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Reforma del art. 384 del código orgánico integral penal, a efectos de garantizar el derecho a la salud pública para los consumidores problemáticos conforme lo establece el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

REFORMA DEL ART. 384 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA PARA LOS CONSUMIDORES PROBLEMATICOS CONFORME LO ESTABLECE EL

ART. 364 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

AUTORA: ALCÍVAR ESPINOZA JESSICA KARINA

ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO. MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Jessica Karina Alcívar Espinoza, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA DEL ART. 384 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA PARA LOS CONSUMIDORES PROBLEMATICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 364 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, noviembre de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Jessica Karina Alcívar Espinoza, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, noviembre de 2017

Srta. Jessica Karina Alcívar Espinoza CI. 230012699-8

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jessica Karina Alcívar Espinoza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, noviembre de 2017

Srta. Jessica Karina Alcívar Espinoza CI. 230012699-8

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Jessica Karina Alcívar Espinoza, sobre el tema: “REFORMA DEL ART. 384 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD PÚBLICA PARA LOS CONSUMIDORES PROBLEMATICOS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 364 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, marzo de 2018

_______________________________

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DEDICATORIA

DEDICO:

Quiero dedicar esta Tesis a las personas que me dieron la vida Vicenta Espinoza y Rolando Alcívar, se las dedico porque ellos son la razón de mi vida, por su apoyo incondicionalmente, que con su amor y trabajo me educaron y apoyaron en toda mi formación profesional.

A mis hermanos, que de una u otra forma a lo largo de nuestras vida han estado en mi vida, para reír, llorar y solidarizarnos, a ustedes muchas gracias.

Así como a mí cuñada Tatiana Mendoza y mis dos pequeños sobrina/o Kamila y Jesús Sebastián Alcívar Mendoza.

Y a unos Angelitos que aparecieron en mi vida Antonio Espinoza y Mónica de Espinoza y cada uno de los están presente en mi vida que han brindado su apoyo.

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AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO:

A Dios y mi Virgen del Cisne por haberme dado la perseverancia y voluntad para poder seguir adelante con una meta que la deje en sus manos.

A los ejes principales de mi vida Vicenta Barbarita Espinoza y Rolando Alcívar quienes estuvieron siempre allí apoyándome y dándome las fuerzas para poder continuar adelante y ser mi inspiración de superación.

A mis hermanos, por siempre estar allí conmigo en las buenas y malas.

A los demás de mi familia que han aportado con un granito de arena en esta larga lucha académica.

A los ilustres docentes y Abogados en libre ejercicio que mediante su conocimiento y cariño otorgado pudieron inculcar en mi a lo largo de estos años.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la

oportunidad de haber formado parte de su Institución y por nunca cerrarme las puertas a las necesidades presentadas y así poder alcanzar la meta soñada.

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RESUMEN

La necesidad nace en aquellas personas que conducen un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; con el fin de regular y controlar lo que acontece en las avenidas; pero, es importante considerar que las adicciones son un problema de la salud pública y en ningún momento los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos podrán ser criminalizados; por lo tanto, en la actualidad debe existir este tipo de medidas ante la situación expuesta, para garantizar el derecho a la salud y una sanción pertinente de acuerdo a la Constitución der la República del Ecuador.

En la presente investigación se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”

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ABSTRACT

The need arises in those people who drive a vehicle under the narcotic effects, psychotropic or prepared substances that contain them, will be sanctioned with a fifteen points reduction of their driver's license and thirty days of liberty deprivation; in order to regulate and control what happens in the avenues; However, it is important to consider that addictions are a public health problem and never the occasional, habitual and problematic consumers will be able to be criminalized; Therefore, at present, this measures type must exist in the exposed situation, to guarantee the right to health and a pertinent sanction according to the Constitution of the Republic of Ecuador.

In this research has been used the qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive methods, techniques and tools such as the direct observation and the survey, in order to approach a legal and quality research, the past ideas and how it has been carried out up to the present and criteria of the citizenship population that contribute to the present, the research line: "Challenges, Perspectives and Improvement of the Legal Sciences in Ecuador.", "Technical and doctrinal foundations of the sciences penalties in Ecuador. Trends and perspectives” approved by Autonomous Regional Los Andes “UNIANDES” University.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación Del Problema ... 2

Delimitación del problema ... 4

Objeto de la investigación ... 4

Campo De Acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Preguntas científicas ... 6

Justificación Del Tema ... 6

CAPÍTULO I ... 8

1MARCO TEÓRICO... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de evolución ... 8

1.1.1 Historia del transporte en Ecuador ... 10

1.1.2 Historia de la evolución de las Leyes de Tránsito en el Ecuador ... 13

1.1.3 Definición de infracción ... 14

(11)

1.1.5 Delitos culposos... 15

1.1.6 Nexo causal ... 16

1.1.7 Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras... 17

1.1.8 Ley Orgánica de Salud Pública ... 20

1.1.9 Constitución de la República del Ecuador ... 23

1.1.10 El buen vivir ... 25

1.1.11 Plan nacional del Buen vivir ... 26

1.1.12 Código Orgánico Integral Penal ... 29

1.1.13 Base estadística ... 30

1.2 Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación . 30 1.2.1 Winslow – Los campos de la salud pública ... 31

