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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1 Proyecto
1.1.1. Nombre del proyecto
Operación del Centro de Educación Náutica de Campeche, Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Puertos de México) en el Antiguo Atracadero de la Puntilla en el municipio de Carmen, estado de Campeche
I.1.2 Estudio de riesgo y su modalidad
El proyecto no utilizara sustancias que están establecidas o catalogadas bajo la figura de actividades altamente riesgosas establecidas en el primero y segundo listado de actividades consideradas como altamente riesgosas.
1.1.3. Ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en el antiguo atracadero de la Puntilla, en la colonia Puntilla en Ciudad del Carmen, Campeche.
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 Información general del proyecto II.1.-Naturaleza del proyecto
Tras muchos años de operar el servicio de transbordadores entre Zacatal y Cd. del Carmen en el año de 1962, (19 de diciembre). Los ferries o pangas que cruzaban de Ciudad del Carmen hacia Zacatal en el año de 1994 termino de llevarse a cabo tal actividad y al mismo tiempo se termino la construcción del puente Zacatal de 3, 284 metros de longitud ubicado entre las márgenes continentales de Ciudad del Carmen en la Isla del Carmen y Zacatal ambos en el municipio de Carmen.
En un primer momento este cruce de pangas ò ferries se realizaba en el cruce de las calles 31 y calle 20 en el centro de la localidad de Ciudad del Carmen y de ahí se navegaba hasta llegar a Punta Zacatal en el otro extremo de la Laguna de Términos.
En el año de 1985 se construye el atracadero de la panga de la Puntilla, donde actualmente se encuentran las instalaciones de Fidena.
La no operación de estas pangas o ferries dejo como consecuencia que el sitio denominado como la Puntilla o como el atracadero de las pangas de la Puntilla a cargo de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, un deterioro en las instalaciones que ahí se encontraban. El proyecto se caracteriza por ser una infraestructura que fuera un atracadero de ferries que operaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar vehículos y pasajeros que tenia que cruzar la Laguna de Términos y conectar a Ciudad del Carmen a Villahermosa, por lo que la dirección actual es conocida como ex atracadero "La Puntilla" sin número, colonia La Puntilla, C.P. 24139.
El proyecto tiene como objetivo la habilitación (operación) de una infraestructura para el adiestramiento y capacitación de recursos humanos pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que tiene la facultad de instrumentar las políticas que promuevan la suficiencia y seguridad del transporte marítimo y el desarrollo de la marina mercante nacional en un marco de eficiencia y competitividad para beneficio de las actividades económicas del país, de acuerdo con las tendencias internacionales y la situación nacional, asi como un transporte marítimo y una marina mercante nacional que satisfacen los requerimientos de las actividades económicas
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de nuestro país y permitan a los mexicanos acceder a las oportunidades nacionales e internacionales de desarrollo.
El proyecto que se presenta es de competencia de la Federación por estar inmersa dentro del Area de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos tal como lo señala el artículo 5° inciso S) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que señala que toda obra o actividad que se pretende desarrollar dentro de un Área Natural Protegida, requieren de la autorización en materia de impacto ambiental, por tal motivo es necesario que la actividad considere lo que establece el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, por lo tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es quien tiene la competencia de emitir su autorización en materia de impacto ambiental para desarrollar el proyecto.
II.1.2 Selección del sitio
El sitio del proyecto se seleccionó en base al programa director de desarrollo urbano y de acuerdo a las actividades a desarrollarse, por otra parte es un área en donde no se afecte a las especies vegetales y animales que estuvieran en peligro de extinción o que se estuviera en los supuestos de alterar nichos ecológicos de tortugas marinas y/o especies en peligro de extinción en el área del proyecto.
Los procesos costeros de acresión y depósito no se verán alterados durante ninguna etapa del desarrollo del proyecto, el transporte litoral proveniente del este no sufrirá modificación alguna por el desarrollo del proyecto, no serán alterados los flujos marinos ni costeros ni se cambiara la circulación de cuerpos de agua .En conclusión no se verán alterados los ecosistemas terrestres y acuáticos adyacentes al área del proyecto
El predio ubicado en la localización mencionada representa una alternativa real para las actividades de educación en el área de navegación mercante.
No se consideraron otro sitios dado que el seleccionado cubre los aspectos normativos, ambientales y económicos.
Los criterios que motivaron la elección del sitio, es que en primer término este se encuentra en una zona donde las actividades son acordes a la infraestructura existente, donde el tipo de uso de suelo permite la operación del proyecto, Por su localización y normativa en materia de uso del suelo se seleccionó el sitio como idóneo para la realización de las actividades del proyecto.
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El proyecto se encuentra dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en la unidad 61, Zona IV asentamientos Humanos y Reservas Territoriales. En las que se establecen para los Asentamientos Humanos aplican los criterios12,14, 15 y para las actividades industriales los criterios 10,11, 12.
Para la selección del sitio desde el punto de vista ambiental la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determino que era necesario presentar un estudio de evaluación de daños por llevarse a cabo obras en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación sin previa autorización, es decir la autoridad facultada de Términos que las obras realizadas tenia la falta del cumplimiento ambiental por lo que determino aplicar lo siguiente:
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche emite la Resolución Administrativa (Expediente: PFPA/CAMP/54/0294-06 mediante oficio OF. PFPA/CAMP/SJ/0979-075 donde notifica que se tiene instaurado procedimiento administrativo contra de Centro de Educación Náutica de Campeche, Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional por los hechos y omisiones circunstanciadas en el Acta de Inspección No. 0401.IA.045/2006 de fecha 12 de julio de 2006, resolviendo la imposición de una multa por el equivalente a 210 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de imponer la sanción, misma que asciende a la cantidad de $ 10,220.00 y dicta las siguientes medidas correctivas:
Primera.- Deberá presentar un estudio de evaluación de daños, elaborado por un perito en la materia o entidad reconocida, la cual contendrá los lineamientos que se anexan en la presente resolución en un término de 45 días hábiles.
