INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE CREAR EL INSTITUTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito, Sen. Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 71, fracción II; 72, inciso h) e i) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 162, 163, 164 y 171 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de ésta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo nacional está directamente relacionado con la elaboración de planes programas, proyectos, así como su posterior cumplimiento. Sin embargo, aunque los mexicanos hemos tenido una tradición exitosa en el terreno de la Planeación, no hemos aprovechado la experiencia acumulada. Ha sido práctica común, el recomenzar de nuevo con cada cambio de gobierno.
También ha sido práctica frecuente que algunos contenidos de los planes elaborados no sean corregidos, modificados, eliminados o sustituidos, ante los cambios en los entornos regionales, nacionales o internacionales. Es decir, ha faltado oportunidad en la toma de decisiones. Esto debido a que la planeación ha sido elaborada en las diferentes instituciones sin que nadie se haga cargo de la coordinación.
La toma de decisiones en cualquier nación no puede ser producto de la visión, siempre limitada, del gobernante en turno; demasiado estrecha si la comparamos con la percepción generada por un conjunto de expertos agrupados en una institución creada ex profeso para ello, y considerando además las opiniones de los directamente involucrado en el proceso del desarrollo.
A pesar de lo que la Constitución y las leyes en materia de planeación y administración pública lo establecen claramente, la realidad es que en pocos casos o excepciones se cumple con el precepto que establece la obligación del Estado para planear y conducir el desarrollo nacional, de manera que el Plan Nacional de Desarrollo se ha convertido en un documento enunciativo que difícilmente se cumple.
Ese mismo esquema se reproduce en los Planes de Desarrollo de los estados y municipios, de manera que además de ser documentos llenos de buenas intenciones, resultan poco prácticos para constituir verdaderos modelos de planeación y conducción para el desarrollo nacional o local dentro del marco del federalismo.
La realidad nos demuestra que hay una falta de planeación por parte del Estado que no se corresponde con una directriz ejecutiva nacional. Esto es, no hay un órgano del Estado que permita coordinar las acciones, procedimientos y evaluaciones del Desarrollo Nacional, con lo que tampoco existe coordinación entre los tres niveles de gobierno para establecer políticas públicas integradas, congruentes y secuenciales cuyos objetivos y metas sean realizables.
En el entorno económico adverso resultante de las últimas crisis financieras internacionales (2008-2009) así como la inestabilidad que se vive en este 2011, los mexicanos pudimos comprobar que uno de los efectos derivados fue que muchas naciones regresaron a debatir la necesidad de la regulación estatal en los procesos económicos, sin que ello implique ir en contra de las leyes del mercado.
Esta experiencia debe motivarnos a recuperar la conducción gubernamental en las áreas estratégicas del desarrollo nacional. Se debe terminar con las prácticas de pedir presupuestos sin saber en qué se va a gastar el dinero. Se debe terminar con la opacidad en la programación de la obra pública.
Antes de establecer presupuestos, la federación, los estados y los municipios, deben tener la certidumbre del objeto, propósito y fines de los recursos de los ciudadanos, así como de las obras y acciones de gobierno a que se destinan. La ausencia de una instancia coordinación y evaluación del desarrollo nacional se refleja en la situación de subejercicio presupuestal que año con año se repite. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el primer semestre de 2011, el subejercicio presupuestal acumulado durante el primer trimestre de este año alcanzó poco más de 18 mil millones de pesos, el doble de lo alcanzado en el 2010, que sumaba 9 mil 126.6 millones de pesos en el mismo periodo.
Apena en agosto pasado, la Cámara de Diputados hizo un emplazamiento al gobierno federal para aclarar los subejercicios registrados, que a esa fecha ya habían alcanzados más de 28 mil millones de pesos,
11 de las 24 dependencias del sector público fueron las que registraron altos subejercicios, es decir, no gastaron lo que debían, a partir del presupuesto anual autorizado por el Congreso, supuestamente, con la intención de reactivar la economía, generar empleo, y hacer llegar los beneficios a los mexicanos.
SCT 8 mil 442.80 millones Semarnat 5 mil 417 millones Sagarpa 4 mil 749.50 millones SEP 3 mil 511 millones Hacienda Mil 426.9 millones SE Mil 294 millones Sectur Mil 45.40 millones Segob 766.80 millones Sedesol 698 millones SRE 517.50 millones PGR 470.20 millones
En virtud de lo anterior, resulta innegable que el Gobierno Federal carece de la instancia que le permita realizar aquella planeación, que por mandato constitucional debe fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso.
