• No se han encontrado resultados

“Disposición de prisión preventiva en Delitos contra la Administración Pública frente a la vulneración de Seguridad e Integridad del presunto Imputado en el Establecimiento Penitenciario de Puno – 2016”

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "“Disposición de prisión preventiva en Delitos contra la Administración Pública frente a la vulneración de Seguridad e Integridad del presunto Imputado en el Establecimiento Penitenciario de Puno – 2016”"

Copied!
97
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“DISPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS CONTRA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FRENTE A LA VULNERACIÓN

DE SEGURIDAD E INTEGRIDAD DEL PRESUNTO

IMPUTADO EN EL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE PUNO – 2016”

PRESENTADA POR:

Bach. JAMELITH DANITZA QUISPE ASTETE

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

JULIACA – PERÚ

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I 1

EL PROBLEMA ... 1

1.1. Análisis de la situación problemática. ... 1

1.2. Planteamiento del problema. ... 4

1.2.1. Problema general ... 4

1.2.2. Problema especifico ... 4

1.3. Objetivos. ... 4

1.3.1. Objetivo general ... 4

1.3.2. Objetivo especifico ... 5

1.4. Justificación ... 5

CAPÍTULO II ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

2.1. Antecendentes de la investigación. ... 7

2.1.1. A nivel internacional ... 7

2.1.2. A nivel nacional ... ….…79 2.1.3. A nivel local ... 716 2.2. Bases teóricas. ... 17

2.2.1. Derechos de la persona... 17

2.2.1.1. Historia de los derechos de la persona ... 17

2.2.1.2. Derechos Fundamentales de la persona en la normatividad nacional e internacional ... 18

2.2.1.3. La dignidad de las personas ... 23

2.2.1.3.1. Definición de la dignidad y los derechos humanos ... 27

2.2.2. Derechos del imputado ... 31

2.2.3. Medidas de coerción procesal ... 36

2.2.3.1. Principios de las medidas de coerción ... …..38

(7)

2.2.4. Prisión preventiva ... 41

2.2.5. Principio de proporcionalidad ... 48

2.2.6. Delitos contra la administración pública ... 51

2.3. Marco teórico conceptual. ... 52

2.4. Hipótesis. ... 54

2.4.1. Hipótesis de trabajo ... 54

2.4.2. Análisis de Variables e Indicadores ... 54

CAPÍTULO III ... 55

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ... 55

3.1. Método de investigación. ... 55

3.2. Diseño de la investigación. ... 55

3.3. Población y muestra. ... 57

3.4. Técnicas e instrumentos. ... 57

CAPÍTULO IV ... 59

RESULTADOS ... 59

CONCLUSIONES ... 76

SUGERENCIAS ... 77

(8)

RESUMEN

La investigación que lleva como título: “Disposición de prisión preventiva en

delitos contra la administración pública frente a la vulneración de seguridad

e integridad del presunto imputado en el establecimiento penitenciario de

Puno – 2016”, del tema planteado se indica que el objetivo principal es

establecer si la disposición de prisión preventiva frecuente, a solicitud del representante del Ministerio Público frente al hacinamiento de reos en el establecimiento penitenciario de Puno vulnera tanto la seguridad como la integridad del presunto imputado por la comisión de aquellos delitos contra la administración pública. De esta forma, el método con el que se desarrolló la investigación es el Hipotético – Deductivo, el diseño no experimental de carácter trasversal descriptivo y en base a una población seleccionada de 75 abogados que litigan en la ciudad de Puno. El material utilizado para dicha técnica fue el cuestionario pre-codificado y como instrumento, la encuesta; ambos permiten analizar de forma precisa lo que se ha planteado. Cabe mencionar que los resultados que se obtuvieron sobre la prisión preventiva ante el hacinamiento de los reos en el establecimiento penitenciario, vulnera la integridad psicológica de los mismos en un 61%, también su integridad psicológica como física en un 28% y por ultimo un 11% considera que no se vulnera su integridad en delitos contra la administración pública.

(9)

ABSTRACT

The investigation that bears the title: "Provision for preventive detention in crimes against the public administration in the face of the violation of security and integrity of the alleged accused in the penitentiary of Puno - 2016", the issue raised indicates that the main objective is to establish if the provision of frequent preventive custody, at the request of the representative of the Public Prosecutor's Office in the face of overcrowding of prisoners in the Puno prison facility, violates both the security and the integrity of the alleged victim for the commission of crimes against the public administration. In this way, the method by which the research was developed is the Hypothetical - Deductive, the non - experimental design of transversal descriptive character and based on a selected population of 75 lawyers who litigate in the city of Puno. The material used for this technique was the pre-coded questionnaire and as an instrument, the survey; both allow to analyze precisely what has been raised. It is worth mentioning that the results obtained on preventive detention in the prison overcrowded inmates, violates the psychological integrity of the prisoners by 61%, their psychological and physical integrity by 28% and finally an 11 % considers that its integrity is not violated in crimes against the public administration.

(10)

INTRODUCCIÓN

La presente investigación está referida a la aplicación de la prisión preventiva a funcionarios públicos que presuntamente han cometido delitos contra la administración pública, a quienes por ende le son vulnerados su integridad y seguridad personal exponiéndolos a un trato que corresponde a un reo y/o sentenciado que cumple una pena privativa de libertad al haberse emitido una sentencia condenatoria en el proceso llevado en su contra. Tal medida coercitiva cautelar personal tiende a aplicarse ante delitos que son mayores a los 4 años de pena (requisito establecido en el literal “b” del artículo 268 del Código Procesal Penal), lamentablemente los que llevan cumpliendo con esta medida excepcional, prisión preventiva, tienden a recibir el mismo trato que un sujeto ya sentenciado, la cual tiende a ser utilizada para que el investigado se encuentre en el Centro Penitenciario y paralelamente se realice la investigación sobre el delito que presuntamente ha cometido.

(11)

presuntamente ha cometido tales ilícitos, al no comprobarse fehacientemente la comisión de tal y al aplicarse dicha medida coercitiva cautelar personal.

Para analizar el problema planteado debemos tener en cuenta dos aspectos por los cuales se aplica dicha medida: primero, es un delito cometido exclusivamente por funcionarios públicos y servidores públicos, ya que se entiende que cuando estos sujetos tienen un cargo en la administración pública cometen un hecho ilícito que se encuentra tipificado en el Código Penal; segundo, la prisión preventiva como medida para que el sujeto investigado no pueda obstaculizar la investigación y evadir la acción de la justicia.

