UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTÍAS CREDITICIAS A LOS DEUDORES SOLIDARIOS.
AUTOR (A): MELÉNDEZ SIMÓN EDISON DANIEL TUTOR (A): AB. ARREAGA FARIAS GISSELA KARINA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien escribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Edison Daniel Meléndez Simón, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTÍAS CREDITICIAS A LOS DEUDORES SOLIDARIOS.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
Babahoyo, febrero de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Edison Daniel Meléndez Simón, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, HIPOLITO GARAICOA ARELLANO en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Edison Daniel Meléndez Simón, sobre el Tema: Tema “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTÍAS CREDITICIAS A LOS DEUDORES SOLIDARIOS.” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Edison Daniel Meléndez Simón, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
RESUMEN EJECUTIVO
La vulneración de las garantías crediticias y la omisión de proteger a quienes por ley más la necesitan, ha creado la obligación de realizar este proyecto, con la finalidad de que prevalezca el ser humano y la justicia ante el capital y que no se omita el compromiso ético, social y jurídico en la justa causa del bien común.
Por parte de los obligados por ley la jurisdicción coactiva no solo afecta al deudor principal, también a sus herederos, además de afectar a las personas jurídicas quitándoles hasta el último nivel de sus propiedades en el caso de ser usados para fraudes.
De los jueces especiales de coactiva, con respecto al Artículo 226 de La constitución nos menciona que, quienes ejerzan potestades estatales, harán funciones de sus competencias y facultades atribuidas, es por tal motivo que el enfoque prioritario de este tema, es precautelar y evitar vulnerar las garantías crediticias de los deudores solidarios.
Del artículo 71 se violentan las garantías crediticias, debido a que los plazos, tasas y demás formas de pagos no se mantienen en rangos prudenciales, ni siquiera son razonables
ABSTRACT
The violation of credit guarantees and the omission to protect those who by law most need it, has created the obligation to carry out this project, with the purpose of prevailing the human being and the justice before the capital and that the commitment is not omitted ethical, social and legal in the just cause of the common good.
On the part of those obliged by law, the coercive jurisdiction not only affects the principal debtor, but also his heirs, as well as affecting legal persons by removing them up to the last level of their properties if they are used for fraud.
Of the special coercive judges, with respect to Article 226 of the Constitution, it mentions that those who exercise state powers, will perform functions of their powers and powers, is for this reason that the priority focus of this issue is to protect and avoid violating the credit guarantees of joint debtors.
Article 71 violates credit guarantees, because the terms, rates and other forms of payments are not kept in prudential ranges, are not even reasonable.
INDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
Introducción ... 1
Actualidad e importancia del tema ... 2
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto. ... 6
Importancia del tema a desarrollar ... 8
Problema de investigación ... 9
Formulación del problema a investigar. ... 9
Árbol de Problema ... 10
Objetivos de investigación ... 10
Objetivo General ... 10
Objetivos Específicos ... 10
Estructura capitular. ... 12
Capítulo I. Fundamentación teórica ... 12
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional 16 Federico Arnau Moya ... 16
Diez Picazo y Gullón Balleste ... 17
Pérez Álvarez ... 18
Actualidad del objeto de estudio de la investigación ... 19
Derecho Comparado ... 19
Legislación de Chile ... 19
Legislación de Colombia ... 21
Legislación de Perú ... 22
Legislación de España ... 24
El contrato de préstamo y las garantías ... 28
Etimología ... 28
Las garantías ... 30
Garantías personales y reales ... 30
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento... 31
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto ... 34
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico Paradigma y tipo de investigación ... 35
Modalidad y tipos de investigación ... 36
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 37
Plan de recolección de la información ... 39
Definición de problema.- ... 39
Necesidad insatisfecha.- ... 39
Situación desfavorable, según las expectativas de un grupo poblacional.- .. 40
Situación generadora de conflictos ... 40
Encuesta. - Matriz ... 41
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos... 51
Capítulo III. Propuesta de solución al problema. ... 52
3.1.2 Objetivos ... 53
Desarrollo de la propuesta. ... 54
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN ... 54
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ... 56
CONCLUSIONES ... 58
1 Introducción
Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso.
La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito.
En cuanto a las garantías y derechos de los deudores solidarios con respecto al numeral 26 del Art 66 de la CRE se violentan estas medidas dispuestas, respectivamente fundadas en los casos de juicios de coactiva, en donde la deuda toma posesión del derecho de la propiedad del consumidor (deudor), a su vez afectando el núcleo familiar y el derecho a la herencia, en los casos de las personas jurídicas, la deuda afecta a sus herederos, en muchos de los casos terminan con la muerte civil debido a que las deudas y sus moras incrementan a tal punto de insolvencia por parte del afectado y sus herederos, se omite lo dispuesto del artículo 4 del código orgánico monetario y financiero en sus numerales 1, 4 y 6, porque prevalece el capital por encima del ser humano y al suceder esto se violentan las garantías crediticias de los deudores solidarios, no se respetan los derechos de los ciudadanos y no existe la inclusión y la equidad
Según el Artículo 226 de la constitución; las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
2 Actualidad e importancia del tema
Dentro del plan nacional del buen vivir, en al Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador en sus siguientes numerales manifiesta., NO 25. El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
El Ecuador, como los demás Estados deben asegurar por medio de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no exista retroceso en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio de igualdad ante la ley, y tutela judicial efectiva principios fundamentales que la dignidad humana exige para que exista un trato justo y equitativo, y es obligación del Estado a través de la política pública buscar la manera de garantizar los derechos individuales para que el poder punible tenga límites, siendo el sistema procesal el medio para la realización y aplicación de la justicia, haciendo efectivas, que se cumplan las garantías del debido proceso.
La evaluación de los procesos constituye una herramienta práctica de actualidad, dado que sin evaluación se correría el riesgo de cometer errores, por eso en la aplicación de la presente propuesta permitirá establecer correctivos, por el bienestar ciudadano.
