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Proyecto de reforma al art. 317 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar al coactivado la suspención coactiva

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 317 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR AL COACTIVADO LA

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN COACTIVA.

AUTOR: POMA RAMOS LUIS ALBERTO

TUTOR:

DR. LUIS FERNANDO PIÑAS, MsC

RIOBAMBA

ECUADOR

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DEDICATORIA

A mi Poder Superior por la protección y la oportunidad que me brinda, de vivir una nueva vida día a día.

A mis Padres Luis Poma Chávez y Carmen Amelia Ramos, por su ejemplo de valor y tenacidad para enfrentar la vida; por su manifestación constante de amor incondicional y apoyo. Para ellos con todo el amor del mundo, la eternidad no será suficiente para agradecerles todo lo que han hecho por mí.

A mis hermanas, Elisa, Silvia y Maritza, mujeres fieles a sus ideales y ejemplo de perseverancia y humildad.

A mis hermanos de conciencia, portadores en esencia de luz, verdad y sabiduría, en quiénes veo reflejado mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Como un testimonio de cariño y eterno agradecimiento a todos mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES - RIOBAMBA” quienes con su vocación, profesionalismo y ética compartieron sus conocimientos y formaron parte de mi vida universitaria, en especial quiero agradecer a mi tutor el Dr. Luis Fernando Piñas y al lector de mi trabajo de grado el Dr. Robert Falconi Herrera, que de forma incondicional me guiaron con conciencia y amplios conocimientos, en esta maravillosa experiencia de mi trabajo de grado, con admiración y respeto.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la Investigación 1

Situación Problémica 3

Objeto de la Investigación 4

El Campo de Acción 4

Identificación de la Línea de Investigación 4

Objetivo General 4

Objetivos Específicos 4

Idea a Defender 4

Variables de la Investigación 4

Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas en la

Investigación. 5

Aporte Teórico 6

1. CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 7

1.1. El Código General de Procesos 7

1.1.1. Antecedentes Históricos 7

1.1.2. Reseña Histórica del Proceso 8

1.1.3. Etimología de la palabra Proceso 9

1.1.4. ¿Qué es el Derecho Procesal? 9

(9)

1.1.6. Importancia del Proceso 9

1.1.7. ¿Qué es Principio? 10

1.1.8. Reseña Histórica de los Principios 10

1.1.9. Explicación para la Aplicación de los Principios Procesales 10

1.1.10. Estructura del Código Orgánico General de Procesos 13

1.1.11. Principios Rectores del Código Orgánico General de Procesos 14

1.1.11.1. El Principio de Autoridad 14

1.1.11.2. El Principio de Oralidad 14

1.1.11.3. Un Aspecto del Principio Dispositivo 15

1.1.11.4. El Principio de Inmediación 15

1.1.11.5. Principio de Garantiza el Derecho a la Reserva de Datos Personales 15

1.1.11.6. El Principio de Publicidad 16

1.1.12. Los Principios Procesales Particulares 16

1.1.12.1. Principios Dispositivo e Inquisitivo 16

1.1.12.2. Principio de Aportación de Parte 17

1.1.12.3. Principio de Contradicción o Bilateralidad 18

1.1.12.4. Principio de Congruencia 18

1.1.13. La Citación 19

1.1.14. La Oralidad 20

1.2. La Suspensión de la Ejecución Coactiva 22

1.2.1. Etimología 22

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1.2.3. Naturaleza Jurídica. 24

1.2.4. Conceptos de Juicio Coactivo 25

1.2.5. La Jurisdicción Coactiva. 26

1.2.6. Procedimiento Coactivo 27

1.2.7. ¿Qué es el Estado? 28

1.2.8. Poder de Aplicación Tributaria 28

1.2.9. Los Principios Constitucionales Tributarios 29

1.2.10. Principio de no Confiscatoriedad 29

1.2.11. ¿Quién está a cargo de llevar los Procesos Coactivos? 29

1.2.12. El Auto de Pago. 30

1.2.13. Requisitos del Auto de Pago 31

1.2.14. Medidas Cautelares 31

1.2.15. Citaciones 32

1.2.16. Acuerdos en los Juicios Coactivos 33

1.2.17. La Consignación 33

1.2.18. Suspensión de la Ejecución Coactiva 34

1.3. El Debido Proceso 37

1.3.1. Conceptualización, Origen y Etimología 37

1.3.2. El Debido Proceso en Tratados e Instrumentos Internacionales 39

1.3.3. El Debido Proceso en el Ecuador 40

1.3.4. Supremacía Constitucional 41

(11)

1.3.6. Garantías Normativas 43

1.3.7. Vacíos o Lagunas Normativas 44

1.3.8. In Dubio Pro Administrado 45

1.3.9. Derecho al Acceso Gratuito a la Justicia 45

1.3.10. Tutela Judicial Efectiva 46

1.3.11. Derecho a la Defensa 47

2. CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO 51

2.1. Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas en la

Investigación 51

2.2. Población y Muestra 53

2.3. Propuesta del Investigador 54

2.3.1. Interpretación de los Resultados de las Encuestas Realizadas a las y a los

Profesionales del Derecho, inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la

Judicatura de Chimborazo. 54

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo 63

3. CAPÍTULO III: VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN. 64

3.1 Propuesta 64

3.2. Conclusiones Parciales del Capítulo 68

CONCLUSIONES GENERALES 68

RECOMENDACIONES 69

BIBLIOGRAFÍA

(12)

RESUMEN

Por la necesidad de estudiar e investigar un problema social real, al tema que nos referimos es a la suspensión de la ejecución coactiva, el mismo obedece a despejar algunas dudas y dar respuestas basadas en derecho a temas concurrentes a la vulneración de garantías, principios y derechos constitucionales como: el debido proceso, el derecho al acceso gratuito a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, la supremacía constitucional, y la existencia imperiosa de una administración de justicia imparcial e independiente para llevar a cabo los procesos coactivos, son los pilares principales para la realización del presente trabajo de investigación.

La importancia radica, para que la suspensión coactiva surta efecto en el procedimiento ordinario, mediante el juicio de excepciones, se obliga al coactivado consignar la cantidad total a la que asciende la deuda, más intereses y costas, la norma que establece a la consignación como requisito necesario para que el trámite suspenda la ejecución coactiva, es jerárquicamente inferior a la norma constitucional.

La metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que coadyuvó a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad que se encuentran las personas coactivadas. Son acordes a la relación de la línea de investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas consideraciones es necesario realizar la reforma al Código Orgánico General de Procesos, para garantizar al coactivado la suspensión de la ejecución coactiva mediante un juicio de excepciones.

(13)

ABSTRACT

Due to the need to study and investigate a real social problem, we are referring to the issue of the suspension of coercive execution. This research paper is aimed at clearing some doubts and giving answers based on the law, to issues that are in conflict with the warranties, principles and constitutional rights such as the due process, the right to free access to justice, effective judicial protection, the right to defense, legal security, constitutional supremacy, and the imperious existence of an impartial and independent administration of justice to carry out the coercive execution proceedings.