La investigación que se realizó tiene un interés académico al dar a conocer la vulneración de los derechos fundamentales del sujeto al cual se le ha impuesto una medida cautelar coercitiva personal, prisión preventiva, es decir a aquellos funcionarios públicos que incurren en un ilícito penal, de esta manera la investigación se realizó en el Establecimiento Penitenciario de Puno (ex Yanamayo),

(12)

comprobar los hechos verdaderos o con grado de certeza, así mismo, el diseño aplicado es no experimental transversal descriptivo.

Cabe mencionar que tal investigación se desarrolló en cuatro capítulos, dentro de los cuales paso a detallar el respectivo contenido:

Primer capítulo.- Se realiza la descripción del problema a nivel nacional y local, para luego plantear el problema con sus respectico objetivos como también la justificación de la investigación.

Segundo capitulo.-Veremos las teorías que sustenta la investigación con las distintas literaturas jurídicas de los doctrinarios nacionales e internacionales, del mismo modo, las categorías que resaltan en el estudio que se realizó.

Tercer capítulo.- Se desarrolla la metodología de la investigación, utilizando el hipotético – deductivo de diseño no experimental con sus respectivas muestras probabilísticas y la técnica e instrumento que se utilizó.

Cuarto capítulo.- Se hace la referencia de los resultados con su interpretación en tablas y gráficos, como también de las conclusiones y sugerencias.

(13)
(14)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Análisis de la situación problemática.

(15)

coercitivas que el propio Código Procesal Penal indica, así como el impedimento de salida, detención domiciliaria, incomunicación y otras; puesto que para que dichas medidas sean concedidas, estas deberàn ajustarse a los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, artículo 253, inicio el cual señala: a) Riesgo de fuga; b) Ocultamiento de bienes; c) Impedir la obstaculización de la investigación y d) Evitar el peligro de reiteración delictiva; es decir, solo en tales casos es cuando el juez de investigación preparatoria puede conceder tal medida coercitiva.

Cabe resaltar que la prisión preventiva tiene caracter personal y provisional, lo que indica que puede ser revocado o dejado nulo, sin embargo La Ley, (2017) en un estudio realizado indica lo siguiente:

En América Latina, el promedio de personas en prisión preventiva es de 36.3% del total de la población penitenciaria, pero en algunos países este índice supera el 60%. En el caso del Perú, en el 2013 se tenía 36,670 personas en prisión preventiva, habiéndose incrementando a un total de 39,439 durante el 2015.

(16)

procesos de criminalidad organizada se extendió a 36 meses, prorrogable hasta por 12 meses (parr. 1-7).

Los índices estadísticos señalan que en nuestro país, 36 mil a 39 mil personas se encuentran con prisión preventiva, concretamente en la región de Puno el 35% de la población penitenciaria viene cumpliendo con una prisión preventiva; las cifras son altas y alarmantes, no óbstante el problema no termina con la sobrepoblación de reos en los Establecimientos Penitenciarios, tampoco por la excesiva emisión de resoluciones que se dicta cada semana sobre estas medidas; sino que el mayor problema radica en la inseguridad a la que son expuestas aquellas personas que ingresan al Establecimiento Penitenciario a causa de una prisión preventiva, al compartir espacios comunes y lidiar con reos que cumplen una condena por un delito cometido, hay ciertas cuestiones sobre la seguridad de las personas que se encuentran con esta medida coercitiva.

(17)

1.2. Planteamiento del problema.

1.2.1. Problema general

¿De qué manera la disposición de prisión preventiva frecuente a solicitud del representante del ministerio público frente al hacinamiento de reos en el establecimiento penitenciario de Puno, vulnera la seguridad e integridad del presunto imputado en delitos contra la administración pública?

1.2.2. Problema especifico

¿Cuál es la percepción según la praxis del abogado litigante sobre la duración de la investigación preparatoria y el factor externo que afecta en el recluido por prisión preventiva en delitos contra la administración Publica?

¿Qué factor genera la dilatación de la investigación para la ampliación de la disposición de prisión preventiva solicitada por el representante del ministerio público en delitos contra la administración pública?

1.3. Objetivos.

1.3.1. Objetivo general

(18)

1.3.2. Objetivo especifico

Identificar según la praxis del abogado litigante la duración de la investigación preparatoria y el factor externo que afecta en el recluido por prisión preventiva en delitos contra la administración Publica

Conocer el factor que genera la dilatación de la investigación para la ampliación de la disposición de prisión preventiva solicitada por el representante del ministerio público en delitos contra la administración pública

1.4. Justificación

(19)

Otro punto crucial y preocupante nos lleva a una prevalencia de trastornos mentales en los centros penitenciarios, lo que se debe a la interacción que tienen los investigados con los reos durante la privación de su libertad, lo que implica un prejuicio a su salud y estabilidad mental; ocasionando inevitablemente conflictos y disfunción en el comportamiento de los investigados.

La motivación que me llevo a investigar el tema, es la vulneración de derechos, reconocidos y normados nacional e internacionalmente, a la que se ven expuestas aquellas personas sobre las cuales aun esta vigente una investigacion y por ende aun no versa contra ellos una sentencia condenatoria que los prive de su libertad con todo el justo peso de la ley. Sino que por el contrario, no tienen las mismas posibilidades de ejercer su derecho de defensa como lo haría una persona que se halla en libertad y a la cual no se menoscaba su dignidad ni se pone en mayor riesgo su salud metal, es por ello que la justificación de la presente investigación es generar una nueva nocion sobre la prisión preventiva en los delitos contra la administración pública.

(20)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación.

2.1.1. A nivel internacional

Llobet (articulo) en la investigación que titula “La prisión preventiva y la

presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos

humanos del sistema interamericano” 2009, en la que concluye:

(21)

Desde el caso Suárez Rosero han existido una serie de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han enfatizado los límites que debe tener la prisión preventiva. Debe destacarse en particular lo resuelto en el caso Chaparro Álvarez y además el informe 35-07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la legislación ordinaria y la práctica judicial latinoamericana siguen resistiéndose al cambio al respecto y más bien se han endurecido con los reclamos de ley y orden. Frente a una realidad negativa, lo que se nos exige a nosotros no es resignarnos. Nuestra labor es luchar, desde las diversos posiciones que ocupamos, como profesores, jueces, fiscales, abogados defensores, ciudadanos, porque el tema de la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad dejen de tener un carácter teórico, cuyo desarrollo nos entusiasma en las clases y en los seminarios y jornadas, tal y como lo ha dicho Sergio GARCÍA RAMÍREZ, y lleguen a tener una realidad (p. 149).

