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Falta de equidad en los anuncios de pruebas en los juicios de alimentos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

FALTA DE EQUIDAD EN LOS ANUNCIOS DE PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS.

AUTORA: VEGA RUMIGUANO ZULIANA MARIANELA

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO. MGS.

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___________________________________ Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, MGS Asesor

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señora Vega Rumiguano Zuliana Marianela, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “Falta De Equidad En Los Anuncios De Pruebas En Los Juicios De Alimentos.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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___________________________ Vega Rumiguano Zuliana Marianela C.I.

AUTORA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Vega Rumiguano Zuliana Marianela, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos, y personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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___________________________ Abg.-

LECTOR

APROBACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Vega Rumiguano Zuliana Marianela sobre el tema “Falta De Equidad En Los Anuncios De Pruebas En Los Juicios De Alimentos.” Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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___________________________ Vega Rumiguano Zuliana Marianela C.I.

AUTORA

DERECHOS DE AUTOR

Yo Vega Rumiguano Zuliana Marianela, declaro que conozco y acepto las disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y consultaría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.

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DEDICATORIA

Le dedico esta carrera profesional a Dios quien supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaron, enseñándome encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

A mi madre Angélica María Vega quien por ella soy lo que soy por su apoyo consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles con los recursos necesarios para estudiar. A mis cuatro hijos: Rosibel, Alejandro, Jhonn y Juan Carlos por ser fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor. A mí amado Geovanny Muñoz Gómez que durante estos años ha estado junto a mí apoyándome incondicionalmente. A mis compañeros y amigos presentes que compartimos alegrías tristezas durante estos 5 años siempre estuvieron apoyándome para lograr que este sueño se haga realidad y cumplir nuestras metas anheladas como profesional en la carrera de abogacía.

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis, me gustaría agradecerte a ti mi Dios por bendecirme para llegar a donde eh llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional a mi tutor de tesis Dr. Ignacio Barcos Arias Mgs. Por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito. También me gustaría agradecer a todos mis profesores que durante toda mi carrera profesional ha aportado con un granito de arena a mi formación.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía durante todo el tiempo de estudios que en los momentos más difíciles de mi vida siempre estuvieron conmigo, amigos.

Para ellos: muchas gracias y que Dios los bendiga.

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RESUMEN EJECUTIVO

Dentro de ésta investigación, se hace mención de los anuncios de prueba en los juicios de alimentos, y fundamentalmente acerca de la vulneración a la tutela judicial efectiva que tienen las partes; este es un tema de gran importancia, puesto que en las acciones alimenticias, en las que tienen que ver niños, niñas o adolescentes; es decir, las que están inmersas en lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no está bien que, mientras quien demanda tenga todo el tiempo para acopiarse de pruebas, anunciar las que no tenga acopiadas y luego de ello, inclusive puede en el término de tres días de notificada la contestación anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación, existiendo de esta manera, falta de equidad en los anuncios de pruebas entre actor y demandado.

La necesidad de investigación del tema es por cuanto se derriban las garantías constitucionales La presente investigación nacerá de una forma cualitativa y cuantitativa porque mediante la presente investigación de campo se podrá recabar datos cuantificables que servirán para obtener un criterio jurídico referente al tema planteado.

La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

Within this investigation, mention is made of the evidence announcements in the food trials, and fundamentally about the violation to the effective judicial protection that the parties have; this is a subject of great importance, since in the alimentary actions, in which they have to see children, adolescents or; that is to say, those that are immersed in what is foreseen in the Organic Code of the Childhood and Adolescence, it is not good that, while the one who demands has all the time to collect evidence, to announce the ones that have not collected and after that, in the term of three days of notified the answer announce new proof that will refer to the facts exposed in the answer, thus existing, lack of equity in the announcements of evidence between actor and defendant.

The need to investigate the issue is because the constitutional guarantees are overturned. The present research will be born in a qualitative and quantitative way because the present field investigation will be able to collect quantifiable data that will serve to obtain a legal criterion referring to the subject matter raised.

The line of investigation is framed in the theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador, trends and perspectives.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHO DE AUTOR

AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN SUMMARY

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ... 1

Estado del Arte ... 2

Actualidad e importancia del Tema ... 2

Planteamiento del problema ... 4

Formulación del problema ... 5

Delimitación del problema ... 5

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivos… ... 6

Idea a defender… ... 6

Preguntas Científicas… ... 7

Justificación de tema ... 7

Aporte teórico y significación practica ... 8

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MARCO TEÓRICO ... 8

1.1.- Generalidades… ... 9

1.1.1.- Origen, definición e historia del Derecho ... 9

1.1.2.- Requisitos Formales de la Demanda ... 11

1.1.3 El Derecho de Alimentos ... 13

1.1.4 Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural .. 19

1.1.5 Calificacion de la demanda ... 20

1.1.6.-La prueba en juicios de alimentos ... 24

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ... 30

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones Teóricas sobre el objeto de investigación ... 34

