UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACÍON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE
DECISIONES LEGÍTIMAS IMPUESTAS POR LOS JUECES COMO AUTORIDADES COMPETENTES.
AUTORA: SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quién suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señorita SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA, estudiante de la
Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS IMPUESTAS POR LOS JUECES COMO AUTORIDADES COMPETENTES”, el mismo que ha sido revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES – RIOBAMBA, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, agosto 2019
Ab. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, LUZ AMÉRICA SATÁN LAMIÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo investigativo, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que es de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, agosto 2019
SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA CI: 0603217944
DERECHOS DE AUTOR
Yo, LUZ AMÉRICA SATÁN LAMIÑA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente manifiesta: El patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, agosto 2019
SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA CI: 0603217944
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación le dedico con mucho amor en primer lugar a Dios por brindarme salud y una nueve esperanza de vida, a mi familia por ser personas maravillosas a los que he admirado por su humildad, unidad y la forma de ver la vida, por motivarme todos los días con sus palabras de aliento, su apoyo incondicional y decirme “tu puedes”, por estar conmigo en los momentos felices pero sobre todo en los momentos difíciles de mi vida.
A mi hija por ser la parte fundamental durante mi carrera que con su compresión, amor, ternura, ayuda, fue suficiente para encontrar la fortaleza que necesitaba siendo la fuente de mi inspiración, motivación para poder superarme y tener un futura mejor de vida.
A mis amigos por ser personas excepcionales por su apoyo, cariño quienes estuvieron en las buenas y en las malas, por permitir que juntos llegáramos a cumplir nuestros sueños, metas propuestas desde el inicio.
¡Con mucho cariño y amor!
AGRADECIEMIENTO
No ha sido fácil el camino hasta ahora, pero gracias a Dios y a mi familia por su apoyo, paciencia, bondad, comprensión, cariño y amor he logrado cumplir un sueño propuesto.
A todos mis docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” que a más de ser guías, se convirtieron en grandes amigos, quienes con su vocación, ética profesional compartieron sus conocimientos en cada etapa de mi formación.
Gracias a la vida por este nuevo triunfo, a todas las personas quienes colaboraron con un granito de arena para que de esa manera pueda culminar con mis estudios.
RESUMEN
El tema a desarrollarse aborda uno de los problemas latentes en la actualidad, el delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente se encuentra entre los entre los delitos contra la responsabilidad ciudadana motivo por el cual es necesario un análisis del Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, para
establecer quien tiene la facultad para emitir dichas decisiones,
independientemente del origen o emisor de la orden o decisión de quien lo dispuso, la persona que incumplió será penalmente procesado por atribuir el cometimiento del delito tipificado en el delito arriba invocado, lo que genera flagrante vulneración al derecho de la seguridad jurídica donde claramente expresa que las normas jurídicas serán solamente aplicadas por las autoridades competentes. En el quehacer de la administración de justicia han considerado que todos los órganos e entidades del estado están investidos de autoridad para adoptar decisiones, lo que conlleva a una arrogación de atribuciones que tan solo se lo confiere al juez en función de su jurisdicción y competencia y que las mismas deben ser cumplidas so pena de incurrir en el cometimiento del tipo penal tipificado y sancionado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.
La metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que coadyuvo a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad de las garantías jurisdiccionales y derechos establecidos en la constitución, la línea de investigación que subyace de ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por lo tanto, es necesario realizar la reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
ABSTRACT
The topic developed in this research paper addresses one of the latent problems at present, the crime of noncompliance with decisions of the competent authority which is among the crimes against citizen responsibility. That is why an analysis of Art. 282 of the Integral Penal Organic Code is necessary in order to establish the person having the power to issue such decisions, regardless of the origin or issuer of the order or decision of the person who disposed it. The person who violated this, is criminally prosecuted for attributing the offense typified in the above-mentioned crime, which generates flagrant violation of the law of legal security where it is clearly expressed that legal norms will only be applied by the competent authorities. In the work of the justice administration, it has been considered that all the organs and entities of the State have all the authority to make decisions, which leads to use powers that only correspond to the judge according to jurisdiction and competence and these decisions must be complied to avoid committing the crime type typified and sanctioned in Art. 282 of the Integral Penal Organic Code.
The research methodology became a useful tool that helped to observe the social phenomenon and in the condition of vulnerability of the jurisdictional guarantees and rights established in the Constitution, the research line that underlies Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. Therefore, it is necessary to carry out the reform to article 282 of the Integral Penal Organic Code.
Keywords: Competent Authority, Integral Penal Organic Code, Non-compliance, Decisions.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ...1
Actualidad e Importancia...1
Situación Problemática. ...4
Problema Científico. ...7
Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ...8
Identificación de la Línea de Investigación. ...8
Objetivo General ...8
Objetivos Específicos ...8
Idea a Defender ...8
Variables de la Investigación ...8
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...11
1.1 Código Orgánico Integral Penal ...11
1.1.1 La evolución del Derecho Penal en Ecuador. ...11
1.1.2 El Derecho Penal Ecuatoriano ...12
1.1.3 Las doctrinas en materia penal ...16
1.1.4 Desarrollo del Código Penal ...20
1.1.5 Código Penal de 1837 ...20
1.1.6 Código Penal de 1872. ...21
1.1.7 Código Penal de 1906 ...22
1.1.8 Código Penal de 1938 ...22
1.1.9 Código Orgánico Integral Penal de 2014...23
1.2 El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal ...26
1.2.1 Estricto cumplimiento de un deber ...27
1.2.2 El cumplimiento de orden legítima de autoridad competente ...29
1.2.3 La autoridad en el cumplimiento de decisiones ...31
1.2.4 El Incumplimiento ...34
1.2.4.1 Elementos del Incumplimiento ...35
1.2.4.2 Con el incumplimiento se vulneran varios derechos ...35
1.2.4.3 El cumplimiento ...35
1.2.4.4 Clasificación del Incumplimiento ...36
1.2.6 Principios que rigen el Código Orgánico Integral Penal...37
1.2.7 La Ley Penal ...40
1.2.8 Estructura y caracteres de la ley penal...41
1.2.9 Interpretación de la ley penal ...41
1.2.10 Formas de interpretación de la ley penal ...43
1.3 El incumplimiento de las decisiones legítimas de autoridad competente ...47
1.3.1 La legitimidad de la Orden ...51
1.3.2 Desobediencia a órdenes de autoridad ...52
1.3.3 Análisis Doctrinal de la desobediencia ...53
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ...59
2.1 Paradigmas y tipos de investigación ...59
Paradigma pos-positivista. ...59
Paradigma crítico. ...59
Modalidad de la investigación. ...59
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra. ...60
Muestra. ...60
2.3 Métodos, técnicas e instrumentos. ...61
2.4 Técnicas ...62
Análisis e Interpretación de Datos. ...70
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...72
3.1 Título de la propuesta ...72
3.2 Objetivos de la propuesta ...72
3.3 Desarrollo de la propuesta ...72
CONCLUSIONES: ...77
RECOMENDACIONES:...78 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nro. 1 ...63
Tabla Nro. 2 ...64
Tabla Nro. 3 ...65
Tabla Nro. 4 ...66
Tabla Nro. 5 ...67
Tabla Nro. 6 ...68
Tabla Nro. 7 ...69
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nro. 1 ...63
Gráfico Nro. 2 ...64
Gráfico Nro. 3 ...66
Gráfico Nro. 4 ...66
Gráfico Nro. 5 ...67
Gráfico Nro. 6 ...68
Gráfico Nro. 7 ...69
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e Importancia.