1.2.2 Juan Cruz Parcero – Una vida digna ... 31

1.2.3 Rafael Escudero Alday – Seguridad Jurídica ... 32

1.2.4 Miguel Carbonell – Principio de proporcionalidad ... 32

1.2.5 Eduardo García de Enterría - Principio de legalidad... 32

1.3 Valoración crítica de distintas posiciones teóricas sobre la investigación .. 33

1.3.1 Valoración crítica de la salud pública... 33

1.3.2 Valoración crítica de una vida digna ... 34

1.3.3 Valoración crítica del derecho a la seguridad jurídica... 34

1.3.4 Valoración crítica del principio de proporcionalidad ... 34

1.3.5 Valoración crítica del principio de legalidad ... 35

1.3.6 Legislación comparada ... 35

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 38

CAPÍTULO II ... 39

2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 39

2.1.1 Descripción de la metodología para el desarrollo de la aplicación ... 40

2.1.2 Modalidad de la investigación ... 40

2.1.3 Tipos de investigación ... 40

2.1.4 Metodología de investigación ... 41

2.1.5 Técnicas de investigación ... 42

2.1.6 Herramientas ... 43

2.1.7 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del derecho .. 43

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2.2 Verificación de la idea a defender ... 56

2.3 Propuesta del investigador ... 57

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 58

CAPÍTULO III ... 59

3VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 59 3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación .. 59

3.1.1 Tema ... 59

3.1.2 Objetivo ... 59

3.1.3 Justificación ... 59

3.1.4 Descripción de la propuesta ... 60

3.1.5 Desarrollo del cuerpo central ... 60

3.1.6 Expide ... 65

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 67

3.2.1 Validación de los resultados de la propuesta ... 68

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta ... 70

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta ... 70

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 71

CONCLUSIONES GENERALES ... 72

RECOMENDACIONES ... 73 BIBLIOGRAFÍA

(13)

ÍNDICE DE TABLAS Pág.

Tabla 1 Población y Muestra ... 44

Tabla 2 En referencia a la pregunta 1 ... 45

Tabla 3 En referencia a la pregunta 2 ... 46

Tabla 4 En referencia a la pregunta 4 ... 47

Tabla 5 En referencia a la pregunta 4 ... 48

Tabla 6 En referencia a la pregunta 5 ... 49

Tabla 7 En referencia a la pregunta 6 ... 50

Tabla 8 En referencia a la pregunta 7 ... 51

Tabla 9 En referencia a la pregunta 8 ... 52

Tabla 10 En referencia a la pregunta 9 ... 53

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ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág.

Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1 ... 45

Gráfico 2 En referencia a la pregunta 2 ... 46

Gráfico 3 En referencia a la pregunta 3 ... 47

Gráfico 4 En referencia a la pregunta 4 ... 48

Gráfico 5 En referencia a la pregunta 5 ... 49

Gráfico 6 En referencia a la pregunta 6 ... 50

Gráfico 7 En referencia a la pregunta 7 ... 51

Gráfico 8 En referencia a la pregunta 8 ... 52

Gráfico 9 En referencia a la pregunta 9 ... 53

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1.- Carta de aprobación del perfil.

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INTRODUCCIÓN

En el transcurso del tiempo se ha empleado diferentes medios de transporte para la movilización humana, esto ha trascendido de forma permanente y masiva llegando a obtener que regular mediante leyes para sancionar con diferentes tipos de contravenciones tendientes a solucionar los problemas que aqueja a la ciudadanía en general.

En la actualidad las adicciones han sido un problema a la salud pública que genera inconsistencia a las personas, ya que en varias ocasiones existen conductores que conducen vehículos bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o diferentes que lo contengan y que ha sido regulado de acuerdo al Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, con reducción de quince puntos de la licencia de conducir y privación de libertad; y, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo.

Lo anteriormente dicho es un problema para la sociedad en la que se pone en riesgo tanto a la ciudadanía como a quien conduce, ya que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, este tipo de persona necesitan de tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; por ende, es necesario que se realice la presente investigación y se logre determinar la problemática que actualmente se genera y su respectiva solución.

Antecedentes de la Investigación

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CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR”; y se encontró tesis con tema relacionado, pero aquello muestra un enfoque distinto a este proyecto de investigación, sin embargo las mismas dan una pauta y ayuda con la investigación, a continuación se lo citan: “Incongruencias entre al art. 384 del código integral penal respecto de las contravenciones de tránsito y la Constitución de la República del ecuador”, tesis de pregrado, realizada por Dayse Noemí Alarcón Parrales, Universidad Nacional de Loja, año 2014, la cual se enfoca reformar el art. 384 del Código Orgánico Integral Penal para que se elimine la pena privativa de libertad y se estipule en esta contravención de tránsito una multa y el internamiento en una clínica de rehabilitación.

En consecuencia, el presente proyecto de investigación es viable, inédito y propio de la autora. En tal virtud, será un aporte para el garantismo y desarrollo de los derechos inmanentes al ser humano.

Formulación Del Problema

El Código Orgánico Integral Penal es una ley penal prohibitiva que busca a través de la imposición de una pena, la paz social, dentro de la sociedad en la cual se desarrolla el ser humano, pero su imprecisión conlleva a una fisura de los Deberes primordiales del Estado; específicamente el Deber de garantizar el Derecho a la Salud Pública, conforme así lo preceptúa la parte esencial del Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, debido a la evolución de los derechos humanos e inherentes al mismo, nos encontramos con un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde se prevén los Deberes, Derechos y Obligaciones tanto del Estado como de los Ciudadanos, mismos que son de directa e inmediata aplicación. En tal virtud, debe cumplirse a cabalidad con los principios de derechos humanos que emanan de la constitución.

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dice “Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad”. Y, el inciso segundo manifiesta que “Además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas”.

