DERECHO
DERECHO
ROMANO
ROMANO
LAS
LAS
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES
∗ En el derecho primitivo la convención no es sufciente para hacer surgir una obligación: se requiere una
ormalidad. El derecho romano primitivo solo conoció contratos ormalistas ,solemnes.
∗ En esta época también se encuentran otros dos contratos ormales :el contrato verbal o estipulatio ormado por una pregunta y una respuesta
concordante; y el contrato que resulta de una inscripción de un libro de cuentas del acreedor ciudadano romano
LAS OBLIGACIONES NACIDAS
DE ACTOS LICITOS
1)VENTAJAS:
Prueba meor la e!istencia de la obligación, simplifcan el rol de los ueces que solo tienen que aplicar estrictamente las consecuencias de los hechos constatados por los testigos sobre la reali"ación de las ormalidades
impuestas.
EL SISTEMA FORMALISTA PRESENTA VENTAJAS E INCONVENIENTES.
2) INCOVENIENTES:
#igor de la interpretación y alta de $e!ibilidad; necesidad de estar presente para tratar.
Estos incovenientes empuaron el desarrollo de otros contratos m%s simples:
∗ '%s tarde aparecen los grandes contratos
consensuales: venta, locación, mandato, sociedad.
∗ Estos contratos diferen de los ormales por
carecer de solemnidades legales para su
ormación y adem%s, se e!aminan de buena e
OTRAS FORMAS DE
CONTRATOS
∗ Es el préstamo de consumo que se orma sin solemnidad por la datia de una cosa ungible con el acuerde de
devolverla en la misma calidad y cantidad.
∗ El mutuo, que es contrato unilateral puede recaer en cosa ungibles que pueden ser devueltas.
∗ Puede recaer en trigo, a condición, sin solemnidad, opera el mutuo.
∗ El mutuo es un contrato esencialmente gratuito. Pueden pactarse intereses, pero solo mediante un contrato
ane!o, en virtud de una estipulación e!presa o bien mediante un pacto en la época cl%sica.
∗ Es el préstamo de uso gratuito de una cosa
mueble o inmueble que hace una persona, comodante, a otra, comodatario, con la
obligación de restituirla después de un tiempo
∗ El deposito se hace en benefcio del tradens. &a cosa se remite por el depositante al depositario para que la
guarde gratuitamente por un cierto tiempo
∗ El deposito se constituye sin ninguna utilidad para el
deudor, quien, en principio no puede servirse de la cosa depositada
∗ &a uente de la obligación en el depósito como en lo otros contratos reales, es, simplemente, el hecho de haber recibido la cosa
∗ El depositario tiene la obligación de guardar sin poder usar la cosa y entregarla al primer requerimiento
∗ &a prenda es un contrato real, que supona la
entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a titulo de garantia o seguridad
∗ &a prenda se parece a la fducia cum
creditore que consiste en una enaenación hecha por un deudor a su acreedor con una cl%usula de restitución cuando se pague el deuda
∗ Es una orma contractual oral, consistente
en una pregunta del acreedor y una
respuesta del deudor. El acreedor es el estipulante, el deudor, el prominente.
∗ &a estipulación ue un verdadero patrón o
molde de contratos, una operación abstracta y general de e!trema importancia.
LOS CONTRATOS VERBALES – LA
ESTIPULACIÓN (STIPULATIO)
∗ &a estipulación se desarrolla en ra"ón de la
atenuación de su ormalismo. Este acto ur(dico sirve a toda clase de contratos y
pactos: promesas de prestamos, de uso, de transerencia de propiedad; de eecución de servicios o de determinada prestación.
∗ )e trata de un contrato particular que
supone la promesa solemne hecha por el
ascendiente paterno de la muer, ésta misma o alg*n deudor, prometiendo una dote al
marido
∗ El padre o la muer misma promete una dote
al marido
∗ Es la promesa de un esclavo liberto a su
patrón comprometiéndose a determinados servicios o trabaos +peraé cuya duración se fa por un a-o o m%s
∗ )on contratos ormalistas consistentes en
escrituras/
∗ El ee de amilia romana comen"aba a
utili"ar la escritura para administrar sus
bienes o ortuna y para inscribir el nombre de sus deudores sobre sus registros
LOS CONTRATOS ESCRITOS
(LITTERIS)
∗ &os contratos que se orman por la escritura
tuvieron primero una orma propiamente romana, pero después toma ormas
inspiradas de usos griegos
∗ 0l fn de la #ep*blica, cada ee de amilia,
con cierta ortuna anotaba por escrito las operaciones concernientes a la
administración de sus bienes
EL CONTRATO LITTERIS
ROMANO
∗ Es al m%s importante del 1erecho romano.
2oncierne a un tipo de convenciones que se
presentan en orma e!cepcional porque derogan el principio dominante en la contratación: el
simple pacto no produce ninguna acción.
∗ )e destaca que el romano ha sido el *nico
pueblo de la antig3edad que conoció este tipo de obligaciones. &a creación del contrato
consensual es uno de sus t(tulos de gloria
∗ )e defne como el acto por el cual una persona
denominada venditor/ 4vendedor4 se obliga a transerir un bien a otra llamada emptor/ 5compratior4 mediante el compromiso de esta *ltima de entregarle la propiedad de una suma de dinero que se llama precio.
∗ Es el acto ur(dico normal de la circulación de las
rique"as. En la antig3edad se conundió con el cambio o trueque
∗ &os dierentes elementos de contrato son
esencialmente: la cosa, el precio y el consentimiento
∗ )e trata de una peque-a suma de dinero o
elemento material4 no indispensable, pero que puede e!istir en ciertos casos. )e
entrega por uno de los contratantes al otro como instrumento de prueba y luego como parte del precio. Esta institución pudo haber sido importada del 1erecho hebreo