1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo ... 35

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 36

2.1.- Generalidades… ... 36

2.1.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la investigación ... 36

La vulneración de las garantías básicas al debido proceso, al exigirse Cantidad y no calidad de las sentencias… ... 36

Evidenciación de la premisa de investigación ... 37

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la Investigación ... 38

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación ... ….38

Métodos, técnicas e instrumentos… ... 38

Método científico ... 38

Método Inductivo y Deductivo ... 38

Método sintético ... 38

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Técnicas e instrumentos… ... 39

Fuentes de información... 39

Tipos de investigación... 39

Investigación histórica ... 39

Descriptivo ... 39

Investigación de campo ... 39

Investigación descriptiva ... 39

Investigación cuantitativa ... 39

Investigación bibliográfica…. ... 39

Muestra: tipo y cálculo de la investigación ... 40

Procedimientos tabulación e interpretación de datos ... 42

Resultado de las Encuestas ... 42

2.3.- Propuesta del investigador… ... 51

Planteamiento de la propuesta ...51

2.4.- Conclusiones parciales de capítulo ... 54

CAPITULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN…. 55 3.1.- Procedimiento de la aplicación de los Resultados de la Investigación……. 5 5 3.2.- Análisis de los Resultados finales de la investigación ... 55

Validación de los resultados por expertos… ... 56

3.3.- Conclusiones parciales de capítulo ... 56

CONCLUSIONES GENERALES ... 57

RECOMENDACIONES ... 58 BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN.

Antecedente de la Investigación.-

Desde la vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia, se implementó la oralidad en ciertas clases de procedimientos atinentes a este cuerpo normativo.- El Juicio de alimentos no fue la excepción, ya que con el advenimiento de dicho código, se proponía la demanda, se citaba al accionado, se iba a dos audiencias orales, la una de conciliación y de contestación a la demanda, y otra de pruebas o definitiva; mientras decurría el tiempo entre la primera y la segunda audiencia, se pedía al juzgador que se tuviera en cuenta las pruebas que se incorporaban al expediente, y se le podía solicitar mandar a practicar otras hasta el día de la audiencia definitiva; pero lo hacían ambos contendientes del proceso de alimentos en igualdad de condiciones.-

Hoy en día, la demanda se plantea con el anuncio probatorio que hace el actor o actora, y en el mismo formulario se piden más actos o diligencias probatorios que pudiera requerir dicho actor; en la misma calificación de la demanda se señala la fecha de la única audiencia que existe en este proceso; para ello, si el demandado es citado, a pocos días de la fecha señalada para la audiencia, se lo deja en total indefensión, puesto que no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios.-

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El Derecho de Niñez vuelve al demandante, con respecto a los demás sujetos procesales, una persona jurídicamente privilegiada, frente a los demandados que ven disminuidos sus derechos en este marco; lo ideal es que se equipare en derecho y oportunidades a los sujetos de una relación procesal, puesto que está en juego el interés público de que la administración de justicia sea eficiente y efectiva.

Estado del Arte

El tema de la falta de equidad en los anuncios de pruebas en los juicios de alimentos. Hoy en día, la demanda se plantea con el anuncio probatorio que hace el actor o actora, y en el mismo formulario se piden más actos o diligencias probatorios que pudiera requerir dicho actor; en la misma calificación de la demanda se señala la fecha de la única audiencia que existe en este proceso; para ello, si el demandado es citado, a pocos días de la fecha señalada para la audiencia, se lo deja en total indefensión, puesto que no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios.- Es evidente que con ello se infringen derechos y garantías de los ciudadanos como parte procesal demandada en asuntos de niñez y adolescencia; en cuanto a tener iguales privilegios e igualdad de oportunidades,

Actualidad e importancia del tema

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La importancia del tema ya fue destacada por la doctrina, y se vincula en forma directa e inmediata con los principios y garantías constitucionales.

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Planteamiento del Problema.

