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La aplicación del Art. 539 del COOTAD, vulnera los principio de generalidad, legalidad en el régimen tributario

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACION DEL ART. 539 DEL COOTAD, VULNERA LOS

PRINCIPIOS DE GENERALIDAD, LEGALIDAD EN EL RÉGIMEN

TRIBUTARIO

AUTOR:

CHULDE MORA GABRIELA ELIZABETH

ASESOR:

DRA. ÁLVAREZ TAPIA MILENA ELIZABETH

TULCÁN - ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de trabajo de investigación, certifico que la estudiante GABRIELA ELIZABETH CHULDE MORA, elaboró su trabajo de titulación sobre el tema: “LA APLICACION DEL ART. 539 DEL COOTAD, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE GENERALIDAD, LEGALIDAD ”, este estudio es importante ya que en base a la investigación tanto teórica como práctica realizada se ha permitido considerar elaborar un Proyecto de Reforma al COOTAD, que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, legalidad como lo establece la Constitución del Ecuador.

En base a lo expuesto y a los lineamientos académicos de la Universidad, se aprueba el presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, GABRIELA ELIZABETH CHULDE MORA, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Tulcán, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el Tema: “LA APLICACION DEL ART. 539 DEL COOTAD, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE GENERALIDAD, LEGALIDAD”; así como las expresiones vertidas son autoría de quien suscribe, he realizado este trabajo sobre la base de la investigación práctica y teórica; de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que emplee el presente trabajo de tesis como bibliografía para futuras investigaciones sobre el tema planteado.

En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, GABRIELA ELIZABETH CHULDE MORA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

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DEDICATORIA

Dedico esta trabajo de investigación a mis padres Cesar Chulde y Susana Mora quienes han estado junto con migo en este largo camino, ellos han sido mi pilar fundamental para hacer de mí una persona con carácter y decisión, con su voz de aliento nunca me dejaron decaer; para continuar y no rendirme ante los obstáculos que se presentaban en este proyecto tan importante de mi vida.

A mi hijita Susanita Rodríguez y mi esposo Fernando Rodríguez porque fueron un gran apoyo emocional para mi superación por dedicar sus tiempos libres y ayudarme de alguna manera a culminar el presente trabajo de investigación

A mis maestros quienes con su dedicación formaron de mí una mujer llena de conocimientos legales.

Para ellos es este mi esfuerzo, pues es a ellos a quienes les debo su apoyo incondicional.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar quiero agradecer a Dios y a mis padres por haberme dado la vida y por haberme acompañarme a cumplir cada uno de mis sueños.

Agradezco a mi esposo e hija por su compresión, su paciencia y sobre todo su amor incondicional durante todo este tiempo.

A la Universidad UNIANDES donde pude formarme profesionalmente y cumplir con mis sueños, en especial a mi asesora de tesis Dr. Milena Alvares quien ha sabido guiarme para poder culminar mi tesis

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RESUMEN EJECUTIVO

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EXECUTIVE SUMMARY

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INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes de la investigación.

Una vez que se ha investigado sobre la problemática y objeto de estudio se ha evidenciado que no existen trabajos similares al que planteo y con la finalidad del presente trabajo investigativo es argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reforma del artículo 539 del COOTAD, frente a los principios de igualdad, generalidad, equidad, legalidad, los cuales están siendo vulnerados, pese a estar garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, es un tema nuevo considerando la vigencia de las leyes que se propone el estudio como es la Constitución de la republica vigente desde el año 2008 y e Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomía y Descentralización, vigente desde el año 2010, por que supone una minuciosa investigación sobre el problema que planteado, lo que atestigua que no existen trabajos de grado, tesis, artículos científicos u otros proyectos en la materia en las bibliotecas locales y virtuales, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes -Tulcán, como en las demás extensiones y matriz, que traten explícitamente sobre este tema que su ordenamiento está vigente, además se ha investigado en los repositorios de las universidades del país, donde tampoco existe planteado un tema desde la visión y propuesta que se formula el presente, por lo que su análisis y desarrollo supone primordial importancia.

2. Situación problémica.

El Título IX del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), el cual fue aprobado por la Asamblea Nacional, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 con fecha 19 de Octubre del 2010, referente a las Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y Municipales, en su capítulo III, de los Impuestos, específicamente el la Sección VII, que habla del impuesto a los vehículos, en los artículos 539 y 540 determina que:

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2 Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla, “que podrá ser modificada por ordenanza municipal”

Art. 540.- Ordenanza para este impuesto.- Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva.

