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TESIS DE COSTOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO EN LA OBRA

PUBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO”

PARA OBTENER EL TÍTULO

DIRECTOR DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

ING. JOSE LUIS DIONICIO APREZA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO EN LA OBRA

PUBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO”

QUE PRESENTA

RAUL SANTOS FLORES

PARA OBTENER EL TÍTULO (O GRADO) DE

INGENIERO CIVIL

DIRECTOR DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

ING. JOSE LUIS DIONICIO APREZA

CHILPANCINGO, GUERRERO, ___________ DE 200___

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

“DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO EN LA OBRA

PUBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO”

(O GRADO) DE

DIRECTOR DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

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CONTENIDO

Introducción 1

Justificación 2

Alcances 2

Objetivo 2

I.- Marco teórico e hipótesis. 3

I.I.- Antecedentes 3

I.II.- Hipótesis 3

II.- Generalidades del precio unitario 4

II.I.- Definición de Precio unitario 4

II.II.- Aspectos Generales 4

II.III.- Factores que influyen en los precios unitarios 6

III.- Estructura del precio unitario y normatividad. 6

III.I.- Normatividad 7

III.I.1- Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas. 7

III.I.2- Reglamento de Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

13

Disposiciones generales 13

Modificaciones a los contratos 13

Formas de pago 14

Anticipos 14

Ajustes de costos 15

Calculo del ajuste 16

Calculo e integración de los precios unitarios 19

Costo directo 20

Costo indirecto 27

Costo por Financiamiento 27

Cargo por utilidad 29

Cargos adicionales 29

III.I.3 .- Ley federal del trabajo. 30

III.I.4.- Ley del Seguro Social. 32

Aportacion de cuotas 33

Bases de cotización y de cuotas. 34

Riesgos de trabajo. 34

Seguro de enfermedad y maternidad. 36

Seguro de invalidez y vida. 37

Seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez. 37

III.I.5.- Ley de infonavit. 37

Obligaciones de los patrones 37

Cobros, multas y sanciones. 39

III.II.- Estructura del precio unitario. 42

III.II.1.- Costo directo. 42

Costo por materiales 42

Costo por mano de obra. 44

Costo de herramienta menor. 46

Costo por maquinaria y equipo. 46

(3)

Administración de oficina central 56

Honorarios y sueldos, administrativos. 56

Costo por depreciación, mantenimiento y renta 56

Gastos de oficina. 56

Capacitación y adiestramiento. 56

Seguridad e higiene. 57

Seguros y Fianzas. 57

Administración de oficina de campo. 58

Capacitación y adiestramiento 58

Trabajos previos y auxiliares. 58

Determinación del porcentaje de costo indirecto. 58

III.II.3.- Costo por Financiamiento. 59

III.II.4.- Costo por Utilidad. 60

III.II.5.- Costo por Adicionales. 62

IV.- Análisis e integración de los precios unitarios 62

IV.I.- costos directos 65

IV.I.1.- Calculo de costo directo por Materiales. 65

IV.I.2.- Calculo de costo directo por Mano de obra 68

IV.I.3.- Calculo de costo directo por Maquinaria y Equipo. 72

IV.I.4.- Integración de los costos directos 74

IV.II.- Costos Indirectos. 76

IV.II.1.- Administración de Oficina central. 77

IV.II.2.- Administración de Oficina de campo 77

IV.II.3.- Análisis, calculo e integración del costo indirecto. 78

IV.II.4.-Costo por Financiamiento. 79

IV.II.5.- Costo por Utilidad. 81

IV.II.6.- Cargos Adicionales. 81

IV.II.7.- Factor de Sobrecosto 82

V.- Ajuste de Precios unitarios. 85

Conclusiones. 105

Referencias. 106

(4)

