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SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Concédese permiso con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios 232 Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas...2
239 Ing. Walter Solíz Valarezo, Secretario del Agua...3
242 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos...3
263 Expídense las políticas sobre el uso de vehículos institucionales de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva...15
264 Refórmanse los acuerdos Nos. 113, publicado en el Registro Oficial No. 71 del 2 de septiembre de 2013 y 160, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 96 de 7 de octubre de 2013...18
265 Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología...19
267 Sr. Francisco Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio...20
268 Dr. Juan Aguirre, Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública...21
273 Dr. José Francisco Vacas, Ministro de Relaciones Laborales...22
274 Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos...23
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: SEDMQ-004-2013 Declárase disuelto el Centro de Capacitación y Mejoramiento Profesional CECYMEP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha...23
RESOLUCIONES:
REGISTRO OFICIAL
Nº 148
Quito, 20 de diciembre del 2013
Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL:
SPTMF 202/13 Apruébanse las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”...27
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
Otórgase licencia ambiental para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de las siguientes líneas de subtransmisiones:
DE-2013-138 69 kV y 12 km, S/E Otavalo - S/E Cotacachi, ubicada en los cantones Otavalo y Cotacachi, provincia de Imbabura...45 DE-2013-139 69 kV, Subestación Tulcán - Subestación Santa Bárbara, ubicada en los
cantones Sucumbíos y Tulcán, provincias de Sucumbíos y Carchi...48
SECRETARÍA DEL AGUA:
2013-840 Expídese el Reglamento para la conformación y el funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional...51
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
REO-JURDRI13-00477 Deléganse facultades al/la Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de El Oro...58 << Ir a sumario >>
No. 232
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante oficio Nro. MTOP-DM-13-2216-OF de 08 de noviembre de 2013, la Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita al Lic. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, los días 11 y 12 de noviembre de 2013, indicando en su parte pertinente: “...En consecuencia el ingeniero Boris Córdova González, Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogará mis funciones en este Despacho...”.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder a la Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, el permiso requerido con cargo a vacaciones los días 11 y 12 de noviembre de 2013.
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Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. MTOPDM-13-2216-OF.Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 239
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante oficio Nro. SENAGUA-SA.1-2013-0689-O de 11 de noviembre de 2013, el Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua, solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones, desde el día 13 al 25 de diciembre de 2013.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 13 al 25 de diciembre de 2013.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el señor Secretario del Agua, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.
Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 242
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 118 del 2 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 60 del 16 de agosto de 2013 el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el cual se establecen las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 47 y 50 del 22 de julio del 2013 y No. 149 de 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente de la República reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y modificó las atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013, el Presidente de la República atribuyó nuevas competencias a la Secretaría Nacional de la Administración Pública además de las competencias señaladas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, es necesario que la Secretaría Nacional de la Administración Pública reforme su Estatuto para que cuente con una estructura organizacional de acuerdo a las nuevas competencias atribuidas, que contemple la naturaleza y especialización de su misión, visión y productos institucionales, a fin de dar operatividad y productividad a su gestión;
Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública mediante oficio No SNAP-SNADP-2013-000362-O del 10 de octubre de 2013, aprobó el proyecto de reforma de su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No.MINFIN-DM-2013-0822 del 05 de noviembre de 2013, emitió dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No.MINFIN-DM-2013-0867 del 13 de noviembre de 2013, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido dictamen presupuestario favorable para la revisión a la valoración de un (1) un puesto, cambio en la denominación de un (1) puesto y la creación de ocho (8) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior. Su vigencia será a partir del mes de noviembre del 2013.
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio No. MRL-DM-2013-0822 del 13 de noviembre de 2013, en función del dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas, emitió las resoluciones y listas de asignaciones para la revisión a la valoración de un (1) puesto, cambio en la denominación de un (1) puesto, y la creación de ocho (8) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior, producto de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y,
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En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,Acuerda:
Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS: Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son:
Secretario Nacional de la Administración Pública; Subsecretario General de Gestión Pública; Subsecretario General de Transparencia; Subsecretarios de Estado, Coordinadores Generales, Directores Técnicos de Área, Directores de Asesoría y Apoyo y en forma desconcentrada Subsecretarios Zonales y Directores Zonales.”