The importance lies on the fact that the suspension of the coercive execution takes effect in the ordinary procedure, through the extraordinary court., where the person concerned, is forced to consign the total amount of the debt, plus interest and costs. And the regulation that establishes the consignment as a necessary requirement for the procedure of the suspension of the coercive execution, is hierarchically inferior to the constitutional regulation.

The methodology of the research became a useful instrument that helped observe the social phenomenon and the condition of vulnerability in which the people in this situation are. It is consistent with the relationship of the research line that underlies the Ecuadorian legal system and historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For these reasons, it is necessary to carry out the reform to the General Organic Code of Processes, in order to guarantee to the coercived person, the suspension of coercive execution by means of an extraordinary court.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo de investigación tiene como piedra angular el Código Orgánico General de Procesos, en el artículo 317. La recaudación de tributos por parte de quienes ejercen la gobernación de un Estado, es tan antigua como se evidencia en los manuscritos bíblicos donde hace referencia que Imperio Romano era quien estaba envestido de la potestad de cobrar tributos, de aquí es donde nace el adagio popular: “Dar al Cesar lo que es del Cesar”.1

El artículo 35 de la constitución del año 1812, llamada también Quiteña, misma promulgación se efectuó antes de que el Ecuador sea República, al referirse a la potestad tributaria manifestaba lo siguiente: “Es potestad de este poder ajustar toda especie de tasas, contribuciones y derechos que deban exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su recaudación y ramos o personas que deba exhibir con atención a las necesidades del Estado y a la posibilidad de los contribuyentes. Sin el consentimiento y permiso de la legislatura, ningún particular, ni corporación podrán en lo sucesivo imponer o exigir contribución alguna”.2En conclusión se determina la forma

en que se debe cobrar y la forma en que se debe fijar los tributos previo aun no ser el Ecuador República. En futuro las Constituciones de 1830, 1835, 1852, 1861, 1869 del periodo Garciano, el ejecutivo también tenía la atribución de recaudar impuestos de manera anticipada.

El génesis en materia coactiva nace en el año de 1907 donde se implanta en el Ecuador, el proceso coactivo, dentro del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil,3 el cual

manifestaba en su art. 1002: “La jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los empleados de la Hacienda pública a quienes encarga la ley la recaudación de las rentas fiscales: como los Tesoreros y Colectores, los recaudadores de rentas y fondos destinados a la enseñanza, los Administradores de hospitales, hospicios, lazaretos y demás establecimientos públicos de caridad, los Colectores de rentas municipales, de cárceles y caminos; y los Colectores eclesiásticos, para la recaudación de la renta que ha sustituido al diezmo.” Posterior a la promulgación del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil el procedimiento coactivo ha ido evolucionando a través de los distintos códigos civiles y tributarios, que se han promulgado para satisfacer las necesidades estatales e institucionales.

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El Ecuador da un paso gigantesco en materia tributaria, se consigna un capítulo especial sobre el régimen tributario positivando el principio de legalidad, y los elementos de imposición deben constar por ley, se constitucionalizan los principios de generalidad e igualdad, se reitera el principio de la capacidad contributiva y se enuncian las proyecciones extra fiscales de imposición, se constitucionaliza la jurisdicción contencioso tributaria, así como la jurisdicción contencioso administrativo y por todos estos avances se considera a esta constitución la más importante en el ámbito tributario hasta la actualidad; manteniéndose el sistema de tributos como una potestad exclusiva por parte del ejecutivo.4

Los proyectos de recaudación de impuestos en el Ecuador ocupan el primer lugar del sustento económico del país, por lo que el proceso de recaudación establecido es totalmente parcial, es decir favorece al Estado como desde sus orígenes.

En tal sentido el doctrinario Manuel Sánchez Zuraty, de manera expresa señala: “Se comprende por Jurisdicción Coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes organismos e instituciones del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial”.5

El 22 de mayo del 2015 el Ecuador da luz al Código Orgánico General de Procesos donde en el artículo 317 manifiesta lo siguiente: “Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción”.6 Es decir que para suspender la

ejecución coactiva es necesario realizar la consignación y adjuntar a un escrito de excepciones, si no se realiza la consignación, es decir el pago total de la deuda, los intereses y costas no se puede acceder a la justicia ordinaria vulnerando derechos constitucionales como: el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de los coactivados.

Por otra parte se ha realizado una intensiva búsqueda sobre el tema planteado, en los repositorios de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, de la Universidad San Francisco de Quito y demás centros de estudios del país, sin embargo no se encontró

4Constitución de 1967 (25 de mayo de 1967). 5ZURATY, Manuel, 2009, pp. 5.

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un tema con la temática investigativa planteada, a nivel internacional en la universidad Anáhuac de México existen trabajos semejantes aunque su enfoque de estudio es diferente. Proyectándose de esta forma a la realización del presente trabajo de investigación una reforma al artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar la suspensión de la ejecución coactiva y garantizar el derecho al acceso a al justicia ordinaria en el país.

Situación Problémica

En el Ecuador existe un mecanismo eficiente de recuperación de cartera, este mecanismo el legislador lo tipificó como juicio coactivo. Las personas naturales y jurídicas se encuentran en una posición de desigualdad con el Estado ecuatoriano, porque el Estado es el único que puede coactivar, mediante base de asientos contables obtenidos o títulos de comercio que reposan en la institución. Para que el accionado pueda acceder a la justicia ordinaria y hacer valer sus derechos tiene que previamente consignar el valor total de la deuda y presentar el escrito de excepciones para que se realice la suspensión de la ejecución coactiva.

La problemática radica que al momento de ser notificado con una orden de cobro mediante un juicio coactivo, el requisito principal es realizar la consignación del pago total de la deuda más los intereses y costas, para poder hacer valer sus derechos ante la justicia ordinaria. El artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos en la parte pertinente señala lo siguiente: “Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción”. La consignación juega un papel determinante y es casi una imposición legal y arbitraria desde cualquier punto de vista consignar (pagar la deuda, intereses y costas), para luego hacer uso del derecho constitucional del acceso gratuito a la justicia ordinaria.

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Problema Científico

¿Cómo garantizar al coactivado la suspensión de la ejecución coactiva cuando no ha consignado la cantidad adeudada en el escrito de excepción con la aplicación de artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos?

Objeto de la Investigación

Código Orgánico General de Procesos.

El Campo de Acción

Proyecto de Reforma al artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar una propuesta de reforma del artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar al coactivado la suspensión de la ejecución coactiva.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código Orgánico General de Procesos, la suspensión de la ejecución coactiva y el debido proceso.

 Analizar la suspensión de la ejecución coactiva.  Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a Defender

Mediante la reforma del artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos se garantizará al coactivado la suspensión de la ejecución coactiva.

Variables de la Investigación Variable Dependiente

Garantizar al coactivado la suspensión de la ejecución coactiva.

Variable Independiente

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Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación.

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto a la suspensión de la ejecución coactiva. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

Tipo de Investigación

La presente investigación fue de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida a determinar cuál es y cómo debe ser la situación de las variables, a la vez que fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.