Esta facultad tributaria otorgada a través de este cuerpo normativo, su aplicación violenta los principios constitucionales principio de igualdad, generalidad, equidad, legalidad que se encuentran consagrados en el artículo 11 y 300 de la Constitución del Ecuador, el mismo que establece:

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

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3 Del mismo modo, viola el artículo 66 numeral 4 de la Constitución, el cual establece que se reconoce y garantiza:

4) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación''

Como puede observarse, el Art. 539 del COOTAD otorga a los gobiernos autónomos la potestad de modificada por ordenanza municipal, la tabla En virtud de ello, en la presente trabajo de investigación argumentaré jurídicamente las razones por las cuales el artículo 539 del COOTAD violenta el principio de legalidad y de Reserva de Ley, entendido estos como instrumentos de defensa de los derechos de libertad y propiedad de los ciudadanos. Posteriormente, cuestionaré su aplicación frente a los principios de equidad y generalidad, y el derecho y principio de Igualdad. Finalmente, expondremos las razones por las cuales, la aplicación de este artículo, permite que el pago del tributo denominado rodaje sea diferente en ciertos territorios del país, especificando nuestra investigación en los cantones de Tulcán y Montufar, relacionando su aplicabilidad a nivel nacional.

3. Problema científico.

El artículo 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, violenta los principios consagrados en el artículo 1, 66 y 300 de la Constitución del Ecuador

4. Objeto de la investigación y campo de acción IV.1. Objeto de estudio.

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización (COOTAD).

IV.2. Campo de acción.

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5. Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

6. Objetivos

6.1. Objetivo general.

Argumentar jurídicamente la reforma del artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización (COOTAD) para que garantice los principios constitucionales de generalidad, equidad, legalidad y reserva de ley en el Régimen Tributario establecido en el artículo 11, 66 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador.

6.2. Objetivos específicos.

 Fundamentar teóricamente el artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización (COOTAD) y los principios de generalidad, equidad, legalidad y reserva de ley establecido

 Diagnosticar los cuerpos legales del artículo 11, 66 y 300 de la Constitución de los principios de generalidad, equidad, legalidad y reserva de la ley al momento de la aplicación del artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización (COOTAD)

 Determinar los elementos constitutivos de la argumentación jurídica del artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Administración y Descentralización (COOTAD) mediante la vulneración de los principios de generalidad, equidad, legalidad y reserva de la ley

 Validar la propuesta por expertos.

7. Idea a defender.

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Variables de la Investigación

Variable independiente. La reforma del Artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, referente a la facultad tributaria.

Variable dependiente. Los principios constitucionales de generalidad, equidad, legalidad y reserva de ley frente la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

8. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis documental y la validación de expertos.

X.1. Métodos empíricos.

Observación Científica.- La observación permitirá observar normativa, hechos y casos prácticos como medio para la recopilación de información jurídica.

En el artículo 539 permite identificar mediante casos prácticos y ordenanzas de los gobiernos locales, la diferencia que existe en el pago del mismo impuesto, lo que contraria con la generalidad de la ley.

Validación por la vía de expertos.- Este método consiste en un conjunto de opiniones brindadas por profesionales de Derecho y vinculados directamente con los temas en materia público administrativa.

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Método Histórico-Lógico.- Este método permite indagar hechos históricos de la transformación del estado Ecuatoriano a partir de la Constitución del 2008 y la restructuración del mismo con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su funcionamiento en la actualidad.

Método analítico-sintético. - Se utiliza para analizar con detenimiento los argumentos jurídicos de los incisos segundo y quinto del artículo 539 del (COOTAD), los principios constitucionales y sintetizar su aplicación

Método Inductivo-deductivo. - Este método permite realizar un estudio de lo particular a lo general es decir se basará desde el análisis del art 539 del COOTAD hasta poder llegar a la investigación de la Constitución de la República en el tratamiento del principios constitucionales citados como el ámbito jurídico general en el Ecuador.

Método Jurídico.- Permite analizar el proyecto desde un enfoque jurídico con el planteamiento de la reforma al artículo 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización Integral penal.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica:

Aporte Teórico. En lo referente a la parte teórica de esta investigación permitirá el explorar el derecho en el campo público administrativo, teniendo como resultado un material bibliográfico que ayuden a estudiantes sobre el tema de investigación como lo es potestad tributaria desde los Gobiernos Autónomos Descentralizados específicamente en los Regionales y distritos Metropolitanos.

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Novedad científica. El objeto de investigación resulta importante y novedoso ya que se realizará un estudio a fondo sobre la Organización Territorial del Estado, su administración y la ejecución de su facultad tributaria frente a los principios constitucionales de generalidad, equidad, legalidad y reserva de ley en la ejecución y aplicación del artículo 539 del COOTAD, teniendo como resultado un estudio y trabajo innovador por no existir trabajos similares con a presente propuesta.

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y Evolución de la Organización Territorial Del Estado

El estado Ecuatoriano que nace en el año de 1830, luego de la cual tiene su inicio en su vida político administrativa, y que debe considerarse de la misma manera dentro del campo jurídico y legal, ya que es aquí donde se dan los primeros direccionamientos del nuevo estado, En este año entonces se otorga la partida oficial de nacimiento de la República del Ecuador, Ex - Reino de Quito, Real Audiencia de Quito y Distrito del Sur de Colombia. cerca de tres siglos, en donde en su artículo 1 establece claramente: “Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador”.

Es así como se define una primera forma de administración del estado, en esta ocasión dividida en relación al territorio, ciudades ya formadas y con mayor numero de habitantes, que en relación a la actualidad aun siguen siendo y manteniendo estas particulares características.