Con la caracterización del sector se ratifica la existencia del problema, materia de la investigación en materia constitucional, referente a las disposiciones constantes en el numeral 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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deudores solidarios adquieren deudas impagables simplemente con los intereses de mora de la deuda.
Art. 66 numeral 26 del CRE manifiesta que el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
El artículo 227 de la constitución hace referencia a que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Hay muchos casos en el Ecuador, y muchos más, a partir de la última década en los que el funcionario público vincula a los socios y accionistas de una compañía, expresando sin temor alguno, que por tratarse de la defensa del interés público o de la recaudación de recursos públicos, no se admite prueba en contrario. Es decir, es suficiente la afirmación del recaudador de cuentas. Y esta vinculación la crea en un acto administrativo, en el que además les convierte a todos los accionistas o socios, en solidarios de una supuesta deuda, sin que de hecho algunos se hayan enterado, o incluso otros, hayan adquirido las acciones en bolsa de valores.
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Si bien esta disposición claramente inconstitucional, sigue vigente, ninguna relación tiene con la defensa de derechos laborales; pues, en la práctica todas las instituciones públicas, empresas públicas, gobiernos seccionales, bancos con participación estatal y también sociedades anónimas que operan como auxiliares del sistema financiero, tienen “jurisdicción coactiva”.
Es que esta ley abrió un camino fácil, rápido pero ilegítimo e inconstitucional, para evitar el cobro al deudor directo, e ir directamente en contra del patrimonio de los socios y accionistas [personas naturales], sean estos mayoritarios o minoritarios, con control o sin control societario.
El grave inconveniente es que los funcionarios recaudadores [jueces especiales de coactiva] de estas entidades y sociedades que pretenden cobrar recursos públicos, al considerarse “jueces especiales” creen tener competencias y
funciones de jueces ordinarios que no las tienen, pues ni la Constitución ni la Ley se los han conferido [art. 226 Constitución de la República], y saltándose un paso enorme, pero trascendental, haciendo mutis respecto del proceso de levantamiento del velo societario que implica determinar de forma previa por parte de un juez competente [en ámbito jurisdiccional] el abuso o no de la persona jurídica, emiten autos vinculatorios del procedimiento coactivo sin límite alguno, y en forma previa, imponen medidas restrictivas de libertad, de forma amplia e ilegítima.
Al decir la norma, personas jurídicas usadas para defraudar, uno pensaría al menos que debe haber un procedimiento en que un juez con funciones jurisdiccionales, pueda declarar que tal socio o tal accionista han utilizado a la persona jurídica de la cual es miembro o parte, para defraudar al Estado ecuatoriano. De ahí que resulta arbitrario, que el funcionario público recaudador dictamine que no requiere proceso alguno ni necesita requerimiento previo, menos aún prueba o argumentación alguna en contrario, pues basta que él lo diga y ya existe defraudación.
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demandada crea incidentes estériles abusando del derecho, con la única finalidad de entorpecer la causa y de esta manera dilatar el proceso, haciendo que el deudor solidario pague por una deuda que no adquirió”. (Lozada, 2016)
Mirella Odett Fajardo en su tema EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LOS JUICIOS DE COACTIVA EN EL CANTÓN BABAHOYO. Manifiesta que la Jurisdicción Coactiva es una Función que por disposición organizacional, conforme a la Ley, asume o debe asumir un organismo estatal y por asignación específica a un servidor público administrativo pueda sin recurrir a los estrados judiciales ordinarios.
Hacer efectivas, por la vía ejecutivas, las obligaciones expresas, claras exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción, demostrando y determinando claramente que la jurisdicción coactiva es una rama indispensable que se encuentra estipulado en el respectivo Código de procedimiento Civil y Tributario y que beneficia directamente al estado, pues faculta al mismo a proceder con la recuperación de los valores que le adeuden al mismo por cualquier concepto, violando los derechos que todos los ciudadanos tenemos a ser juzgados mediante un Juez imparcial y a un juicio Justo. (Fajardo)
Cabezas Ponce en su tema: Análisis jurídico de la coactiva en Ecuador refiere que, en base a todo lo expuesto en el presente artículo académico se puede concluir que la jurisdicción coactiva sin duda alguna es una potestad que tienen algunas instituciones públicas para a través de la fuerza decretar actos administrativos y exigir que se les pague lo adeudado por cualquier concepto, siempre y cuando se acompañe el título ejecutivo que la respalde y la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido tal como lo dispone el Código adjetivo civil.
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solidarios, habrá menos desigualdad en lo que a ley se refiere, se enmarcará un nuevo precepto en donde los jueces protejan el interés de los ciudadanos; por encima de los intereses de las entidades financieras, que la Superintendencia regule sancione y aplique las leyes a las entidades financieras para una mejor atención a los ciudadanos ecuatorianos.
Si no se realiza esta investigación seguirá existiendo la vulneración de los derechos Constitucionales de las garantías crediticias.
Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.
Camacho López (2015) El empleo de la cesión de créditos en garantía en los ordenamientos jurídicos en los cuales no ha sido tipificada, ha suscitado en la doctrina y en la jurisprudencia la necesidad de resolver dos problemáticas a las cuales se encuentra asociada.
Se trata, por una parte, de la existencia de la prohibición del pacto comisorio y, por otra, de la posible insuficiencia de un motivo de garantía para explicar la producción de un efecto consistente en la transferencia de la titularidad de un derecho, en este caso de un derecho de crédito.
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En cuanto a la segunda dificultad comentada, es decir, la de la insuficiencia de una finalidad de garantía para producir un efecto traslativo de la titularidad de un crédito, resulta necesario hacer varias observaciones.
En primer lugar, es necesario recordar que la figura aquí empleada para otorgar una garantía a favor de un acreedor tiene su base en la cesión de créditos, cuyo elemento causal, entendiendo por tal la función económico-social a la que se dirige el negocio jurídico, es decir, la causa en sentido objetivo, ha sido explicada de diversas formas por la doctrina.