Métodos, Técnicas e Instrumentos Métodos

Se aplicaron los siguientes métodos:

Experimental: el diseño de la investigación fue Experimental porque en el proceso investigativo no existió una manipulación intencional de las variables, es decir el problema a investigarse será estudiado tal y como se da en su contexto, donde que la muestra fue seleccionada a través del método intencional o dirigido.

Inductivo, deductivo:que nos permitieron lograr los objetivos propuestos y ayudaron a verificar las variables planteadas.

Inductivo:porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística.

Deductivo: porque detallaremos toda la estructura determinada en la Constitución de la República del Ecuador referente a los derechos de protección.

Analítico-sintético:porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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Descriptivo- sistémico:porque fue una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Método Conceptual

Su objetivo es clasificar los conceptos, para concluir en definiciones exactas.

Técnicas

La Observación.-esta técnica empírica universal consiste, en la percepción directa del objeto investigado.

La Encuesta.- esta técnica de recogida de datos por medio de preguntas, cuyas respuestas se obtuvieron en forma escrita. Permitieron conocer lo que expresaron los Abogados en libre ejercicio de la Provincia de Chimborazo y así obtener la información a escala masiva y en forma anónima.

Instrumento de la Investigación.- Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son:

1. El cuestionario se utilizó como medio útil y eficaz para recoger la información en un tiempo prudencial en el desarrollo de la investigación en el campo judicial, de carácter cualitativo a los Abogados en libre ejercicio de la Provincia de Chimborazo.

2. Investigación Bibliográfica y lincografía

Aporte Teórico

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1. CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. El Código General de Procesos

1.1.1. Antecedentes Históricos

El Ecuador después de promulgar su primera Constitución de la República, en el año de 1830, años seguidos, esto es en el año de 1835, remitió varias leyes con distintas denominaciones, que reguló la materia civil. La Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en el año de 1869 promulgo el primer Código de Procedimiento Civil con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, el mismo que se dividió en dos partes, que a continuación detallo: 1) De la Jurisdicción civil, de las partes del proceso que intervenían en el juicio, la jurisdicción civil, se subdividía en dos partes; La jurisdicción y el fuero y la última de los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes. Y la segunda parte se refería a: 2) Los juicios, los cuales consideraban tres aspectos: De los juicios en general; la sustanciación de los juicios y de las disposiciones comunes.7

El Código antes en mención fue sustituido en el año de 1879, por el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil. Un año más tarde, en el año de 1890, se dividió por primera vez el proceso civil de la organización judicial el expedirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde el año de 1938, en la administración del General Enríquez Gallo, se empezó a utilizar el Código de Procedimiento Civil, bajo esa denominación, con el transcurso de los años el Código de Procedimiento Civil sufrió cuatro codificaciones, la última fue el 12 de julio de 2005.

El Abogado Exsenador y Exembajador de la República del Ecuador, Víctor Manuel Peñaherrerra en su obra Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal, manifiesta lo siguiente: “Los principios en forma conjunta y armonizada, que regulan la jurisdicción y el procedimiento, refiriéndonos en materia civil, sujetan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de todos os individuos”.8

La oralidad en los procesos se prescribió en la Constitución de 1998, sin embargo en el año 2009 se evidenció un avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del

7LOVATO, J. I. (1957). Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano. Quito: Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana, p. 40 y ss.

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proceso judicial un medio para la realización de la justicia, con el Código Orgánico de la Función Judicial.9

Ha tenido que transcurrir varias décadas, para que el legislador ecuatoriano, plasme en el periódico del Estado con fecha viernes 22 de mayo del 2015, mediante Registro Oficial Nro. 506 el Código Orgánico General de Procesos, dando vida a un nuevo marco normativo procesal en el Ecuador.

1.1.2. Reseña Histórica del Proceso

Los chinos hace 5000 años atrás ya hablaban del Tao, donde el ying y yang formarían parte de él, como un camino de la justicia y como una forma de concebir la vida para encontrar equilibrio.

El dios Sol Shamash, llamado por los superiores Utu, era adorado por los mesopotámicos, la razón por la que le adoraban era, porque Utu cuidaba del orden moral del mundo entero y defendía las leyes; se dice que por esas verdades históricas, fue el mismo dios quien entregó al rey Hammurabi el famoso Código de normas, uno de los primeros textos jurídicos escritos en la humanidad.

Un dios de la justicia llamado Forseti, era digno de adoración por parte de los pueblos nórdicos, este dios al ser llamado el dios de la justicia, era considerado el más sabio de sus divinidades, y era quien sustentaba la fe de toda la población y quien aseguraba que el resultado de respetar las sentencias por parte de las personas juzgadas era que vivirían en paz.

El Dr. Juan Carlos Pérez Baquero, editor de la Revista española, Cuadernos de Criminología, en su artículo titulado Justicia Divina, publicado en la Revista Judicial del diario La Hora, del 27 de agosto del 2008 de la ciudad de Quito, manifiesta que: “En México y Guatemala, tenían a Tezcatlipoca, como juez de la humanidad y defensor de la justicia y que también se lo denominaba como Hurakán”.

Todo en la sociedad está sujeto a cambios y en ocasiones a cambios radicales, así la historia del derecho y las tendencias jurídicas han cambiado según el espíritu del derecho, ligado a cambios sociales, económicos y políticos que han surgido con el tiempo.

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Para comprender el Código Orgánico General de Procesos, es necesario partir por identificar con claridad y despejar las dudas de que es el proceso y cuáles son sus principios legales.

1.1.3. Etimología de la palabra Proceso

La palabra proceso proviene de la raíz o palabra latina processus, que significa, proceso, a su vez significa; de paso, para delante, donde diremos que proceso es caminar hacia delante, a este significado se puede añadir sinónimos, donde el proceso tiene por objeto la búsqueda de un resultado cualquiera sea este.

1.1.4. ¿Qué es el Derecho Procesal?

Según la doctrina el Derecho Procesal es un conjunto de normas que tiene por fin el proceso en sí.

1.1.5. ¿Qué es el Proceso?

Según el profesor Carnelutti, el proceso es “el resultado de la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. El artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”.10Es decir que el proceso la ser un conjunto de pasos que se dirige

hacia delante, es un mecanismo por el cual el Estado, a través de los órganos correspondientes y dado a través de la ley, que por medio de éstas se comprenda, que la justicia realmente emana del pueblo, con la convicción de servir a los justiciables, no quede solo en una expresión formal que se encuentra tipificada en el artículo citado anteriormente.

1.1.6. Importancia del Proceso

Las partes que se encuentran en conflicto, que con el paso del tiempo se convierte en un problema jurídico intransigible y no han logrado solucionarlo, buscan subsanar el problema, mediante la aplicación de un proceso, que lleve a poner fin al litigio.

El Código Orgánico General de Procesos evita estos conflictos, mediante la consecución de un procedimiento adecuado, con la finalidad que el proceso no resulte afectado, con la ejecución y aplicación de conexiones secuenciales de los sujetos procesales. En el Ecuador es de vital importancia la consecución del proceso, porque

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se fundamenta en la lealtad y sobre el respeto a los principios y derechos que la Constitución hace alusión y que es importante que se tenga conociendo al respecto.