Artículo 2.- Suprímase el subnumeral 2.1.1.4 del Capítulo II, Artículo 8 y sustitúyase el numeral 4.1.1. por el siguiente:
“4.1.1. Coordinación General de Asesoría Jurídica Responsable: Coordinador General de Asesoría Jurídica”
Artículo 3.- Agréguese en el Artículo 8, Capítulo II, después del subnumeral 2.1.3.3., el siguiente numeral:
“2.1.4. Subsecretaría de Políticas de Gestión Organizativa Responsable: Subsecretario de Políticas de Gestión Organizativa. 2.1.4.1. Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa Responsable: Director de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa 2.1.4.2. Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo
Responsable: Director de Diseño y Desarrollo Organizativo 2.1.4.3. Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa Responsable: Director de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa”
Artículo 4.- Sustitúyase en el Artículo 9, los siguientes numerales 9.1 literal a) y b), 9.2 y 9.3: 9.1. Estructura Orgánica
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9.2. Mapa de ProcesosCorreo legal / Viernes 20 de diciembre del 2013
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Artículo 5.- Elimínese del Artículo 10 subnumeral 10.1.1 el literal p), sustitúyase el literal q) por el siguiente:“Certificar los documentos de actuaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública”.
Reenumérese los literales p), q), r), s), t), u), v) e inclúyase en el mismo los siguientes literales: w) Emitir las políticas del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva;
x) Ejercer la rectoría en calidad de servicio y excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al usuario; modelos de gestión, estatutos orgánicos y las estructuras institucionales.
y) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior.
Artículo 6.- Inclúyase en subnumeral 10.2.1 del Artículo 10, los siguientes literales:
n) Planificar y supervisar las políticas en materia de: calidad de servicio y excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al usuario; modelos de gestión, estatutos orgánicos y estructuras institucionales en la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
o) Planificar y supervisar las políticas del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva. p) Establecer y aprobar el modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
q) Promover e impulsar la calidad de servicio y excelencia, atención de denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos y atención al usuario.
Artículo 7.- Inclúyase en el subnumeral 10.2.1.1 del Artículo 10, el siguiente literal:
l) Coordinar y gestionar las políticas en materia de denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos y atención al usuario.
Artículo 8.- Inclúyase en el subnumeral 10.2.1.1.1 del Artículo 10, el siguiente literal:
k) Desarrollar y promover las políticas en materia de denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos y atención al usuario.
Artículo 9.- Inclúyase en el subnumeral 10.2.1.2 del Artículo 10, el siguiente literal:
n) Dirigir y coordinar las resoluciones adoptadas en el Comité Nacional de la Calidad del Servicio Público.
o) Coordinar y gestionar las políticas en materia de calidad de servicio y excelencia. Artículo 10.- Inclúyase en el subnumeral 10.2.1.2.2 del Artículo 10, el siguiente literal:
h) Supervisar y gestionar las resoluciones adoptadas en el Comité Nacional de la Calidad del Servicio Público.
i) Desarrollar y promover las políticas en materia de calidad de servicio y excelencia.
Artículo 11.- A continuación del subnumeral 10.2.1.3.3 del Artículo 10, agréguese lo siguiente: “10.2.1.4 Subsecretaría de Políticas de Gestión Organizativa
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Misión:Planificar, dirigir, controlar, asesorar y emitir políticas y/o metodologías de gestión organizativa, así como analizar, verificar y aprobar los modelos de gestión institucionales y estructuras institucionales de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, además administrar e implementar mejores prácticas de procesos de transformación, orientados a la mejora continua del clima laboral y fomentar una cultura organizativa que contribuya a la excelencia en la gestión pública.
Responsable: Subsecretario de Políticas de Gestión Organizativa Atribuciones y Responsabilidades:
a) Planificar, dirigir, asesorar y proponer al Subsecretario General de Gestión Pública; políticas y metodologías de gestión organizativa y gestión del cambio.
b) Proponer políticas para el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva.
c) Planificar, asesorar y supervisar la implementación de estrategias, mejores prácticas y herramientas de gestión del cambio y modelo de reforma de la gestión pública.
d) Planificar, asesorar y supervisar el diseño y rediseño de las estructuras institucionales, modelo de gestión y estatutos orgánicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
e) Aprobar el Modelo de Gestión, Estatuto Orgánico, Estructuras Institucionales de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
f) Coordinar y dirigir los procesos y proyectos de la Subsecretaría de Políticas de Gestión Organizativa en el ámbito de su competencia.