Volviendo a la historia en la cronología del Estado su evolución y transformación, se hace pertinente el citar o estudiarlo desde el la perspectiva jurídica, con las reformas que ha sufrido su máxima ley, su carta magna la Constitución.

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8 Para entender un poco mas de esta historia jurídica nos referiremos al artículo publicado por Diario el Telégrafo el Domingo, 19 Mayo 2013, en donde de forma clara y precisa entre sus párrafos nos otorga de manera resumida la parte sustancial de este tema:

Según el historiador Jorge Núñez, fue con la Constitución de Ambato convocada por Vicente Rocafuerte en 1835, tras la experiencia federal fallida, cuando nació formalmente la República del Ecuador, como un Estado unitario libre e independiente de todo poder extranjero. Téngase en cuenta además, que la historia constitucional ecuatoriana tiene hitos fundamentales anteriores a 1830, que parten de la firma del Acta de la Independencia en 1809, se concretaron con la Constitución del Estado de Quito en 1812, y se fueron consolidando con el Reglamento Constitucional de Guayaquil, de noviembre de 1820, la Constitución de la República de Cuenca 1820 del mismo mes y año, hasta llegar a la Constitución de Riobamba de 1830, modelada, como lo fueron las cartas constitucionales de Nueva Granada y Venezuela, sobre la Constitución Colombiana de Cúcuta de 1821, que creó la Gran Colombia, La Constitución de 1830 fue la culminación de un parto doloroso, en medio de múltiples adversidades, cuando agonizaba la Gran Colombia, fundada por

Bolívar, a pesar de sus esfuerzos por evitar su desintegración, y quien desilusionado, el 8 de Mayo de 1830 había salido de Bogotá y viajaba a Cartagena de Indias de

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9 convocatoria de una segunda Constitución a cinco años de la primera, esta vez de

tinte liberal. El jurista Juan Larrea Holguín en su ensayo La Constitución de 1830 y su influencia en la formación de la nacionalidad, (1) señala que la experiencia colombiana significó para Ecuador un complejo de resultados positivos y negativos. Positivo que hubiera recibido unas leyes republicanas forjadas al calor de la lucha independentista e inspirada en los ideales de la Revolución Francesa. El resultado más negativo, la Ley de División Territorial, que desmembró del Departamento del Sur los territorios que llegaban hasta el Valle del Cauca y al río Caquetá. Pasto había pedido su incorporación al Departamento del Sur y tuvo el respaldo del General Flores. http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/carton-piedra/34/el-ecuador-nacio-constitucionalmente-en-1830

Una vez determinado el Origen del Estado Ecuatoriano, nos centraremos a las transformaciones que ha sufrido cronológicamente su Constitución en lo que se refiere a la administración del mismo, por ser esta materia principal de nuestro proyecto de investigación, por lo que nos detendremos en las constituciones que determinaron la división territorial del estado. Sin dejar de lado lo determinado por la doctrina, sus elementos constitutivos y formales de estado, el fin primordial, los poderes del estado, entendidos como primordiales en la Constitución y transformación de un Estado.

Como lo referíamos anteriormente la primera carta constitucional refiere una administración por regiones determinadas específicamente su Art.1 dice “ Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador” y en al Art 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito” de esta manera el legislador define el territorio que ha de constituirse en nuevo estado Ecuatoriano, adherido a este sus habitantes, tradiciones y costumbres, de igual manera, se establece ya la creación de tres poderes del estado que en su inicio se toman los poderes clásicos como son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no esta por demás mencionar que el presidente en este entonces fue el Gral. Juan José Flores.

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10 podemos determinar desde su definición “Constitución Política de la Republica del Ecuador” en comparación a la de 1830 que en referencia parecería un cambio simple se da al Ecuador el nombre o definición de Republica

Empezaremos esta cronología administrativa haciendo énfasis especialmente en aquellas constituciones que dieron un lineamiento a la división del estado y su tipo de administración, cabe destacar que además en cada uno de estos cuerpos legales se determinaban muchos mas aspectos del funcionamiento del estado, pero por ser muy extenso su estudio fundamentaremos específicamente a los dos aspectos antes señalados por considerarlo referentes a nuestro tema de investigación propuesto, de la siguiente manera: En el Decreto Legislativo 000, del Registro Auténtico 1835 de 13 de Agosto de 1835, en donde su Art. 3 determina: “El territorio de la República del Ecuador comprende el de las provincias de Quito, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y el Archipiélago de Galápagos, cuya principal isla se conoce con el nombre de Floreana. Sus límites se fijarán por una ley, de acuerdo con los Estados limítrofes” articulo que modifica la conformación del estado planteada en su inicio por la Constitución de 1830.

En la Constitución de 1843 la Convención Nacional decreta la siguiente Constitución Política de la República Del Ecuador, en su Artículo 1 señala “El territorio de la República del Ecuador, compuesta de los distritos de Quito, Guayas y el Azuay, bajo la base de igualdad de representación, comprende todas las provincias del antiguo reino, y presidencia de Quito, incluso el archipiélago de Galápagos, cuya isla principal se conoce con el nombre de Floreana. Los límites de esta República se fijarán definitivamente por tratados públicos con las Naciones vecinas”. Se da entonces una nueva definición ya no solo es un documento constituyo de un estado se adhiere a esta la palabra Política, entendida esta como un arte de gobernar de igual manera la palabra Republica, dado a entender que el estado es una cosa pública hablando jurídicamente y se ha de administrar y gobernar de manera tal.

