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1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
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Orden OBR/2/2012, de 10 de febrero, por la que se regula la
adjudicación de plazas del aparcamiento subterráneo del parque
Amestoy en el puerto de Castro Urdiales.
La Sección I del Capítulo II del Título I de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria regula el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, que se constituye en el instrumento principal de la planifi cación portuaria. El Decreto 59/2008, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria recoge en su artículo 34 el “Programa de Actuación del Puerto de Castro Urdiales”, cuyo epígrafe 2.b.i hace referencia al “aparcamiento subterráneo y urbanización del parque Amestoy”.
El 11 de agosto de 2011 se puso en servicio el aparcamiento subterráneo del parque Ames-toy, situado en el dominio público portuario del puerto de Castro Urdiales. Su gestión integral, incluso la administración, vigilancia, limpieza, mantenimiento, conservación, reparaciones y reposiciones, ha sido encomendada por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria a la empresa pública GESVICAN por Convenio suscrito el 9 de noviembre de 2010 (B.O.C. nº 237, de 13 de diciembre).
Entre los diversos usos del aparcamiento está previsto el destino de las plazas de su planta primera a su utilización privativa en régimen de concesión, aspecto que debe ser regulado de conformidad con los criterios y prioridades que se quieran establecer, en particular en rela-ción con los residentes en el municipio de Castro Urdiales. Precisamente esta pretensión de proceder a la adjudicación de plazas del citado aparcamiento subterráneo, supone regular los requisitos y el procedimiento de adjudicación, mediante convocatoria pública, del derecho de uso de las plazas de aparcamiento, de conformidad con ciertas condiciones y requisitos.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases del procedimiento de adjudica-ción mediante convocatoria pública de las plazas del aparcamiento subterráneo del parque de Amestoy, situado en el dominio público portuario del puerto de Castro Urdiales y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad y objetividad.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en su art. 24.5.d)
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación de los requisitos y del procedimiento de adjudicación mediante convocatoria pública, del derecho de uso de las plazas del aparcamiento subterráneo del parque de Amestoy, situado en el dominio público portuario del puerto de Cas-tro Urdiales, conforme a las siguientes
BASES
Base 1ª.- Establecimiento del “Área de Infl uencia” y zonifi cación del aparcamiento. Al objeto de que el proceso de adjudicación de las plazas resulte lo más razonable y equi-tativo posible de conformidad con las circunstancias sociales, económicas y urbanísticas de Castro Urdiales, se establece como “Área de infl uencia” el ámbito urbano del municipio pro-puesto por el ayuntamiento en Acuerdo de Pleno de fecha 7 de noviembre de 2.011 y defi nido
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en el Anexo 1 de la presente Orden. Las personas cuyo domicilio se encuentre en el “Área de infl uencia” tendrán prioridad en el proceso de adjudicación de plazas.
Asimismo, al fi n de racionalizar en la medida de lo posible la adjudicación de plazas, se fi ja una zonifi cación de la planta primera del aparcamiento conforme se señala gráfi camente en el Anexo 2 de la presente Orden.
El contenido de los mencionados anexos podrá ser modifi cado mediante anuncio de con-vocatoria pública del proceso de adjudicación de plazas si se justifi can adecuadamente los cambios introducidos.
Base 2ª.- Orden de preferencia y requisitos para la adjudicación de plazas.
1. Tendrán la condición de residentes a los efectos de la presente Orden, y, por lo tanto, el derecho prevalente a participar en los procedimientos para la adjudicación del uso de las plazas del aparcamiento del parque Amestoy, los colectivos correspondientes a los grupos que se señalan, por el siguiente orden de preferencia:
GRUPO A: Las personas físicas residentes en el núcleo de Castro Urdiales con domicilio habitual dentro del “Área de Infl uencia” fi jada en el Anexo 1 de la presente Orden, con una antigüedad mínima de empadronamiento de un año a la fecha de la convocatoria de la oferta pública. A estos efectos se entiende por domicilio habitual, aquél en el que fi guren empadro-nados.
