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El embarazo como medio de prueba de los incidentes de rebaja de pensión de alimentos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS INCIDENTES DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

ASESOR:

AB. FRANTZ VILLAMARIN AUTORA:

EDITH PAOLA CRESPO MONSERRATE

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Frantz Villamarín, Mg en calidad de Tutor del Proyecto de Examen Complexivo,

designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes

“UNIANDES”, certifico que la señora Edith Paola Crespo Monserrate, ha culminado su

trabajo investigativo previo a la obtención del título de Abogada, con el tema: EL EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS INCIDENTES DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS; quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada la sustentación

para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL EXAMEN COMPLEXIVO

Yo, EDITH PAOLA CRESPO MONSERRATE, con cédula de ciudadanía N°. 0919920801

por mis propios derechos legales DECLARO que el presente trabajo investigativo, el mismo

que se refiere a EL EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS INCIDENTES

DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ha sido realizado bajo mi responsabilidad y tomando las medidas necesarias para que los temas investigados, ideas, recomendaciones,

etc., sean de mi autoría.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a DIOS, por darme una nueva oportunidad de vida llena de fortaleza y perseverancia.

A mi abuela América Rosado Zapatier quien fue mi madre y con mucho cariño, amor y ejemplo hizo de mí un ser humano con valores para poder desenvolverme en la vida diaria.

A mis HIJOS, Silvia y Jeampierre quienes son el motivo y la razón que me ha llevado a seguir superándome día a día, y a vencer los obstáculos que se han presentado a lo largo de

este camino.

A mis familiares y amigos quienes en cierta forma supieron contribuir con el desarrollo del

presente trabajo.

(5)

AGRADECIMIENTO

Como ser humano encaminado hacia la vida profesional en la que los valores de Justicia,

Lealtad y Libertad requieren del empoderamiento para todas/os quienes estamos inmersos en

el estudio del Derecho. Demuestro a través de estas líneas la satisfacción por mi esfuerzo y

por lo aprendido en la etapa universitaria.

Me complace de sobre manera a través de este trabajo exteriorizar mi sincero agradecimiento

a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes en la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho y en ella a los apreciados docentes quienes con su profesionalismo y ética supieron impartir sus sabios conocimientos en su debida oportunidad.

A mi Tutor Ab. Frantz Villamarín, Mg, quien con su experiencia como docente ha sido la guía idónea, durante el proceso que ha llevado el realizar este proyecto, me ha brindado el

tiempo necesario, como la información para que este anhelo llegue a ser felizmente

culminado.

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INDICE

CARATULA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO SUMMARY EXECUTIVE

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA 2

IDENTIFICACIÓN E L LÍNEA E INVESTIGACIÒN 4

OBJETIVOS 4

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA 5

EPIGRAFE I 1.1 LA PRUEBA 5

1.1.1 LA PRUEBA EN GENERAL, PRINCIPIOS 6

1.1.1.1 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA 7

1.1.1.2 PRINCIPIO DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA 8

1.1.1.3 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA 8

1.1.1.4 PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA 9

(7)

1.1.2.1 LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO 10

1.1.2.2 EL EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA 11

EPIGRAFE II 2 DERECHO DE ALIMENTOS 12

2.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ALIMENTOS 14

2.2 PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA 16

2.3 INCIDENTE PARA AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PENSIÓN 19

EPIGRAFE III 3 ANALISIS DEL PROCESO QUE SIRVIO COMO BASE PARA JUSTIFICAR EL PROBLEMA 21

3.1ALEGACIÒN JURÌDICA 24

CAPÍTULO II 2 MARCO METODOLÓGICO 25

2.1MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 25

2.2 LECTURA COMPRENSIVA 26

2.3. LECTURA INTERTEXTUAL-COMPARATIVA 26

CAPÍTULO III 3.-DESARROLLO DE LA PROPUESTA 27

3.1.- TEMA 27

3.2 OBJETIVO 27

3.3 JUSTIFICACIÓN 27

3.4 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 28

(8)

3.6 IMPACTOS 29

3.6.1 IMPACTO SOCIAL 29

3.6.2 IMPACTO JURÍDICO 29

ANALISIS CRITICO-JURIDICO 30

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación, va dirigida a determinar los efectos produce en los menores que se

considere como medio de prueba un embarazo, ya que en la actualidad algunos

administradores de Justicia no están aplicando el Código de la Niñez y Adolescencia

conforme está establecido, considerándose y perjudicando de ésta manera el interés superior

de los menores quienes de acuerdo a la ley son los titulares del derecho de alimentos.

El primera parte denominado Antecedentes de la Investigación en el que se da a conocer

cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta investigación, esto es

el planteamiento del problema, también en este capítulo consta el problema formulado, aquí

se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general

y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este

trabajo investigativo.

En el Primer capítulo denominado Marco Teórico, consta la información que se ha podido

obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el problema investigado.

Se refiere al derecho de alimentos, en la misma se da a conocer en qué consiste este derecho,

naturaleza, características del mismo, es decir es la fuente del proceso de fijación de las

pensiones alimenticias. Pese a que existen estas alternativas a la solución de este tipo de

conflictos, la forma más común entre los ciudadanos para resolver sus problemas sobre los

alimentos para sus hijos es la judicial.

En el Segundo Capítulo denominado Marco Metodológico se realiza la comprobación de las

(10)

desarrollo de esta investigación para lo cual se han utilizado los métodos deductivo, analítico

y descriptivo.

En el Tercer Capítulo se establece la validación, conclusiones y recomendaciones realizadas

(11)

SUMMARY EXECUTIVE

This research aimed to determine the effects produces in children which is considered as a

means of testing a pregnancy, since nowadays some administrators of justice are not applying

the code on children and adolescents as is established considering hurting this way the best

interests of minors who, according to the law, are the holders of the right to food.

The first part called background of research that gives to know what were the background

that led to the realization of this research, this is the approach of the problem, also in this

chapter has the formulated problem, specifies what problem has been studied, for which it has

established a general objective and specific objectives, and finally gives to know the rationale

and importance of this investigative work.