g) Asesorar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en las Instituciones Públicas en el ámbito de su competencia.
h) Controlar, medir y reportar el desempeño y los resultados de la gestión de las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Política de Gestión Organizativa.
i) Las demás que delegue el Secretario Nacional de la Administración Pública. 10.2.1.4.1 Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa Misión:
Dirigir, asesorar y emitir políticas de gestión organizativa y del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano; así como proponer e implementar proyectos herramientas y metodologías para el mejoramiento de la gestión en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Responsable: Director de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa Atribuciones y Responsabilidades:
a) Coordinar el diseño y proponer al Subsecretario de Políticas de Gestión Organizativa proyectos de políticas de gestión y talento humano, de conformidad a lo que establece la normativa legal vigente.
b) Proponer políticas del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
c) Dirigir, proponer, coordinar e implementar herramientas, instrumentos y metodologías de gestión organizativa en el ámbito de su competencia.
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d) Coordinar acciones para la capacitación, absorción y solución de consultas técnicas en las políticas de gestión y talento humano, herramientas, instrumentos y metodologías implementadas a las unidades ejecutoras de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.e) Asesorar en la gestión e implementación de las políticas de gestión organizativa, talento humano, herramientas, instrumentos y metodologías implementadas a las autoridades de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
f) Coordinar y administrar los procesos y proyectos de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa en el ámbito de su competencia.
g) Coordinar y Administrar indicadores de gestión organizativa de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
h) Dar el cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en el ámbito de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa con las dependencias ejecutoras.
i) Controlar, medir y reportar el desempeño y los resultados de la gestión de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa.
Productos y Servicios:
1) Normas, metodologías e instrumentos que promuevan la Gestión Organizativa en las Instituciones Públicas.
2) Políticas respecto al Sistema Integrado de Desarrollo de Talento Humano.
3) Herramientas, instrumentos y metodologías de gestión organizativa implementadas en las Instituciones Públicas de la Administración Central, Institucional que dependen de la Función Ejecutiva.
4) Reportes de cumplimiento de proyectos y disposiciones en el ámbito de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa con las dependencias ejecutoras.
5) Registro de capacitaciones, asesoramiento y absorción de consultas sobre la implementación de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa con las dependencias ejecutoras.
6) Informes de los procesos y proyectos de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa en el ámbito de su competencia.
7) Informe de desempeño y los resultados de la gestión de la Dirección de Políticas y Herramientas de Gestión Organizativa.
10.2.1.4.2 Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo Misión:
Planificar, coordinar, gestionar, controlar, asesorar y emitir el visto bueno en el diseño o rediseño de modelos de gestión, estatutos orgánicos, estructuras institucionales y posicionales de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Responsable: Director de Diseño y Desarrollo Organizativo Atribuciones y Responsabilidades:
a) Asesorar, acompañar, absolver consultas técnicas y dar seguimiento en la implementación de los modelos de gestión a las unidades ejecutoras de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
b) Asesorar, acompañar, absolver consultas técnicas y dar seguimiento en la implementación de los estatutos orgánicos a las unidades ejecutoras de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
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c) Asesorar, acompañar, absolver consultas técnicas y dar seguimiento en la implementación de los diseños y rediseños de estructuras institucionales a las unidades ejecutoras de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.d) Coordinar, capacitar y acompañar en la implementación del modelo de gestión, estatuto orgánico, diseño y rediseño de las estructuras institucionales y posicionales propuestas por las Instituciones de las Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
e) Diseñar y dar seguimiento a la implementación de herramientas de Desarrollo Organizativo en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
f) Mantener actualizado y custodiar los expedientes institucionales de los procesos de Diseño y Desarrollo Organizativo.
g) Controlar, medir y reportar el desempeño y los resultados de la gestión de la Dirección. h) Asesorar en la gestión de la Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo a las autoridades de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
i) Coordinar, administrar e implementar los procesos y proyectos de la Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo.
j) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en el ámbito de la Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo, con las dependencias ejecutoras.