El incumplimiento de decisiones legítimas desde el Derecho Romano se consideró como de lesa a la majestad al tratarse de una omisión que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden emitida por el Rey desde el año 753 A.C. la monarquía fue la primera forma de gobernar en Roma, en donde el Rey era la máxima autoridad, era el Jefe Militar, y adoptaba decisiones que era ley de obligatorio cumplimiento so pena de las sanciones por incumplimiento de las órdenes del Rey, cuya finalidad básica era el reconocimiento absoluto de su autoridad suprema, y desde entonces buscaba imponer orden en el Estado para lograr una vida ordenada de las personas.
El Tratadista Ripolles, señala que el 8 de abril del año 1945, al crear un órgano jurisdiccional como era el Tribunal Militar Internacional, ante el que se desarrollaron los juicios para juzgar los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, en la cual se asistía un cambio fundamental en la institución de la obediencia debida, por cuanto al afrontar el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad el tribunal se encontraría con distintas posibilidades de que las responsabilidades se diluyan entre ordenes de la organización absoluta de obedecer íntegramente a los postulados y mandatos que para tal efecto fue constituido el tribunal y encargados miembros del tribunal so pena de sanción
por incumplimiento de su función, atribución es esa calidad.1
En el Ecuador el incumplimiento de decisiones y en el afán de actualizar sus sistema jurídico y principalmente la legislación penal, la Función Legislativa promulgó el Código Orgánico Integral Penal, su tipificación sanciona la desobediencia frente a una orden de autoridad competente, lo hace como el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, que es sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, con los mismos insumos históricos de las distintas legislaciones considerado como desobediencia o desacato de las órdenes o decisiones de la Magistratura, se trata de una omisión que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden adoptada por el Juez; la Función Legislativa es el órgano con
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facultad para crear, modificar o suprimir normas, con el objeto de reconocer y desarrollar el ejercicio de los derechos de toda persona dentro del territorio nacional, dado en que uno de los deberes de los Estado, imponiendo el deber de resolver las controversias apegados a los mandatos legales y
constitucionales vigentes y aplicables por el Juez.2
Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que les otorga la representación de la voluntad pública a los Asambleístas. Al respecto Mostesquieu propuso, en su célebre libro El Espíritu de las Leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes
legislativo, ejecutivo y judicial3. Actualmente en nuestro sistema existen las
siguientes funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral; y, de Transparencia y Participación Ciudadana para que mediante los causes respectivos el Estado norme las conductas, competentes y atribuciones que tengan como resultado un ambiente de convivencia de sus habitantes y respeto a los derechos y cumplimiento de los deberes de los integrantes de la sociedad a fin de evitar la tiranía.
En la ciudad de Riobamba el cumplimiento de decisiones legítimas se concentra en la libertad que el juez tiene a la hora de tomar decisiones dentro de un ordenamiento jurídico y asegurando los principios constitucionales. Por consiguiente los jueces son libres de crear la norma jurídica que resulte más justa y equitativa en el caso en concreto es decir aquella que garantice en mayor medida los derechos fundamentales. Los miembros de la Función Legislativa gozan de fuero parlamentario, que tienen su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder hoy función legislativa con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias. En un comienzo no dejaba de ser habitual cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para utilizando el poder acusa del cometimiento de algún delito y así apartarle de la vida pública o simplemente menoscabar o anular los derechos de un ciudadano, como forma de evitar estas injerencias se establecieron medidas que impedían
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VILLAGÓMEZ, Cabeza Richard Ratio Decidendi Penal, 2014, pág. 85. 3
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que pudiese ser encausado ningún asambleísta si previamente el propio parlamento no daba su visto bueno y, en caso de ser encausado estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (Montesquieu, 1748).
Nuestra norma principal que nos gobierna, atinadamente ha estructurado nuestro estado y ha otorgado determinadas facultades, competencias y atribuciones a cada función y órgano del Estado, y ha establecido como fundamentos de la autoridad la voluntad del pueblo, a partir de este presupuesto en la vida diaria y práctica, los habitantes se encuentran con la sorpresa que todos los que actúan en virtud de una potestad pública tienen la competencia y autoridad para decidir en el ámbito de sus facultades legales y cuyo incumplimiento estaría adecuada al supuesto legal prescrito en el tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, (Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente).- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales,
será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años4.
En nuestro sistema jurídico existen normas en distintas áreas y materias, tanto sustantivos y sustanciales, (civil, penal, administrativo, constitucional) y
encontramos que distintas funciones, organismos, dependencias,
superintendentes e instituciones públicas efectivamente tiene competencia dentro del marco de sus facultades adoptar y emitir decisiones de dar, hacer, no hacer dirigidos en contra de los administrados (ciudadanos), podemos ejemplarizar, el director municipal del departamento de planificación y ordenamiento territorial, quien tiene la competencia y autoridad dentro del marco de sus funciones para disponer que sea clausurado la construcción de un edificio por no cumplir con las ordenanzas municipales establecidos, y cree que pueden sancionar con el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de decisiones legítimas de autoridad competente que se encuentra establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, y posterior procesamiento e enjuiciamiento penal, en la Fiscalía encontramos investigaciones previas, instrucciones fiscales y principalmente en la Unidad Judicial Penal con sede en
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el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, tenemos procesados por el señalado delito, y cuyas órdenes o decisiones incumplidas son adoptadas por el Juez . (Morin, 1992 )
Entonces en el desarrollo de la presente investigación, se va a dilucidar y se pretende resolver el conflicto científico con claridad y a la luz de los postulados constitucionales, convencionales legales vigentes y aplicables, quién mismo es la autoridad competente real, legal y constitucional para adoptar decisión, y que el cumplimiento de esa decisión sea sancionado por el delito de (Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente), dado que en la práctica
parecería que todos tienen atribuciones de adoptar decisiones
independientemente del grado y ámbito de sus competencias, y cuando sean incumplidas por el sujeto activo, este debe responder y ser procesado penalmente por el delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de Autoridad Competente.