In the first chapter called theoretical framework, includes information that has been obtained

from the Ecuadorian legislation and doctrine that is related to the research problem. Refers to

the right to food, it is given to know what is this right, nature and characteristics of the

product, i.e. it is the source of the process of fixation of the alimony. Despite the fact that

there are these alternatives to the solution of such conflicts, the most common form among

citizens to resolve their problems on food for their children is the Court.

In the second chapter of the so-called methodological framework is testing the hypotheses

based on the processing and interpretation of the results obtained in this research for which

the deductive, descriptive and analytical methods have been used.

(12)

The third chapter sets the validation, conclusions and recommendations made in accordance

(13)

1 TEMA:

“EL EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS INCIDENTES DE REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS”.

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

El aumento o disminución de las pensiones alimenticias nace de un solo hecho, esto es, que

varíen las circunstancias que motivaron la resolución inicial, esta circunstancia, deberá ser

probada por aquella parte que alega dicho cambio, y es en base a los aportes procesales que

el juez modifica la resolución, cabe indicar que en incidente de aumento o disminución de la

pensión alimenticia, el Juez o Jueza, está obligado a resolver con respecto a la pretensión del

solicitante en miras a las pruebas aportadas por el o la accionante.

No existe un tiempo definido para que se plantee un incidente de aumento o disminución de

pensión alimenticia, únicamente se requiere, que haya variado la situación económica del

alimentante, pues para ello debe existir con antelación una resolución, es decir para el caso

de un incremento de pensión siempre la parte interesada será aquella que haya presentado la

demanda inicial, mientras que la disminución será peticionada por el demandado inicial, para

el aumento se requiere que crezcan de forma notable y demostrable, los ingresos también

puede darse el caso de que los gastos en que incurre el alimentado se incrementen, pues en la

medida en que este crece aumentan sus necesidades diarias.

Para realizar esta investigación se ha tomado en consideración la resolución emitida por una

Juez del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Los Ríos en la ciudad de Babahoyo

(hoy Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y adolescencia la cual data del año 2011 y

cuyo número de causa es la 12961-2011-0365.

Teniendo en cuenta que los juicios de alimentos son pugnas de derechos que en su mayoría

(14)

2

o sea es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación

de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho, debiendo destacar, que sólo los

hechos se prueban, el derecho no se prueba. En este sentido como un juzgador puede valorar

o considerar un eco, o una prueba de embarazo, con el fin de ser reducida la pensión

alimenticia, pues no puede ser considerado como elemento de descargo ya que solo los hijos

son considerados cargas familiares, y el derecho ecuatoriano ya tiene previsto la ayuda

prenatal para estos casos, el cual se considera como un derecho de la madre que se origina

por un embarazo, pues este monto servirá para gastos del parto, además tiene que ver con

una pensión por 12 meses que recibirá la madre después del nacimiento del bebé, y es

independiente de la obligación que tiene con el niño, tal es el caso que incluso aunque el

niño no llegase a nacer se continua con la obligación durante todo ese tiempo. Lo que implica

que no tienen que verse afectados los derechos de los niños que se encuentran recibiendo una

pensión, en todo caso el derecho de alimentos del niño se origina en el momento de su

nacimiento y es en ese momento en el que recién el Juzgador debería tomar en cuenta la

rebaja de pensión, de ser solicitada; se considera inaceptable la resolución que antecede

puesto que claramente deja notar la violación a los derechos de los niños.

Con todos estos antecedentes se considera el siguiente Problema:

El embarazo como medio de prueba en los incidentes de rebaja de pensión de alimentos,

vulnera el derecho del alimentando?.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA Queda claro en líneas anteriores, que existe un problema social que afecta a los derechos de

los titulares de pensiones de alimentos, así mismo que existe poco conocimiento de los Jueces

que sustancian las causas respecto a los juicios de alimentos en los que se tomó en

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3

jurídicamente hablando no es procedente ya que para aplicar una formula respecto a las

cargas alimenticias se toma en consideración únicamente a los hijos.

La presente investigación se desarrolla frente a los Juicios de Alimentos en los que entran en

conflictos intereses de los titulares de los derechos, esto es en las distinta Unidades Judiciales

de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, respecto a valoración de la prueba de una nueva

carga familiar como lo es la pensión alimenticia que se fija o se concede a una mujer por

efectos de ayuda prenatal, o a su vez la existencia de un examen de embarazo lo que sin lugar

a dudas ha creado la falsa expectativa a los juzgadores de que esta sea considerada como tal,

nótese que la ayuda prenatal es para la mujer embarazada, no para el que está por nacer, ya de

ser el caso que la mujer sufriere una aborto la pensión de alimentos seguirá subsistente, hasta

un lapso determinado.

Ya que se considera que los medios probatorios deben ser veraces, idóneos, y que además

sean acorde a derecho, si bien es cierto la prueba en materia de familia, niñez y adolescencia

se basa en las normas procedimentales del código de procedimiento civil, y que existen u n

sin número de parámetros para valorar la prueba, pues ni siquiera se toma en cuenta estos

parámetros, ya que el art. 113 del código de procedimiento civil manifiesta que la carga de

prueba corresponde al actor, y de la investigación realizada se desprende el anexo de una

ecografía simple que ni siquiera se justifica la procedencia y circunstancia de tal instrumento,

pues al ser un documento en ciertos casos privado pues se debería justificar la autenticidad de

la misma, hecho que ni siquiera es justiciado en el caso en referencia. Y sobre todo y de

mayor injerencia en materia jurídica el hecho de que el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia considera que son únicamente carga familiar los hijos, y una ecografía no

implica un elemento de descargo probatorio que sirva como sustento para modificar una

(16)

4

Es por esta razón que se considera necesario e importante analizar la resolución

12961-2011-0365 emitida por un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la que se soslaya el

interés superior que les asiste a los niños, niñas y adolescentes.

Por lo indicado se justifica la realización de la presente investigación ya que son los jueces

los que deberían brindar seguridad jurídica, ya que son Jueces responsables conocedores del

derecho los que deberían administrar justicia, en el sentido que lo requiere la ciudadanía y

ello implica no solamente que son estos mismos que atentan contra los derechos de los

titulares de alimentos sino contra toda la ciudadanía.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS: General:

 Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie si el embarazo

como medio de prueba en los incidentes de rebaja de pensión de alimentos, vulnera el

derecho del alimentado.