Para este caso el Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional hizo entrega ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche el 20 de noviembre de 2007 el estudio de evaluación de daños requerido mediante oficio OF. PFPA/CAMP/SJ/0979-075 por la instancia mencionada con eso se dio cumplimiento para las obras construidas y se realizo ante la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Carmen el pago por $ 10,221.00 de la multa impuesta.
Mediante Acuerdo PFPA/CAP/SJ/0577-08 de fecha 23 de julio de 2008 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifestó que el estudio de evaluación de daños fue procedente por tanto se establece que se ha subsanado por parte de Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche el realizar obras y remodelaciones previa autorización en materia de impacto ambiental y el pago de la multa impuesta.
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche manifestó mediante oficio el cumplimiento de las medidas correctivas a Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional
En el sitio del proyecto existen las siguientes obras y construcciones: • Caseta de vigilancia
• Estacionamiento • Tanque elevado • Bodega
• Cisterna
• Edificio principal (cafetería, oficinas, en remodelación • Edificio de 2 plantas construidas (dormitorios)
• Subestación eléctrica • Dormitorios
• Planta de tratamiento • Alberca
• Muelle
Queda por realizarse la instalación de la planta de Tratamiento de aguas residuales.
Ambientalmente el proyecto no representa una obra que vaya a afectar los ecosistemas existentes ya que se trata de una obra construida desde el año 1983 ya que dicho predio a tenido una vocación urbana desde su construcción y donde se desarrollaba la actividad de embarque y desembarque de vehículos y de pasajeros, la construcción data desde hace 25 años, construida en el año de 1983, previo al decreto del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Además de ello la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Campeche instauro procedimiento administrativo al Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional en donde no se observo afectaciones ambientales mas son embargo si se incurrió en faltas administrativas que han sido subsanadas.
El sitio del proyecto se caracteriza por ser una infraestructura que fuera un atracadero de ferries que operaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar vehículos y pasajeros que tenia que cruzar la Laguna de Términos y conectar a Ciudad del Carmen a Villahermosa, no existe flora o fauna que afectar, así como algún elemento natural esto debido
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a que es una infraestructura creada en donde se realizo el relleno de una parte de la laguna de Términos para la construcción del antiguo atracadero de la Panga.
Desde el punto de vista técnico el proyecto es factible de realizarse puesto que las actividades son congruentes con su vocación este sitio fue utilizado para que se aborden vehículos y puedan ser pasadas a través de la Laguna de Términos hacia la zona de Zacatal, las actividades a realizarse versan sobre la enseñanza marítima y portuaria.
Económicamente este proyecto generara una derrama económica a la sociedad carmelita, por la compra de insumos y materiales mas la estancia de las personas que asistirán a los cursos permitirá la renta de habitación, venta de alimentos y el otorgar servicios básicos para su buen desarrollo, de tal manera que será un detonante para esa zona de Ciudad del Carmen.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
El proyecto se ubica en el antiguo atracadero de la Puntilla, en la colonia Puntilla en Ciudad del Carmen, Campeche. Ex atracadero de la Puntilla, Ciudad del Carmen, Campeche
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El proyecto se ubica en las siguientes coordenadas geográficas:
Coordenadas Vértice Norte Oeste 1 18º 37´49.55” 91º 49´28.52” 2 18º 37´49.52” 91º 49´28.23” 3 18º 37´42.74” 91º 49´29.17” 4 18º 37´40.48” 91º 49´30.47” 5 18º 37´40.49” 91º 49´34.43” 6 18º 37´42.74” 91º 49´29.17”
II.1.4 Inversión requerida
Se pretenden invertir $ 1,500,000.00 M. N. para las obras de rehabilitación (operación) de la infraestructura existente.
Para garantizar que no existirán afectaciones ambientales se realizará una inversión de aproximadamente $ 50,000.00
II.1.5 Dimensiones del proyecto
Este terreno que ocupara el atracadero de ferries (pangas) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Puntilla, tiene un área donde se efectuaron las obras de acondicionamiento de la infraestructura existente de 16,414.75 m2, 1,206.93 m2 de zona marítimo-terrestre.
II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias
El escenario original donde se ubica el proyecto corresponde a una superficie ubicada en la colonia Puntilla en el sitio donde se ubica el antiguo lugar donde atracaba las pangas o ferris que atravesaban el paso del sitio denominada la Puntilla a Punta Zacatal en la plataforma continental.
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El Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche establece un uso del suelo establecido como equipamiento que para el caso que ocupa es un área para servicios y por lo tanto congruente por la vocación que este tiene.
Anexo al proyecto se encuentra la Laguna de Términos cuerpo de agua que esta conectado al Golfo de México a través de la Boca del Carmen, Zona V “Cuerpos de agua” en esta zona se realizan las actividades pesqueras comerciales, así como la pesca de autoconsumo y pesca deportiva, conforme a los criterios específicos asignados a cada unidad y en apego a la legislación vigente aplicable.
Se pretende mantener una explotación racional de los recursos pesqueros de la zona, fundamentalmente en los sitios de alimentación y desarrollo de las especies pesqueras de importancia comercial, así como la protección de colonias de crías y sitios de alimentación de aves acuáticas, tortugas marinas y manatí, entre otros.
La explotación de los recursos pesqueros se efectuará con base en los resultados del estudio de ordenamiento del sector pesquero en esta zona.
