CONDICIONES GENERALES
PROGRAMA DE ASISTENCIA “MÚLTIPLE FAMILIAR ORO”
CREDOMATIC
I. DISPOSICIONES PREVIAS.
Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1.1 DEFINICIONES.
a) Accidente:Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.
b) Accidente Automovilístico:Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Automóvil, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita, súbita y evidente (excluyendo la Avería) que ocurra al Automóvil, durante la vigencia de este contrato.
c) Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que atente contra la seguridad de la Vivienda y que le provoque daños físicos, tales como: derrames de agua, tanto en alimentadores como en drenajes que no puedan ser controlados por una llave de paso y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y techos o que puedan causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del Inmueble, fugas de gas en la instalación del Inmueble, que no puedan ser controladas por una llave de paso, corto circuito, que como consecuencia pudiera provocar un incendio en el Inmueble, explosión, impacto o caída de rayo, descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle y que ocurran en el Inmueble durante la vigencia de este contrato.
d) Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de modelo hasta ocho años de antigüedad, de uso privado personal exclusivo para el Beneficiario o algún miembro de su Familia, que sea propiedad legal del Beneficiario y/o de su Familia.
e) Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del Automóvil del Beneficiario, durante un viaje y durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
f) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos
Mexicanos, poseedora de una Tarjeta de Crédito Oro, válida, vigente y emitida por CREDOMATIC, tanto básica como suplementaria, así como su Familia
g) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de salida en viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato.
h) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario.
i) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario, a su Automóvil, a su Vivienda y o a su persona.
j) Envío Urgente:Cuando dentro de la Vivienda de los Beneficiarios, se presenten; fugas de gas doméstico y fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, que se generen tanto en alimentadores, como en drenajes de la propia Vivienda; cortos circuitos en la instalación eléctrica de la propia Vivienda; inutilización a consecuencia de robo o intento del mismo, de puertas o ventanas de la Vivienda que den directamente a la calle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del Inmueble, cualquiera de tales supuestos se considerará que ameritan un Envío Urgente.
k) Familia: Cuando se mencione el término "Familia" se referirá exclusivamente al Titular de la Tarjeta, su cónyuge y sus hijos menores de 24 años que vivan con él y dependan económicamente. l) Familiar en 1º Grado:Cuando se mencione el término Familiar en 1º Grado, se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos de un Beneficiario.
m) Fuerza Mayor: Serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, a continuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como; fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político, terremoto o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.
n) País de Residencia:Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos.
o) Programa de Asistencia:Conjunto de beneficios descritos en estas Condiciones Generales, exclusivas para Tarjetas de Crédito Oro de CREDOMATIC “ASISTENCIA MÚLTIPLE FAMILIAR ORO”.
p) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
q) Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un Beneficiario que conste en la solicitud para la Tarjeta o cualquier otro que sea probado por medios razonables.
r) Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE a los Beneficiarios en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario.
s) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.
t) Tarjeta: Toda Tarjeta de Crédito Oro, válida, vigente, emitida y operada por CREDOMATIC, para personas físicas, residentes permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, tanto básica como complementaria y que no esté suspendida ni revocada al momento de producirse una Situación de Asistencia.
u) Tarjetahabiente:Todo Beneficiario que posea una Tarjeta de Crédito Oro.
v) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto.
w) Vivienda: Para efectos de este contrato, se entenderá por este término la casa- habitación donde reside permanentemente el Beneficiario y se considerará sinónimo de Inmueble y de Residencia Permanente.
II. SERVICIOS DE ASISTENCIA.
ASISTENCIA MÉDICA
FAMILIAR.-Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados dentro de la cuidad de Residencia Permanente del Beneficiario y hasta el kilometro 100, contado a partir del centro de dicha ciudad., las 24 horas de los 365 días del año.
2.1 DESCUENTOS EN CHECK UP.
A solicitud del Beneficiario que desee hacerse un check up, AXA ASSISTANCE le coordinará las citas necesarias, para realizarse los siguientes estudios:
a) Historia Clínica completa, médico general (identificación de factores de riesgo). b) Revisión clínica completa
c) Exámenes de laboratorio: BH, QS(3), EGO y Colesterol d) Radiografía de Tórax
e) Entrega de reporte con conclusiones y recomendaciones.
El costo de los estudios antes mencionados, serán por cuenta del Beneficiario, a precios preferenciales.
2.2 ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO.
A solicitud de cualquiera de los Beneficiarios, AXA ASSISTANCE gestionará, el envío de un médico general hasta su domicilio.
El Beneficiario pagará sólo los primeros $250.00 Pesos M. N., de cada visita domiciliaria directamente al médico que esté proporcionando el servicio, al momento que finalice la consulta domiciliaria, quedando los excedentes por cuenta de AXA ASSISTANCE. Sin límite de eventos.
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
AXA ASSISTANCE, llevará a cabo la obtención de una Segunda Opinión Médica en caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad que aporten mayor información sobre el diagnóstico y sobre los métodos de tratamientos más avanzados internacionalmente aplicables a dicha patología, facilitando consultas de diagnóstico y tratamiento en el exterior a través de interconexión con Centros Médicos de primer nivel internacional.
