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La rehabilitación y reinserción de la población carcelaria y los derechos humanos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: Maestría en Derecho Constitucional

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: La Rehabilitación y Reinserción de la Población Carcelaria y los Derechos Humanos.

AUTOR: Ab. Coka Flores Diego Fernando

ASESOR: Dr. Jordán Naranjo Genaro Vinicio Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Ab. DIEGO FERNANDO COKA FLORES, estudiante de la Maestría de Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN DE LA POBLACIÓN CARCELARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DIEGO FERNANDO COKA FLORES, estudiante de la Maestría en Derecho

Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

AB. DIEGO FERNANDO COKA FLORES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

(5)

DEDICATORIA:

(6)

AGRADECIMIENTO:

A nuestros profesores de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes

(7)

INDICE GENERAL

Pag.

PORTADA... 1

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... 2

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... 3

DERECHOS DE AUTOR ... 4

DEDICATORIA: ... 5

AGRADECIMIENTO: ... 6

INDICE GENERAL ... 7

RESUMEN EJECUTIVO ... 10

ABSTRACT ... 11

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: ... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN... 4

CAMPO DE ACCIÓN ... 4

Lugar ... 5

Tiempo ... 5

LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 5

OBJETIVOS: ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

IDEA A DEFENDER ... 6

Variables de la investigación. ... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA... 6

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA. ... 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 7

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ... 9

Novedad científica ... 9

(8)

Significación práctica ... 9

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

Epígrafe I ... 10

1 Personas privadas de la libertad ... 10

1.1 Definición. ... 10

1.2 Derechos de las Personas Privadas de la Libertad ... 11

1.2.1 Concepciones. ... 12

1.2.2-Características. ... 12

1.2.3 fundamento de los derechos humanos. ... 14

1.3. La protección legal de los derechos de las personas privadas de la libertad. ... 14

1.4. Grupos de atención prioritaria ... 21

1.5 La Aplicación de los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. ... 23

1.6 Derechos Constitucionales ... 26

Epígrafe II ... 27

2. Los Centros de Rehabilitación Social ... 27

2. 1 Origen y evolución. ... 27

2.3 infraestructura ... 40

2.4 Organización ... 41

Epígrafe III ... 44

3. Rehabilitación Social ... 44

3.1. Análisis doctrinario de la rehabilitación social ... 47

3.2. Sistema progresivo ... 49

3.3 Regímenes de rehabilitación social. ... 51

3.4 Ejes de tratamiento. ... 53

3.5 Organismos de control de Rehabilitación Social ... 54

Epígrafe IV ... 57

4. Políticas Públicas ... 57

4.1 Política Pública ... 57

4.2 Función de la Política Pública ... 59

4.3 Políticas Públicas en Rehabilitación Social ... 60

Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

(9)

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 64

Caracterización del sector seleccionado para la investigación. ... 64

2.2 Descripción del procedimiento metodológico. ... 64

2.2.1 Modalidad de la investigación ... 64

2.2.2 Tipos de investigación ... 64

2.2.2.1 Inductivo - deductivo... 65

2.2.2.2 Analítico - Sintético ... 65

2.2.2.3 Histórico – Lógico ... 66

2.2.2.2 Técnicas. ... 66

2.2.2.3 Instrumento De La Investigación... 66

2.2.3 Población y muestra ... 66

Interpretación de resultados. ... 69

Propuesta del Investigador ... 77

2.3.- Tema: ... 77

Conclusiones Parciales del capítulo. ... 87

CAPITULO III ... 88

MARCO PROPOSITIVO ... 88

3.1.- TEMA: ... 88

ANTECEDENTES... 88

CUERPO CENTRAL... 89

CONCLUSION ... 97

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 98

Conclusiones ... 98

Recomendaciones... 99

Bibliografía ... 1

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

En la presente investigación se determinó que la falta de aplicación de las políticas públicas adecuadas para una correcta rehabilitación y reinserción social de personas privadas de la libertad, en el Centro de Privación de la libertad de personas adultas Ambato, es la principal causa del fenómeno social que impide cumplir con una correcta reinserción a la sociedad para iniciar una vida enmarcada en los lineamientos de conducta normativos a los que se rige nuestra sociedad.

Nuestra Constitución promueve el Plan del Buen Vivir a través de normas garantistas de protección a los ciudadanos y en conjunta armonía con los Derechos Humanos, para garantizar una vida digna, situación que en la actualidad es muy común en nuestra legislación por vivir en un estado Neo Constitucional, por lo que se convirtió esta investigación en una necesidad de elaborar un documento crítico jurídico que concientice la correcta aplicación de políticas públicas para la correcta rehabilitación y reinserción social de personas privadas de la libertad, más aun siendo un grupo social en el que la constante violación a los Derechos Humanos los convierte en personas vulnerables.

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ABSTRACT

In this investigation it was determined that the lack of implementation of public policies adequate for proper rehabilitation and re social integration of persons deprived of their liberty, in the center of Deprivation of freedom adult Ambato, is the main cause of the phenomenon social that prevents proper re fulfill society insertion to initiate a request under the guidelines of regulatory conduct to which our society is governed life.

