UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA: “LA APLICACIÒN DE LAS PENAS COMO ESTABLECE EL COIP PARA LOS DELITOS GRAVES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MAS NO
MEDIDAS SOCIO-EDUCTIVAS QUE VULNERAN EL DERECHO Y
REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA EN EL ECUADOR”.
AUTORA:
XIMENA ALEXANDRA SAILEMA RAMÍREZ
TUTOR:
DR GENARO JORDÁN NARANJO Mg
AMBATO – ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DR. GÉNARO JORDÁN NARANJO Mg, en mi calidad de asesor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “LA APLICACIÓN DE LAS PENAS COMO ESTABLECE EL COIP PARA LOS DELITOS GRAVES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MAS NO MEDIDAS SOCIO-EDUCTIVAS QUE VULNERAN EL DERECHO Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA EN EL ECUADOR”, elaborado por la Srta XIMENA ALEXANDRA SAILEMA RAMÍREZ., portadora de la cédula de ciudadanía número1804498721 previa la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad del Programa que propone, en consecuencia autorizó su sustentación.
Ambato, 21 de Noviembre del 2015
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, XIMENA ALEXANDRA SAILEMA RAMIREZ, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LA APLICACIÓN DE LAS PENAS COMO ESTABLECE EL COIP PARA LOS DELITOS GRAVES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MAS NO
MEDIDAS SOCIO-EDUCTIVAS QUE VULNERAN EL DERECHO Y
REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA EN EL ECUADOR.”, es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
XIMENA ALEXANDRA SAILEMA RAMIREZ
DEDICATORIA
A estas personas dedico este trabajo: A mis padres:
Por ser las personas que me han apoyado en todo el transcurso de mi carrera y me han inculcado buenos valores para emplearlos en mi vida cotidiana.
A mi esposo:
Por ser un hombre que me acompaña en mis derrotas y en mis triunfos, y sabe cómo levantarme en mis caídas.
A mi hijo:
Mi pequeño ser, la luz de mi vida y por el cual me he propuesto esta gran meta. Esto es por ti PAÚL.
A mi hermano:
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme vida, salud y amor; a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, a mis MAESTROS quienes fueron las personas que me han inculcado todos sus conocimientos a lo largo de mi carrera.
INDICE
Contenido
PROTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 1
Situación problemica... 2
Problema científico ... 3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4
Objetivo general... 4
Objetivo especificos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente... 5
Variable dependiente... 5
Justificacion ... 5
CAPITULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
EPIGRAFE I ... 7
1. DELITOS: ... 7
1.1. Concepto: ... 7
1.2 Los elementos constitutivos del delito ... 7
1.3 Antecedentes Históricos ... 8
1.4 Asesinato ... 9
1.4.1 Elementos objetivos y subjetivos ... 9
1.5 Código Orgánico Integral Penal... 9
1.6 Victimas ... 10
2.1 Definición ... 14
2.2. Código Civil ... 14
2.3 Código de la Niñez y Adolescencia ... 14
2.4 Derechos y Garantías del Adolescente Infractor ... 14
2.4.1 Derechos de Supervivencia ... 15
2.4.2 Derechos Relacionados con el Desarrollo ... 15
2.4.3 Derechos de Protección ... 16
2.4.4 Derechos de Participación ... 17
2.5 Grupo de Atención Prioritaria... 17
2.5.1 Concepto ... 17
2.5.2 Constitución de la República del Ecuador ... 18
2.6 Organismos de Protección ... 19
2.6.1 Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos ... 19
2.6.2 Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes .... 19
2.6.3 Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia ... 19
2.6.4 El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) ... 20
2.6.5 Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia ... 20
2.6.6 Defensoría del Pueblo ... 20
2.6.7 Defensorías Comunitarias ... 20
2.6.8 Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes ... 20
2.6.9 Entidades de Atención ... 20
EPIGRAFE III ... 21
3. DEBIDO PROCESO ... 21
3.1 Definición ... 21
3.2 Garantías del Debido Proceso ... 21
3.3 Juzgamiento de Adolescentes Infractores ... 23
3.3.1 La Etapa de Investigación Procesal ... 24
3.4. Formas de terminación anticipada ... 25
3.4.1 La Conciliación podrá solicitar: ... 25
3.4.2 Suspensión del proceso a prueba... 26
3.4.3 Remisión ... 26