Kostenwein (articulo) en su investigación “Prisión preventiva: entre los medios de comunicación y las autoridades políticas” 2015, en la que concluye:

(22)

preventiva. Y fue con este objetivo que recuperamos los testimonios de los actores judiciales.

“Hemos visto que el encarcelamiento preventivo muestra una serie de regularidades al ser analizado en diferentes contextos. En América Latina, Argentina y la PBA, más allá de sus particularidades, se puede hablar de la prisión preventiva como una medida cautelar poco peculiar. A su vez, existen por fuera del ámbito judicial un conjunto de actores que influyen en el problema de la prisión preventiva” (p. 74).

Cada uno de estos actores extrajudiciales tiene distintas competencias a partir de las cuales "ingresan" a la administración de justicia y condicionan las decisiones de los operadores jurídicos. Concretamente, los medios de comunicación publicitando -y en ocasiones reprobando- las decisiones judiciales, y los representantes políticos acusando a los operadores jurídicos y limitando sus posibles arbitrajes. En cierta medida, estos ingresos transforman un problema de justicia en un problema de seguridad, o mejor dicho, consolidan a la justicia como un problema de seguridad (p.74-75).

2.1.2. A nivel nacional

Castillo (tesis) “Revisión periódica de oficio de la prisión preventiva y el

derecho a la libertad” 2015, que llega a la conclusión:

(23)

de oficio de la prisión preventiva, al no haber incorporado en la legislación procesal, estableciéndolo como mecanismo legal valido, sin perjuicio del control indirecto, la posibilidad de variar el mandato de prisión preventiva cuando existan nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren los motivos que determinaron su imposición.

SEGUNDO.- “El derecho procesal establece tres presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal; tales como: a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción o pena probable sea superior a los cuatro años. y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia u de obstaculizar la averiguación de la verdad, los mismos que deben ser concurrentes a fin de garantizar su imposición” (Castillo, 2015).

(24)

jurisdiccional, quienes muchas veces, justifican su decisión en fundamentos ajenos al ordenamiento jurídico procesal.

CUARTO.- Del análisis de la aplicación de la revisión periódica de oficio de la prisión preventiva, en los últimos tiempos, y manteniendo como eje central las etapas previas a la reforma procesal penal que ha venido surgiendo en América Latina, se ha determinado la incorporación de límites temporales, con el fin de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios, conforme a los instado por la CIDH, siendo de esta manera siete países que incorporan en su legislación un sistema de control automático.

QUINTO.- “Se ha demostrado, que el artículo IV de la Disposición final de la Constitución Política reconoce que las normas relativas a los Derechos y Libertades de la persona se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales de la que el Perú es parte, en ese sentido los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, en consecuencia todo Juez se encuentra ligado constitucionalmente a tal disposición, quien pecaría de arbitraria cualquier decisión que se opte, al no haber seguido los parámetros jurisprudenciales establecidos” (Castillo, 2015).

(25)

encuentra asidero legal, claramente constitucional, sino que fundamenta su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional, de tal manera que mediante una evaluación periódica de los elementos que originalmente la fundaron, se estaría garantizando el derecho a la libertad, a fin de evitar la permanencia injustificada de los procesados en los centros penitenciarios (p. 88-89).

Aimani y Saboya (tesis) en su título de investigación “La prisión

preventiva como mecanismo de presión para que el imputado

acepte una terminación anticipada en los procesos penales, Iquitos,

2013”, en la que concluye:

(26)

encuestados el 33.3% consideran que la prisión preventiva constituye un medio de presión para que el imputado acepte una terminación anticipada” (Almani & Saboya, 2013).

b. “La prisión preventiva ejerce presión para que el imputado busque la manera más rápida de obtener una sentencia, de acuerdo que del 100% de Abogados litigantes el 70% consideran que en la prisión preventiva si ejerce presión para que el imputado busque la manera más rápida de obtener una sentencia, del 100% de Sentenciados mediante terminación anticipada cuando estaban con prisión preventiva encuestados el 62,5% consideran que la prisión preventiva si ejerce presión para que el imputado busque la manera más rápida de obtener una sentencia, del 100% de Fiscales de las fiscalías penales corporativas de Maynas encuestados el 56,3% consideran que la prisión preventiva si ejerce presión para que el imputado busque la manera más rápida de obtener una sentencia, del 100% de Jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Maynas encuestados el 33,3% consideran que la prisión preventiva si ejerce presión para que el imputado busque la manera más rápida de obtener una sentencia” (Almani & Saboya, 2013).

(27)

mediante terminación anticipada cuando estaban con prisión preventiva encuestados el 100% consideran que el imputado si está en desigualdad de armas legales al estar en una prisión, del 100% de abogados litigantes encuestados el 60% consideran que el imputado si está en desigualdad de armas legales al estar en una prisión, del 100% de fiscales de las fiscalías penales corporativas de Maynas encuestados el 12,5% consideran que el imputado si está en desigualdad de armas legales al estar en una prisión, del 100% de jueces de los juzgados de investigación preparatoria de Maynas encuestados el 0% consideran que el imputado si está en desigualdad de armas legales al estar en una prisión” (Almani & Saboya, 2013).

(28)

persigue nuestro sistema penal, declarándose la culpabilidad de una persona inocente o aplicándose penas muy leves para los autores de delitos graves, los Abogados litigantes del 100% encuestados el 82.5% consideran que la ejecución de la Prisión Preventiva que conlleva a un proceso de Terminación Anticipada, no resulta peligrosa para los fines que persigue nuestro sistema penal, declarándose la culpabilidad de una persona inocente o aplicándose penas muy leves para los autores de delitos graves” (Almani & Saboya, 2013).

(29)

62,5% encuestados consideran que los jueces de investigación preparatoria hacen bien al conducir la terminación anticipada cuando antes ordeno la prisión preventiva” (Almani & Saboya, 2013 p. 72-74).

2.1.3. A nivel local

Balcona (tesis) en su investigación que titula “Fundamentación y

presupuestos materiales en audiencia de prisión preventiva y su

incidencia en la Libertad Personal del Imputado” 2012, en la que concluye:

(30)

postgrado deben incidir en la formación especializada en argumentación jurídica y fundamentación oral, tanto en el requerimiento de la prisión preventiva y contradicción bajo el nuevo paradigma del proceso penal, a fin de que sus egresados desarrollen competencias y capacidades para un eficaz desempeño, como futuros operadores del Derecho”.