GRUPO B: Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales, comer-ciales, industriales, mercantiles u otras análogas, en locales de negocio que se encuentren situados dentro de los límites del “Área de Infl uencia” del aparcamiento.
GRUPO C: El resto de personas físicas con domicilio habitual en el municipio de Castro Urdiales, con una antigüedad mínima de empadronamiento de un año a la fecha de la convo-catoria de la oferta pública. A estos efectos se entiende por domicilio habitual, aquél en el que fi guren empadronados.
2. Los adjudicatarios integrados en los grupos A, B y C tendrán que abonar un canon que se determinará según el artículo 45.2 de la Ley 5/2004, de Puertos, y que fi gurará en la con-vocatoria pública.
3. Para ser adjudicatario del uso de una plaza de aparcamiento, las personas anteriormente indicadas deberán acreditar además, y mediante aportación de la documentación contemplada en la presente Orden, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Ser titular de un vehículo-turismo en régimen de propiedad, renting o leasing, o que el titular del mismo sea una empresa y el usuario fi jo y permanente lo tenga asignado para el desempeño de su trabajo y acredite no ser propietario de otro vehículo. A los efectos de la presente Orden, se entiende por turismos, con carácter general, los vehículos a los que se refi ere la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incluyendo las furgonetas o vehículos de turismo adaptados a transporte mixto de personas y cosas que no superen los 525 kilogramos de carga útil.
— Estar al día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el ejercicio correspondiente en el Ayuntamiento de Castro Urdiales o en cualquier otro Ayunta-miento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.
4. Además, y sin perjuicio del derecho preferente de los solicitantes de los grupos integra-dos por los residentes en los términos señalaintegra-dos en los puntos anteriores, se conformará un GRUPO D en el que se incluirá cualquier otra persona interesada en la adjudicación de una plaza. En virtud del artículo 45.6 de la citada Ley, se fi jará para los adjudicatarios del grupo D un canon concesional un 15 % superior al que corresponda al resto de los grupos.
5. El anuncio de convocatoria pública establecerá el número mínimo de plazas objeto de ad-judicación. De estas, y en una cuantía no inferior al 2% del total, se indicará el número mínimo de las reservadas para las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida en el aparato locomotor. Si fi nalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el listado de peticionarios el
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número de solicitantes por razones de minusvalía o movilidad reducida excediera la cuantía de las plazas reservadas a tal efecto, se procederá a un sorteo entre los mismos en los términos recogidos en la presente Orden.
6. Puertos de Cantabria comprobará de ofi cio el cumplimiento de cualquiera de las circuns-tancias y requisitos establecidos para ser adjudicatario de las plazas, durante toda la vigencia del contrato.
Base 3ª.- Solicitudes y documentación a aportar.
1. Por el Director de Puertos de Cantabria se iniciará el procedimiento de adjudicación de las plazas de aparcamiento mediante convocatoria pública que se publicará en el tablón de edictos de Ayuntamiento de Castro Urdiales, en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en las páginas web de Puertos de Cantabria (www.puertosdecantabria.es) y GESVICAN (www.gesvican.es).
El anuncio incluirá al menos el número mínimo de plazas de la oferta, las condiciones de adjudicación del uso de las plazas, el “Área de infl uencia”, las zonas en que se divide el apar-camiento y los plazos de presentación de las solicitudes.
2. Los residentes que deseen optar a la adjudicación del uso de una plaza de estaciona-miento, podrán solicitarlo ante la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, en el lugar que oportunamente se establezca en la resolución de convocatoria, o por cualquiera los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso la solicitud se formulará mediante la entrega de una instancia conforme al modelo que se pu-blique, a la que acompañara la documentación que se señala, atendiendo al Grupo del que se forme parte:
GRUPO A.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN CASTRO URDIALES CON DOMICILIO HABITUAL DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE EMPADRONAMIENTO DE UN AÑO.
a-1) Certifi cado de empadronamiento que acredite que el solicitante tiene su domicilio ha-bitual dentro del área de infl uencia durante un periodo de tiempo no inferior a un año antes de la fecha en que presente la solicitud.