Y que para tal caso los criterios de manejo para el ese cuerpo de agua (unidad 62) cuerpos de agua) son los siguientes:
Flora y fauna
No se permitirá la realización de ningún tipo de obra y actividad que afecte a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre y mallas menores de 3.6 pulgadas en las zonas de pastos marinos.
Monitoreo y restauración
Se desarrollarán programas de monitoreo ambiental, así como la instalación de infraestructura requerida para tal efecto.
Podrán desarrollarse programas de restauración de sitios afectados por las actividades humanas y fenómenos naturales extraordinarios, previo estudio de factibilidad y autorización de la UCANP.
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La SEMARNAT en coordinación con PEMEX definirá un programa a desarrollar en el APFyF para mitigar los efectos causados por la actividad petrolera actual en el área.
Toda el área será susceptible de restauración ecológica.
7. Se deberá evitar la eutroficación de los cuerpos de agua a través del control de las descargas municipales, industriales, de retorno agrícola y de cultivos acuícolas.
8. Quedará prohibido utilizar los ambientes acuáticos como cuerpos receptores de aguas residuales sin tratamiento.
9. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario, la conservación del delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que cumple.
10. Se llevará a cabo el monitoreo periódico de la calidad del agua en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de cultivo.
12. Los lodos provenientes de operaciones de dragado deberán colocarse en sitios alejados de los cuerpos de agua, determinando su disposición final en coordinación con la UCANP.
13. Se realizará el monitoreo de la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos para detectar oportunamente niveles de contaminantes y sus fuentes a fin de aplicar medidas preventivas y/o correctivas para evitar que puedan afectar a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
15. Las descargas de drenajes hacia los cauces naturales solo podrán realizarse si las aguas residuales han recibido un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.
16. No se permitirá la descarga de aguas residuales de los cultivos acuícolas hacia los cuerpos de agua adyacentes.
17. Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o se modifique la línea de costa.
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Turismo
15. No se permitirán actividades náutico-deportivas.
16. Se podrán realizar recorridos turísticos utilizando embarcaciones menores. 17. La velocidad de las embarcaciones que transiten en los canales deberá ser baja.
18. Se podrán llevar a cabo actividades naútico-deportivas, previa autorización de la UCANP.
Vías de comunicación
5. No se permitirá la construcción de infraestructura portuaria ni de ningún otro tipo, con excepción de la contemplada en el Plan de Desarrollo del Municipio del Carmen y en los sitios establecidos en éste, así como la pequeña infraestructura portuaria de acuerdo a las localidades contempladas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 1996-2000; siempre y cuando estas obras no se contrapongan con las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
Actividades petroleras
1.-En general en toda esta zona quedará prohibida la expansión de la actividad petrolera en cualquiera de sus fases (prospección, exploración, explotación, conducción, reactivación, etc). 2. No se permitirá la construcción de nuevos ductos, ni de cualquier otro tipo de infraestructura petrolera.
3. Se exceptuará de las dos disposiciones anteriores, el tramo del poliducto Atasta-Ciudad PEMEX que atraviesa esta zona, en el cual previo análisis y dictamen favorable del INE en materia de impacto ambiental, podría permitirse la instalación de nuevos ductos siempre que esto no implique la ampliación del actual derecho de vía.
4. Se permitirá el mantenimiento de los ductos, pozos y demás infraestructura actualmente instalada (productiva en operación y/o abandonada, taponada), con el fin de prevenir accidentes
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y posibles contingencias ambientales, previa autorización del Instituto Nacional de Ecología en materia de impacto ambiental.
5. No se permitirá la rehabilitación de la infraestructura actualmente instalada (abandonada , taponada) con fines de reactivación para su explotación y/o aprovechamiento.
Pesca y acuacultura
1. En los ríos y lagunas se establecerá una franja de veda permanente de 100 m a partir de la línea de manglar para la pesca de camarón. Para la pesca de otras especies que se realice en dicha franja deberán emplearse mallas cuya luz sea mayor a 3 .*
5. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAP. 11. Quedará prohibida la introducción de nuevas especies diferentes a las ya existentes.
12. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del APFyF promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
14. Las granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la SEMARNAP. 15. Se permitirá la pesca de tipo artesanal.
17. Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del APFyF
20. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre, dinamita y cualquier otra arte de pesca que pueda afectar a las comunidades hidrófitas.*
21. No se permitirá el desarrollo de la acuacultura.*
22. Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica. 23. Se podrá desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas.
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26. La pesca en los canales de comunicación entre las lagunas podrá realizarse utilizando técnicas artesanales.
27. No se permitirá el desembarco en sitios no autorizados. 28. No podrá llevarse a cabo el hundimiento de naves.
31. Se deberán llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.
32. Se podrá llevar a cabo el libre tránsito de embarcaciones, siempre y cuando no se comprometa a la flora y la fauna del APFyF.
33. Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
El proyecto no requiere urbanización, se cuenta con el servicio de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad.
Se cuenta con el servicio de agua potable proporcionado por la Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen.
No se requiere de algún tipo de urbanización, con los servicios que se cuenta son mas que suficientes para la actividad que se pretende desarrollar.
II.2 Características particulares del proyecto
El Sistema Nacional de Educación Náutica (FIDENA), a través de este centro educativo, proporciona servicios de capacitación, actualización y especialización que requiere el personal subalterno de la marina mercante, así como el personal del sector pesquero y turístico, en materia de seguridad en tanto se encuentran laborando a bordo de una embarcación o artefacto naval en un medio acuático (mar, lagos, ríos, esteros, presas, etcétera).