2.2. Bases teóricas.

2.2.1. Derechos de la persona

2.2.1.1. Historia de los derechos de la persona

Desde la antigüedad hasta la actualidad los derechos de las personas se han redactado en distintos códigos, leyes, normas y constituciones políticas que rigen a un Estado, así mismo, desde los gobiernos despóticos, tiranos, dictadores y absolutistas la voluntad y palabra de los gobernantes era la Ley, de este modo los gobernados que solo atinaban a obedecer lo que el gobernador mandaba, es por ello que, para Solis (2010) considera “… en el antiguo Oriente y en algunas épocas y circunstancias de Grecia y Roma, en donde no se veía el reconocimiento…” (p. 78). En los distintos albores de la historia, se menciona a una sociedad matriarcal que fue sustituido por el patriarcado que tiene vigencia hasta en la actualidad.

(31)

normas y en cada polis había normas propias, en donde dispusieron un estrecho control jurisdiccional sobre los extranjeros que fuesen demandados, al tener que verse allí los procesos que iniciaran contra ellos (Alonso, 1996). En la cultura Grecia se instauro el arbitraje quienes estaba conformado por los ancianos de 60 años, que era considerado como derecho ático. En el derecho romano surgen las doce tablas en la que se regula ciertos derechos de los ciudadanos romanos como de los extranjeros, no obstante la esclavitud era un objeto material por lo que no tenia la consideración de ser una persona; en la antigüedad la dignidad era desconocida. Durante la edad media se estableció la santa inquisición en donde se vulnero derechos de mujeres como de varones que cuestionaban el derecho canónico, sin embargo, durante la revolución francesa 1789 y anteriormente se promulga la constitución de los Estados Unidos en donde se reconoce los derechos de las personas y su dignidad, de la misma en la Declaración Universal de los Derechos Humano, de este modo, los derechos de las personas se ha estado codificando en distintas normas nacionales como internacionales, de allí pues, que mencionaremos las distintas normas en la que se regula la dignidad de la persona humana y su respeto.

2.2.1.2. Derechos Fundamentales de la persona en la normatividad

nacional e internacional

(32)

que reconoce los derechos fundamentales que se encuentran trascritos y aquellos derechos naturales que son inherentes a la humanidad. De esta manera la importancia de la Constitución es la protección de la persona como “el fin supremo de la sociedad”, la historia nos indica que alcanzar lo que se encuentra escrito en la constitución tuvieron que pasar luchas, guerras y huelgas, es el caso de la revolución francesa de 1789 en la que se cortó la cabeza del rey Luis XVI, lográndose principios como igualdad, fraternidad y libertad. En la nuestra Constitución en el artículo 1 considera “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad…”, en el comentario que realiza Fernandez (2005) indica:

“La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del Derecho. En realidad, con más precisión, cabe expresar que la persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla” (p. 42).

(33)

de los derechos fundamentales tienen un amparo nacional e internacional por las distintas declaraciones, en este sentido de ideas, para Rubio (1999) sostiene:

Por consiguiente podemos decir que este artículo 1 significa varias cosas simultáneamente que la persona humana es el centro de la sociedad entendida a la vez como individuo y como sujeto de relaciones sociales, la sociedad le debe defensa y respeto a su dignidad la que consiste en esencia en que cada uno es igual al otro por su condición de ser humano y más allá de cualquiera de las múltiples diferencias que hay entre una y otra persona. La solidaridad así debe ser un rasgo característico de la sociedad y guiar las conductas humanas (p. 114).

(34)

persona en transitar y realizar actividades de buenas costumbres. Los mandatos de la norma sobre la detención son considerados en dos condiciones como lo señala la Constitución Política en el literal “f” inciso 24 del artículo 2, en la que indica la detención se da por motivación escrita que es realizado por el juez, así también la detención se da por flagrancia, en demás casos que no se tipifican en la normatividad no procede la detención al investigado.

Los derechos de la persona humana tiene un amparo internacional como así lo indica la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 señala “…los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, en el artículo 2 afirma:

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

(35)

existir exclusión por ningún motivo, de este modo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos se sostiene sobre las detenciones y recurrir a los tribunales, es por ello, en el artículo 8 afirma “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes…”, por consiguiente en el artículo 9 sostiene “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, las personas que son acusadas tienen el derecho de ser juzgados con todas las garantías posibles.

La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo I que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, así mismo, en el articulo II indica “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados…”, los seres humanos están en las mismas condiciones que los demás, sin duda, con respecto a este articulo existe el antagonismo con la realidad social, ya que la libertad se pierde y aún más la seguridad personal, en una sociedad de peligro donde el proceso judicial es para pocos. La igualdad como los derechos que se consagra son letras escritas con gran sentido poético hacia la humanidad, la cuestión es ¿Cuándo perdimos nuestros derechos fundamentales?, así también, distintos derechos son considerados como mera tipicidad.

(36)

realizado ningún hecho delictivo no podrá ser culpable de ser sancionado, sin duda las normas que amparan cualquier vulneración del hombre con el hombre son prevista como un violación a los derechos humanos, del adagio jurídico nullum crimen nulla poena sine lege lo cual refleja que es acogimiento de una lucha por la libertad y los derechos de la persona a no ser tratado cruelmente y que para lo cual debe de estar tipificado en una norma sobre alguna pena, además desde el agosto de 1789 y de la Constitución del 3 de setiembre de 1791 Antes había sido acogido en el Bill of Rights firmado en Filadelfia 1774 luego en Virginia 1776 y Maryland 1776 (Villavicencio, 1990).

2.2.1.3. La dignidad de las personas

Cada ser humano tiene el derecho a la dignidad humana lo que se refiere a que debe de ser respetada y valorada, por lo que la condición individual que lo hace persona es la dignidad, en distintas épocas y periodos esta ha sido vulnerada; solo con recordar en la antigüedad, siendo las culturas como la Griega y la Roma que son cuna de la filosofía y del Derecho en donde se mencionaba a la dignidad del ciudadano como la de persona. La lucha por los derechos humanos se relaciona con que el principio de

pro homine lo que permite al ser humano como sujeto de derecho, en las

palabras de Ñique (2006) sostiene:

(37)

defensa del principio pro homine en la tragedia griega, en especial en (Antígona) de Sófocles, cuando la protagonista se enfrenta con la razón de Estado, representada por Creonte y su negativa a darle sepultura a Polinices por considerarlo traidor a la patria” (p. 23-24).