The implementation of the plan of good living through rules ensuring the protection of citizens and joint harmony with human rights, to ensure a decent life situation today is very common in our legislation by living in a Neo state constitutional, so this research became a need to develop a critical legal document that raise awareness proper implementation of public policies for the proper rehabilitation and re social integration of persons deprived of liberty, even more so being a social group in which the constant violation of human rights makes them vulnerable, having as online research, challenges, perspectives and improvement of legal science in Ecuador., the Ecuadorian constitutional law philosophical, historical budgets, theoretical, and.

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1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El ser humano no nace delincuente en base a su origen biológico crece y se forma para acoplarse a un ambiente externo que lo rodea y a posterior modifica su conducta originaria, como lo sostiene en su teoría el Austriaco Sigmund Freud (1856 - 1939), por esta razón la familia es el eje principal de las sociedades, ya que en la formación de sus principios puede

determinarse el futuro de una sociedad. 1

Por el contrario, el ser humano nace delincuente en razón de su genética por causas de forma, causas físicas y biológicas; teoría que lo sostiene el Italiano Cesare Lombroso (1835 – 1909) “El delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares).”2

En los sistemas a nivel mundial es indispensable aplicar a las personas que cumplen penas de privación de libertad, sistemas por los cuales puedan reincorporarse al entorno social como elementos positivos que mejoren la calidad de vida de las sociedades en general.

Los Derechos Humanos y su vigencia implican poder vivir una vida digna, respetando a los gobernantes, pero estos a su vez, también deberán ejercer su poder, otorgado por el pueblo en las urnas por medio del voto, legítimamente posesionados, y actuando de acuerdo a la ley.

Dentro de las sociedades se debe considerar que donde existe democracia, sus integrantes pueden expresar sus ideas legitimar con libertad, cuando hay igualdad y posibilidad de movilidad, cuando quien obra fuera de la ley es castigado; libertad no significa hacer lo que se quiera, pues la ley es un límite necesario dentro de un grupo o sociedad al ejercicio de cualquier derecho, para no atentar contra derechos de otros, ni contra la moral ni las buenas costumbres.

(13)

2

La Constitución de la República del Ecuador, al señalar que el país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, señala de manera expresa que el primer principio es

el respeto a la dignidad del ser humano.3

Los problemas que afectan a una sociedad como la crisis económica, causa muchos estragos al ámbito nacional en forma general y por ende afectando a las familias de las personas que se encuentran internas, en el caso de que estas personas hayan sido el sostén familiar, en consecuencia los hijos de estas familias dejan de ir a las escuela, al colegio a temprana edad, enfrentándose diariamente a lacras sociales como la delincuencia, prostitución, maltrato, abusos sexuales o el tráfico de drogas.

Por ende privar a una persona de la libertad ha sido un proceso a través de la historia, en el que el castigo se ha instaurado como el mecanismo utilizado para sancionar a un ser humano por infringir en conductas inadecuadas y disciplinarlo acorde las conductas aceptadas por una sociedad; es así que en tiempos de la esclavitud, el castigo se basaba en causar el dolor a través de malos tratos hacia el cuerpo humano haciéndolos sufrir sin respetar su condición humana y dignidad.

Es bastantemente conocido el viejo concepto de que la familia es la célula primaria y fundamental de la sociedad; Indudablemente, la influencia de las características intimas en la dinámica del grupo familiar primario, como la personalidad de los progenitores, las relaciones vinculares, antecedentes criminógenos, etc. marcan hondamente en la formación del ser humano influyendo en el individuo, dando como resultante, o no a un potencial delincuente o un delincuente habitual.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Muchos de los privados de la libertad a nivel mundial han sufrido malos tratos que han impedido una verdadera rehabilitación social, tal vez se torne en un tema muy complicado de entender ya que muchos desearían que personas que cometieron algún tipo de delito causando daño a terceros, tengan las penas más fuertes que la ley imponga; Pero si

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3

analizamos detenidamente, se ha convertido en un problema mundial que afecta a Latinoamérica y por ende un problema que lo tenemos latente en nuestro país Ecuador.

La delincuencia responde a muchos factores como la situación económica, la formación familiar, el alto índice de desempleo y desocupación. La carencia de estas necesidades afecta principalmente a los niños y jóvenes ya que son los sectores más vulnerables de la población en general. Todos aspiramos a un mejor nivel de vida, es un derecho que el ser humano tiene; desafortunadamente en nuestro país esas posibilidades se ven limitadas.

Las sociedades viven su propia conflictividad por lo que se genera mecanismos de solución a sus necesidades, problemas y conflictos para mantener el equilibrio social mediante la creación de políticas y normativas que la regulen.

En el Ecuador los centros de privación de la libertad de personas adultas, han sufrido un permanente abandono estatal, después de haberse declarado en emergencia el sistema penitenciario. De esta manera se puede palpar el latente desinterés por parte de las Instituciones Gubernamentales, quienes han desechado la aplicación de una verdadera política penitenciaria, que les permita recuperar el verdadero espacio para los seres humanos que en ellos albergan respetando una vida digna como seres humanos.

En los Centros de privación de la libertad de personas adultas, se incrementa los niveles de violencia, la agresión, el miedo reprimido, se deja de lado todos los valores y se impone la ley del más fuerte estandarizado la imposición de ideas, trabajo, gestiones, atención de servicios y beneficios privilegiando a unos e irrespetando a otros.