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Para satisfacer las necesidades de capacitación del personal subalterno de la marina mercante, se imparten todos los cursos exigidos por las autoridades marítimas nacionales e internacionales, destacando: la Formación Básica, para marineros, ayudantes de máquinas y de cocina; en materia de seguridad los correspondientes a Supervivencia en el Mar, Seguridad Personal, Técnicas Básicas y Avanzadas de Contra Incendio y Primeros Auxilios; los requeridos para el personal que labora en plataformas y barcazas, los ascensos correspondientes para timoneles, patrones de costa, motoristas, cocineros y mayordomos, además de los cursos aplicables al personal que labora en buques e instalaciones portuarias con tareas específicas de protección.
En el rubro de oficiales de la marina mercante, actualmente se imparten los cursos derivados de la implantación en nuestro País, del código internacional de gestión de la seguridad. en buques e instalaciones portuarias ( PBIP ); y a corto plazo, se tiene considerada la impartición de los Cursos de Homologación/ Actualización para las diferentes categorías de Oficiales de Cubierta. Toda vez que el CENC está dotado de los simuladores DP (Dynamic Positioning )fabricados con tecnología de vanguardia, desde Noviembre del 2006 se empezaron a impartir los cursos Básicos y Avanzados de Operación de Embarcaciones de Posicionamiento Dinámico. Contando ya actualmente y desde el 27 de Febrero del 2007, con la completa acreditación del Nautical
Institute de Londres como centro internacional de entrenamiento para esta especialidad en
México.
Este terreno que ocupara el atracadero de ferries de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Puntilla, tiene un área donde se efectuaron las obras de acondicionamiento de la infraestructura existente de 16,414.75 m2, 1,206.93 m2 de zona marítimo-terrestre y
100,686.69 m2 de zona marítima.
En el sitio del proyecto existen las siguientes instalaciones: • Caseta de vigilancia
• Estacionamiento • Tanque elevado • Bodega
• Cisterna
• Edificio principal (cafetería, oficinas, en remodelación • Edificio de 2 plantas construidas (dormitorios)
• Subestación eléctrica • Dormitorios
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Estas obras ya fueron consideradas dentro del estudio de evaluación de daños presentado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
II.2.1 Descripción de la obra o actividad y sus características a) Tipo de actividad o giro industrial.
El proyecto pretende la capacitación y formación de personal correspondiente a la Marina Mercante se llevaron a acabo actividades de adiestramiento y de disciplina
II.2.2 Programa general de trabajo
Durante la temporalidad del proyecto se llevaran a cabo las siguientes actividades y sus tiempos de ejecución:
Preparación del sitio
El sitio no requiere preparación alguna, es una superficie plana y para las actividades que se van a realizar no requiere de preparación del sitio.
No se llevara a cabo el desmonte o derribo de vegetación, no esta contemplada esta actividad.
II.2.3 Preparación del sitio A. Desmontes, despalmes
No se realizaran despalmes, el predio esta completamente limpio de vegetación
B. Excavaciones, compactaciones y/o nivelaciones
Se llevara a cabo la excavación para la construcción de una alberca para las actividades de adiestramiento y de capacitación.
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C. Cortes
Se cortara el suelo en una superficie de 20 x 20 metros para la construcción de una alberca como parte del desarrollo del proyecto.
D. Rellenos
No se rellenarán cuerpos de agua continentales
En cuerpos de agua y zonas inundables
No se realizarán actividades de relleno en cuerpos de agua y zonas inundables.
E. Dragados
No se realizarán actividades de dragado.
F. Desviación de cauces
No se realizarán actividades de desviación de cauces.
II.2.4 Descripción de las obras y actividades provisionales del proyecto No se realizaran obras provisionales.
II.2.5 Etapa de construcción
Se construirá únicamente una alberca de 20 por 20 metros por 3 metros de profundidad.
Se instalara una planta de tratamiento modular que permitirá un manejo adecuado de las aguas residuales, Servicio de sistema duplex tratadora de aguas negras marca Omnipure Modelo 15 MXMP
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Las descargas de aguas negras y jabonosas bajan por gravedad por los drenajes, estas descargas se reciben en los tanques de recepción de aguas residuales FB-5601 y FB-5602. El sistema es duplex. Se asume que el tanque de recepción 5601 será el operativo y el FB-5602 será el de respaldo.
Para controlar el flujo de las descargas de aguas residuales se cuenta con válvulas XV-6140 y XV-6240, las cuales operan en fase: una abierta – la otra cerrada, para evitar que ambos tanques reciban descargas y trabajen simultáneamente.
Cada tanque receptor cuenta con mirilla de nivel (LG-6143 y L-6243) y un transmisor de nivel (LIT-6142 y LIT-6242)
El transmisor de nivel se ajusto para los siguientes rangos:
Alto Nivel: 1500 mm: Al llegar a este nivel en tanque FB-5601, se provoca que se ACTIVEN las alarmas LAH-6140 y LAH-6240, así como el CIERRE de la válvula XV-6140 para evitar que el tanque se siga llenando, y APERTURA de válvula XV-6240 para desviar descarga a otro tanque (FB-5602).
Medio Nivel: 450 mm: Al llegar a este nivel en tanque FB-5601, la bomba maceradora GA-5601 para automáticamente, el equipo queda en espera de señal por bajo nivel para inicio de operación en forma automatica.