Productos y Servicios:
1. Informes favorables o no favorables del cumplimiento del modelo de gestión, estatuto orgánico, diseño y rediseño de las estructuras institucionales propuestas por las instituciones de las Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. 2. Informe de diagnóstico situacional de los modelos funcionales integrales por sector. 3. Informe de planes de acción para la mejora de modelos funcionales del sector. 4. Informe de homologación de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría. 5. Informe de diseño o rediseño de la Estructura Institucional.
6. Propuesta de la estructura dimensionada ideal en base a las atribuciones de Ley.
7. Registros de Asesoría o intervención en el cumplimiento del modelo de gestión, estatuto orgánico, diseño y rediseño de las estructuras institucionales propuestas por las instituciones de las Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. 8. Registros de capacitación para difundir herramientas del modelo de gestión, estatuto orgánico, diseño y rediseño de las estructuras institucionales propuestas por las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. 9. Acompañamiento para la implantación del diseño, rediseño, de estructuras institucionales, reformas al Estatuto Orgánico y Modelos de Gestión.
10. Expediente institucional de los procesos de diseño y desarrollo organizativo.
11. Informes de seguimiento de construcción de modelo de gestión, estatuto orgánico, diseño y rediseño de las estructuras institucionales.
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12. Informe de desempeño y los resultados de la gestión de la Dirección de Diseño y Desarrollo Organizativo.13. Informe de seguimiento a los planes de acción y cronogramas de implementación.
14. Informes del Modelo de Gestión, análisis de atribuciones con otros actores y de aprobación de Proyectos de Estatutos Orgánicos.
Artículo 12.- Trasládese la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa que consta en el subnumeral 10.2.1.1.4 del Artículo 10 como subnumeral 10.2.1.4.3, parte de la Subsecretaría de Políticas de Gestión Organizativa.
Artículo 13.- Reemplácese el subnumeral 10.3.1.1, subnumeral 10.3.1.1.1 y subnumeral 10.3.1.1.2 del Artículo 10, por lo siguiente:
10.3.1.1.- Subsecretaría Zonal de la Administración Pública Misión:
Coordinar, liderar y controlar la ejecución de las políticas, normas, herramientas y metodologías bajo un solo direccionamiento a las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva en su jurisdicción en temas de gestión organizativa y talento humano, eficiencia, calidad, innovación, gobierno electrónico, relacionamiento ciudadano, mejores prácticas en procesos de transformación, políticas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; así como también la lucha contra la corrupción de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Secretario Nacional de la Administración Pública y sus dependencias.
Responsable: Subsecretario Zonal de la Administración Pública Atribuciones y Responsabilidades
a) Coordinar y consolidar las necesidades de capacitación y absorción de consultas técnicas a las unidades ejecutoras en territorio en el ámbito de su competencia.
b) Asesorar en materia de gestión pública y transparencia a las autoridades en territorio. c) Coordinar la implementación de los procesos y servicios que tengan el ámbito desconcentrado.
d) Coordinar la correcta aplicación de las herramientas de gestión, dar seguimiento y control a las mismas en territorio.
e) Coordinar la evaluación de la gestión de calidad y mejora continua de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva en el territorio;
f) Coordinar y asesorar en las políticas, normativas, herramientas y metodologías de gobierno electrónico.
g) Coordinar el seguimiento a la implementación de políticas y herramientas de gestión organizativa y talento humano.
h) Coordinar el seguimiento a la implementación de mejoras de gestión del cambio, ambiente laboral y cultura organizativa en las Instituciones Desconcentradas.
i) Consolidar y dar a conocer posibles actos de corrupción realizados por ciudadanos de las provincias bajo su jurisdicción
j) Coordinar y dirigir las investigaciones de los posibles actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de la Administración Pública Regional y Provincial y de aquellas que el Estado sea accionista o socio en su zona;
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k) Coordinar el seguimiento a los procesos de investigaciones iniciados en las instancias respectivas en su región y generar respuestas oportunas a los presuntos actos de corrupción realizados por la ciudadanía.l) Coordinar y emitir criterio sobre los informes técnico - legales y poner dichos informes en conocimiento del Subsecretario General de Transparencia para su aprobación;
m) Coordinar y cooperar con los órganos de control, función judicial, fiscalía y entidades públicas y autoridades de su jurisdicción en los procesos consiguientes a la investigación; n) Participar en la implementación de planes, programas y proyectos de Transparencia de Gestión Pública;
o) Y demás actividades delegadas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública. 10.3.1.1.1. Dirección Zonal de la Gestión Pública Misión:
Dirigir y ejecutar a nivel zonal, la implementación de políticas, normas, herramientas de gestión, procesos y proyectos que promuevan la mejora y cambio de la cultura organizativa en la gestión pública y de los servidores públicos en temas de gestión organizativa y talento humano, eficiencia, calidad, innovación, gobierno electrónico, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Subsecretaría Zonal de la Administración Pública y la Subsecretaría General de Gestión Pública.