Específicos:

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los medios de prueba, instrumentos

probatorios en el juicio de incidente de pensión de alimentos, Derecho de alimentos.

 Determinar como el embarazo incide en la rebaja de pensión de alimentos y

(17)

5

 Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico, que

evidencie si el embarazo como medio de prueba en los incidentes de rebaja de pensión

de alimentos, vulnera el derecho del alimentado.

FUNDAMENTACIÓN TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. EPIGRAFE I

1.1 LA PRUEBA

Son varios los criterios que existen sobre la prueba así como varias las clasificaciones, las

cuales se generan y aplican de acuerdo a cada legislación, para el estudio se tomara el

criterio de varios autores destacándose los siguientes:

“La prueba en su acepción común, es la acción y efecto de probar, y probar es demostrar de

algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación” (Couture, E.).

Este criterio lo emite el autor para destacar que tanto en doctrina como en diferentes cuerpos

legales se fragmenta para su estudio la institución de la prueba; así a manera de definición el

mismo autor define “los actos procesales cuya función es formar el convencimiento del juez

sobre la verdad de los hechos objeto del proceso.

Para Enrique Coello García l prueba es el sistema del que disponen las personas para

demostrar la existencia, la verdad y la características de los hechos y actos jurídicos, que

deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales para resolver una controversia sometida a su

conocimiento…” (Coello E.)

“La expresión “prueba” en el lenguaje procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres

significados fundamentales: Tanto se refiere al “procedimiento” para probar, como al

“medio” por el cual se intenta demostrar, cuanto al “resultado” de lo que ha sido probado.”

(18)

6

Como se puede observar existen varios juicios respecto de una definición de la prueba, estos

entre otros coinciden en que es aquello que sirve para que el juez tenga el convencimiento de

una verdad, ya que sin la prueba no podría este tener la convicción o la certeza de que se

afirma o niega.

Los administradores de justicia tienen en sus manos la difícil tarea de verificar mediante un

balance todos los medios de prueba aportados, con el fin de determinar la verdad de un

hecho.

Cabe mencionar debido a su importancia que el principal objeto de la prueba a criterio de

Enrique Coello G. es “establecer la existencia y las características de los hechos y los actos

de que pueden nacer derechos y obligaciones que tengan que relacionarse directamente con lo

que sea materia de una discusión…” de ahí su importancia ya que constituye la necesidad de

establecer hechos que se relacionen con la existencia de un derecho.

1.1.1 LA PRUEBA EN GENERAL, PRINCIPIOS.

Se considera necesario tratar sobre los principios de la prueba en general ya que esta tiene

diferentes acepciones de acuerdo a la materia sobre la que versa, tal es el caso que en materia

civil la sola afirmación de un hecho por una de las partes es suficiente para que sirva de

fundamento para sustentar una sentencia, mientras que en materia penal la sola afirmación no

basta. Existen una serie de principios que rigen a la prueba judicial entre ellos se mencionaran

a los más importante ya que no existe una clasificación exhaustiva.

 Principio de la necesidad de la prueba

 Principio de eficacia jurídica y legal de la prueba

 Principio de unidad de la prueba

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7

 Principio de la lealtad o veracidad de la prueba

 Principio de contradicción de la prueba

 Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

 Principio de publicidad de la prueba

 Principio de legitimidad y formalidad de la prueba

 Principio de pertinencia de la prueba

 Principio de la carga de la prueba

Todos estos principios enunciados provienen de una teoría general de la prueba, pues como

ya se dijo pueden regir tanto en materia penal, civil, laboral entre otras, todo depende de la

orientación que se le dé y la práctica que le den las partes de acuerdo a las necesidades de

cada caso. Cabe destacar que muchos de estos principios se encuentran establecidos en la

Constitución del Ecuador.

A continuación se realizara un análisis breve de los principios que tienen mayor aplicación

con las normas legales ecuatorianas.

1.1.1.1 Principio de la Carga de la prueba.- Este principio “significa que la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre las partes sea porque los invoca a su favor o

porque de ellos se infiere lo que solicita o por que el opuesto goza de presunción o de

notoriedad o es una negación indefinida. De esto resulta el principio de la carga de la prueba

que contiene una regla de conducta para el órgano jurisdiccional en virtud de la cual, cuando

falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que una parte invoca a

su favor debe dictar sentencia en contra de esa parte…” (De Santo V. )

Al respecto de la carga de la prueba el Código de procedimiento civil establece “Es

obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que ha

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8

La carga de la prueba de acuerdo con la norma adjetiva civil corresponde principalmente al

actor si su contestación es simple o absolutamente negativa y resulta lógico ya que es este el

que al proponer una demanda manifiesta sus pretensiones y debe valerse de los medios

probatorios necesarios para obtener una sentencia a su favor. Aun así el mismo código

también trata en su articulado sobre la obligación de las partes de probar los hechos que

alega, es decir que si se plantean excepciones el demandado también tiene la obligación de

probar lo que afirma o lo que niega.

1.1.1.2 Principio de Apreciación de la Prueba.- El art.119 del Código De Procedimiento Civil textualmente dice “la prueba deberá será preciada en conjunto de acuerdo con las reglas

de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la

existencia o validez de ciertos actos.

El juez no tendrá la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas

producidas sino únicamente las que fueren decisivas para el fallo de la causa.”

Cabe mencionar la importancia que actualmente ha generado la aplicación de la sana critica

en la apreciación de las pruebas, en épocas pasadas los jueces realizaban la valoración de sus

pruebas de una forma cuantitativa, es decir que el que más pruebas aportaba en el juicio, era

el que más oportunidad de vencer tenia; hoy en día se torna indispensable valorar la prueba

de una forma cualitativa para lo cual se requiere que el juzgador este siempre presente en

cada una de las diligencias y analice de forma detenida los instrumentos aportados al juicio.