Entre dichas apreciaciones se encuentra la de quienes consideran que la cesión de créditos tiene una causa propia y autónoma, consistente en la transferencia de la titularidad de un crédito, siendo esta una función práctica relevante para que un negocio reciba protección por parte del ordenamiento jurídico. (Camacho López María Elisa, 2015).
Paredes (2015), a nivel de transacciones crediticias formales, esto es, las que tienen lugar en bancos, financieras, cooperativas, etc., las promesas verbales no cuentan, pues son palabras que las lleva el viento. Por esa razón y por disposiciones legales, los préstamos concedidos tienen necesariamente que contar con algún de tipo de garantía real: quirografaria, prendaria, hipotecaria o un coctel -a veces muy amargo-, en el que se mezclan en combo varias de esas modalidades. No son raros los abusos relacionados con la exigencia de garantías, como el caso patético de los “coyoteros”, financiadores natos de
sufridos migrantes.
En el sector público existe un menú de garantías, dependiendo de términos y condiciones pactados. Una de las más utilizadas, en especial por parte de gobiernos seccionales, es la constitución de un “fideicomiso”, figura jurídica
8 Importancia del tema a desarrollar
Las garantías Constitucionales deben considerarse desde que se activa el sistema procesal, el debido proceso se activa con la denuncia, demanda o con la detención en delito flagrante por parte de los agentes de policía. En primer lugar si la demanda no es completa no se puede iniciar ya que al hacerlo se violenta el debido proceso, así como también el policía al detener una persona en delito flagrante, debe leer sus derechos al presunto infractor de la ley, de no hacerlo sería una detención ilegal; en el transcurrir de los años se puede evidenciar que en nuestro País han existido muchas constituciones, cada una de ellas de acuerdo a la época han tenido su particularidad. En la Constitución de 1830 se señaló básicamente los derechos humanos.
Violación del debido proceso Constitución del Ecuador, estipulado en el artículo 76; por cuanto al ser deudor solidario y el deudor principal se atrasa en los pagos mensuales y excede los 120 días el departamento legal de la institución financiera ejecuta el juicio de coactiva llamando al pago al deudor solidario reteniendo sus bienes y dinero en las cuentas que posea en las instituciones bancarias del país, vulnerando los derechos al buen vivir y el derecho a la propiedad.
Falta de regulación de la ley general de instituciones del sistema financiero en su artículo 1, puesto a que no se protegen los intereses al público.
Contravención del artículo 71 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero se violentan las garantías crediticias, debido a que los plazos, tasas y demás formas de pagos no se mantienen en rangos prudenciales, ni siquiera son razonables, los deudores solidarios adquieren deudas impagables simplemente con los intereses de mora de la deuda.
Omisión del artículo Art. 4.-Principios. Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero son:
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2. La subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento al servicio de la economía real;
3. El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la inserción estratégica internacional;
4. La inclusión y equidad;
5. El fortalecimiento de la confianza; y,
6. La protección de los derechos ciudadanos.
Problema de investigación
El Problema está en el Sistema Procesal, donde se violentan normas y principios jurídicos, que conlleva a plantearse la siguiente interrogante “Existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador”. Las Garantías Constitucionales
determinan la importancia sobre la aplicación y respeto de los Derechos Humanos en la administración de justicia del Ecuador; por tal razón es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Son las normas jurídicas las que deben primar en todo proceso; por lo tanto la arbitrariedad, el abuso y la falta de independencia en cualquiera de sus formas no deben permitirse en la tramitación de un proceso.
Se tipifican nuevos delitos con la finalidad de que el Estado lograr o tener un mejor control social. Pero si hay algo que olvida el Estado o nuestros legisladores, es que, no basta con aumentar o endurecer las penas y que queden tipificadas en una ley, debe existir un verdadero control para que se cumplan.
Las leyes en el país son buenas y no necesitamos más lo que necesitamos es que haya una verdadera ejecución o aplicación de las mismas, con apego y respeto a la constitución.
Formulación del problema a investigar.
10 Árbol de Problema
Objetivos de investigación
Objetivo General
Realizar una reforma a los artículos 1530 y 1531 del Código Civil Ecuatoriano en la que no exista vulneración de los deudores solidarios mediante la aplicación de las garantías crediticias.
Objetivos Específicos
Fundamentar Jurídica y doctrinariamente respecto a las Garantías
Crediticias a los deudores solidarios.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS
GARANTÍAS CREDITICIAS A LOS DEUDORES SOLIDARIOS
CAUSAS
Produce daño económico y moral al deudor
Error judicial que conlleva al fraude procesal
EFECTOS
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Diagnosticar metodológicamente la necesidad de la aplicación de las
garantías básicas Constitucionales.
Proponer una Reforma al artículo 1530 y 1531 del Código Civil
Ecuatoriano en la que no exista vulneración de los deudores solidarios mediante la aplicación de las garantías crediticias.
12 Estructura capitular.
Capítulo I. Fundamentación teórica
Antecedentes de la investigación
Actualmente en el Ecuador, hay un considerable acrecentamiento de los juicios por títulos ejecutivos, siendo así desde el 2015-2016, 250 casos y del 2016-2017 un incremento de 300 casos. (Observatorio Internacional de politicas publicas y, 2015)
En la nueva y actual Constitución del Ecuador se garantiza los derechos, con las actuales garantías jurisdiccionales, entre ellas la Acción de Protección que procede ante la violación de un derecho constitucional y Acción Extraordinaria de Protección que se refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias. De acuerdo a normas Constitucionales e Internacionales de Derechos Humanos, el objetivo general de este trabajo es, presentar un desarrollo sobre las Garantías Constitucionales exigibles en el Sistema Procesal Ecuatoriano, tomando en consideración, que en muchos de los procesos finalizados en Ecuador, se ha recurrido a Órganos Internacionales de Protección de Derechos.