En el centro de privación de la libertad de personas adultas de la ciudad de Ambato, se evidencia un comportamiento particular basado en el género, factor que influye radicalmente en el comportamiento de su población, esto es, la irritabilidad y la violencia se convierten en una forma de conseguir poder y respeto al interior de la cárcel.

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4

sin tomar en consideración que los tratos denigrantes al ser humano pueden desencadenar en desordenes de comportamiento que incremente su nivel de agresión y peligrosidad.

Por muchos años los centros de privación de la libertad se han convertido en verdaderas bodegas humanas, sitios donde se profundiza la violación de los derechos humanos llevado a la degradación del ser humano en donde se va perdiendo la capacidad para vivir de manera digna y enterrando sus sueños y con ellos su rehabilitación.

Los derechos son parte esencial del desarrollo de toda persona, en nuestro país se evidencia un comportamiento social que muestra un sistémico irrespeto a los derechos, de los manifestándose de diferentes formas; faltando aquellas libertades, facultades y prerrogativas que atiende las necesidades básica de todo privado de libertad para una garantía digna, racional y justa.4

Los Derechos humanos son parte fundamental de la vida del ser humano para poder lograr armonía social que determine en tratos justos y equitativos entre los miembros de una sociedad, tomando en cuenta que los Centro de Rehabilitación Social como su palabra lo describe, busca rehabilitar la conducta de un ser humano y reinsertarlo al resto de la sociedad

para poder vivir en armonía con los demás5.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La falta de aplicación de políticas públicas adecuadas de rehabilitación y reinserción social de la población carcelaria, afecta los Derechos Humanos?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Derecho Constitucional

CAMPO DE ACCIÓN

Políticas Públicas de rehabilitación y reinserción de la población carcelaria y Derechos Humanos.

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5 Lugar

Centro de privación de la libertad de personas adultas Ambato

Tiempo

2015

LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

OBJETIVOS: Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas para la Rehabilitación y Reinserción de la Población carcelaria que garantice los Derechos Humanos.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente un documento de análisis crítico jurídico

sobre las políticas públicas, la rehabilitación y la reinserción de la población carcelaria y los derechos humanos.

- Determinar la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas de rehabilitación y

reinserción social de la población carcelaria que afecta a los Derechos Humanos.

- Elaborar las bases de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la

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6 IDEA A DEFENDER

Con la elaboración del documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas para la Rehabilitación y Reinserción de la Población Carcelaria, se sensibilizará y concientizará la aplicación los Derechos Humanos.

Variables de la investigación.

Independiente: Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas para la Rehabilitación y Reinserción de la Población Carcelaria.

Dependiente: Garantía de los Derechos Humanos.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La Constitución de la República, declara al Estado ecuatoriano como constitucional de

derechos y justicia; Define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y

administrativo.

La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Por lo cual se analizó normativa Constitucional, nacional y tratados internacionales, que contemplan los derechos de las personas privadas de la libertad, su importancia radica en el respeto y aplicación de la normativa jurídica existente y su implicación en la sociedad actual.

La presente investigación aportó en el conocimiento de la inaplicabilidad de Políticas Estatales, que ocasionan la vulneración de los derechos Constitucionales y Derechos Humamos de las personas privadas de la libertad en la ciudad de Ambato.

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7

Es prioritario partir de una reforma integral de políticas estatales, destinadas al cumplimiento de los mandatos constitucionales para transformarlos en mecanismos realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA.

La metodología de la investigación constituyó una vía amplia e idónea para interpretar y comprender los hechos o fenómenos que permitió observar con claridad la realidad problémica, misma que es descrita, explicada y que pretende transformar mediante la propuesta.

La parte operativa del proceso investigativo, le correspondió a métodos, técnicas e instrumentos que debidamente planificados se sistematizaron y aplicaron dando respuestas a las incógnitas del problema planteado.

En concordancia con el paradigma de investigación esto es el crítico propositivo cuya modalidad y enfoque sugiere UNIANDES se aplicó la metodología correspondiente y preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esto es la cualitativa foco traducible a términos matemáticos; sin ser excluyente la investigación cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

La presente investigación inicia con la Introducción y se encuentra estructurada por tres capítulos:

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8 1 Políticas públicas

2 La rehabilitación y la reinserción de la población carcelaria

3 Derechos humanos.

El segundo capítulo hace referencia al marco metodológico y planteamiento de la propuesta, dentro del cual se caracterizó el problema seleccionado para la investigación, se aplicó el procedimiento metodológico que condujo a la solución del problema planteado, y se desarrolla la propuesta.

El tercer capítulo se refiere a la validación de la propuesta en el cual un experto en la materia procedió a analizar esta investigación llegando a concluir que la propuesta desarrollada producto de la investigación científica y de campo, es factible su aplicación debiendo agotarse los mecanismos necesarios para que llegue a la Asamblea Nacional y sea considerados y difundidos, en beneficio de la colectividad ecuatoriana.

Cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales, al igual que recomendaciones.

Políticas Estatales para la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la libertad y los Derechos Humanos, lo cual implica el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad en el Centro de Privación de la libertad la ciudad de Ambato.