En tal virtud, es notorio que la mencionada contravención incumple con el primer deber fundamental del Estado, conforme ya se lo refirió en líneas anteriores, porque el artículo 364 de la Constitución estrictamente refiere “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. Y, en su parte final imperativamente dice.- “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

En mérito de antes detallado se ve la existencia de una grave paradoja entre la Norma Supra de la Nación y la [norma infra constitucional] Ley Penal. Por tanto, la importancia u objetivo del presente proyecto de investigación incurre a la necesidad de hacer cumplir el Deber pre-nombrado, con la finalidad de garantizar los derechos de la persona que incurre en la contravención antes mencionada, es decir, en el artículo 384 del Código Orgánico Integral Penal, se incorpore el tratamiento y rehabilitación a través del Sistema Nacional de la Red de Salud Pública, conforme así lo prevé el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salud, que textualmente dice “Declárase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico”. El inciso segundo refiere que “Es responsabilidad de la autoridad

sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar

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promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva”. Y, el inciso tercero expresa que “Los servicios

de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social”.

En tal virtud el presente proyecto tiene como finalidad que las personas que se encuentren cometiendo este tipo de contravención de tránsito que el Estado le Garantizara el Tratamiento y Rehabilitación.

Delimitación del problema

Determinar cómo afecta a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos la sanción en la contravención establecida en el Art. 384 de del Código Orgánico Integral Penal.

Objeto de la investigación

Se encuentra establecido dentro del Derecho Penal y Constitucional.

Campo De Acción

El campo de acción se encuentra enmarcado en el Artículo 384 del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de garantizar el derecho a la Salud Pública.

Identificación de la línea de investigación

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

(20)

Objetivos

Objetivo General

Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de garantizar el derecho a la salud pública para los consumidores problemáticos conforme lo establece el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos Específicos

 Fundamentar de manera constitucional y jurídica como presentar un Proyecto de Ley, a fin de garantizar el derecho a la salud pública para los consumidores problemáticos conforme lo establece el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador.

 Acudir a las diferentes Unidades Judiciales del cantón Santo Domingo de los Colorados, con el objeto de recabar información que facilite el desarrollo del presente argumento.

 Elaborar los componentes jurídicos de la reforma del artículo 384 del Código Orgánico Integral Penal.

 Validar la propuesta por la vía de los expertos.

Idea a defender

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Preguntas científicas

¿Cuál sería la afectación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos por falta de un tratamiento y rehabilitación?

¿Por qué en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los derechos constitucionales de los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos?

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para garantizar el derecho a la salud pública para los consumidores problemáticos?

Justificación Del Tema

La presente investigación sirve para demostrar que no se garantiza el derecho a la salud pública a los consumidores problemáticos. La relevancia social, es eminente porque se puede sostener de una injusticia al momento de resolver un proceso referente a la problemática planteada. Con la propuesta que se plantea permite resolver el problema latente que actualmente se afecta en los procesos penales. Con la culminación de la investigación se puede concluir que se ha obtenido conocimientos nuevos que se ven implicados en los delitos de peculado. Dentro de la presente investigación se ha utilizado la metodología a emplear lo cual ha sido necesaria y suficiente; por lo tanto, no sugiero otro tipo de metodología referente al problema.

Aporte teórico, y significación práctica y novedad científica

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Significación práctica.- La significación práctica, se encuentra reflejado en elaborar un proyecto de ley reformatorio al Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de garantizar el derecho a la salud pública para los consumidores problemáticos conforme lo establece el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de evolución

Desde de la época en que se buscaba el “elixir de larga vida” el hombre ha tratado de encontrar en las drogas un sustituto de la naturaleza. El fin que persiguen las drogas es el de aliviar el dolor, curar una enfermedad o mitigar una angustia. Por esto no todas las drogas son malas; si son empleadas adecuadamente producen efectos positivos.

Pero que “el fin no justifique los medios”, y aquí entramos en el caso de las drogas alucinógenas, que provocan un “escape” de la realidad buscando una falsa felicidad. Hoy son tema entre la sociedad y grandes capitales están conviviendo con el tráfico ilegal de drogas manejado por las “mafias”.

Un adicto que cada día necesita dosis cada vez mayores, gasta cada día más dinero en satisfacer su impulso; si no tiene la solvencia económica suficiente, pronto se ve obligado a procurarse dinero por medios poco honestos; la droga acaba con el respeto a las norma éticas y morales; el adicto roba para comprar la droga sin importar el daño que está generando en la sociedad aparte del que se hace a sí mismo

En una época, la introducción de fármacos que afectan al individuo tuvo su acogida no solo en hospitales psiquiátricos sino en todos aquellos que sienten angustia y tensión emocional.

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Es raro el niño que no haya pasado una buena parte de sus años frente a la TV presenciando un interminable desfile de anuncios publicitarios que condicionan el bienestar al uso de las drogas; adicional a esto los jóvenes se encuentran expuestos al ejemplo que les dan en la calle, como por ejemplo en los expendios de licores o bares de la ciudad, atestados de individuos bajo los efectos del alcohol y junto a estos escuchan que sus compañeros comentan la experiencias que han tenido bajo el efecto de las drogas.

Así como socialmente esta admitido el consumo del alcohol y del cigarrillo en las reuniones sociales, llegará el momento en que en toda tipo de reunión social se tomen pastas o fumen otras sustancias. Todo esto es una batalla que debemos enfrentar unidos con decisión.