Atribuciones y Responsabilidades:
a) Emitir informes de capacitación y absorción de consultas técnicas de gestión pública a las unidades ejecutoras en territorio en el ámbito de sus competencias.
b) Asesorar en gestión pública a las autoridades en territorio en el ámbito de sus competencias. c) Dirigir la implementación de los procesos y proyectos en gestión pública que tengan el ámbito desconcentrado.
d) Dirigir y asesorar en las políticas, normativas, herramientas y metodologías de gestión pública, en gestión organizativa, eficiencia, calidad, innovación, gobierno electrónico y mejoras del ambiente laboral en las Instituciones Desconcentradas.
e) Capacitar y absolver consultas sobre gestión organizativa y talento humano a nivel desconcentrado.
f) Coordinar y dar seguimiento a la formación y capacitación de los servidores públicos en territorio en el ámbito de sus competencias.
g) Dirigir el seguimiento a la implementación en eficiencia, calidad, innovación, gobierno electrónico y mejoras del ambiente laboral en las Instituciones Desconcentradas.
h) Y demás actividades delegadas por la Subsecretaría Zonal de la Administración Pública y Subsecretaría General de Gestión Pública.
Productos y Servicios:
1) Informes de avance de la implementación de procesos, calidad, innovación, gobierno electrónico.
2) Seguimiento a los indicadores de ambiente laboral y proyectos de mejora de clima y cultura organizativa en el Territorio.
3) Registros de capacitación en políticas, normas, metodologías y herramientas de gestión organizativa y talento humano, procesos, calidad, innovación, gobierno electrónico en territorio en el ámbito de sus competencias.
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4) Proyectos de herramientas, instrumentos y metodologías implementadas sobre procesos, calidad, innovación, gobierno electrónico en el ámbito de sus competencias.5) Registro de capacitaciones y asesoramiento a las Instituciones sobre procesos, calidad, innovación, gobierno electrónico en territorio.
6) Registros de absorción de consultas sobre gestión de procesos, calidad, innovación, gobierno electrónico en territorio.
10.3.1.1.2. Dirección Zonal de Transparencia Misión:
Ejecutar a nivel zonal, las políticas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, promoviendo la participación ciudadana; así como la lucha contra la corrupción, brindando un tratamiento eficaz y oportuno a los supuestos actos de corrupción iniciadas de oficio e investigaciones, cometidos en todas las instituciones y empresas públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva.
Atribuciones y Responsabilidades:
a) Informar sobre las presuntos actos de corrupción realizados por los ciudadanos de las provincias bajo su jurisdicción;
b) Investigar posibles actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de la Administración Pública Regional y Provincial; y de aquellas en las que el Estado sea accionista o socio en su zona;
c) Dar estricto seguimiento a los procesos de investigaciones iniciados en las instancias respectivas en su región y generar respuestas oportunas a los supuestos actos de corrupción realizados por la ciudadanía;
d) Dirigir y emitir criterio sobre los informes técnico-legales y poner dichos informes en conocimiento del Subsecretario General de Transparencia para su aprobación;
e) Dirigir y cooperar con los órganos de control, función judicial, fiscalía y entidades públicas y autoridades de su jurisdicción a los procesos consiguientes a la investigación;
f) Participar en la implementación de planes, programas y proyectos de Transparencia de Gestión;
g) Informar al Subsecretario General de Transparencia, oportuna y objetivamente, las acciones emprendidas por la Regional a su cargo;
h) Contribuir en la aplicación de los planes de recopilación de información referente a corrupción establecidos en su regional;
i) Reportar estadísticas mensuales del inicio, estado y conclusión de las investigaciones receptadas por la Subsecretaría General de Transparencia;
j) Administrar los expedientes confidenciales de casos de corrupción y falta de transparencia, cometidos en las instituciones del Estado de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
k) Supervisar los procesos de rendición de cuentas de las instituciones de la administración pública central en el ámbito de su acción.