a-2) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el Ayuntamiento de Castro Urdiales en el correspondiente ejercicio o en cualquier otro Ayunta-miento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.
a-3) Copia del permiso de circulación del vehículo-turismo a nombre del solicitante. GRUPO B.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON LOCALES DE NEGOCIO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA.
b-1) Acreditación de que el local de negocio en el que se ejerza la actividad profesional, comercial, industrial, mercantil u otra análoga, se halla dentro de los límites del Área de In-fl uencia del aparcamiento, mediante la aportación de copia de la licencia de apertura del local de negocio u otro documento en el que se acredite fehacientemente su ubicación.
b-2) Copia del permiso de circulación del vehículo-turismo a nombre del solicitante. En el caso de las personas jurídicas, dicho permiso de circulación podrá fi gurar a nombre la persona jurídica solicitante o de la persona física designada por aquélla.
b-3) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
b-4) En el caso de las personas jurídicas, copia de la escritura de constitución, y acredita-ción de su inscripacredita-ción en los registros públicos correspondientes, cuando ésta sea preceptiva. GRUPO C.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN CASTRO URDIALES CON DOMICILIO HABITUAL FUERA DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y UNA AN-TIGÜEDAD MÍNIMA DE EMPADRONAMIENTO DE UN AÑO.
c-1) Certifi cado de empadronamiento que acredite que el solicitante tiene su domicilio habi-tual en el municipio de Castro Urdiales durante un periodo de tiempo no inferior a un año antes de la fecha en que presente la solicitud.
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c-2) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el Ayuntamiento de Castro Urdiales en el correspondiente ejercicio o en cualquier otro Ayunta-miento cuando se trate del año correspondiente a la transmisión del vehículo, y así lo acredite debidamente.
c-3) Copia del permiso de circulación del vehículo-turismo a nombre del solicitante. 3. Asimismo el resto de personas que deseen optar a la adjudicación del uso de una plaza de estacionamiento, integradas en el Grupo D, también podrán solicitarlo en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el lugar que Puertos de Cantabria establezca al respecto, mediante la entrega de una instancia conforme al modelo que se publique.
4. En el supuesto en que se opte a una plaza para personas con minusvalía o movilidad reducida, además de la documentación que corresponda según lo indicado en los apartados anteriores, deberá aportarse certifi cado acreditativo del grado de minusvalía reconocido y mo-vilidad reducida, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y califi cación del grado de discapacidad.
Base 4ª.- Procedimiento para la adjudicación de las plazas.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se confeccionará un listado de peticio-narios ordenados, en primer lugar, por el Grupo al que pertenezcan y, dentro de cada Grupo por la zona del aparcamiento seleccionada de forma preferente. Asimismo dentro de cada grupo y zona se indicarán los solicitantes de plazas con minusvalía o movilidad reducida.
Esta lista será expuesta al público en los Tablones de Anuncios de Puertos de Cantabria (sede central y ofi cina del puerto de Castro Urdiales) y del Ayuntamiento de Castro Urdiales, por el plazo de cinco días, durante el cual podrán presentarse reclamaciones sobre el listado. Se publicará asimismo en las páginas Web de Puertos de Cantabria y GESVICAN. Las reclama-ciones presentadas serán resueltas por el Director de Puertos en el plazo de quince días desde el fi nal del periodo de exposición pública.
Las solicitudes que se encuentren a falta de alguna documentación aparecerán en dicho listado con una anotación de “falta de documentación”, que se deberá subsanar en el plazo de 10 días, teniendo por desistidos de su petición a aquéllos que no realicen la subsanación.