Situación Problemática.
El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente se encuentra entre los delitos contra la responsabilidad ciudadana, a causa de desconocimiento o falta de asesoramiento de un experto en la materia de derecho, o por falta de cultura jurídica de los institutos legales que operan y no se difunden en una sociedad, entendiéndose que el derecho puede considerarse como un lenguaje completo, en un solo tiempo objeto y producto de la cultura jurídica, quienes de diversas formas y a diferentes niveles participan en su elaboración e interpretación, por consiguiente el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente es un delito, que debe ser socializado.
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delito tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, y bajo estas circunstancias son investigados y procesados penalmente, cuando de acuerdo al sistema de normas de nuestro Estado, la autoridad competente es un Juez o un Tribunal que esta investido de autoridad competente y no un funcionario público, donde cuyo titular del ejercicio le corresponde al fiscal quien investiga por el cometimiento de dicho delito, y en el ejercicio de sus atribuciones emite dictamen acusatorio una vez verificado el cometimiento del delito y establecido la identidad del responsable, lleva adelante un proceso penal sin considerar el origen o de qué tipo de autoridad proviene la orden o decisión incumplida.
A partir de allí en la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo encontramos procesos penales por el cometimiento del delito de incumplimiento de una decisión de autoridad competente tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, cuyas decisiones provengan de autoridades judiciales o administrativas, es decir, independientemente del origen o del emisor de la orden o decisiones de quién lo dispuso, la persona que incumplió hoy es el procesado penalmente por atribuir el cometimiento del delito tipificado y sancionado en el Art. 282 del Coip, generando flagrantes toda decisión orden de autoridad competente en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones se están considerando decisiones legítimas, incurriendo en una arrogación de atribuciones que tanto solo tiene un Juez Competente y pretendiendo ostentar dicho carácter las autoridades en el que hacer público como el campo del derecho administrativo en sus distintas esferas.
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Constitución.5 De lo antes citado, no evidencia la competencia ni facultades
jurisdiccionales sino únicamente estatal y peor aún para adoptar una decisión y que la misma se considere decisión legítima de autoridad competente, a partir de este presupuesto mi investigación tiene como establecer la fuente de la autoridad competente, el origen y fundamento de las decisiones legítimas de las autoridades competentes y cuyo incumplimiento constituye o no infracción sancionado penalmente.
El efecto que causa el incumplimiento de una decisión o una sentencia emitida por una autoridad competente, es violación al derecho de la seguridad jurídica, donde claramente expresa la constitución en su artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Con lo expresado y siendo la sentencia una resolución de carácter jurídico que decide definitivamente un proceso, una causa, o un recurso, los mismos, que son expresados en párrafos los hechos y fundamentos de derecho que han sido probados, y el fallo dictado por un tribunal o un juez competente, que en caso de incumplimiento conlleva sanción.
De forma clara los ilustra la fuente de la autoridad y potestad de administrar justicia, y consecuentemente quien tiene las atribuciones y competencia constitucional para adoptar una decisión y que la misma se considere decisión legítima de autoridad competente y naturalmente cuyo incumplimiento se desemboca en el cometimiento del tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
En el quehacer de la administración de justicia, tanto abogados, fiscales, jueces y demás órganos de la misma, han considerado que todos los órganos y entidades del Estado están investidos de autoridad para adoptar decisiones y que las mismas deben ser cumplidas so pena de incurrir en cometimiento del tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual ha lastimado gravemente la seguridad jurídica reconocido
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y garantizado como derecho constitucional de todo ciudadano que el estado ha otorgado para brindar certeza del cumplimiento, gozo y respeto a los derechos constitucionales.
Las funciones del estado y todos los organismos, en cumplimiento del Mandato Constitucional arriba citado, han creado, modificado y derogado normas, más sin embargo se han atribuido facultades y competencias como para emitir decisiones u órdenes que parecería constituir orden legítima de autoridad competente dentro de su accionar, pretendiendo inculpar del cometimiento del tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal frente al incumplimiento de sus decisiones, de ahí que a través de la presente investigación se va establecer quien tiene la competencia y la autoridad para emitir estas decisiones que efectivamente cuyo incumplimiento se adecue al señalado tipo penal, finalmente formular una propuesta que solucione el problema.
El artículo 39 del Código Orgánico Administrativo expresa respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima.- Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por la
autoridad competente6. Con lo expuesto en el ámbito administrativo en sus
distintas esferas existe autoridad legítima, pero no otorga competencia ni autoridad para emitir decisiones u órdenes cuyo incumplimiento sea considerado delito, cuanto más que el artículo 83 de la Constitución consigna claramente los deberes y responsabilidades de los ciudadanos.
Problema Científico.
¿Cómo garantizar la seguridad jurídica impuesta por la autoridad competente para el cumplimiento de decisiones legítimas con la aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal?
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Objeto de la Investigación y Campo de Acción.
Objeto de la investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la Línea de Investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador
Tendencias y perspectivas.
Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas impuestas por los Jueces como autoridades competentes.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente al Código Orgánico Integral
Penal. El artículo 282 para garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas.
Analizar el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender
Elaborar un proyecto de reforma al Artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, que garantizará el cumplimiento de las decisiones legítimas impuestas por las autoridades competentes.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Proyecto de reforma al Artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.
9 Aporte Teórico y Significación Práctica.
Nuestro sistema jurídico vigente, otorga, reconoce y asigna múltiples funciones, atribuciones y competencias a distintos niveles de todo el aparato estatal, pero determinadas Funciones del estado tiene potestad y competencia para decidir o adoptar decisiones cuyo incumplimiento es sancionado penalmente. Resulta necesario a través de la presente investigación establecer de forma clara y objetivamente quienes tienen competencia para adoptar decisiones y que las mismas sean legal y constitucionalmente legítimas que al incumplir cometen el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, es preciso sentar el origen y los fundamentos de autoridad competente, dado que en la práctica toda persona que tiene determinadas atribuciones efectivamente adoptar resoluciones y decisiones de obligatorio cumplimiento y que incumplir consideren que ha incurrido el señalado delito.
La teoría del delito y los elementos que le constituyen, el objeto del proceso y la condena resulta importante resaltar para efectos de verificar si el incumplimiento de una orden de toda autoridad sean estas administrativas, policiales o judiciales ciertamente constituye infracción y examinar si el supuesto hecho es exigido por el artículo 282 del Código Orgánico Integral penal, dado que en la Fiscalía y Unidad Judicial Penal de Riobamba, encontramos con investigaciones y procesos por haber incurrido en el cometimiento del delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente, lo cual causa preocupación en virtud de que toda persona en ejercicio de sus atribuciones podría tener competencia y la autoridad para emitir orden y decisiones, y que al incumplir se consideraría que ha cometido dicho delito, lo cual es una falacia por cuanto a mi criterio y de acuerdo al sistema de normas únicamente tendría tal competencia y facultad un Juez Penal.