Para el Informe Mundial sobre las Drogas; este advierte, que entre otras medidas, los traficantes de drogas, ante el incremento de las inspecciones utilizan métodos más complejos para obtener precursores: crean grupos delictivos organizados; más empresas de fachada para ocultar importaciones ilegales; utilización de internet y utilizan nuevos precursores que no tienen fiscalización, lo que origina problemas para el sistema de fiscalización a nivel internacional.

El informe sobre drogas de la ONU también establece que a nivel mundial entre un 3,5 por ciento al 7,0 por ciento de la población mundial que está entre los 15 a 64 años, consumieron al menos una vez alguna droga ilícita.

Sin embargo, detectó una disminución de la plantación de cocaína y una caída en los índices de muertes por consumo.

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Desde que se creó el sistema internacional de fiscalización de estupefacientes, la estrategia predominante para reducir la dimensión de los mercados de drogas y el consumo de éstas se ha basado en el principio de la disuasión y se ha centrado en poner en práctica leyes estrictas que prohíben la producción, la distribución y el uso de sustancias controladas. Se creía que esta estrategia, que persigue desalentar toda implicación en el mercado ilícito de las drogas amenazando con el castigo, reduciría y en última instancia eliminaría el mercado mundial de las drogas y los daños sociales y sanitarios asociados a éste.

1.1.1 Historia del transporte en Ecuador

Para conocer acerca de las se dice que el transporte nació en el siglo XVIII y va perfeccionándose en el siglo XIX, hasta llegar a su auge en el siglo XX y XXI, en todos los campos como son terrestre, aéreo y marítimo, no obstante el ser humano sigue buscando los medios para ir mejorando poco a poco el transporte y sacar beneficios al máximo como la reducción de tiempos y encontrar mayor velocidad, seguridad, y menos contaminación.

En la antigüedad el hombre no conoció la máquina, y ni siquiera utilizó al animal para la carga, sino después de muchos años de duro trabajo, se empezó a utilizar los medios que se encontraban en su entorno para facilitar la vida misma y disminuir el trabajo que consistía la misma carga y movilización. Y es por ello que desde el comienzo, el hombre buscó la forma de transportar sus mercaderías desde las formas más rudimentarias; y como toda industria, surgió de una manera rápida, convirtiéndose en una necesidad y exigencia de las relaciones humanas.

Es necesario mencionar que según la historia, dentro del territorio ecuatoriano se practicaron o se utilizaron varios medios de transporte al igual que en el mundo general dentro de las que se puede establecer:

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llamados chales siendo una especie de cobija que ayuda para mantener fijo a sus hijos en la espalda, al igual que cargan canastas y mercancías. Siendo muy poco lo que el hombre podía transportar sobre su espalda, para movilizar una cantidad de mercaderías, se necesitaba de muchos hombres, de allí se explica la supervivencia de la esclavitud durante siglos, ya que para grandes trabajos, no se podía reunir con aportación voluntaria.

Arrastrando o empujando; es la única manera que se puede explicar el transporte de bloques de piedra de grandes toneladas de peso, como los hicieron los antepasados, Incas, Cañarís, Egipcios, Griegos, etc.

Haciendo deslizar o lanzando; se dice que este transporte se utilizaba más para la madera, lanzando troncos a los ríos para recogerlos en los lugares menos torrentosos, este medio de transporte en algunos lugares se sigue utilizando.

Colocándolos sobre vehículos; estos vehículos no se refieren a los actuales, sino a una especie de patines, los mismos que ayudaban a rodar las mercancías.

Llegando a la época de domesticación de animales y utilizándoles para carga y luego para tiro. La invención de la rueda y del carro o carreta, corresponde a una época antes de Cristo. Siendo utilizado para grandes pesos pero distancias pequeñas.

La evolución y difusión del carro coincide con la intensificación de tres actividades humanas, agricultura, el comercio y la guerra. Por más que el hombre solucionó un difícil problema con la invención del carro y de la rueda, pero no dio rendimiento elevado hasta fines del siglo X. Unió el caballo al carro, pero el desconocimiento de aprovechar el esfuerzo del animal, redujo el rendimiento de este.

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transporte lo hacían en lomo de animal, al igual que en la Sierra todo era en lomo de animal utilizando caminos de herradura, muchos siguiendo caminos de difícil acceso, lo que ocasiono un aislamiento entre la Costa y la Sierra, generando la subsistencia con los productos de cada región y dándose el autoabastecimiento, ni se diga que hablar para el Oriente que no existía medio de acceso y tránsito hasta hace poco tiempo, mejorando su realidad vial y de desarrollo con la explotación petrolera.

“Las diligencias que se utilizaron para el transporte en Norte América, muy

difícilmente se podía utilizar en el Ecuador, por el terreno quebrado y la falta de carreteras. En el tiempo del incario la vía más conocida fue el camino de los

Chasquis, pero el transporte de carga se lo hacía sobre las espaldas de los indígenas, utilizando en muy poca escala la llama para la carga. Con la llegada de los españoles se introdujo el caballo, el asno y del cruce de estos el mulo, que soluciono en parte el trasporte de carga en la espalda de los humanos. Sin embargo a pesar del tiempo y los medios modernos de comunicación tanto en la ciudad como en los campos se utiliza al hombre para el transporte de mercancías en cortas distancias. La falta de vías entre Sierra y la Costa hizo que se pensara en la construcción de las mismas. En 1860 se iniciaron los estudios de una vía carrosable que uniera Quito con Guayaquil, conectando Riobamba, Ambato, Latacunga, etc., y después de tantas demoras se construyó hasta Sibambe; en 1872, donde era el final de la vía, saliendo desde Quito, debiendo continuar por vía férrea.” (Carrión, 2015, pág. 126)

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el recuerdo de las carreteras porque fueron creadas para solucionar problemas momentáneos y no con fines de uso a futuro por lo que hoy ya han desaparecido casi todas.