Defensores de la dignidad surge desde el iusnaturalismo siendo los primeros iniciadores los presocráticos como Homero, de este modo Sócrates y Platón aparece para argumentar sobre la dignidad, así también mencionan a Aristóteles que sostiene sobre la ética y en su teoría de justicia y equidad. En la historia se ha observado que la dignidad ha sido objeto de debate, es ello que, en la edad media se indica tres modelos de la dignidad humana, según Pele (2009) sostiene:

a) Un modelo de dignidad heterónoma en San Agustín

Es una dignidad de “origen externo”, “basada en la imagen de Dios” o en la de dignidad como honor, cargo o título”. La demencia es de ciertos elementos exógenos que va neutralizar la libertad individual y la igualdad entre los humanos, San Agustín señala que el hombre debe de ser sumiso a Dios, así también la razón humana no debe de ser libre y tiene cierta demencia a su origen.

b) Un modelo de dignidad autónoma es Gregorio de Nicea

(38)

divino con lo terrestre”, subraya entonces el “misterio” de la naturaleza humana, puesto que concilia lo divino con lo sensible, haciendo surgir la unidad de la multiplicidad. Considera que el único amo de la humanidad es Dios, la esclavitud es ilegítima.

c) Un modelo de dignidad como microcosmos

Parte de que es una dimensión aristotélica, y considera que el ser humano encarna una cadena de todos los seres vivos, tiene una parte espiritual y animal, y además, las leyes que regulan su existencia son las mismas que las que regulan el mundo (p. 152- 162).

Los tres modelos que se postula en la edad media está sustentado bajo la teología, es decir que la religión mediante su poder inquisitivo logra imponerse sobre la razón. Sin embargo, en la edad moderna tiene un desarrollo racional lo que se desvincula de todo origen divino, para Ovalle (2012) sostiene que en la época moderna, fue reformulado siendo el cambio de la dignidad del hombre deriva de su naturaleza humana, pero esta se desvincula progresivamente de cualquier origen divino, la religión ya no tiene un parentesco.

En la Edad contemporánea la idea de la dignidad humana tiene relación con los derechos humanos, por lo que, para Pele (2015) indica

(39)

humanos, y segundo, como el fundamento de los derechos fundamentales. En relación con el primer aspecto, la dignidad humana sería un valor inherente y absoluto al ser humano. En cuanto al segundo aspecto, los derechos humanos tendrían su razón de ser y justificación en la protección y el desarrollo de la dignidad humana. Estas dos dimensiones permiten entender el paradigma contemporáneo de dignidad: atribuyen un valor intrínseco al ser humano, que no depende de ninguna conducta para ser adquirido (siendo intrínseco) y justificando la consolidación y el desarrollo de los derechos fundamentales. Podemos ilustrar esta perspectiva haciendo referencia a varios autores (parr. 3).

El reconocimiento de la dignidad humana hace que exista derechos fundamentales de la persona, apareciendo La Declaración Universal de Derechos Humanos en el año de 1948, La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año de 1969, La Carta de las Naciones Unidas de 1945, La Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 y otros; en cada una de estas hace mención a la dignidad de la persona humana.

La consideración de la dignidad humana en la actualidad es vinculado a la moral, con un fundamento inherente a la persona como derecho fundamental, según Martinez (2013) señala que:

(40)

grado que en muchas ocasiones éstas quedan supeditadas a la existencia de estándares mínimos que permitan una sana convivencia, como sucede con las cláusulas democráticas cada vez más comunes en los tratados tanto bilaterales como multilaterales. Igualmente no podemos olvidar que los derechos humanos, al menos el estándar mínimo de recogido en la Declaración Universal de 1948, se consideran como parte del ius cogens internacional.

Ambos temas, democracia y derechos fundamentales comparten su estrecho vínculo e incluso a nivel de fundamento con la idea de la dignidad humana. Los derechos humanos no son sino la expresión jurídica de la dignidad de las personas y su función es precisamente permitir y garantizar su respeto, y la democracia es el ámbito en el que pueden desarrollarse las relaciones políticas de la comunidad en un marco de respeto a la dignidad (p. 41).

La garantía que debe de expresar los gobiernos de los países hacia la sociedad es, este panorama que es creado por el propio hombre hace que la dignidad sea vulnerada, incluso una serie de problemas pone en riesgo al hombre en el que hacer de su vida cotidiana.

2.2.1.3.1. Definición de la dignidad y los derechos humanos

(41)

una expresión eminentemente ética” (p. 41). según Pele (2015) indica que tiene un valor intrínseco y absoluto del ser humano y sería el fundamento de los derechos humanos, como un valor humano de respeto a la persona, en cambio en la definición de Habermas (1999) indica que la “dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho” (p. 10). Que la dignidad se entiende en distintas formas, como lo indica Sosa (2013) indica:

“(1) como un mandato de no instrumentalización del ser humano (la persona debe ser considerada siempre como fin, nunca como medio ni ser tratada de modo indigno); (2) como un atributo o condición inherente a todo ser humano (todos somos iguales en dignidad); (3) como autonomía personal (capacidad para decidir racional y moralmente); o (4) como aspiración política normativa, es decir, como un deber ser (a todo ser humano se le debe garantizar una dignidad básica/condiciones dignas de existencia)” (pp. 48-49).

De esta forma Kant (2008) en su consideración afirma:

Todo hombre tiene un legítimo derecho al respeto de sus semejantes y también está obligado a lo mismo, recíprocamente, con respecto a cada uno de ellos.

(42)

dignidad (la personalidad), en virtud de la cual se eleva sobre todos los demás seres del mundo que no son hombres y que sí pueden utilizarse, por consiguiente, se eleva sobre todas las cosas. Así pues, de igual modo que él no puede autoenajenarse por ningún precio (…), tampoco puede obrar en contra de la autoestima de los demás como hombres, que es igualmente necesaria; es decir, que está obligado a reconocer prácticamente la dignidad de la humanidad en todos los demás hombres, con lo cual reside en él un deber que se refiere al respeto (…) (pp. 335-336).

En la idea de Dworkin (1998) sostiene al respecto:

Se usa la frase derecho a la dignidad de muchas formas y sentidos en la filosofía moral y política. En una verbigracia, a veces significa el derecho a vivir en condiciones, cualesquiera que sean, bajo las cuales es posible, o apropiado, el propio autorrespeto. Pero aquí debemos considerar una idea más limitada: que las personas tienen derecho a no sufrir indignidad, a no ser tratadas de manera que en sus culturas o comunidades se entiende como una carencia de respeto. Cualquier sociedad civilizada tienen estándares y convenciones que definen esta clase de indignidad y que difieren de lugar a lugar y de época en época” (p. 305).