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11 este al Archipiélago de Galápagos dejando que sus límites se fijen definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.

En lo que respecta a al Constitución de 1861 dictada el 10 de abril del mismo año mediante Convención Nacional, se conserva el aspecto de republica y en lo que respecta administración y territorio no sufre modificación de fondo.

El la Constitución de 1869, “En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución” asi lo determina su singular definición introductoria menciona en su Artículo 2 “El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos”. Definiciones que no sufre modificación en la Constitución del 6 de abril de 1878 dictada por la Asamblea Nacional en nombre, en esta se mencionan si la división del poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, otorgando a cada uno las atribuciones en la misma Constitución, sin excederse de los límites que ella prescribe.

Las constituciones del 13 de febrero de 1884, del 14 de enero de 1897 y la del 23 de diciembre de 1906, guardan similitud en la definición de su territorio con la siguiente definición “El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Colón. Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones vecinas”.

La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta una nueva Constitución Política de la República del Ecuador el 26 de marzo de 1929, en donde establece la generalidad del territorio y la ley en su artículo 2, y también establece el Título XI. Del régimen administrativo interior, en donde otorga ya una estructura organizativa administrativa en su articulado que va desde el 137 al 144 y siguientes, en donde se estable la designación de la autoridad provincial representante del presidente, de igual manera los consejos provinciales y cantonales sus funciones y facultades.

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12 Establece que en cada capital de provincia habrá un Consejo Provincial, cuyos objetivos fundamentales serán vigorizar la provincia, impulsar su progreso y vincularla con los organismos centrales, se establece también las funciones y competencias Artículo 100 a los Consejos Provinciales, en el 102 a las Municipalidades como autónomas, En la Constitución de 1946 mantiene una similar estructura administrativa, en los gobernaciones y Gobiernos Locales, llegando a la Constitución de 1967 del 25 de mayo en su Título XI estructura al régimen seccional en el artículo 237 estableciendo “El territorio del Ecuador es indivisible, y únicamente para el gobierno seccional se establecen provincias, cantones y parroquias”, en el artículo 238 señala “En cada provincia habrá un Gobernador; en cada cantón, un Jefe Político, y en cada parroquia, un Teniente Político. Estas autoridades serán nombradas por el Presidente de la República y ejercerán sus funciones con arreglo a la ley, en el artículo 239. En cada provincia habrá un Consejo Provincial con sede en la respectiva capital y jurisdicción en toda ella; sus miembros serán elegidos por votación popular y directa. Estas entidades gozan de autonomía funcional y económica para el cumplimiento de los fines que les son propios.

La próxima reforma constitucional siguiendo nuestra cronología la encontramos en el año 1979. Que en su Titulo V, nos habla del régimen Administrativo y Seccional y otorga de igual manera la descripción y estructura del territorio los Gobiernos Locales, sus competencias y funciones, su forma de elección y conformación.

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13 ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianos. Se otorga autonomía a los gobiernos provinciales y cantonales, y que en dentro de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.

Dentro de los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo se conforma por:

1. Las rentas generadas por ordenanzas propias.

2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central.

3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley.

4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competencias. Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.

Se establecen los consejos legislativos y legisladores de los Gobiernos Seccionales a través de consejos, de igual forma la manera de como van a ser elegidos tanto las autoridades como también los representantes o integrantes de los consejos.

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1.2. Análisis y valoración critica de las distintas posiciones teóricas de los gobiernos autónomos y la Constitución

1.2.1. La Supremacía de la Constitución.

Al iniciar nuestra investigación debemos partir que nuestro País, es considerado un estado constitucional de Derechos y Justicia, entendido esto como una organización macro territorial regida de manera directa y supremacial desde su Constitución, documento en el cual se otorgan los principios generales, que han de ser los lineamientos que señalan la legislados por donde se enmarcara todo el ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el uso, goce y disfrute de los derechos concedidos por esta misma norma a todos y todas las ciudadanas, otorgando también garantías para su cumplimiento y aplicación, empecemos entonces entiendo a qué se refiere la supremacía constitucional.

La Comisión Internacional de los Derechos Humanos semana que “El imperio de la Constitución sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de América, es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de completar a la constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica”

Podemos citar algunos criterios que versan sobre la constitución de la siguiente manera:

El profesor García de Enterría opina que: “La Constitución se presenta como un sistema perceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función

constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder de la propia constitución establecidos como a los ciudadanos” (Mesa, 1987, pág. 317)

El profesor uruguayo Couture señala que: “La Constitución es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los derechos, deberes y garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico que ella establece”. (Mesa, 1987, pág. 318)

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15 funcionamiento de los órganos de poder público, y que establecen los principios

básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado" (Mesa, 1987, pág. 318 y 319)

El profesor Rudolf Smend una constitución es: "La ordenación jurídica del Estado, mejor dicho, de la dinámica vital en la que se desarrolla la vida del Estado, es decir de su proceso de integración. La finalidad de este proceso es la perpetua reimplantación de la realidad total del Estado: y la Constitución es la plasmación legal o normativa de aspectos determinados a este proceso" (Smend, 1985, pág. 132).