1.1.2 Historia de la evolución de las Leyes de Tránsito en el Ecuador

Para el control y regulación sobre el tránsito en Ecuador, se debe conocer lo que establece el tratadista Dr. Walter Guerrero Vivanco, al referirse al tema considera que: “La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en

delitos y contravenciones; en dicho cuerpo legal sustentaron la creación de los juzgados de tránsito que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento” (Guerrero, 2015, pág. 48).

La Ley de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entró en vigencia en 2 de agosto de 1996.

De acuerdo a esta ley, se componía por una normativa moderna, aplicable a la época de la vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la época, contenía tres dentro de los cuales se establecía:

 El primero que contaban todos los organismos, autoridades, escuelas para

la capacitación de conductores profesionales y no profesionales, a la educación obligatoria en escuelas y colegios para formar cultura en tránsito, requisitos para adquirir la licencia de conducir y además formas de prevención de la contaminación y el ruido.

 El libro segunda contenía las infracciones de tránsito y con sus respectivas penas; y,

 El libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y con

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Entonces se puede deducir que existieron cambios importantes en cuanto se refiere al tema de tránsito, ya que creaban procedimientos especiales, que tenían una norma especia la cual contenía multas y prisión para el cumplimiento de la norma y que se tomaban en consideración la contaminación, sobre los accidentes y demás contravenciones.

La Ley de Tránsito Transporte Terrestre, estuvo en vigencia doce años la misma con el cambio de gobierno del ecuador, que se cambió esta Ley por Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; ahora bien, para la presente investigación se basará de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, específicamente en su Art. 384, que establece: “Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

En la que se relacionará como afecta esta contravención a las personas que son consumidoras ocasionales, habituales y problemáticos, en función de aplicar y garantizar los derechos constitucionales y de tratados internacionales que son de directa e inmediata aplicación.

1.1.3 Definición de infracción

De acuerdo a varias tratadistas se conocerá el concepto de infracción:

“Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley,

(30)

De acuerdo a lo que establece el tratadista, se tiene conocimiento de que es aquella acción realizada por una persona que infringe la Ley; y, que dicha acción es punible de acuerdo a la legislación penal, como en el caso de la que amerite lo que establece el Código Orgánico Integral Penal.

1.1.4 Contravenciones en el Ecuador

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, establece las contravenciones como una falta que se encuentran tipificas desde el Art. 383 hasta el 392 como Contravenciones de Tránsito; por lo que, de acuerdo a la doctrina es necesario conocer el criterio del tratadista Manuel Cortez Tufiño, que sobre las contravenciones establece:

“Son los quebrantamientos a la Ley pero de escasa magnitud que no causan

alarma social ni existe la peligrosidad del contraventor a la sociedad, pero sin embargo tiene que ser sancionado, para de esta manera precautelar y velar por el orden social y el bien común. –Son pequeñas irregularidades de la conducta

humana, actos de indisciplina que contra los principios de la urbanidad, moral, religión, pudor, etc.” (Cortez, 2014, pág. 4)

Se puede establecer como aquella consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo.

1.1.5 Delitos culposos

Al referirse a los delitos culposos se puede plantear sobre la responsabilidad frente a la culpa, cuando no existe intención de ocasionar una infracción por que existen una serie de infracciones.

(31)

naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” (Código Civil, 2016)

Sin duda cabe entender que existen situaciones que conllevan a cometer infracciones o se tiene responsabilidad cuando no se puede evitar por factores independientes de la naturaleza.

Se debe comprender de igual forma que al referirse al delito culposo de tránsito, ya que al no existir dolo o mala intención se plantea que Que nadie

sale con su vehículo a causar daño.

Por lo tanto, se establece que el responsable culposo, siempre y cuando se haya demostrado que no existe intención no se puede constituir en que se ha omitido el deber del cuidado, sino que por situaciones adversas en las carreteras se ven envueltos en infracciones de tránsito.

1.1.6 Nexo causal

El Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal, establece “Art. 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones” (Código Orgánico Integral Penal,

2014)

El hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta, por su parte puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la llamada omisión simple y la comisión por omisión.

(32)

a) Aquellas que por su naturaleza y lugar en el contexto del suceso, serán determinante en la producción del daño, y en la configuración de la relación de causalidad adecuada.

b) Aquellas que, al no producir tal efecto, solo son concurrentes y por tanto no constituyen nexo causal que determinan la responsabilidad en la producción de daño.

Por lo tanto, se debe entender que el nexo causal nexo causal es el vínculo que une la infracción con sus responsables y que para que sea operativo debe de haberse comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la individualización de sus autores y cómplices; es por ello que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.