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tela de duda la autoridad que tendría para adoptar ordenes todo tipo de funcionario, cuando lo correcto y a la luz de los postulados de la Constitución, entonces no podríamos bajo ninguna idea sostener que por una disposición legal cualquier servidor o persona en el marco de sus atribuciones tengan las condiciones legales y constitucionales de emitir orden y al incumplir se cometa el referido delito.
En el desarrollo de la presente investigación se podrá conocer, concretar y evidenciar quien tiene la facultad legal, constitucional y legítima para adoptar una decisión y que su incumplimiento sea sancionado por el delito prescrito en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, y a partir de ese escenario sobre la base de toda investigación poder proponer una solución al problema que permite diferenciar básicamente quien tiene la autoridad y competencia para emitir cuyo incumplimiento efectivamente no sean acatadas.
11 CAPÍTULO I Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico Integral Penal
Para referirnos al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, necesariamente tenemos que remontarnos al origen del mismo, por lo que iniciaremos describiendo el origen del Derecho en América como tal, para lo cual podríamos mencionar que a raíz de la conquista española se da una serie de cambios en diversos aspectos uno de ellos el Derecho. Cuando llegaron los españoles a nuestras tierras fueron invadidos por una ambición extrema de poseer riquezas de nuestra América, para lo cual sometieron a nuestros indígenas a diversos sistemas en los cuales se les vulneraban sus derechos y no tenían más que obligaciones y obligaciones los sistemas a los cuales eran sometidos eran las mitas, obrajes, encomiendas. La conquista española trajo consigo a más de una costumbre, idioma, religión y un marco jurídico que debía adaptarse más a los conquistados que a los conquistadores.
Cabe recalcar que aquí se da la unión entre dos culturas de diferente matiz una vieja con sus propias costumbres y leyes y la otra nueva para nuestros indígenas venida de Europa. Aquí también se menciona “Recopilación de las leyes de Indias, en el libro VII hace referencia a las diferentes leyes penales que regían en América en la época de la colonia española, las mismas estaban compuestas de normas y reglas dedicadas injustamente a juzgar a los indígenas, negros, esclavos, mestizos, los españoles quedan fuera del alcance
de la ley por ser considerados impunes7.
1.1.1 La Evolución del Derecho Penal en Ecuador.
El Derecho Penal llego al Ecuador al inicio como Derecho Penal Pre - Incásico, el Derecho Penal Incásico y el Derecho Penal Español, rigiéndose a lo mencionado por los conquistadores, pero luego de la liberación de los mismo y tras conseguir la independencia del Ecuador de la Gran Colombia, pero aún se mantenía las mismas leyes, hasta 1837 (Presidencia de Vicente Rocafuerte). Enfrento con gran responsabilidad la nueva organización de las instituciones republicanas, con lo que surgió la necesidad de crear leyes básicas
constitucionales, reglamentos, leyes económicas, políticas sociales,
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administrativas, laborales, civiles, penales y de procedimiento que servirán para controlar la actividad ciudadana y organizar la administración pública y los Tribunales de Justicia. Con lo que en la primera década se dicta entra las otras leyes el Primer Código Penal y de Procedimiento Penal.
Desde el momento de su creación que fue en el año 1837, se dieron varias reformas del mismo en los años 1872, 1906, 1938, cada uno de estos tienen un punto de partida muy importante dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a los actos realizado, nuestro país ha pasado por cinco códigos penales. El último y el hecho más relevante se dio el 10 de febrero del 2014 donde se forjo el código per no es hasta el 10 de agosto del 2014 donde empezó a ser aplicado el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
1.1.2 El Derecho Penal Ecuatoriano
El Derecho Penal Ecuatoriano ha tenido que transitar por diversos escenarios tomando en cuenta que la mayoría de las normas de la cual no está excepta la Ley Penal son copias textuales de leyes de otros países, como el Código Italiano de 1930 conocido como Código Rocco y del Código Napoleónico teniendo así un código de hace dos siglos que no responden a nuestra realidad.
El Código Orgánico Integral Penal8 antes de ponerse en vigencia sufrió varias
metamorfosis, por lo que se hace menester hacer una analogía entre el derecho penal anterior y el que rige en la actualidad; así como las Ciencias Penales son estudiados como parte del Derecho Público y que su preocupación primordial es la búsqueda de las causas del delito, del delincuente y de la reacción social; ya hacer un análisis del Derecho Penal Ecuatoriano equivale al estudio de la legislación penal de nuestro país.
Que importante resulta abordar la historia en materia penal. Cuando mencionamos el origen del Derecho Penal Ecuatoriano debemos de mencionar que este presenta sus orígenes a partir de la Conquista Española, debido a la fuerte y codiciosa forma de que los españoles querían acuñarse de nuestras riquezas. La conquista española acarreo consigo a más de sus costumbres, idioma y religión un marco jurídico que tenía que adaptarse más para los
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conquistadores debía estar de acorde al momento histórico que se estaban viviendo en aquella época y que estaba conformada por cédulas, providencias, autos de gobierno, etc.
El marco jurídico impuesto sobre nuestro territorio nos da la idea de que estos son los antecedentes del derecho que estuvo vigente en la época indígena y colonial cuando se formó el Reino de Quito que es un antecedente del Estado ecuatoriano. Después de que se logra la fundación de la ciudad de Quito este hecho se da el 6 de diciembre de 1534, se impuso la organización legal que no era otra que las leyes del Derecho Indiano que junto al Derecho Castellano y al Aborigen en forma supletoria y complementaria rigió en la Audiencia del Reino
de Quito.9
Todos estos acontecimientos dan como resultado la unión de dos culturas de diferente matiz una vieja con sus propias costumbres y leyes, y la otra nueva para los indígenas venida de Europa, que en mucho aventajaba a la cultura y conocimiento de América indígena, en esos momentos se sabe que España estaba realizando su unidad política y era considerada como una de las naciones más poderosas del mundo, trajo su propio derecho, en el cual nuestros aborígenes indígenas no eran propiamente un sujeto de derecho sino más bien un esclavo que tenía más obligaciones que derechos, todo esto aprendido por los españoles que también lo acogieron por la fuerza de sus conquistadores Romanos y especialmente en cuanto al derecho de gentes y muy poco en cuanto se refieres al Derecho Penal.