(20)

9

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

Novedad científica

Es el análisis de la realidad de dar a conocer el documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de aplicación de políticas públicas adecuadas para la Rehabilitación y Reinserción de la Población Carcelaria que garantice los Derechos Humanos.

Aporte teórico

En la presente tesis el aporte teórico contempla un análisis general de lo que son los Centros de privación de la libertad de personas adultas, el sistema progresivo de rehabilitación social, organismos de control estatal, derechos de los grupos de atención prioritaria, y la rehabilitación y reinserción social, además se aportará con conceptos sobre el tema de teóricos y doctrinarios de la materia, frente al criterio del investigador.

Significación práctica

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10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Epígrafe I

1 Personas privadas de la libertad

1.1 Definición.

El término privación de libertad se define como: Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.

Dentro de este grupo también constan no solo las personas sentenciadas, sino también personas privadas de libertad por encontrarse bajo la custodia en caso de haber sido hospitalizados como condición anexa al cometimiento de la infracción, es decir cumplen su pena en hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas.

Al hacer referencia de los hombres y mujeres privadas de libertad y su condición de sujeto

de derecho, el condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se haya en una

relación de derechos público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados

por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas.

La persona privada de libertad por motivo de una sanción penal condenatoria, posee un

estatus jurídico particular, esto lo convierte en un sujeto titular de derechos fundamentales,

pero el ejercicio de estos encuentra su límite en el fallo condenatorio, en el sentido de la

pena, y en la propia vida de ésta persona que se encuentra en ese momento en una situación

que marcará su estilo de vida en condiciones humanitarias y de protección.6

6 CIDH, Principios y buenas Prácticas sobre la Protección de las personas privadas de libertad en las Américas,

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11 1.2 Derechos de las Personas Privadas de la Libertad

Al mencionar la palabra derecho, manifiestan que es un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Los privados de la libertad debemos comprenderlos como seres humanos porque nacen con el hombre, siendo el único destinatario de estos derechos, por ende reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de quienes conforman el aparato judicial.

Al hablar de derechos, se los relaciona íntimamente con los Derechos Humanos, con la democracia, ya que los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos; los que no los reconocen son llamados antidemocráticos, autoritarios o totalitarios.

La democracia es una de las herramientas más poderosas que un ser humano puede tener dentro de un estado democrático y más aún en un sistema como el ecuatoriano en donde la Constitución y los derechos humanos priman en un estado Constitucional garantista que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos; cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, esto le permite socializar con el resto de su especie y correlacionarse entre ellos gozando de las garantías de que sus derechos que serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

(23)

12 1.2.1 Concepciones.

Dentro de la historia existen corrientes o escuelas Filosóficas que pretenden definir el concepto de Derechos Humanos, al respecto, POSADA Juan (2008; Pág.26-28), establece la existencia de tres concepciones, como son:

a) Ius Naturalista.- “Los Derechos Humanos son propios y diferentes al ser humano,

tomando como premisa fundamental, su propia naturaleza en consecuencia estos Derechos son universales, indivisibles, interdependientes e incondicionales”.

b) Positivista.- “Los Derechos Humanos para ser considerados como tales necesariamente deben estar incluidas en las normativas Jurídicas Nacionales e Internacionales y que solamente contenidos en estos instrumentos legales pueden ser exigidos al Estado por los particulares”.

c) Historicista.- “El contexto histórico o el desarrollo de la sociedad, es el que realmente determina el contenido de los derechos humanos, lo que hace que estos resulten variables,

modificables o adecuables de acuerdo con aquellos factores”. 7

Llegando el autor a la conclusión que los Derechos Humanos , son el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal; los mismos que se encuentran plasmados dentro de los distintos instrumentos legales establecidos en una sociedad; variando su contenido de acuerdo a la necesidad y evolución del hombre dentro de un pueblo o nación.

1.2.2-Características.

Las principales características que podemos atribuir a los Derechos Humanos son:

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos.

Universales: Pues ellos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

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13

Inalienables: Puesto que son irrenunciables, ya que al estar íntimamente ligados a la esencia misma del ser humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Imprescriptibles: Porque no prescriben o caducan por el transcurso del tiempo,

independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Obligatorios:Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al

Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

No negociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

(25)

14

carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Irreversibles y progresivos.- La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el Habeas Data, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.

Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se

hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos 8

1.2.3 fundamento de los derechos humanos.

Los derechos nacen de la mano de los Derechos Humanos los mismos que nacen de la naturaleza del ser humano, por el simple hecho de que se generan desde su concepción hacia la naturaleza, son inherentes y en consecuencia es la misma naturaleza humana la que otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, es decir pertenecen al hombre no por una disposición estatal, sino que por el mero hecho de ser persona humana al adquirir estos derechos que la razón de la lógica humano ha reconocido como derechos adquiridos en razón de la naturaleza.

Los derechos son considerados como universales; por el hecho de que la persona es un ser

humano o pertenece al género humano, y en consecuencia todo individuo de la especie los posee, quedando prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a cualquier persona por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión.