INTRODUCCION

A través de la historia el ser humano se ha preocupado por suplir sus necesidades básicas, además de extender sus dominios consiguiendo poder, una forma de lograrlo, sin lugar a dudas es el de contar con bienes materiales y económicos, los cuales están estrechamente relacionados con la moneda como forma de pago, aunque al principio de los tiempos esto se realizaba por medio de trueques de mercancías o productos, luego, con la aparición del dinero, los cambios se facilitaron ya que se pagaba realmente por el valor de un bien. De manera que el tiempo ha ido transcurriendo se han generado nuevas formas de pago desde la moneda hecha de metal, hasta la aparición de dinero electrónico. Además de que todas las áreas de estudio están influenciadas por este factor (dinero), y cuando hablamos del dinero a cambio de alguna mercancía o producto es inevitable caer en el en el termino “Precio” y la rama de la ingeniería no estaba exenta de esta problemática ya que el creciente desarrollo de los países ha generado mayor demanda de construcciones en cada uno de ellos. La presente investigación de tesis, corresponde desde el punto de vista de la ingeniería de costos a los precios unitarios. En ella analizaremos la normatividad que se aplica en la elaboración de un precio unitario, y el análisis del mismo. Esto es debido a que desde los inicios de la construcción, el éxito de un buen constructor ha dependido de su habilidad para ejecutar una obra en el menor tiempo y al menor costo, dando como consecuencia una mejor calidad de construcción y un prestigio dentro del ramo constructivo.

Por lo que, en la actualidad debemos cumplir con todos los requerimientos técnicos y legales, para así obtener el mejor precio de venta, que tendrá que llevarnos a ser competitivos en el mercado, con la máxima rentabilidad posible de las empresas sin caer en las perdidas económicas.

Si bien es sabido que no es posible realizar cálculos de precios unitarios sin el apoyo de las distintas especificaciones establecidas, ya que son estas precisamente las que definen la obra que se requiere y la manera en que se ejecutará. Previo a la elaboración de estos precios unitarios es necesario conocer a fondo la naturaleza de los recursos, tanto humanos, como de maquinaria y materiales, así como la disponibilidad de los mismos.

La elaboración de los precios unitarios no es más que una etapa dentro del proceso constructivo general, que se inicia con la investigación de factibilidad de realizar la obra, y que termina con la construcción de la misma, es importante también considerar dentro de la factibilidad de los materiales el incremento de sus precios, los cuales pudieran ser de manera positiva o negativa, afectando de las dos formas el precio general de la obra.

(5)

Justificación.

La creciente influencia de las construcciones modernas han generado desde tiempos pasados, múltiples problemas que se presentan en el ramo de la construcción al establecer precios unitarios, equivalente al trabajo elaborado en un cierto tiempo, esto a sido tradicionalmente un punto de divergencia de opiniones entre empresas contratistas y órganos oficiales o particulares encargados de la realización de las obras, lo que ha constituido motivo de discusión y en algunos de los casos, de cancelación de la obra o en su defecto la asignación de la misma a otra empresa contratista.

Uno de los requisitos del constructor es el de conocer ampliamente los materiales óptimos, adecuados a las condiciones de trabajo y acordes a sus limitaciones económicas.

Alcances.

Para poder obtener un resultado satisfactorio a esta problemática, es necesario considerar la normatividad aplicable a la obra pública y privada, analizar e integrar precios unitarios, de una forma satisfactoria para las partes involucradas en el proyecto de obra, así como también realizar ajuste de costos.

Dejando un mejor entendimiento a los interesados en la elaboración de los precios unitarios

Objetivos.

Con la presente investigación se pretende dar a conocer la importancia de un buen análisis y ajuste de precio unitario, apegándose a las disposiciones teóricas y legales aplicables en la elaboración de los mismos.

Respondiendo a la problemática que se ha generado por el desconocimiento de la normatividad y metodología para el análisis e integración de los precios unitarios en la obra publica y privada, aportando la información de elementos técnicos y normativos para subsanar esta misma. También dejar claro el ajuste de los costos en cuestiones de incrementos de los materiales.

Puede ser que las fluctuación de precio se deba a incrementos o decrementos de la existencia de materiales, causado por diversos motivos, tales como: condiciones climáticas, problemas laborales, que afectan a la producción, escasez periódica de materia prima.

(6)

I.

MARCO TEORICO E HIPOTESIS.

l.l.- ANTECEDENTES.

Dentro de la ingeniería de costos existen muchos factores que definen el tipo de obra que este por construirse.