1.1.1.3 Principio de contradicción de la prueba.- El principio de contradicción “significa que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para

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9

El principio de contradicción es uno de los de mayor aplicación en el sistema procesal

ecuatoriano, hoy en día cualquiera de las partes tiene la oportunidad de contradecir

oportunamente las pruebas que se presentaren dentro del juicio, y es así que la norma adjetiva

civil menciona “…Cualquiera de los litigantes puede rendir prueba contra los hechos

propuestos por su adversario” (Código de Procedimiento Civil art. 118).

1.1.1.4 Principio de pertinencia de la prueba.- “Si bien representa una restricción al principio de la libertad de la prueba, se trata de un principio necesario. En efecto, el tiempo y

la labor de los funcionarios judiciales y de los litigantes, en esta etapa de la causa, no debe

perderse en recibir medios probatorios que por sí mismos o por su contenido de ninguna

forma sirvan para fines propuestos y resulten manifiestamente improcedentes o idóneos. De

este modo se contribuye a la contracción y a la eficiencia procesal de la prueba. Debe

distinguirse debidamente la pertinencia de la prueba de su valor convictivo.” (De Santo V.)

1.1.2. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Las pruebas practicadas hay que valorarlas o apreciarlas, cualquiera de las dos palabras es

buena; determinar el valor o fijar el precio de algo no son expresiones distintas

etimológicamente. Lo que importa es tener bien clara conceptualmente la gravedad del

problema de la valoración dentro del proceso, naturalmente siempre que no se olvide que tal

valoración solo podrá realizarse si han transcurrido bien las etapas o los momentos anteriores

del desarrollo del proceso. Un juez no podrá valorar correctamente una prueba que no ha

llegado con toda corrección al proceso… ( Sentis Melendo S.)

“El verdadero interés, en el campo de la valoración de las pruebas, es establecer cuáles sean

y que eficacia tengan las fuentes singulares de prueba, además indicada por el Código Civil.

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10

los actos de notoriedad, las escrituras privadas provenientes de un tercero, los certificados

médicos, los certificados del censo vecinal, y así por el estilo) y su solución implica siempre

una valoración de derecho. No es aquí posible seguir este interminable camino, que excede

los límites de nuestro estudio…” (Salvatore Satta).

La valoración de la prueba es un proceso al cual tienen que recurrir los jueces para poder

realizar una ponderación de los medios de prueba aportados, es decir apreciar prudentemente

todo aquello con lo que se cuenta.

1.1.2.1 Los medios de prueba en el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano

Varios son los medios de prueba con los que se puede aportar en un proceso civil más sin

embargo el código de procedimiento civil menciona los siguientes:

 Confesión de parte

 Instrumentos públicos y privados

 Declaración de testigos

 Inspección judicial

 Dictamen de peritos o interpretes

 También se admitirá grabaciones magnetofónicas, radiografías, fotografías, cintas

cinematográficas así como también, los exámenes morfológicos sanguíneos o de otra

naturaleza técnica o científica.

Es necesario detallar en este caso principalmente como medio de prueba los instrumentos

públicos y privados ya que el caso práctico se refiere al embarazo, debiendo tener claro el

aspecto de la prueba documental.

“En la prueba documental los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se hace

(23)

11

autenticidad en caso de desconocerse un documento privado, o de impugnarse el instrumento

público.” (Rolando Arazi).

1.1.2.2 El embarazo como medio de prueba.-

El embarazo.- Se conoce como embarazo al periodo de tiempo comprendido que va, desde la

fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento del parto. En esto se incluyen

los procesos físicos de crecimiento y desarrollo del feto en el útero de la madre y también los

importantes cambios que experimenta esta última, que además de físicos son morfológicos y

metabólicos.

A partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a

producirse, en el cuerpo de la mujer, una serie de cambios físicos y psíquicos importantes

destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los nueve meses

siguientes. Esto es lo que conocemos como un embarazo. Es necesario que la mujer acepte y

sepa llevar lo mejor posible estas transformaciones, porque de ello depende que este período

vital se convierta en una experiencia irrepetible e inmensa, cuyo fruto es la creación de una

nueva vida.

La ecografía es conocida como una técnica de exploración de los órganos internos del cuerpo

humano, en este caso sirve para detectar embarazo, el estado del feto, es decir sus

condiciones físicas y el tiempo de vida aproximado que posee en el vientre materno.

Respecto a que este sea considerado como prueba, no se hace referencia a la fiabilidad o no

de la ecografía, pues no se discute su veracidad, lo que entra en discusión es el hecho que el

embarazo no es considerado carga familiar, porque el beneficio lo recibe la madre del que

está por nacer. Tanto es así que una vez nacido él bebe se puede iniciar la respectiva demanda

de alimentos para el menor independientemente de que el progenitor siga pagando la ayuda

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12 EPIGRAFE II

2 DERECHO DE ALIMENTOS.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra alimento significa: “Conjunto

de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. Cada una de las

substancias que un ser vivo toma o recibe para la nutrición. Cosa que sirve para mantener la

existencia de algo que como el fuego necesita de pábulo…”

Constituye un derecho especial y de prevalencia.- La peculiaridad de estas reglas que, como

ya se ha dicho concretan un deber que va más allá de la justicia y llega hasta la caridad,

origina esta característica por la cual las normas sobre alimentos son especiales y por lo

mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica. Larrea Holguín J.

(1985).

En principio se puede decir que la palabra alimento se refiere al sentido más estricto de la

palabra, la comida y la bebida, sin embargo eso no lo es todo, quizás para los demás seres

vivos únicamente sea indispensable ello, pero para el ser humano tiene más implicaciones,

pues no solamente para satisfacer necesidades ya que este tiene otras necesidades, como la de

estudiar, vestimenta, salud también la de habitación.

El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su primer artículo referente a la definición

establece: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la

familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con

el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad dignidad y equidad.

Para Cabrera V. (2007) El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as

progenitores/as y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes.

(25)

13

comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la satisfacción de la

habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.

El artículo 126 del Código Civil establece que por ley se deben alimentos a.

“1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes;

6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o

revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se

los niegue.