1.3. La protección legal de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Para motivo de análisis en la presente investigación debemos tomar en cuenta la regulación jurídica de los derechos de las personas privadas de la libertad, para lo cual es necesario dividirlo en dos grupos de Legislación Penitenciaria, como son: Nacional e Internacional.

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15 a) Legislación Penitenciaria Internacional.

En el marco Internacional son varios los Convenios y Tratados suscritos por el Ecuador en materia de protección de derechos de las personas privadas de la libertad, por lo que se hace conveniente únicamente mencionarlos, en el siguiente orden:

Documentos promulgados por la Organización de naciones Unidas, nuestro país siempre ha participado activamente en la ONU y ha suscrito todos los documentos que la Asamblea General ha promulgado en materia penitenciaria, como por ejemplo: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, los Principios Básicos de Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

Documentos promulgados por la OEA, en el marco continental, Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también denominada Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Declaración Americana, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y las sentencias de fondo y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han abordado la problemática de los sistemas penitenciarios de varios países del continente.

b) Legislación Penitenciaria Nacional.

La Constitución de la República dentro de nuestra legislación es considerada como la máxima norma del Estado; a través de ella se determina los derechos y obligaciones de las personas en general:

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16

misma que dice: “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la

seguridad social y el agua para sus habitantes.”9

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce todos y cada uno de los derechos fundamentales e inherentes a la naturaleza del ser humano, dentro del título II denominado “Derechos”, el mismo que abarca IX capítulos, sin embargo, en lo referente al tema en estudio, es decir, a las personas privadas de la libertad se las agrupado dentro del capítulo III

denominado “Derechos de las personas y Grupos de Atención Prioritaria”, en su sección

Octava titulada “Personas privadas de libertad” contenida tan solo en un articulado, el cual manifiesta:

“Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia”.10

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17

A pesar que la norma constitucional hace hincapié a que los derechos de las personas privadas de la libertad se contemplan en siete numerales, ellos además gozan de todos y cada uno de los derechos contenidos en el Título II de la Constitución del Estado en lo que fuera aplicable, ya que no se les puede impedir su superación personal, la pérdida del derecho de libertad no implica la perdida de los demás derechos , como manifiesta el Art. 11 numeral 7 de la misma Constitución de la República, la cual dice:

“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean

necesarios para su pleno desenvolvimiento”.11

Dentro del tema privados de la libertad se hace referencia al nuevo Código Orgánico Integral

Penal, mismo que sufrió una reforma integral de su contenido; este Código tiene como

finalidad normar el poder punitivo del estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas, la aplicación de esta norma legal en nuestra sociedad es de gran relevancia , especialmente en lo referente a la regulación de penas que garanticen la aplicación de los derechos humanos.

Debemos considerar que al hablar de Derechos Humanos y estado Constitucional de derechos y garantías, lo último que se debe tomar en cuenta es la acción punitiva en contra de las personas.

Viéndolo desde este punto de vista el conjunto de normas legales que tipifican las conductas consideradas que como delitos y la pena que a cada uno corresponde, la aplicación de una pena en el caso de la vulneración de un derecho subjetivo, al igual que la violencia que cause conmoción social, teniendo como misión fundamental, proteger a la sociedad, también debe enmarcarse en la protección de las garantías que permitan una rehabilitación adecuada de las conductas que rompieron el ordenamiento jurídico de una sociedad que por un lado llevan a

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18

la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado para cada caso.

Al respecto el Art. 4, inc. 2 manifiesta que: “las personas privadas de la libertad conservaran la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de la libertad y serán tratados con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el

hacinamiento” 12

Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 666, manifiesta: “En las localidades donde exista un Centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias.

La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al organismo Técnico encargado del sistema de Rehabilitación Social, bajo el Control y supervisión de las o los jueces de

garantías penitenciarias”.13

Código Orgánico Integral Penal, el Sistema Nacional de Rehabilitación Social , es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución de penas, cuya finalidad es, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de la libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad, la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad , en el cumplimiento de su condena, y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. 14

Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 12, indica que las personas privadas de

libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

1. Integridad: la persona privada de libertad, tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual.

Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas, o cualquier otra actividad.

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19

Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.

Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual.

2.- Libertad de Expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad.

3.- Libertad de Conciencia y religión: las personas privadas de libertad tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna. Respetar los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del entro de privación de libertad.

4.- Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantizar las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.

5.- Privacidad persona y familiar: las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su vida privada y la de su familia.

6.- Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información.

7.- Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.

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20

9.- Quejas y peticiones la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.

10.- Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas de establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento.

11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad.

En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado.

Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.

En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo o tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública, brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto.

12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrán derecho al acceso a agua potable en todo momento.

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21

14. Comunicación y visitas: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y a recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.

El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género.

La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país. El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad reportará a la jueza de garantías penitenciarias los casos de riesgo.

15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumple la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de ex carcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de estos cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que

contravengan los derechos humanos.15

1.4. Grupos de atención prioritaria

Tomando como punto de partida el principio de la igualdad de condiciones en materia de Derechos Humanos podemos manifestar que a nivel internacional, varios son los países que reconocen la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales, que durante un largo trajinar han sido

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marginados y cuya condición les impide alcanzar los niveles de goce de los derechos fundamentales que tiene el resto de la población.