Tanque de Recepción Aguas Residuales (3.8 m3) FB-5602 Tanque de Recepción Aguas Residuales (3.8 m3) FB-5602 Tanque de Efluentes (2.3 m3) FB-5606 Tanque de Efluentes (2.3 m3) FB-5606 Tanque de Recepción Aguas Residuales (3.8 m3) FB-5601 Tanque de Recepción Aguas Residuales (3.8 m3) FB-5601 Tanque de Efluentes (2.3 m3) FB-5605 Tanque de Efluentes (2.3 m3) FB-5605 Celda Electrolítica CE-5601 Celda Electrolítica CE-5601 Celda Electrolítica CE-5602 Celda Electrolítica CE-5602
Descarga agua tratada
Descarga de agua Negras + Aguas Jabonosas
XV-6140 XV-6240
Válvula de Interconexión entre ambos tanques LIT-6242 LIT-6142 250 mm 450 mm 1500 mm 250 mm 450 mm 1500 mm GA-5601/R GA-5602/R LG-6143 LG-6243
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Bajo Nivel: 250 mm: Al llegar a este nivel en tanque FB-5601, se inicia ciclo de operación automática, encendiendo bomba maceradora GA-5601 con una capacidad de 6.1 m3/hr, la cual tritura los sólidos para evitar
taponamientos en las líneas, una bomba estará en operación y la otra en relevo y mandara las aguas negras a la celda electrolítica CE-5601. A la entrada de las celdas electrolíticas se tiene una línea de agua para ayudar el proceso de oxidación, este flujo es controlado por la válvula reguladora FCV-6124 habilitada a su vez por la válvula solenoide XYQ-6104.
Las celdas se protegen con unos interruptores redundantes de temperatura TSH-6160/6161, por calentamiento se activa la alarma. Para retrolavar las celdas se tienen las válvulas de tres vías XV.6110 A/B que invierten el flujo.
Las descargas de las celdas electrolíticas se reciben en el tanque de efluentes FB-5605, trabaja siempre lleno, el tiempo de residencia es de 30 minutos, para asegurar eliminación de bacterias. Para separar las partículas no oxidadas que se sedimentan en el fondo del tanque se realiza una recirculación al tanque por medio de la operación de las bombas GA-5601/R.
La formación de espuma es reducida aplicando agua de mar por medio de válvula reguladora FCV-6111 habilitada por solenoide XYQ-6110.
El proceso genera gases, se instalo un eyector para retirarlos por medio de aire de planta hacia una válvula reguladora de presión PCV-6104 se reduce a 0.4 kg/cm2.
La presión del tanque se monitorea por el manómetro PI-6103, como control alterno se cuenta con interruptor PSH-6112, al activarse se envía una señal para detener completamente el sistema y no reiniciara hasta solucionarse este problema.
El agua tratada rebosa el tanque FB-5605 por el tope a través de la línea de salida y fluye por gravedad hacia la línea de descarga al mar.
Se cuenta con analizador de sólidos AIT-6270 en línea que detecta que la concentración de NO debe ser mayor a 150 ppm.
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II.2.6 Etapa de operación y mantenimiento
El proyecto tiene como objetivo la habilitación (operación) de una infraestructura para el adiestramiento y capacitación de recursos humanos pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que tiene la facultad de instrumentar las políticas que promuevan la suficiencia y seguridad del transporte marítimo y el desarrollo de la marina mercante nacional en un marco de eficiencia y competitividad para beneficio de las actividades económicas del país, de acuerdo con las tendencias internacionales y la situación nacional, así como un transporte marítimo y una marina mercante nacional que satisfacen los requerimientos de las actividades económicas de nuestro país y permitan a los mexicanos acceder a las oportunidades nacionales e internacionales de desarrollo.
El Sistema Nacional de Educación Náutica (FIDENA), a través de este centro educativo, proporcionara servicios de capacitación, actualización y especialización que requiere el personal subalterno de la marina mercante, así como el personal del sector pesquero y turístico, en materia de seguridad en tanto se encuentran laborando a bordo de una embarcación o artefacto naval en un medio acuático (mar, lagos, ríos, esteros, presas, etcétera).
Para satisfacer las necesidades de capacitación del personal subalterno de la marina mercante, se impartirán todos los cursos exigidos por las autoridades marítimas nacionales e internacionales, destacando: la Formación Básica, para marineros, ayudantes de máquinas y de cocina; en materia de seguridad los correspondientes a Supervivencia en el Mar, Seguridad Personal, Técnicas Básicas y Avanzadas de Contra Incendio y Primeros Auxilios; los requeridos para el personal que labora en plataformas y barcazas, los ascensos correspondientes para timoneles, patrones de costa, motoristas, cocineros y mayordomos, además de los cursos aplicables al personal que labora en buques e instalaciones portuarias con tareas específicas de protección.
Se dará mantenimiento periódico a la planta de tratamiento modular que permitirá una manejo adecuado de las aguas residuales, Servicio de sistema duplex tratadora de aguas negras marca Omnipure Modelo 15 MXMP, se realizaran las pruebas a los puntos de descarga para dar cumplimiento a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
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II.2.7 Otros insumos
Requerimiento de energía y combustibles
La energía eléctrica será proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad
Los combustibles para la operación de vehículos serán adquiridos en estaciones de servicio de la localidad.
II.2.7.1 Sustancias no peligrosas
Durante el desarrollo del proyecto no se utilizaran sustancias denominadas no peligrosas.
II.2.7.2 Sustancias peligrosas
No se utilizaran sustancias peligrosas comprendidas dentro del listado de sustancias peligrosas que caracterizan a una actividad como altamente riesgosa, lo anterior fundamentado en los: Acuerdo por el que las Secretarias de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la ley orgánica de la administración publica federal, expiden el primer listado de actividades altamente riesgosas
Acuerdo por el que las Secretarias de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la ley orgánica de la administración publica federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas
II.2.8 Descripción de las obras asociadas al proyecto No están contempladas obras asociadas.
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II.2.9 Etapa de abandono del sitio
No esta contemplada esta etapa, el uso que se pretende darle al proyecto es indefinido.
II.2.10 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
Las fuentes de emisión a la atmósfera en esta etapa son fuentes móviles representadas por los vehículos utilizados (quema de diesel y/o gasolina) para transporte de personal la forma de controlar dichas emisiones es utilizando vehículos en buenas condiciones, de esta manera se asegura que las emisiones a la atmósfera sean dentro de los parámetros establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT- 1999 que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.