1.1.7 Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras

De acuerdo a la presente investigación se debe conocer acerca de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras; que como es de conocimiento público altera el sistema nervioso de quien consuma, actuando en muchas ocasiones sin voluntad y sin conciencia; por lo que, es necesario conocer lo siguiente:

1.1.7.1 Sustancias Estupefacientes

(33)

1.1.7.2 Sustancias Psicotrópicas

Estas son las sustancias permitidas, es decir, que su uso no está prohibido, sin embargo, se encuentran controladas. Los médicos emplean algunas de estas para corregir desequilibrios y trastornos en el organismo. Proteger contra ciertas enfermedades, aliviar dolores y malestares. Muchas de estas drogas son vendidas y consumidas libremente como cualquier medicamento de venta sin receta. Otras, como medicamento de venta bajo receta, y otras como bebidas alcohólicas y tabaco. También conocidas como: Drogas Licitas o Legales

1.1.7.3 Dificultad en la seguridad vial por estas sustancias

Por lo que, se profundiza la investigación y en el país donde se estudia la seguridad vial si existen estadísticas que reflejen el consumo de estupefacientes por parte de los conductores. La falta de datos puede provenir de la inexistencia de una institución que se encargue de tramitar los resultados de los controles de alcoholemia y de estupefacientes que se realizan en las vías o simplemente por la inexistencia de controles para verificar las tasas de alcohol en sangre y de los diferentes estupefacientes. Es cierto que los controles no son la única fuente de información, puesto que en el estudio de los siniestros de tráfico se puede señalar también el posible consumo de estupefacientes por parte de los conductores, así como en los hospitales.

En caso de existir dichos datos, en la región o el país existen conductores que conducen sus vehículos bajo los efectos de estupefacientes, ya sean drogas ilegales o drogas permitidas, como los estimulantes o los depresivos. Las drogas, ya sean estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas alteran el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

(34)

Por ello, el estudio de la ingesta de estupefacientes por parte de los conductores de una región o país proporciona las herramientas de decisión necesarias para el establecimiento de medidas dirigidas a reducir el consumo de estupefacientes por parte de los conductores. A partir de estas estadísticas, es posible conocer la magnitud del problema, y con ello, planificar la mejor estrategia con la que variar la conducta de los conductores y reducir la siniestralidad debida al consumo de alcohol y estupefacientes.

A falta de datos fiables de consumo de estupefacientes y su implicación en la siniestralidad en América Latina y el Caribe, se aportan los Datos de España. En el año 2006, el 11,8% de los conductores fallecidos en siniestros de tráfico dieron resultados positivos a la ingesta de drogas de abuso, siendo la droga más consumida la cocaína, presente en el 8,5% de todos los fallecidos, seguida del cannabis presente en el 4,2%. Otras drogas como las anfetaminas y compuestos relacionados también tuvieron influencia en el 0,7% de los casos, mientras que en el 0,4% se presentó consumo de opiáceos.

En los estudios realizados, se compara la ingesta de alcohol con el consumo de drogas, aunque el alcohol se trata de un tipo de droga “simple”, de rápida absorción en el organismo y con una correlación muy clara entre la cantidad de alcohol en sangre y la que se encuentra en las células nerviosas, por lo que establecer una relación entre la ingesta de alcohol, la concentración de alcohol en sangre y la merma de las capacidades es clara. En cambio, otras drogas no plasman esta relación, como la mariguana. Por otro lado, los efectos sobre las habilidades del conductor dependen de la dosis y tipo de droga, a lo que hay que añadir que la ingesta de drogas habitualmente se realiza en combinación de varias, por lo que la estimación de los efectos es más compleja si cabe.

(35)

El consumo de drogas depresoras del sistema nervioso, como son el cannabis, heroína, morfina, metadona, éxtasis líquido o los tranquilizantes, reduce las capacidades de reacción, la concentración y los reflejos de los conductores. Las drogas estimulantes, como son las anfetaminas, la cocaína y el éxtasis producen una falsa sensación de control en el conductor que adopta un umbral de riesgo mayor, aparte de reducir los reflejos y aumentar los problemas visuales y auditivos, incidiendo en el proceso de percepción-reacción del conductor.

Las drogas alucinógenas, como el LSD, los hongos y ketamina, pueden provocar alucinaciones en el conductor, mala percepción de la realidad e incluso visiones imaginarias.

1.1.8 Ley Orgánica de Salud Pública

Se debe conocer que actualmente se reconoce tres tipos de consumidores: ocasionales, habituales y problemáticos, que a continuación se dejará establecido:

Consumidor ocasional

La persona consume una o varias drogas de vez en cuando, sin continuidad; además, consume la droga cuando se le presenta la ocasión. No hay búsqueda activa de la sustancia.

Consumidor habitual

(36)

Consumidor problemático

La persona tiene la necesidad de forma continuada o periódica la sustancia para evitar los efectos psíquicos o físicos producidos por el síndrome de abstinencia. La obtención y el consumo de la droga son la motivación central de su vida.

Existen diferentes tipos de medicamentos que pueden ser útiles en distintas etapas del tratamiento para ayudar a que un paciente deje de abusar de las drogas, continúe con el tratamiento y evite las recaídas.

Tratamiento de la Abstinencia.- Cuando los pacientes dejan de consumir drogas por primera vez, pueden experimentar varios síntomas físicos y emocionales, como depresión, ansiedad y otros trastornos del estado de ánimo, así como intranquilidad o insomnio. Ciertos medicamentos están diseñados para reducir estos síntomas, lo que facilita la detención del consumo de drogas.

Continuación del Tratamiento.- Algunos medicamentos se utilizan para ayudar al cerebro a adaptarse gradualmente a la ausencia de la droga adictiva. Estos medicamentos actúan lentamente para evitar el deseo de consumir la droga y tienen un efecto calmante sobre los sistemas del cuerpo. Pueden ayudar a los pacientes a concentrarse en la terapia y en otras psicoterapias relacionadas con su tratamiento contra las drogas.