3.4.5 La Audiencia de Juzgamiento ... 29
3.4.6 La Impugnación ... 30
3.5 Medidas Socioeducativas ... 32
3.5.1Concepto ... 32
3.6 Derechos de protección ... 34
3.7 Proporcionalidad entre Delito y Pena... 38
EPIGRAFE IV ... 39
4 REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VICTIMA ... 39
4.1Concepto ... 40
4.2 Derecho Comparado ... 43
4.2.1 Sanción ... 43
4.2.2 Proporcionalidad ... 44
4.3 Etapas de juzgamiento ... 44
4.3.1 Investigación ... 44
4.3.2 Imputación fiscal ... 44
4.3.3 Elementos de convicción y valoración ... 45
4.3.4 Requerimientos conclusivos ... 45
4.4 Aplicación de la salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa. ... 45
4.4.1 La conciliación ... 45
4.1.2 Acusación ... 45
4.4.3 Sobreseimiento ... 46
4.4.4 Rechazo ... 46
4.4.5 Desestimación ... 47
4.4.6 Terminación anticipada del proceso ... 47
4.5 Audiencia de juicio ... 47
4.6 Sentencia ... 47
4.7 Recurso ... 48
4.7.1 Reposición ... 48
4.7.2 Apelación incidental ... 48
4.7.3 Apelación de sentencia ... 48
4.8 Reparación del daño ... 49
CAPITULO II ... 51
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 51
Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas En La Investigación ... 51
métodos ... 51
Inductivo – Deductivo ... 51
Analítico – Sintético ... 52
Histórico – lógico... 52
Técnicas ... 52
Herramientas de la investigación ... 52
Diseño de la investigación de campo ... 53
Población y muestra ... 53
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 54
Conclusiones parciales ... 62
CAPÍTULO III ... 63
MARCO PROPOSITIVO ... 63
PROPUESTA ... 63
ANTECEDENTES: ... 63
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 64
Conclusiones y Recomendaciones Generales ... 67
Conclusiones ... 67
Recomendaciones ... 68
BIBLIOGRAFÍA ... 69
INDICE DE GRÀFICOS GRAFICO N°1………..………...55
GRAFICO N°2………..……….….56
GRAFICO N°3………..……….……….57
GRAFICO N°4………..……….58
GRAFICO N°5…………..……….59
GRAFICO N°7………..……….61
GRAFICO N°8..……….62
INDICE DE CUADROS CUADRO N°1...……….55
CUADRO N°2………...……….56
CUADRO N°3……….57
CUADRO N°4………...…..58
CUADRO N°5………..……….….59
CUADRO N°6………..………….……….60
CUADRO N°7………...………….61
RESUMEN EJECUTIVO
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, se establece una nueva estructura en la administración de justicia y se torna más garantista, y el nuevo reconocimiento de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ha buscado mecanismos normativos para proteger los derechos de todas las personas. Pero lamentablemente sigue existiendo una falencia respecto de la legislación de los Adolescentes infractores, teniendo la necesidad de reformar la norma de manera urgente, sin violar los derechos de los Adolescentes por un lado y por el otro evitar que los delitos queden en la impunidad.
En la aplicación de medidas de privación de libertad a un Adolescente, es preciso aplicar dos principios: 1.- la privación de la libertad se constituye de ultima ratio; 2.- el interés superior del niño, mi interrogativa es que con el argumento de proteger los derechos de los Adolescentes los delitos cometidos por ellos queden en la impunidad, quebrantando así los derechos violados de la víctima y a su reparación integral. Y es así que el derecho y la administración de justicia tiene un peso enorme que es aplicar el principio de proporcional.
EXECUTIVE SUMMARY
From the entry into force of the Constitution of the Republic of Ecuador in 2008, a new structure is established in the administration of justice and becomes more guarantees, and the new recognition of a State Constitutional Rights and Justice, has sought regulatory mechanisms to protect the rights of all people. But unfortunately there is still a shortcoming concerning the young offenders legislation, taking the need to reform the norm urgently, without violating the rights of adolescents on the one hand and on the other prevent crimes go unpunished.
In the application of measures of detention to a teenager, two principles must be applied: 1. deprivation of liberty constitutes ultimate ratio; 2. the interests of the child, my questioning is that the argument to protect the rights of adolescent crimes committed by them go unpunished, thus breaking the violated rights of the victim and her reparation. And so the law and the administration of justice has a huge weight is to apply the principle of proportional.