Resulta necesario hacer un acercamiento al derecho penal en la historia, para poder presentar de cuerpo entero. Cuando los Bárbaros llegaron a España permitieron el uso del Derecho Romano pero luego crearon su propio derecho pero el Derecho Germano quedo subordinado al Derecho Romano, pero seguía aplicando ambos según el caso y al aplicarlos se seguía creando más problemas por lo que se vio necesario abolir ambos derechos y crear uno solo que se llamó el Fuero Juzgo de Jueces.
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Estas normas jurídicas que datan de años atrás nos ayudan a entender la verdadera razón de las leyes penales, y que las mismas sirvieron para poder normar la conducta de la sociedad. En el cual tenía un capítulo dedicado a las leyes romanas junto a diversas materias: Derecho Político, Constitucional, Civil, Penal y de Procedimiento; con el pasar del tiempo los árabes llegaron a España e impusieron sus leyes sobre las romanas y las germanas para que luego se incremente aún más las recopilaciones del Fuero Viejo de Castilla, los de Avilés y Oviedo; las recopilaciones de Fernando III; las siete partidas de Alfonso X llamado el Sabio que comprenden y tratan asuntos civiles, penales y procesales; así como también las Leyes del Toro, las recopilaciones de Felipe II
y la Novísima Recopilación de Carlos IV10.
También debemos recalcar que el derecho penal, al igual que la mayoría de las ramas del derecho, no existieron los conceptos como delito, derecho, pena, etc., no eran conocidos ni tampoco eran mencionados por que no eran comunes en la sociedad de esa época ya que aún eran primitivas en conocimiento. En tiempos anteriores se conocía como “DAÑO” a lo que hoy conocemos como “DELITO”, es decir todo aquello que afectaba a las personas, aquello que era molestoso o causaba fastidio hasta el punto de irritar al hombre,
provocando como respuesta el acto reflejo de sus instintos, sin control11.
No existía intervención de autoridad alguna. Igualmente, no existía una individualización del sujeto víctima de la venganza, sino que la misma se aplicaba contra el individuo, su familia e inclusive sus descendientes. Esta forma de comportamiento en la escala de la evolución del derecho penal, se le conoce como “venganza privada absoluta”; y como ejemplo de lo dicho que retratan de manera viva esa forma de actuar, son los enfrentamientos fratricidas que existen entre los pueblos primitivos de la Amazonía ecuatoriana, que pueden ser analizados en la revista Ciencias Sociales Nro.- 17 del año 2003, en el artículo escrito por Gina Chávez vallejo titulado Muerte en la zona
Tagaeri-Taromenane: justicia occidental o tradicional12.
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GORDÓN, Carlos, El Derecho Penal en Ecuador, 2015. 11
TORRES, Pablo, El Derecho Penal, Colombia, 2015. 12
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Como una reacción natural, ante el aniquilamiento generalizado de esta aplicación de venganza, las sociedades primitivas se vieron forzadas a reglamentar la venganza, imponiendo límites a la reacción instintiva del hombre que había sido dañado por su congénere y así tenemos que aparecer lo que se denominó la Ley del Talión con su frase muy conocida como el “ojo por ojo, y diente por diente”, cuyo significado esencial se traduce en una limitación a la venganza, ya no se puede matar a alguien que solo dañó un brazo; como se ve, aparece un rasgo de proporcionalidad entre el daño y no a su grupo o familia, a este periodo evolutivo del derecho penal se lo conoce como de la venganza privada reglada o limitada.
Muy pocas veces lo que va relacionado a la religión ha constituido un progreso para la humanidad, pero según lo señala Labatut la influencia del derecho canónico ha sido innegable para humanizar la justicia penal, y desterrar procedimientos anárquicos y crueles que predominaron en la tenebrosa época de la inquisición y que solo menguarían con el triunfo de aquello que la historia
de la humanidad conoce como iluminismo13.
Conquistas de este periodo se pueden resumir en publicidad del proceso, presunción de inocencia del procesado, aparecimientos del nullun poena nullun crimen sine lege praevia, es decir no se concibe delitos ni penas sin la existencia de una ley previa que los contenga, proporcionalidad entre la pena y el daño causado, la pena deja de ser concebida como una venganza y se la define como una medida de prevención y correctiva de defensa social, se propugna la igualdad ante la ley.
Posteriormente vendría lo que se conoce como periodo Contemporáneo o científico, que se afirma su inicio corresponde con la publicación de la obra “El hombre delincuente” de Lombroso, que si bien no fueron realmente científicas sus afirmaciones tienen el mérito de dar inicio al estudio serio del delito y el delincuente, y se conformarían verdadera escuelas o doctrinas filosóficas para el análisis de estos temas que abordan, pues el derecho penal al igual que la
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humanidad no se detiene o encasquillan en una época de la historia, esta sigue y se transforma como nos enseña la dialéctica, e inclusive podemos afirmar que en la actualidad estamos frente al periodo moderno del derecho penal, caracterizado por corrientes como las del derecho penal del enemigo, el abolicionismo penal y minimalismo penal.
1.1.3 Las Doctrinas en Materia Penal
Las doctrinas en materia penal son la que ayuda a sustentar las diferentes corrientes filosóficas, para poder dar respuestas cierta a la sociedad. También debemos de mencionar las diferentes doctrinas que mencionan al desarrollo del código penal entre ellas tenemos;
Doctrina de la Escuela Clásica.- El pensamiento de tratadista de reconocido prestigio, fueron aceptados durante un gran periodo de tiempo, se ubica fundamentalmente en los siglos XVIII y XIX.
Su designación de “clásica” les fue puesta por pensadores antagónicos, para darle una equivalencia de típico, anquilosado, antiguo, caduco. Sus principales exponentes son César Beccaria, Jhon Howard, Servan, Moliner, Feuerbach, Bentham, Carmignani y Filangiere, desde luego, sus pensamientos han tenido acogida en varias legislaciones del mundo, a tal punto que podemos decir que inclusive el Código Penal ecuatoriano conserva disposiciones legales en donde
se nota la influencia de la Escuela clásica14.
Los principales postulados de esta doctrina, se pueden resumir en:
a) Proclama que el hombre que delinque es un hombre normal, igual al que no comete delito alguno, no existe diferencia alguna. Establece que el hombre tiene libre albedrío para decidir entre obrar con bien o hacer el mal
b) La imputabilidad de la persona que delinque está dada por la inteligencia para razonar y la libertad para elegir.
c) Concibe el delito como una contradicción entre obrar u acción y la ley. Es uno de los más importantes principios para el bien de la humanidad, el principio de legalidad, nullun crime sine lege praevia, es decir no se concibe delitos ni penas sin la existencia de una ley previa.
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d) Argumenta que el manejo del sistema penal debe ser de control y responsabilidad exclusiva del Estado.
e) Propugna por una proporcionalidad matemática entre la pena y la gravedad del delito.
f) Considera a la pena como un medio de castigar al infractor, pero también de prevenir intimidando a que no lo cometa, no bajo la amenaza de la pena prevista en la ley, sino cuando esta es ejecutada.
g) Las penas de privación de la libertad es una característica simbólica de la Escuela Clásica.