Dentro de ésta investigación, se hace mención de los anuncios de prueba en los juicios de alimentos, y fundamentalmente acerca de la vulneración a la tutela judicial efectiva que tienen las partes; este es un tema de gran importancia, puesto que en las acciones alimenticias, en las que tienen que ver niños, niñas o adolescentes; es decir, las que están inmersas en lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no está bien que, mientras quien demanda tenga todo el tiempo para acopiarse de pruebas, anunciar las que no tenga acopiadas y luego de ello, inclusive inclusive puede en el término de tres días de notificada la contestación anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación, existiendo de esta manera, falta de equidad en los anuncios de pruebas entre actor y demandado. (Ojo), revise el Art. 151 inciso 5° del COGEP.

la demanda se plantea con el anuncio probatorio que hace el actor o actora, y en el mismo formulario se piden más actos o diligencias probatorios que pudiera requerir dicho actor; en la misma calificación de la demanda se señala la fecha de la única audiencia que existe en este proceso; para ello, si el demandado es citado, a pocos días de la fecha señalada para la audiencia, se lo deja en total indefensión, puesto que no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios.- Es evidente que con ello se infringen derechos y garantías de los ciudadanos como parte procesal demandada en asuntos de niñez y adolescencia; en cuanto a tener iguales privilegios e igualdad de oportunidades, toda vez que, según la normativa de minoridad atinente a los procesos de alimentos, ayuda prenatal, alza y rebaja de pensiones de alimentos, las instituciones judiciales vulneran derechos, y por ende la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Ecuador.

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ven disminuidos sus derechos en este marco; lo ideal es que se equipare en derecho y oportunidades a los sujetos de una relación procesal

Formulación del Problema

¿Cómo afecta a los demandados, la inequidad existente en la forma de realizar los anuncios probatorios, en los juicios de alimentos?

Delimitación del Problema Objeto de Investigación:

Los términos de presentación o proposición de pruebas para las partes en los Juicios de Alimentos.

Campo de acción:

El trabajo investigativo en mención se desarrollará en la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Babahoyo, con énfasis en la Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Espacio: Babahoyo Tiempo: 2017.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se enmarca en retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

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OBJETIVO GENERAL

Reformar el numeral 3 del Art 333 del COGEP derogando la frase “a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de 10 días” debiendo ser generalizado en sus primeras partes, de manera que en el procedimiento sumario todos los litigantes que contesten una demanda se encuentren en igualdad de condiciones. En cuanto a la forma y términos que tienen para proponer sus pruebas en las partes procesales.-

De hecho, ambas partes deberían poder contar con el tiempo y los medios suficientes para proponer sus medios de defensa, conforme a lo normado en el Art. 76 de la Constitución de la República; de no hacerlo así, se estaría violentando sus derechos constitucionales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles y por qué serían las causas por las que no existe la equidad en los anuncios de prueba.

 Definir una metodología de investigación coherente con el problema planteado.

 Reformar el numeral 3 del Art 333 del COGEP

 Validación del trabajo investigativo, por expertos.

IDEA A DEFENDER.

Este trabajo de investigación tiene como finalidad reformar el numeral 3 del Art 333 del COGEP derogando la frase “a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de 10 días” debiendo ser generalizado en sus primeras partes garantizando el derecho Constitucional de igualdad, correspondiendo a la autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de los derechos de las partes.-

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¿Cómo se ven afectadas las personas por no tener la equidad en los anuncios de prueba?

¿se violentan derechos constitucionales cuando se deja al demandado sin poder presentar sus pruebas?

¿Qué alternativa de solución se plantearía al problema planteado?

Justificación del Tema

Se considera que la investigación se justifica, por cuanto se violentan derechos constitucionales al dejar que el demandados en casos de alimentos se queden sin presentar sus pruebas, puesto que en la actualidad no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios.-

Significación Práctica

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CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. GENERALIDADES.-

1.1.1.- Demanda.-

El concepto demanda proviene del latín demandāre. En primera instancia esta palabra podría ser definida como una solicitud o una petición. Sin embargo este concepto es de gran importancia tanto en la economía como en el derecho por eso su definición puede ser mucho más amplia.

La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición- ante órgano jurisdiccional.

Nadie está obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

Objeto De La Demanda

1. El objeto inmediato es la iniciación del proceso.

2. El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.

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Tipos De Demanda

Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.

Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.

Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.

Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.

De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.

Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.

Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.

Demanda Unipersonal.

Demanda Colectiva (CPC, 328).

Demanda Principal.

Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria.

Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor está obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho está siendo violado, puede o no demandar.

Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.

Forma de la Demanda

La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Substanciales De La Demanda

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Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el transporte de la pretensión. Ambos-la demanda y la pretensión-deben cumplir con ciertas reglas.

La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del demandado, el “petitum”, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado “ad limine”, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no de su procedencia.

La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad, legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida

Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda

En esta lección solo desarrollaremos la admisibilidad.(requisitos formales de la demanda,).

Una demanda es admisible si cumple con las reglas formales exigidas por ley. Esas reglas están en el COGEP Art 141 y siguientes.

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1.1.2.- Requisitos Formales De La Demanda

El 22 de mayo de 2015 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y reemplazó al Código de Procedimiento Civil instaurando un sistema que busca agilizar sustancialmente los procedimientos judiciales, y sobretodo el funcionamiento de la administración de justicia. Este nuevo proceso entrará en vigencia en un año, salvo ciertas disposiciones que ya entraron a regir.