1.1.7. ¿Qué es Principio?

Los principios son considerados como normas de grado de generalidades muy alto, también son mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en distinto grado y que el cumplimiento de la misma depende de las posibilidades reales y de las posibilidades jurídicas. Por esta razón los principios son primordiales porque del contenido de estos subyace y dan sentido al ordenamiento jurídico.

1.1.8. Reseña Histórica de los Principios

El factor común de los postulados que a continuación detallo, indican la razón que la humanidad ha sacado constante provecho. El Código de Justiniano decía lo siguiente:

1. Interpreta la Ley el que lo hizo ( Libro I, Título XIV, Leyes 1 y 9 ); 2. Si el actor no prueba, el reo es absuelto ( Libro II, Título I, Ley 4ta );

3. El error de los defensores no puede perjudicar a los litigantes ( Libro II, Título X, ley 3era );

4. El dolo no se presume y debe probarse ante los Tribunales ( Libro II, Título XXI, Ley 6ta );

5. Es derecho evidentísimo que es lícito a los litigantes recurrir a los jueces ( Libro III, Título I, Ley 16 );

6. El litigante ha de sujetarse a la jurisdicción, esto es a la ubicación de la cosa ( Libro III, Título III, Ley 2da );

7. Es Ley general, que nadie debe ser juez de sí mismo, ni declarar derecho para sí ( libro III, Título V, Ley única );

8. Nadie puede ser obligado a demandar, ni a acusar ( Libro III, Título VII, Ley Primera );

9. La jurisdicción es improrrogable, la competencia es prorrogable (Libro III, Título XIII, Ley Primera).

1.1.9. Explicación para la Aplicación de los Principios Procesales

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todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” y el artículo 169 del marco normativo antes invocado prescribe que: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso”11. Esto nos aclara el

panorama, que en todos los procesos que se sustancian mediante el sistema oral, deberán estar sujetos y sustentamos bajo el principio de legalidad, principio que debe encontrarse acorde al ordenamiento jurídico del Ecuador y guardar total relación a lo prescrito en la Constitución de nuestro país.

A lo antes expuesto, el Código Orgánico General de Procesos, de aquí en adelante “COGEP”, ratifica en la parte pertinente del artículo 1.- que las normas que contiene regulan la actividad procesal “con estricta observancia del debido proceso”12y, que en

su artículo 2 prescribe que: “ los principios previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en los Instrumentos Internacionales, ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados” en el mismo Código, se adaptarán, en todas las actividades procesales.

Según Jorge Zavala Egas, el mensaje contenido en las normas constitucionales y legales es que de existir alguna duda respecto a la aplicación de las reglas legales que rigen el proceso, será necesario tomar en consideración la naturaleza y significado de los principios que sustentan la actividad procesal, esto se podrá resolver con una interpretación que tenga que ver con el sentido normativo acorde con la naturaleza antes referida.

Los principios y las reglas son patrones de conducta que debemos seguir todos los ciudadanos, tanto los principios como las reglas, son especies del género norma, que regulan el comportamiento del ser humano y otorgan garantías específicas según la necesidad de sus derechos.

Para efectos de este trabajo de investigación, la primera especie del género norma, nominado como principio, se subdivide en dos partes, el primero son los enunciados de derechos subjetivos que son propiamente los principios y, los otros, se conocen, como

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“directrices”13que, al contrario de las reglas, “exigen que el destinatario de las mismas

delibere acerca de la idoneidad de sus acciones (de los medios por él empleados) tanto en relación con el fin perseguido como en relación con otros fines cuya persecución resulta asimismo ordenada y que pueden verse afectados por el empleo de tales medios”14.

Por ende los sistemas procesales creados por los Estado son con el fin de procurar un puente para la realización de la justicia de cada país, es así que es el estado, que mediante el sistema procesal, desea conseguir el bien común, a pesar de los efectos jurídicos que se encuentren globalizados en forma objetiva o subjetiva. CALAMANDRI, expreso que: “la lucha entre contrapuestos intereses de parte es considerada y aprovechada por el Estado como el instrumento más apropiado para satisfacer al final el interés público de la justicia”.15Esto al requerimiento de la aplicación de principios o

directrices, que vayan en pos y en busca del bien común.

La constitución ecuatoriana llama principios a los enunciados que lo son en rigor, porque al ser un fin colectivo la justicia, es un bien consagrado en la constitución, y en la ley, así como en los tratados y convenios internacionales. La aplicación y la distribución de estos principios deben ser efectivizados y distribuidos individualizadamente, así como en forma igualitaria, supervisando y cuidando que las personas no queden en indefensión, bajo la asistencia del principio de la tutela judicial efectiva, a través del debido proceso. “Cuando, de acuerdo con la Constitución, consideramos que un cierto bien es asunto de principio, eso implica en Constituciones como la nuestra, que dicho bien debe adscribirse individualizada e igualitariamente, esto es, por igual a todos y cada uno. Esto es, consideramos, de acuerdo con la Constitución, como asunto de principio los bienes respecto de los que el orden jurídico constitucional prescribe tal distribución”.16

La constitución posteriormente cita algunos principios procesales como aptos para la conformación de la justicia, enmarcado dentro de un marco normativo legal, en donde todo el aparataje de justicia deben aplicarlos, según dispone el legislador en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

13ATIENZA, Manuel y RUIZ, Juan, “Las piezas del Derecho”, ARIEL, Madrid, 2004, p.34. 14ATIENZA, Manuel y RUIZ, Juan, “Las piezas del Derecho”, ARIEL, Madrid, 2004, p.37.

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Los principios procesales se caracterizan por:  Ser construcciones normativo – jurídicas.

 Tener un rol subsidiario para solucionar los defectos normativos (lagunas, vaguedad, contradicciones), antes que la doctrina y la jurisprudencia.

 Surgen del entramado de las normas que regulan el proceso civil.  No excluyen principios opuestos que concurran al caso.

 Tienen como finalidad integrar las lagunas normativas.

 Su función es servir de guía al juez en la aplicación de las reglas procesales con el objeto que no pierda el rumbo y toda solución que proponga armonice con ellos.

 Constituye el parámetro para determinar la incoherencia de una aplicación judicial de las normas procesales.

1.1.10. Estructura del Código Orgánico General de Procesos

El Código Orgánico General de Procesos está estructurado de la siguiente forma: Cinco libros. El primer libro trata sobre las Normas Generales, el segundo libro hace referencia a la Actividad Procesas, el tercer libro habla sobre las Disposiciones Comunes a todos los Procesos, el cuarto libro habla De los Procesos y el quinto libro sobre la Ejecución.

Los artículos 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos determinan lo siguiente:

Artículo 1.- Ámbito. Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.

Artículo 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código.

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que al sufrir constantes repeticiones, son generalizados en todas las actividades procesales, como por ejemplo, el de defensa, de contradicción o de inmediación.

