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Derecho Romano

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(1)

DERECHO

DERECHO

ROMANO

ROMANO

LAS

LAS

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

(2)

∗ En el derecho primitivo la convención no es sufciente para hacer surgir una obligación: se requiere una

ormalidad. El derecho romano primitivo solo conoció contratos ormalistas ,solemnes.

∗ En esta época también se encuentran otros dos contratos ormales :el contrato verbal o estipulatio ormado por una pregunta y una respuesta

concordante; y el contrato que resulta de una inscripción de un libro de cuentas del acreedor ciudadano romano

LAS OBLIGACIONES NACIDAS

DE ACTOS LICITOS

(3)

1)VENTAJAS:

 Prueba meor la e!istencia de la obligación, simplifcan el rol de los ueces que solo tienen que aplicar estrictamente las consecuencias de los hechos constatados por los testigos sobre la reali"ación de las ormalidades

impuestas.

EL SISTEMA FORMALISTA PRESENTA VENTAJAS E INCONVENIENTES.

(4)

2) INCOVENIENTES:

#igor de la interpretación y alta de $e!ibilidad; necesidad de estar presente para tratar.

Estos incovenientes empuaron el desarrollo de otros contratos m%s simples:

(5)

∗ '%s tarde aparecen los grandes contratos

consensuales: venta, locación, mandato, sociedad.

∗ Estos contratos diferen de los ormales por

carecer de solemnidades legales para su

ormación y adem%s, se e!aminan de buena e

OTRAS FORMAS DE

CONTRATOS

(6)

∗ Es el préstamo de consumo que se orma sin solemnidad por la datia de una cosa ungible con el acuerde de

devolverla en la misma calidad y cantidad.

∗ El mutuo, que es contrato unilateral puede recaer en cosa ungibles que pueden ser devueltas.

∗ Puede recaer en trigo, a condición, sin solemnidad, opera el mutuo.

∗ El mutuo es un contrato esencialmente gratuito. Pueden pactarse intereses, pero solo mediante un contrato

ane!o, en virtud de una estipulación e!presa o bien mediante un pacto en la época cl%sica.

(7)

∗ Es el préstamo de uso gratuito de una cosa

mueble o inmueble que hace una persona, comodante, a otra, comodatario, con la

obligación de restituirla después de un tiempo

(8)

∗ El deposito se hace en benefcio del tradens. &a cosa se remite por el depositante al depositario para que la

guarde gratuitamente por un cierto tiempo

∗ El deposito se constituye sin ninguna utilidad para el

deudor, quien, en principio no puede servirse de la cosa depositada

∗ &a uente de la obligación en el depósito como en lo otros contratos reales, es, simplemente, el hecho de haber recibido la cosa

∗ El depositario tiene la obligación de guardar sin poder usar la cosa y entregarla al primer requerimiento

(9)

∗ &a prenda es un contrato real, que supona la

entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a titulo de garantia o seguridad

∗ &a prenda se parece a la fducia cum

creditore que consiste en una enaenación hecha por un deudor a su acreedor con una cl%usula de restitución cuando se pague el deuda

(10)

∗ Es una orma contractual oral, consistente

en una pregunta del acreedor y una

respuesta del deudor. El acreedor es el estipulante, el deudor, el prominente.

∗ &a estipulación ue un verdadero patrón o

molde de contratos, una operación abstracta y general de e!trema importancia.

LOS CONTRATOS VERBALES – LA

ESTIPULACIÓN (STIPULATIO)

(11)

∗ &a estipulación se desarrolla en ra"ón de la

atenuación de su ormalismo. Este acto  ur(dico sirve a toda clase de contratos y

pactos: promesas de prestamos, de uso, de transerencia de propiedad; de eecución de servicios o de determinada prestación.

(12)

∗ )e trata de un contrato particular que

supone la promesa solemne hecha por el

ascendiente paterno de la muer, ésta misma o alg*n deudor, prometiendo una dote al

marido

∗ El padre o la muer misma promete una dote

al marido

(13)

∗ Es la promesa de un esclavo liberto a su

patrón comprometiéndose a determinados servicios o trabaos +peraé cuya duración se fa por un a-o o m%s

(14)

∗ )on contratos ormalistas consistentes en

escrituras/

∗ El ee de amilia romana comen"aba a

utili"ar la escritura para administrar sus

bienes o ortuna y para inscribir el nombre de sus deudores sobre sus registros

LOS CONTRATOS ESCRITOS

(LITTERIS)

(15)

∗ &os contratos que se orman por la escritura

tuvieron primero una orma propiamente romana, pero después toma ormas

inspiradas de usos griegos

∗ 0l fn de la #ep*blica, cada ee de amilia,

con cierta ortuna anotaba por escrito las operaciones concernientes a la

administración de sus bienes

EL CONTRATO LITTERIS

ROMANO

(16)

∗ Es al m%s importante del 1erecho romano.

2oncierne a un tipo de convenciones que se

presentan en orma e!cepcional porque derogan el principio dominante en la contratación: el

simple pacto no produce ninguna acción.

∗ )e destaca que el romano ha sido el *nico

pueblo de la antig3edad que conoció este tipo de obligaciones. &a creación del contrato

consensual es uno de sus t(tulos de gloria

(17)

∗ )e defne como el acto por el cual una persona

denominada venditor/ 4vendedor4 se obliga a transerir un bien a otra llamada emptor/ 5compratior4 mediante el compromiso de esta *ltima de entregarle la propiedad de una suma de dinero que se llama precio.

∗ Es el acto ur(dico normal de la circulación de las

rique"as. En la antig3edad se conundió con el cambio o trueque

∗ &os dierentes elementos de contrato son

esencialmente: la cosa, el precio y el consentimiento

(18)

∗ )e trata de una peque-a suma de dinero o

elemento material4 no indispensable, pero que puede e!istir en ciertos casos. )e

entrega por uno de los contratantes al otro como instrumento de prueba y luego como parte del precio. Esta institución pudo haber sido importada del 1erecho hebreo

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