En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y

Adolescencia y en otras leyes especiales” (Código Civil, 2012).

Es importante indicar que las personas que tienen derechos a solicitar alimentos de acuerdo al

código de la niñez y adolescencia, son: 1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los

emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios a quienes se les suspenderá el

ejercicio de este derecho de conformidad con lo que representa la norma; 2.- Los adultos o

adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en

cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y

carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3.- Las personas de cualquier edad, que

padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte

procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo

certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS o de la

Instituciones de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

(Art. 129 Código de la Niñez y Adolescencia).

Habiéndose indicado quienes son las personas que pueden solicitar alimentos de acuerdo con

el Código de la niñez y adolescencia y también al Código civil, se mencionara ahora quienes

(26)

14

innumerado 5 del Código de Niñez y Adolescencia que textualmente dice: “Los padres son

los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,

suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: Ausencia, impedimento,

insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente

comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de

alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en

atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en

su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de

los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los

grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la

proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el

monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo

pagado contra el padre y/o la madre.

2.1 Antecedentes del derecho de alimentos

Hasta hace poco el niño es denominado como menor, terminología que quedo superada a

partir que entrara en vigencia del Código Orgánico de la niñez y adolescencia. Pues el

término menor hace referencia o es sinónimo de inferioridad, motivo por el cual esa

(27)

15

El antecedente principal del derecho de alimentos es el parentesco es decir la relación parento

filial entre padres e hijos, pues sin este vínculo es imposible que surja el derecho de

alimentos.

El historiador francés Philippe Aries, indicó que en el siglo XVII se construyó la categoría

infancia como la conocemos en la actualidad, es decir como una etapa diferenciada e

importante en la vida de los seres humanos.

En Grecia, se priorizó de alguna forma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes,

puesto que ya eran considerados como el futuro de los ciudadanos en un Estado democrático,

y allí donde se observó necesidad de formarlos como entes capaces de hacer producir al

país, y por obvias razones aparecen las primeras escuelas, lo cual al principio era

considerado como un privilegio que posteriormente fue esparcido para todos sin distinción

alguna.

Aspecto importante que se da a notar es la figura jurídica de la patria potestad, pues esta

otorgaba todos los derechos del padre hacia los hijos, sin que esto implicara obligaciones a tal

punto que tomaban las decisiones por sus hijos menores de edad, es ahí donde surge la

doctrina de Situación Irregular. En Roma la patria potestad daba absoluto derecho a tal punto

que podía disponer de la vida y futuro de sus hijos, llegando incluso a decidir si les aceptaba

o no como tales, lo cual implicaba un extremismo por cuanto de esa forma solo se puede

tratar objetos.

En aquel entonces la presencia del niño en la familia y en la sociedad era insignificante no

había cabida para que la infancia se grabara como recuerdo en la memoria y sensibilidad de

la gente, y eran forzados a adquirir responsabilidades no aptas de su edad. Es por esta razón

que la familia se convirtió en el seno de afecto entre esposos, padres e hijos, afecto este

que se manifiesta por el bienestar en general de los niños comprendiendo este darle

(28)

16

familia empieza a organizarse como eje central del niño, niña y adolescente, pues es la

familia que da origen a la responsabilidades y obligaciones las mismas que van

encaminadas al buen vivir, uno de estos derechos y obligaciones son los alimentos, la misma

que nace de la relación parento-filial. Pues surge obviamente de padres a hijos.

Para Manuel Somarriva, (1988): La familia hasta llegar a su actual organización ha debido

sufrir diversos cambios. En los primeros tiempos la familia no existía, ya que los individuos

vivían en un régimen de desorganización. Surgiendo posteriormente el matriarcado y es

denominado como el inicio de la agrupación colectiva, esto es el agrupamiento de muchos

hombres al torno de una mujer. Aparece después el patriarcado, en el cual el jefe de familia

es el padre para llegar por fin a la familia individual, basada en el matrimonio mangánico.

Es importante para efectos de este trabajo que se determine también el procedimiento de

cobro de pensión alimenticia.

2.2 Procedimiento de cobro de la pensión alimenticia

El procedimiento contencioso General en el juicio de alimentos se tramitara de acuerdo a las

disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, y la ley

sustantiva civil, pues para exigir este mandato legal se deberá plantear la respectiva demanda,

(formulario) en la cual se expondrá las pretensiones es decir el derecho al cual tiene el menor,

la misma que será proveída por el Juez competente en su primera providencia.

La demanda en el juicio de alimentos debe cumplir con los requisitos establecidos en el

Código de Procedimiento Civil, debiendo notar que los requisitos vienen definidos o

preestablecidos en el respectivo formulario, de cumplir la demanda con los requisitos

señaladas se la aceptará al trámite caso contrario se la mandara a completar o aclarar, en la

demanda de alimentos se debe hacer constar el derecho que se exige, en este caso el

(29)

17

estos últimos están regulados por el código orgánico de la niñez ya adolescencia para solicitar

alimentos sino aquellas personas que han cumplido la mayoría de edad y se encuentran

estudiando. La demanda de alimentos es procedente aún en los casos en que el alimentante

y alimentado vivan bajo el mismo techo.

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe

desde la presentación del correspondiente incidente de alza de pensión alimenticia, y su

reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara, sin perjuicio esta sea

recurrida ante el superior.

Todo niño, niña y adolescente bajo la presentación de quien la ejerce en los casos que amerite

pueden demandar alimentos, lo podrá hacer siempre y cuando se encuentre comprendido en

el Art 128 de Código de la niñez y la adolescencia. Presentada la demanda el Juez/a fijará

una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con

base a la pretensión del accionante y el criterio jurídico del juzgador. Además en esta

primera providencia ordenara la citación del o los demandados, y una vez citados señalará día

hora y fecha para la realización de la audiencia única, indicando que de no presentarse el

trámite continuara de acuerdo a la ley.

Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes

consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen

comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin

menoscabo de la fijación provisional de alimentos.

El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios

adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través

del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas,

dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios

(30)

18

certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la

beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.

Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince

primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación

publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre

del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración

básica unificada del trabajador en general.

La audiencia única está compuesta por tres partes a conocer, 1.- La Conciliación, misma que

es próvida por el Juez o Jueza, 2.- Practica de pruebas, pertenece de manera exclusiva a las

partes litigantes es decir actor y demandado, pues es en esta parte de la audiencia que el

juzgador ocupa el rol del análisis, respecto a la prueba que se evacua, la prueba documental

agregados al expediente por las partes serán leídos por el o la actuaria del despacho incluido a

los informes de peritos o de la oficina técnica, el examen y contra examen se efectuara

directamente a los testigos, peritos y contraparte, que podrá objetar, de oficio o a petición de

parte, las preguntas que considere inconstitucionales, ilegales, irrespetuosas o impertinentes

respecto de la contienda legal. Concluida la prueba, los defensores, comenzando por el del

actor, podrán exponer sus alegatos sobre la prueba rendida. 3.- La parte resolutiva,

corresponde también al Juez o Jueza que interviene en la causa, esta guarda relación directa

con las anteriores, ya que la resolución será de acuerdo con la prueba evacuada, el juez

deberá resolver de manera motivada, es decir el sustento legal que le permite resolver de

acuerdo a su criterio, mismo que siempre debe abordar al interés superior. La parte que se

considere afectada podrá apelar de la Resolución definitiva ante el superior dentro del

término de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae sin este requisito la

(31)

19

solamente en el efecto devolutivo. El Juez inferior remitirá el expediente al superior dentro

del término de cinco días siguientes de la concesión del recurso.

Recibido el proceso, la Sala de la Corte Provincial convocará a una audiencia en estrados en

la que concurrirán los defensores de las partes presentarán sus alegatos verbales comenzando

por el recurrente. Concluida la audiencia, pronunciará Resolución en la que aceptan o rechaza

la apelación, esta resolución deberá estar motivada.

2.3 Incidente para aumento o disminución de pensión.

El aumento o disminución de las pensiones alimenticias nace de un solo hecho, esto es, que

varíen las circunstancias que motivaron la resolución inicial, esta circunstancia, deberá ser

probada por aquella parte que alega dicho cambio, y es en base a los aportes procesales que

el juez modifica la resolución; cabe indicar que en los incidentes de aumento o disminución

de la pensión alimenticia, el Juez o Jueza, está obligado a resolver con respecto a la

pretensión del solicitante en miras a las pruebas aportadas por el o la accionante.

No existe un tiempo definido para que se plantee un incidente de aumento o disminución de

pensión de alimenticia, únicamente que se requiere, que haya variado la situación

económica del alimentante, pues para ello debe existir con antelación una resolución, es

decir para el caso de un incremento de pensión siempre la parte interesada será aquella que

haya presentado la demanda inicial, mientras que la disminución será peticionada por el

demandado inicial, para el aumento se requiere que aumenten de forma notable y

demostrable, los ingresos también puede darse el caso de que los gastos en que incurre el

alimentado se incrementen, pues en la medida en que este crece aumentan sus necesidades

diarias.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia pondrá a disposición de los interesados a

(32)

20

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, así como el porcentaje de inflación en lo

referente a la indexación anual automática.

Las pensiones alimenticias, en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la

mencionada tabla, salvo excepciones, como es el caso de aquellas personas que tienen

muchos hijos y porcentaje correspondiente será dividido en partes iguales para todos los

derechos habientes.

El Código de la Niñez y Adolescencia sobre el procedimiento para la fijación y cobro de

pensiones alimenticias de niños niñas y adolescentes, señala de manera expresa que el

Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión 30 a 45 días a los jueces que

incumplieren los términos, plazos y montos fijados por la presente ley; y, en caso de

reincidencia se procederá a la destitución del cargo.

Para fijar una pensión de alimentos se requiere de pruebas que presenten las partes, tanto en

lo referente a las necesidades del menor como a la situación económica del alimentante,

debiendo señalar que si el demandado justifica que no tiene ingresos, en este caso están

obligados subsidiariamente a prestar alimentos los abuelos, hermanos y los tíos del menor.

Como se observa, el procedimiento para la sustanciación del juicio de alimentos de trámite

rápido y sin formalismos procesales.

También hay que señalar que el trámite que se da a la prueba está exento de formalismos,

estableciendo un procedimiento oral para impugnarla como es el caso de las repreguntas que

se pueden hacer a los testigos presentados, además los medios probatorios son evaluados en

conjunto luego de la audiencia única por el juez competente, dando de esta manera

cumplimiento a los principios de contradicción, concentración e inmediación.

Igualmente se cumple el principio de buena fe y lealtad procesal al establecer el anuncio de la

prueba de las partes procesales, de tal modo que en audiencia única el juez debe evaluar estos

(33)

21

judicial, efectiva, imparcial y expedita, pues luego de la audiencia única, el juez dicta la

resolución correspondiente.

EPIGRAFE III

3. ANALISIS DEL PROCESO QUE SIRVIO COMO BASE PARA JUSTIFICAR EL PROBLEMA

El caso práctico que ha servido de base para el examen complexivo con el tema EL

EMBARAZO COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS INCIDENTES DE REBAJA DE

PENSIÓN DE ALIMENTOS, es el proceso signado con el Nº 12201-2014-2115 que se

ventiló inicialmente en lo que era Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de

Babahoyo, en la actualidad Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con

fecha 24 de junio del 2013, a las 14h16 minutos presenta el alimentante Cristian Gustavo

Pambaya Sánchez un incidente de rebaja/disminución de pensión alimenticia y dentro de los

fundamentos de derecho de hecho del formulario de demanda indica lo siguiente, “…en

vista que tengo otro compromiso que lo demuestro con una declaración juramentada que

mantengo una relación de unión de hecho con Carolina Stefani Herrera Mendoza, y hemos

concebido un niño lo cual demuestro con la ecografía obstétrica , solicito se me aplique la

tabla mínima de pensiones alimenticia.”, adjuntando al formulario una ecografía con el

informe respectivo en el que se indica que la paciente tiene 14 semanas de embarazo con 2

días. Posteriormente la Jueza que sustancia el proceso con fecha 27 de agosto del 2013, las