A través del presente procedimiento no podrá ser adjudicada a los residentes más de una plaza por vivienda o local de negocio por lo que, en el caso de que haya más de una solicitud de residente por cada unidad, en el listado fi gurara la anotación “solicitud duplicada”. Si no se subsana el error directamente por los solicitantes, se anularan las solicitudes correspondientes 2. A continuación se efectuará un sorteo ante notario para adjudicar las plazas, teniendo en cuenta la preferencia de los grupos establecidos en la presente Orden: Primero los solicitantes del Grupo A; después los del Grupo B; en tercer lugar los del Grupo C; y fi nalmente los del Grupo D, con las siguientes particularidades:
a) En el supuesto de que en todas las zonas del aparcamiento haya más solicitudes de re-sidentes encuadrados en el Grupo A que plazas disponibles, en los sorteos correspondientes a cada una de las zonas únicamente resultarán adjudicatarios de las plazas disponibles los inte-grantes de dicho Grupo A hasta donde alcancen las plazas, y los que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una única lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda.
En el caso de que sólo en alguna de las zonas del aparcamiento hubiera más solicitudes de residentes encuadrados en el Grupo A que plazas disponibles, se procedería al sorteo corres-pondiente a dicha zona. A los que no resultaren adjudicatarios de alguna de las plazas de la zona sorteada, se les adjudicarían las plazas sobrantes en los sorteos de las otras zonas, hasta donde alcancen las plazas, conforme el número de orden que les hubiera correspondido en el sorteo. Los que aún así no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una única lista de espera con el número de orden correspondiente.
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A continuación se sortearán, por orden, las solicitudes de los Grupos B, C y D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les corresponda en la lista de espera.
b) En el supuesto de que con las solicitudes de residentes del Grupo A no se cubriesen las plazas disponibles, tras sortear las plazas entre los solicitantes del Grupo A se sortearán las plazas restantes en cada una de las zonas entre los solicitantes del Grupo B hasta donde alcan-cen las plazas. A estos efectos, los sorteos entre los solicitantes del Grupo B para las diversas zonas se realizarán de conformidad con los criterios ya señalados en el epígrafe anterior. Los que aún así no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una única lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda. A continuación se sortearán las solicitudes del Grupo C y D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les corresponda en la lista de espera.
c) En el supuesto de que con las solicitudes del Grupo B no se cubriesen las plazas disponi-bles, tras sortear las plazas entre los solicitantes del Grupo B, se sortearán las plazas restantes en cada una de las zonas entre los solicitantes del Grupo C hasta donde alcancen las plazas. A estos efectos, los sorteos entre los solicitantes del Grupo C para las diversas zonas se reali-zarán con idénticos criterios a los ya señalados en los epígrafes precedentes. Los que aún así no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de la lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda. A continuación se sortearán las solicitudes del Grupo D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les corresponda en la lista de espera. d) En el supuesto de que con las solicitudes del Grupo C no se cubriesen las plazas disponi-bles, tras sortear las plazas entre los solicitantes del Grupo C, se sortearán las plazas restantes en cada una de las zonas entre los solicitantes del Grupo D hasta completar las plazas disponi-bles. A estos efectos, los sorteos entre los solicitantes del Grupo D para las diversas zonas se realizarán con idénticos criterios a los ya señalados en los epígrafes precedentes.
e) Los solicitantes que no hayan obtenido plaza de conformidad con los apartados ante-riores pasarán a formar parte de la lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda.
3. En relación con las plazas reservadas para las personas físicas con minusvalía o movili-dad reducida, se procederá en idénticos términos y de conformimovili-dad con los criterios ya seña-lados en el punto anterior, con las siguientes particularidades:
a) En el supuesto de que en todas las zonas del aparcamiento haya más solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida encuadradas en el Grupo A que plazas reservadas a tal efecto, en los sorteos correspondientes a cada una de las zonas únicamente resultarán adjudicatarias de las plazas disponibles las personas físicas con minusvalía o movi-lidad reducida de dicho Grupo A hasta donde alcancen las plazas, y los que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una única lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda.
En el caso de que sólo en alguna de las zonas del aparcamiento hubiera más solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida encuadradas en el Grupo A que plazas reservadas a tal efecto, se procedería al sorteo correspondiente a dicha zona. A los que no resultaren adjudicatarios de alguna de las plazas de la zona sorteada, se les adjudicarían las plazas para personas físicas con minusvalía o movilidad reducida sobrantes en los sorteos de las otras zonas, hasta agotar las plazas disponibles, conforme el número de orden que les hu-biera correspondido en el sorteo.