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Contexto nacional.- En el transcurrir de los años se puede evidenciar que en nuestro país han existido muchas constituciones, cada una de ellas de acuerdo a la época han 23 tenido su particularidad.
(Cepeda, 2007), nos dice que el Ecuador inicia con el proceso de independencia que se dio con la Revolución de Quito, el 10 de agosto de 1809, y a consecuencia de este acontecimiento se convocó la primera asamblea constituyente con el nombre de congreso, y reunió a los Diputados de las provincias libres, quienes expidieron la pionera Constitución de Quito el 15 de febrero de 1812, seguida por la Revolución de Guayaquil el 9 de octubre de 1820, en donde se expidió una nueva Constitución, y posterior con la Revolución de Cuenca se expidió una tercera, en el mismo año 1820. (Falconí García José, 2015).
En la Constitución de 1998 se desarrollan mecanismos de defensa para el administrado contra los actos de la administración pública, en el capítulo 6 que trata de las garantías de los derechos, los artículos 93, 94 y 95 contemplaban las acciones mediante las cuales se podían garantizar los derechos constitucionales; acciones como la de habeas corpus, la de habeas data y la de amparo constitucional, pero por el contenido del referido capitulo y los respectivos artículos, se podría decir que en la vigencia de la referida Constitución no todos los derechos eran exigibles, solo procedía contra la violación de derechos considerados graves o inminentes. (Asamblea Constituyente, 2014).
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En el sistema procesal, es fácil darse cuenta que autoridades judiciales resuelven controversias similares de manera distinta. En el problema específico cabe preguntarnos si existe o no una buena impartición de justicia en el Ecuador; el Sistema Procesal goza de verdadera independencia en la tramitación de un proceso. (Fernndez, 2013).
Es de suma importancia conocer las principales garantías que se deben aplicar en el ejercicio del debido proceso, en estricto respeto a la dignidad del ser humano. Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica como es el árbol de problemas, que a continuación se analiza la relación causa, problemas y efectos.
La abstención de reclamos ciudadanos en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado? produce el efecto violación de los derechos. La discrecionalidad de decisiones en relación al problema, ¿Cómo afecta al estado constitucional de derechos y justicia las disposiciones dadas en el numeral 8 del artículo 62 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto al tratamiento de la acción extraordinaria de protección por un derecho violentado? (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, 2016)
Las garantías de la obligaciones constituyen para los romanos una manera de asegurar el crédito de los acreedores que se veían muchas veces perjudicados con la conducta del deudor, que por un lado no cumplía su obligación y tenían que responder personalmente con su persona, ya sea como un esclavo o perdiendo la vida al ser abolida esta medida producto de la “manus iniectuio”,
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Por lo tanto se establecieron dos tipos de garantías, como ello son las garantías personales que consistían en que un tercero asumía la obligación del deudor, en caso de que este no cumpliera con la misma y las garantías reales en la cuales se gravaba un bien, que de no cumplirse con la obligación serviría para satisfacer el crédito del acreedor. Cada una de estas garantías tiene su ventaja. (Zabala Baquerizo, 2014)
Factores sociales, políticos y económicos determinan en conjunto los caracteres propios de cada grupo y aquellos elementos que finalmente introducen modificaciones o pautas de conducción en todo sistema económico.
Es la acumulación de capital (en sus diversas manifestaciones) la que constituye el presupuesto lógico de crecimiento de una sociedad moderna. Pero esa acumulación no resulta pacífica sino que, se muestra como un todo supeditado a las transformaciones que el propio eje social imprime en el sistema. (Ferrajolli Luigi, 2014).
Aparece como necesario en este contexto que cada cúmulo de organizaciones sociales reunidas en un ámbito político cuente con un debido marco jurídico, económico, político y social. Precisamente es dentro de este complejo esquema que el mercado de capitales emerge como pauta correctiva muchas veces, no siempre, del escenario que la economía dibuja con su propio acontecer.
Este mercado no representa cualquier tipo de contingencias sino aquellas legal y burocráticamente organizadas en esquemas predeterminados, que llevados al conocimiento de sus integrantes demuestra (o debería demostrar) como se producen los manejos tendientes a la obtención de una mayor riqueza, por parte de aquellos mismos integrantes, sin olvidar que las tensiones que se presenten en éste de una forma u otra, llegan a repercutir en el resto de la sociedad.
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el papel que ofrece la tecnología; tecnología que resulta esencial a la luz de uno de los requisitos presentes en cada operación o transacción económica, el de la rapidez en el transporte de información, toma de decisiones, asimilación de cambios y dispersión de la riqueza.
Aparece así la consecuente desmaterialización del soporte a través del cual aquel opera, junto a la presencia esencial que supone la red de redes (la Web); así como la rápida movilidad del dinero a través del mundo.
Todo ello ha determinado en cierta medida y más allá del avance propio de la tecnología en el sentido de evolución humana, la entrada en el juego mercantil del denominado pequeño inversor, o consumidor financiero que nuestra carta magna se ha encargado de reconocer a través de su art. 42. Ellos, generalmente desperdigados por diversos mercados, tan lejanos entre sí como las propias grandes metrópolis y que finalmente representan los puntos de captación tal vez más importantes que las empresas precisadas de empréstitos no bancarios, tratan de una forma u otra de captar.
Las obligaciones negociables ocupan un lugar de privilegio en materia de inversiones en nuestros días. De esta forma, las herramientas legales con las que los inversores – acreedores, cuentan no siempre son claras, y por ello el
presente trabajo, diseñado con el propósito de acercar algunas definiciones útiles Y plantear-respuesta a los interrogantes que rondan cuales son las nuevas vías procesales de acceso permitidas para la liquidación de créditos instrumentados en papeles de comercio, como resultan ser las obligaciones negociables indicadas.