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La delincuencia juvenil es un problema social y legal que alerta a nuestro país, ya que conforme a la edad que tenga la persona será juzgada y en este caso no existe la debida proporcionalidad y se estaría vulnerando los derechos de la víctima y por ende no se garantiza la reparación integral del daño causado. Por lo que sería necesario endurecer las penas aplicadas a los delitos cometidos por Adolescentes Infractores o mejor aplicar las penas que establece el Código Orgánico Integral Penal para cada delito.
Claramente podemos ver la cruda realidad de nuestro país y al momento de comparar entre el juzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta que tal vez el problema radica en la falta de aplicación de las leyes para ambos casos y en especial para los adolescentes infractores.
Uno de los elementos fundamentales del derecho es su adaptabilidad a los constantes cambios de la sociedad, y sobre todo como nuestros Adolescentes miran al mundo y por ende debemos estar acorde al presente y futuro que nos toca vivir y cómo evoluciona el delito y así mismo debe evolucionar el Derecho; con la tipificación de nuevas situaciones jurídicas que dan paso a nuevos delitos que se están desarrollando en la sociedad.
2 SITUACIÓN PROBLEMICA
Varios actores defines a los menores infractores como a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal. Es decir que según esta definición puede entrar en el ámbito de recibir una sanción normal como es el caso de la sanción de los adultos, sin violar los derechos de los menores, respetando en todos los grados y etapa de procedimiento el principio de inocencia y a tener una defensa digna, como lo establece nuestra constitución, pero si llegara a ser culpable también la victima tiene derecho a que su victimario reciba todo el peso de la ley y que el Estado le repare sus derechos vulnerados.
Los menores de edad son inimputables por esta razón es que cometen delitos espantosos y en algunos casos son absueltos o en algunas ocasiones les imponen una pena de hasta 4 años y en ese momento es donde se vulnera los derechos de la víctima a una reparación integral de sus derechos violados y a exigir una administración de justica de calidad y eficiente.
El sistema judicial para Adolescentes infractores debe cambiar ya que con la ley que ampara específicamente a los adolescentes van a seguir cometiendo delitos graves y en un par de años van a salir a seguir delinquiendo y con más fuerza. Porque si analizamos su comportamiento y conducta llegamos a una conclusión de que si es capaz de matar, violar, robar y golpear no tiene la mentalidad e inocencia de un niño, deben responder por sus actos, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad según al acto cometido se impondrá la pena para el victimario.
Se está vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la reparación integral de los derechos de la víctima así como lo determina en la Constitución art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
3
Con la nueva Constitución que entro en vigencia en el 2008, se otorgó una gran responsabilidad a los menores de 16 años para poder ser parte del patrón electoral y poder elegir que es una decisión muy importante, si nuestros legisladores les dieron esa prerrogativa quiere decir que a partir de esta edad ya pueden ser capaces de tomar una decisión correcta, y entonces porque debemos tomar en cuenta su edad al momento de juzgarlos y aplicar una sanción.
En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.
Y sobre todo debemos observar el principio de proporcionalidad, ya que a delito grave= sanción grave, y así mismo lo determina el Código de la Niñez y Adolescencia: Se garantiza al adolescente infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio -educativa aplicada. Pero según los casos esta medida socioeducativa no conlleva a que los menores infractores reciban una pena justa.
Entonces podemos decir en donde queda los derechos de la víctima a recibir una administración de justicia adecuada, con el implemento del nuevo Estado Constitucional de Derechos y justicia, no debe ser solo un refrán sino debe enmarcar a garantizar por los dos lados los derechos de las personas.
PROBLEMA CIENTÍFICO
4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto De La Investigación:
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Campo de Acción
Tipificación de pena en el delito de asesinato cometido por adolescentes infractores
Línea De Investigación Jurídico
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ante proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal que establezca una pena en casos de asesinato cometido por un adolescente infractor y no se vulnere el derecho a la reparación integral de la víctima.
OBJETIVO ESPECIFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de asesinato, adolescentes infractores, debido proceso reparación integral de la víctima.
Establecer las sanciones actuales a los adolescentes infractores que han cometido el delito de asesinato
Elaborar los parámetros un ante proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal que establezca una pena en casos de asesinato cometido por un adolescente infractor y no se vulnere el derecho a la reparación integral de la víctima.
IDEA A DEFENDER
5 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Ante proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal que establezca una pena en casos de asesinato cometido por un adolescente infractor
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizar el derecho y la reparación integral de las víctimas.