Doctrina de la Escuela Positiva.- Pensadores fundamentales son César Lombroso, y de quien se dice es el indicador de esta Escuela con la publicación de su obra “El Hombre Delincuente” en 1876. Enrique Ferri y Rafael Garófalo como sus fundadores, sus obras “Sociología Criminal”, “Principios de Derecho Criminal” del primero de los nombrados y la obra “Criminología” del último. La doctrina de esta Escuela tiene las siguientes características principales:
a) Se conceptúa al delito como un fenómeno antropológico, sociológico y jurídico, ya no meramente desde el punto de vista jurídico como lo hacía la Escuela Clásica.
b) Se sostiene la necesidad de implementar medidas preventivas para reducir el crimen, y no solo las medidas de tipo represivo, es decir por primera vez ya se habla de lo que doctrina hoy se conoce como los “sustitutivos penales”.
c) Contrario a lo que la Escuela Clásica sostenía en relación con el libre albedrío y los requisitos para la imputabilidad, esta escuela sostiene que el delito se comete por la influencia de factores sociales y hereditarios, que superan o se imponen a la libertad o libre albedrío del hombre para decidir entre una conducta del bien y del mal. Y toda persona que cometa un delito tiene que responder por el mismo, sin importar su condición física o mental. d) En cuanto la proporcionalidad matemática entre la pena y el daño causado
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e) Se sustituye el término “pena “por el de “sanción”
Doctrina de la Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola.- Sus Principales postulados sintetizan en:
a) Se propugna una separación entre el Derecho Penal y la Sociología Criminal.
b) Concuerdan con la Escuela Clásica en el hecho de que existirían personas imputables e inimputables de responsabilidad penal de tal manera que para los primeros considera necesario la aplicación de penas y para los segundos el empleo de medidas de seguridad.
c) Se opone a la existencia del criminal nato. Considera que el delito obedece a causas sociales – económicas.
Sus principales exponentes son: Manuel Carnevalle y Bernardino Alimena.
Doctrina de la Escuela Correccionalista.- Se fundamenta en que la persona que comete un delito es un enfermo, y esa es su expresión patológica, de tal manera que la pena no debe ser concebida como un castigo, sino como un beneficio que tiene el objetivo de curarlo. Su formulador en el campo penal fue
Karl Roeder15. El Derecho no se basa en el poder, sino la necesidad del Estado,
por el supremo interés del Derecho, debe proporcionar a todos sus miembros lo necesario para ayudarles en el cumplimiento de su fin racional humano.
Debe ayudar a quien es incapaz de gobernarse así mismo. Una de las incapacidades más evidentes es la del criminal, que es incapaz de una vida jurídica libre a causa de un defecto de voluntad. Esta anomalía se muestra con el delito. El delincuente es por esto un miembro de la sociedad que está necesitada de ayuda. El Estado debe proporcionársela, pudiendo hacerlo de dos formas: de modo negativo, restringiendo su libertad exterior con el fin de apartar de él cuantos elementos puedan influir en hacerle preservar en su degradación; y de modo positivo, protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad viciosa.
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Doctrina de las Escuelas Ecléticas o Intermedias.- Son varios sus expositores entre ellos: Hamel, Prins y Liszt, quienes fundaron lo que llamaron: La Unión Internacional del Derecho Penal, propugna de manera general tesis que recogen aspectos de las escuelas tanto clásica como positiva, estudian al delito tanto desde el punto de vista del hecho como del derecho; distinguen al delincuente normal del anormal; al igual que defienden la necesidad de las medidas de seguridad consideran a la pena en perspectiva del delito pasado como una utilidad futura.
Doctrina de la Escuela Política Criminal.- El principal exponente es el alemán Franz Von Lizt, cuyos principales postulados se resumen en admitir de manera conjunta las penas y las medidas de seguridad; analiza el delito como un ente jurídico abstracto y como un fenómeno natural; en cuanto al delincuente tiene un miramiento de doble aspecto tanto desde su culpabilidad y peligrosidad; propugna la independencia de la sociología criminal penal. (Torres, 2010)
Doctrina de la Escuela Humanista: Se propugna que solo deben ser considerados imputables aquellas personas que pueden ser reincorporados a la sociedad por medio de la aplicación de la pena; tiene una apreciación del delito como acto consistente en una transgresión de los sentimientos morales; concibe a la pena como un bien, con finalidades educativas y de enmienda para quienes han delinquido. Sus principales expositores son Vicente Lanza, Falchi, Montalbano, Pappalardo.
Doctrina de la Escuela Dualista: Sus principales teóricos son Birmeyer, Beling y Longhi, principalmente esta escuela propugna la creación de dos códigos; el penal de índole retributiva, en donde se establezcan los delitos y se establézcanlas penas y el código preventivo, en el que se enuncie el estado peligroso y se apliquen las medidas asegurarías.
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manifiesta de manera contraria a la sociedad. La pena es concebida bajo tres objetivos o finalidades, la reincorporación social, la concepción jurídica del precepto penal, y la imposibilidad de la reincidencia delictiva, su principal expositor es Sabatini. Las doctrinas son las que nos brindan la posibilidad de acércanos a las diferentes realidades, más aún en lo referente a la materia penal que data de tantos años atrás.
1.1.4 Desarrollo del Código Penal
Todo sistema penal tiene la necesidad de combatir la delincuencia y garantizar los derechos a las personas sospechosas por haber cometido dicho delito es así que nace la necesidad de un cuerpo legal, para una mejor comprensión del desarrollo de la materia penal, desde la época prehispánica ya existía una aplicación “penal” de las acciones en contra de la comunidad, y que hoy la podemos ver reflejada en la “justicia indígena”, y que en la época colonial el derecho penal está supeditado a la normativa española. Sin embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana con la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del actual Código Orgánico Integrado Penal (COIP), nuestro país ha pasado por 5 Códigos Penales: 1837, 1872,1906, 1938, 2014.
1.1.5 Código Penal de 1837. Promulgando en la presidencia de Vicente Rocafuerte, con gran influjo del Código Penal español de 1822 y de la escuela clásica, institucionalizado los principios de: legalidad de delitos y penas,
culpabilidad psicológica16.
Divide a las penas que se impondrá en la República de la siguiente forma:
Represivas: la muerte.
La de extrañamiento del territorio de la República.
La de obras públicas.
La de presidio.
Correctivas: La de reclusión en una casa de trabajo, cuando las haya.
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La prisión en una cárcel o fortaleza.
La de confinamiento en un pueblo o distrito determinado.
La de destierro temporal en un pueblo o distrito determinado.