“Desde un punto de vista tradicional del positivismo jurídico, los principios del Derecho desempeñan una importante función supletoria, integradora o correlativa de las reglas jurídicas, por lo que desde este ángulo, la función es práctica y de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Sin embargo ese diseño es parcial, pues los principios son lo que indican la dirección que debería colocarse la regla para no transgredir el valor contenido en el principio, tanto en lo que respecta a los principios generales del Derecho como a los que inspiran las normas rituales. Es que el fin de la norma equivale al principio de la misma, ella tratará de ser fiel al principio que busca explicitar determinando y mandando ciertas conductas”17.

1.1.11. Principios Rectores del Código Orgánico General de Procesos

1.1.11.1. El Principio de Autoridad

Artículo 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.

La o el administrador de justicia fundamentado en este principio, tiene la facultad de interrumpir a las partes dentro de la respectiva audiencia para solicitar aclaraciones, enrumbar el debate y realizar las acciones correctivas pertinentes y que crea necesarias.

1.1.11.2. El Principio de Oralidad

Artículo 4.- Proceso oral por audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollaran mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por video conferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.

La globalización en la que se encuentra inmersa el Ecuador va creciendo a pasos agigantados, esto da lugar a que el avance de la tecnología también lo haga, es así que

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hoy en día la tecnología juegue un rol crucial para que el proceso no sufra alteraciones y estancos, las video conferencias se utilizarían cuando el procesado sea de máxima peligrosidad o eventualmente un testigo se encuentre fuera del país, por citar algunos ejemplos.

1.1.11.3. Un Aspecto del Principio Dispositivo

Artículo 5.- Impulso procesal. Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

El impulso procesal les corresponde a las partes, es decir que no puede existir un avance adecuado dentro de un juicio, si la parte accionante no continua con el trámite respectivo, si bien es cierto, que la parte demandada también tiene el derecho de impulsar el proceso, técnicamente y estratégicamente no es lo adecuado, sin embargo la actuación e impulso procesal de las partes es importante, para la continuación del proceso o para dar por terminado el mismo.

1.1.11.4. El Principio de Inmediación

Artículo 6.- Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.

Las audiencias que no sean realizadas por la o el juzgador serán totalmente nulas, y las diligencias se podrán delegar solo las que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia, es fácil evidenciar en la jurisdicción de Chimborazo que en varias audiencias, quién instala la misma, son los secretarios, sin embargo esta modalidad o mala costumbre se la realizaba años anteriores, hoy en día esta práctica se está mermando con las debidas y adecuadas actuaciones por parte de los Abogados defensores.

1.1.11.5. Principio de Garantiza el Derecho a la Reserva de Datos Personales

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1.1.11.6. El Principio de Publicidad

Artículo 8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales. La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la constitución de la República y la ley, por citar un ejemplo las audiencias donde se trate de asuntos relacionados con violencia familiar.

1.1.12. Los Principios Procesales Particulares 1.1.12.1. Principios Dispositivo e Inquisitivo

Son concreciones del principio dispositivo entendiendo por tal el que “responde a la idea general del proceso civil como instrumento al servicio de los intereses individuales que da origen a una relación de Derecho Privado cuya disposición pertenece por entero a las partes, y cuyo desenvolvimiento formal es supervisado por el Estado (…), se enuncian como consecuencias o manifestaciones puras de la adopción del principio dispositivo:

a) La iniciativa para su iniciación corresponde únicamente a las partes (nemo iudex sin actore).

b) Una vez promovido el proceso y por la disposición que conservan sobre la relación sustancial, las partes pueden ponerle fin mediante transacción, allanamiento, desistimiento, deserción, etc. (principio dispositivo en sentido material).

c) La actividad impulsadora de las etapas procesales corresponde exclusivamente al actor y demandado (ne procedat iudex ex officio).

d) Serán los litigantes quienes determinen los hechos que constituyen la Litis a través de la afirmación de la demanda y la admisión o negación del responder, estándole vedado al juez verificar la existencia de los hechos no afirmados o corroborar la verdad de los admitidos (quod non est in actis non est in mundo). e) La actividad probatoria es exclusiva a cargo de las partes. El juez sólo puede

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f) La congruencia determina el límite estricto entre lo pedido y lo que el juez está habilitado a decidir en la sentencia, no pudiendo conceder cosa distinta, resolver cuestión no planteada, ni dejar de comprender a quienes han sido parte en el litigio y solo a ellas (Iudex iudicet secundum allegata et probata partium).

g) La legitimación para recurrir es reconocida únicamente al agraviado, y la decisión de Alzada se circunscribe estrictamente a la materia de los agravios (tantum devolutum quantum appellatum).

h) La cosa juzgada, proyección del derecho de propiedad alcanza a las partes sin trascendencia para otros, y consagra para ellas un derecho nuevo como objetivo final del proceso entablado.

En tanto, las manifestaciones descarnadas del principio inquisitivo destruyen de raíz la idea de un proceso al servicio de los derechos de las partes y revelan una concepción publicista extrema”18.

1.1.12.2. Principio de Aportación de Parte

Fue la doctrina alemana la que resolvió la confusión entre el poder de disposición del objeto del proceso (objeto litigioso), de naturaleza civil y el dominio respecto del proceso, “limitando el concepto de principio dispositivo al dominio por los litigantes del interés privado, y el de aportación de parte, a la introducción y prueba de los hechos en el proceso. Esta configuración de ambos principios ha sido acogida posteriormente, tanto por la doctrina italiana, como por la española (…) El principio de aportación de parte constituye a las partes una amplia libertad para poder ingresar al proceso material fehaciente para de esta forma poder probar sus aseveraciones, a continuación las dos manifestaciones que se derivan de este principio:

a) La alegación de todo y en cuanto se trate en el proceso, corresponde a las partes probar. Respecto de los hechos esenciales, esto es, de los que configuran la causa petendi, al integrar el objeto del proceso deben ser alegados, necesariamente, por las partes en virtud del principio dispositivo y no del de aportación de parte. En consecuencia, este último principio incide sobre los “hechos secundarios”, esto es, aquellos que fundamentan o motivan la petición, pero que no tienen este carácter de esencialidad, respecto de los cuales también corresponde a las partes su aportación al proceso en virtud del principio de aportación;

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b) Y la prueba de los hechos litigiosos corresponde, de igual modo, a las partes. (…), en virtud del principio de aportación de parte los hechos secundarios deben ser alegados por los litigantes para que el juez pueda tomarlos en consideración (…), así, por ejemplo, pensemos en los indicios que pueden dar lugar a la aplicación de una presunción, ya sea judicial o legal; o en hechos que sirven para dar más credibilidad o verosimilitud a los hechos principales probados”19.

Igual que el principio anteriormente citado, es importante que los litigantes sean quienes aleguen, en base la información proporcionada al administrador de justicia, que sirva de sustento para que se pueda despejar cualquier duda.

1.1.12.3. Principio de Contradicción o Bilateralidad

“Su vigencia impone que las decisiones jurisdiccionales solo concluyan de manera definitiva cuando ambas partes han tenido la oportunidad de ser oídas. Durante la sustanciación del proceso, se procura que las partes tengan razonables y adecuadas oportunidades de poder contravenir, ofertar pruebas y controlar las de su contraria (…), el cumplimiento del principio de contradicción involucra solamente que los sujetos tengan la oportunidad de ser oídos. De manera tal que para satisfacer la garantía que consagra dicho principio, bastará con otorgar la aludida oportunidad.