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional
Federico Arnau Moya
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cuanto a su influencia en el régimen de las obligaciones procedentes de ella etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob, alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa, pues, ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje jurídico, sujeción moral. (Arnau Moya Federico, 2009).
En la primera etapa del Derecho romano el deudor comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación, puesto que el acreedor podía apoderarse de él y venderlo como esclavo. Con el tiempo la obligación recaería sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor, de modo que la originaria responsabilidad personal se transformaría en responsabilidad patrimonial. (BORDA, 2015).
El cc no proporciona un concepto de obligación, sin embargo, esta puede definirse como el «vínculo establecido entre dos personas (o grupo de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio (hacer) o de una abstención (no hacer)».
Diez Picazo y Gullón Balleste
El deudor está sujeto al cumplimiento de un deber jurídico (deuda), que le impone la observancia del comportamiento debido la prestación y le sitúa en el trance de soportar, en otro caso, las consecuencias de su falta, Toda obligación comprende, como fenómenos separados, la deuda y la responsabilidad. (Diez Picazo y Gullón Balleste, 2014).
La deuda indica el deber de realizar una prestación, el deber de cumplimiento que nace junto con la obligación. La responsabilidad es la sumisión o sujeción del patrimonio del deudor al poder coactivo del acreedor ante el incumplimiento de aquel.
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doctrina es mayoritaria al admitir que la deuda o débito y la responsabilidad son elementos integrantes de un concepto unitario que es la obligación. (Albadalejo García, 2014)
La responsabilidad solo encuentra su justificación a través de la idea previa de deber jurídico. Se es responsable porque se debe o se ha debido algo.
No existe responsabilidad sin previo deber, y un deber que quiera ser calificado como jurídico constituye bajo una y otra forma un caso de responsabilidad.
Pérez Álvarez
El retraso en el cumplimiento de una de las partes no es jurídicamente relevante mientras la otra no ha cumplido; la doctrina se refiere a este fenómeno como el «principio de compensación de la mora» que se deriva de la regla de simultaneidad en este tipo de obligaciones; este principio aparece recogido en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe»; pero «desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.
La doctrina entiende que en este precepto se conceden dos acciones a la parte que ha cumplido sus obligaciones contractuales.
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resolutoria en cuya virtud podrá solicitar la resolución del contrato del que deriva la obligación incumplida.
Además, independientemente de la opción efectuada, podrá ejercitar de modo acumulado una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Actualidad del objeto de estudio de la investigación
Derecho Comparado
Legislación de Chile
La Constitución Política de La República de Chile en el capítulo I artículos del 1 al 9 trata sobre las bases de la institucionalidad, y en el capítulo III artículos del 19 al 23 trata de los Derechos y Deberes Constitucionales. 67 Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, promulgado el 24 de junio de 1992. Incluye modificaciones introducidas por Acta 70-2007 (25.mayo.2007); en su artículo 1 trata sobre el recurso o acción de protección que se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, el articulo 2 y 3 de dicho auto acordado tratan sobre el tramite respectivo a dársele al recurso cuando es presentado así como también cuando es admitido o acogido a trámite. Tomando como base la Norma Suprema de Chile y el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones:
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Constitución Política de La República de Chile) En el Ecuador existe la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (artículos 39, 52 y 58), cuando por acción u omisión de autoridad pública y de un particular o por decisiones judiciales se han violentado derechos y garantías constitucionales de las personas la cual determina el proceso a seguir conforme a la Carta Magna.
En Chile cuando por las acciones antes dichas se violenten derechos y garantías constitucionales dentro de su ordenamiento jurídico existe el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. (Artículos 1 y 2). 68 A lo que en el Ecuador se le conoce como Acción extraordinaria de Protección, en el país de Chile se le conoce como Recurso de Protección el cual demanda del tribunal superior respectivo la tutela de los derechos fundamentales para que se enmiende la resolución del inferior donde se violentaron esos derechos y garantías, asegurando y brindando la debida protección del afectado, ( artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, y conforme al artículo 20 de dicha Constitución y articulo 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
La acción extraordinaria de protección se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones. (Artículo 94 Constitución de la República del Ecuador, articulo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Artículo 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales)
El artículo 20 de la Carta Magna de Chile denomina como recurso de protección, a aquel que se puede proponer cuando una persona por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas.
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recurso, aunque en Chile igualmente se trata de una acción. (Congreso Nacional, Constitución de la República de Chile, 2009)
Legislación de Colombia
La Constitución Política actual de Colombia entró en vigencia el 5 de julio de 1991. En el Titulo 1 trata sobre los Principios Fundamentales en su artículo 1 definiendo a la Republica de Colombia como un Estado social de derecho. El título II de dicha constitución establece sobre los Derechos, las Garantías y los Deberes, en el Capítulo 1 establece los Derechos Fundamentales, indicando en el artículo 29 sobre el debido proceso aplicado a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, determinando que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto 69 que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Determinando la presunción de inocencia y la nulidad de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso, buscando así una adecuada administración de justicia. En el capítulo 4 trata sobre la protección y aplicación de los derechos estableciendo en su artículo 86 la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar como un mecanismo rápido al alcance de todos los ciudadano sin distinción alguna a fin de garantizar la protección inmediata de cualquiera de sus derechos constitucionales fundamentales, éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
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La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo y solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 constitución de Colombia 1991) (Dia, 2010)Tomando como base la Norma Suprema de Colombia que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones: 70 Tanto en la República del Ecuador como en la República de Colombia la Constitución es la base del ordenamiento jurídico y del rol del Estado para contribuir y crear condiciones sociales que permitan a todos sus ciudadanos el pleno respeto a los derechos y garantías establecidas en su respectiva Constitución (artículo 1, 84 y 86 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 1, 29 y 86 de la Constitución Política de La República de Colombia).