Dentro de estos grupos encontramos, niños, niñas y adolescentes, los ancianos, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, los negros y afroamericanos, las meretrices y las personas privadas de su libertad, por lo que, respecto a estos grupos los Estados tienen una obligación especial de garantes de sus derechos.

Esta conceptualización se materializa en nuestra Constitución de la República, con una denominación diferente pero con la misma significación, denominándolos como Grupo de Atención Prioritaria, al establecer en su Art. 35 lo siguiente: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.”16

La condición de vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad se configura por la imposibilidad de proveerse a sí mismas ciertas condiciones de vida para su desarrollo integral y personal, en razón de hallarse limitados en cuanto a su libertad de movimiento, no obstante aquello, existen situaciones en las que una persona detenida reúne más de una condición de vulnerabilidad, por ejemplo:

Se puede observar que existen personas con habilidades artísticas a quienes se les niega el derecho al trabajo por carecer de los implementos necesarios para su óptimo desarrollo laboral, debido a la carencia de talleres correctamente implementados o los materiales necesarios para la elaboración de obras perfectas, impidiéndoles su desarrollo integral, educativo y personal.

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GONZALEZ Manuel, (2006; p.52); al respecto señala que “Existen otras categorías de presos, como los enfermos mentales, los analfabetos y los de las minorías étnicas que pueden

necesitar mayor apoyo que otros presos”17; se debe resaltar que las personas que están al

cuidado, deben considerar el aspecto humano, tomar en cuenta sus necesidades y sus requerimientos y darles lo necesario para su rehabilitación integral y progresiva dotándoles de las herramientas para hacerlo, cumpliendo con las autorizaciones requeridas.

La responsabilidad de los Estados no es simplemente ser protectores de aquellos grupos vulnerables, sino que además, deben convertirse en garantes de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, no sólo con la prohibición de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, sino llevando adelante adecuaciones estructurales dentro de los mismos Centros de Rehabilitación para la dotación de servicios básicos, así como el acceso a educación, salud, trabajo, etc.

Las personas debemos asumir mayor responsabilidad e iniciativa para garantizar a través de las autoridades de Estado a las personas privadas de la libertad las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y adecuada, para de esta forma contribuir con el goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden ser restringidos de no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad como ser humano pensante y razonante.

Si pensamos en la psicología la vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, se manifiesta desde el simple hecho de la desatención gubernamental de la cual han sido objeto, tanto en el aspecto de alojamiento como de supervivencia; pero no solo es culpa de las autoridades respectivas sino de la misma sociedad que piensa que la persona que ha delinquido o ha caído presa, debe ser aislada definitivamente del conglomerado social sin derecho a una segunda oportunidad previo a su rehabilitación social; olvidándose de que son seres humanos.

1.5 La Aplicación de los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad.

Desde el nacimiento mismo, el hombre en teoría está provisto de un derecho natural,

entendido este según expresa VALLO Alfredo, (2003, p. 31), como: "El conjunto de

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24

principios universales e inmutables fundados en la naturaleza humana y descubiertos por la razón los cuales al ser aplicados a la vida social devienen en preceptos, contingentes y variables".18

Por lo tanto, se nos presenta a los Derechos Humanos como aquellas facultades o privilegios que el hombre posee y puede hacerlos exigibles ante el mundo o el medio que los rodea de acuerdo a las normas de convivencia establecidas y justificadas dentro de una sociedad.

En la actualidad aceptar los derechos del hombre equivale a reconocer la existencia de derechos fundamentales en el ser humano, los cuales posee por su propia naturaleza y dignidad, y que inherentes a su condición no pueden ser restringidos por poder alguno o

cualquier otra condición, al respecto, VALLO Alfredo, (2003, p. 32) manifiesta: “La

condición humana exige del reconocimiento de ciertos derechos o Garantías, sin las cuales no sería factible vivir con dignidad. Entre ellos tenemos fundamentalmente el Derecho a la Vida, a la Libertad, a un trato Digno y decoroso, todo derecho objetivo o subjetivo es del hombre y para el hombre, los derechos humanos podríamos definirlos como aquellos que se

adquieren por causa del nacimiento”.19

Toda persona nace libre y vive de tal forma siempre y cuando respete las normas legales establecidas dentro de la sociedad, sin embargo algunos derechos, como la libertad personal o el libre movimiento, se limitan a partir de la captura de quien ha delinquido en contra de la propiedad ajena. No obstante de aquello, otro grupo de derechos, conocidos como fundamentales o necesarios para su desarrollo, pese a que pueden llegar a ser fuertemente limitados, nunca podrán ser completamente suspendidos, por lo tanto, la persona no importa su condición o circunstancia, siempre estará protegida por un catálogo de derechos que no pueden ser objeto de restricción jurídica durante su permanencia en un Centro de Rehabilitación.

Se trata de derechos que son inherentes a la naturaleza de la persona como tal para su adecuado desenvolvimiento dentro de la sociedad, estos son: el derecho a la vida y a la integridad física; el derecho a no ser torturado o maltratado; el derecho a la salud; el derecho al respeto de la dignidad humana; el derecho a la no discriminación de ningún tipo; el

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25

derecho a la libertad de pensamiento y de culto; el derecho al respeto de la vida familiar y el derecho al desarrollo personal, entre otros.