No se requieren, por supuesto, innumerables o repetidas oportunidades, ni tampoco que el sujeto efectivamente haga uso de ellas. Vale decir que el principio se cumple con conceder la oportunidad (his day in Court), siendo ello independiente de que el destinatario utilice o no su derecho de controvertir”20.

1.1.12.4. Principio de Congruencia

“Por congruencia debe entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones, en cuanto delimitan este objeto”21. Es decir que la reciprocidad que debe

mantener entre la identidad y la correspondencia, debe comprobarse dentro del proceso judicial las pretensiones. Al tipificar el legislador ecuatoriano en el Código Orgánico General de Procesos el principio congruencia, se garantiza que las sentencias guardan

19PICÓ I JUNOY, Joan, Los principios dispositivos y de aportación de parte. Notas de Estudio COGEP. MURILLO. Quito, 2016, p. 232.

20BARBERIO, Sergio y GARCÍA, Marcela, Lineamientos del principio de contradicción. Notas de Estudio COGEP. MURILLO. Quito, 2016, p. 233.

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relación con las pretensiones presentadas en la demanda, se guarda el respeto de lo pedido con lo dado.

El artículo 92 del Código Orgánico General de Procesos, nos da luz referente al principio de congruencia que manifiesta que: “La sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso. Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso”.22Según

Cabanellas, la sentencia clara, es evitar confusión. “La claridad como facilidad para ser comprendido, cual inteligibilidad, resulta recomendable en todas relaciones y actos jurídicos; pero especialmente en cláusulas de los contratos, para evitar conflictos; y en las sentencias, para resolverlos sin duda ulteriores”. La sentencia precisa, es la que se exige por parte del juzgador que sea exacta, que no quede la menor duda, es decir que no confundan y que señale las obligaciones de dar, hacer y no hacer, que deberá cumplir la parte responsable. La sentencia congruente, tiene que tener conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones planteadas por las partes.”23

1.1.13. La Citación

El Código Orgánico General de Procesos en el artículo 53 en la parte final del primer inciso y al inicio del segundo, estipula las diferentes formas de citación que el legislador tipifico como tales: 1.- En forma personal, 2.- Mediante boletas, 3.- A través de un medio de comunicación; 4.- Citación extraprocesal; y 5.- Otras formas específicas de citación.

La citación por tal razón es la diligencia mediante la cual se hace conocer a una persona el llamamiento hecho por parte de un juez, con la finalidad que comparezca a juicio.24

Los efectos jurídicos de la misma, practicada la citación son: 1.- Requerir a la o el citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones; 2.- Constituir al demandado como poseedor de mala fe, es decir que no haga suyos, los bienes, según lo establece la ley; 3.- Constituir al demandado en mora conforme al artículo 1567 de Código Civil ecuatoriano y por último; 4.- Interrumpir la prescripción.

22Código Orgánico General de Procesos, art. 92.

23CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo III; 24 Edición revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta; 1996; Buenos Aires-Argentina.

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1.1.14. La Oralidad

En la antigüedad el primer medio de comunicación utilizado por el hombre civilizado es la palabra, convirtiéndose en una herramienta para que los individuos que se encuentran dentro de la sociedad puedan utilizarla, intercambiando ideas, anhelos, deseos, etc. En la fundación de Roma, mediante las solemnidades, ceremonias y rituales propios de la época, implantó el sistema oral de justicia que debía contemplar un sin número de formalidades.

La justicia romana se practicaba frente a un magistrado y aplicando el sistema oral, de aquí se desprende lo manifestado por Chiovenda que dice: “El proceso romano fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta palabra, y por la razón íntima y profunda que ello era requerido por la función de la prueba”25.

La oralidad en el Ecuador es un sistema constitucional y legal, que tiene como finalidad la admisión y la práctica de los medios de prueba, como son la prueba documental, testimonial y pericial y para la libertad de convicción judicial. Al ser un sistema constitucional permite a las partes tener contacto dentro de las audiencias con el juzgador.

La oralidad tiene que ser el mecanismo por el cual las partes puedan mantener un diálogo que conlleve a un proceso ágil y sin dilaciones, de tal forma que este diseño este dotado de eficacia para la creación y práctica de la prueba. Los fines de la prueba en el sistema oral deben ser los testimonios de los sujetos principales, quiénes aportaran las circunstancias de los hechos relativos, y es el juzgador quien en mérito de sus conocimientos y experticia en litigio podrá valorar, no solo el testimonio como prueba, si no la confesión de parte que se entenderá de forma uniforme en todo el contexto.

El sistema oral está dispuesto para que la práctica de las pruebas sea tomada en cuenta en relación a las otras pruebas que puedan practicarse, es decir que sean la base y la referencia a la hora de emitir una sentencia justa. La oralidad como un sistema implementado en el Ecuador en el año de 1998, da vida para que en las audiencias se logre la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio, dejando a la vista y a criterio del juez, manejar un concepto jurídico más amplio referente a los acontecimientos ocurridos. La observación en el momento de la audiencia es crucial para el juzgador, al

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escuchar a las partes principales del proceso, tendrá una mejor apreciación respecto a los hechos suscitados antes, durante y después de los acontecimientos.

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2. La Suspensión de la Ejecución Coactiva 1.2.1. Etimología

Etimológicamente la palabra “coactiva” proviene del vocablo latín “coactus”, que significa impulso, ejercer una acción en proyección de conseguir un fin determinado. Dentro del Diccionario Latino de Cassell se determina que la traducción de coacto es “obligar, uno que obliga, colector de rentas”.

1.2.2. Génesis del Juicio de Coactivas

Desde los albores de los tiempos, el derecho fiscal tenía como finalidad la recaudación del fisco, sin embargo es prescindible señalar que el génesis del juicio y procedimiento coactivo, subyace de las obligaciones que tenían las ciudadanas y ciudadanos a favor del Estado. En el pasado las obligaciones daban origen a los impuestos que el Estado imponía a las personas, de esta manera la historia de estas obligaciones, es tan antigua como la historia del hombre.

Las primeras asociaciones, por así decirlo de la raza humana, aplicaban impuestos de forma jerárquica, por parte de los soberanos o jefes en formas de tributos. La gran mayoría de impuestos eran destinados para asuntos de carácter ceremonial y a favor de las clases dominantes. La defraudación de impuestos no existía por la naturaleza y destino que se le daba, los recaudadores, sacerdotes y quiénes ejercían poder, aplicaban un control absoluto y directo para que esto no suceda.

El Profesor Gerardo Gómez Velázquez, indica que el conjunto de comunidades antiguas, poseían de alguna manera tributos y señala que en la antigüedad, la forma de cancelar y generar tributos, no era de todo equitativa ni igualitaria. Todo esto obedecía a situaciones de ego, es decir por un simple capricho de poseer, por mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo a otro.