El profesor Hernán Salgado nos dice que una constitución debe ser entendida como: "un acto jurídico fundamental que determina la organización del Estado y reglamenta el ejercicio del poder, estableciendo un régimen de garantías". (Smend, 1985, pág. 132)

De esta manera podríamos entender que la Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización. En el caso del Ecuador, en el primer artículo de la Constitución del año 2008, se dice que “es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Se establecen así las bases sobre las cuales debe construirse toda la vida de la república que, legalmente, debe regirse por la propia Constitución, más las leyes, reglamentos y demás normas, que no podrán contradecir el texto constitucional.

En nuestro estado Ecuatoriano nuestra Carta Magna consagra la supremacía de la Constitución, y lo determina claramente en el artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

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16 Cuadro N° 1

Del cuadro que me he permito desarrollar encontramos los tipos de constituciones que existen según la doctrina por su origen y que podríamos afirmar que es el último caso en de nuestro País el Ecuador.

De esta manera si este cuerpo normativo nace de la voluntad popular y fija las bases de un Estado, no puede responder a realidades momentáneas o coyunturales, sino debe más bien fundamentarse en: valores, principios y disposiciones, que puedan en la medida de los posible sustentar la vida y organización del Estado por largo tiempo, otorgando la estabilidad necesaria para su desarrollo y bien común.

• Corresponden a las monarquías

• El rey, como soberano, otorga las normas que rigen el Estado y su relación con los súbditos

Las constituciones

otorgadas

•Que el Parlamento impone las normas que el monarca y los súbditos deben acatar

Las constituciones

impuestas

• Pactada no es emitida de manera unilateral, ni es impuesta, surge de la voluntad de dos o más agentes que pactan su contenido

• Se basan en la teoría del pacto social

La constitución pactada

• Constitución aprobada por la voluntad del pueblo soberano tiene su origen en la sociedad

• Que se manifiesta, generalmente, en una

asamblea cuyos integrantes surgen de las fuerzas sociales y políticas

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1.2.1.1. Los principios constitucionales y tributarios

Habiendo entendido la conceptualización de la Constitución, al decir que es la norma madre de todas las leyes y que su estructura y ejecución se basa necesariamente en principios, derechos y garantías, determinaremos los principios más importantes para nuestro campo de investigación los cuales los citaremos en forma general a los principios constitucionales enmarcados en nuestra Constitución:

Acogiendo las palabras de Eduardo García de Entrerría y Tomás- Ramón Fernández podemos decir que “Los principios generales del derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal, las convicciones ético-jurídicas una comunidad. Pero no se trata simplemente de unas vagas ideas o tendencias morales que puedan explicar el sentido de determinadas reglas, sino de principios técnicos, fruto de la experiencia de la vida jurídica y sólo a través de ésta cognoscibles (García de Entrerría, 2006, pág. 85)

La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300, determina:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 151)

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18 Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.

Principio de Eficiencia. - Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.

En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontánea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la Constitución de la República que determina:

¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: … 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley…¨

(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 66)

Principio de Simplicidad administrativa. - Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.

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19 a gran cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.

Principio de Irretroactividad. - En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro. El Código Tributario en su Art. 11 señala:

¨Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares

de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.¨ (CODIGO TRIBUTARIO, 2010, pág. 3)

En las leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse por períodos anuales así por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario, y si la determinación o que la liquidación deba realizarse por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente.

Principio de Equidad.- La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica.

La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.

(28)

20 información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes.

En este punto vale realizar un análisis de algunos enunciados constitucionales como: ¨Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio

de otros previstos en la Constitución y la ley:… 11. Asumir las funciones públicas como un

servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley…¨ (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 65)

¨Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:… 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social…¨

(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 74)

Principio de Suficiencia Recaudatoria.- Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto público.

Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño análisis, al existir una cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de recaudación, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que se ha cumplido con este principio lo que se revertiría a los habitantes, en la dotación de servicios de educación, vivienda, salud, vialidad, etc.

(29)

21

¨Art. 5. Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.¨ (CODIGO TRIBUTARIO, 2010, pág. 2)

Principio de Proporcionalidad.- Este principio determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor gravamen establecido como obligación tributaria.

Para una correcta aplicación de este principio debemos de tomar en consideración que para considera a un tributo es proporcional, no se debe analizar la tarifa sobre la base imponible, si no que la base imponible este correctamente determinada como manifestación de riqueza y por ende como capacidad contributiva.

1.2.1.2. La Generalidad de la Ley

El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.

El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina: ¨Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas: … 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación…¨ (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 53)

El Código Tributario y no es otra cosa que, las leyes tributarias rigen de manera general y abstracta sin ningún de beneficio o imposición especial a cierto grupo de personas.