En todos los casos la Segunda Opinión Médica brindada por los profesionales designados, será conforme a la documentación remitida por el beneficiario.
Los Servicios de Asistencia no contemplan la toma a cargo de citas con profesionales médicos, si en algún caso fuese necesario.
Cuando a criterio del Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, el diagnóstico inicial informado no justifique médicamente la obtención de una Segunda Opinión Médica, AXA ASSISTANCE informará por escrito a CREDOMATIC el motivo del rechazo.
2.3 CONFIRMACIÓN, CORRECCIÓN Y/O RECONFIRMACIÓN DEL DIAGNÓSTICO.
A solicitud del Beneficiario, de su Familia y/o Representante, AXA ASSISTANCE le orientará y asesorará para la obtención de:
t$PNQJMBDJØOEFMBIJTUPSJBDMÓOJDBZMPTFYÈNFOFTDPNQMFNFOUBSJPTSFDJCJEPT
t4FMFDDJØOEFVODPOTVMUPSNÏEJDPOBDJPOBMPJOUFSOBDJPOBMFTQFDJBMJTUB TFHÞOTFBFMDBTP FOMB patología del Beneficiario.
t 'PSNVMBDJØO EF VO QFEJEP EF 4FHVOEB 0QJOJØO .ÏEJDB FO JEJPNB FTQB×PM P JOHMÏT TFHÞO corresponda.
t4FHVJNJFOUPBMBDPOTVMUBFJOGPSNBDJØOBM#FOFmDJBSJPBOUFDVBMRVJFSSFRVFSJNJFOUP
t3FDFQDJØOEFMBSFTQVFTUB GPSNVMBDJØOEFOVFWBTQSFHVOUBTPSFJUFSBDJØOEFQSFHVOUBTOP contestadas satisfactoriamente, en caso de ser necesario y traducción al español (cuando corresponda).
t&OUSFHBBM#FOFmDJBSJPEFMBTSFTQVFTUBTZCJCMJPHSBGÓBEFCJEBNFOUFUSBEVDJEBT BEJDJPOBOEP referencias bibliográficas complementarias.
2.4 FACILITACIÓN DE CONSULTAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DE INTERCONEXIÓN CON CENTROS MÉDICOS DE PRIMER NIVEL INTERNACIONAL:
t&OWÓPEFNVFTUSBTEFUFKJEPTQBSBFTUVEJPTBOBUPNPQBUPMØHJDPT DPNQBSBUJWPTEFEJBHOØTUJDP investigación y re-diagnóstico al exterior.
t $PODFSUBDJØO EF DJUBT QFSTPOBMFT FO DVBMRVJFS DFOUSP NÏEJDP JOUFSOBDJPOBM BOUF DVBMRVJFS requerimiento del beneficiario o de su médico de cabecera.
t4PMJDJUVEFTEFDBNBFOFMFYUFSJPSBOUFFWFOUVBMFTEFSJWBDJPOFT t1SFBENJTJØOQBSBUSBTQMBOUFTZPDJSVHÓBPDPOTVMUBTFOFMFYUFSJPS
En los beneficios anteriores, se deberá contemplar disponibilidad de fechas, según cupo y demanda de dichos servicios y/o productos, éstos serán con cargo al Beneficiario.
ASISTENCIA MÉDICA EN KM. O (CERO) Y EN VIAJE
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en Km. 0 y en Viaje, desde la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año.
2.5 ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA.
A petición del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE le asistirá gratuitamente, orientándole telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a:
a) Utilización de Medicamentos.
b) Síntomas o molestias que le estén aquejando. Sin límite de eventos.
2.6 ENVÍO DE AMBULANCIA TERRESTRE.
Si los Beneficiarios a causa de Enfermedad o Accidente, que les provoquen lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, recomienden su hospitalización, AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario, por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre de terapia intensiva, intermedia o estándar, al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente, con un máximo 1 (un) evento por año y Tarjeta.
A partir del segundo evento, serán por cuenta del Beneficiario, a precios preferenciales. Este beneficio no incluye ambulancia aérea, ni traslados aéreos de ningún tipo.
ASISTENCIA MÉDICA EN
VIAJE.-El siguiente Servicio de Asistencia, será proporcionado exclusivamente en el extranjero a partir de una distancia de 100 Km. del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario, las 24 horas de todos los días del año, en viajes no mayores a 60 días.
2.7 GASTOS MÉDICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN.
En caso de que un Beneficiario sufra un Accidente o repentina Enfermedad durante un viaje y durante el período de vigencia de este contrato, AXA ASSISTANCE gestionará, los servicios médicos necesarios hasta el límite máximo de $5,000.00 U. S. Dólares año y Tarjeta.
Quedan excluidos costos de prótesis, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugía plástica, revisiones de salud periódicas "check up" o rutinarias, gastos médicos y de hospitalización realizados fuera del País de Residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.
2.8 GASTOS DENTALES.
En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, AXA ASSISTANCE gestionará, los servicios odontológicos de urgencia, hasta un máximo de $200.00 U. S. Dólares por año y Tarjeta.