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los tributos, al presentarse ante los superiores y presentarlas incompletas, el contribuyente tenía que arrodillarse pedir perdón y pedir gracia.26

A nuestro país, la cultura tributaria llego de la misma forma, impuesta y fiel copia del Imperio romano. A través de las conquistas de los europeos, y luego a estas la imposición de mitas, obrajes, encomiendas, etc., lo que se seguía manteniéndose con las revoluciones, son los tributos, esto era una estrategia poder así impulsar las revoluciones y luego con el desarrollo del nuevo régimen, mantener al estado naciente, o lo que hoy en día lo conocemos como el mal llamado socialismo del siglo XXI.

Lo estipulado en el artículo 1002 del Código de Enjuiciamientos en Materia Civil manifiesta: “la jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los empleados de la Hacienda Pública, a quienes encarga la Ley la Recaudación de la Rentas Fiscales: como los Tesoreros y Colectores, los Recaudadores de Rentas y Fondos Destinados a la enseñanza, los Administradores de los Hospitales, Hospicios, Lazaretos y demás establecimientos públicos de caridad, los Colectores de Rentas Municipales, de cárceles y caminos: y los Colectores eclesiásticos, para la recaudación de la renta que ha sustituido al diezmo”.27Este proceso en materias coactiva se instaura en el Ecuador en

el año de 1907.

En la Constitución de 1967 el Ecuador, se incluye un capítulo especial sobre el régimen tributario y se consagra en él, el Principio de Legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine pravia lege), esto es trascendental, en cuanto a materia tributaria para el país, y se indica que los elementos de imposición deben constar por ley, por ende se constitucionalizó los principios de generalidad e igualdad, y se ratifica el principio de la capacidad contributiva y se enuncian las proyecciones extra fiscales de imposiciones, la jurisdicción contencioso tributaria se constitucionaliza, así como la jurisdicción contencioso administrativo. Por todos estos grandes logros y avances se considera a esta Constitución una de la más importante en el ámbito tributario hasta la presente fecha, manteniéndose el sistema de tributos como una potestad exclusiva y especial por parte del Primer Poder del Estado.

Mediante la evolución de los Códigos Civiles y Tributarios que se han promulgado en el país, hasta la presente fecha, se ha podido satisfacer las necesidades estatales e

26GÓMEZ, Gerardo, “Tratamiento fiscal de las Asociaciones en participación”, Ediciones Virtuales, Jalisco-México, 2010.

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institucionales generacionales y con la promulgación del procedimiento coactivo las recaudaciones pecuniarias, por parte del ejecutivo han sido efectivas.

En materia tributaria el actual sistema político del Presidente Lenin Moreno, no ha realizado modificaciones, se sigue manteniendo la legislación del socialismo del siglo XXI, impuesta a bravas por el ex Presidente Rafael Correa Delgado, el mismo que en fundamento en el neoconstitucionalismo, basan sus proyectos en la recaudación de impuestos como el segundo pilar del sostenimiento económico del país, por lo que el proceso de recaudación es totalmente parcializado, es decir favorece al Estado como a dé lugar y como lo ratifica el tiempo.

1.2.3. Naturaleza Jurídica.

La Ley Orgánica de la Función Judicial promulgada el 2 de septiembre de 1974 (no vigente en la actualidad) en su artículo 3 señala que: “…Son jueces especiales los de trabajo, de inquilinato, de tránsito, los que ejercen jurisdicción coactiva, los de policía y los demás establecidos por leyes especiales”. En el año antes en mención, si eran considerados como jueces especiales respecto a la jurisdicción coactiva.

La gran mayoría de tratadistas, mantiene que la naturaleza del proceso coactivo es administrativa, la misma se encuadra en una potestad administrativa el conocimiento de todas sus incidencias. A esto el profesor Fernando Pérez Royo, realizando un análisis de la legislación española indica que las características del procedimiento de apremio señalan que se trata de un procedimiento netamente administrativo, siendo exclusivo de la Administración Tributaria la competencia para conocer y resolver todos sus actos, diligencias e incidentes.28

A esto se suma el criterio de la legislación tributaria del Perú, que indica que el trámite de ejecución no sale nunca de los límites administrativos de la Función Ejecutiva, mientras no llegue a su finalización. Las impugnaciones en nuestra legislación ecuatoriana conocidas como excepciones, son resueltas por el mismo ejecutor con jurisdicción coactiva. Únicamente la resolución final, puede ser apelada, para que conozca el tribunal de alzada, sin embargo, su competencia se limita a examinar los posibles errores, pero no analiza las obligaciones tributarias ni las excepciones planteadas.29

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En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 178 numeral 3 tipifica lo siguiente: “…Los tribunales y juzgados que establezca la ley…”, es decir, que; si cualquier institución del Estado ecuatoriano, necesite a su parecer crear juzgados y conformar tribunales, lo podrán hacer, según la Constitución lo indica y lo permita. En tal virtud se entiende que según este postulado el procedimiento es jurisdiccional.

La vida en sí, y al ser las leyes que rigen al universo duales, es meritorio recalcar que de esta manera, la naturaleza del proceso coactivo el legal, se considera de esta forma que es de carácter administrativo, al ser ejecutado por una persona, que no ha sido envestido por el poder judicial como juez, es decir que esta persona que ejecuta el acto, no posee jurisdicción ni competencia, en tal virtud al ser la naturaleza administrativa, la gran mayoría de profesionales y a mi parecer, consideramos que si es procedente y viable presentar acciones constitucionales contra estas decisiones y procedimiento. Sin embargo en el actual Código Orgánico de la Función Judicial, no habla nada sobre los jueces coactivos, pero si se les reconoce en la Constitución de la República del Ecuador, dando validez a lo plasmado en el Código Orgánico General de Procesos en sus 315, 316, 317.

1.2.4. Conceptos de Juicio Coactivo

Es imperioso citar algunos conceptos, escritos por varios tratadistas de Derecho, que han sido baluarte parte de la formación y aprendizaje académico de estudiantes y profesionales de la rama.

 El Dr. Washington Hoyos señala que la jurisdicción coactiva, es la vía y el camino

adecuado y técnico, para poder recaudar lo que cualquier persona, esté adeudando al Estado o a cualquiera de sus organismos, independientemente que el deudor sea persona natural o jurídica.30

 Para el profesor Edgar Guillermo Escobar Vélez la jurisdicción coactiva es una

potestad convertida en función jurisdiccional, concedida a un organismo del Estado, o a un funcionario administrativo, disponiendo para que sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales, haga efectivo el cobro, por la vía ejecutiva, que más bien, sería por la vía coactiva, las deudas fiscales expresas,

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claras y exigibles (auto de pago) a favor de la entidad pública que ejerce dicha acción, bajo la jurisdicción dada.”31

 Miguel Bayona en su obra el Proceso Coactivo en el Ecuador y su

Jurisprudencia nos da una idea un poco más amplia de los que es el, el juicio coactivo y dice que es la poder atribuido por el soberano al Estado, para ejercer el cobro directamente, así como, las obligaciones de dar o hacer, así mismo el Estado tiene la facultad, de disponer que las obligaciones, puedan ser extinguidas en todo o en parte por las formas tipifica el artículo 1583 del Código Civil o 37 del Código Tributario, atribución que le otorga la Ley, para que no tenga que acudir a la justicia ordinaria, como una parte más o accionante de un proceso y en espera de un extenso tiempo para lograr cobrar y sanear su cartera vencida.32

Al parecer el Juicio coactivo, se ha creado como un mecanismo idóneo y eficaz, para recaudar y recuperar valores que las personas, ya sean estas, naturales o jurídicas, están adeudando a las Instituciones o Ministerio del Ramo, por los servicio prestados.

