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Lima, viernes 13 de febrero de 2009 NORMAS LEGALES. Sumario

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390727 NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10514

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29321.- Ley que autoriza al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones a adecuar el contrato para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey 390729

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 018-2009.- Autoriza el aporte de capital a

favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la constitución del Fondo de Inversión en

Infraestructura 390730

D.U. N° 019-2009.- Autorizan Transferencias de Partidas

a favor del Ministerio de la Producción y dictan medidas para los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad

Educativa - SINEACE 390730

AGRICULTURA

D.S. N° 005-2009-AG.- Dan por concluida transferencia

de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín

390733 RR.MM. Nºs. 0125 y 0126-2009-AG.- Aprueban Convenios

de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscritos por el CONACS con diversas empresas 390734 R.D. Nº 041-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de

Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2009 390735

DEFENSA

R.D. Nº 1059-2008/DCG.- Establecen lineamientos para

administrados que ostentaron la categoría de práctico naval y que solicitan la obtención de licencia como práctico marítimo para la Zona de Practicaje en el Muelle

N° 6 390737

R.D. Nº 1060-2008/DCG.- Dictan disposiciones sobre

cantidad mínima de prácticos que deberán contar las Empresas Administradoras de Prácticos que operan en las Zonas de Practicaje Obligatorio 390738 R.J. Nº 002-2009-IGN/OGA-UPER.- Designan funcionario

responsable de la elaboración y actualización de la información institucional del portal de internet del IGN

390739

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 032-2009-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento

Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos 390739 D.S. N° 033-2009-EF.- Autorizan Transferencia de

Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Locales para

infraestructura básica 390740

D.S. N° 034-2009-EF.- Autorizan Transferencia de

Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para mantenimiento periódico y conservación de 3 861 km. de

carreteras de la red vial 390741

D.S. N° 035-2009-EF.- Autorizan Transferencia de

Partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 390742

R.S. N° 025-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de

PROINVERSION que aprueba la modifi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” 390744

Fe de Erratas Anexo R.D. N° 002-2009-EF/68.01 390744

EDUCACION

R.S. N° 002-2009-ED.- Designan representantes titulares

y alternos del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD

390745 R.M. Nº 0039-2009-ED.- Autorizan transferencia fi nanciera

del Ministerio a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Pomalca para fi nanciar proyecto de inversión pública

390746

Fe de Erratas RM Nº 0024-2009-ED 390747

ENERGIA Y MINAS

DD.SS. N°s. 012 y 013-2009-EM.- Autorizan a empresas

mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 390748 R.M. Nº 090-2009-MEM/DM.- Ofi cializan la IV Feria de

Gas Natural Vehicular EXPO PERÚ GNV 2009: Económico

y Ecológico 390749

JUSTICIA

R.S. N° 040-2009-JUS.- Reconocen para todos sus

efectos civiles a Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de

Lima 390750

PRODUCE

D.S. N° 002-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que

precisa alcances del artículo 7° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE 390750 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390728

R.M. Nº 069-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades

extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

390751 RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 060-2009-RE.- Autorizan a la Universidad

Nacional de Ingeniería Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI a efectuar pago de cuota a la UIT 390752 R.S. N° 061-2009-RE.- Delegan facultades para la

suscripción de Enmienda a Acuerdo celebrado con la Confederación Suiza, relativo al Proyecto “Programas de Cooperación Comercial (PCC)” Fase II - Vigencia del

1.9.2005 al 31.12.2008 390752

R.S. N° 062-2009-RE.- Modifi can el artículo 1° de la R.S.

N° 252-2008-RE 390752

R.S. N° 063-2009-RE.- Autorizan uso de Pasaporte

Especial al Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia 390753

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 008-2009-MTC.- Facultan a PROVIAS

NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima - Callao 390753 R.M. Nº 115-2009-MTC/02.- Autorizan viajes de

Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 390754 R.D. Nº 11700-2008-MTC/15.- Otorgan al Servicio

Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI autorización como Escuela de de Conductores Integrales

390755 VIVIENDA

R.M. N° 065-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia

fi nanciera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque 390756

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 037-2009/SUNAT 390758

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 005-2009-ANSC-PE.- Designan profesional

responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo 390758

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 005-2009-EF/94.01.1.- Modifi can artículos

de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores y del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión

390759

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 010-2009-SEPS/CD.- Establecen Capital Mínimo

de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el año

2009 390760

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 321-2008-CE-PJ.- Crean los Equipos