Los solicitantes que no hayan obtenido plaza conforme a los criterios anteriores pasarán a formar parte de una única lista de espera, referida a las plazas reservadas a tal efecto, con el número de orden correspondiente.
A continuación se sortearán, por orden, las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida de los Grupos B, C y D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les corresponda en la lista de espera.
b) En el supuesto de que con las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo A no se cubriesen las plazas disponibles, tras sortear las plazas reservadas a tal efecto entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo A se
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tearán las plazas de estas características restantes en cada una de las zonas entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo B hasta donde alcancen las plazas. A estos efectos, los sorteos entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo B para las diversas zonas se realizarán de conformidad con los criterios ya señalados en el epígrafe anterior. Los que aún así no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una única lista de espera, referida a las plazas reservadas a tal efecto, con el número de orden que por sorteo les corresponda.
A continuación se sortearán las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo C y D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les corresponda en la lista de espera.
c) En el supuesto de que con las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo B no se cubriesen las plazas disponibles, tras sortear las plazas reservadas a tal efecto entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo B, se sor-tearán las plazas de estas características restantes entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo C hasta donde alcancen las plazas. A estos efectos, los sorteos entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo C para las diversas zonas se realizarán con idénticos criterios a los ya señalados en los epígrafes precedentes.
Los solicitantes que no hayan obtenido plaza conforme a los criterios anteriores pasarán a formar parte de una única lista de espera, referida a las plazas reservadas a tal efecto, con el número de orden correspondiente.
A continuación se sortearán las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo D, a los efectos de obtener por sorteo el número de posición que les co-rresponda en la lista de espera.
d) En el supuesto de que con las solicitudes de personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo C no se cubriesen las plazas disponibles, tras sortear las plazas reservadas a tal efecto entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo C, se sor-tearán las plazas de estas características restantes entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo D hasta donde alcancen las plazas. A estos efectos, los sorteos entre las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida del Grupo D para las diversas zonas se realizarán con idénticos criterios a los ya señalados en los epígrafes precedentes.
e) Los solicitantes que no hayan obtenido plaza conforme a los criterios anteriores pasarán a formar parte de una única lista de espera, referida a las plazas reservadas a tal efecto, con el número de orden correspondiente.
4. Con el resultado del sorteo se confeccionarán dos listas:
— Una lista de los adjudicatarios en la que se indicará el número de la plaza que le corres-ponde a cada uno de ellos.
— Una lista de espera con los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de una plaza, en la que se incluirá el número de posición obtenido en el sorteo.
En el caso que resultara necesario, se confeccionará una tercera lista de espera con las personas físicas con minusvalía o movilidad reducida que no hayan resultado adjudicatarias de una plaza de las reservadas a tal efecto, en la que se incluirá el número de posición obtenido en el sorteo.
Dichas listas se expondrán al público en los Tablones de Anuncios de Puertos de Cantabria (sede central y ofi cina del puerto de Castro Urdiales) y del Ayuntamiento de Castro Urdiales, por el plazo de cinco días, durante el cual podrán presentarse reclamaciones sobre el listado.
Una vez resueltas dichas reclamaciones por el Director de Puertos en el plazo de quince días desde el fi nal del periodo de exposición pública, el Presidente de Puertos de Cantabria, a pro-puesta del Director, aprobará el listado defi nitivo de adjudicatarios, así como la lista de espera.
Dicha resolución, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Puertos de Cantabria, aprobado por la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, pone fi n a la vía administrativa y será recurrible conforme a la legislación aplicable.
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Base 5ª.- Notifi cación de la adjudicación y título concesional.
1. Se notifi cará a los adjudicatarios de las plazas, mediante carta certifi cada con acuse de recibo o cualquier medio legal que garantice la constancia de la notifi cación, la resolución de concesión de la plaza que les haya correspondido. Se entiende que el adjudicatario renuncia a su derecho, si la comunicación tras dos envíos mediante carta certifi cada o cualquier otro medio legal que lo garantice, no obtiene el correspondiente acuse de recibo.
