriores al siguiente fin de semana (lunes y martes).
Esta jornada se establece en calendario anual de forma rotatoria con una cadencia mínima de 3 semanas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. Si el/la trabajador/a que le corresponde sustituir el fin de semana tuviese causa justificada para no realizarlo se movería la lista al/la siguiente trabajador/a.
La jornada de fin de semana del personal de turno a semanas alternas de mañana y tarde será sustituida, en los casos de vacaciones y absentismo, por el personal de turno rotativo de mañana y tarde siguiendo el orden de la lista establecido.
Aquellos/as trabajadores/as que tengan que realizar una sustitución por absentismo en jornada de fin de semana, se les compensará con un día o dos de descanso, según corresponda.
Trabajo en festivos
La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de la jornada de turno a semanas alternas de mañana, tarde y noche y/o en su defecto por el personal que está esa semana de descanso y por último por el personal de turno rotativo de mañana y tarde.
Tendrán preferencia en la realización de los festivos los/as trabajadores/as que voluntariamente lo soliciten.
Se cubrirán con la lista de voluntarios para los 14 festivos anuales a 1 de diciembre del año anterior. Se establecerá calendario anual en sistema rotatorio. En caso de no haber lista de voluntarios/as se elaborará una lista para cubrir dichos festivos.
En el caso de que un/a trabajador/a por motivo justificado (absentismo y otro motivo justificado) no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido/a por el/la siguiente de la lista.
La compensación de las horas de trabajo efectivo realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el plus de trabajo en festivos.
Anualmente se elaborará el calendario con los festivos que tenga que cubrir cada trabajador/a, de este modo los/as trabajadores/as asignados/as a la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos/as los festivos que les correspondan, previa autorización de la Jefatura del Servicio con 7 días de antelación.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días de Nochebuena y Nochevieja (por ser no laborables en el Hospital Universitario de Valladolid).
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Por esta razón, los/as trabajadores/as que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo.
Asimismo, tendrán la consideración de festivos especiales el Jueves Santo, Viernes Santo, Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes; abonándose en estos festivos el plus de festivos especiales del convenio de la Unidad de Negocio de Logística.
Régimen de sustituciones del turno de semanas alternas
El personal de turno a semanas alternas será sustituido por personal de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde debidamente cualificado, por semanas completas respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellos/as que lo soliciten voluntariamente, con autorización de la Jefatura del Servicio.
En caso de que no existan voluntarios/as se elaborará una lista por sorteo entre aquellos/as trabajadores/as que pudiesen desempeñar el puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as elegidos/as realizarán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidos/as en sucesivos sorteos (excepto voluntarios/as) hasta que todo el personal que pueda desempeñar dicho puesto haya sido elegido en alguna ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior.
Las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por el/la trabajador/a que está esa semana de descanso, abonándoselas como horas complementarias o compensándoselas con un descanso equivalente.
La sustitución del fin de semana (sábado y domingo) de la jornada del turno de mañana y tarde de semanas alternas se compensará de la manera siguiente:
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un día de descanso.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir la cantidad de 63,74
euros brutos.
En los casos en que la sustitución de la jornada de semanas alternas se trabaje solo un día del fin de semana (sábado o domingo) se compensará, exclusivamente con el abono de 63,74 euros por día.
Disfrute de las vacaciones
El personal de turnos a semanas alternas disfrutará sus vacaciones en un período de cuatro semanas completas (28 días), o bien en períodos fraccionados de dos semanas completas (14 días), cada uno de ellos. Quedando los tres días restantes para disfrutar de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los/as trabajadores/as a los que les corresponda cubrir las guardias de Semana Santa, Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, no podrán solicitar el disfrute de sus vacaciones coincidiendo con estas fechas, salvo que accedieran voluntariamente a cambiarlas con otros compañeros/as, previo acuerdo entre ellos/as, y con la autorización de la Jefatura del Servicio.
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Cuadrantes mensuales
Los turnos de trabajo de todo el personal de la empresa que prestan servicios en el Archivo de Documentación Clínica figurarán en cuadrantes mensuales que se publicarán en el tablón de anuncios el día 20 del mes anterior.
Dichos cuadrantes estarán sujetos a modificaciones, a lo largo del mes debido a las necesidades del servicio que se produzcan derivadas de disfrute de vacaciones, situación de incapacidad temporal, desplazamientos, licencias, etc.
Guardias telefónicas
Se mantendrá vigente el sistema de guardias telefónicas acordado el 4 de junio de 2012.
7.- Licencias retribuidas.
Para los/as trabajadores/as que prestan servicios actualmente en el centro de trabajo del archivo Valladolid se mantendrán, como derecho individual, las licencias retribuidas siguientes:
Por matrimonio, veinte días naturales.
Tres días naturales al año, cuyo disfrute se fijará por acuerdo entre la
empresa y el/la trabajador/a, de acuerdo con las necesidades del servicio.
8.- Incapacidad temporal.
Para los/as trabajadores/as que prestan servicios actualmente en el centro de trabajo del archivo Valladolid que pasen a la situación de incapacidad temporal, tendrán derecho a los complementos siguientes:
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo,
la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua hasta alcanzar el 100 % del salario, a partir del primer día de la baja. Este complemento se abonará por un período máximo de 365 días al año.
En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o
accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua hasta alcanzar las cuantías que se indican a continuación:
Desde el día 1 hasta el 3 de la baja los trabajadores percibirán el 70
% del salario, con el tope de 9 días al año.
Desde el día 4 hasta el 15 de la baja los trabajadores percibirán el 80
% del salario.
A partir del 15 día de la baja, la empresa complementará las
prestaciones hasta alcanzar el 100 % del salario. Este complemento se abonará por un período máximo de 180 días al año.
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9.- Atrasos salariales.
Los atrasos salariales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, se abonarán en la nómina de junio de 2016 y los atrasos correspondientes al año 2015 se abonarán en la nómina de julio de 2016.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicadas.
EMPRESA TRABAJADORES/AS
Fdo.: Juan I. Lamas López Fdo.: Juan Pablo Gómez Arranz
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