Multidisciplinarios de Familia y los Equipos de Apoyo Laboral en las Cortes Superiores de Justicia del País 390760 Res. Adm. Nº 024-2009-CE-PJ.- Convierten órganos

jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en Sala Especializada Penal y Sala

Especializada Civil 390763

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 055-2009-P-PJ.- Dejan sin efecto los

alcances de la Res. Adm. N° 303-2008-P-PJ que exonera de proceso de selección la contratación del servicio de publicaciones de avisos en medios periodísticos 390763

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 003-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria

a Jamaica para participar en la VIII Reunión del Comité de Auditoría y en la Reunión del Comité de Alternos 390765

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 011-2009/DP.- Crean el Programa de Defensa

y Promoción de los Derechos de las Personas con

Discapacidad 390765

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 048, 052 y 054-2009-JNAC/RENIEC.-

Designan Subgerente de Incorporación de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, Director del Centro de Altos Estudios Registrales y Gerente de

Administración del RENIEC 390766

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 016-2009-MP-FN-JFS.- Prorrogan funcionamiento

de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil 390767 Res. Nº 165-2009-MP-FN.- Convierten Pool de Fiscales

de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y designan fi scales 390768

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº CS-18-2009.- Aprueban circular sobre

presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información complementaria, aplicable a intermediarios y auxiliares de seguros personas

jurídicas 390768

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390729

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1218.- Modifi can plano de zonifi cación

del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N°

1105-MML 390769

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Anexo Ordenanza Nº 275-C/MC.- Cuadro Único de

Infracciones y Sanciones Aplicables en la Jurisdicción del

Distrito de Comas 390769

Ordenanza Nº 280-C/MC.- Amplían vigencia del Artículo

Primero de la Ordenanza N° 270-C/MC 390782

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 055-2009-MDP/A.- Establecen fechas de

vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 390782

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 002.- Modifi can D.A. N° 030 en lo referente a la

conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos

Menores 390783

D.A. Nº 003.- Aprueban “Directiva para la Administración

del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 390783

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000097-2009-MDSJM.- Levantan zona rígida

de la Av. Los Héroes para realizar una feria escolar 390784

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Decreto Nº 01-2009-MSS.- Modifi can el D.A. N°

04-2008-MSS, que regula el procedimiento de acceso a la

información pública 390785

Res. Nº 130-2009-RASS.- Aprueban relación y plano

de zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo, así como áreas destinadas a Recreación

Pública y usos comunales 390787

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN

Acuerdo Nº 370-2009-CP/MPSM.- Exoneran de proceso

de selección la adquisición de insumos para el Programa

del Vaso de Leche 390789

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT

Acuerdo Nº 002-2009-MDM.- Exoneran de proceso de

selección la contratación de mano de obra, servicio de campamento provisional y alquiler de herramientas para ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable

Septen - Pampas del Bao 390790

SEPARATA INFORMATIVA

Sexto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y

la Producción 1 al 8

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29321

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A ADECUAR

EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO

– SHOREY

Artículo 1º.- Objeto de la norma

1.1 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

– Provías Nacional, adecue el contrato suscrito para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco – Shorey, a fi n de que este incluya la ampliación de la vía de la referida carretera a seis (6) metros de ancho.

1.2 Para efectos del ensanchamiento de la vía a que se hace referencia en el párrafo 1.1, no es de aplicación la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2º.- Monto contractual

El monto contractual, resultante de la adecuación a que se hace referencia en el artículo 1º, no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la quinta disposición fi nal de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni en el artículo 42º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable al Contrato de Ejecución de Obra Nº 111-2008-MTC/20.

Artículo 3º.- Financiamiento

Los gastos que demande la ejecución de los trabajos necesarios para el ensanchamiento de la vía del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco – Shorey se realizarán con cargo a los fondos de la donación que efectuará la Minera Barrick Misquichilca S.A., sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

(4)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390730

En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

312761-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA

N° 018-2009

AUTORIZA EL APORTE DE CAPITAL A FAVOR DE

LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO

S.A. - COFIDE - PARA LA CONSTITUCIÓN DEL

FONDO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, la crisis fi nanciera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global;

Que, dentro del contexto antes mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión, tales como asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, los cuales constituyen mecanismos dinamizadores de la economía nacional que contribuyen con la generación de empleo y competitividad del país;

Que, en tal sentido, en el marco del Plan de Estímulo Económico que viene desarrollando el Poder Ejecutivo, se promoverá la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura que contará con la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y de diversos inversionistas institucionales, nacionales e internacionales;

Que, para tal fi n, el Gobierno ha estimado conveniente autorizar un aporte de capital a favor de COFIDE, lo cual constituye una medida de carácter económico y fi nanciero de interés nacional, toda vez que contribuirá con el desarrollo de la inversión en infraestructura;

Que, es urgente dictar medidas económico–fi nancieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de Aporte de Capital

1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar un aporte de capital a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la cual utilizará dichos recursos para participar en la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura, al amparo de la Ley de Fondos de Inversión aprobada por Decreto Legislativo Nº 862.