2.9 ENVIÓ DE MEDICAMENTOS, NO EXISTENTES EN UN PAÍS.
Si durante un viaje y a consecuencia de un Accidente o Enfermedad del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE de acuerdo con el médico tratante determinan la necesidad de utilizar un medicamento no existente localmente, AXA ASSISTANCE gestionará, el envío de una cantidad suficiente del medicamento al lugar donde se encuentre el Beneficiario, hasta por un máximo de $500.00 U. S. Dólares, por viaje y por Tarjeta.
Los siguientes Servicios de Asistencia, serán proporcionados en todo el mundo, incluyendo la República Mexicana, a partir de una distancia de 100 Km. del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario, las 24 horas de todos los días del año, en viajes no mayores a 60 días.
2.10 REFERENCIA MÉDICA.
Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico. b) Concertando una cita con un médico.
AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
Sin límite de eventos
2.11 TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA ASISTENCIA MÉDICA.
En caso de Accidente o Enfermedad AXA ASSISTANCE, transferirá fondos al Beneficiario para el pago de la Asistencia Médica desde $300.00 U. S. Dólares y hasta un máximo de $5,000.00 U.S. Dólares por viaje y por año.
Previamente al desembolso de cualquier transferencia de pagos por AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante deberán, depositará la cantidad equivalente en cualquier oficina o representación de AXA ASSISTANCE.
2.12 TRASLADO MÉDICO.
En caso de que un Beneficiario sufra una Enfermedad o Accidente tales que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que atienda al Beneficiario, recomienden su hospitalización, AXA ASSISTANCE gestionará:
t El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y t Si fuera necesario por razones médicas.
a) El traslado del Beneficiario, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea regular o ambulancia de terapia intensiva, media o estándar) al centro hospitalario más apropiado a las particularidades de las heridas o de la Enfermedad del Beneficiario.
b) Si las condiciones médicas permiten el traslado del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea regular, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
2.13 BOLETO REDONDO PARA UN FAMILIAR Y GASTOS DE HOSPEDAJE.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente o Enfermedad y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 10 (diez) días, AXA ASSISTANCE gestionará un boleto ida y vuelta, clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario, para una persona designada por él mismo, a fin de que acuda a su lado, además AXA ASSISTANCE gestionará, los gastos de hospedaje de la persona designada hasta un máximo de $150.00 U. S. Dólares por día, durante 10 (diez) días naturales, por año y tarjeta.
2.14 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA.
AXA ASSISTANCE gestionará, la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE. Este Beneficio está limitado a $150.00 U. S. Dólares por día y por Tarjeta con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos.
2.15 REPATRIACIÓN O TRASLADO A DOMICILIO.
Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, AXA ASSISTANCE gestionará, su repatriación o traslado por avión de línea regular y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios y del boleto de regreso del Beneficiario, si el que éste tuviera no fuese válido.
2.16 REGRESO ANTICIPADO AL DOMICILIO.
AXA ASSISTANCE gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular, en caso de fallecimiento de un Familiar en 1º Grado, en el Paí de Residencia Permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.
2.17 REPATRIACIÓN O TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL.
En caso de fallecimiento del Beneficiario, AXA ASSISTANCE gestionará, todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la Residencia Permanente del Beneficiario; o,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. AXA ASSISTANCE se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de la repatriación del cuerpo prevista en el apartado anterior.
2.18 TRASLADO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA EN 1º GRADO ACOMPAÑANTES.
Si el Beneficiario es trasladado, repatriado o arrestado de acuerdo con el Equipo Médico y el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE, a consecuencia de un Accidente, Accidente Automovilístico, Enfermedad o fallecimiento, y tales circunstancias impiden el regreso a su domicilio de los miembros de la Familia en 1º Grado acompañantes, por los medios originalmente previstos, AXA ASSISTANCE gestionará su repatriación hasta donde el Beneficiario haya sido trasladado o a su País de Residencia Permanente, si estos arreglos no estaban cubiertos por sus boletos originales de regreso.
Sí los miembros de la Familia en 1º Grado que acompañan al Beneficiario, fueran menores de 15 (quince) años y no hubiera una persona calificada y competente para acompañarlos, AXA ASSISTANCE gestionará con cargo a las cuotas recibidas del Programa de Asistencia, los servicios de una persona calificada para acompañarlos hasta su País de Residencia Permanente.
2.19 INFORMACIONES PREVIAS A UN VIAJE.
AXA ASSISTANCE proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información:
a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, tal como dichos requerimientos están especificados en la edición más actualizada del T. I. M. (Travel Information Manual), publicación de los miembros de I.A.T.A. AXA ASSISTANCE informará al Beneficiario que solicite dicha información, que AXA ASSISTANCE está simplemente comunicando los datos requeridos, enunciados en el manual antedicho, y procurará mantenerse informado de los cambios en los requerimientos de vacunas y visas, para proporcionar la información más actualizada.
b) Direcciones y números telefónicos de las oficinas de CREDOMATIC en todo el mundo, tal como hayan sido indicadas por escrito por CREDOMATIC a AXA ASSISTANCE.
c) Direcciones y números de teléfonos de las Embajadas y Consulados mexicanos en todo el mundo, cuando y donde estén disponibles.