El mantenimiento que se realizará es la limpieza constante de las instalaciones, recoja, separación y disposición de residuos solidos urbanos.
Se realizara el pintado de las instalaciones una vez al año, en donde se removerá la pintura se y se colocara una nueva capa de pintura en todas las instalaciones.
Se cuidaran y se podaran las zonas verdes de manera semanal.
Se dará mantenimiento periódico a la planta de tratamiento de aguas residuales con ello se supervisara su funcionamiento esto para evitar que los contaminantes estén por encima de la Norma Oficial Mexicana NOM-01-SEMARNAT-1996.
Se supervisara que los vehículos que se utilicen estén en buenas condiciones mecánicas y que las emisiones de los escapes estén debajo de lo que establecen las NOM-041-SEMARNAT-1999 y NOM-042-SEMARNAT-NOM-041-SEMARNAT-1999
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II.2.11Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos
Los residuos que se generaran son del tipo solidó urbano para ello se depositaran en el relleno sanitario de Ciudad del Carmen se localiza aproximadamente a 20 km del sitio del proyecto, este relleno será el destino final de los residuos sólidos no peligrosos que se generen en todas las etapas de nuestro proyecto.
En el sitio se dispondrá de una rea done se almacén de manera temporal (1-2 dias) los residuos que se generen se dispondrán en tambos metálicos de 200 litros y de acurdo a su naturaleza se separaran en residuos degradables y no degradables y al miso tiempo se procurar el reciclaje y el reuso esto para evitar su disposición final.
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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DEL SUELO
El proyecto esta sujeto a una serie de ordenamientos jurídicos y legales que a continuación se enuncian:
Instrumentos de Planeación
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
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Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Es por ello que el proyecto pretende llevarse a cabo siempre a favor de los preceptos constitucionales a favor del medio ambiente.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
El Plan Nacional de Desarrollo el marco en el que se definirán los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales. Tanto el Plan como los programas específicos permearán en los programas operativos anuales, por lo que el esfuerzo de lograr la visión del México al que aspiramos en el año 2025 será apoyado por la administración pública federal de acuerdo con el marco establecido en la misión.
El desarrollo de las funciones de la presente administración, contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo, se apoya en tres postulados fundamentales:
El Plan Nacional de Desarrollo se apoya en cuatro criterios centrales para el desarrollo de la nación:
Inclusión. Este Plan busca ofrecer oportunidades a toda la población para que, mediante una mejor preparación, se facilite su crecimiento como personas y adquieran la capacitación y el adiestramiento necesarios para aprovechar las oportunidades de desarrollo.
Sustentabilidad. La otra gran área excluida del proceso de la nación mexicana ha sido la protección de la naturaleza. Tierra, aire, agua, ecosistemas naturales y sus componentes, flora y fauna, no han sido valorada correctamente y, por mucho tiempo, se les ha depredado y contaminado sin consideración. La excepcional biodiversidad de la que nuestro país ha sido dotado como patrimonio natural ha sufrido daños considerables y debe preservarse para las generaciones futuras.
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Competitividad. Adoptar estrategias que mejoren la competitividad y la eficacia de los servidos que ofrece, para así crear un clima propicio para la competitividad del sector productivo: reglas claras, sencillas y permanentes; rendición de cuentas, servicios de calidad; infraestructura adecuada.
Desarrollo regional. El desarrollo económico y humano es desigual a lo largo y ancho del país, causando grandes desequilibrios; algunas zonas son modernas e industrializadas, mientras otras son pobres y poco desarrolladas. La falta de políticas darás de desarrollo regional ha dado lugar a la coexistencia de varios mexicanos dentro de un mismo territorio.
El proyecto es vinculante con este plan ya que es necesario la formación y capacitación constante de los encargado del manejo de buques en el mar mexicano y mas alla de los limites internacionales con la capacitación y formación contribuyen al desarrollo del país.
Plan Sectorial de Medio Ambiente
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 (PNMARN) que se presenta tiene como propósito principal satisfacer las expectativas de cambio de la población, construyendo una nueva política ambiental de Estado para México.
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales contiene un diagnóstico sobre la situación del medio ambiente que encontramos al inicio de la actual administración y describe porqué llegamos a esa situación. Se explica ampliamente la propuesta de cambio en la política ambiental, sus atributos y metas principales, lo que en conjunto describe el México que queremos, Adicionalmente, el Programa incluye los cambios en la gestión ambiental que hemos emprendido y las líneas de acción, proyectos y metas que vamos a impulsar para lograr el cambio.
Por primera vez, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales incluye los programas operativos ambientales de sus órganos desconcentrados, a saber: la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión, Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los objetivos, líneas de acción estratégicas y metas de estos Programas son congruentes, complementarios y están relacionados entre sí y con los seis pilares básicos de la nueva política ambiental.
El Programa contempla medidas específicas para impulsar nuevas formas de participación que alienten al ciudadano de manera individual y en grupos organizados, a intervenir en la formulación y ejecución de la política ambiental y mantener una actitud vigilante sobre los
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recursos y el medio ambiente. También se ha previsto otorgar atención prioritaria a los asuntos de las mujeres y los pueblos indígenas, grupos sociales frecuentemente excluidos de la formulación y ejecución de políticas públicas, pero de importancia fundamental para proteger el ambiente y conservar la biodiversidad.
Es necesario considerar que en muchos casos la falta de normatividad o de infraestructura ambiental se relaciona con un conocimiento insuficiente de la interacción hombre-naturaleza. Por ello, otro renglón fundamental de la gestión del sector estará orientado a la promoción y estimulación de la investigación científica y tecnológica, aplicada a la resolución directa de los problemas ambientales prioritarios que aquejan a nuestro país.