(43)

sin duda la segunda es contrario y se considera como despreciable, infame, deshonroso entre otras, La sociedad actual con el mediático comportamiento que se observa de forma anómala sin tener en cuenta el auto respeto.

En palabras del jurista Espezua (2008) indica al respecto que la expresión de dignidad:

Reconoce que todo ser humano es persona y posee dignidad, al mismo tiempo que ser una verdad evidente, es una de las realidades que en el mundo de la acción es más fácil de negar. Para que se entienda que la dignidad es inviolable debemos tener en cuenta que posee un carácter absoluto porque no es negociable, porque supera cualquier cosa que posea precio debido a la condición de fin en sí mismo que comporta el sujeto que la detenta (p. 54).

El sustento de que los derechos humanos y la dignidad tienen una razón de ser, y en la existencia del ordenamiento jurídico es efectivamente un pilar que constituye a todo lo digno del ser humano. Aquel derecho que es inherente a la persona que es irrenunciable, sin embargo el pluralismo jurídico que existe no hace que la dignidad sea cambiable o diferente a la que se menciona en los tratados y declaraciones de derechos humanos.

(44)

la dignidad humana con la de autonomía moral y esta únicamente puede predicarse de seres racionales y moralmente autónomos, no obstante discrepo con lo señalado, porque, existen personas que no tienen la capacidad de ser racional por ciertas patologías mentales, eso no significa que no posean dignidad. Asi mismo desde la filosofía se sostiene según Heidegger (1974) indica que el ser tiene, en suma, una múltiple preeminencia sobre todos los demás entes. La primera preeminencia es ontica, en su ser, por el hecho de la existencia, mientras una segunda es la ontológica razón de su ser determinado por la existencia, es el “ser ahí”. La dignidad tiene presunción de ser existencial y el respeto es encuentra en la esencia universal y la ontológica de ser humano; la concretización de dicho respeto se extiende en que la persona es digno para la sociedad.

La consideración de que es un complejo valor en su existencia subjetiva por ser esencial al ser humano, la legitimidad de la dignidad es aceptada por la sociedad y que es un eje central que esta ligado en su respeto y el humanismo.

2.2.2. Derechos del imputado

(45)

indica ciertos derechos que tiene el investigado, de este modo, la Constitucion Politica del Peru en su respectivo artículo 2 inciso 24 literal “d” en la que señala “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, de la misma manera, mientras no se compruebe la responsabilidad o culpabilidad sobre el hecho delictivo se considera inocente, es ello que la existencia del principio de inocencia. En la Carta magna en el artículo 139 inicios 3 sostiene “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva” siendo comprendido que todos tienen el derecho a un juez imparcial; para Chaname (2008) dice sobre el debido proceso “… son las garantías mínimas que requiere una persona para ser investigado o procesado (derecho a la defensa, pluralidad de instancia, presunción de inocencia, etc)...” (p. 432). Concuerdo con el jurista al sostener que toda persona tiene el derecho a la dignidad como al honor.

En el Codigo Procesal Penal afirma sobre los derechos del imputado en el artículo 71 señalando:

1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

(46)

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

(47)

investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta” (Chaname, 2008).

4. “Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes” (Chaname, 2008).

La investigación que se realiza sobre una persona si cometió algún crimen, esto no debe de expresarse como la pérdida de derechos fundamentales, sobre todo, la realización de la investigación sobre cierta actividad criminal es para determinar si el responsable del hecho ilícito es la persona indicada o caso contrario persona distinta.

(48)

como psicológica, ya que todos las personas merecen el mismo trato humano.

Sin duda, el estigma social que causa hacia el imputado es prejudicial, se debe destacar lo que señala la jueza Chunga (2010) sobre los derechos del imputado:

Del mismo modo que deberá entenderse como intimidatorio la amenaza del fiscal de requerir prisión preventiva como mecanismo para conseguir una terminación anticipada del proceso o de obligar al acusado declarante ponga sus manos sobre una Biblia o sobre un crucifijo para que exponga su versión de los hechos.

(49)

personas… por muy sospechosas que sean. Se han visto casos en los que el detenido esta más de la cuenta solo para que el médico certifique que el policía no lo ha golpeado (parr. 3-4).

El imputado tiene todo los derechos, desde la asistencia medica y psicológica ya que se requiere que el imputado se encuentre en buen estado de salud. Estas revisiones son para que se verifique de que no haya un abuso por parte de la policía.

2.2.3. Medidas de coerción procesal

(50)

disponibilidad de ciertas cosas, por lo que, esta medida afecta a los derechos fundamentales de la persona.

De esta manera Leiva (2010) considera las siguientes características: • Son instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla su fin, y que el fiscal realice el petitorio para que el proceso tenga las garantías.

• Son coactivas.- Que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública, ya que lo que se requiere es que el imputado este bajo custodia.

(51)

2.2.3.1. Principios de las medidas de coerción

Los principios que se mencionan estan de acuerdo a los convenios, pactos internacionales y la propia Constitución Política, según Sanchez (2009) indica:

a) Respeto a los derechos fundamentales.- Es el marco rector de las medidas al establecer los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, “solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal. No cabe una medida coercitiva o cautelar fuera del ámbito del respeto a los derechos humanos.

b) Principio de excepcionalidad.- Las medidas coercitivas se aplican excepcionalmente, es decir, cuando fuera absolutamente indispensable para los fines del proceso penal. c) Principio de proporcionalidad.- La medida de coerción que se

impone debe guardar proporcionalidad con el peligro procesal existente y que a su vez se relaciona con el delito doloso o culposo y la gravedad o no de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

d) Principio de provisionalidad.- Las medidas de coerción sólo se sujetan a la regla rebus sic stantibus. Se aplican por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar sus fines y en todo caso, hasta alcanzar los fines del proceso; no son medidas definitivas sino provisionales.

e) Principio de taxatividad.- Sólo se pueden aplicar las medidas coercitivas que se encuentran reguladas en la ley procesal, de allí que se haga mención expresa a que la restricción de derechos fundamentales requiere de expresa autorización legal (art. 253.2).

(52)

probatorios vinculadas principalmente al peligro de fuga o de entorpecimiento u obstaculización de la actividad probatoria. g) Principio de motivación de la resolución.- La motivación de las

resoluciones judiciales es una exigencia constitucional. Tratándose de decisiones judiciales que importan restricción de derechos de personas, las mismas deben ser suficientemente motivadas. En consecuencia, la resolución judicial (auto) que ordena la medida de coerción exige ser fundamentada acorde con la norma constitucional y los requisitos que la ley establece. h) Principio de judicialidad.- Las medidas de coerción sólo son dictadas por el órgano jurisdiccional, a pedido del Fiscal o las partes, antes del proceso y durante el mismo. Al Ministerio Publico se le reconoce alguna medida de coerción como es la orden de conducción compulsiva.

i) Principio de reformabilidad o variabilidad.- La medida de coerción puede ser objeto de modificación por la autoridad jurisdiccional sea a pedido del fiscal o las partes o de oficio por el mismo juez, cuando: varíen los supuestos que motivaron su imposición; y por desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, cuando se incumplen de las reglas de conducta emanadas del juez.

