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1.2. Planteamiento del problema

2.2.4. Prisión preventiva

Las cárceles surgen cuando la persona humana tiene necesidades de custodiar a sus enemigos que fueron capturados, de esta manera se puede indicar que las primeros cárceles fueron cuevas, cavernas entre otros, en el sentido de que estas prisiones no eran para castigar a las personas sino, era con el fin de solo custodiar hasta que tengan una sentencia que los sancionaba por la conducta prohibida; asi también, en la biblia se menciona la prisión como lugares donde resguardaban a los mas peligrosos agentes de la sociedad; el de separar y encerrar en un lugar determinado ya constituía como un anticipación de sanción. La

palabra cárcel proviene del vocablo latino coercendo que tiende a significar restringir. Las primeras cárceles datan en las primeras culturas e imperios en el continente de Europa.

En las antiguas culturas como la griega y la romana ya tenían la práctica de las cárceles encerrando a sus enemigos, en lo consiguiente los griegos tenia la de separar a los jóvenes que cometan actos delictivos y otro a los que atentaban contra el Estado, asi también los romanos consideran como una manera de asegurar la presencia del imputado ante el tribunal.

En la edad media no se tomaba en cuenta la cárcel, pero la venganza privada era la mayor práctica, de esta manera el castigo era un acto sanguinario; en la época de los feudales se inicia con la reconstrucción de las prisiones para el castigo de la delincuencia. En Francia se tenia la famosa Bastilla donde tenía de prisionero a los delincuentes políticos. En palabras de Marcelo Victor R. (2017) considera que la cárcel y la prisión preventiva durante la Revolución Francesa de 1789 constituye un derecho moderno eurocentrista teniendo en cuenta la detención del presunto culpable de un delito. De esta forma la prisión preventiva no se distingue de la prisión como pena, por lo que los presos tenían los mismos tratos hasta a los que estaban considerados como prisión preventiva; la mayoría de los países han adoptado este sistema que es la de una medida cautelar y que ha remplazado al sistema inquisitivo que existía y que aun prevalece en ciertos artículos en la actualidad.

En nuestro país la prisión preventiva tiene un proceso evolutivo en su implementación, es por ello, que para Marcelo Victor R. (2017) afirma que como antecedente los siguientes códigos:

a) Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863: en el Titulo VI, denominado DE LA CAPTURA, DETENCIÓN Y PRISIÓN DE LOS REOS, comprendiendo del art. 70º al 76º; siendo el artículo 73º el que regulaba la Prisión de Formas, por el cual “se tenía efectuada la captura y puesto a disposición del Juez, si éste, de las primeras diligencias lo consideraba inocente lo pondria en libertad, y si por el contrario del sumario resulta probada la existencia del delito y la culpabilidad del enjuiciado se libraria mandamiento de prisión en forma. Librado mandamiento de prisión, no podía ponerse en libertad al reo sin que el auto que así lo resuelva sea aprobado por el Superior Tribunal”.

b) Código de enjuiciamiento en materia criminal de 1920: se promulgó por Ley 4919 el 2 de enero de 1920 en el cual se regulaba, el tema objeto del presente estudio, en el Título V del Libro Primero, denominado PRINCIPIO DE LA INSTRUCCIÓN Y DETENCIÓN DEL ACUSADO.

c) Código de procedimientos penales de 1940: Mediante Ley Nº 9024 promulgada el 23 de noviembre de 1939, el cual establecía la detención provisional del imputado, en el Art. 81 de la citada norma.

d) Código Procesal de 1991: Código Procesal de 1991, mediante Decreto Legislativo Nº 638, el cual en su artículo 135 prescribe el mandato de detención, en base a determinados parámetros que se tenían que cumplir, lo cual ha sido modificado en reiteradas veces, como la ley Ley 27226 del 17 de diciembre de 1999 y la Ley 27753 del 09 de junio del 2002, asi también la Ley 28726, publicada el 09 de mayo del 2006 modificó el Inc.2 del Art.135, sin embargo, mediante Ley 29499 (19 de enero de 2010) se modificó el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991;

e) Código Procesal Penal del 2004: en su Art.268, refiriéndose a los presupuestos materiales de la prisión preventiva, que se exige la presencia de "fundados y graves elementos de convicción”, lo cual fue modificado mediante la Ley Nº 30076 que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, publicada el 19 de agosto de 2013; y entre otros artículos del NCPP modificó los artículos 268 y 269 referentes a la prisión preventiva y el peligro de fuga, respectivamente, suprimiendo el segundo párrafo del artículo 268.

La conceptualización de la prisión preventiva desde la doctrina se manifiesta de distintas maneras, las cuales como indica el jurista Llobet

(2016) señala que consiste en la privación ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, por lo que se basa en un peligro que obstaculice el proceso de investigación para su juzgamiento, en palabras contradictorias Caceres (2017) señala: “…si el imputado debe permanecer en libertad o privarse temporalmente de ella, resulta trascedente no sólo para él sino para aquellas personas vinculadas al imputado que pueden sufrir con la aplicación de esta medida de coerción” (p. 56). Según Villanueva (2015) sostiene que es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que es dictado por el juez en la etapa de investigación preparatoria a pedido del fiscal, lo que asegura que el imputado este privado de libertad a fines de no causar peligro en el proceso. Para el jurista Freyre (2014) dice al respecto que la medida recae sobre la libertad del sujeto para que se pueda garantizar la condena del presunto culpable. Asi mismo, para Velarde (2009) señala que la medida coercitiva es de mayor gravedad en el proceso penal pues importa la privación de la libertad del imputado, cabe la cuestión de los conceptos que si el derecho a la libertad es lo primordial porque anticipar una pena de libertad, ya que se daña la integridad psicológica del presunto imputado.

En la normatividad Codigo Procesal Penal se regula la prisión preventiva en el Título III, capítulo I siendo el articulo 268 en la que se sustenta los presupuestos materiales:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Asi mismo, la duración de la medida coercitiva de naturaleza personal se encuentra tipificado en el Código Procesal Penal en el articulo 272 en a que indica:

1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.

2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses.

3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses”.

De la misma forma en el articulo 274 del mismo cuerpo normativo se señala la prolongación de la prisión preventiva solo en los siguientes casos:

1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el

imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:

a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.

b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.

c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales.

En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.

2. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 275.

3. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.

4. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278.

5. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

La normatividad considera que la prisión preventiva es un medida que restringe la libertad del imputado con fines de que el proceso tenga la de sancionar al responsable del hecho ilícito, asi también que los plazos solo pueden ser considerados de acuerdo a lo que señala la norma citada.