La educación juega un papel crucial en el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa. En este ámbito se plantea como prioridad el desarrollo de hábitos colectivos de cuidado y respeto de nuestro entorno, en donde el gobierno predica con el ejemplo, y con esta pauta se influya en el comportamiento cotidiano de empresas, industrias, comunidades y personas.
Teniendo como el esquema de participación activa en el cuidado del medio ambiente Centro de Educación Náutica de Campeche, Fideicomiso de Formación y Capacitación Para el Personal de la Marina Mercante Nacional tiene el compromiso de generar acciones que tenga incorporado el concepto ambiental tal y como se manifestó en el estudio de evaluación de daños presentado a a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Plan de Desarrollo del estado de Campeche 2003-2009.
La desvinculación que ha existido en el dominio de la planificación / ejecución, entre las acciones públicas orientadas exclusiva o primordialmente a la promoción del crecimiento económico, las necesidades sociales de las comunidades y los requerimientos ambientales, como resultado del diseño y la aplicación de políticas parcialmente concebidas, no solamente ha inhibido el potencial de crecimiento de la economía de esas regiones, sin responder a la satisfacción de la demanda social, sino que ha comprometido, en muchos casos, la viabilidad de cualquier acción en dichos sentidos mediante el agravamiento de la problemática ambiental y el aprovechamiento irracional de los recursos naturales disponibles.
El desarrollo de Campeche se fincó por mucho tiempo en la explotación/extracción de recursos naturales, alentadas por una visión mercantil preocupada únicamente por obtener beneficio económico y desvinculado de cualquier aspecto o consideración de orden social. Así, las
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maderas y el chicle primero, y más tarde el camarón y el pulpo, dieron origen al exiguo desarrollo económico estatal de la segunda mitad del siglo XX y aunque se logró generar riqueza a través de estas actividades económicas, lo cierto es que el ingreso se concentró en unos pocos sectores productivos.
La explotación petrolera que iniciara en Campeche en el último tercio de la década de los 70,,constituye un claro ejemplo de una política desarrollista que supedita a sus necesidades económicas cualquier valoración cultural, social o ambiental. Hoy, un cuarto de siglo después, los beneficios de la explotación petrolera, si han existido, no han tenido lugar en el estado de Campeche, y, en cambio, la problemática derivada de aquélla constituye una preocupación permanente —por su complejidad y amplitud — para el Gobierno del Estado y es fuente de profundas insatisfacciones entre la comunidad campechana en general y entre la carmelita en particular.
Por esta razón se emprende un esfuerzo, sin precedentes, de ordenamiento del territorio como premisa para consolidar un desarrollo que sea verdaderamente integral, esto es, que atienda equitativamente las prioridades estatales en materia de desarrollo humano y social, crecimiento económico, cultura, desarrollo político, protección civil y protección ambiental. Un modelo de desarrollo sustentable que garantice un acceso regulado al aprovechamiento de los recursos naturales de la entidad, el mantenimiento de estándares positivos en cuanto a calidad de vida de la población y estado del patrimonio natural, la permanencia de formas de organización social y política reconocidas por las comunidades, así como el crecimiento estable de la economía estatal acompasado con las dinámicas regional, nacional y global.
Plan de Desarrollo Municipal Carmen 2006-2009
El plan municipal de desarrollo Carmen 2006-2009, se enmarca dentro del Sistema Municipal de Planeación Estratégica Integral “Carmen, un Reto para el Futuro”, como un instrumento táctico de mediano plazo, que permita la derivación de las estrategias de largo plazo hacia programas, proyectos y acciones que, de forma prioritaria, demande la problemática municipal. El Sistema Municipal de Planeación, a su vez, es derivado de los sistemas de Planeación Democrática Nacional y Estatal, estipulados jurídicamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche, dando coherencia a la estructura instrumental de la planeación local, en una visión integral y de continuidad en las acciones de gobierno.
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Objetivos generales
1.- Atender las demandas prioritarias de la población
2.- propiciar el desarrollo integral del municipio en coherencia con las estrategias y visión de largo plazo
3.- asegurar la participación de la sociedad en las acciones de gobierno, como principal soporte de continuidad
4.- vincular la planeación del desarrollo municipal a la planeación estatal y federal
5.- aplicar de forma racional los recursos materiales y financieros para el cumplimiento de las metas programadas
A partir del análisis de los principales indicadores del entorno municipal, el presente Plan fue elaborado con la participación de las dependencias y organismos públicos descentralizados del Gobierno Municipal.
Para su formulación, se integraron de igual manera las demandas y propuestas ciudadanas generadas en diversas reuniones y consejos realizados para el diseño de los planes estratégicos de largo plazo y las demandas y aportaciones planteadas en los foros de consulta durante la campaña electoral del actual gobierno.
Ordenamiento Ecológico Territorial
No existe, se esta en proceso de elaboración el Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio de Carmen por lo que no es posible ajustar el proyecto a este tipo de instrumentos de planeación.
Plan Director Urbano de Ciudad del Carmen Campeche
El Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche tiene por objeto lograr el desarrollo equilibrado e integral de las actividades económicas y urbanas en su territorio, ordenando y consolidando las áreas urbanas actuales y preservando el medio ambiente natural, de tal manera que se creen las condiciones urbanas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad de vida de los carmelitas.