Cada uno de los principios se sustentan en que el proceso judicial debe tener todas las garantías, también, que esta medidas son temporales, por lo que, su duración no es definitiva.

2.2.3.2. Presupuesto de las medidas coercitivas

(53)

básico, siendo asi la primera periculum in mora también conocido como peligro en la demora y que radica en el peligro procesal por la situación de que el sujeto investigado puede ocultar personas claves, fugar, entorpecer las pruebas, entre otros; la segunda es fumus bonis iuris, es la atribución del hecho punible y que se sustenta en los elementos de convicción.

De esta manera la normatividad Codigo Procesal Penal indica en su artículo 235 inicio 3 señala: “los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”.

De tal forma las medidas coerción pueden clasificarse en dos, Leiva (2010) indica sobre esta clasificación indicando que, en primer lugar es de medidas de naturaleza personal: siendo las que imponen limitación de libertad personal, la segunda es medidas de naturaleza real: se imponen limitación a la libre administración de los bienes del imputado, sin embargo ambas medidas se sub clasifican siendo las siguientes:

Cuadro N° 1. Clasificación de medidas de coerción Medidas de coerción Clasificación

medidas de naturaleza personal o Detención (policial)

o El arresto ciudadano

o Detención preliminar Judicial

(54)

o Comparecencia

o Internación preventiva

o Impedimento de salida

o Conducción compulsiva

medidas de naturaleza real o Embargo

o Desalojo preventivo

o Pensión anticipada de alimentos

o La incautación

Fuente: http://www.laultimaratio.com/14-derecho-penal/49-medidas-de-coercion-procesal-en-derecho-penal#_Toc471753369

Elaboración: propia del investigador

De tal forma sobre la investigación que se realiza, se tomara en cuenta solo la medida de naturaleza personal siendo la prisión preventiva, por lo que en el siguiente punto se amplía este tema.

2.2.4. Prisión preventiva

(55)

palabra cárcel proviene del vocablo latino coercendo que tiende a significar restringir. Las primeras cárceles datan en las primeras culturas e imperios en el continente de Europa.

En las antiguas culturas como la griega y la romana ya tenían la práctica de las cárceles encerrando a sus enemigos, en lo consiguiente los griegos tenia la de separar a los jóvenes que cometan actos delictivos y otro a los que atentaban contra el Estado, asi también los romanos consideran como una manera de asegurar la presencia del imputado ante el tribunal.

(56)

En nuestro país la prisión preventiva tiene un proceso evolutivo en su implementación, es por ello, que para Marcelo Victor R. (2017) afirma que como antecedente los siguientes códigos:

a) Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863: en el Titulo VI, denominado DE LA CAPTURA, DETENCIÓN Y PRISIÓN DE LOS REOS, comprendiendo del art. 70º al 76º; siendo el artículo 73º el que regulaba la Prisión de Formas, por el cual “se tenía efectuada la captura y puesto a disposición del Juez, si éste, de las primeras diligencias lo consideraba inocente lo pondria en libertad, y si por el contrario del sumario resulta probada la existencia del delito y la culpabilidad del enjuiciado se libraria mandamiento de prisión en forma. Librado mandamiento de prisión, no podía ponerse en libertad al reo sin que el auto que así lo resuelva sea aprobado por el Superior Tribunal”.

b) Código de enjuiciamiento en materia criminal de 1920: se promulgó por Ley 4919 el 2 de enero de 1920 en el cual se regulaba, el tema objeto del presente estudio, en el Título V del Libro Primero, denominado PRINCIPIO DE LA INSTRUCCIÓN Y DETENCIÓN DEL ACUSADO.

(57)

d) Código Procesal de 1991: Código Procesal de 1991, mediante Decreto Legislativo Nº 638, el cual en su artículo 135 prescribe el mandato de detención, en base a determinados parámetros que se tenían que cumplir, lo cual ha sido modificado en reiteradas veces, como la ley Ley 27226 del 17 de diciembre de 1999 y la Ley 27753 del 09 de junio del 2002, asi también la Ley 28726, publicada el 09 de mayo del 2006 modificó el Inc.2 del Art.135, sin embargo, mediante Ley 29499 (19 de enero de 2010) se modificó el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991;

e) Código Procesal Penal del 2004: en su Art.268, refiriéndose a los presupuestos materiales de la prisión preventiva, que se exige la presencia de "fundados y graves elementos de convicción”, lo cual fue modificado mediante la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, publicada el 19 de agosto de 2013; y entre otros artículos del NCPP modificó los artículos 268 y 269 referentes a la prisión preventiva y el peligro de fuga, respectivamente, suprimiendo el segundo párrafo del artículo 268.

(58)

(2016) señala que consiste en la privación ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, por lo que se basa en un peligro que obstaculice el proceso de investigación para su juzgamiento, en palabras contradictorias Caceres (2017) señala: “…si el imputado debe permanecer en libertad o privarse temporalmente de ella, resulta trascedente no sólo para él sino para aquellas personas vinculadas al imputado que pueden sufrir con la aplicación de esta medida de coerción” (p. 56). Según Villanueva (2015) sostiene que es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que es dictado por el juez en la etapa de investigación preparatoria a pedido del fiscal, lo que asegura que el imputado este privado de libertad a fines de no causar peligro en el proceso. Para el jurista Freyre (2014) dice al respecto que la medida recae sobre la libertad del sujeto para que se pueda garantizar la condena del presunto culpable. Asi mismo, para Velarde (2009) señala que la medida coercitiva es de mayor gravedad en el proceso penal pues importa la privación de la libertad del imputado, cabe la cuestión de los conceptos que si el derecho a la libertad es lo primordial porque anticipar una pena de libertad, ya que se daña la integridad psicológica del presunto imputado.

(59)

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Asi mismo, la duración de la medida coercitiva de naturaleza personal se encuentra tipificado en el Código Procesal Penal en el articulo 272 en a que indica:

1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.

2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses.

3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses”.

De la misma forma en el articulo 274 del mismo cuerpo normativo se señala la prolongación de la prisión preventiva solo en los siguientes casos:

(60)

imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:

a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.

b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.

c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales.