1.2 Para tales efectos autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, para constituir en el presente Año Fiscal un depósito intangible por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 2º .- Financiamiento

El aporte de capital a que se refi ere el Artículo precedente será fi nanciado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009.

Artículo 3°. Procedimiento de transferencia a COFIDE

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que hace referencia el artículo 1º, con cargo al fi nanciamiento dispuesto en el artículo 2°, para su posterior transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 Dichas transferencias se efectuarán de acuerdo a los requerimientos de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE.

Artículo 4°.- Normas complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

312749-1

DECRETO DE URGENCIA

Nº 019-2009

AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS

A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Y DICTAN MEDIDAS PARA LOS ORGANOS

OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE

EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA - SINEACE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3° de la Ley Nº 29271, Ley que Establece que el Ministerio de la Producción

(5)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390731

es el Sector Competente en Materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, Transfiriéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones previstas en las Leyes Nºs 27711 y 28015 sobre las Micro y Pequeña Empresa;

Que, asimismo, el artículo 5° de la citada Ley N° 29271 dispone la transferencia a favor del Ministerio de la Producción del acervo documentario, el personal, la logística y los recursos presupuestales que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype);

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Trigésima Octava Disposición Final faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes de las MYPE, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Producción, incluyendo los saldos presupuestarios de las citadas partidas del año fi scal 2008, con excepción de los recursos del Tesoro Público;

Que, a efectos de posibilitar el adecuado fi nanciamiento para la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE en el Ministerio de la Producción, resulta necesario que se autorice una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 038 Ministerio de la Producción, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), el mismo que ha sido determinado por el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Producción;

Que, dicha medida debe ser adoptada de manera urgente, a fi n de fortalecer el desarrollo de las MYPE y posibilitar que éstas puedan acceder a los benefi cios contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR;

Que, en consecuencia, resulta imprescindible adoptar medidas de naturaleza económica, fi nanciera y de interés nacional, y que de no dictarse urgentemente podrían repercutir negativamente en la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE, conllevando gastos adicionales en el Tesoro Público, así como en el fortalecimiento de las MYPE;

Que, de otro lado, mediante la Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, para el cumplimiento de los fi nes de mejora de la calidad educativa, es prioritario optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de califi cación profesional y desempeño laboral, correspondiéndole al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE garantizar su plena vigencia, conforme a lo establecido en la Ley de su creación N° 28740, resultando necesario adoptar medidas excepcionales para que los Directores que conforman los Directorios de sus órganos operadores perciban sus dietas por asistir a las sesiones de Directorio;

En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390732

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración

FUNCION 07 : Trabajo

PROGRAMA

FUNCIONAL 020 : Trabajo

SUBPROGRAMA

FUNCIONAL 0041 : Regulación y Control de la Relación Laboral

ACTIVIDAD 000209 : Desarrollo de las Relaciones de Trabajo

(En Nuevos Soles) FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

1. Personal y Obligaciones Sociales 20 921,00

3. Bienes y Servicios 18 339,00

---Sub Total 39 260,00

---SUBPROGRAMA

FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral

ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción MYPES

CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

1. Personal y Obligaciones Sociales 1 011 873,00

3. Bienes y Servicios 1 078 089,00

---Sub Total 2 089 962,00

---Total Recursos Ordinarios 2 129 222,00

========== SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración

FUNCION 07 : Trabajo

PROGRAMA

FUNCIONAL 020 : Trabajo

SUBPROGRAMA

FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral

ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción MYPES

(En Nuevos Soles) FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recauda-dos

CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

3. Bienes y Servicios 1 290 903,00

---Total Recursos Directamente Recaudados 1 290 903,00

========== FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias CATEGORIA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

3. Bienes y Servicios 2 024 130,00

---Total Donaciones y Transferencias 2 024 130,00 ========== TOTAL PLIEGO 012 MINISTERIO DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO 5 444 255,00 ==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

