Registro
de la
Responsabilidad Profesional, para
obras y proyectos ante el CFIA
Ley 9635
Transitorio V
Los
servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
prestados a los proyectosregistrados
en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamentevisados
por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año de vigencia de la presente ley.Asimismo,
los servicios mencionados en el párrafo anterior
estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento(4%)
durante el segundo año de vigencia de esta ley, la cualse
incrementará en cuatro puntos porcentuales para el tercer año
de vigencia de esta ley. A partir del cuarto año de vigencia de la presente ley se aplicará la tarifa general del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 10 de esta ley.Ley 9635
Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio,
los servicios que no se encuentren registrados
en los términos aquí previstos estarán sujetos a latarifa establecida en el artículo 10
de esta ley. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.Ley 9635
De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, la prestación de servicios de: ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, a proyectos que estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) siempre y cuando los planos asociados a los proyectos hayan sido debidamente
visados o registrados
por el CFIA al 30 de setiembre de 2019, disfrutarán de los siguientes beneficios tributarios:Reglamento IVA
Transitorio VII
Para efectos del presente Transitorio se entenderán los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, como aquellos servicios que presta un profesional o empresa registrados en el
CFIA o aquellos que se encuentren bajo la dirección de un profesional responsable registrado, para llevar a cabo todas las fases de una obra o proyecto, incluyendo todos los servicios necesarios para la preparación de los planos que requiere el CFIA para su visado, desde su concepción hasta la etapa final, según lo requerido en el Reglamento de Consultoría de Servicios en Ingeniería y Arquitectura y sus modificaciones, así como aquellos referidos a contratistas y subcontratistas en el caso de construcciones de obra civil. En el caso de los
subcontratistas será de aplicación el tratamiento dispuesto precedentemente, únicamente en los casos en que ellos facturen servicios prestados al proyecto que disfruta del beneficio de gradualidad previsto.
Reglamento IVA
Transitorio VII
Actualidad
1. Solicitud del Gobierno Central, a través del MIVAH, a la Procuraduría General de la República para que se realice una “interpretación auténtica” del texto del Transitorio V de la Ley, sobre la gradualidad establecida.
2. Si el pronunciamiento de la PGR fuera contrario a la interpretación CFIA, Casa Presidencial, a través del Ministerio de coordinación y enlace con el sector productivo, se ha comprometido a presentar un proyecto de modificación de la Ley, en el periodo de sesiones extraordinarias del mes de agosto.
Registro
de anteproyectos
constructivos
Anteproyectos
Se puede registrar de dos maneras, según sea el tipo:
1. Anteproyectos (CFIA).
• Se refiere el registro de este servicio para proyectos generales.
• Se registra, mediante el APC, en la clasificación “OTRAS EDIFICACIONES/SERVICIOS” e indicando “ANTEPROYECTO”
• Este tipo de registro no se envía a revisión de instituciones • Se debe cancelar los rubros correspondientes
• Cuando se registran los servicios posteriores (Planos Constructivos y Ejecución) se hace mediante la opción de “Contrato ordinario”, indicando la clasificación correspondiente al proyecto.
Anteproyectos
Se puede registrar de dos maneras, según sea el tipo:
2. Anteproyectos (INVU).
• Se refiere el registro de este servicio para urbanizaciones y condominios.
• Se registra, mediante el APC, en la clasificación “URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS” e indicando el Anteproyecto que corresponda
• Este registro se envía a revisión del INVU, AyA, MS • Se debe cancelar los rubros correspondientes
• Cuando se registran los servicios posteriores (Planos Constructivos y Ejecución) se hace mediante la opción de “Contrato ordinario”, indicando la clasificación correspondiente al proyecto.
Otros servicios
Artículo 19.-
Otros servicios
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones
Por tratarse de
servicios muy variados
en los que intervienen diversas disciplinas profesionales,el alcance de los mismos se deberá determinar en cada caso específico
. Los honorarios profesionales se definirán por medio de sistema de precio global o suma alzada, o mediante el sistema de reintegro de costos más porcentaje o suma fija.• Confección de términos de referencia. • Estudios de prefactibilidad y factibilidad. • Diseño interior.
• Peritajes.
• Diseño e instalación de procesos industriales.
• Cómputo e ingeniería de sistemas. • Estudios de impacto ambiental.
• Estudios de mercado. • Dirección de montaje.
• Puesta en marcha de procesos • Estudios hidrológicos.
• Estudios geotécnicos • Estudios de impacto vial
ü Para el registro no se requiere aportar planos (constructivos, por ejemplo). No obstante, el profesional responsable debe adjuntar un documento en PDF, con el trabajo realizado.
ü El profesional deberá establecer, en el Contrato de Servicios Profesionales, el monto del servicio de consultoría.
ü Se deberá cancelar los rubros correspondientes.