Prevención de Recaídas.- La ciencia nos ha enseñado que el estrés, los indicios vinculados a la experiencia con drogas (como personas, lugares, cosas y estados de ánimo), y la exposición a las drogas son los desencadenantes más comunes de una recaída. Se están desarrollando medicamentos para interferir con estos disparadores a fin de ayudar a los pacientes a mantener la recuperación.

(37)

consagrada en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético; de acuerdo a su Art. 1.

A su vez la Ley Orgánica de Salud Pública establece en su Art. 38 lo siguiente:

“Declárase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al

consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva. Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social.” (Ley Orgánica de Salud Pública, 2015)

En la cual se puede entender que el Estado, es el encargado mediante sus políticas públicas establecer los mecanismos adecuados para poder controlar el problema de las adicciones a sustancias estupefacientes y psicotrópicas o derivados, que ateniente contra la integridad de las personas.

(38)

Establece que la Autoridad Sanitaria Nacional, es la encargada de controlar lo referente a las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras; bajo medidas para poder garantizar la precaución y prevención.

1.1.9 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, establece una serie de derechos para el ejercicio de las y los ciudadanos para la realización de forma oportuna y permanente para lo cual se cita lo siguiente:

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…” (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

En cuanto a los deberes primordiales del Estado, establece que se los garantizara sin discriminación y por ende se debe cumplir este derecho en igualdad de condiciones.

Derecho a la salud

Según la Ley Fundamental, establece en su Art. 32 lo referente al derecho a la salud, que establece:

“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos

(39)

eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Sin duda alguna el derecho a la salud es un derecho fundamental que constituye la realización de la persona para el desenvolvimiento en la vida cotidiana en la que la sociedad pueda vivir en un ambienta sano en base en base a los principios de sostenibilidad.

La salud como un derecho fundamental

“El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos

fundamentales y básicos. Sin él, es difícil o imposible acceder a otros derechos más complejos como es el social y el político.” (Pfizer, 2016, pág. 1)

La salud como derecho fundamental, es sin duda alguna un componente principal para que exista la humanidad, es un derecho necesario para alcanzar una vida estable y lograr conseguir más derechos.

La salud es un derecho, que no debe ser discutido sino más bien poner en práctica y hacer que cada individuo de la especie humana, goce del mismo desde el origen de la vida.

Derecho de libertad

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …2. El derecho a una vida

digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios…”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(40)

1.1.10 El buen vivir

En cuanto al buen vivir, es necesario conocer aspectos relacionados al Buen Vivir o Sumak Kawsay, que se encuentre proclamada por la Constitución de la República del Ecuador, en varios artículos que analizará los más transcendentales, previo a esto se conocerá su definición de acuerdo al Dr. José García Falconí:

El Dr. José García Falconí, hace referencia en su obra Conceptos Jurídicos En El Nuevo Ordenamiento Del País, sobre el “Sumak Kawsay”, manifiesta:

“Significa buen vivir, es vivir mejor, de tal modo que es una forma ancestral de

pensar y vivir. Sumak, quiere decir lo hermoso, lo bueno, la realización. Kawsay, significa vida digna, en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, de tal modo que el ser humano, el universo, así se garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización y la sociedad.” (Falconí, 2015, pág. 18)

El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación, la emancipación, las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen, florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno valora como objetivo de vida deseable.

El Dr. José García Falconí, en la obra mencionada anteriormente cita a Fernando Huanacuni, de su obra VIVIR BIEN/BUEN VIVIR, señala que: El buen vivir es un antiguo concepto y un paradigma heredado de los ancestros de los pueblos indígenas, abre la puerta para el cultivo de una nueva sociedad, y se proyecta con la fuerza en los diferentes debates realizados en diferentes partes del mundo. La vida nos invita a retomar un principio básico heredado de nuestros abuelos y abuelas para reconstruir nuestra comunidad de vida: “Somos hijos de la madre tierra y del cosmos”. (Falconí, 2015, pág. 18)

(41)

por otro lado de las cosmovisiones de los pueblos originarios andinos; también se puede deducir como una visión ética de una vida digna, siempre vinculada al contexto, cuyo valor fundamental es el respeto por la vida y la naturaleza.

1.1.11 Plan nacional del Buen vivir

Dentro de los objetivos nacionales del desarrollo del Buen Vivir, se establece el objetivo 6.- que textualmente establece:

“Objetivo 6: Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan Nacional del buen

Vivir, 2013-2017)

Los avances en la transformación de la justicia y en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana son dos hitos importantes del proceso político actual en Ecuador. Pese a que Ecuador es un país de paz y convivencia que no presenta los niveles de violencia de otros territorios, una sociedad en la que priman la impunidad y la inseguridad profundiza las inequidades e injusticias sociales y retrasaría, para nuestro caso, la consecución del Buen Vivir.

El garantizar una vida digna en igualdad de oportunidades para las personas es una forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo; este es el principal responsable de proporcionar a todas las personas – individuales y colectivas–, las mismas condiciones y oportunidades para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida, prestando servicios de tal modo que las personas y organizaciones dejen de ser simples beneficiarias para ser sujetos que se apropian, exigen y ejercen sus derechos.

(42)

Ecuador, que en su parte pertinente dice que a estas personas: “en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos constitucionales”; por lo tanto, de acuerdo al objetivo del buen vivir, no se

podría cumplir el mismo ante esta problemática.

Sistema nacional de inclusión y equidad social

“Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto

articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del

régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El sistema nacional de equidad e inclusión social, se basa en la igualdad de oportunidades a todas las personas en cuanto a garantizar sus derechos se refiere y en la medida de acuerdo a cada situación.

