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CAPÍTULO III: VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

El requisito principal del auto de pago, al ser emitido, debe estar debida y legalmente motivado, para no acarrear en el futuro nulidades A más de esto, el

3. CAPÍTULO III: VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

3.1 Propuesta

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 317 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR AL COACTIVADO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN COACTIVA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador desde sus inicios como República, ha adoptado varios procesos de cambios estructurales, como procedimentales en materia legal. El Estado mediante el poder legislativo, ha considerado conveniente crear una figura jurídica para la recuperación de cartera, cuya denominación es “juicio coactivo”. Las instituciones del estado actuando dentro del marco legal que les asisten, amparados en la Constitución de la República del Ecuador al tenor del artículo 178 numeral 3, están facultadas para crear juzgados coactivos autónomos.

La Constitución de la República del Ecuador, referente al debido proceso, señala que el derecho a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas consagradas en el artículo 76 numeral 7 literal k) que en su parte pertinente indica: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”70.

Las instituciones del estado al ejercer poder a través de la aplicación del juicio coactivo, vulnera derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en los Tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos, al crear juzgados de coactivas, que carecen de independencia e imparcialidad, convirtiéndose en jueces y

parte. Por las consideraciones expuestas, las garantías constitucionales, la aplicación de principios, los derechos de protección, como el derecho al acceso gratuito a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la supremacía constitucional, debe ser de fie y obligatorio cumplimiento por quienes ejercen la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que: de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, lo que significa que el ejercicio de todos los poderes del poder público debe ser en sujeción a los mandatos de la constitución, que los derechos y garantías prescritos en la misma, así como los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y convenios internacionales, suscritos por el Ecuador, tienen prioritaria observancia y estricto cumplimiento.

Que: el artículo 11 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Que: el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que: el artículo 76 numeral 7 literal k) dispone que todas y todos los ciudadanos debemos ser juzgado por una jueza o juez independiente e imparcial

.

Que: al tenor del artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas

jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que: el artículo 172 de la República del Ecuador declara que: “Las juezas y jueces administrarán justicias con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley”.

Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que: el artículo 120 numeral 6, de la Constitución le corresponde a la Asamblea Nacional, dentro de sus atribuciones la expedición, codificación, reforma y derogatoria de las leyes, así como interpretarlas de manera obligatoria, por lo que esta Asamblea tiene la facultad de reformar el artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos.

Que: el artículo 134 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la iniciativa para la presentación de proyectos de leyes le corresponde a los Asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

Que: los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen a esta, como norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución de la República del Ecuador y los tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Carta Magna, prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder Público.

Que: el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Por lo expuesto, la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Artículo 317.- Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.

Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá de esa forma.

La consignación no significa pago.

Si el procedimiento que se discuten las excepciones, se suspendiere por treinta días o el actor no presenta ningún escrito o petición durante ese término, antes de la sentencia, de primera o segunda instancia, de los tribunales contencioso administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de la institución acreedora.

Artículo 1. – Sustitúyase el artículo que precede por el siguiente:

Artículo 317. - Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, no será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, ni sus intereses ni costas, aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.

Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación, se continuará con el procedimiento de excepciones.

DISPOCIÓN FINAL

La presente Reforma al Código General de Procesos entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

3.2. Conclusiones Parciales del Capítulo

 Haciendo uso de la normativa constitucional, se ha procedido a realizar la reforma al artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos, planteada mediante razones y consideraciones propias de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en beneficio de todas y cada uno de los ciudadanos, que hoy se encuentran en una situación de vulnerabilidad de sus derechos fundamentales.

 Es necesario que, por parte de los representantes del pueblo ecuatoriano, se respete la seguridad jurídica del Ecuador y se considere en primer término revisar y estudiar la Constitución ecuatoriana, con la única finalidad que, al crear leyes no alteren el orden constitucional con el que se vulnera derechos.

 La presente reforma ayudará en futuro a que no se violenten las reglas del debido proceso.

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