FUNCION 14 : Industria

PROGRAMA

FUNCIONAL 031 : Industria

SUBPROGRAMA

FUNCIONAL 0060 : Promoción de la Industria ACTIVIDAD 015498 : Desarrollo de Políticas de Promoción

MYPES FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

1. Personal y Obligaciones Sociales 1 032 794,00

3. Bienes y Servicios 1 096 428,00

---Total Recursos Ordinarios 2 129 222,00

========== FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados CATEGORIA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

3. Bienes y Servicios 1 290 903,00

---Total Recursos Directamente Recaudados 1 290 903,00 ==========

(En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias CATEGORIA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES GENERICA DEL GASTO

3. Bienes y Servicios 2 024 130,00

---Total Donaciones y Transferencias 2 024 130,00 ========== TOTAL PLIEGO 038 MINISTERIO DE LA

PRODUCCION 5 444 255,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto del Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Autoriza al Ministerio de Educación otorgar dietas a directores del SINEACE

3.1 Autorícese al pliego Ministerio de Educación a otorgar dietas a los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE. La aprobación de dichas dietas se sujeta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para dicho efecto, podrá realizar todas las modifi caciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

3.2 El otorgamiento de dietas en los órganos operadores del SINEACE, se efectúan conforme a lo establecido en el numeral anterior y en el Decreto Supremo que se apruebe en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, dejando sin efecto las disposiciones que no se sujeten a lo antes dispuesto.

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390733

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ELENA CONTERNO MARTINELLI

Ministra de la Producción

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

312749-2

AGRICULTURA

Dan por concluida transferencia

de maquinaria agrícola y pesada,

implementos y equipos agrícolas,

efectuada por el Ministerio de Agricultura

a favor del Gobierno Regional del

departamento de Junín

DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se modifi có el “Plan Anual de Transferencia y Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporando la transferencia de mil seiscientos sesenta y siete (1,667) equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a mil seiscientos sesenta y dos (1,662) equipos;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, se aprobaron las normas específi cas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verifi cación fi jados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura;

Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales;

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido la Resolución Secretarial de Descentralización Nº 049-2007-PCM/SD que incluye al Gobierno Regional del departamento de Junín, declarando a dicho Gobierno Regional haber cumplido con todos los mecanismos de verifi cación requeridos, declarándolo apto para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidos en el Plan Anual de Transferencias del año 2006, debiendo el Ministerio de

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390734

Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006;

Que, mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, el Ministerio de Agricultura ha transferido al Gobierno Regional de Junín, dieciocho (18) equipos, entre maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, con un valor patrimonial ascendente a S/. 7, 539,092.80 (Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Dos y 80/100 Nuevos Soles), para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específicas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobado por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín;

Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo para culminar la transferencia, entre otros, de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales y Locales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia de maquinaria Agrícola

y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales

Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales

Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto.

Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del departamento de Junín.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ

Ministro de Agricultura

312749-3

JUNIN

Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo Serie Motor ‘Valor en Libros(SI.) “VALOR

(S/.j-042274750091 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 027-98 37,422.66 16,548.21

042284270016 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104680 40,983.70 25,701.02

042284270015 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104550 40,983.70 25,701.02

042284270014 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104510 40,983.70 25,701.02

673687990120 TRACTOR AGRÍCOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297023905 YB31265U668245C 166,066.62 54,369,66

673689140017 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52610 57681 1,366,609.07 804,290.63

673689140045 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52683 57775 1,679,312.75 804,290.63

673689140042 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52684 57776 1,333,359.07 804,290.63

673689140029 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52531 57558 1,330,443.55 804,290.63

673692590009 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70094 26836 1,705,053.89 942,326.78

673692590010 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70095 26837 1,705,053.89 942,326.78

673621790095 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00439 10Z36734 463,539.19 458,075.52

673621790096 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00437 10Z36461 463,539.19 458,075.52

673621790097 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00438 10Z36732 463,539.19 588,954.24

678245500054 VOLQUETES VOLVO NL10 PTO IC 9BVN2B2D5WG202497 TD102FS*1339* 51556 316,665.46 277,649.86

678245500093 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X2WF767131 1WM 19928 303,379.61 105,170.40

678245500121 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X3WF767123 1WM 19043 307,182.02 105,170.40

678245500173 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC 9BVN2B4D2WG202695 TD 122FS*187* 243271 423.266.89 296,159.85

TOTAL JUNIN 12,192,384.15 7,539,092.80

Aprueban Convenios de Licencia de Uso

de la Marca VICUÑA PERÚ suscritos

por el CONACS con diversas empresas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-2009-AG.

Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO:

El Ofi cio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS – DGPA - INRENA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los

camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;

Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial;

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390735

Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de Enero del 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ;

Que, mediante el documento de visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, suscrito con la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, convenio que conforme a la cláusula sexta tendrá una duración de (01) año;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de

la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero del 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme

a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑÓZ

Ministro de Agricultura 311472-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2009-AG. Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO:

El Ofi cio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS – DGPA - INRENA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;

Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;

Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;

Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial;

Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias;

Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de enero del 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ;

Que, mediante el documento del visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito con INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de (01) año;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de

la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero del 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, e INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM, el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme

a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑÓZ

Ministro de Agricultura

311473-1

Lista de Productos de Uso Veterinario

y Alimentos para animales, registrados

en el mes de enero de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 435-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 04 de febrero de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de enero de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390736

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2009

NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

1 B01601I0959 LAYERMUNE 3 EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 04/01/2014 2 B01601I0960 LAYERMUNE 5 EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 04/01/2014 3 F0301I1338 PANTECICLINA-PANTEX 100 SOLUCION INYECTABLE PAISES

BAJOS(HOLANDA)

PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 04/01/2014 4 F2301N0042 HALATAL. PERU MONTANA S A 04/01/2014 5 F7101N0020 ENROFLOX D PERU AGROVET MARKET S.A 04/01/2014 6 A1319I0059 QUATEC PLUS ARGENTINA CUSA S.A.C. 05/01/2014 7 A1319I0060 QUATEC ARGENTINA CUSA S.A.C. 05/01/2014 8 A0102N1599 DAIRY MASTER STANDARD PERU MONTANA S A 06/01/2014 9 A0102N1600 DAIRY MASTER PREMIUM PERU MONTANA S A 06/01/2014 10 A0115N1598 CANBO CACHORRO CORDERO Y ARROZ PERU RINTI S.A. 06/01/2014 11 A0129I1596 DOG CHOW ALTA ENERGIA COLOMBIA NESTLE PERU S.A. 06/01/2014 12 A0130I1597 CAT CHOW ADULTOS 1 A 7 AÑOS ACTIVOS COLOMBIA NESTLE PERU S.A. 06/01/2014 13 A0302N0289 RUMINIL PERU MONTANA S A 06/01/2014 14 A0307N0290 E-VITA-ESTRESS PERU PRO-PREMIX NUTRICION S.R.L. 06/01/2014 15 A0353I0291 KRONI VIT SUIZA QUIMICA SUIZA S A 06/01/2014 16 A1315I0062 SABORIZANTE LIQUIDO PARA ALIMENTO DE PERROS LD-1 CHILE TRIO CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA

06/01/2014 17 A1319I0061 QUATEC MOS ARGENTINA CUSA S.A.C. 06/01/2014 18 B01305I0641 SUVAXYN MH - ONE EEUU MONTANA S A 06/01/2014 19 B01405I0645 SUVAXYN RESPIFEND MH/HPS EEUU MONTANA S A 06/01/2014 20 B02752I0081 AVITUBER FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 06/01/2014 21 B02755I0082 BENGATEST FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 06/01/2014 22 F0342I1339 AMOXIMED L.A. INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 06/01/2014 23 F0710I0233 TALCO PULGUICIDA - GARRAPATICIDA KIL P-G ARGENTINA LAPROVET E I R L 06/01/2014 24 F7458I0022 CIPER-VEEX VENEZUELA PROSEVAR S.A.C. 06/01/2014 25 F7462N0023 PURON PERU INNOVA ANDINA S.A. 06/01/2014 26 B01101N0663 HEPA INMUNO NC PERU INNOVA ANDINA S.A. 08/01/2014 27 B01201N0665 INMUNO NEWBRON EDS + C PERU INNOVA ANDINA S.A. 08/01/2014 28 A0116N1602 NICOVITA PECES 28% PERU ALICORP S.A.A. 12/01/2014 29 A0116N1611 NICOVITA PECES 55% PERU ALICORP S.A.A. 12/01/2014 30 B01605I0961 PARVOSUIN-MR ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 12/01/2014 31 F1601I0147 D (+) PROSTAGAL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/01/2014 32 F5431I0051 ENDOGARD 10 BRASIL HALLMARK S.A. 12/01/2014 33 F5431I0052 ENDOGARD 2.5 BRASIL HALLMARK S.A. 12/01/2014 34 F5435I0050 EQUICUANTEL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/01/2014 35 A0401I0031 ZIPROBAC 10 CHINA ILENDER PERU S A 13/01/2014 36 B01401I0962 AVISAN SECURE ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 13/01/2014 37 B06701I0018 HEMORRHAGIC ENTERITIS VIRUS ANTIBODY TEST KIT EEUU LA ENSENADA S.R.L. 13/01/2014 38 F0101N0450 ADEVIT PERU MONTANA S A 13/01/2014 39 F0304I091 AUROFAC 200 G EEUU MONTANA S A 13/01/2014 40 F1601I0078 OXITOCIN INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 13/01/2014 41 F2418I0026 PANOLOG BRASIL QUIMICA SUIZA S A 13/01/2014 42 F5401I0053 SIPCAR F URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 13/01/2014 43 F5431I0054 ENDOGARD 30 BRASIL HALLMARK S.A. 13/01/2014 44 F8337I0034 DUPONT ALKATECH-A-FOAM XL EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 13/01/2014 45 A0116N1603 NICOVITA PECES 50% PERU ALICORP S.A.A. 14/01/2014 46 A1307I0063 NOTOX ARGENTINA ALINAT PERU SAC 14/01/2014 47 A0115I1606 PRO PLAN DOG ADULT LARGE BREED PROTECTION OPTILIFE ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 18/01/2014 48 A0115N1604 ALLKJOY ADULTOS PREMIUM PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 49 A0115N1605 VITALCAN ADULTOS CARNE Y CEREALES PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 50 A0115N1607 ALLKJOY CACHORRO PREMIUM PERU VITAL PERU S.A.C. 18/01/2014 51 A0116N1608 NICOVITA PECES 40% PERU ALICORP S.A.A. 18/01/2014 52 A0116N1609 NICOVITA PECES 45% PERU ALICORP S.A.A. 18/01/2014 53 A0301I0292 MIXODIL FRANCIA INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 18/01/2014 54 A0307I0293 LIPTOAMINOVIT LIQUIDO ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 18/01/2014 55 A1701I0012 CALIBRIN-A PERU ILENDER PERU S A 18/01/2014 56 B01007I0642 IMRAB 3 TF EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 57 B01101I136 HIPRAVIAR - SHS ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 18/01/2014 58 B01201I0963 BURSA GUARD-REO EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 59 F0304N102 AMOXISOL 25 PERU AGROVET S.A. 18/01/2014 60 F0701I0241 IVOMEC GOLD BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/2014 61 F0753I0408 CIPERMETRINA 15% GENFAR COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 18/01/2014 62 F0802N0711 ALBENDORAL-12 + COBALTO PERU LABORATORIOS INDUVET SAC 18/01/2014 63 F0926I0211 AMPRODIAR COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 18/01/2014 64 F5401N0055 RASCAMEC L.A. 1.2% PERU REPRESENTACIONES TECNICAS

AGROPECUARIAS S A

18/01/2014 65 F6820N0006 MINERALIN PLUS PERU QUIMIVET S.C.R.L. 18/01/2014 66 F7410N0024 KILLER CAMPEON CEBO MOSQUICIDA PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 18/01/2014 67 F7426N0026 KILLER CAMPEON POLVO SECO MATA HORMIGAS PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 18/01/2014

el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el

Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de

Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390737

NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

68 F7463I0025 CURABICHERAS PLATA GALMEDIC AEROSOL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 18/01/2014 69 F7701I0019 NOVAVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 18/01/2014 70 F8337I0035 DUPONT CHLOR-A-FOAM XL EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC 18/01/2014 71 F8755N0036 PARASITOL PERU QUIMIVET S.C.R.L. 18/01/2014 72 B01405I0639 COLISUIN - CL ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 19/01/2014 73 F0302N0710 PERFORMANCE T10 PERU ILENDER PERU S A 19/01/2014 74 F0304N0733 DOXIDROG - 50 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/01/2014 75 F0320N1340 MEGABIOL 80 PERU ILENDER PERU S A 19/01/2014 76 F5442I0056 SIPCAR I ACTIVE URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 19/01/2014 77 A0116N1610 NICOVITA PECES 26% PERU ALICORP S.A.A. 21/01/2014 78 A0116N1612 NICOVITA PECES 22% PERU ALICORP S.A.A. 21/01/2014 79 B01405I0964 NEUMOSUIN ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 21/01/2014 80 F0301N1341 ALPICICLINA L.A. PERU ALPINE CORPORATION S.A.C. 21/01/2014 81 F0301I1342 ESTREPEN URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 22/01/2014 82 F0320N1344 TIAMUDROG PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 22/01/2014 83 F0342I1343 CEFALMED INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 22/01/2014 84 A0140I1613 HARTZ NUTRITION BONANZA CANARY GOURMET DIET EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 85 A0141I1614 HARTZ NUTRITION BONANZA TROPICAL FRUIT BLEND PARAKEET