Protección integral a los habitantes del estado

“Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de

(43)

discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 226)

La Ley Fundamental garantiza la protección integral a los habitantes del Estado, por lo que se debe considerar que no debe existir vulneración de derecho y dar cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador.

Sobre la adicción un problema de salud pública

De acuerdo al Art. 364 de la Ley fundamental establece sobre la adicción que es un problema de salud pública lo siguiente:

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.”

De acuerdo al presente artículo citado sobre las adicciones son un problema de salud pública, es entonces el Estado encargado de emplear políticas públicas de gobierno y emplearlos mecanismos adecuados para la información, prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en relación a todo tipo de consumidor ocasional, habitual y problemático que se garantizará el tratamiento y rehabilitación.

Establece algo importante “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerará sus derechos constitucionales”; en base a esto se relaciona la

(44)

a lo no criminalización de acuerdo a la contravención establecida en el Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona a aquella persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que lo contenga; cuando lo correcto sería cuidar y velar por la rehabilitación no una sanción.

1.1.12 Código Orgánico Integral Penal

En relación a la presente investigación se ha podido detectar la problemática de estudio en el Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, que establece: “La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

En el presente artículo se establece para las personas que conduzca u vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que lo contengan; establece una sanción cuando el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su parte pertinente: “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.”; lo cual se encuentra vulnerando actualmente y en donde se

establece:

“…Reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de

privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.”

(45)

1.1.13 Base estadística

Dentro de la base estadística para el desarrollo de la presente investigación se ha solicitado al Consejo de la Judicatura, información acerca de casos referentes a la contravención establecida en el Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, obteniendo el siguiente resultado. (Ver Anexo 3)

La Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística del Consejo de la Judicatura, sostiene que existen un total de 19 causas ingresadas. (Ver imagen 2 – Anexo 3)

La Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística del Consejo de la Judicatura, establece el número de causas resueltas, del 10 de agosto del 2014 al 2017, referentes a la contravención del Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, de 18 causas que han sido resueltas. (Ver imagen 2 – Anexo 3).

Por lo tanto, es evidente que se han llevado a cabo procesos dentro de los cuales se ha decretado culpable aquellas personas que conducen bajo efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vulnerando el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su parte pertinente: “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.”; cuando se debería optar por reformar la contravención del

Art. 384 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de precautelar los intereses de las personas que padecen un problema de salud pública.

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

(46)

1.2.1 Winslow – Los campos de la salud pública

Según Winslow, en la salud pública es "El arte y la ciencia de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad, para el saneamiento del medio, el control de los padecimientos transmisibles, la educación de los individuos en higiene personal, la organización de los servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico temprano y el tratamiento preventivo de las enfermedades, y el desarrollo de un mecanismo social que se asegure a cada uno un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud, organizando estos beneficios de tal modo que casa ciudadano se encuentre en condiciones de gozar de su

derecho a la salud y a longevidad". (Charles, Winslow, 2014, pág. 53)

Se podría determinar que es la disciplina encargada de la protección, acomodación y sustentación filosófica y mejora de la salud de la población humana. Tiene como objetivo mejorar la salud, así como el control y la erradicación de las enfermedades; al igual que todo tipo de adicción.

1.2.2 Juan Cruz Parcero – Una vida digna

“Condición natural, inherente al ser humano, la cual le proporciona una posición

en la sociedad de realce, merecidamente con justicia y razón, de acción y efecto, invistiéndola de dignidad como un derecho natural a este, que impulsa al ciudadano a una calidad personal, familiar, social y económica aceptable.”

(Cruz, 2016, pág. 37)

(47)

1.2.3 Rafael Escudero Alday – Seguridad Jurídica

“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los

instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas”

(Escuderu Alday, 2014, pág. 88)

El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

1.2.4 Miguel Carbonell – Principio de proporcionalidad

“El principio de proporcionalidad punitiva juega un papel trascendental en el

Estado puesto que tras considerarlo a éste como policía, la aplicación de aquel principio como garantía del debido proceso permitirá alcanzar el objetivo propuesto por dicha concepción como lo es evitar todo tipo de arbitrariedades por parte de la autoridad.” (Carbonell, 2015, pág. 167)

El principio de proporcionalidad se basa en la pena que debe ajustarse al daño y la circunstancia en que se cometió alguna falta y considerar la situación en que se encuentre la persona al momento de cometerse.

1.2.5 Eduardo García de Enterría - Principio de legalidad

“El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental,

conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.” (García,

(48)

El principio de legalidad se basa en la regla principal de que se debe cumplir con lo que establece en la Ley, siendo el caso de que la autoridad competente debe manejarse acorde los preceptos jurídicos vigentes.

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

En el Epígrafe III, se deja establecida la valoración crítica a las posiciones teóricas expuesta en el Epígrafe II y como se ha aportado la presente investigación:

1.3.1 Valoración crítica de la salud pública

De acuerdo a la posición teórica expuesta por el tratadista Winslow, en la que establece sobre la salud pública, es acertada y aporta a la investigación, en la que se puede determinar la obligación del Estado, de fomentar el cuidado y protección de la salud a todas las personas.

Ahora bien, en lo que respecta la investigación se ha determinado en la Constitución de la República del Ecuador, conforme establece el Art. 364, que la adicción es un problema de salud pública en la que ha empleado fortalecer programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; y, de forme clara y precisa establece “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.”;

Figure

Tabla 1 Población y Muestra
Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1
Tabla 3 En referencia a la pregunta 2
Tabla 4 En referencia a la pregunta 4
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