AXA ASSISTANCE NO ASUMIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD SI LAS INFORMACIONES PROPORCIONADAS NO SON EXACTAS, COMPLETAS O VÁLIDAS.
2.20 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA.
En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son; pasaporte, visa y boletos de avión, AXA ASSISTANCE proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
2.21 BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES.
En el caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, AXA ASSISTANCE le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su búsqueda, si los objetos fuesen recuperados, AXA ASSISTANCE coordinará el envío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su Residencia Permanente.
2.22 TRANSMISIÓN DE MENSAJES.
AXA ASSISTANCE se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una Situación de Asistencia.
2.23 GASTOS DE ABOGADO Y/O FIANZAS.
A solicitud del Beneficiario o de su Representante y ante cualquier proceso civil o penal en su contra y su detención, AXA ASSISTANCE gestionará, un abogado para obtener la libertad del Beneficiario, cuando legalmente proceda, y que motive la responsabilidad penal del Beneficiario al ocasionar daños a terceros en sus bienes o en sus personas o a las vías de comunicación, encargándose de su defensa, vigilando el proceso hasta obtener la libertad e interponiendo todos los recursos procedentes que al efecto la ley le concede para obtener la libertad, hasta un límite único y combinado de $2,500.00 U. S. Dólares por año y Tarjeta, para atender la defensa legal del Beneficiario, por concepto de honorarios de abogado, fianzas y/o cauciones en su conjunto. Este Beneficio no aplica, si el problema es debido a la actividad profesional del Beneficiario o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como por darse a la fuga del lugar de los hechos o abandonar los procesos legales instalados en su contra.
2.24 TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA ASISTENCIA LEGAL.
AXA ASSISTANCE transferirá fondos al Beneficiario para el pago de la Asistencia Legal, desde $300.00 U. S. Dólares y hasta un máximo de $5,000.00 U. S. Dólares por viaje en conjunto por año. Este Beneficio no operará, si el problema es debido a la actividad profesional del Beneficiario o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes, o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como por darse a la fuga del lugar de los hechos o abandonar los procesos legales instalados en su contra.
Previamente al desembolso de cualquier transferencia de pagos por AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su representante deberán, depositar la cantidad equivalente en cualquier oficina o representación de AXA ASSISTANCE.
SERVICIOS DE
CONCIERGE.-Los servicios de Concierge, se refieren a información o gestión de los mismos, siempre y cuando existan y estén disponibles en el lugar y momento donde se solicitan, quedando a cargo del Beneficiario los costos de; los servicios solicitados; los bienes adquiridos; los honorarios que se generen, así como los boletos de los espectáculos, conciertos, eventos deportivos, culturales y cualquier otro.
En caso de no existir dichos servicios en el momento y lugar donde se soliciten, AXA ASSISTANCE hará lo posible por ayudar al Beneficiario a obtenerlos, de un lugar cercano, al lugar en donde se requieran.
Para los servicios de Concierge AXA ASSISTANCE, tendrá un plazo máximo de 48 horas a partir de la solicitud inicial del Beneficiario, para entregar la información y/o gestionarlos, con un máximo de 3 (tres) servicios por evento, Viaje y Beneficiario.
AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por los prestadores de servicios, sus empresas o sociedades de las que formen parte.
2.25 REFERENCIAS Y RESERVAS DE RESTAURANTES.
AXA ASSISTANCE facilitará al Beneficiario información sobre restaurantes, como por ejemplo ubicación, tipo de cocina, horarios, etiqueta, precios, opciones de menú, etc.
2.26 GESTIONES DE CARÁCTER GENERAL.
AXA ASSISTANCE facilitará a los Beneficiarios las siguientes gestiones: t"MRVJMFSEFMJNVTJOBTZDPDIFTEFMVKP t*OGPSNBDJØOTPCSFIPUFMFTZSFTFSWBT t*OGPSNBDJØOZHFTUJPOFTEFBMRVJMFSEFPUSPTCJFOFTEFMVKP t4FSWJDJPEFOJ×FSB t$VJEBEPEFBOJNBMFTEFDPNQB×ÓB t$PNQSBZFOWÓPEFSFHBMPT QPSFKFNQMPDIPDPMBUF GSVUB WJOPPDPNJEB t"MRVJMFSEFBWJPOFUBTQSJWBEBTZIFMJDØQUFSPT
2.27 INFORMACIÓN Y REFERENCIAS DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS LOCALES.
AXA ASSISTANCE facilitará información sobre eventos y espectáculos locales, como por ejemplo; conciertos, teatro y eventos deportivos.
2.28 SERVICIOS EMPRESARIALES.
Durante el Viaje, AXA ASSISTANCE puede facilitar las siguientes informaciones al Beneficiario: t3FTFSWBDJØOEFTBMBTEFSFVOJØO t3FTFSWBDJØOEFFOUSBEBTBGFSJBTDPNFSDJBMFT t*OGPSNBDJØOEFTFSWJDJPTTFDSFUBSJBMFT t3FGFSFODJBTEFUSBEVDUPSFTPJOUÏSQSFUFT t*OGPSNBDJØOTPCSFBMRVJMFSEFFRVJQPT PSEFOBEPSFT UFMÏGPOPTNØWJMFT FUD t*OGPSNBDJØODVMUVSBMJNQPSUBOUFZQSPUPDPMP
2.29 REFERENCIAS DE CAMPOS DE GOLF.
AXA ASSISTANCE facilitará al Beneficiario información y referencias sobre campos de golf público y semi-privados en las principales ciudades donde se encuentre.