El COGEP desarrolla disposiciones constitucionales sobre la aplicación del sistema oral al proceso judicial. A partir de su entrada en vigencia, los procesos que se han visto en las películas americanas sobre los juicios serán una realidad en el Ecuador, con la diferencia de que en nuestro sistema no existirán los jurados.

No obstante, todavía deberán constar por escrito la demanda, la contestación, las pruebas, e incluso la sentencia, que aunque será dictada oralmente en la misma audiencia, deberá también ser notificada por escrito a las partes con la motivación respectiva.

La demanda es el acto jurídico que da inicio al proceso y pone en movimiento el aparato judicial del Estado. Debe cumplir con una serie de requisitos para que sea válida y permita lograr su objetivo final: obtener una sentencia favorable que resuelva el conflicto.

El COGEP (artículo 141 y siguientes), establece que la demanda debe contener los siguientes requisitos mínimos:

 la designación del juez competente para conocer el asunto;

 los datos generales del actor y del demandado, incluida la dirección domiciliaria del actor. Ahora se exige también el correo electrónico, de ser conocido, para citar al demandado. Sin embargo, este nuevo requisito no sustituye a la citación oficial;

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 los fundamentos de derecho, que son las normas jurídicas sobre las que se fundamenta el pedido;

 los medios de prueba que tengan a su alcance el actor para sustentar sus afirmaciones;

 las pretensiones del actor, es decir, lo que se pretende que los Jueces declaren en sentencia (el pago, el cumplimiento de un contrato, la indemnización por despido intempestivo, etc.);

 el tipo de procedimiento que debe seguirse.

Una vez que el juez confirme que se han cumplido todos los requisitos, calificará la demanda, dispondrá su trámite y ordenará la práctica de las diligencias probatorias solicitadas.

Sin embargo, si la demanda no cumple con todos los requisitos, el juez solicitará al demandante que los complete dentro de los tres días siguientes. Si el demandante no lo hace, ordenará el archivo del proceso.

El requisito de anunciar e incorporar los medios de prueba para sustentar las afirmaciones del actor en la demanda, cobra gran importancia en el COGEP. Solo se podrá presentar o solicitar una prueba el momento antes de la audiencia de juicio y únicamente si se demuestra que no conocía de tal prueba al momento de presentar la demanda.

Si bien es cierto que este requisito ya constaba en el anterior Código, los jueces no siempre exigieron su cumplimiento, ya que existía una etapa de prueba desarrollada más adelante solo para tratar este tema. En el nuevo sistema, la pertinencia, congruencia e impugnación de la prueba, será tratada en la primera audiencia.

La prueba es el corazón de la pretensión; sin ella no es posible demostrar la veracidad de los hechos reclamados. Se afirma que “lo que no existe en el proceso,

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La demanda es un acto jurídico que debe cumplir ciertas condiciones, y que debe ser elaborada por un profesional del Derecho. Sin embargo, tanto el abogado como su cliente deben determinar conjuntamente si la demanda es clara, precisa y podrá ser asimilada por el Juez con facilidad; es decir, debe usted determinar si los hechos relatados a su abogado, están acordes con la realidad y, sobretodo, si tiene los elementos probatorios para demostrar sus afirmaciones. Recuerde que es el juez quien resolverá su pretensión con base en los fundamentos de hecho y en las pruebas que los demuestren; mientras más claros estén, más seguridad tendrá que el juzgador los comprenderá.

1.1.3 El Derecho de Alimentos

En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada Alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.1

Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los posibilidad padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según los países. A falta o por de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

¿Qué incluyen los alimentos?

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oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.

Pensión alimenticia

En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).

Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).

En el Artículo 127 Innumerado (2) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia marca los aspectos que comprenden los alimentos ¨El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. educación;

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5. vestuario adecuado;

6. vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. transporte;

8. cultura, recreación y deportes; y,

9. rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho habiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

Además el Artículo 128 Innumerado (3) del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia establece que el Derecho de Alimentos presenta varias características: Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.1

Trámite para Reclamar el Derecho de Alimentos en Ecuador

Existen dos casos para reclamar la Prestación de Alimentos, es cuando el menor de edad es reconocido legalmente y cuando no lo es, para esos casos se deberán presentar dos formularios diferentes.

De acuerdo al Artículo 6 Innumerado (131), en el inciso 4 establece: Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante lo presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerae que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participaión de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.

1 Asamblea Nacional (2014). Código de la Niñez y la Adolescencia. Corporación de Estudios y Publicaciones

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En el caso de que este reconocido ante la ley deberá presentar el "Formulario Único para la Demanda de Pensión Alimenticia" y en el caso de no estar reconocido el "Formulario Único para la Demanda de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia, en el que deberá realizarse como prueba fundamental ADN, que de acuerdo el Artículo 136 Innumerado (11) establece que tendrá un valor probatorio en el juicio.