En la legislación colombiana existe la acción de cumplimiento, a fin de hacer cumplir a cualquier autoridad pública o un particular con una disposición normativa o un acto administrativo; esta guarda similitud con la acción por incumplimiento que establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 93. En la legislación colombiana se establece la acción de tutela, que procede a favor de toda persona a fin de proteger sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido violados o presenten amenazas de violación y solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; acción que guarda similitud con la acción de protección establecida en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la legislación colombiana se establece la acción de habeas corpus, que procede cuando una persona haya sido detenida o se le haya prolongado su libertad de forma ilegal violentado sus derechos o garantías constitucionales, dicha acción con el mismo nombre y fines similares la encontramos establecida en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 89. (Derecho y Política de la Competencia en Colombia, 2009)
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La Constitución actual del Perú, fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1° de enero de 1994, como principal característica se la reconoce por ser liberal y proteger el capital extranjero.
No regula los principios generales. En cuanto a las Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución del Perú, estas están consagradas en el Art. 200 de la Constitución vigente, y determina que son garantías constitucionales, la acción de habeas corpus, amparo, habeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento Tomando como base la Norma Suprema de Perú, que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones:
En la Legislación peruana una ley orgánica regula el ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 200 de su Constitución y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, en el Ecuador tenemos también una ley orgánica que regula el ejercicio de los derechos En la legislación peruana existe la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que considera la Constitución de la República del Ecuador, artículo 94 de nuestra Constitución la cual menciona que esta acción “...procederá contra sentencias o autos definitivos
en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución; con la diferencia que la acción popular que contempla la legislación peruana procede contra actos de cualquier autoridad y la acción extraordinaria de protección que trata la legislación ecuatoriana procede solo contra actos judiciales.
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Esta guarda similitud con la acción de protección que considera la constitución de la republica del ecuador, que solo procede cuando se ha violentado un derecho. (Congreso Nacional, Constitución de la República de Perú, 2013)
Legislación de España
La Constitución de España en el capítulo II trata sobre Derechos y libertades conforme a los artículos 14 y 17 estableciendo la igualdad ante la ley, derecho a la libertad personal, por su parte en el artículo 24 establece la protección judicial de los derechos en lo principal determinando que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, garantizando así una adecuada administración de justicia para sus ciudadanos, y de existir vulneración de estos principios y garantías la Constitución también consagra los instrumentos necesarios para su defensa.
Ante lo cual me referiré a la acción de Amparo Constitucional que contempla la legislación de España, como mecanismo mediante el cual se protege los derechos fundamentales de sus ciudadanos, recurso que podrá ser planteado por parte del perjudicado ante el Tribunal Constitucional de España, cuando existe vulneración de alguna autoridad jurisdiccional; conforme a lo establecido en los artículos del 14 al 30 de la Norma Suprema de España, en concordancia con el título tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional artículos 41 y 43 que mencionan acerca del referido recurso de amparo constitucional, con el objetivo de reparar el daño causado por la vulneración del derecho o derechos constitucionales. (Congreso Nacional, Constitución de España, 2015)
Tomando como base la Norma Suprema de España y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que conforme a sus artículos antes descritos, sobre el tema objeto de estudio podemos realizar la siguiente comparación entre legislaciones:
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El artículo 20 de la Carta Magna de Chile denomina como recurso de protección, a aquel que se puede proponer cuando una persona por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas. En el país de Chile se le conoce como Recurso de Protección el cual demanda del tribunal superior respectivo la tutela de los derechos fundamentales para que se enmiende la resolución del inferior donde se violentaron esos derechos y garantías.
En el Ecuador se le conoce como Acción extraordinaria de Protección, asegurando y brindando la debida protección del afectado, (artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador). El artículo 86 de la constitución de Colombia 1991 establece, la Acción de tutela, procede a favor de toda persona a fin de proteger sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido violados o presenten amenazas de violación, trámite que se lo puede realizar o presentar en cualquier Juzgado Municipal, Circuito, en el Tribunal, en la Corte Suprema de Justicia o ante el Consejo de Estado.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo y solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la legislación peruana existe la Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que se considera en el artículo 94 de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
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Esta guarda similitud con la Acción Extraordinaria de protección que considera la Constitución de la República del Ecuador, artículo 94 de nuestra Constitución la cual menciona que esta acción “...Procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
Tanto en la República del Ecuador como en la República de España la Constitución es la base del ordenamiento jurídico y del rol del Estado para contribuir y crear condiciones sociales que permitan a todos sus ciudadanos el pleno respeto a los derechos y garantías establecidas en su respectiva Constitución (artículo 1, 77, 84 y 86 de la Constitución de la República del Ecuador; y articulo 1 y 10, artículos 14 al 30 de la Constitución de La República de España y artículos 41 y 43 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ).
En la legislación de España una ley orgánica (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) regula el ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 14 al 30 de su Constitución y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas, en el Ecuador tenemos también una ley orgánica (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 86 al 94 de nuestra Norma Suprema, leyes antes descrita que guardan similitud en cuanto a su objeto y finalidad. En Ecuador se llama acción extraordinaria de protección a fin de proteger derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
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La Función Judicial en nuestro país obligatoriamente debería controlar que los procesos coactivos sean ventilados de acuerdo a las normas y al marco legal vigente, Constitución de la República del Ecuador.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 150.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia. Art. 156.- La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.
Código de Procedimiento Civil. Art. 1.- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes. Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados. Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por la ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y a los demás que contemple la ley.
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cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación. Art. 946.-El empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente.
Esta orden de cobro lleva 43 implícita para el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva. Art. 948.- Para que ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, cuando lo hubiere.
El contrato de préstamo y las garantías
A continuación se pasará a estudiar el contrato de préstamo y subsidiariamente las garantías reales
Etimología
El término mutuumderiva de mutare (cambiar) y probablemente significa cambio, esto es, entregar ciertas cosas para recibir otras de igual valor.