Independientemente de aquellas circunstancias por las cuales se les haya privado de la libertad, todos los seres humanos tienen derechos fundamentales, de los que no se les puede despojar sin justificación legal. Y es así que las personas sentenciadas penalmente en forma legal pierden por un tiempo el derecho a la libertad, más no la gama de derechos fundamentales que posee; no obstante de lo manifestado, en la mayoría de los Centros Penitenciarios de América Latina y del mundo entero, sin hacer exclusión a nuestro país Ecuador, existen violación a los derechos de los privados de libertad.

Ecuador ha realizado múltiples esfuerzos, tanto a nivel nacional como internacional, para tener una legislación respetuosa de los Derechos Humanos y concordantes con los documentos de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de su libertad, sin embargo no solo se requiere del documento escrito y firmado, sino que además se hace necesario llevarlo a la práctica, que es la parte fundamental y necesaria.

La violación de los derechos de las personas privadas de su libertad, tiene como origen la crisis del mismo centro carcelario y la inexistencia de verdaderas políticas de rehabilitación social, lo cual ha dado como resultado el incumplimiento de uno de los deberes fundamentales del Estado, el cual consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos en los distintos Centros de Rehabilitación Social del país.

Las medidas privativas de la libertad sólo conllevan la limitación del derecho a la libertad personal y en algunos casos a la interdicción civil y política; por lo tanto, se entiende que las personas privadas de su libertad continúan gozando de los mismos derechos reconocidos a toda persona en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.

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26

derechos humanos además del derecho a la libertad personal, sin embargo esta restricción de derechos, es consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin

embargo, debe limitarse de manera rigurosa”20. (Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C

No. 150, párr. 86. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela)

Ciertas prácticas frecuentes dentro del sistema penal ecuatoriano deben ser abolidas, como: la incomunicación forzosa, la privación de la libertad en lugares oficialmente no reconocidos, la privación de la libertad a mujeres embarazadas y adultas mayores, entre otras.

1.6 Derechos Constitucionales

La Constitución de la República del Ecuador es protectora de derechos, y reconoce a las personas y grupos de atención prioritaria configurándolos en su texto y manifestando lo siguiente:

“Art. 35.- Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El

Estado prestará especial protección a las personas”21

“Art. 51.- Personas privadas de libertad.- Se reconocen a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

20CORDERO David, miembro del Equipo Legal INREDH, ”, (Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C No. 150,

párr. 86. Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela)

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27

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.”22

Epígrafe II

2. Los Centros de Rehabilitación Social

2. 1 Origen y evolución.

El origen de los centros de reclusión es muy antigua, la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. La prisión no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención. Tal fue la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo afrontar el hecho, el crimen, como tratar a los delincuentes y el castigo que, como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos. A título de mera referencia es necesario

mencionar algunos de ellos. Así tenemos los ejemplo de Hesiodo, Pitágoras, Heráclito,

Protágoras, Sócrates, Platón (que la sufrió en sus propias carnes) Aristóteles.

Peña Mateos23 señala que los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas

(China, Egipto, Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y

22 Constitución de la República del Ecuador, Art. 51.

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28

tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados

aspectos del proceso criminal. Así, García Valdés24 comenta que todos los derechos antiguos

y ordenamientos medievales establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”, repetido en las Partidas o en el Libro de las Costumbres de Tortosa.

Lo que sí falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación sistemática acerca de las prisiones, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.

Las prisiones antiguas se emplearon, para retener personas25 que disgustasen de cualquier

forma a los gobernantes en turno. Ya el Génesis (39,19-20), refiriéndose a Egipto, se hace referencia a las prisiones de Estado donde cumplían pena los “presos del faraón”, y en

diversos paisajes se dan pinceladas acerca de su régimen penitenciario.26

Tales centros fueron generalmente mazmorras subterráneas o construcciones abovedadas en las que poco o nada se respetaba la condición humana del preso, pero como enfatiza Cuello

Calón27. En el derecho romano la prisión sólo tenía el carácter de una medida preventiva

para evitar la fuga de los procesados, pero el derecho de la Iglesia ya organizó la prisión

como pena sometiendo a los encarcelados bajo un régimen de penitencia28.

24Vid. GARCÍA VALDÉS, Carlos, Comentarios a la legislación penitenciaria, 2ª Ed., Madrid, 1982. p. 23.

25Así Ulpiano las concibe para «retener a las personas, no para castigarlas». De Carlos García Valdés. Derecho Penitenciario. Escritos,

1982-1989) Ministerio de Justicia, pp. 27. También GARRIDO GUZMÁN, Luis, Manual de Ciencia penitenciaria, Madrid, 1983, p. 73, refiere que durante varios siglos la prisión va servir sólo de reducto a los fines de la contención y custodia de la persona física, convirtiéndose en una auténtica antecámara de suplicios, donde los acusados esperaban, generalmente en condiciones infrahumanas, la celebración del juicio.