2.30 ASISTENCIA E INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE OCIO.
AXA ASSISTANCE podrá proporcionar información acerca de: t*OGPSNBDJØOTPCSFEFQPSUFTSFDSFBUJWPT
t3FGFSFODJBTTPCSF4QBTZHJNOBTJPT
ASISTENCIA AL
HOGAR.-Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán dentro de la República Mexicana, en la Residencia Permanente del Beneficiario, en: D.F., Monterrey, Guadalajara (y sus áreas Metropolitanas), Acapulco, Aguascalientes, Cabo San Lucas, Campeche, Cancún, Cd. Juárez, Cd. Victoria, Celaya, Cd. Acuña, Cd. Lerdo, Cd. Obregón, Colima, Coatzacoalcos, Cuautla, Cuernavaca, Culiacán, Chetumal, Chihuahua, Chilpancingo, Durango, Ensenada, Gómez Palacio, Guanajuato, Hermosillo, Irapuato, Jalapa, La Paz, León, Matamoros, Mazatlán, Mérida, Mexicali, Monclova, Morelia, Nuevo Laredo, Oaxaca, Orizaba, Pachuca, Piedras Negras, Puebla, Puerto Vallarta, Querétaro, Reynosa, Saltillo, San Juan de los Lagos, San Luis Potosí, Tampico, Tepic, Tijuana, Tlaxcala, Toluca, Torreón, Tuxtla Gutiérrez, Uruapan, Veracruz, Villahermosa y Zacatecas, en el domicilio que esté registrado en la solicitud de su Tarjeta.
2.32 PAGO Y ENVÍO DE PERSONAL EXPERTO PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA.
En caso de Accidente en la Vivienda que pudiera provocar daño en la misma, AXA ASSISTANCE gestionará, el Envío Urgente de operarios tales como: albañiles, plomeros, vidrieros, electricistas y cerrajeros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados por dicho Accidente en la Vivienda, tales como:
t %FSSBNFT EF BHVB RVF OP QVFEBO TFS DPOUSPMBEPT QPS VOB MMBWF EF QBTP PDVSSJEPT FO MBT instalaciones de la Vivienda, tanto en alimentadores como en drenajes y que pudieran provocar manchas permanentes en paredes y techos o causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.
t'VHBTEFHBTFOMBJOTUBMBDJØOEFMB7JWJFOEB RVFOPQVFEBOTFSDPOUSPMBEBTQPSVOBMMBWFEFQBTP t$PSUPDJSDVJUPTPDVSSJEPTFOMBTJOTUBMBDJPOFTEFMB7JWJFOEBZRVFDPNPDPOTFDVFODJB pudiera provocar un incendio.
t%FTDPNQPTUVSBTEFDFSSBEVSBTEFQVFSUBT WFOUBOBTZPWJESJPTSPUPTEFM*ONVFCMF RVFUFOHBO acceso directo a la calle, a consecuencia de Accidente o de robo o intento del mismo en la Vivienda.
Este Beneficio se otorga hasta por $500.00 Pesos M. N. por evento, con un máximo de 1 (un) evento por año y Tarjeta.
El costo que exceda de los $500.00 Pesos M. N., será pagado por el Beneficiario, al especialista de acuerdo con un presupuesto que le presentará, para su autorización. El Beneficiario deberá estar presente al momento de cualquier reparación.
2.33 ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.
A solicitud del Beneficiario, bajo su responsabilidad y a cargo del mismo, AXA ASSISTANCE lo enlazará telefónicamente con un prestador de servicio especialista, tales como: Plomeros, electricistas, vidrieros, carpinteros, cerrajeros, pintores y albañiles.
Este Beneficio, por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE, operará y estará disponible sólo en días laborables de 9:00 a 18:00
Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo AXA ASSISTANCE solamente la gestión de enlace de dicho profesional con el Beneficiario.
2.28 PAGO DE HOTEL POR VIVIENDA INHABITABLE.
En caso de Accidente en la Residencia Permanente del Beneficiario y si ésta resultara Inhabitable, AXA ASSISTANCE gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por $2,500.00 Pesos M. N. por diarios por Familia, con un máximo de 5 días consecutivos por evento, año y Tarjeta.
2.35 ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO DE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL BENEFICIARIO.
AXA ASSISTANCE asesorará al beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes.
2.36 PAGO DE RENTA DE AUTOMÓVILES.
Si a consecuencia de un Accidente ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiario, el Automóvil o Automóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia que se encuentren dentro de la Vivienda resultasen inutilizables, AXA ASSISTANCE gestionará la renta del Automóvil o Automóviles que resultaran inutilizables, hasta por 5 días consecutivos y hasta 3 automóviles por evento, con un máximo de 2 eventos por año y por Tarjeta.