La de inhabilitación para ejercer empleo, profesión o cargo público en
general o en clase determinada.
La privación de empleo, profesión o cargo público.
Suspensión de los mismos.
El arresto.
La de ejecución a la vigilancia de las autoridades.
La satisfacción.
El apercibimiento.
La represión judicial.
La corrección en alguna casa de esta clase.
La fianza de buena conducta.
La interdicción de los derechos de ciudadano.
Pecuniarias: la multa.
La pérdida de algunos efectos, cuyo importe se aplica como multa.
La indemnización de daños y perjuicios y pagos de costas judiciales17.
1.1.6 Código Penal de 1872.
Promulgado en la segunda presidencial de Gabriel García Moreno. Inspirado en el Código Penal de Bélgica de 1867 (y este del Código francés de 1810), perfecciona el Código de 1837, en relación a los principios de la Escuela Clásica. CEDILLO, 2014)
Se conoce que en el año de 1884 fue la última ejecución dispuesta legalmente en el Ecuador e históricamente se tiene el dato que consta la abolición de la pena de muerte de manera definitiva en la Constitución de 1906; destaca un avance significativo cuando se hace referencia a la inviolabilidad de la vida, lógicamente exceptuada la pena capital y por consiguiente se le atribuye un nuevo sentido de ver las cosas desde el punto de vista sancionatorio y penal; esto es, que luego de pasar por legislaciones penales como la de 1837, 1871 y
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Amnistía Internacional.- informe 2006, más de la mitad de los países en el mundo han abolido la pena de muerte. (CEDILLO, 2014)
1.1.7 Código Penal de 1906
Promulgado en la segunda presidencia de Eloy Alfaro. Se basa en el código anterior, suprimiendo la pena de muerte y los delitos contra la religión católica. La situación del país en 1906 se encontraba dividida en dos bandos irreconciliables: El alfarismo y el placismo. Esta escisión política causo muchos males, durante medio siglo. Como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resulto nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la Carta Liberal.
1.1.8 Código Penal de 1938
Promulgado durante la dictadura del general Alberto Enríquez Gallo. Se inspira en el Código Argentino de 1922. Conserva la estructura básica del código anterior tales como la relación de causalidad y la imputabilidad. Este Código experimento tres codificaciones: 1953, 1960 y 1971. La enumeración de esta última es la que se citaba antes del Código Orgánico Integral Penal en las diligencias y sentencias. Incluso esta última codificación experimento cerca de 46 reformas.
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El año de 1989, es donde no solamente se hablaba de pena de muerte, sino decrecientes tendencias justiciables y esporádicas por la adopción de procedimientos crueles y extraños como así lo define el profesor Ramírez Morell, al referirse a los procedimientos utilizados en Estados Unidos como lo fue en Salem-Massachusets, que se justificaban nada más y nada menos los acervos sociales de aquella época para crear un tipo de justicia por cada interacción social que fuese sometida al criterio popular.
1.1.9 Código Orgánico Integral Penal de 2014.
El Código Orgánico Integral Penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observación del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.18
Promulgado en la presidencia del economista Rafael Correa Delgado. Se basa en la corriente neo constitucionalista contemporánea. Presenta una normativa conjunta de la norma sustantiva y adjetiva penal ecuatoriana, y leyes conexas penales, así por ejemplo, incluye artículos para las infracciones de tránsito, ambientales informáticas y tiene como referencia a los principios establecidos en la Constitución del de 2008. La Asamblea Nacional lo discutió en dos debates, 04 de julio al 17 de julio de 2012, y del 9 de octubre al 17 de noviembre del 2013.
El ejecutivo presento 73 objeciones (objeciones parciales) el 28 de enero de 2014. La Asamblea Nacional no acepto cinco de las objeciones, relacionadas con la pena a la no afiliación, arresto domiciliario de la mujer embarazada, autorización judicial para grabaciones, homicidio culposo por mala práctica médica y terrorismo, esta norma jurídica fue publicada en el registro Oficial Nº 180, el 10 de febrero de 2014, pero empezó a aplicar después de 180 días de su población (10 de agosto del 2014).
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24 Aporte teórico
De lo indicado en líneas anteriores acerca del Código Orgánico Integral Penal (COIP), desde su nacimiento ya tenía sus detractores y quienes apoyaban esta norma jurídica, es así que en aquella época el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, destacó al cuerpo legal como código moderno, que considera técnicas penales de vanguardia, acorde con la Constitución y los Códigos Internacionales, ratificando por Ecuador, lo que permite tipificar delitos que eran clamor ciudadano, como mala práctica profesional, femicidio, sicariato, delitos contra la responsabilidad ciudadana, eficiencia pública, delitos contra la defraudación tributaria, tráfico de emigrantes y trata de personas, entre otras.
Este Código Integral Penal, fue publicado oficialmente el 10 de febrero de 2014, pero entro en vigencia 6 meses después. Es así como desde el 10 de agosto de 2014 se incorporaron nuevos tipos penales y distintas sanciones como el enriquecimiento privado no justificado; la no afiliación a la seguridad social; los atentados contra la naturaleza y el medio ambiente, los delitos contra la humanidad y de lesa humanidad, el terrorismo, los atentados contra la seguridad de activos de los sistemas de información y comunicación.
Respecto de los cambios en materia procesal, el COIP establece procedimiento directos para los delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertas de hasta cinco años y que el monto no supere los 30 salarios básicos unificados (SBU). Asimismo, fija el plazo para realizar la audiencia de juicio, una vez que el juez califica la flagrancia, para lo cual debería señalar día y hora. Las partes tienen hasta tres días antes de la audiencia para anunciar las pruebas por escrito.
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y suspensión de dos meses del ejercicio profesional y en caso de que obstruyan las diligencias judiciales. En aquella época fue algo importante en el desarrollo y evolución de la materia penal en nuestro país, particularmente porque la mayoría de leyes han sido tomadas de manera grosera de otras realidades jurídicas e impuestas en nuestro país.
En este trabajo podemos ver el origen y evolución del Código Penal, sus inicios resaltan que inicia desde el principio que llegaron los españoles a nuestras tierras llegaron a imponernos cultura, costumbres, religión, y trajeron con ellos su propio nivel de hacer justicia en donde nuestra gente no tenía derechos solo obligaciones por lo que lo trataban como esclavos por medio de las encomiendas, mitas y obrajes.
Aquí hay un punto importante ya que al derecho de los españoles le agregaron el de nuestros indígenas, lo cual consta en la Constitución de 1860 menciona las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentren en contra posición de la religión, ni con las reglas de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y ejecuten, esto también hace mención a la justicia indígena que en la actualidad existe en nuestra constitución como lo dice el artículo 171 el cual hace referencia a que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos en nuestro país.