Productos y Servicios:
1) Reportes e informes de investigaciones que ingresan a la Dirección Zonal para remitir a las instancias que lo requieran;
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2) Informes de monitoreo y evaluación de procesos de investigación, transparencia y prevención de la corrupción y rendición de cuentas de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva en cada una de las jurisdicciones zonales;3) Informe técnico, legal, jurídico y especializado de los presuntos actos de corrupción de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva en el ámbito de jurisdicción de las Direcciones Zonales de Transparencia;
4) Informe estadístico de presuntos actos de corrupción cometidos en las instituciones circunscritas a la Direcciones Zonales;
5) Informes de avance de la ejecución de estrategias para promover una administración pública transparente en el ámbito de la Dirección Zonal;
6) Expedientes de casos de corrupción y falta de transparencia cometidos en las instituciones circunscritas al ámbito de acción de las Direcciones Zonales de Transparencia y puestas en conocimiento de las autoridades competentes;
7) Campaña de difusión de la política anticorrupción, transparencia de la gestión, rendición de cuentas y cumplimientos con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información- LOTAIP.;
8) Índices e indicadores de transparencia de procesos de corrupción en las instituciones públicas circunscritas a las Direcciones Zonales.
Artículo 14.- Reemplácese en el subnumeral 10.4.1.1. del Artículo 10, la frase “10.4.1.1 Coordinación General de Asesoramiento Jurídico” por “10.4.1.1.
Coordinación General de Asesoría Jurídica”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y Coordinación General Administrativo-Financiero, ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de la presente Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 14 de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 28 de noviembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 263
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
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calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública central, institucional y dependiente;
Que, en el artículo 4 del Reglamento de Adquisición de Vehículos para las instituciones del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 315 de 8 de noviembre de 2010, se establece la clasificación vehicular que homologa el parque automotor estatal;
Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003 se emitió el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos:
Que, el artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, encargada de establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines;
Que, las letras b) f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado: fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización de la gestión pública; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR LAS POLÍTICAS SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Artículo 1.- Objeto.- El Objeto del presente acuerdo es establecer las políticas de uso de vehículos institucionales para las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente acuerdo las Secretarías Nacionales, Ministerios Coordinadores, Ministerios Sectoriales, Secretarías, Secretarías Técnicas, institutos, agencias de regulación y control, instituciones adscritas, empresas públicas, banca pública, entidades de servicios y demás instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- La asignación exclusiva de vehículos institucionales para uso oficial será para los servidores públicos determinados en la escala del nivel jerárquico superior en los grados: 10 (Presidente de la República), 9 (Vicepresidente de la República), 8 (rango de Ministros de Estado), 7 (rango de Viceministros de Estado).
Los vehículos asignados a los grados 6 (rango de Subsecretarios de Estado) y 5 (rango de Coordinadores Generales) deberán ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignación preferencial.
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Se exceptúa de la asignación exclusiva de vehículos institucionales a las o los servidores públicos con cargo de asesoría y gerencia de proyectos independientemente del grado al que pertenezcan.Artículo 4.- Se dispone que la asignación de vehículos clasificados como de seguridad serán únicamente asignados para los servidores de la escala de nivel jerárquico superior de los grados: 10, 9 y 8. En caso de que las o los servidores de grado 7, 6 o 5, requieran este tipo de vehículos deberán presentar una solicitud debidamente justificada para la respectiva autorización por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Artículo 5.- Se dispone que todos los vehículos oficiales que no tienen asignación exclusiva del nivel jerárquico superior en conformidad al artículo 3 del presente Acuerdo, pasarán a ser parte del parque automotor institucional y serán administrados por la Coordinación General Administrativa Financiera o quien hiciere sus veces, unidad que será responsable de la distribución de los vehículos oficiales a las y los servidores públicos de acuerdo a las prioridades institucionales y dentro de la jornada de trabajo legalmente establecida.