ASISTENCIA
AUTOMOVILÍSTICA.-Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en Km. 0, desde la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año.
2.37 PAGO DE REMOLQUE EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO O AVERÍA.
En caso de Accidente Automovilístico, Avería o acumulador descargado, que no permitan la circulación autónoma del Automóvil, AXA ASSISTANCE gestionará, el remolque del Automóvil hasta el taller más cercano al lugar del percance, hasta por un máximo de $2,000.00 Pesos M. N., por Automóvil y un evento por año y tarjeta.
El costo que exceda de $2,000.00 Pesos M. N., será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario o su Representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado o deberá firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio.
2.38 PAGO DE AUXILIO VIAL BÁSICO.
En caso de falta de gasolina o neumático pinchado que no permitan la circulación del Automóvil y a solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE gestionará, el envío de personal especializado para solucionar tales eventualidades o el envío de una grúa para remolcar el Automóvil al taller más cercano al lugar del percance, con un máximo de un evento por año y tarjeta.
El costo de gasolina y/o reparación de los neumáticos, será a cargo íntegramente del Beneficiario. En todos los casos el Beneficiario o su Representante deberán estar presentes al momento de la reparación o acompañar a la grúa durante el traslado o deberá firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio.
ASISTENCIA JURÍDICA
PERSONAL.-Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en Km. 0, desde la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana.
2.39 ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA.
AXA ASSISTANCE brindará consejo legal telefónico a solicitud del Beneficiario, en cualquier rama del derecho, siempre que se relacione con asuntos personales y que no tengan origen en la actividad profesional del mismo.
Este beneficio se proporcionará en días hábiles de 9:30 a 18:00 hrs. Tiempo del centro de la República Mexicana, sin límite de eventos por año y Tarjeta. Los honorarios de los abogados que asesoren al Beneficiario serán pagados por AXA ASSISTANCE sin límite en su monto.
2.40 PAGO DE ABOGADO PARA ASISTENCIA JURÍDICA PERSONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Cuando el Beneficiario sea dañado en su persona o bienes personales por un tercero en cantidad igual o superior a $15,000.00 Pesos M. N. se designará un abogado que podrá asistir al Beneficiario en los procedimientos administrativos que se ventilen ante las siguientes autoridades:
a) Procuraduría Federal del Consumidor, asesorando al Beneficiario siempre que éste tenga el carácter de parte consumidora.
Los honorarios de los abogados que asistan y/o asesoren al Beneficiario serán pagados por AXA ASSISTANCE sin límite en su monto.
2.41 PAGO DE ABOGADO PARA ASISTENCIA JURÍDICA PERSONAL EN MATERIA PENAL.
Si el Beneficiario es afectado en su persona o bienes personales en cantidad igual o mayor a $25,000.00 Pesos M. N. se le asignará un abogado para que gestione su defensa jurídica personal, sin límite en cuanto a los honorarios de abogado se refiere. Los honorarios de los abogados que asistan y/o asesoren al Beneficiario serán pagados por AXA ASSISTANCE sin límite en su monto.
En caso de que el abogado obtenga el pago de la reparación del daño por parte del responsable, el Beneficiario recibirá exclusivamente el 80% por concepto de reparación de dicho daño.
2.42 PAGO DE ABOGADO PARA ASISTENCIA JURÍDICA PERSONAL EN MATERIA CIVIL.
En caso de daño superior o equivalente a $25,000.00 Pesos M. N. y que además en el procedimiento del orden penal no haya sido posible obtener la reparación del daño, pero que existan elementos de prueba suficientes para reclamarlos por la vía civil, el abogado designado por AXA ASSISTANCE podrá preparar y presentar demanda civil o juicio de responsabilidad civil en contra del responsable ante los tribunales competentes y dar seguimiento al juicio hasta su conclusión.
En caso de que el abogado obtenga el pago de la reparación del daño por parte del responsable, el Beneficiario recibirá exclusivamente el 70% por concepto de reparación de dicho daño.
2.43 ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE IDENTIDAD.
AXA ASSISTANCE brindará al beneficiario los servicios profesionales de abogados, para su asistencia y defensa legal, en caso de robo de identidad, respecto al inicio de la averiguación previa que en su caso proceda. Sin límite en el costo de los honorarios del abogado y hasta la resolución más conveniente conforme a la práctica del derecho. El costo de las copias, será por cuenta del Beneficiario.
ASISTENCIA JURÍDICA POR
ASALTO.-2.44 ASISTENCIA JURÍDICA A CONSECUENCIA DE ASALTO.
A solicitud del Beneficiario o de su Representante y a consecuencia de Asalto o Secuestro, cuya duración no sea mayor a 24 horas, AXA ASSISTANCE gestionará el envío de un abogado para asistirlo en el levantamiento de la denuncia de los hechos, ante las autoridades competentes, que en cada caso se requiera, sin costo para el Beneficiario en cuanto a los honorarios de abogado se refiere.