26 “El faraón mando llamar a José. Sacado a toda prisa de la cárcel, se le afeitó, le cambiaron de ropa y se le presentó al faraón”. En este

sentido MARTÍN NIETO, Evaristo (penas y prisiones en la Biblia, Revista de estudios penitenciarios, nº 196, enero-marzo de 1972, p. 68. El autor parece deducir en base a los textos penitenciarios y sus prisiones, Derecho y realidad, Madrid, 1998, p. 25, el cuál aduce que los textos no explicitan ninguna clase de vestimenta.

27Vid. CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho penal, Tomo I (Parte general), 7ª Ed., Barcelona, 1945. p. 671.

28 Vid. TÉLLEZ AGUILERA, Abel, Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, Derecho y realidad, op.cit,p.33. El autor justifica el éxito de

(40)

29

Pero en general la cárcel es entendida como un medio de reclusión temporal de gente sin ninguna finalidad añadida, así Alfonso X de Castilla (1.221-1.284) dictamina en las Siete

Partidas: “la cárcel debe ser para guardar los presos no para otro mal”29.

John Howard, autor británico en 1777, escribe una obra titulada “El estado de las prisiones de Inglaterra y Gales” (“The state of prisions of England and Wales”) considerado

doctrinalmente como el evangelio de la reforma penitenciaria30 .

Propuso una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo que, en los establecimientos carcelarios, se deberán dar las siguientes condiciones:

1. Cárceles higiénicas, para evitar enfermedades y epidemias.

2. Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos menores.

3. Incentivar el trabajo de los condenados de las cárceles.

4. Adopción del sistema celular, o sea: el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos.

Como ha destacado García Valdés31 entre Howard y Beccaria la finalidad de ambos

escritores es unívoca pues ambos tratan de crear un Derecho penal más humano32 y sus

escritos van dirigidos a remover las conciencias. Ambos tratan de las bases principales sobre las que se debe estructurar un sistema penitenciario fueron pertinazmente proyectadas por este británico. Así la importancia del trabajo como elemento reinsertador, el evitar a toda costa la ociosidad y orientar el establecimiento para el retorno del individuo a la sociedad. Tomando como base de toda actuación posterior, la limpieza y salubridad de las cárceles. El

29Partida VII, Título XXXI, Ley IV “Carcer enime ad contienedos homines non ad puniedos haberit debit”..Además uno de los Títulos

(Partida VII, Título XXIX se ocupa de las prisiones, de la manera en que se hallaban recluidos los presos.

30Así lo afirma textualmente el reverendo. H. W. Bellows, Prison and reformatories at home and abroad, Ponders, 1872, pp. 34 y s.s.

31GARCIA VALDEZ , Carlos, Derecho penitenciario (Escritos 1982-1989), Ministerio de Justicia , Secretaria General Técnica, centro de

Publicaciones Madrid, 1989. P. 28.

32Así CABANELLAS, Guillermo, en la introducción al Tratado de los delitos y de las penas, de Bonesana, César, Ed. Heliasta S.R.L, Buenos

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30

postulado según el cual debe clasificar a los presos según el sexo, la edad y el tipo de condena.

La concepción penitenciaria de Howard es un establecimiento destinado a la reclusión de sujetos penados a un régimen expiatorio, que al mismo tiempo trata de regenerarlos. Fue posiblemente el afán reformador y filántropo inglés quién le impulsó a utilizar por primera vez la palabra “penitenciaria”.

Bejerano Guerra33 refiere las múltiples paradojas que rodean la vida de este ser excepcional

adelantado a su tiempo. Como consecuencia de esta labor se crea la corriente denominada Penitenciarismo, encauzada a erigir establecimientos apropiados al cumplimiento de la sanción privativa de la Libertad, crecientemente aceptada en las legislaciones de entonces. Se puede observar por lo tanto este cambio de denominación Prisión por Penitenciaría, ya que justamente nos marca el cambio de destino del edificio de encierro.

Su formulación básica era: Aislamiento, trabajo e Instrucción del hombre en Prisión; propugna por tanto el cambio del castigo (simplemente expiatorio y corporal) por la Pena (método para transformar al individuo). Aislamiento solo nocturno evitando contaminaciones morales y físicas. El autor concibe el trabajo como medio de regeneración moral, a ello no hemos de olvidar que tiene una instrucción (Calvinista) y que acepta que la religión sea el medio más adecuado para instruir y moralizar.

También es reseñable el papel en esta materia del filósofo Jeremy Bentham, jurisconsulto y filósofo Inglés, creador del utilitarismo (la mayor felicidad posible para el mayor número).

Su mayor aporte al movimiento penitenciario fueron dos obras “Panóptico”34 (explicado en

33Vid. BEJERANO GUERRA, Fernando, “John Howard: Inicio …op. cita”. p. 117. El autor relata cómo después de la primera de sus grandes

giras en 1787, tres años antes de su muerte, , tras su largo periplo volvió a Inglaterra, donde su hijo, que ya no le conocía debido a su prolongada ausencia había sido internado en un Hospital de enfermedades mentales, en análogas circunstancias a los centros que el visitaba. Howard era de nacimiento un rico hacendado y decidió dedicar su vida al sector de población no sólo más pobre sino también al más vilipendiado por la sociedad.

34Vid. BENTHAM, Jeremy, El panóptico (Trad.. de Julia Varela / Fernando Alvárez-Uría), Madrid, 1989, pp. 9-10. El autor diseña un

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