Definición
Así como el préstamo de uso o comodato se aplica a cosas que deben ser devueltas en una misma identidad, porque solamente se entrega su tenencia y no se han de consumir por el contrario el mutuo o préstamo pueda consumirla y deba devolver algo equivalente a lo recibido: cosas de la misma especie, cantidad y calidad. (Cabanellas de la Torres Guillermo, 2014)
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De lo dicho aparecen las fundamentales diferencias entre los dos contratos, que sin embargo tienen en común ser de préstamo: el objeto, la finalidad, el efecto inmediato (conferir solo la tenencia o transferir la propiedad). De estos tres aspectos, dependen varias otras consecuencias como las acciones judiciales a que dan lugar y los derechos de terceras personas.
El Código Civil, articulo 2099 define así: “Mutuo o préstamo de consumo es un
contrato en el que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. (Código
Civil Ecuatoriano, 2014)
La entrega a que se refiere esta definición se ha de entender como verdadera tradición de suerte que el mutuario pueda disponer de las cosas que recibe, sea consumiéndolas o gastándolas tal como corresponde al propietario. El mutuo más generalizado consiste en préstamo de dinero, que es la cosa fungible por excelencia y que se consume al usuario.
El mutuo, lo mismo que el comodato es un contrato real precisamente porque no se perfecciona sino con la entrega de la cosa mutuada. El Código Civil artículo 2100, aclara esta exigencia de la entrega y que ella es verdadera tradición que transfiere el dominio. Esto implica que el mutuante debe ser dueño de la cosa o tener facultad conferida por el dueño para disponer de ella. Los casos de mutuo en que por error se haya prestado cosa ajena, dan lugar a complicadas situaciones, son anómalos.
El artículo 693 del Código Civil menciona expresamente el mutuo entre los títulos traslativos de dominio, este contrato origina un derecho personal u obligación, como se dice en el artículo 596 del Código Civil y da lugar a una acción que necesariamente será mueble, conforme el artículo 616 del Código Civil ya que no hay bienes inmuebles que sean fungibles. (Código Civil Ecuatoriano, 2014)
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expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes.” (Código de Comercio, 2014)
Por su parte indica, el Código Civil, en su artículo 2099: “Mutuo o préstamo de
consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Código Civil Ecuatoriano, 2014).
Las garantías
Cuando adquirimos una obligación, nos estamos comprometiendo con todos nuestros bienes, para el cumplimiento de la misma, frente al acreedor ya que estos bienes presentes o futuros del deudor, constituyen prenda general del cumplimiento de las obligaciones. Esto ha permitido que las personas seamos sujetos de crédito, muchas de las veces se presta dinero no solamente porque se quiere obtener lucro, sino fundamentalmente porque se tiene confianza en la persona que está recibiendo, para que cubra la obligación. En la práctica hay deudores que si cumplen con sus obligaciones pero otros no y esto ha permitido que los acreedores se aseguren fortaleciendo al deudor con determinadas circunstancias, personales o reales para que de mejor manera, intenten responder a esa acreencia. (Azúa Reyes Sergio, 2014)
Los riesgos que para el acreedor significa la insolvencia del deudor disminuyen cuando ha tenido la preocupación de obtener adecuadas garantías, encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y que, pueden revestir variadas formas. Las más importantes garantías obedecen a la denominación genérica de cauciones. El Art. 31 Código Civil las define y expresa que caución es “cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”. Y agrega que “Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca”.
Garantías personales y reales
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En la práctica se encuentra un conjunto de garantías que tienen relación con las personas, es decir una persona garantiza a otra el cumplimiento de sus obligaciones y estas son las garantías personales, que no tienen restricción, ya que la puede asumir cualquiera que tenga capacidad de acuerdo a nuestra legislación civil y sin límites, ya que el único que puede poner un límite es el acreedor en cuanto al monto de la obligación, como ocurre en un crédito bancario.
Esta garantía se caracteriza porque el acreedor dispone de otro patrimonio, además del patrimonio del deudor, para perseguir el cumplimiento de la obligación. Ejemplo la fianza, la solidaridad pasiva, la cláusula penal, etc.
Sin embargo más eficaces son las garantías reales, ya que se caracterizan porque afectan determinados bienes al cumplimiento de la obligación, siendo más importantes y típicas la prenda y la hipoteca; porque otorgan al acreedor dos inestimables ventajas: el derecho de persecución y el de pago preferente.
Los bienes hipotecados y empeñados no escapan a la persecución del acreedor por el hecho de que salgan del patrimonio del deudor, es más, puede perseguir estos bienes en manos de quienquiera que los posea y a cualquier título que los haya adquirido, conforme así lo disponen los artículos 2295 y 2330 Código Civil. (Echeandía Devis Hernando, 2015).
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento.
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Doctor en Historia Juan J. Paz y Miño Cepeda, en su publicación realizada en Junio de 2007, sobre el tema Historia y Economía que trata el tema Constituyentes, Constituciones y Economía, Jorge Zavala Egas, Profesor de Posgrado de Derecho Constitucional en su obra Apuntes sobre: Neoconstitucionalismo; Acciones de Protección y Ponderación ; Acción de Inconstitucionalidad; Proceso Constitucional, entre otros distinguidos juristas que se mencionan en el presente trabajo, los cuales en sus diferentes definiciones coinciden y afirman que la razón de ser del Constitucionalismo consiste precisamente en la garantía jurídica de los derechos y las libertades individuales de las personas que tienen que estar determinadas en su Constitución, y que el poder público descanse en la soberanía popular, siendo la expresión de la voluntad de la mayoría, destinada a proteger a una minoría que en su momento no tienen ningún tipo de poder ya sea este económico o político.
Todo esto basado en el principio democrático el mismo que debe ser respetado por los gobernantes de turnos en todos los niveles.
Con lo cual estoy de acuerdo ya que por las opiniones vertidas se puede decir que la realidad de ser, del constitucionalismo significa que todos los poderes públicos y las personas deben someterse a la Constitución, constituyéndose dicho sometimiento en un deber jurídico obligatorio en aplicación de los principios constitucionales.
Es decir que para lograr una verdadera convivencia humana, es necesaria una norma suprema que garantice por igual el derecho de los demás conforme a la declaración universal de derechos humanos y tratados internacionales.
Federico Arnau Moya
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Con el tiempo la obligación recaería sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor.
Al igual expresa que el cc no proporciona un concepto de obligación, sin embargo, esta puede definirse como el vínculo establecido entre dos, por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio.
Diez Picazo y Gullón Balleste
Concluye que el deudor está sujeto al cumplimiento de un deber jurídico, que de ellas desprende la deuda y la responsabilidad, que la deuda indica el deber de realizar una prestación y a su vez La responsabilidad es la sumisión o sujeción del patrimonio del deudor al poder coactivo del acreedor ante el incumplimiento de aquel el acreedor puede hacer efectiva esa responsabilidad del deudor y para ello goza de un poder de agresión sobre el patrimonio del aquel, lo que permite la satisfacción forzosa de su interés.
La doctrina es mayoritaria al admitir que la deuda o débito y la responsabilidad son elementos integrantes de un concepto unitario que es la obligación.
La responsabilidad solo encuentra su justificación a través de la idea previa de deber jurídico. No existe responsabilidad sin previo deber, y un deber que quiera ser calificado como jurídico constituye bajo una y otra forma un caso de responsabilidad
Pérez Álvarez
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El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.
La doctrina entiende que en este precepto se conceden dos acciones a la parte que ha cumplido sus obligaciones contractuales. A su libre elección podrá optar entre el ejercicio (ante el Juzgado) de la acción de cumplimiento de la obligación incumplida por la contrapartes o la acción resolutoria en cuya virtud podrá solicitar la resolución del contrato del que deriva la obligación incumplida. Además, independientemente de la opción efectuada, podrá ejercitar de modo acumulado una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto
Actualmente en el Ecuador, hay un considerable acrecentamiento de los juicios por títulos ejecutivos, siendo así desde el 2015-2016, 250 casos y del 2016-2017 un incremento de 300 casos. (Observatorio Internacional de politicas publicas y, 2015).
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Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico
Paradigma y tipo de investigación
Por la naturaleza del presente trabajo, se eligió el enfoque cualitativo, en razón del problema y los objetivos a conseguir con la ejecución y además, porque en el proceso de desarrollo se utilizarán técnicas cualitativas para la comprensión y descripción de los hechos, orientándolos básicamente a los procesos, al conocimiento de una realidad dinámica y holística, evitando las mediciones y el uso de las técnicas estadísticas, y se desarrollará bajo el marco de un proyecto de desarrollo que según (Cueva Estrada ) YEPEZ. E expresa:
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debe apoyarse en investigaciones de tipo documental; de campo o un diseño de incluya ambas modalidades.
En la estructura del Proyecto Factible debe constar las siguientes etapas: Diagnóstico, planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución; análisis y conclusiones sobre viabilidad y realización del Proyecto; y en caso de su desarrollo, la ejecución de la propuesta y evaluación tanto del proceso como de sus resultados.
Modalidad y tipos de investigación
El proyecto de investigación se apoya en una investigación de campo de carácter descriptivo, por cuanto se realiza un diagnóstico sobre la situación del sistema judicial de la ciudad del Cantón Ventanas. Además se determinará por medio de una encuesta para abogados y jueces, que laboran en la ciudad de Ventanas, en la Unidad Judicial y abogados particulares; a través del instrumento de cuestionario mixto tipo Likert el grado de aceptación de la concepción de determinar la factibilidad de garantizar los derechos constitucionales de las garantías crediticias de los deudores solidarios.
Por cuanto se violenta el derecho a la propiedad establecido en el artículo 66 de la constitución NO 26, como también al artículo 226 de la constitución en el caso
de los juicios de coactiva para los deudores solidarios, se convierte en una necesidad eliminar la figura del deudor solidario.
Con esta metodología se consigue un acercamiento a los directamente implicados y que ven el mundo desde su perspectiva.
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necesidades, dar respuestas a las preguntas directrices y analizar científica y técnicamente la propuesta mencionada.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y muestra
Es el conjunto de todos los sujetos en los que se desea estudiar un hecho o fenómeno, cuando la población es pequeña, se puede trabajar con toda la población; pero cuanto tiene más de 60 o 70 casos, es necesario trabajar con muestras representativas del universo.
Según Living & Rubin (1994) en la monografía (Castillo) Población es:
Una población es un conjunto de todos los elementos que estamos estudiando, acerca de los cuales intentamos sacar conclusiones.
Según Cadenas (1974), manifiesta que población es:
Una población es un conjunto de elementos que presentan una característica común.
La modalidad de investigación de campo se hace en el sector judicial, que comprende el gremio de abogados, y los jueces de los Juzgados de la unidad judicial Multicompetente de la ciudad de Ventanas según las especificaciones del siguiente cuadro:
POBLACIÓN DE ESTUDIO #
Abogados 200
Jueces de la Unidad Judicial de la ciudad de Ventanas 3
Total 203
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Es un grupo o porción del universo que puede ser utilizado para demostrar las características de la totalidad. En nuestro caso es una cantidad de personas que son entrevistadas para un estudio cuantitativo.
Tamaño de la muestra
Constituye el número de sujetos que se seleccionan de una población o universo. Según el Club de Abogados de la ciudad de Ventanas, están registrados 200 juristas.
Para calcular la población objeto se aplica la siguiente fórmula:
1
)
1
(
)
(
2
N
E
n
N
N = Tamaño de la muestra
E = Coeficiente de error (0.09%) n = Población universo
El tamaño de la muestra fue calculado con el 9% de margen de error lo que significa que la muestra sea representativa:
1 ) 1 200 ( ) 09 . 0 ( 200
2
N 1 ) 199 )( 0081 . 0 ( 200 N 61 . 2 200 N
N = 77
Población y Muestra