2. En los supuestos en los que se haya producido una renuncia de los adjudicatarios, se ofrecerán las plazas a las que se haya renunciado a los solicitantes que se encuentren en la lista de espera siguiendo el orden de la misma.
3. El título concesional fi jará las condiciones y plazos en que se otorga, la cuantía del canon y su forma de abono, así como las causas de caducidad o extinción. La permanencia en el uso de la plaza tendrá un plazo máximo de 35 años.
Base 6ª.- Régimen de transmisión de las concesiones de plazas de residentes.
1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el adjudicatario de una concesión para el uso de una plaza de apar-camiento regulada por la presente Orden podrá transmitirla por actos inter vivos, previa auto-rización de Puertos de Cantabria.
2. En el título concesional se consignará que, si existiera lista de espera, la plaza correspon-diente sólo podrá ser transmitida a personas incluidas en la misma.
3. El precio de la transmisión del derecho será el que resulte de aplicar al precio o canon de uso la revalorización del IPC correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha de la entrega de la plaza hasta la fecha de transmisión, descontando la cantidad que proporcional-mente corresponde por el número de años consumidos durante ese período.
Base 7ª.- Comunidad de Usuarios.
Los adjudicatarios de las plazas de aparcamiento se integrarán en la Comunidad de Usua-rios que se constituya para el mejor uso y disfrute del aparcamiento. La convocatoria pública del procedimiento de adjudicación incluirá los Estatutos que rijan la comunidad.
Artículo 2.- Aplicación temporal y régimen de recursos.
1. La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Go-bierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 10 de febrero de 2012. El consejero de Obras Públicas y Vivienda,
Francisco Javier Rodríguez Argüeso.
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ANEXO 1
ÁREA DE INFLUENCIA DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL PARQUE DE AMESTOY (CASTRO URDIALES)
CALLE PARES IMPARES
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO 1-3
SANTA MARÍA 1-7
ONCE DE MAYO 1-9
SAN JUAN 2-26 1-21
TRAVESÍA SAN JUAN 2-6 1-5
BELÉN 2-24 1-13 CANTÓN DE LA RÚA 2 1 LA RÚA 2-26 1-35 NUESTRA SEÑORA 2-18 1-29 ESCORZA 2 1 ARTIÑANO 2 1-7 LA CORRERÍA 1-23 TORRE VITORIA 1 ARDIGALES 2-58 1-31 LA MAR 2-32 1-27 AVDA DE LA CONSTITUCIÓN 2-16 LOS JARDINES 2 1 LA BARRERA 2 PASEO MARÍTIMO 2 3 CÍRCULO CATÓLICO LA PLAZUELA 2-20
TRAVESIA LA RÚA 9bis y 13 bis
SANTANDER 2-20 1-17
MELITÓN PÉREZ DEL CAMINO 2-4 1-5
ANTONIO HURTADO DE MENDOZA 2-8 1-7
BILBAO 2 1-7
IGLESIA NUEVA 2-6
TIMOTEO IBARRA 1-5
ARTURO DÚO VITAL 2-32 1-17
A.G. BASOCO 2-8 BARRIO MARINEROS 2-12 1-13 SIGLO XX 2-22 1-15 JUAN DE MENA 2-14 1-11 SAN FRANCISCO 2-12 1-17 CAYETANO TUEROS 2-12 1-9 MATILDE DE LA TORRE 2-8 1-3 LOS HUERTOS 2-14 1-7 JAVIER ECHEVARRÍA 2-16 1-19
TRAVESIA JAVIER ECHEVARRÍA 3 A
PLAZA DEL MERCADO 1-7
JUAN DE LA COSA 2-10 1-5
REPÚBLICA ARGENTINA 2 1-5
SILVESTRE OCHOA 2 Y 2ª
RICARDO RUEDA 2-6 1
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ANEXO 2
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