Artículo 6.- Se prohíbe el uso de los vehículos del parque automotor institucional establecidos en el artículo 5 para:
a) Trasladar a las o los servidores públicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial.
b) Trasladar a las o los servidores públicos a las terminales terrestres, aéreas y fluviales. c) Trasladar a personas que no pertenecen a las instituciones públicas.
d) Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones públicas. Artículo 7.- Se prohíbe el uso de altavoz y sirenas en vehículos institucionales, excepto para los vehículos determinados en el Reglamento de Adquisición de Vehículos para las instituciones del Estado con clasificación de aplicación especial, así como, los asignados a los grados de nivel jerárquico superior 10, 9 y 8 y los vehículos con clasificación de seguridad de los niveles jerárquicos detallados en el artículo 4 del presente Acuerdo.
Artículo 8.- Los vehículos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, obligatoriamente deberán contar con un sistema de rastreo satelital que garantice el control y monitoreo de vehículos a nivel nacional, así como la seguridad y el manejo de contingencias en situaciones de riesgo o emergencia.
Se exceptúan de esta disposición los vehículos asignados para los grados 10 y 9 de los niveles del jerárquico superior y los vehículos que se utilicen para labores de seguridad e inteligencia. Artículo 9.- Las Coordinaciones Generales Administrativas Financieras de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, o quien haga sus veces, serán las responsables de la implementación, seguimiento y control del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de identificarse a las y los servidores públicos que no hayan dado cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, se dará conocimiento a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes.
SEGUNDA.- Las instituciones determinadas dentro del ámbito del presente Acuerdo Ministerial observarán para el uso de los vehículos oficiales institucionales lo establecido en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos emitido por la Contraloría General del Estado, así como la demás normativa vigente.
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DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- La instalación y mantenimiento del sistema de rastreo satelital deberá ser implementado en todos los vehículos del parque automotor de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en un plazo no mayor de 365 días, contados desde la expedición del presente acuerdo. Las Coordinaciones Generales Administrativas Financieras, o quien hiciere sus veces, informarán a esta Secretaría de Estado, en un plazo no mayor a 30 días, del cronograma de contratación e implementación del sistema en mención.
En caso de adquisición de vehículos nuevos, éstos deberán tener incorporado el dispositivo del sistema de rastreo satelital, así como el servicio de mantenimiento y reposición luego de su vida útil.
SEGUNDA.- Las instituciones públicas establecidas dentro del ámbito del presente Acuerdo, se sujetarán al sistema de gestión vehicular que determine la Secretaría Nacional de la Administración Pública en un plazo de 180 días.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 28 de noviembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 264
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde "a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión".
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la “conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de lo República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial... Las delegaciones
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ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial…”Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…”. Que, mediante Acuerdo No. 113 publicado en el Registro Oficial No. 71 del 2 de septiembre de 2013 y Acuerdo No. 160 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 96 del 7 de Octubre de 2013, se delegaron atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero, al Director de Comunicación Social, a los Subsecretarios Zonales de la Administración Pública, al Director Administrativo y al Director Financiero de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar el Acuerdo No. 113 publicado en el Registro Oficial No. 71 del 2 de septiembre de 2013 y Acuerdo No. 160 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 96 del 7 de octubre de 2013.
Artículo 1.- Agréguese en la letra a) del artículo 1 del Acuerdo 160 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 96 del 7 de octubre de 2013 el siguiente inciso:
"Disponer la cancelación, la declaratoria de desierto, la reapertura y el archivo de todos los procedimientos de contratación, independientemente de la cuantía constante en los pliegos correspondientes".
Artículo 2.- Agréguese como Disposición General Séptima del Acuerdo No. 113 publicado en el Registro Oficial No. 71 del 2 de septiembre de 2013 lo siguiente:
“SÉPTIMA.- Conforme a la delegación de atribuciones otorgadas mediante este Acuerdo, el Coordinador General Administrativo Financiero, el Director de Comunicación Social, los Subsecretarios Zonales de la Administración Pública y el Director Administrativo de la Secretaría Nacional de la Administración Pública podrán suscribir los contratos modificatorios, complementarios, autorizar la prórroga de plazo y cualquier acto administrativo que fuere necesario respecto a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de acuerdo al nivel de autorización de gasto que ha sido delegado."