Si bien es cierto que el juicio coactivo, al ser un proceso autónomo de recuperación de cartera, es casi un sometimiento inquisitivo, por parte del organismo encargado de cobranza que se convierte en juez y parte, debería ser una unidad independiente, quién en mérito de las pruebas, imponga una sanción proporcional a la deuda mantenida entre el pueblo y el Estado.

1.2.5. La Jurisdicción Coactiva.

Empezaremos por definir que es jurisdicción, para tener un criterio objetivo acerca de que es la jurisdicción coactiva. Lo prescrito en el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 150, señala que la Jurisdicción es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.33. Esta potestad les corresponde exclusivamente a los jueces. De

aquí se desprende que la jurisdicción coactiva, está otorgada para que el Estado confiera la potestad a los organismos correspondientes, para que en el ejercicio y la permisividad que la ley les otorga, en el momento que ha éste le adeuden, puedan cobrar, la persona encargada para el efecto será la o el Juez de coactivas designado por cada institución.

31ESCOBAR, Edgar, “Jurisdicción Coactiva”, 2003, pp. 13.

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La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 178 numeral 3, da la potestad para que la ley sea quien cree otro tipos de juzgados, al mismo tiempo la ley reconoce la existencia de otros juzgados fuera de los ordinarios, en este caso los jueces de coactivas, los mismos posee jurisdicción coactiva, sin embargo en la misma normativa existe una contradicción, la cual hablaremos y desarrollaremos más adelante.

La ley al crear estos juzgados, por llamarles de alguna manera especiales, le entregan el poder al juez coactivo y le enviste de jurisdicción y competencia para que pueda llevar a cabo el procedimiento coactivo, tal es así que cada institución tiene un reglamento para ejecutar este procedimiento estatal de recuperación de cartera, es decir su jurisdicción es administrativa.

1.2.6. Procedimiento Coactivo

Todos los procesos judiciales y administrativos en el Ecuador, están regidos por un procedimiento, es decir, por una serie de pasos a seguir, las mismas se conoce como actuaciones que se siguen mediante trámites judiciales o administrativos, también podemos mencionar que el procedimiento es un método o modo de seguir una acción legal. El procedimiento Coactivo, como todos los ejemplificados anteriormente, están garantizados por la Constitución de la República del Ecuador.

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1.2.7. ¿Qué es el Estado?

Según Weber el Estado es un tipo de organización, el mismo posee un monopolio absoluto de la fuerza, dentro de territorio soberano, siempre y cuando los objetivos sean dos, el primero de integración y el segundo de homogenización de la población, mediante una organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio debidamente delimitado, un aparato de gobierno y como broche de oro, una población que resida en los límites establecidos. Pese a esto el Estado para Pierre Bourdieu, es una “X“ por determinar.34

Con estas apreciaciones, nuestra vida forma parte del Estado al que pertenecemos, en este caso, al Estado ecuatoriano, recibimos sus órdenes y mandatos contenidos en todo el aparataje legal.

El Estado es, una organización humana, estructurada, la misma que brinda un orden determinado, de acuerdo a los postulados, señalados en la Constitución. Es así que el Estado es una expresión social, política y particular enmarcada en una relación de poder, entre Estado y pueblo y que dentro de sus potestades, ejerce el Poder Tributario.

1.2.8. Poder de Aplicación Tributaria

La potestad de aplicar tributos se conoce como poder tributario y esta emana del Estado, teniendo la facultad de cobro y también, el poder de exonerar el pago de los mismos; es decir, es el poder de crear normas jurídicas mediante las cuales, se pueda ejercer coerción y sancionar a aquellos individuos, la obligación de pagar un tributo, o de respetar un límite tributario, esto, con la única finalidad de suministrar, gastos o erogaciones propias del funcionamiento y las necesidades institucionales.

El poder de la aplicación tributaria la ejerce el Estado, a través de sus órganos correspondientes, que cumplen las funciones ejecutiva y legislativa, sin dejar a un lado este poder a los gobiernos locales. Lo medular de este poder (aplicación tributaria), en realidad rescinde, en la Soberanía del Pueblo. Esto lo corrobora el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, que prescribe: Que el poder del Estado emana del pueblo ecuatoriano. Las personas, quienes lo ejercen lo deberán hacer con todas las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes estipulan.

Debemos tener claro que el titular del Poder Tributario, es el Pueblo soberano, (aplicación tributaria y poder tributario originario) y quién lo ejerce por delegación es el

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Estado (poder tributario delegado por el soberano) con las limitaciones señaladas por el Pueblo en la Constitución. A mi parecer, las normas constitucionales (jerarquía de normas, pirámide de Kelsen), establecen límites al ejercicio del Poder Tributario del Estado. De esta manera se concluye que cualquier acto que atente y tan solo trate de vulnerar, derechos del soberano, quedará simplemente limitado por el mismo.

1.2.9. Los Principios Constitucionales Tributarios

Los Principios Tributarios son: (principio de legalidad, principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, como el del debido proceso), que establecen los lineamientos que debe acatar el ejercicio del Poder Tributario ecuatoriano. Estos principios van destinados a proteger al individuo de la acción arbitraria del Estado al momento de ejercer el ejercicio de la aplicación tributaria; dichos principios están directamente dirigidos tanto al Legislador al momento de realizar sus funciones así como también al juzgador competente (Tribunal Constitucional y Poder Judicial).

La vulneración de los Principios señalados anteriormente, acarrea la inconstitucionalidad de las normas jurídicas (leyes, decretos legislativos, ordenanzas municipales, etc.), y la inobservancia de los principios por parte de la Administración Tributaria en su actuación, conduce a la inaplicación de sus actos, trataremos a continuación sobre el principio de no confiscatoriedad.

1.2.10. Principio de no Confiscatoriedad

Este principio consiste, cuando el Estado realiza una recaudación impositiva,

posteriormente a ello no podrá efectuar la privación completa de los bienes del sujeto,

es decir el cien por ciento de los bienes de la persona procesada.

1.2.11. ¿Quién está a cargo de llevar los Procesos Coactivos?

El doctrinario Edgar Guillermo Escobar Vélez, nos da luz al respecto e indica que el servidor público de cada institución o de los Ministerios del Ramo, se convierte en juez con limitadas funciones, sin embargo las acciones que realiza, con las atribuciones que ostenta, de todas maneras se puede considerar como a un juzgado ordinario.”35

Por citar un ejemplo, de quién es la persona que está a cargo de llevar los procesos coactivos, me referiré conforme al Reglamento para la Jurisdicción Coactiva del

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Referencias

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