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estarán sujetas al control de constitucionalidad entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. En el Ecuador se empieza a mencionar los derechos ya que se tiene que hacer referencia que no se conocía este término a partir de la fundación de la ciudad de Quito, empieza el auge del término de derecho. Nuestro país ha pasado por cinco Códigos penales; el primero fue en el año de 1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte, para la elaboración del mismo se tomó parte del Código Orgánico español de 1822.
Los procesos de cambio y evolución en materia Penal diremos que se fundamentó en normas externas:
El Código de 1872 en el cual fue inspirado en el Código Penal de Bélgica. El Código de 1906 presidencia de Eloy Alfaro suprimió la pena de muerte. El Código de 1938 sufrió tres modificaciones, tuvo cerca de 46 reformas.
Este proceso se dio hasta llegar a la actualidad con la elaboración del Código Orgánico Integral Penal, el cual incluye artículos para diferentes infracciones entre ellas de tránsito, ambiente e informáticos, se aplica en el Registro Oficial #180, el 10 de febrero del 2014 pero no entre en vigencia si no después de 180 días de su publicación el 10 de agosto del 2014, en l actualidad nos regimos a este y ha sido un cambio notable nuestra legislación, facilitando el proceso de llegar a dar solución a los diferentes problemas que hoy por hoy se presentan en nuestra sociedad.
1.2 El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal
El tipo penal de incumplimiento de decisiones se encuentra dentro de los delitos de eficiencia pública, normativa por el cual es necesario realizar un análisis de la tipicidad objetiva y subjetiva de este injusto penal. El bien jurídico protegido es respetar eficiente administración pública donde el sistema jurídico es un componente fundamental para la vida de las personas y para el desempeño económico.
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el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sujeto Activo.- Es la persona que incumple una orden o decisión adoptada por una autoridad competente.
Sujeto pasivo.- Es quien cuenta con el derecho legal de exigir el cumplimiento de una cierta obligación, en este caso sería un juez competente.
Como el antecedente arriba indicada del Código anterior, la desobediencia se limita las personas que no obedecían a las autoridades cuando estas ordenaban alguna cosa para el mejor servicio público, en asuntos de su dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales. Para que la conducta fuere punible era requisito fundamental que la orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un mes existe un artículo publicado por el diario el universo por el doctor Santiago Guarderas en el cual en forma resumida y muy sintética jurídicamente asevera lo siguiente, que dentro de los delitos contra la eficiencia de la administración pública que le nuevo COIP tipifica consta el incumplimiento de decisiones
legítimas de autoridad competente19.
El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal desarrolla el tipo penal materia de estudio. El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un ciudadano o si le es por un servidor público o por un militar o policía por lo que se analizara únicamente el primer caso por su extrema gravedad. La conducta dolosa esta descrita así: la persona que incumpla ordenes prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ellas por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionadas con pena privativa de liberta de uno a tres años, artículo que nos permite centrarnos en la
investigación para poder resolver el problema20.
1.2.1 Estricto Cumplimiento de un Deber
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GUARDERAS, Santiago, El Incumplimiento de las Decisiones, Ecuador, 2017. 20
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El tratadista Guillermo Cabanellas expresa sobre el cumplimiento de un deber en general, acatamiento espontaneo del obligado a hacer o no hacer. En materia penal sirve para indicar la impunidad de quien obra respondiendo a tal cumplimiento, que se equipara al legítimo ejercicio de un derecho autoridad o
cargo21. Se trata de la realización de conductas que son formalmente típicas,
pero justificadas porque el agente obra en cumplimiento de un deber establecido en la ley, como toda justificante debe reunir los requisitos objetivos y subjetivos. El cumplimiento del deber de las autoridades competentes y en el caso de que no se la cumpla se la convierte en una conducta atípica y por ende
se está incumpliendo lo dispuesto por el Art 282 del COIP22.
Aunque sin embargo este artículo que tipo de decisiones atípicas se debe incumplir y vulnera el principio de seguridad jurídica ya que no específica con claridad qué tipo de decisiones legítimas no se debe incumplir y que tipo de autoridad se debe desobedecer ya que el artículo se encuentra tipificado como una norma penal en blanco que da a libre interpretación de los juzgadores y es razón jurídicas para realizar una reforma a ese artículo en el momento en el que el juzgador va a dictar una resolución frente a este tipo de procesos penales enseguida para mejor comprensión detallaremos un ejemplo. Cuando un funcionario judicial, cumpliendo todos los requisitos legales, ordena la detención de una persona, no incurre en la restricción ilícita de la libertad, sino que lo hace cumpliendo un deber de manera estricta, razón por la cual su conducta está justificada, o es atípica, según el enfoque.
Lo propio sucede con el agente de policía que lleva a cabo esa orden con todos los requisitos de la ley, o ingresa en domicilio ajena con orden judicial legítima previa. Así mismo el allanamiento judicial debe realizarse con el lleno de las formalidades legales. Tampoco es punible el oficial público que, con el fin de cumplir un deber propio a su cargo, hace uso u ordena hacer uso de armas de otro medio de coacción física, cuando se ve constreñido por la necesidad de repeler la violencia o de vencer una resistencia a la autoridad. El cumplimiento del deber, que para la mayoría excluye el injusto y para otros el tipo, es deber
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CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2014. 22
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jurídico, o sea el impuesto por ley, no el deber moral, social o religioso sin mandato legal de por medio.
1.2.2 El Cumplimiento de Orden Legitima de Autoridad Competente
El tratadista Guillermo Cabanellas expresa sobre el incumplimiento.-Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes por lo general de modo negativo, por abstención u omisión al contrario de los casos de infracción o violación. Esta denominación no obedece a la unanimidad. Algunos estatutos se refieren a la obediencia debida, otros a obediencia jerárquica, o algunos cumplimientos de órdenes superiores, etc., pero son órdenes despachadas por los juzgadores quienes son los encargados de administrar justicia y emitir penas privativas de libertad. Esta causal es rigurosa, la autoridad debe ser legítimamente construida y especifica; obrar dentro del ámbito de su competencia y emitir la orden con las formalidades legales.
El punto de vista solo admite la orden legítima del servidor público que en este caso viene hacer los juzgadores, emitida con las formalidades legales, dentro del ámbito de su competencia, pues su actuación solo puede ser en el marco de las funciones legales y en la forma prevista en la ley. Si se trata de orden legítima de autoridad competente debe ser únicamente para la orden material y formalmente legítima y no para una orden legítima o criminal. Por eso nos parece que no se trata propiamente de una causal de justificación sino de atipicidad, pues al igual que en el estricto cumplimiento de un deber legal, no es lógico que el derecho penal por un lado orden cumplir algo y por otro disponga que esa conducta es típica pero justificada.