La planeación tiene como fin garantizar el eficaz logro de objetivos de la nación. Exige una intensa y constante participación de los distintos poderes y de los distintos niveles de gobierno, así como de la sociedad. De ahí que la planeación exija, entonces, la acción concertada de todos los sectores de la sociedad, pero siempre bajo la coordinación del Estado, que tiene el mandato de participar mediante los distintos órganos en los que se ejercen las políticas públicas y del desarrollo nacional.
En la jerarquía del modelo de planeación del desarrollo nacional, nuestra Constitución ocupa el primer lugar. El artículo 25 de la Carta Magna confiere al Estado la responsabilidad de regir el desarrollo nacional, con el propósito de procurar el fomento del crecimiento económico y del empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
De igual forma, el artículo 26 constitucional prevé que el Estado organice un sistema de planeación, al que califica como democrático. Premisa que se habrá de cumplir de manera efectiva mediante “la participación de los diversos sectores sociales”, con la finalidad de recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, mismas que deberán ser incluidas en Plan Nacional de Desarrollo y sus distintos programas.
Uno de los problemas que se presentan con la redacción actual del artículo 26 constitucional, es que se deposita en el Ejecutivo Federal la responsabilidad absoluta de la planeación y conducción del desarrollo nacional, cuando nuestro país ha avanzado hacia una toma de decisiones colectiva en materia de política gubernamental, por lo que ya no resulta conveniente que solamente el Ejecutivo decida el destino de la nación.
En este sentido, el mismo artículo 26 de la Constitución prevé que el Poder Legislativo pueda participar en el sistema de planeación democrática, pero no prevé la manera en que lo hará.
La presente iniciativa propone dar a la planeación en México, el agente que coordine y lleve a cabo la tarea de crear las condiciones necesarias para que representantes de los diferentes grupos sociales participen en la discusión, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, abriendo así un verdadero espacio para el debate social, de cara al proceso de planeación democrática.
Para ello se propone crear el Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional, a efecto de que opere las directrices de política contempladas en la legislación respectiva.
El Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional es necesario para cumplir cabalmente con las funciones y obligaciones del Estado Mexicano en materia de planeación. Es una instancia que desde luego debe coadyuvar al poder Ejecutivo Federal para orientar las decisiones de gobierno, de manera que se cumpla con el mandato constitucional.
Con la creación del Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional, contaremos con un órgano colegiado y representativo de las distintas fuerzas sociales del país, en el que participen en forma amplia y sistemática los trabajadores, las asociaciones de productores, de profesionistas, de comerciantes, las organizaciones ciudadanas representativas y, en general, todos los sectores y grupos sociales involucrados en la planeación, así como los representantes de las entidades federativas y los municipios para integrar los planes municipales, estatales y nacional de desarrollo.
Un órgano de este tipo, con reglamentación y estructura democrática, es necesario para construir los diversos planes y los programas de desarrollo.
México necesita una instancia de planeación que le dé rumbo al país, incorporando la visión y opiniones técnicas, académicas, sociales y políticas, cuidando además que la ejecución de los planes sea evaluada periódicamente para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados.
Por tanto, el Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional será el organismo coordinador del Sistema Nacional de Planeación Democrática, al ser el responsable de la participación social en las distintas etapas del proceso de planeación.
Asimismo, será l responsable de garantizar la participación colectiva en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, coordinando acciones para concretar los planes estatales y municipales, participando también en el seguimiento, la evaluación y la realización de adecuaciones o correcciones cuando fuese necesario.
Conscientes de la enorme responsabilidad que tenemos quienes formamos parte de los Poderes de la Unión, y en acompañamiento a una iniciativa adicional que reforma otras leyes secundarias para complementar la presente, y de conformidad con lo que establece el artículo 171 del Reglamento del Senado, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional.
PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
El Estado, a través del Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el párrafo tercero, del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26. A. El Estado (…).
La ley facultará al Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. (…)
La Ley Orgánica del Instituto de Planeación y Evaluación del Desarrollo Nacional establecerá los procedimientos y medios de participación y consulta popular del sistema nacional de planeación democrática, determinando los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo: federal, estatal y municipales. (…).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El siguiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Legislaturas de los Estados deberán adecuar sus legislaciones a la presente norma en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.-Las dependencias del Ejecutivo Federal deberán modificar sus reglamentos a la presente norma en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBE
Sen. Ramiro Hernández García