14h04 califica el incidente de rebaja de pensión alimenticia por reunir los requisitos y la

acepta a trámite, se cita a la accionada en el incidente de rebaja de pensión alimenticia

mediante Boleta Única de citación, se convoca a audiencia única y en el desarrollo de la

misma las partes alegaron lo siguiente. La parte accionada del incidente de rebaja por su

(34)

22

rebaja de pensión alimenticia con una acción que es ajena al juicio principal , por otro lado

la acción a la que alude el actor, es una acción que le corresponde a la mujer embarazada

para con el conviviente, en la cual están inmersos los gastos que se dan por el embarazo

(Pre-Post Natal) y no ponerlo como carga de alimentos para rebajar dicha pensión, por lo

que al presentar ésta acción existiría excepción de falta de legitimación en causa, y falta de

derecho por parte del actor, por lo que de antemano debe de declararla improcedente….” La

parte accionante del incidente por su parte en audiencia alegó en lo principal que se ratifica

en los fundamentos de hecho y derecho del libelo del incidente o rebaja de pensión

alimenticia y textualmente indicó: “…Igualdad de derechos y forma y no discriminación está

normado en la Constitución de la República del Ecuador, derechos internacionales, derechos

humanos. En el art. 2 del Código de la materia en su Art. 20 manifiesta, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción, es obligación del estado, la

sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance su supervivencia y

desarrollo, ¿en qué nos encontramos hoy? En la obligación que tiene un cónyuge de darle

toda la protección necesaria a su esposa, tal como lo expresa el Art. 148 que para los

asambleístas no es letra muerta, del cual expresa que la mujer embarazada, tiene derecho

desde el momento de la concepción a alimentos para la atención a sus necesidades de

alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, etc, señora jueza

tome en cuenta la prueba presentada oportunamente.”. Al momento de resolver la Jueza que

sustancia el proceso se pronuncia fundamentando su resolución en los siguientes términos:

SEPTIMO.- Por lo expuesto y en virtud de las consideraciones señaladas conforme a las

reglas de la sana crítica la suscrita Jueza Temporal encargada del Juzgado Primero de la

Niñez y Adolescencia en uso de sus facultades permitidas por la ley, recordándole a las

partes que los asuntos sometidos a conocimiento y Resolución del Servicio Judicial de

(35)

23

propinará sobre cualquier otra consideración en el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes, Principio rector dela Justicia Tutelar consagrado en el Art.11 del Código de la

Niñez y Adolescencia en concordancia don lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de

la República del Ecuador. Por De conformidad con lo normado en el Art 42 innumerado del

Código de la Niñez y Adolescencia, se establece que el actor tiene otra carga familiar a

quien mantener, del confidencial de pagos que obra a fs.122 de autos se establece la

remuneración que percibe el actor siendo la cantidad $1057,15 menos el aporte al ISSPOL

de $155,69 dando como resultado la cantidad de $901,31, ubicándolo en el nivel DOS de la

Tabla de Pensiones Alimenticias, elaborado por el Consejo de la Niñez y Adolescencia, la

misma que entró en vigencia el 7 de octubre del 2009, considerando el 35,75 % en relación a

las cargas familiares La suscrita jueza Temporal del Juzgado Primero de la Familia Niñez y

Adolescencia .- RESUELVE: Declarar con lugar el Incidente de Rebaja de Pensión

Alimenticia propuesta por CHRISTIAN GUSTAVO PÁMBAYA SANCHEZ en contra de

IVONNE CAROLINA GREGOR VERA . Consecuentemente se fija como pensión alimenticia

a favor del niño CHRISTIAN ALEXANDER PANBAYA GREGOR, la cantidad de CIENTO

SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

mensual ($165,00) más los beneficios de ley establecidos en el Art. 16 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia. Póngase en conocimiento de la asistente administrativo N°2 del

Juzgado. Esta pensión correrá a partir de la presente Resolución de conformidad con lo

dispuesto en el Art.8 innumerado del Código de la Niñez y la Adolescencia.- Agréguese a los

autos el escrito presentado por la peticionaría se dispone que la señora Asistente

Administrativa del Juzgado realice la liquidación solicitada.-HÁGASE SABER Y

(36)

24 3.1ALEGACIÒN JURÌDICA

La existencia de la presente resolución que ha servido como soporte para el desarrollo de la

investigación, misma que en referencia declara con lugar un incidente de rebaja de pensión

alimenticia, por existir una ecografía que demuestra embarazo. La fundamentación con la

cual de defiende el caso materia de estudio es el Código de la Niñez y Adolescencia ya que

en el Art. 4 de la ley reformatoria publicada en el registro oficial Nº 643 de 29 de julio de

2009, nos indica quienes son las personas titulares del derecho de alimentos: “Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a

quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una

actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de

cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les

impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del

respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la

institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.” El mismo Código en el Art. 3 de la ley reformatoria ya mencionada nos indica que el derecho de

alimentos es intransferible, irrenunciable. La ecografía o prueba de embarazo como tal no

constituye prueba en un incidente de rebaja por cuanto la ley en si no lo establece; la jueza

que emitió la sentencia en ese entonces no hace un análisis profundo y fundamentado del

porque se declara con lugar la rebaja de pensión alimenticia, considerando una ecografía o

prueba de embarazo.

El artículo 11 de la Constitución en los numerales 2, 4 y 8 determinan que: “2. Todas las

(37)

25

Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales, 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a

través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe

o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” ; derechos que se han visto

violentados en el procedimiento aplicado por la Jueza de la causa establecido que se declara

con lugar el incidente de rebaja de pensión alimenticia tomando como elemento probatorio

una ecografía de embarazo, siendo por tanto en este momento que se produce la violación

constitucional por cuanto valora como prueba un elemento que no está considerado ante la

ley como tal, además desemboca en la violación del interés superior.

La sana crítica es el método de valoración instituido por normas jurídicas de imperativo

cumplimiento contenidas en el Código judicial al amparo de cuyo imperio el juzgador o el

funcionario competente debe valorar la prueba tanto en el proceso penal como en el proceso

civil.