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 28 de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 28 de noviembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 265
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SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAConsiderando:
Que, mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-20131710-CO, de 26 de noviembre de 2013, el Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, solicita al Lic. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, autorice el permiso con cargo a vacaciones, del 4 al 10 de diciembre de 2013, indicando en su parte pertinente: “...Así mismo pido apruebe la subrogación de la magíster María del Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior...”.
Que, mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-20131716-CO de 27 de noviembre de 2013, se hace un alcance al oficio anteriormente mencionado: “...Requiero de la manera más comedida se sirva autorizar el uso de las mismas, pero desde el 04 al 11 de diciembre del presente año...”
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 04 al 11 de diciembre de 2013.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, encargará dicha Cartera de Estado, según lo indicado en el oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2013-1710-CO.
Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 267
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante oficio Nro. MCYP-DM-13-1923-O de 25 de noviembre de 2013 el Sr. Francisco Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones, desde el día 04 al 05 de diciembre de 2013, indicando en su parte pertinente: “...en mi ausencia
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se encargue como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Sociólogo Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de esta Cartera de Estado...”Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Sr. Francisco Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 04 al 05 de diciembre de 2013.
Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, encargará dicha Cartera de Estado, según lo indicado en el oficio Nro. MCYP-DM-13-1923-O.
Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de diciembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 268
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante Oficio Nro. SERCOP-DG-2013-1131-OF de 15 de noviembre de 2013, el Dr. Juan Aguirre, Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, solicita se conceda licencia con cargo a vacaciones, desde el día 19 hasta el 26 de diciembre de 2013. Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Dr. Juan Aguirre, Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 19 al 26 de diciembre de 2013.
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Artículo Segundo.- El señor Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de diciembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 273
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante oficio Nro. MRL-DM-2013-0954 de 02 de septiembre de 2013, el Dr. José Francisco Vacas, Ministro de Relaciones Laborales, solicita se conceda permiso con cargo a vacaciones, el día 05 de diciembre de 2013.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Dr. José Francisco Vacas, Ministro de Relaciones Laborales, el permiso requerido con cargo a vacaciones el 05 de diciembre de 2013.
Artículo Segundo.- El señor Ministro de Relaciones Laborales, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.
Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a 1os 03 días del mes de diciembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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No. 274
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando:
Que, mediante oficio Nro. SE-DM-2013-0116-O de 27 de noviembre 2013, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, solicita el uso de licencia por vacaciones desde el 29 de noviembre al 06 de diciembre de 2013, indicando en su parte pertinente: “...la persona que se encargará del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, es el Ing. Augusto Espín, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado...”. Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”
Acuerda:
Artículo Primero.- Conceder al Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, el permiso requerido con cargo a vacaciones desde el 29 de noviembre al 06 de diciembre de 2013.
Artículo Segundo.- El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, encargar dicha Cartera de Estado, de conformidad con lo indicado en el oficio Nro. SE-DM2013-0116-O. Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes de diciembre de 2013.
f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 05 de diciembre del 2013.
f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. SEDMQ-004-2013
Fernando Gansino Castellano
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (S) Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
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Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, y; expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución, y, la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, y, hacer efectivo el goce, y, ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, facultan a la Autoridad Educativa Nacional administrar el Sistema Nacional de Educación; y, asumir la responsabilidad de la educación, con sujeción a las normas legales vigentes;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código Civil;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002; reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas, y; codificaciones, liquidación y disolución, y; registro de socios, y; directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil, y; en las Leyes especiales.
Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento ibídem establece que la extinción o disolución de las organizaciones previstas en el Código Civil, y; en las Leyes especial podran ser disueltas por decisión de la Asamblea General de Socios, siempre, y; cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 3 al 6 del referido Reglamento;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artìculo 84 señala que la competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo, y; que la competencia es irrenunciable, y; se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto;
Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales en el artículo 13 determina que son causales de disolucion de las organizaciones constituidas bajo este régimen, a más de las establecidas en el estatuto social, las siguientes: a) Incumplir o desviar sus fines para los cuales fue constituida la organización; b) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulación; y; c) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el artículo 1 de este Reglamento. En el caso de fundaciones, la muerte de su fundador no constituye causal de disolución, en tanto y en cuanto el órgano directivo subsista.
Que, el artículo 15 ibidem prevé que cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntado copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 369-12 de fecha 06 de agosto de 2012, el Ministerio de Educación, desconcentró las atribuciones, y; competencias determinadas en la Ley