GOURMET DIET EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 86 A0141I1615 HARTZ NUTRITION BONANZA VEGETABLE BLEND PARAKEET

GOURMET DIET

EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 87 A0145I1616 HARTZ NUTRITION BONANZA COCKATIEL & OTHER SMALL

HOOKBILL GOURMET DIET

EEUU HALLMARK S.A. 25/01/2014 88 A1707I0013 LIPTOBAC - L ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 25/01/2014 89 A1707I0014 LIPTOSAFE - L ESPAÑA IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 25/01/2014 90 B01701I0965 INTER-MULTI 7 BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 25/01/2014 91 F0301N0728 AGROMYCIN - 11 PERU AGROVET MARKET S.A 25/01/2014 92 F0332I1345 ENROTRIL PLUS SOLUCION BRASIL FORMIL VET PERU S.R.L. 25/01/2014 93 F0737N0409 EPRIMEC ZERO POUR ON PERU AGROVET MARKET S.A 25/01/2014 94 F0804I0394 FLUVERM AVES BRASIL FORMIL VET PERU S.R.L. 25/01/2014 95 F0901I001 ZULETEL INYECTABLE 10% URUGUAY LABOSIL S.A.C. 25/01/2014 96 F7501I0042 VITAMINA B12 5000 MEXICO IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 25/01/2014 97 A1705I0016 CALIBRIN-Z EEUU ILENDER PERU S A 26/01/2014 98 A1719I0015 BIOMIN PHYTASE 5000 SINGAPUR INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 26/01/2014 99 F0301N104 BIOMICINA L.A. PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 26/01/2014 100 F0802I0377 MELTRA ARGENTINA LAPROVET E I R L 26/01/2014 101 F3404I0007 ARTRIN ARGENTINA LAPROVET E I R L 26/01/2014 102 F7501N0043 VITA JO AD3E PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 26/01/2014 103 F7632I0019 BETAMINT ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 26/01/2014 104 B07401N0016 COLERA AVIAR L.S.V. PERU LASAVET E.I.R.L. 27/01/2014 105 F5401I0057 SIPCAR I URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 27/01/2014 106 A0103I0921 DOG CHOW ADULTOS MAYORES DE 7 AÑOS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 107 A0103I0922 DOG CHOW ADULTOS RAZAS PEQUEÑAS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 108 A0103I0923 DOG CHOW CACHORROS RAZAS PEQUEÑAS ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 109 A0103I0924 DOG CHOW ADULTOS RAZAS MEDIANAS/GRANDES ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 110 A0103I0925 DOG CHOW CACHORROS RAZAS MEDIANAS/GRANDES ARGENTINA NESTLE PERU S A 28/01/2014 111 B01201N0966 OLEOVAC BR-NW-LT PERU FARVET E.I.R.L. 28/01/2014 112 B01201N0967 OLEOVAC HCI-NW-LT-CORIZA PERU FARVET E.I.R.L. 28/01/2014 113 F8632I0003 HEPAVEX 200 ESPAÑA PHARTEC S.A.C. 28/01/2014 114 A0116N1617 NICOVITA PECES 32% PERU ALICORP S.A.A. 29/01/2014 115 F0320N1346 NEOMAX 50 PERU INNOVA ANDINA S.A. 29/01/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

312046-1

DEFENSA

Establecen lineamientos para

administrados que ostentaron la categoría

de práctico naval y que solicitan la

obtención de licencia como práctico

marítimo para la Zona de Practicaje en

el Muelle Nº 6

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1059-2008/DCG

24 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública;

Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección

(12)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390738

General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente;

Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”;

Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, así como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, no establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoría de prácticos navales, y deseen obtener la licencia de práctico marítimo;

Que, conforme al artículo I-010102 del mencionado Reglamento, el práctico naval es el ofi cial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia otorgada por la Dirección General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales;

Que, tal como lo establece el párrafo precedente, el práctico naval ejerce sus funciones en las bases o estaciones navales, para cuyo efecto cumplió previamente con efectuar las prácticas de maniobras con observador; situación similar al de aspirante a práctico marítimo;