2.-MARCO METODOLÓGICO

La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de

resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada

descriptiva.

2.1 Métodos técnicas e instrumentos:

Se utilizaron métodos del nivel empírico del conocimiento, tales como la observación

(38)

26

Así como también se utilizó el método de nivel teórico del conocimiento Analítico sintético,

ya que en el desarrollo de la investigación nos hemos remitido al análisis de una resolución.

El procedimiento de la investigación contiene un conjunto de elementos sistematizados, que

parten del problema, marco teórico y la metodología.

El problema acota el planteamiento del problema, los objetivos y delimitación.

2.2 Lectura Comprensiva

Es aquella que permitió dilucidar interrogantes que surgieron al inicio de la investigación y

que al conocer más aspectos jurídicos, como lo son principios, derechos, disposiciones

legales y constitucionales se llega a la certeza que la temática investigada es un problema

jurídico social que puede ser subsanado con la ayuda de aspectos doctrinarios, fallos de triple

reiteración o sencillamente interpretar la ley al pie del literal.

2.3. Lectura Intertextual-Comparativa

Consistió en tomar la información que más se apega a la investigación, esta consiste en una

selección de datos, como conceptos de diversos autores, que presentan una postura frente al

tema expuesto. La capacidad de análisis y síntesis se ve reflejada en los resultados de la

investigación.

Es necesario considerar que el objeto que será estudiado durante el proceso de la

investigación, no es un fenómeno aislado, ya que se encuentra dinámicamente relacionado

con otros objetivos de su entorno; esto hace que la proyección de la investigación, deba tener

en cuenta los elementos objetivos y subjetivos, que influyan en la actividad.

Lo anterior permite comprender que la actividad científico investigativa, necesariamente

tiene que ser planificada y el resultado de esta actividad es lo que identifica el proceso de la

(39)

27 CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1.- Tema

Análisis crítico jurídico sobre el embarazo como medio de prueba en los incidentes de rebaja

de pensión de alimentos.

3.2 Objetivo.

Realizar un documento de análisis crítico-jurídico sobre la consideración por parte de los

jueces, en cuanto al embarazo como medio de prueba en los incidentes de rebaja de pensión

de alimentos.

3.3 Justificación

Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos

planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento con

características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y prácticos

sobre la consideración por parte de los jueces de familia del embarazo como medio de prueba

en los incidentes de rebaja de pensión de alimentos, el mismo, contará con una relevancia

teórica que sin duda, generará aspectos de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta

forma coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales y ser de

impacto en los actores de docencia, debate y aplicación del tema y propuesta realizados

La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del

contexto analizada, por su naturaleza es creativa, ya que aunque la ley establece claramente

los medios de prueba en materia de niñez y adolescencia, y que se debe tener en cuenta para

la rebaja de una pensión alimenticia, existen jueces de familia que consideran un embarazo en

(40)

28 3.4 Descripción de la propuesta.

En el desarrollo de la presente propuesta, se utilizará los resultados obtenidos en la

investigación, provenientes de la doctrina, y del caso específico citado, considerándose que es

necesario realizar este ensayo jurídico y proponer a los señores jueces de familia Mujer

Niñez y Adolescencia, que se cumpla con lo que establece en el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia, y la Constitución y las leyes pertinentes, en pos de garantizar los principales

derechos de los niños y estos no sean vulnerados.

3.5.-Desarrollo del Cuerpo Central.

Son varios los criterios que existen sobre la prueba así como varias las clasificaciones, las

cuales se generan y aplican de acuerdo a cada legislación, para el estudio se tomara el

criterio de varios autores destacándose los siguientes:

“La prueba en su acepción común, es la acción y efecto de probar, y probar es demostrar de

algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación” (Couture, E.).

“ Se utiliza la palabra prueba para designar “un medio de prueba” la “proposición de un

medio de prueba”, “la práctica de un medio de prueba”, el “resultado de la práctica de un

medio de prueba”, la “carga de la prueba”, cuyo significado no tiene de común con aquella

más que referirse a aspectos parciales de la misma”. ( Fenech M.).

Este criterio lo emite el autor para destacar que tanto en doctrina como en diferentes cuerpos

legales se fragmenta para su estudio la institución de la prueba; así a manera de definición el

mismo autor define “los actos procesales cuya función es formar el convencimiento del juez

sobre la verdad de los hechos objeto del proceso.

“La expresión “prueba” en el lenguaje procesal, considerada en sentido amplio, tiene tres

(41)

29

“medio” por el cual se intenta demostrar, cuanto al “resultado” de lo que ha sido probado.”

(De Santo V. )

Como se puede observar existen varios juicios respecto de una definición de la prueba, estos

entre otros coinciden en que es aquello que sirve para que el juez tenga el convencimiento de

una verdad, ya que sin la prueba no podría este tener la convicción o la certeza de que se

afirma o niega.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

En el desarrollo del cuerpo central se puede apreciar evidentemente y según señala el Código

el Código de la Niñez y Adolescencia, y al criterio de varios tratadista apegado al Código

Civil, que la anunciación de la prueba sería con la finalidad de demostrar de algún modo la

certeza de un hecho o la verdad de una afirmación, la misma que será valorada por el

Juzgador en audiencia al momento de resolver, en el caso que nos ocupa únicamente bastaría

con una prueba de embarazo o una ecografía, pero sin embargo ésta prueba no asegura que

sea una carga familiar del demandado en un proceso de alimentos, ya que pueden ser muchos

los factores que varíen en el transcurso de los meses hasta el nacimiento del niño que está por

nacer; y se estaría perjudicando al menor o menores que sean titulares de los alimentos, sin

que se siente un precedente en cuanto a respetar el ordenamiento jurídico establecido en la

Ley.

3.6.2 Impacto jurídico

Sería que en el Ecuador se respete lo establecido en la Ley Especial (Código de la Niñez y

Adolescencia) y Constitución de la República, ya que no se establece que debe de ser

considerado como carga familiar una prueba de embarazado o ecografía, sino que habla de

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