En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.

2. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 275.

(61)

4. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278.

5. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

La normatividad considera que la prisión preventiva es un medida que restringe la libertad del imputado con fines de que el proceso tenga la de sancionar al responsable del hecho ilícito, asi también que los plazos solo pueden ser considerados de acuerdo a lo que señala la norma citada.

2.2.5. Principio de proporcionalidad

En la que considera Caceres (2017) menciona:

(62)

En la Constitucion Politica del Peru la regulación se encuentra en el artículo 200 párrafo 4 que dice “Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo”, ya que este principio se concreta en la justicia material y la garantía jurídica, es ello que el presente principio sirve que si una orden o medida se ajusta o no a las exigencias del valor justiciable; el principio de proporcionalidad trata de establecer un equilibrio entre la restricción de un derecho y la exigencia del valor jurídico.

En palabras del jurista peruano Becerra (2012:12) sostiene que el principio de proporcionalidad es también conocido como “proporcionalidad de injerencia”, “prohibición de exceso” “principio de razonabilidad” y entre otros, por lo que permite controlar las injerencias de las entidades públicas con interés político. De la misma forma el inicio del principio de proporcionalidad se tiene en la jurisprudencia alemana. Según Becerra (2012) menciona que:

(63)

Asi mismo, en la Sentencia del Tribunal Costitucional señala al respecto que:

“El principio de proporcionalidad se constituye en un mecanismo jurídico de trascendental importancia en el Estado Constitucional y como tal tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales. Como tal, el principio de proporcionalidad se encuentra contenido en el último párrafo del artículo 200° de la Constitución, por lo que teniendo en cuenta los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, según los cuales la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático a partir del cual se organiza el sistema jurídico, evitándose en todo caso las contradicciones, entonces debe entenderse que cuando los poderes públicos pretendan la limitación de los derechos fundamentales o la imposición de sanciones, entre otros aspectos, deben observar el principio de proporcionalidad” (f.j. 31).

(64)

2.2.6. Delitos contra la administración publica

El tipo de comportamiento se desarrolla en el cuerpo normativo del Código Penal, la cual se basa en aquel ilícito realizado por personas específicas como los funcionarios públicos y los servidores públicos, sin embargo, la crítica sobre el presente tipo penal es que existen vacíos y la falta de proporcionalidad sobre la pena, otro aspecto mediático que se observa en nuestro país es la excesiva resolución sobre la medida coercitiva, sin duda es la prisión preventiva una medida que fue pedido por el fiscal y concedido por el juez. Lo común a esto es que a diario se concede y lo peor es que ya no espacio en los Establecimientos Penitenciarios, se tiene una sobre carga procesal y una sobre población en los Establecimientos Penitenciarios.

(65)

cuales se diferencia en que la primera tiene un cargo de decidir y la segunda el de subordinado.

Para la situación de existir delito se requiere a un sujeto que labora en una institución pública como la que es el funcionario público o el servidor, añadiendo a ellos requiere a la segunda persona que puede ser del exterior o sino que también sea parte de la institución, para que el delito sea concretizado la actuación deberá de causar un daño económico al Estado, es decir, que el patrimonio de la institución deberá de ser vulnerado con la partición de varias personas como cómplices, campaña, coautores y otros que el Código Penal menciona.

El comportamiento debe de contener todo lo que la normatividad señala, en este caso nos remitimos al Código Penal, además no debe de faltar el ánimo de apoderase y que el agente debe de actuar dolosamente, lo que implica que tuvo la intensión de realizar el delito.

2.3. Marco teórico conceptual.

Prisión

(66)

Funcionario Público

Es aquel sujeto que tiene el cargo por la confianza política para desempeñar en una área determinada de la administración publica, por lo que su elección puede ser por voto popular siendo estos presidente de la república, congresistas, alcaldes, entre otros que son nombrados por voto popular, asi mismo, se tiene el nombramiento por confianza para el desempeño en un area determinada, lo característico es que se designa por una confianza técnica o política.

El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. (Ley Marco del Empleo Público N° 28175, art. 4).

Servidor Público

Es el agente que ingresa a la administración pública mediante un concurso y se encuentra estructurado de acuerdo a cargo que ocupa, este puesto no tiene la calidad de un empleado de confianza, si no que es por el mérito y la capacidad que tiene el especialista.

Imputado

(67)

Delito

“Dentro de los delitos, se diferencian las categorías de los delitos graves (infracciones penales sancionadas con penas graves), que en otros sistemas son denominados crímenes, y los delitos menos graves (infracciones penales sancionadas con penas menos graves), que en otros sistemas son designados simplemente delitos. Los delitos constituyen las infracciones penales de mayor gravedad” (Polaino, 2004, p. 86).

2.4. Hipótesis.

2.4.1. Hipótesis de trabajo

El hacinamiento de reos en el establecimiento penitenciario de puno por disposición de prisión preventiva frecuente a solicitud del representante del ministerio público vulnera la seguridad e integridad del presunto imputado en delitos contra la administración pública.

2.4.2. Análisis de variables e indicadores

Variable independiente

Disposición de prisión preventiva en delitos contra la administración pública.

Variable dependiente

(68)

CAPÍTULO III

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

3.1. Método de investigación.

La presente investigación tiene como método de investigación que fue aplicado el racionalismo crítico: carácter Hipotético – Deductivo, que se basa en la comprobación de la hipótesis mediante el análisis de los datos estadísticos aplicado a la población objetiva de la investigación.

3.2. Diseño de la investigación.

(69)

que, nos permite observar el fenómeno social en su contexto natural sin variar ni manipular, asi mismo, se desarrolla mediante la formulación de dos variables que son la independiente y la dependiente. para argumentar esta investigación nos basamos en la epistemología de autores que indican; Briones (2002) quien señala:

Las investigaciones no experimentales son aquellas en las cuales el investigador no tiene el control sobre la variable independiente, que es una de las características de las investigaciones experimentales y cuasiexperimentales, como tampoco conforma a los grupos del estudio. En estas investigaciones, la variable independiente ya ha ocurrido cuando el investigador hace el estudio (p. 46).

En palabras del autor Hernández, Fernández y Baptista (2014) manifiestan al respecto que:

Las hipótesis indican lo que tratamos de probar y se definen como explicaciones tentativas del fenómeno investigado. Se derivan de la teoría existente y deben formularse a manera de proposiciones. De hecho, son respuestas provisionales a las preguntas de investigación. (p. 104)

Referencias

Documento similar