Que, debido a la cercanía existente entre los muelles de la Base Naval del Callao, así como con los Muelles del Terminal Marítimo del Callao (ZPM6), para efectuar las maniobras de atraque o desatraque de naves, éstas presentan similitud de sus características, en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia mínima de separación entre cada instalación, condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas;

Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1. Establecer los siguientes lineamientos para

aquellos administrados que ostentaron la categoría de práctico naval, que solicitan la obtención de licencia como práctico marítimo para la Zona de Practicaje en Muelle Nº 6, descrito en la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007:

a) Ostentar el Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional

b) Haberse desempeñado como mínimo TRES (03) años como práctico naval en los muelles de la Base Naval del Callao

c) Cumplir con el 50% de las prácticas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha zona de practicaje obligatorio

2. Luego del cumplimiento de los requisitos

establecidos y de la evaluación fi nal, se les otorgará la categoría de práctico marítimo de segunda.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación.

Regístrese y Comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.).

FERGAN HERRERA CUNTTI

Director General de Capitanías y Guardacostas

312040-1

Dictan disposiciones sobre cantidad

mínima de prácticos que deberán

contar las Empresas Administradoras

de Prácticos que operan en las Zonas

de Practicaje Obligatorio

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1060-2008/DCG

24 de diciembre de 2008

Vista, la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública;

Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente;

Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” en cuyo numeral 8, se establecen las funciones de las empresas administradoras de prácticos;

Que, mediante la Resolución Directoral del visto, se estableció la cantidad mínima de prácticos por cada zona de practicaje obligatorio;

Que, en las zonas de practicaje obligatorio de muelle, así como de boyas, actualmente no se cubren con la cantidad mínima de prácticos requeridos, a fin de garantizar la prestación permanente de dicho servicio;

Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1. Establecer que las Empresas Administradoras

de Prácticos que operan en cada una de las Zonas de Practicaje Obligatorio, dentro del período de DOS (02) años, deberán contar con la cantidad mínima de prácticos para cada zona de practicaje obligatorio.

2. En las Zonas de Practicaje Obligatorio en la que

existen más de una empresa administradora, la cantidad mínima de prácticos se considerará en función a la sumatoria de todos ellos.

(13)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de febrero de 2009

390739

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

FERGAN HERRERA CUNTTI

Director General de Capitanías y Guardacostas

312040-2

Designan funcionario responsable de

la elaboración y actualización de la

información institucional del portal de

Internet del IGN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2009-IGN/OGA-UPER

Surquillo, 05 de enero del 2009

Visto; La Resolución Jefatural Nº 013-2006-IGN/OGA – UPER del 26 de enero del 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfi co Nacional, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;

Que, con la resolución del visto se designó al Tte Crl Ing. Marlowe Jesús Mauricio SALAZAR RAMÍREZ como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del Instituto Geográfi co Nacional;

Que, el referido funcionario, en su calidad de Ofi cial del Ejército de Perú, ha pasado a la situación de retiro el 31 de Diciembre del 2008, en tal sentido, es necesario dar por concluida sus funciones y designar a su reemplazante;

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán identifi car al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet, la cual tendrá los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, las actividades ofi ciales que se desarrollen y la información adicional que la entidad considere pertinente;

Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfi co Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar funcionarios en determinadas tareas específi cas…”;

De conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Decreto Supremo Nº 072 – 2003 – PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378 – 2006 – DE/SG del 12 de Septiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir

de la fecha, la designación del Tte Crl Ing. Marlowe Jesús Mauricio SALAZAR RAMÍREZ, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al

Cap Ing. Reynaldo FLORES RIVERO – Jefe de la Ofi cina General de Estadística e Informática del IGN, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública en concordancia con los Artículos 8° y 9° del Reglamento de la referida ley.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del

presente resolutivo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del IGN.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfi co Nacional

312004-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Operación de Endeudamiento

Interno mediante la emisión de Bonos

Soberanos

DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 510 272 000,00 (Dos Mil Quinientos Diez Millones Doscientos Setenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 1 405 000 000,00 (Un Mil Cuatrocientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del Año Fiscal 2009;

Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos fi nancieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna operación de administración de deuda, por variaciones en las tasas de interés y/o del tipo de cambio, o ii) pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de fi nanciamiento, y existiesen recursos disponibles provenientes de la emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser destinados a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del siguiente año y/o a fi nanciar operaciones de administración de deuda;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2009 con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización y Condiciones

Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 1 405 000 000,00 (Un Mil Cuatrocientos Cinco Millones

Referencias

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