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Según la zonificación del Plan Director Urbano, el proyecto se encuentra en la zona E (equipamiento)
Con relación al uso de suelo, el Programa crea las condiciones urbanas que permitan el desarrollo de la ciudad como centro pesquero, turístico y de servicios sub-regionales y la consolidación de las actividades de apoyo a la exploración y explotación petrolera de la región. Por otro lado, establece las normas de zonificación y uso del suelo que regulen las instalaciones de los usos y destinos en las distintas zonas urbanas, para evitar su incompatibilidad y mantener el equilibrio entre la capacidad de los sistemas de infraestructura, vialidad, transporte, equipamiento y servicios urbanos. De esta forma, el proyecto en estudio según la clasificación de este Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche corresponde a equipamiento (muelle transbordador) siendo compatible la actividad con el uso de suelo adoptado que para el caso que ocupa es un área para servicios y por lo tanto congruente por la vocación que este tiene.
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.
El 06 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche. De acuerdo a la zonificación del Programa de Manejo para dicha ANP, el sitio del proyecto se encuentra localizado en la Unidad 61 de la Zona IV de Asentamientos Humanos y Reserva Territorial.
Ubicación del proyecto
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El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, establece los siguientes criterios que regulan los Asentamientos en la Unidad 61 de Asentamientos Humanos y Reserva Territorial:
Para la unidad 62 zona de cuerpos de agua aplican criterios siguientes: Flora y fauna
16. No se permitirá la realización de ningún tipo de obra y actividad que afecte a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
17. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre y mallas menores de 3.6 pulgadas en las zonas de pastos marinos.
No son aplicables estos criterios al proyecto.
Monitoreo y restauración
1. Se desarrollarán programas de monitoreo ambiental, así como la instalación de infraestructura requerida para tal efecto.
2. Podrán desarrollarse programas de restauración de sitios afectados por las actividades humanas y fenómenos naturales extraordinarios, previo estudio de factibilidad y autorización de la UCANP.
5. La SEMARNAT en coordinación con PEMEX definirán un programa a desarrollar en el APFyF para mitigar los efectos causados por la actividad petrolera actual en el área.
6. Toda el área será susceptible de restauración ecológica.
7. Se deberá evitar la eutroficación de los cuerpos de agua a través del control de las descargas municipales, industriales, de retorno agrícola y de cultivos acuícolas.
8. Quedará prohibido utilizar los ambientes acuáticos como cuerpos receptores de aguas residuales sin tratamiento.
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9. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario, la conservación del delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que cumple.
10. Se llevará a cabo el monitoreo periódico de la calidad del agua en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de cultivo.
12. Los lodos provenientes de operaciones de dragado deberán colocarse en sitios alejados de los cuerpos de agua, determinando su disposición final en coordinación con la UCANP.
13. Se realizará el monitoreo de la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos para detectar oportunamente niveles de contaminantes y sus fuentes a fin de aplicar medidas preventivas y/o correctivas para evitar que puedan afectar a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
15. Las descargas de drenajes hacia los cauces naturales solo podrán realizarse si las aguas residuales han recibido un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.
(Se descargaran aguas previamente tratadas mediante el uso de una planta de tratamiento) 16. No se permitirá la descarga de aguas residuales de los cultivos acuícolas hacia los cuerpos de agua adyacentes.
17. Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o se modifique la línea de costa.
Turismo
15. No se permitirán actividades náutico-deportivas.
16. Se podrán realizar recorridos turísticos utilizando embarcaciones menores. 17. La velocidad de las embarcaciones que transiten en los canales deberá ser baja.
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No son aplicables estos criterios al proyecto
Vías de comunicación
5. No se permitirá la construcción de infraestructura portuaria ni de ningún otro tipo, con excepción de la contemplada en el Plan de Desarrollo del Municipio del Carmen y en los sitios establecidos en éste, así como la pequeña infraestructura portuaria de acuerdo a las localidades contempladas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 1996-2000; siempre y cuando estas obras no se contrapongan con las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
No es aplicable estos criterios al proyecto
Actividades petroleras
1.-En general en toda esta zona quedará prohibida la expansión de la actividad petrolera en cualquiera de sus fases (prospección, exploración, explotación, conducción, reactivación, etc). 2. No se permitirá la construcción de nuevos ductos, ni de cualquier otro tipo de infraestructura petrolera.
3. Se exceptuará de las dos disposiciones anteriores, el tramo del poliducto Atasta-Ciudad PEMEX que atraviesa esta zona, en el cual previo análisis y dictamen favorable del INE en materia de impacto ambiental, podría permitirse la instalación de nuevos ductos siempre que esto no implique la ampliación del actual derecho de vía.
4. Se permitirá el mantenimiento de los ductos, pozos y demás infraestructura actualmente instalada (productiva en operación y/o abandonada, taponada), con el fin de prevenir accidentes y posibles contingencias ambientales, previa autorización del Instituto Nacional de Ecología en materia de impacto ambiental.
5. No se permitirá la rehabilitación de la infraestructura actualmente instalada (abandonada , taponada) con fines de reactivación para su explotación y/o aprovechamiento.
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No son aplicables estos criterios al proyecto
Pesca y acuacultura
1. En los ríos y lagunas se establecerá una franja de veda permanente de 100 m a partir de la línea de manglar para la pesca de camarón. Para la pesca de otras especies que se realice en dicha franja deberán emplearse mallas cuya luz sea mayor a 3 .*
5. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAP. 11. Quedará prohibida la introducción de nuevas especies diferentes a las ya existentes.
12. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del APFyF promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
14. Las granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la SEMARNAP. 15. Se permitirá la pesca de tipo artesanal.
17. Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del APFyF
20. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre, dinamita y cualquier otra arte de pesca que pueda afectar a las comunidades hidrófitas.*
21. No se permitirá el desarrollo de la acuacultura.*
22. Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica. 23. Se podrá desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas.
25. No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua.
26. La pesca en los canales de comunicación entre las lagunas podrá realizarse utilizando técnicas artesanales.