2.39 ENLACE TELEFÓNICO CON UN CERRAJERO EN CASO DE ASALTO.
En caso de que el Beneficiario haya sido asaltado y lo hayan despojado de las llaves del Automóvil o de su domicilio, AXA ASSISTANCE enlazará telefónicamente al Beneficiario con un cerrajero, para que éste se traslade al lugar adonde el Beneficiario lo requiera.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del presupuesto. Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el
Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
ASISTENCIA
FUNERARIA.-Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados, desde la Residencia Permanente del Beneficiario kilometro cero (Km. 0) y hasta toda la República Mexicana.
AXA ASSISTANCE gestionará los servicios de Asistencia Funeraria, desde la recepción de la llamada y hasta su conclusión, de acuerdo con el presupuesto e instrucciones que reciba de la Familia o Representante del Beneficiario fallecido.
2.46 ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA
AXA ASSISTANCE asesorará en todo momento a la Familia del Beneficiario fallecido, en todos los trámites relacionados con el servicio funerario, tales como:
t"TFTPSÓBZHFTUPSÓBQBSBPCUFOFSDFSUJmDBEPEFEFGVODJØOBOUFMB4FDSFUBSÓBEF4BMVE t"TFTPSÓBZHFTUPSÓBQBSBPCUFOFSBDUBEFEFGVODJØOBOUFFMSFHJTUSPDJWJM
t"TJHOBDJØOEF'VOFSBSJBFOGVODJØOBMEPNJDJMJPEFM#FOFmDJBSJP PSJFOUBDJØOTPCSFMPTBTQFDUPT tales como traslado del cuerpo, velación en Capilla Funeraria o Velación en domicilio particular, cremación o inhumación, de acuerdo al presupuesto de la Familia o Representante del Beneficiario fallecido le notifiquen a AXA ASSISTANCE.
t/PUJmDBDJØOBBDSFFEPSFTQBSBMJCFSBDJØOEFEFVEBT
t&ODBTPEFNVFSUFWJPMFOUBAXA ASSISTANCE realizará ante el Ministerio Publico y el servicio médico forense los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del Beneficiario.
Los costos que se originen por este servicio, serán pagados íntegramente por la Familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando éste así se los solicite.
2.41 COORDINACIÓN Y ASESORÍA PARA TRÁMITES FUNERARIOS.
AXA ASSISTANCE tramitará los permisos correspondientes ante las diferentes dependencias oficiales como son: salubridad, oficina de panteones, así mismo realizará las siguientes gestiones: t"SSFHMPFTUÏUJDPEFMDVFSQP t"UBÞENFUÈMJDP t$BQJMMBEFWFMBDJØOPEPNJDJMJBSJB t4FQSPQPSDJPOBSÈBFMFDDJØOEFMCFOFmDJBSJP TBMBEFWFMBDJØOPFOTVDBTP$BQJMMBEPNJDJMJBSJB t$BSSP[BBMDFNFOUFSJP 6OJEBERVFTFFODBSHBEFMMFWBSFMDVFSQPBMDFNFOUFSJPPDBSSP[B fúnebre). t"VUPCÞTEFBDPNQB×BNJFOUP t4FEFTJHOBSÈVOBVOJEBERVFQFSNJUBFMUSBTMBEPEFMPTGBNJMJBSFT t'PTBFOQBOUFØODJWJMPNVOJDJQBM TVKFUPBEJTQPOJCJMJEBEZBMBMFHJTMBDJØOEFMFTUBEP t$SFNBDJØO t6SOBQBSBDFOJ[BT
Los servicios anteriormente descritos, se harán conforme a las indicaciones y hasta donde el presupuesto de la Familia o Representante del Beneficiario fallecido lo permita. Los costos que se originen por este servicio, serán pagados íntegramente por la Familia y/o el Representante del Beneficiario, directamente al prestador del servicio, cuando éste así se los solicite.
III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de AXA ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes:
a. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b. Su nombre y su número de Tarjeta de Crédito Oro de CREDOMATIC.
El Equipo Médico y el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE, tendrán libre acceso al Beneficiario, al Automóvil (abrir cajuelas, etc.) y a la Vivienda, para conocer su situación y si tal acceso les es negado AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.
3.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A AXA ASSISTANCE.
Los Servicios de Asistencia a que se refieren las presentes Condiciones Generales, configuran la única obligación a cargo de AXA ASSISTANCE, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de estas Condiciones Generales, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; En tal supuesto, AXA ASSISTANCE y de acuerdo al inciso 3.2(a), podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización de grúas. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente, Enfermedad o Accidente Automovilístico con los medios inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de AXA ASSISTANCE para notificar la situación.
b) Hospitalización sin previa notificación a AXA ASSISTANCE.
En caso de Accidente o Enfermedad que comporte la hospitalización del Beneficiario sin previa notificación a AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la central de alarma de AXA ASSISTANCE dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al Accidente o inicio de la Enfermedad.
A falta de dicha notificación, AXA ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
c) Remolque sin previa notificación a AXA ASSISTANCE.