Los altos niveles de competencia y los cambios que actualmente está viviendo nuestro país obligan a las pequeñas y medianas empresas a incursionar en nuevas formas de hacer negocios, uno de los casos es la construcción de obras, con distintos sectores de gobierno y privados. Sin embargo, la falta de conocimiento y preparación en estas áreas ha provocado que muchas empresas fallen en su intento por abarcar el mercado de la construcción. Una de las áreas más importantes para el desarrollo de los proyectos tiene que ver con los costos, cuanto va a costar un determinado proyecto, y que lo determina. La ingeniería de costos resuelve todo lo que tiene que ver con el problema de cuanto cuesta un proyecto y como se van a administrar los recursos para lograr la ejecución de los trabajos en tiempo y con la calidad necesaria.

La ingeniería en la actualidad no se limita a la solución de problemas en sus correspondientes campos del conocimiento, sino que toma en consideración todas las variables que pueden afectar la aplicación de las soluciones y el desarrollo de proyectos. Una de estas variables es la economía y los costos, lo que puede cambiar las tomas de decisión o la forma en la que se deben plantear las soluciones, por esto se considera necesario que los ingenieros estén consientes de la importancia de esta rama de la ingeniería la que cada día adquiere mayor importancia.

l.ll.- HIPOTESIS.

Una perfecta integración de los precios unitarios para obra publica como para obra privada puede proporcionar en el mayor de los casos un incremento en las posibilidades de ingresos económicos a nuestra empresa constructora, así como un prestigio que nos hara lideres en el mercado laboral.

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II.

GENERALIDADES DE LOS PRECIOS UNITARIOS.

II.I.- DEFINICION DE PRECIO UNITARIO.

De acuerdo al reglamento de Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM), en su artículo 154, un precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe pagarse al constructor por unidad de trabajo el cual debe ser ejecutado de acuerdo al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

II.II.- ASPECTOS GENERALES.

La normatividad de obra publica nos indica que los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la ley y reglamento de obras publicas, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en las bases de licitación; según el Articulo 155, de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM)

Para la obra pública el precio unitario se integra de la siguiente manera:

Independientemente, de que para la iniciativa privada, esta manera de integración de los precios unitarios, se ha adoptado sin que exista el requerimiento normativo obligatorio.

COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO

COSTO POR FINANCIAMIENTO

COSTO POR UTILIDAD

CARGOS ADICIONALES. PRECIO

(8)

El precio unitario se integra con la suma de todos los costos (costo directo + costos indirectos + costo por financiamiento + cargo por utilidad + cargos adicionales).

El análisis, cálculo, integración, y ajuste de precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se lleven a cabo los trabajos

Los precios unitarios de los conceptos de trabajo en la obra pública, deben expresarse por regla general en moneda nacional salvo aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.

Por costumbre y regla general los catálogos de conceptos se clasifican de acuerdo a los precios unitarios como:

Precios unitarios generales: son los precios consignados en el catalogo de conceptos del contrato, (en caso de licitación son los que sirvieron de base para la adjudicación) Precios unitarios por cantidades adicionales: son los mismos precios de contrato, la diferencia es que son volúmenes excedentes a lo contemplado originalmente en el contrato.

Precios unitarios extraordinarios: son precios de conceptos no previstos en el catalogo original del contrato.

El análisis, calculo e integración de los precios unitarios de conceptos de trabajo no previstos en el catalogo original que sirvió de base para la adjudicación y contratación de la obra publica para los cuales no existan elementos contenidos en los conceptos analizados y no es factible determinar los precios unitarios con los datos basicos de costos de precios unitarios establecidos; o cuando el contratista y la dependencia o entidad no tenga antecedentes de conceptos similares, ni cuente con datos de costos, suficientes para su integración, el costo directo deberá analizarse con base en los costos observados que intervienen por conceptos de materiales, mano de obra y equipo.

II.III.- FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS PRECIOS UNITARIOS.

Un precio unitario puede verse afectado por dos factores importantes los cuales son: factor de dependencia y factor de consistencia.

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FACTOR DE DEPENDENCIA.- Por sus características y la relación que guardan con la ejecución del concepto de obra, influyen en forma directa o indirecta con la magnitud del precio unitario, y pueden ser controlables o incontrolables.

FACTOR DE CONSISTENCIA.- Tienen la finalidad principal de integrar el precio unitario, de acuerdo a un ordenamiento y clasificación de los diferentes cargos que, de acuerdo con un ordenamiento y clasificación de variantes son de aceptación general. De manera grafica seria:

III.

ESTRUCTURA DE PRECIOS UNITARIOS Y NORMATIVIDAD.

Toda Obra Pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público. Por lo que el artículo 134 constitucional, establece los procedimientos generales de adjudicación mediante licitaciones públicas, que garanticen al estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en su realización. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPySRM, es el marco normativo que regula los procedimientos de adjudicación y la integración de precios unitarios.

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III.I.I.-LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPySRM).

Articulo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones

relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que

tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados

con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan

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comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar

la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y

X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 7.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se

sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la

Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los

procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se

deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o

aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.

Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos.

Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.

Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

ARTÍCULO 17.- En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados

con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:

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II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista

Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos

sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

ARTÍCULO 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y

magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;

II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura,

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las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;

IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;

V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

VI. Los resultados previsibles;

VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;

IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;

X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;

XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y

XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos.

Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a

través de su página de internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

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Asimismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente.

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya

ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.

En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

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III.I.II.- REGLAMENTO DE LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (RLOPySRM).

TITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que

propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 2.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de

sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley.

Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se

refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:

CAPITULO TERCERO, SECCION III, MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.

Artículo 69.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el

monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban.

El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

Artículo 70.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento

que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.

Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.

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FORMAS DE PAGO.

Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán

corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.

Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse.

No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.

Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su

pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.

El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.

Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los

siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados;

II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y

III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley.

Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena

de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

SECCION IV, LOS ANTICIPOS

Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en

este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.

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Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.

Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que

resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso

en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.

Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la

entrega de la garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley.

Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno.

CAPITULO QUINTO, EL AJUSTE DE COSTOS. SECCION I, GENERALIDADES

Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio

de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.

El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en

el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.

Artículo 146.- Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la

Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento

(19)

de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas.

Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.

Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución

de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos.

SECCION II. CALCULO DE AJUSTE DE COSTOS.

Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo

de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;

II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;

III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;

IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;

V. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y

VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley,

para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.

(20)

Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I

del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.

Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se

desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento

establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado.

Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.

Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos

correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente:

I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;

II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;

(21)

El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde:

I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.

Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.

Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.

Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.

Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.

Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.

Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.

(22)

Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y

III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación.

CAPITULO SEXTO, ANALISIS, CALCULO, E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS.

SECCION I, GENERALIDADES

Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como

precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la

ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento.

La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo

determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

(23)

Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por

regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.

Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.

Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de

la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:

I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y

II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.

SECCION II, COSTO DIRECTO.

Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones

que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una

cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:

R Sr Mo =

Donde:

“Mo” Representa el costo por mano de obra.

“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las

percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

(24)

Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión:

Sr = Sn * Fsr

"R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones

ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de

salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

TI Tp ) TI Tp ( Ps Fsr= + Donde:

Fsr= Representa el factor de salario real.

Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual. Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

(25)

Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las

dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los

siguientes conceptos:

I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;

II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;

III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;

IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros;

V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y

VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente.

Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones

que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.

(26)

M = Pm * Cm Donde:

“M” Representa el costo por materiales.

"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

"Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia.

Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se

deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.

El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.

El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:

Rhm Phm ME =

(27)

Donde:

“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.

"Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

"Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor

original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Ve Vr -Vm D = Donde:

“D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.

"Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

"Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.

"Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

(28)

Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

Artículo 166.- Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su

juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.

Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la

maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

2Hea Vr)s -(Vm Sm = Donde:

“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.

"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.

"s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.

"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros.

Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por

desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión:

(29)

Donde:

“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.

“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.

"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo

necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo.

Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo

Donde:

“Es” Representa el costo por equipo de seguridad.

"Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

Artículo 179.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva,

es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.

Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:

I. Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:

a. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica, y

(30)

b. Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso constructivo. El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.

En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

SECCIÓN III

EL COSTO INDIRECTO

Artículo 180.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la

ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.

SECCIÓN IV

EL COSTO POR FINANCIAMIENTO

Artículo 183.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje

de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

Artículo 184.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución

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