1.2.1.3. La legalidad en Estado Ecuatoriano

(30)

22 La Constitución de la República determina: ¨Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: … 7. Crear, modificar

o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados…¨ (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, págs. 81, 82)

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:… 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras…¨ (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 136)

Según lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creación de impuestos es un acto legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decir no existe impuesto sin Ley; y la creación de tasas y contribuciones especiales, es un acto legislativo de los gobiernos Municipales, es decir no existe tasa o contribución especial, sin ordenanza.

En este punto con el fin de clarificar aún más el análisis realizado, vale señalar lo determinado en el Artículo 135 de la Constitución de la República que señala:

¨Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la

división político administrativa del país.¨ (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 88)

Con lo señalado podemos concluir que la Asamblea Nacional podrá Crear, modificar o suprimir tributos, únicamente previa iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la República.

1.2.1.4. El Principio de Igualdad

Este principio debe ser analizado desde dos puntos de vista:

(31)

23 En segundo lugar este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales condiciones.

Es decir en Derecho Tributario conforme ha evolucionado ha perfeccionado el criterio de igualdad, ya que va más allá de definirlo de forma general, sino que topo un aspecto importantísimo como lo es la capacidad y realidad económica del contribuyente.

1.2.1.5. El principio de Reserva de la ley

Históricamente la imposición de tributos estuvo ligada a la calidad de los sujetos que debían pagarlos, como era el caso de los vencidos en una guerra, los pertenecientes a estratos sociales que no gozaban de privilegios o inmunidades fiscales, entre otros; posteriormente con la Revolución Francesa y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los hombres se eliminaron este tipo de prácticas discriminatorias. 4 (Collado Yurritia, DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL - Concepto y Contenido del derecho tributario financiero. El derecho tributario, 2007, pág. 156)

Recogiendo las Constituciones modernas el principio de generalidad para que la obligación del pago de tributos se aplique por igual a todos los contribuyentes, precautelando posibles arbitrariedades en el ejercicio del poder público y evitando que se otorgue un trato diferente a situaciones que sean idénticas, o se dé un trato desigual sin que existan razones que lo justifiquen, como pudieran ser el cumplimiento de políticas públicas (económicas o sociales) o evitar una doble imposición.

1.2.2. Gobiernos Autónomos Descentralizados

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. Los GAD están organizados de la siguiente manera:

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24 - GAD Cantonales

- GAD Parroquiales Regímenes especiales

- GAD de Distritos Metropolitanos

- Gobierno de régimen especial de la provincia de Galápagos

- Circunscripciones territoriales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias

Tomando como referencia dentro de la normativa jurídica vigente podemos mencionar los Art. 251-259, de nuestra Constitución, y Constitución de la República del Ecuador: Título V, Capítulo Primero. Art. 238-241, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y al Plan Nacional del Buen Vivir

1.2.2.1.Principios generales de los Gad´s

El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, y estos gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Es decir, son las instituciones que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano

1.2.2.2. Organización del territorio

El Ecuador es una república unitaria y centralizada según la Constitución nacional de 2008. En ella queda expuesta que la división político-administrativa del país comprende de mayor a menor jerarquía, 24 provincias, 221 cantones y 1.500 parroquias que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república.

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25 La provincia es la división político-administrativa de primer nivel en Ecuador, conformada por la unión de uno o más cantones. Actualmente el país cuenta con 24 provincias. De acuerdo con la Constitución del 2008, las provincias pueden agruparse para conformar Regiones autónomas de Ecuador.4

Cada una tiene un Prefecto elegido por votación popular y un gobierno provincial conformado por todos los alcaldes de la provincia (o un concejal delegado). Estas son las autoridades ejecutivas y legislativas de la provincia; generan y ejecutan políticas públicas así como ordenanzas provinciales en su ámbito territorial.

La división administrativa de Ecuador en provincias tiene su origen en la época de dominio español, ya que en aquel entonces el hoy territorio republicano estaba dividido en las provincias de Quito, Guayaquil, Cuenca, Jaén y Maynas (llamadas gobiernos en esa época).5 En el periodo de la Gran Colombia esta división sufrió algunos cambios, pues el territorio ecuatoriano quedó dividido en 3 departamentos (Ecuador, Azuay y Guayaquil), cada uno de los cuales estaba subdividido en provincias y estas a su vez en cantones.6 Tras la disolución de la Gran Colombia en 1830, los departamentos fueron abolidos quedando tan solo las provincias y los cantones.

El cantón es la división administrativa de segundo nivel en Ecuador. La República del Ecuador comprende un total de 221 de estas entidades subnacionales.2 Los cantones a su vez están subdivididos en parroquias, las que se clasifican entre urbanas y rurales.

Tienen un alcalde y un gobierno municipal, elegido por voto popular.

El origen del cantón como subdivisión provincial puede hallarse en la constitución gran colombiana de 1821, confirmada luego por la Ley de División Territorial de la República de Colombia dictada el 25 de junio de 1824.

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26 ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.

El poder ejecutivo de la parroquia, está representado por el Gobierno Parroquial y el presidente del mismo, los cuales son elegidos por voto popular por 4 años; el poder legislativo de la parroquia está representado por la asamblea parroquial, cuyos vocales son elegidos por voto popular. Las funciones de las juntas parroquiales urbanas y rurales del cantón, son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.

1.2.2.3.Régimen de competencias

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242 menciona que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Adicionalmente, el artículo 238 destaca que constituyen gobiernos autónomos descentralizados (GAD) las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Posteriormente, el capítulo tercero desde el artículo 251 hasta el artículo 274 trata lo relacionado a los GAD, incluyendo sus competencias, las cuales las define como las siguientes:

De los GAD regionales:

a. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

b. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

c. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.

d. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

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27 f. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.

g. Fomentar las actividades productivas regionales. h. Fomentar la seguridad alimentaria regional.

i. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

De los GAD provinciales:

a. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

b. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

c. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. d. La gestión ambiental provincial.

e. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. f. Fomentar la actividad agropecuaria.

g. Fomentar las actividades productivas provinciales.

h. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

De los GAD municipales:

a. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

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28 d. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

e. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

f. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

g. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

h. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

i. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

j. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. k. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,

riberas de ríos, lagos y lagunas.

l. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

m. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. n. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Y de los GAD parroquiales rurales:

a. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

b. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.

(37)

29 d. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de

la biodiversidad y la protección del ambiente.

e. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

f. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

g. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. h. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

1.2.2.4. El presupuesto

El presupuesto constituye el instrumento por medio del cual se asignan los recursos necesarios y se viabilizan la ejecución de las acciones que conducirán al cumplimiento de los objetivos y metas del plan.” (Ministerio de Economia y Finanzas, Año 2008)

Entre los objetivos del sistema de presupuesto están:

1. Orientar los recursos disponibles para el logro de los objetivos.

2. Constituirse en la expresión de los proyectos y programas para un periodo determinado.

3. Asegurar que las etapas del ciclo presupuestario se cumplan a tiempo. 4. Que la etapa de aprobación del presupuesto se cumplan antes de iniciarse el periodo.

5. Asegurar que la ejecución presupuestaria se desarrolle de acuerdo a las necesidades del programa y proyecto en cuestión.

1.2.2.5.Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

El Concejo Municipal está integrado por Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas. Todos sus miembros son elegidos por votación popular. A su cargo está el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GAD municipal, a través de las siguientes acciones:

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30  Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.  Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los

servicios que presta y obras que ejecute.

 Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del GAD municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.

Todo esto lo realiza a través de votaciones en pleno, y con la mayoría absoluta de sus miembros.

1.2.2.6. Análisis jurídico del artículo 539 del COOTAD.

Artículo 539.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente y la Comisión de Tránsito del Guayas.

Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla que podrá ser modificada por ordenanza municipal:

Esta tabla podrá ser revisada por el máximo organismo de la autoridad nacional de tránsito (Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y

Descentralización, Febrero, 2011)

(39)

31 definición y a diferencia del Estado federal, tiene un solo centro de impulsión política y administrativa, de tal modo que, en rigor, la facultad legislativa propiamente dicha la tendría únicamente la Asamblea Nacional.

La incongruencia detectada motiva la realización de un análisis que se orienta a varios propósitos, a saber, encontrar la debida armonía entre las distintas disposiciones constitucionales que se refieren a la producción de normas jurídicas, determinarla naturaleza y alcance normativo que tienen las disposiciones que dictan los gobiernos autónomos descentralizados y comprender debidamente su función dentro de los esquemas de un Estado unitario.

Por otra parte, es necesario tener presente que la concesión de facultades normativas a dichos gobiernos se enmarca en varias innovaciones que trae la Constitución de 2008, a las cuales también es necesario referirse para complementar el análisis al que arriba se ha hecho mención.

El objetivo principal de este trabajo es aclarar conceptos y determinar el verdadero régimen jurídico al que se deben someter las normas que dicten los gobiernos autónomos descentralizados, lo cual permite proponer criterios para que el ejercicio de la facultad normativa de estos se adecue a los principios constitucionales que sustentan nuestro ordenamiento jurídico.

1.2.2.7. La facultad Normativa

Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal.

(40)

32

1.2.3. Facultad Tributaria

Es la agrupación de todos los principios tributarios, que deben ser aplicados en su conjunto a fin de lograr un reparto justo de las cargas tributarias; tanto así, que la justicia del sistema tributario se puede medir tomando en consideración el grado de cumplimiento de cada uno de los principios.

En el Ecuador de acuerdo a lo que establece la Constitución el objetivo de la política fiscal es: financiar servicios, inversión y bienes públicos; redistribución de los ingresos mediante subsidios, transferencias y tributos; generar incentivos para la inversión y producción (Art. 285).

Miguel Ángel Collado resalta en su libro que la obligación de contribuir va de la mano con la capacidad económica del sujeto pasivo y con un sistema tributario justo que cumpla con los principios de igualdad y progresividad, y señala además “…cuando la Carta Magna alude de forma expresa a la capacidad económica lo hace sin agotar en ella el principio de justicia en materia tributaria, pues del tenor del precepto constitucional resulta claro que “el sistema tributario justo que se proclama no puede separarse, en ningún caso, del principio de progresividad ni del principio de igualdad” (STC 27/1981, FJ.4). En consecuencia haciendo nuestras las palabras de Rodríguez Bereijó, A. (1999, Pág. 612), los principales enunciados en el art. 31.1 CE “constituyen un conjunto unitario de criterios para el reparto de la carga tributaria; un bloque normativo más allá de la singularidad y características de cada uno de ellos, por cuanto se condicionan mutuamente en orden a la consecución de un sistema tributario justo.” (Collado Yurritia, Concepto y Contenido del derecho tributario financiero. El derecho tributario, 2007, pág. 38)

1.2.3.1.El estado y los tributos

El Tributo lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo.

(41)

33 necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.

El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.

El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”

De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas jurídicas podemos establecer que en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.

Clasificación de los Tributos

Académicamente el tributo tiene su clasificación, puesto que para la mayoría de los estudios del Derecho Tributario, se clasifica en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

(42)

34 Se contempla como el ingreso público creado por Ley y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos contemplados por la misma, siempre que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible.

De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación detallo algunos de ellos:

Nacionales:

- Impuesto a la Renta

- Impuesto al Valor Agregado - Impuestos a Consumos Especiales

- Impuesto a la herencia, legados y donaciones - Impuesto General de Exportación

- Impuesto General de Importación Municipales:

- Impuesto sobre la propiedad urbana - Impuesto sobre la propiedad rural - Impuesto de alcabala

- Impuesto sobre los vehículos - Impuesto de registro e inscripción - Impuesto a los espectáculos públicos

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35 Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.

De los axiomas antes referidos analizo que el tributo denominado tasa, se impone cuando el Estado actúa como ente Público y satisface una necesidad colectiva que se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos determinados.

Las tasas son nacionales y municipales; por lo que, a continuación pormenorizo varios de la presente temática:

Nacionales:

- Tasas por servicios administrativos

- Tasas por servicios portuarios y aduaneros - Tasas por servicios de correos

- Tasas por servicios de embarque y desembarque - Tasas arancelarias

Municipales:

- Tasas de agua potable

- Tasas de luz y fuerza eléctrica

- Tasas de recolección de basura y aseo público

- Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. - Tasas de alcantarillado y canalización

(44)

36

Contribuciones Especiales.- Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.

Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin imponible el beneficio que los particulares obtienen como consecuencia de la realización de una obra pública.

De lo referido en líneas preliminares las contribuciones especiales son tributos puntuales en cognición de beneficios particulares o colectivos que se emanan de la construcción o realización de una o más obras públicas o de actividades exclusivas y especiales de mejoras por parte del Estado.

Se han establecido algunas contribuciones especiales, como las siguientes:

- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

- Plazas, parques y jardines

- Aceras y cercas

- Apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase

1.2.3.2. El impuesto y avaluó a los vehículos

El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre de personas o carga, tanto particular como de servicio público, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de estos vehículos, independiente de la validez que tenga su matrícula.

La base imponible del tributo para cálculo del impuesto, será el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.

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37 Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejemplo: Un vehículo cuyo modelo es del año 2006, tiene un avalúo actual de US $10.000,00. Según este valor, el valor que le corresponde pagar de impuesto es el siguiente:

Cabe acotar que para el caso de vehículos nuevos, si éstos son adquiridos en el primer trimestre del año, pagarán el 100% del impuesto, mientras que los adquiridos a partir de abril pagarán el impuesto proporcional, desde el mes de compra hasta finalizar el año.

Este impuesto se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrícula y debe ser cancelado en las instituciones financieras autorizadas presentando la última matrícula si el vehículo es usado o la factura si es nuevo.

1.2.3.3. El impuesto al rodaje

Un arancel municipal obligatorio de pagar para quienes tienen carro es el Impuesto al Rodaje; para su cálculo se utiliza una tabla en la que se establece la tarifa según el avalúo vehicular.

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38 25. De 20.001 a 30.000 dólares, 30 dólares. De 30.001 a 40.000 dólares, 50 dólares. De 40.001 en adelante, 70 dólares.

Desde este sentido el cumplimiento de esta norma seria conforme a derecho es el párrafo que concluye este articulo el que esta fuera del cumplimiento de los principio de generalidad de la ley e igualdad, y que en su artículo subsiguiente otorga la facultad normativa mediante ordenanza para regularizar la modificación de la base imponible que da una norma superior en este caso el COOTAD.

1.3. Conclusiones Parciales del Capitulo

 El estado Ecuatoriano, desde su historia republicana, maneja una administración descentralizada desde las ciudades más grandes que luego se convertirían en las primeras provincias y en l actualidad establecidas como ciudades y provincial más extensas y pobladas, como es el caso de Quito, Guayaquil y Cuenca

 En el primer capítulo se desarrolla la fundamentación teórica la misma que permite establecer mediante las principales fuentes del derecho un entendimiento general del problema de investigación en este caso la administración del Estado.

Referencias

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