Asimismo, el Artículo 6 Innumerado (131) nombrado anteriormente, indica en sus incisos anteriores que: estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, nila o adolescentes o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.2

El trámite de alimentos por medio del Procedimiento Sumario como lo establece el Código Orgánico General de Procesos (Artículo 332 numeral 3: que se tramitarán por el procedimiento sumario la pretención relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes),3 y seguirá los siguientes pasos:

 Presentación de la demanda (Formulario para Prestación de Alimentos), que incluye el sorteo de la causa, en el que radica la competencia el juez. Así como lo indica el Artículo 141 del Código Orgánico General de Procesos: “todo proceso comienza con la presentación de la demanda”. como lo indica el

 Calificación a la demanda.

2 Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Corporación de Estudios y

Publicaciones. p. 33.

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 Citación al demandado.

 Contestación a la demanda.

 Audiencia Única (esta etapa comprende dos fases, así lo manifiesta el Artículo 333 numeral 4, la primera fase de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, en caso de no llevarse a cabo una conciliación, se pasará a la presentación de pruebas y alegatos.4

Una vez que se lleven a cabo las fases de la audiencia, sea que se llegue a una conciliación o no, el juez emitirá una resolución en el que se fijará la pensión alimenticia de acuerdo a la Tabla Mínima de Pensiones Alimenticias que elaborará el Ministerio de Inclusión Económica y Social todos los años, así lo describe el Artículo 140 Innumerado (15) del Código de la Niñez y de la Adolescencia.5

En el Título V Artículo 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia6 señala

la forma de prestar los alimentos.- 'El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente'.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos

4 Asamblea Nacional (2015). Librería Cervantes CIA. LTDA., ed. Código Orgánico General de Procesos. p. 187. 5 Asamblea Nacional (2015). Código Orgánico General de Procesos - Ecuador. Librería Cervantes CIA. LTDA.

p. 189.

6 Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Corporación de Estudios y

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10 Código civil libro I título VI Art. 150

se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.7

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe8

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente. El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades. 9

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.10

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero

(31)

11 Código civil libro I título VI Art. 151

podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.11

1.1.4 Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural.

El suministrar alimentos es una obligación propia de los progenitores y, a su vez, esta obligación representa un derecho exclusivo de los menores de edad por regla general, estableciéndose ciertas excepciones. Este derecho lo encontramos contemplado en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 45, donde el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. La prestación de alimentos se encuentra regulada en el artículo 349 y posteriores del Código Civil. Adicionalmente, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que la naturaleza de estos derechos y garantías de la niñez y adolescencia: “...son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”. El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, manda que es deber del Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean necesarias para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. De esta manera podemos concluir que el derecho de alimentos es una institución jurídica que concierne no solamente al Estado, sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el artículo arriba citado, ya que, es un derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general; por tal razón, este derecho prevalece sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Indudablemente que el derecho de percibir alimentos es de orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar.

(32)

Primer paso

La demanda debe reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la realiza por escrito, sin ser necesario el patrocinio de abogado en libre ejercicio; de tal modo que basta la presentación del formulario que fue establecido por el Consejo de la Judicatura, donde consten todos los datos necesarios para iniciar la causa.

A la demanda se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única.

La demanda debe ser presentada en la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial del domicilio del menor; de tal manera que para iniciar el proceso de alimentos se requiere que el demandante, esto es el padre o madre que tiene al niño o adolescente en su poder, debe acompañar la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando, recibos de pago que correspondan a gastos que generen la subsistencia del alimentista, así como copia de su cédula de ciudadanía.

Segundo

El juez en su primera providencia, califica la demanda, analizando si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de tres días, conforme señala el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

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21

que este valor sea depositado en la cuenta corriente o de ahorros que para el efecto señala la parte actora, inclusive se puede solicitar la prohibición de salida del país al obligado al pago de alimentos, como medida cautelar personal.

Cuarto

La citación puede ser de tres formas; más aún si la parte actora carece de medios económicos para citar al demandante, el Consejo de la Judicatura puede realizar una sola publicación mensual en un periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución posterior de lo pagado, cuando sea citado el demandado.

Citado el demandado o los demandados se convoca a audiencia única, dentro de la cual el alimentante señala casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es conducida directamente por el juez, quien la inicia informando sobre las principales normas que rigen el derecho de alimentos.

Quinto

Si las partes no comparecen el día y hora señalados para la audiencia señalada, la resolución provisional de alimentos fijada en el auto inicial se transforma en definitiva. Hay que aclarar que la audiencia única puede ser diferida por una sola vez hasta por tres días siempre que la soliciten las dos partes de común acuerdo.

Si el demandado dentro de la audiencia negaré la relación de filiación o parentesco, el juez dispondrá la realización del examen de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, luego de lo cual y con los resultados del examen obtenido, resolverá sobre la aplicación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación, sin necesidad de volver a convocar a otra audiencia.

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exámenes, y los laboratorios están ubicados en esta ciudad de Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.

Inmediatamente el demandado contestará la demanda. El juez debe procurar la conciliación y de obtenerla fijará la pensión alimenticia de común acuerdo, dictando un auto resolutorio. De no lograrse el acuerdo, proseguirá la audiencia única con la evaluación de las pruebas presentadas por las partes, luego de lo cual el juez, al analizar la misma, deberá fijar la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios, además la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales y honorarios del abogado patrocinador y todos los gastos que haya incurrido el actor de esta causa.

Sexto

En el caso de que el padre económicamente responsable, designado para cubrir la pensión alimenticia del niño o adolescente por orden del juez, no cumpla con la obligación que le corresponde, entonces será demandado para aprehensión según el incumplimiento de sus obligaciones por dos meses, siendo la primera vez 30 días de prisión.

Séptimo

La pensión provisional corre a partir de la presentación de la demanda, según la reforma antes mencionada, recordando que antes de dicha reforma la pensión provisional se aplicaba desde la fecha de la citación al demandado, pero se insiste que es a partir de la fecha de la presentación de la demanda.

Octavo

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23

debe ser presentado dentro del término de tres días, para que la Corte Provincial de Justicia de la jurisdicción donde se lleve a cabo el proceso de alimentos conozca dicho juicio.

Hay que aclarar que el recurso de apelación solo tiene efecto devolutivo, es decir, que mientras decida la Corte Provincial se debe seguir pagando la pensión alimenticia fijada por el juez.

Noveno

La Corte Provincial de Justicia respectiva mediante la Sala única y de existir mediante la sala especializada, recibido el expediente debe resolver en méritos de los autos dentro del término de diez días, esto es confirmando, reformando o revocando la decisión del juez de primera instancia, para luego devolver el proceso al juez de primer nivel en el término de 3 días.

Décimo

Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el juez podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo; aclarando que el juez competente es el mismo que fijo la pensión alimenticia, salvo los casos de cambio de domicilio del alimentado.

Igualmente se puede solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia hasta el 31 de enero de cada año, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia publicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, esto es se refiere a la indexación automática anual, además de la modificación de Salario Básico Unificado (SBU) anual.

(36)

Las pruebas son el medio del que disponen los litigantes para convencer al juez y demostrar que su argumento es el correcto, por virtud de las pruebas la parte actora demostrará sin lugar a dudas que la acción intentada es correcta y que el extremo de la acción es procedente; por su parte la demandada hará lo propio por medio de sus pruebas, tratar de acreditar y convencer al Juez de que la acción es improcedente y que lo procedente es la excepción, pretenderá demostrar que el actor está incurriendo en falsedad y el actor lo mismo. Ese choque de argumentos se llama “litis”.

Lo que quiero transmitir y dar entender con precisión, es que cada una de las partes tiene que demostrar por medio de las pruebas su argumento y tiene que demostrar su verdad de hecho; lo cierto es que son puntos opuestos y que en algunas cosas alguien tenga razón y en algunas otras la tenga el contrario, también es cierto que tratándose de asuntos de alimentos es muy importante que haya una justa medida en la forma en que se van a ministrar porque ordinariamente resulta arbitrario que el juez fije un porcentaje que muchas veces es insuficiente y otras tantas resulta excesivo y que además no toma en cuenta las circunstancias económicas personales de las partes, entonces con las pruebas lo que se debe demostrar es el nivel de gasto y el demandado lo que debe demostrar es su nivel de ingresos y sus gastos personales, para que el juzgador tenga una certeza de la medida que aplicará.

(un día me dijo una clienta, : “oiga licenciado con lo que le descontaron al señor, salgo perdiendo quinientos pesos mensuales…” a lo cual le pregunte que ¿Cuánto

le daba el de su aguinaldo? –Nada, dijo. Entonces en promedio le saldrá mejor

señora, porque en dinero recibirá al año la misma cantidad, pero ya no tendrá que rogarle para que haga los pagos de la casa.”

(37)

25

Especialmente en los asuntos de alimentos Consideró que las pruebas más importantes que pueden aportarse son documentales muchas veces algún cliente me ha manifestado que no tiene tal o cual documento por ejemplo no tiene la factura de la computadora iti cómo lo va a demostrar en esos casos aplica una regla del derecho procesal Qué dice que los hechos notorios no deben no necesitan ser acreditados por las partes Entonces tenemos que conocer bien nuestra herramienta procesal para poderla usar Esto es así

Vamos a ver brevemente las cosas o hechos que se pueden acreditar con documentos:

1 .-El acta de matrimonio demostrará la relación que hay entre las partes.

2.- Las actas de nacimiento de los hijos demostrarán el tronco que existe del menor para con el deudor y además demostrará sin lugar a dudas que el menor tiene derecho a recibir alimentos de su padre

3.- Los documentos consistentes en facturas recibos tickets y notas van a demostrar por los pagos que se hacen de renta los pagos que se hacen por concepto de luz, agua, teléfono, los gastos que se hacen de alimentos, los gastos que se hacen en farmacias y gastos médicos, los gastos de útiles y papelería.

Entonces todos esos tipos de documentos son muy importantes para irlos juntando y presentarlos en el momento que se haga una demanda o una contestación de demanda.

Por otra parte tenemos que nombrar de manera general las pruebas que se pueden ofrecer en el proceso:

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La declaración de parte,

La testimonial

La pericial

La inspección judicial,

Las tecnológicas, consistentes en fotos, mensajes de texto, correos, etcétera.

En fin, yo soy de la idea práctica que debe de ofrecerse todo lo que se tenga a la

mano y que más vale que el Juez lo deseche y no que se quede guardado en un

cajón, porque muchas veces el Juez sí acepta pruebas diversas.

En esta y demás entregas iremos desglosando las pruebas para tener una idea Clara de cómo ofrecer la prueba y que alcance va a tener cada una de ellas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en:

 RECIBOS de pago de la Colegiatura de mi hijo, expedidos por la Escuela

 Estado de Cuenta Bancario, correspondiente al status que guarda la Hipoteca de la Casa-habitación en donde vive mi familia.

Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

LA TESTIMONIAL la cual correrá a cargo de las siguientes personas:

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27

Relaciono esta probanza con los hechos 1, 2 y 3 de lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

LA INSTRUMENTAL DE– misma prueba que solicito sea tomada en cuenta

en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.

Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas

tendientes a beneficiarme en el presente juicio.

Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el

presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del menor.

EL INFORME.- , Por lo que solicito a su Señoría se sirva dirigir atento oficio

a la Escuela donde estudia el menor, llamada “Héroes del 47”, con domicilio bien conocido en esta ciudad para efectos de que rinda informe respecto de la cantidad total a la que ascienden todos los depósitos hechos por el suscrito por concepto de pago de colegiaturas y que informe si a la fecha existe deuda alguna por este concepto.

La equidad en la prueba en demandas de alimentos.-

(40)

indefensión, puesto que no tiene sino hasta 48 horas previas a la audiencia única para solicitar pruebas; si fuera citado un día antes de la audiencia, va a la misma desarmado, sin poder aparejar medio probatorio alguno; y lo que es peor, sin poder solicitar al juzgador la compilación de sus medios probatorios.-

Es evidente que con ello se infringen derechos y garantías de los ciudadanos como parte procesal demandada en asuntos de niñez y adolescencia; en cuanto a tener iguales privilegios e igualdad de oportunidades, toda vez que, según la normativa de minoridad atinente a los procesos de alimentos, ayuda prenatal, alza y rebaja de pensiones de alimentos, las instituciones judiciales vulneran derechos, y por ende la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Ecuador.

El Derecho de Niñez vuelve al demandante, con respecto a los demás sujetos procesales, una persona jurídicamente privilegiada, frente a los demandados que ven disminuidos sus derechos en este marco; lo ideal es que se equipare en derecho y oportunidades a los sujetos de una relación procesal, puesto que está en juego el interés público de que la administración de justicia sea eficiente y efectiva.

Derecho a la defensa Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el Derecho a la defensa a todo ser humano.

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fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:12

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

12 Asamblea General de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). «Declaración Universal de los

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1.2 Análisis de las distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.

Demanda: En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un solo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de este, por medio de un escrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.

Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.13

El demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad:

 Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento.

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31

 Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por su culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.

 Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.

La prueba.-

La prueba en Derecho según Devis Echandía.- Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos14 discutidos en un proceso. Ciertos

autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.15

Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).16 En cuanto a la primera manifestación

los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).

14 Devis Echandía, Hernando (2005). «II». Teoría General de la Prueba. Bogotá - Colombia: Temis S.A. p. 25.

ISBN 978-958-35-0883-7.

15 Devis Echandía, Hernando. Tratado de derecho procesal civil.

(44)

Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte.

Juicio de alimento.-

Según Rojina Villegas.- En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada Alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos.17

Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los posibilidad padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según los países. A falta o por de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

El derecho a la defensa según Richmond Injury.- 18es el derecho fundamental de

una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).