En caso de Accidente Automovilístico o Avería que comporte la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante, tan pronto como sea posible, deberán contactar con la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes al Accidente Automovilístico o Avería. A falta de dicha notificación, AXA ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
3.3 TRASLADO MÉDICO Y/O REPATRIACIÓN.
En los casos de traslado médico o repatriación y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
t&MOPNCSF EJSFDDJØOZOÞNFSPEFUFMÏGPOPEFMIPTQJUBMPDFOUSPNÏEJDPEPOEFFM#FOFmDJBSJPFTUÏ ingresado.
t&MOPNCSF EJSFDDJØOZOÞNFSPEFUFMÏGPOPEFMNÏEJDPRVFBUJFOEBBMQBDJFOUF ZEFTFSOFDFTBSJP los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. En cada caso, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o la repatriación.
En el caso de traslado o repatriación del Beneficiario efectuada por AXA ASSISTANCE, el Beneficiario deberá entregar a AXA ASSISTANCE la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado o repatriación. Si ha lugar, AXA ASSISTANCE devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado o repatriación.
3.4 REMOLQUE O REPARACIONES DEL AUTOMÓVIL.
En todos los casos de remolque o reparaciones del Automóvil, es necesario que el Beneficiario o su Representante acompañen a la grúa durante el trayecto del traslado o deberá firmar un inventario de acuerdo a los formatos que utilice el prestador del servicio. En caso de Accidente Automovilístico, el Beneficiario o su Representante deberán tramitar con las autoridades competentes el permiso de traslado necesario, para este efecto recibirá la orientación necesaria por parte de AXA ASSISTANCE.
3.5 NORMAS GENERALES.
a) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con AXA ASSISTANCE.
El Beneficiario deberá cooperar con AXA ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a AXA ASSISTANCE los documentos necesarios, ayudar a AXA ASSISTANCE y con cargo a AXA ASSISTANCE, a cumplimentar las formalidades necesarias.
c) Prescripción de las Reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
d) Subrogación.
AXA ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente, Enfermedad o Accidente, Accidente Automovilístico que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.
IV. EXCLUSIONES.
4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia. 4.2 Con excepción de lo dispuesto en la Sección 3.2(a) de estas Condiciones Generales, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE.
4.3 Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico y hospitalario, dentro de la República Mexicana. 4.4 Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta.
4.5 También quedan excluidos los Automóviles que no sean de tipo Convertible, Coupe, Jeep, Limousine, Pick-Up, Van, Sedan o Sport, así como todo Automóvil cuyo modelo sea de más de cinco años de antigüedad a la fecha del percance.
4.6 Quedan excluidos los automóviles de uso y servicio comercial y/o público, destinado al trasporte de mercancías o pasajeros y los de alquiler con o sin chofer.
4.7 Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave de los Beneficiarios. 4.8 Los daños en la Vivienda causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que el daño que se pudiera causar sea evidente a la vista de los Beneficiarios.
4.9 Los daños causados por filtraciones de humedad, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda, considerando que para constituir un daño grave requieren de un período de gestación suficientemente largo para evitarlo.
4.10 Cuando el Beneficiario realice gastos o arreglos de cualquier índole en el lugar del Accidente Automovilístico o posteriores a éste, con cualquier persona o autoridad, sin previa autorización por escrito de AXA ASSISTANCE.
4.11 La no-aceptación de los servicios del abogado que le asigne AXA ASSISTANCE.
4.12 La fuga por parte del Beneficiario del lugar de los hechos, o por abandonar los procesos legales instalados en su contra.
4.13 Cuando el Beneficiario no se quiera presentar ante la autoridad competente.
4.14 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
c) Las inundaciones.- Las inundaciones que provienen del exterior de la Casa Habitación. d) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en la Vivienda de los Beneficiarios.
e) La participación de los Beneficiarios en actos delictivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
f) Viviendas destinadas a un uso diferente al de casa-habitación.
g) Enfermedades, Accidentes, Accidentes Automovilísticos o Averías imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas, nombradas de forma enunciativa, pero no limitativa.
h) Destinar el Automóvil para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento. i) Participar directa o indirectamente con el Automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
j) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.
k) Los Servicios de Asistencia que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y en general, empleo del Automóvil o de la Vivienda sin el consentimiento del Beneficiario. l) Los Automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la Avería o el Accidente. m) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.
n) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
o) La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y exhibiciones, así como en pruebas de velocidad, seguridad, resistencia y/o pericia.
El uso del Servicio "ASISTENCIA MÚLTIPLE FAMILIAR ORO" implica la conformidad con el Programa suscrito.
Siempre es posible
p) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida antes de iniciar cualquier viaje.
q) Embarazos en los últimos tres meses antes de la "Fecha Probable del Parto", así como este último y los exámenes prenatales.
r) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado, como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.
s) Enfermedades mentales o alienación.
t) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
u) Enfermedades, Accidentes, Accidentes Automovilísticos o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por la ingestión de bebidas alcohólicas.
v) Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
w) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el Beneficiario con dolo o mala fe.
x) Labores de mantenimiento, revisiones al Automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
y) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalear mercancía, etc. así como remolque del Automóvil con carga o con heridos, también se excluyen maniobras y grúas para sacar el Automóvil atascado o atorado en baches o barrancos.
z) Todo tipo de motocicletas.
aa) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, una grúa, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos; Bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barrancos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar.