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Estudio jurídico del principio de oportunidad y la pena natural en las infracciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"ESTUDIO JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA PENA NATURAL EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL"

AUTOR:

ILES CHUMA ALEX JULIO

ASESOR:

MSC. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.

Msc. Solá Iñiguez Miguel, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante Iles Chuma Alex Julio, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 100355177-5, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “ESTUDIO JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA PENA NATURAL EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL"”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 25 de Septiembre de 2015

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, ILES CHUMA ALEX JULIO, portador de la cédula de Ciudadanía No.100355177-5 declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final,

previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

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DEDICATORIA.

La presente tesis la dedico a mis amados padres, quienes han sido mi mayor inspiración para superar mis obstáculos que se han presentado en el transcurso de mi vida, de esta manera poder esforzarme y seguir adelante sin olvidar jamás ese esfuerzo, esa entrega, la sabiduría y sobre todo el cariño con el cual han sabido guiarme, por lo cual estaré eternamente agradecido.

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a:

Dios por ser quien nos permite vivir y caminar en la verdad, en el sendero del bien, por permitirme estar saludable y tener una familia unida.

A mis adorados padres los cuales son mis compañeros y amigos de la vida quienes han compartido sus experiencias, las cuales me han servido de guía, que no solamente han hecho posible con su gran esfuerzo este sueño tan anhelado por mí, sino que también me han formado como persona en base a sus principios y valores. Gracias Papitos Teresita y Julito.

A mi tío quien de manera incondicional siempre está a mi lado, haciendo de mis errores una experiencia diaria digna de superación. Gracias Jorgito

A mis hermanos queridos los cuales siempre supieron llevarme de la mano por el camino de la vida, me han enseñado lo bueno, lo bella que es la vida. Gracias Geovanny y Sandra.

A todo el personal de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, en especial al Msc. Miguel Solá Iñiguez, quien ha sabido guiarme de la mejor manera, en base a sus extraordinarios conocimientos, a su amplia experiencia, lo cual me ha motivado a seguir adelante en busca de un mejor futuro.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 3

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo General ... 4

Idea a defender ... 5

Variables ... 5

Justificación ... 5

Breve explicación de la metodología a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Infracciones de Tránsito en el Ecuador ... 8

1.1.2. Contravenciones de tránsito ... 8

1.1.3. Delitos de tránsito ... 8

1.1.4. Culpabilidad ... 9

1.1.5. Causalidad. ... 9

1.1.6. Cuasidelitos. ... 10

1.1.7. Colisión ... 11

1.1.8. Legalidad de aplicación de Principios. ... 12

1.2. Infracciones de Tránsito Sostenidas por el Código Orgánico Integral Penal. ... 13

1.2.1. Tipo de infracciones de tránsito que sanciona el Código Orgánico Integral Penal. .. 13

1.2.2. Comparación de consecuencias entre contravenciones y delitos del Código Orgánico Integral Penal. ... 22

1.2.3. Garantías Constitucionales que amparan a las Infracciones de Tránsito. ... 23

1.2.4. Derecho a la defensa. ... 24

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1.3.1. Juzgamiento de una infracción de tránsito. ... 28

1.3.2. El derecho de asistencia legal ... 29

1.3.3. La pena natural a consecuencia del accidente de tránsito. ... 30

1.3.4. El daño material y físico, lesión ocasionada por una infracción de tránsito. ... 30

1.3.5. Determinación jurídica de la pena natural por la autoridad juzgadora. ... 32

1.3.6. El examen médico legal como documento referencial al momento de juzgar. ... 32

1.3.7. Límite de aplicación de la pena natural. ... 33

1.4. El principio de Oportunidad. ... 34

1.4.1. Aplicación del principio de oportunidad a consecuencia de la pena natural. ... 34

1.4.2. Colisión del Principio de legalidad ante el principio de Oportunidad. ... 36

1.4.3. La mínima intervención penal frente al principio de oportunidad. ... 37

1.5. La Doctrina y la Jurisprudencia.... 38

1.5.1. Análisis de la doctrina contemporánea de la pena natural y el principio de oportunidad. ... 38

1.5.2. Fallo de triple reiteración de una infracción de tránsito en el cual ratifica la sentencia del Juez A quo. ... 39

1.6. Derecho Comparado ... 41

1.6.1. Evolución histórica del derecho Comparado en América Latina ... 41

1.6.2. Comparación del Derecho Penal del Ecuador con el país de Chile ... 42

1.6.3. Comparación del Derecho Penal del Ecuador con el país de Argentina en base al principio de Oportunidad. ... 43

1.6.4. Comparación del Derecho Penal del Ecuador con el país de Colombia. ... 44

CAPÍTULO II ... 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

2.1. Caracterización del sector ... 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 47

2.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 59

CAPÍTULO III ... 60

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1. Tema: ... 60

3.2. Objetivo: ... 60

3.3. Descripción de la Propuesta ... 60

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CONCLUSIONES ... 65 RECOMENDACIONES ... 66 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Comparación de consecuencias entre contravenciones y delitos del Código

Orgánico Integral Penal ... 22

Tabla 2: Población y muestra ... 47

Tabla 3: En referencia a la pregunta N°1 ... 49

Tabla 4: En referencia a la pregunta N°2 ... 50

Tabla 5: En referencia a la pregunta N°3 ... 51

Tabla 6: En referencia a la pregunta N°4 ... 52

Tabla 7: En referencia a la pregunta N°5 ... 53

Tabla 8: En referencia a la pregunta N°6 ... 54

Tabla 9: En referencia a la pregunta N°7 ... 55

Tabla 10: En referencia a la pregunta N°8 ... 56

Tabla 11: En referencia a la pregunta N°9 ... 57

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: En referencia a la pregunta N°1 ... 49

Gráfico 2: En referencia a la pregunta N°2 ... 50

Gráfico 3: En referencia a la pregunta N°3 ... 51

Gráfico 4: En referencia a la pregunta N°4 ... 52

Gráfico 5: En referencia a la pregunta N°5 ... 53

Gráfico 6: En referencia a la pregunta N°6 ... 54

Gráfico 7: En referencia a la pregunta N°7 ... 55

Gráfico 8: En referencia a la pregunta N°8 ... 56

Gráfico 9: En referencia a la pregunta N°9 ... 57

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RESUMEN EJECUTIVO

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN

El proyecto de investigación tiene como tema: “ESTUDIO JURÍDICO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LA PENA NATURAL EN LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”. El tema presentado es de gran importancia porque se va a determinar cómo se aplica el principio de Oportunidad y la pena natural actuando jurídicamente, para establecer la justicia en las infracciones de tránsito, de esta manera se respetará los derechos establecidos en nuestra Legislación

ecuatoriana.

1. Antecedentes de la Investigación

El Principio de Oportunidad es un principio legal; es una estructura, un eje general sobre el cual se construye el Derecho y por ende las garantías de las personas, que en su momento oportuno forma parte directa de las normas jurídicas de un Estado. En este sentido autores como José García Falconi describe a un principio como: “Aquellos mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas.” (FALCONI, García José, 2009, pág. 68)

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Sin embargo el principio de oportunidad no siempre es viable en un proceso legal, puesto que si existe mayor convencimiento o se necesita estrictamente probar lo aseverado, se lo realizará conforme lo estipula la ley. Según el Jurista español Gimeno Sendra, el principio de oportunidad significa: “La facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se halla acreditado su existencia de un hecho punible contra un autor determinado.” (SENDRA, Gimeno Moreno, Catena, DOMINGUEZ, Cortes , 1996, pág. 56)

Sin duda el presente tema y estudio de investigación es de gran debate social que parte de críticas, comentarios por parte de analista jurídicos, doctrinarios y hasta conferencistas expertos en derecho penal, tránsito, en efecto podemos darnos cuenta de un cambio radical que actualmente se atraviesa, y que con el paso del tiempo se han emitido nuevas circunstancias legales, a raíz de una necesidad básica colectiva, que abarca desde violación de derechos a las personas hasta consecuencias jurídicas con sanciones legales. El Código Orgánico Integral Penal, es la norma de carácter penal, tránsito y cumplimiento de penas que sumado a un procedimiento de aplicación, se encuentra en vigencia desde el 10 de Agosto del 2014. En tal virtud el principio de Oportunidad se encuentra en esta normativa orgánica legal dentro del Art. 412, de la ley en mención, en adelante.

En materia de tránsito es permisible la aplicación del Principio de Oportunidad y la Pena Natural, dentro de un proceso, para tal efecto y entendimiento a cabalidad Eugenio Zaffaroni define a la Pena Natural como: “Al mal que se autoinflinge, el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón.” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro,, 2005, págs. 739-740)

No obstante existen criterios divididos en cuanto a los fundamentos de la teoría del delito y de la pena. Sin embargo el Código Orgánico Integral Penal en Art. 372 permite la aplicación de la pena natural, que textualmente reza de la siguiente manera: “En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad”. En tal virtud las autoridades judiciales no pueden ir en contra de norma expresa, pero deberán cumplir con el procedimiento respectivo de aplicación el cual consta en el mismo cuerpo legal, antes descrito.

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Orgánico Integral Penal, me ha llamado la atención y es por eso que realizo el presente estudio jurídico, a fin de obtener mayor conocimiento e interés personal, así como colectivo.

2. Planteamiento del problema

De manera cotidiana las infracciones de tránsito son de gran cantidad producida por conductores que por falta de cuidado, negligencia, impericia y/o inobservancia de la ley ocasionan desgracias pero sin ánimo de dolo, es decir cualquier conductor que se dirige a su destino determinado no va con la intención de atropellar, chocar u ocasionar un accidente de tránsito que inclusive perjudica al mismo conductor lo cual implica una pena natural que es una atribución misma del acto que es ejecutado por esa misma persona sin intención, pero que recae los daños sobre ella. En virtud de ello se puede aplicar el principio de oportunidad a conocimiento y aprobación del juez, sin duda este principio es la excepción frente principio de legalidad. Sin embargo hay casos en que la pena natural no es la suficientemente grave lo cual pone en duda al Juez y por ende se da trámite o se continúa con la acción legal.

Una vez ya finalizado el proceso legal ya sea con sentencia o auto resolutivo en contra del afectado por la pena natural pero que al parecer o según informes médicos no era de mayor gravedad, sin embrago posteriormente recién se va a notar los verdaderos daños en la persona. (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro,, 2005, págs. 739-740)

La falta de un procedimiento específico, un reglamento delimitado a la materia de tránsito del actual Código Orgánico Integral Penal, el cual sufrió cambios fundamentales, que incluyen la necesidad urgente de crear o al menos reformar el Reglamento actual vigente a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, esta Ley fue publicada en el Registro Oficila Nª 398 de fecha 7 de agosto del 2008, dicha Ley fue derogada, sin embargo el Reglamento sigue aún vigente, algo que considero inoportuno en vista de que esta Ley obligatoriamente debe tener su propio Reglamento justificando su esencia en cuanto a principios, normativa y aplicación de la misma.

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3. Formulación del problema

La consecuencia jurídica de las infracciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal, lo cual ocasiona una pena natural y en efecto la aplicación del Principio de Oportunidad.

4. Delimitación del problema

La presente investigación se refiere al estudio jurídico del principio de oportunidad y la pena natural en las infracciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal, investigación realizada en la ciudad de Ibarra a profesionales del volante, abogados en el libre ejercicio y Jueces de Tránsito.

5. Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación

Es el Derecho Constitucional, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano y los Tratados Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países latinoamericanos.

Campo de acción

El juzgamiento de las infracciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal.

6. Identificación de la línea de investigación

El tema se encuentra dentro de la línea de investigación de Administración de justicia

Objetivo General

Realizar un estudio jurídico del Principio de Oportunidad y la Pena Natural en las infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar los derechos de las personas.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico el Principio de Oportunidad y la Pena Natural

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 Evaluar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, materia de esta investigación, en base al estudio jurídico del Principio de Oportunidad y la Pena Natural en las infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal.

 Efectuar un estudio jurídico acerca del Principio de Oportunidad y la Pena Natural en

las infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal

 Validar la presente investigación en base a criterio de expertos.

8. Idea a defender

Con el análisis jurídico del principio de Oportunidad en la Pena Natural a consecuencia de las Infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal, se podrá proponer un reglamento de procedimiento a los Choferes Profesionales en caso de ser víctima de las infracciones de tránsito del Código Orgánico Integral Penal y por ende se garantizará una mejor aplicación de Justicia en nuestro medio.

8.1. Variables

Variable independiente

Infracciones de Tránsito del Código Orgánico Integral Penal. Variable dependiente

Se garantizará una mejor aplicación de Justicia en nuestro medio

9. Justificación

El presente trabajo de investigación es de importante utilidad ya que en base a la información obtenida con la investigación de campo y el criterio de varios autores y juristas, sobre el tema tratado, se ampliarán los conocimientos en cuanto a la materia que se describe.

La utilidad práctica radica en la elaboración de un estudio jurídico sobre la aplicación del principio de Oportunidad y la pena natural en las infracciones de tránsito establecidas en el Código Orgánico integral Penal

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con los conocimientos recopilados en el presente trabajo de investigación.; razón ésta para presentar en este documento un análisis para la búsqueda de soluciones que se puedan convertir en realidad, aplicando el principio de Oportunidad, tal manera que los problemas sean susceptibles de una inmediata solución respetando la ley. El presente trabajo de investigación es de gran importancia para los profesionales en Derecho por cuanto el aporte teórico sirve como una herramienta para guiarnos en nuestra práctica profesional.

10. Breve explicación de la metodología a emplear

La investigación realizada está encaminada a resolver problemas de índole jurídica, con la ayuda de estudios de carácter científico en donde se ha obtenido bases científicas para elaborar la propuesta, en la misma que se va aplicando La Investigación Bibliográfica que permitió recopilar en forma ordenada las teorías y doctrinas relacionada con el tema de investigación; se aplicó la Investigación de Campo por cuanto se realizó en el mismo lugar de los hechos en donde se producen los acontecimientos.

11. Resumen de la estructura de la tesis

La tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera: Introducción que comprende Antecedentes de la investigación, Planteamiento del problema, Formulación del Problema, Delimitación del problema, Objeto de investigación y campo de acción, Identificación de la línea de investigación, Objetivos, Idea a defender, Justificación del tema, Breve explicación de la metodología, resumen de la estructura de la tesis, elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica; Capítulo I: Fundamentación Teórica en siete epígrafes; Capítulo II se establece el Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta; Capítulo III Desarrollo de la Propuesta y finalmente se encuentran las Conclusiones generales y Recomendaciones.

12. Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

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determinados en el Código Orgánico de la Función Judicial, Código Orgánico Integral Penal.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Infracciones de Tránsito en el Ecuador

Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 371, nos dice: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Por lo tanto infracciones son transgresiones a las normas establecidas por la ley y son de carácter penal, las mismas que deben ser asistidas por un profesional en Derecho.” (REGISTRO OFICIAL N° 180, 2014)

En tal virtud estas infracciones son un atropello, una violación a la norma legal vigente mismas que ocasionan un accidente de tránsito, considerando que en esta rama del derecho el cometiendo de esta falta es involuntario.

1.1.2. Contravenciones de tránsito

Son acciones u omisiones contrarias a la ley que se encuentran debidamente tipificadas y sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal, ya que actualmente este cuerpo legal contiene todas las disposiciones que regulan el tránsito, transporte y seguridad vial.

“El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.”(http://www.definicionabc.com)

Al hablar de contravenciones estamos describiendo un acto que se encuentra establecido en la normativa legal, por lo tanto este acto debe ser sancionado, para aquellas personas que lo incumplan, se diferencia de los delitos por que son de menor gravedad y su sanción es más leve, y en materia de tránsito las contravenciones son divididas en siete grados.

1.1.3. Delitos de tránsito

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“Delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la Ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.” (http://definicion.de/delito) Por lo expuesto se determina que los delitos son acciones realizadas que van en contra de la Ley, las mismas que deben ser sancionadas o penadas de acuerdo a lo que establece la normativa legal, según el caso que corresponda y la gravedad del delito; estos delitos pueden ser realizados con conciencia y voluntad ya que se planifica para su ejecución o puede ser por imprudencia en donde sabiendo que es un delito no toma las debidas precauciones para que no se realice el hecho.

1.1.4. Culpabilidad

La culpabilidad es un elemento que determina la existencia de un delito y la responsabilidad penal, se centra en la conciencia y la voluntad que dirigen el acto del sujeto activo, es decir la capacidad del autor conocer y apreciar los hechos, diferenciando entre el bien y el mal y la libertad de optar o elegir el uno u otro, en este punto se analiza la intención del autor de aquí podemos diferenciar entre el dolo y la culpa.

“En el sentido normativo del principio de culpabilidad en el Derecho Penal lo expresa Schünemann cuando lo define como la evitabilidad individual cualificada bajo el techo uniforme de la reprochabilidad. Su anclaje es una determinada concepción de la persona, como presupuesto de esa dimensión normativa se encuentra en el presupuesto del libre albedrío, entendido como posibilidad de autodeterminación y de poder actuar conforme al mandato contenido en la norma.” (BERNAL DEL CASTILLO, Jesús, 2011, pág. 91) La culpabilidad es la conciencia de la anti juridicidad de la conducta del hombre, es decir, supone la reprochabilidad del hecho que ha sido calificado como antijurídico, el mismo que se funda en el desacato de la norma legal, demostrado por su conducta, en este punto se debe analizar también si la persona es imputable, y si esta actuó en pleno uso de sus sentidos es decir con plenitud de conciencia, también es importante ahondar en la motivación de su conducta, es decir las razones o justificaciones de su comportamiento.

1.1.5. Causalidad.

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que este requisito no se aplica a todos los delitos pero actualmente se considera que si es aplicable a toda clase de delitos aunque en diferentes formas.

“Para examinar la causalidad hay que tomar en cuenta que todo acto incluye un resultado en los delitos formales el resultado coincide plenamente con el acto humano; en cambio en los delitos materiales el resultado se distingue perfectamente del movimiento corporal humano o de la inactividad, porque produce un cambio físicamente apreciable en las personas o las cosas que en todo caso debe ser una consecuencia. Un efecto derivado de ese movimiento o de esa inactividad. (ALBAN GÓMEZ, Ernesto, 2011, pág. 145)

En el caso de los delitos de tránsito podemos distinguir claramente la relación de causalidad entre el acto y el resultado, por ejemplo a causa de la inobservancia de ley una persona maneja en una carretera a exceso de velocidad y a causa de esto no logra frenar a tiempo en el semáforo y atropella a una persona obteniendo como resultado de esto lesiones graves.

“Es indispensable que entre el acto y el resultado haya una relación de causalidad en los delitos formales dada la simultaneidad anotada esta relación tampoco platea problema. En los delitos materiales en cambio, hará falta comprobar fehacientemente que el resultado sea consecuencia de ese acto.”(ALBAN GÓMEZ, Ernesto, 2011, pág. 145)

En el caso planteado la relación de causalidad se comprueba cuando un examen médico legal determine claramente que las lesiones de la víctima fueron ocasionadas exclusivamente por el accidente o la violación de las disposiciones de tránsito, este elemento es indispensable para determinar la existencia de un delito o contravención.

1.1.6. Cuasidelitos.

En materia penal los cuasidelitos o más comúnmente llamados delitos culposos, inintencionales, o imprudentes porque a diferencia de los delitos dolosos en este tipo la persona no quiere o no tiene intención de cometer un acto antijurídico, ni causar daño alguno pero éste es ocasionado por la falta de cuidado, negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley.

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La incriminación de estos delitos se fundamenta en la necesidad de protección de los bienes jurídicos. El castigo de los delitos culposos tiene por objeto motivar a los individuos para que en sus actuaciones empleen todo el cuidado que sea necesario para no lesionar bienes jurídicos.

“La doctrina actualmente considera que en estos casos se sanciona a las personas porque incumplen un deber asignado a todo individuo el de actuar con el necesario cuidado con la diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la comunidad. Por esta misma razón la culpa solo es punible en forma excepcional y las penas son más leves.”(ALBAN GÓMEZ, Ernesto, 2011, pág. 207)

En el delito culposo existe la acción típica y antijurídica, pero esta se da sin conciencia o voluntad del autor, ya que éste no tiene en su mente la intención de causar algún daño o contravenir la ley; aquí pueden configurarse varias circunstancias o causas como la violación del deber de cuidado, o la imprudencia, impericia, negligencia, entre otras, que ocasionan un resultado no previsto o esperado por el sujeto activo.

1.1.7. Colisión

La colisión normativa ocurre cuando se presenta alguna contradicción entre las disposiciones de dos cuerpos legales esto puede darse por las constantes modificaciones o reformas a los diversos cuerpos legales especialmente con la Constitución ya que muchas de las normas legales que rigen actualmente en nuestro país fueron creadas con anterioridad a la carta magna y aún no han sido adaptadas a las reformas que esta nos presenta.

“En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.” (SÁNCHEZ ZURATY, Manuel, 2010, pág. 32)

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derechos se puede tomar como un criterio importante para determinar la disposición aplicable la que contenga un valor o derecho considerado como superior.

1.1.8. Legalidad de aplicación de Principios.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, en el que se considera al juez como protector y garantista de los derechos, en busca de poner fin a los abusos de poder, estableciendo restricciones y limites que deben ser respetados por todos los ciudadanos dentro de un proceso judicial incluyendo principios y garantías que salvaguardan los derechos fundamentales de todas las personas en igualdad de condiciones. “Se entiende por principios constitucionales del derecho penal al conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder punitivo o sancionador del Estado.”(http://www.derechoecuador.com, 2012)

Actualmente dentro de un proceso penal las partes deben cumplir y respetar normas y leyes básicas que encuentran garantizadas y amparadas principalmente en nuestra Constitución de la República con el fin de obtener una verdadera justicia, imparcial, sin discriminación, que nos asegure el efectivo goce de nuestros derechos.

“Los principios fundamentales penales de la Constitución se encuentran establecidos los artículos 1, 11, 76 y 77, que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal. El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías estas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia.” (http://elcriminologo.blogspot.com, 2013)

En este punto encontramos al debido proceso que debe ser cumplido en todo proceso en que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se sintetiza en la aplicación razonable, proporcionada y justa de las normas jurídicas procesales y materiales estas garantías generalmente se refieren a la forma en la que se priva o se limita a una persona de alguno de sus derechos, por esta razón se constituye en un instrumento eficaz de protección y respeto de frente a las diversas amenazas que puedan presentarse a lo largo de un proceso judicial.

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garantías universalmente reconocidas para que el juicio sea eficiente e idóneo y el fallo produzca efectos en derecho.”(VACA ANDRADE, Ricardo, 2014)

El Código Orgánico Integral Penal en su parte inicial menciona a los principios rectores del proceso penal y señala cuales son los derechos que forman parte de esta garantía fundamental los mismos que son de obligatorio cumplimiento para las partes procesales, y los órganos y administradores de justicia.

1.2. Infracciones de Tránsito Sostenidas por el Código Orgánico Integral Penal.

1.2.1. Tipo de infracciones de tránsito que sanciona el Código Orgánico Integral Penal.

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 18 establece: “Infracción penal.- Es la

conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”. En el capítulo octavo nos habla de las infracciones de tránsito, y nos dice: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” (REGISTRO OFICIAL N° 180, 2014)

Este Código las clasifica en delitos culposos de tránsito y en contravenciones, las mismas que a su vez pueden ser de siete clases diferentes de acuerdo a su gravedad y por ende a la sanción.

Delitos Culposos:

 Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan

 Muerte culposa

 Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra

 Lesiones causadas por accidente de tránsito

 Daños materiales

 Exceso de pasajeros en transporte público

 Daños mecánicos previsibles en transporte público

En esta clase de delitos podemos observar que son cometidos por las personas por culpa, negligencia o descuido alguno, pero sin la intensión de cometerlo.

Contravenciones de Tránsito:

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 Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan

 Conducción de vehículo en estado de embriaguez

Contravenciones de Tránsito de Primera Clase:

 La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

 La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

 La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad

fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

 La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante

correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.

 La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la

exigible para el tipo de vehículo que conduce.

 Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Contravenciones de Tránsito de Segunda Clase:

 La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente

daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general (- 680 USD).

 La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la

misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.

 La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción

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 La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.

 La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número

de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

Contravenciones de Tránsito de Tercera Clase:

 La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen

peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.

 La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta,

cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.

 La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes,

inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

 La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en

vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.

 La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada

de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.

 Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva

autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.

 La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o

pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.

 La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el

servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.

(28)

Contravenciones de Tránsito de Cuarta Clase:

 La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no

respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.

 La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos,

tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.

 La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por

colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

 Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos

distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.

 La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.

 La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado

los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.

 La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y

condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.

 La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte

público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.

 La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que

confíe su conducción a personas no autorizadas.

 La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la

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 La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas.

 La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación

correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

Contravenciones de Tránsito de Quinta Clase:

 La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.

 La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes

en los sitios legalmente establecidos.

 La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de

circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.

 La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de

conformidad con los reglamentos de tránsito.

 La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia

o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.

 La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de

sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

 La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no

permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

 La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin

tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.

 La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere

su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.

 La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de

tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.

(30)

 La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.

 La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas,

animales u objetos.

 La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de

funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.

 La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se

encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.

 La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que

conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

 La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar

a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.

 La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos,

avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías.

 La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías

asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

 La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que

transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

 La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en

la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

 La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin

supervisión de una persona adulta.

Contravenciones de Tránsito de Sexta Clase:

 La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas

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 La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.

 La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses

de transporte rápido.

 La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de

primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

 La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los

reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicula.

 La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

 La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las

correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

 La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de

buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

 La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los

vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.

 La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque

adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.

 La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras,

polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.

 La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del

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 La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.

 La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o

conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.

 La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que

maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

 La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice

actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.

 La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas,

motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.

 La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en

sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.

 La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule

con las puertas abiertas.

 La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio

de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.

 La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.

Contravenciones de Tránsito de Séptima Clase:

 La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos

sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.

 La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial

cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

 La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin

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 La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.

 La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de

conformidad con los reglamentos de tránsito.

 La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

 La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a

disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.

 La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad

destinados para el efecto.

 La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de

emergencia, no deje la vía libre.

 La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que

contaminen el ambiente.

 La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad

peatonal o calzadas.

 La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.

 La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de

tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

 La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la

señalización reglamentaria respectiva.

 La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios

prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

Las contravenciones de tránsito en nuestra Legislación ecuatoriana han sido estudiadas, analizadas por quienes integran la Asamblea Nacional que más tarde se redacta en el Código Integral Penal y mediante el Registro Oficial N° 180 se publica para su respectiva aplicación en nuestro país.

(34)

cometida dentro de los siete tipos de contravenciones que tiene nuestro Código Orgánico Integral Penal.

1.2.2. Comparación de consecuencias entre contravenciones y delitos del Código Orgánico Integral Penal.

Tabla 1: Comparación de consecuencias entre contravenciones y delitos del Código Orgánico Integral Penal

DELITOS CONTRAVENCIONES

 Pena privativa de libertad de diez a doce

años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

 Pena privativa de libertad de uno a tres

años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

 Pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

 Sanciones previstas en el artículo 152

reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso, además con reducción de diez puntos en su licencia.

 Multa de dos salarios básicos unificados

del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir.

 Multa de cinco salarios básicos

unificados del trabajador en general.

 multa de cuatro salarios básicos

unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.

 Multa de siete salarios básicos unificados

del trabajador en general.

 Pena privativa de libertad de seis meses

 Pena privativa de libertad de 5 a 15 días

y disminución de 5 puntos en la licencia de conducir.

 Pena privativa de libertad de 10 a 30

días y 10 puntos menos.

 Pena privativa de libertad de 30 días y

15 puntos menos.

 Multa de un salario básico unificado del

trabajador en general, pérdida de 5puntos en su licencia de conducir y 5 días de privación de libertad.

 Multa de dos salarios básicos unificados

del trabajador en general, pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir y 15 días de privación de libertad.

 Multa de tres salarios básicos unificados

del trabajador en general, la suspensión de la licencia por 60 días y 30 días de privación de libertad.

 Pérdida de 30 puntos en su licencia de

conducir y pena privativa de libertad de 90 días.

 Pena privativa de libertad de 3 días,

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a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

 Pena privativa de libertad de treinta a

ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.

 Además de la responsabilidad por daños

civiles.

puntos en su licencia de conducir.

 Multa del 50% de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción de 9 puntos en la licencia de conducir.

 Multa del 40% de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción 7.5 puntos en su licencia de conducir.

 Multa del 30%de un salario básico

unificado del trabajador en general, y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir.

 Multa del 15% de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción 4.5 puntos en su licencia de conducir.

 Multa del 10% un salario básico

unificado del trabajador general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir.

 Multa del 5% de un salario básico

unificado del trabajador general y reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir.

1.2.3. Garantías Constitucionales que amparan a las Infracciones de Tránsito.

Entre las Garantías Constitucionales tenemos a la Acción de Protección, Acción Extraordinaria de Protección, La Acción Constitucional por Incumplimiento, La Acción de Acceso a la Información Pública, el Habeas Data y el Habeas Corpus que sería la garantía aplicable a las infracciones de tránsito.

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psicológica y también el derecho a la vida. Por tal razón, es una garantía que ha estado presente en la historia ecuatoriana como una de las formas para restablecer la libertad de una persona que ha sido detenida de forma arbitraria o ilegal por una autoridad pública o por cualquier persona privada.”(VARELA, RODRIGO)

La libertad individual es un bien natural reconocido por el Estado y, por lo tanto, garantizado por el mismo. Su enunciado normativo de carácter constitucional manifiesta. Todo hombre nace libre, y con el objeto de precautelar este derecho se ha adoptado o puesto en práctica el Habeas Corpus.

“El Estado se ha preocupado, en el caso de la detención, de exigir el cumplimiento de ciertos presupuestos para la procedibilidad de la detención, a fin de menoscabar en lo mínimo la libertad del ciudadano, pero los jueces han convertido a la detención en un instrumento de humillación y de vejamen, no sólo por el actuar ilegal al dictar la detención sin que consten las exigencias previas, sino por el tiempo ilimitado en que privan al detenido de su libertad.”(ZAVALA BAQUERIZO, Jorge)

El Habeas Corpus funciona como una garantía que permite restablecer la democracia en las situaciones en que las autoridades en el ejercicio abusivo del poder privan a cualquier persona de su libertad permitiéndole a estas personas hacer efectivo el goce de sus derechos evitando en lo posible que se cometan injusticias. En tránsito se aplicaría si una persona es privada de su libertad sin respetar el debido proceso o si esta detención excede el tiempo permitido por la ley, con el fin de que la persona afectada presente esta acción y obtenga su inmediata libertad.

1.2.4. Derecho a la defensa.

El derecho a la defensa constituye o engloba una serie de garantías que aseguran que el procesado pueda defender sus derechos y libertades, además de evitar que se cometan abusos o arbitrariedades por parte de los órganos o autoridades encargadas de administrar justicia, este derecho debe ser respetado por todas las partes dentro de cualquier proceso judicial.

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Políticos El referido derecho se caracteriza por ser intangible material y permanente.”(VALDIVIESO VINTIMILLA, Són, 2012, pág. 204)

Este derecho se encuentra consagrado en Tratados y Convenios Internacionales, así como en la Constitución de la República, y leyes nacionales; por la importancia de este derecho y la amplitud que representa en la práctica, ya que si este es vulnerado se podría declarar la nulidad de lo actuado, para corregir estas falencias y vulneraciones.

“El derecho a la defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado, o acusado y al defensor para comparecer a juicio en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. Se plasma en la exigencia de un juicio contradictorio para que las partes procesales hagan vales sus derechos e intereses.”(CUEVA CARRION, Luis, 2013, pág. 189)

Constituye una garantía básica del debido proceso que debe ser respetado en todo procedimiento donde se decida sobre derechos u obligaciones, se encuentra consagrado en nuestra Constitución de la República en el numeral 7 del Art. 76 que tipifica las garantías básicas del derecho a la defensa, también se encuentra en el numeral 7 del Art. 77, es de vital importancia que las partes y los administradores de justicia tengan muy presentes estas disposiciones y las pongan en práctica en todo el desarrollo del proceso.

“No puede el fiscal negarse a disponer alguna de las diligencias que se le requieran como parte de la defensa, o de la víctima, porque estaría coartando el derecho a la defensa del procesado, quien siempre podrá acudir al Juez Penal a fin de que actúe en su condición de garantista de los derechos fundamentales del procesado y de la víctima.” (VACA ANDRADE, Ricardo, 2014, pág. 561)

El Fiscal debe buscar tanto elementos de cargo como de descargo del procesado para que las partes estén en igualdad de condiciones y se pueda alcanzar una verdadera justicia, y de no ser imparciales y objetivos, su actuación puede ocasionar nulidades procesales por ser contraria a la constitución y a la ley. La inviolabilidad de la defensa es un axioma jurídico que debe ser respetado y practicado por los jueces y por las partes procesales

1.2.5. Consecuencias legales de las infracciones de tránsito.

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como excesivas ya que sería una triple pena por una misma causa, además de lo mencionado en varios de los casos los vehículos son detenidos hasta que el Fiscal autorice su liberación.

1.3. La pena natural.

Desde la antigüedad el hombre ha constituido a la venganza como castigo contra aquella persona que causaba daño a otra, no existía el deber jurídico para ninguna de las partes simplemente estaba expuesto a la venganza del ofendido y de su familia, esta venganza era personal y la sociedad no tomaba parte en el asunto.

Peirano Facio señala que un gran progreso se dio cuando se sancionó la llamada Ley del Talión la sociedad se puso de lado del vengador, otorgándole un sentido de aprobación para el mismo autor; la instauración de la ley del "ojo por ojo" diente por diente", constituía una notable evolución, ya que establecía una relación adecuada entre el daño sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autor quedaba expuesto. Para Bustamante Alsina, en cambio, la cuestión de los daños y la necesidad de su resarcimiento se hallaba todavía al margen del derecho y sólo se pudo conciliar en algo, en etapas históricas posteriores, específicamente cuando la víctima del daño empezó a perdonar al agresor a cambio de la entrega de una suma de dinero libremente aceptada, es decir, que el ofendido o ejecutaba la venganza o recibía una suma de dinero. Para otros tratadistas, ese momento histórico estableció la incipiente relación entre el deber de responder y la obligación de resarcir el daño. Uno de los preceptos de las XII Tablas así lo señalaba: "Mutilado un miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la pena del Talión". (ORAMAS GROSS, Alfonso, 2015)

La evolución iba a seguir venciendo el desarrollo de las ideas primitivas en cuanto al deber de responder; la propia Ley de las Doce Tablas, ya mencionada, iba a establecer también la transición entre la composición voluntaria y la legal; existían ciertos delitos establecidos en la mencionada ley, para los cuales la posibilidad de escoger entre la venganza y la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para otros ilícitos la autoridad imponía una cierta suma de dinero que el ofendido debía aceptar y el ofensor tenía que pagar.

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Bustamante Alsina, la Ley Aquilia "está aún muy lejos de constituir una regla de conjunto que obligara a responder todo daño causado injustamente a los bienes de otro".

Peirano Facio va más lejos y asevera que las diferencias entre el concepto de reparación de daños imperante en el sistema de la Ley Aquilia y aquel que conoce nuestro derecho son tan grandes, que, salvo el elemento común de reparación de daños, no existe ningún punto de contacto entre nuestro sentido legal de responsabilidad civil y el que imperaba en ese entonces.

Las disposiciones de la Ley Aquilia se fueron extendiendo, en gran parte, por la ampliación pretoriana de sus alcances, pero bien se puede aseverar que no existió en el Derecho Romano una formula general de responsabilidad, siendo más bien, un derecho de daños absolutamente casuístico.

La mayoría de los tratadistas señalan que el Derecho Romano no pudo establecer, como fenómeno aislado, el concepto de reparación; de esa manera, no pudo nunca el Derecho Romano formular una teoría independiente de la responsabilidad civil, pues estaba ligada de una u otra manera, al concepto de responsabilidad penal.

Las bases de la estructura de la responsabilidad civil, al menos, en la forma como nosotros la hemos recibido, no tuvieron su fundamento principal en el Derecho Romano; luego de varios siglos de estudio e interpretación de juristas, comentaristas, glosadores y canonistas, iba a ser la escuela del Derecho Natural la que sentará las bases de una nueva concepción de la responsabilidad; basado justamente en dicha escuela, Hugo Grocio señalaba el precepto que nace de la "condición propia actual del hombre", según el cual cada persona es responsable del daño causado por su hecho ilícito.(ORAMAS GROSS, Alfonso, 2015) Los grandes juristas franceses Domat y Pothier recogieron los conceptos fundamentales de la Escuela del "Derecho Natural" estableciendo así una doctrina específica en el campo de la responsabilidad, llegando Pothier a establecer las fuentes de las obligaciones existentes actualmente en nuestro Código Civil y en las cuales se hace referencia a los delitos y cuasidelitos. El Código Civil francés recogería todos estos conceptos esgrimidos por Domat y Pothier estableciendo parámetros más definidos en el sistema de resarcimiento de daños, sistema que luego del trabajo de Andrés Bello, iba a llegar finalmente a nuestro Código Civil.

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romano, siendo inútiles los esfuerzos tendientes a encontrar fundamentos históricos de la distinción en tal derecho. En realidad, los primeros indicios doctrinarios tendientes a establecer una formulación independiente del concepto de la responsabilidad, los podemos ubicar en los autores de la época del Derecho Común; ya se ha revisado que la proyección de la Ley Aquilia en el derecho romano estaba íntimamente ligada al carácter delictivo del hecho. Es decir, que si bien en la Ley Aquilia se hace referencia a una indemnización por concepto del daño sufrido, no existía una diferenciación clara de las acciones civiles o penales tendientes a obtener la reparación del perjuicio sufrido estableciéndose una dependencia del concepto de la reparación respecto de la acción penal. (ORAMAS GROSS, Alfonso, 2015)

Anteriormente en el derecho no se buscaba diferenciar exactamente entre acciones civiles y penales, sino más bien resarcir o compensar el daño causado, en este sentido quizá la aplicación del derecho no era tan justa porque no se ha seguido un procedimiento, a diferencia de la actualidad que previo a la decisión del señor Juez es necesario e indispensable pasar por ciertas etapas de investigación.

1.3.1. Juzgamiento de una infracción de tránsito.

“El Art. 589 del COIP expresa que el proceso penal ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción; 2. Evaluación y preparatoria de juicio; 3. Juicio, no es menos cierto que aun antes de que se abra la primera etapa, de hecho y de derecho, ya se produce algunas actuaciones oficiales, teniendo como protagonistas a una diversidad de sujetos, las que, una vez incorporadas al expediente procesal tienen incuestionable trascendencia jurídica.” (Vaca Andrade, Ricardo, 2014, pág. 517)

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Dictamen, pudiendo ser este “abstentivo” o en su defecto “acusatorio”. De ser acusatorio se envía el proceso al Tribunal de Garantías Penales para que avoquen conocimiento de la causa y señalen día y hora para la Audiencia de Juzgamiento. Pero si el dictamen fuere abstentivo el proceso culminará ahí; aclarando que también puede darse el caso de un dictamen mixto esto quiere decir que el Fiscal acusara a uno o más responsables y se abstendrá de acusar a uno o más implicados.

A diferencia de la contravención que se la ventilara conforme lo establece el Código Orgánico Integral Penal, por medio de un procedimiento “expedito”, audiencia en la cual se instalara, se evacuara la prueba y se resolverá ese mismo instante.

1.3.2. El derecho de asistencia legal

“Solo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias, y otras diligencias, en

representación de las partes cuando éstas no puedan concurrir

personalmente.”(REGISTRO OFICIAL N° 180, 2011, pág. art. 40)

Este derecho es intangible es decir irrenunciable, en caso de que alguna de las partes no quieran o no estén en posibilidad de ser patrocinados por un abogado particular el Estado está en la obligación de designarles un Defensor Público quien los representara y defenderá sus derechos e intereses en el desarrollo del proceso.

Referencias

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