17 Rojina Villegas, R. (2006). Derecho civil mexicano. Tomo II: Derecho de Familia. México: Porrúa, p. 167.

(45)

33

Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

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1.2. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.

Según Bronislaw Malinowsky, citado por mabel Burin, ensaya una definición del proceso en demandas de alimentos, establece la igualdad de derechos y deberes que les corresponden a todos los hijos éste principio también está recogido en toda la normatividad internacional, pues bien, uno de los aspectos más importantes que contiene el Derecho de Familia y que resulta de suma importancia para entender el régimen de los alimentos, es el del parentesco si entendemos a la familia como un régimen de relaciones jurídicas, interdependientes y recíprocas, emergentes de la unión intersexual y la procreación, la existencia de estas relaciones jurídicas derivadas de la consanguinidad, la afinidad o la adopción determinan el parentesco, así, el parentesco es el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

Devis Echandía.- Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos19 discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a

la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.

19 Devis Echandía, Hernando (2005). «II». Teoría General de la Prueba. Bogotá - Colombia: Temis S.A. p. 25.

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35

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación principal, adjuntando todo el material sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.

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CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la investigación.

La vulneración de las garantías básicas al debido proceso, al exigirse cantidad y no calidad de las sentencias.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos; y se enfocó principalmente en la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Babahoyo, en donde se llevan a cabo los procesos de alimentos, y en la que se aborda el tema de investigación, y que es precisamente donde se lleva a cabo el proceso.

Para el estudio se realizó encuestas a los Profesionales del derecho, y a la ciudadanía en general, respecto de las demandas de alimentos y en el Cantón a la forma de citación del demandado haciendo referencia a la inequidad para el tiempo de presentar las pruebas en Babahoyo.

La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los afectados

Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las encuestas proyectadas a la población elegida.-

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37

Evidenciación de la Premisa de la Investigación

En esta investigación, se pudo evidenciar que el indicio de la investigación se ajusta con la información y datos alcanzados de la muestra, con un margen de error aceptable para el tipo de investigación realizada.

Luego de un escrutinio exhaustivo de la información existente en la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Babahoyo, se pudo confirmar que muchas personas que han pasado por éste tipo de problemas en los juicio por alimento-

Por tal razón, consideramos que, se debe realizar la Reforma el numeral 3 del Art 333 del COGEP derogando la frase “a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de 10 días” debiendo ser generalizado en sus primeras partes, de manera que en el procedimiento sumario todos los litigantes que contesten una demanda se encuentren en igualdad de condiciones.

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2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.

MÉTODO ANALÍTICO

Que significa la descomposición en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso lógico y razonable, Para de esta manera entender el significado jurídico de la inequidad en los anuncios de pruebas en los juicios de alimentos.

DESCRIPTIVO

Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma concreta el problema a investigarse, así como para discrepar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

INDUCTIVO Y DEDUCTIVO.

Estas metodologías se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo una atmosfera de recopilación de datos y demás información, para beneficio de la investigación

MÉTODO SINTÉTICO.

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MÉTODO HISTÓRICO

Que reside en la inquisición de la historia con respecto a nuestra investigación, para de esta manera demostrar la vulneración al derecho Constitucional estipulado en el art. 76 de la respectiva Constitución. Con respecto de garantizar el debido cumplimiento de normas y los derechos de las partes. Esto Se lo hará a partir del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De la Constitución, y Código de la Niñez y Adolescencia.

Investigación descriptiva.-

Como un requisito básico de datos tanto cualitativos como cuantitativos, estadísticos actuales; y una investigación seccional, considerada la más importante por permitir una observación directa y un análisis profundo mediante entrevistas a representantes de la administración de justicia Abogados en libre ejercicio, así como a personas en general.

Investigación cuantitativa:

Cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado.

Investigación bibliográfica:

(52)

Muestra: tipo y cálculo de la investigación.

La muestra para la obtención de información de la presente investigación corresponde a las personas que concurren a la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñes y Adolescencia de Babahoyo, profesionales del derecho que labora en el Cantón Babahoyo, Autoridades del Consejo de la Judicatura, y demás personas en general de la localidad.

La fórmula está representada de la siguiente manera:

N= Tamaño de población = ?

S= Población a investigarse = 230

(53)

41

POBLACIÓN NÚMERO

Judicial 7

Abogados 15

Personas en general 28

Total 50

N 50

n= = =

(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(50-1)+1

50 50 50

= = = = 50

(54)

Procedimientos tabulación e interpretación de datos

Resultado de las Encuestas

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1.- ¿Conoce usted qué son derechos

constitucionales?

36 72% 14 28% 100 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 36%, esto es que si conocen y saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.

72%

TOTAL 50 14 NO

36 SI

28%

Cuestionario 1.-

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