JUSTIFICACION
Esta justificación es muy importante puesto que el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de velar por los derechos y los principios que están inmersos en nuestra Constitución, y en especial por los derechos de la víctima y su reparación integral de la misma, ya que con la aplicación de las medidas socio-educativas que contiene el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no es suficiente para poder garantizar y proteger la subsanación de los derechos violados a la víctima en los casos de asesinato.
todos los ecuatorianos y, esperamos contar con una verdadera garantía de los derechos y sobre todo de una norma concreta, clara, precisa y oportuna para ser la herramienta de la vigencia de otros derechos, y así poder confiar en una verdadera administración de justicia oportuna, adecuado y sobre todo proporcional en la aplicación de la pena.
6
Justicia, para el Estado y para las personas que reclaman sus derechos, además necesitan que en la manera posible se repare sus derechos violados.
7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPIGRAFE I
1. DELITOS:
1.1. Concepto: Guillermo Cabanellas nos da un concepto de lo que es delito: es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. 1
Código Orgánico Integral Penal: Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.2
El delito en el Código Orgánico Integral Pena se encuentra dentro de la clasificación de la infracción penal
Los elementos constitutivos del delito son: el acto humano, adecuación típica, culpabilidad, antijurídica, imputabilidad y la punibilidad.3
1.2 Los elementos constitutivos del delito: el acto humano, adecuación típica, culpabilidad, antijurídica, imputabilidad y la punibilidad.
a) El acto humano: Es el elemento de hecho, inicial y básico del delito. ―El acto
representa el hecho o acción acorde con la voluntad humana.
b) Adecuación típica: Llamada también tipicidad, es la forma por la cual se identifica al delito.
c) Antijuridicidad.- Significa lo contrario al orden jurídico, lo que lesiona un bien jurídico o una ley y pone en peligro un interés que está tutelado por dicha norma legal. d) Imputabilidad.- “Representa la capacidad para responder, sobre todo penalmente, por un acto antijurídico o doloso, ya sea por acción u omisión de éste.
e) Culpabilidad.- Es la posibilidad de atribuir o imputar a una persona un delito para que éste pueda responder por aquél.
f) Punibilidad.- ―La punibilidad surge cuando el agente ha incurrido en un acto
sancionado con una pena.4
1
CABANELLAS TORRES, Guillermo,(1994-2006), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Leisaca, Argentina.
2
Código Orgánico Integral Penal
3
https://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato
8 1.3 Antecedentes Históricos
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.
La evolución histórica de la teoría del delito muestra tres fases sobresalientes el esquema analítico del concepto neo-clásico del delito y por último el esquema del concepto de delito propio del finalismo.
Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.
A mediados del siglo XIX la teoría del delito distinguía entre imputación objetiva e imputación subjetiva. Consecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el segundo, lo subjetivo o anímico, se fundamentaba en la relación psicológica existente entre el hecho y la persona. Se trataba en el fondo de una distinción entre injusto-objetivo y culpabilidad-subjetiva.
La acción y la tipicidad deben entonces entenderse valorativamente neutra, siendo importante únicamente establecer el resultado producido por la acción por medio de la relación de causalidad. En consecuencia el contenido psicológico de la voluntad que toda conducta supone era estudiado dentro de la culpabilidad. 5
5
9 1.4 Asesinato
Según Guillermo Cabanellas, “asesinato es la acción y efecto de asesinar, esto es, de matar con grave perversidad, con algunas de las circunstancias que califican este delito en los Códigos Penales.”6
El asesinato es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación, el precio, la recompensa o promesa remuneratoria y el ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido7
1.4.1 Elementos objetivos y subjetivos
a) Los elementos objetivos del asesinato son: el acto de matar, el resultado muerte y las situaciones materiales que, como forma o modo, acompañan como elementos del acto de matar.
b) El elemento subjetivo del asesinato son: está dado por el dolo, esto es, la voluntad intencionalmente dirigida a matar a una persona. 8
1.5 Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal contiene 3 libros, 730 artículos, incorporando 77 nuevas figuras legales, entre estas el femicidio, mala práctica profesional, sicariato, discriminación, entre otras.
Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
6CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. Editorial
Heliasta. Buenos Aires Argentina.
7https://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato 8
10
En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.
La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.9
Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, surte una serie de circunstancias de las que dieron mucho de qué hablar, como la tipificación de varios delitos que antes el Código Penal no las reconocía por ejemplo el Femicidio un nuevo delito con una pena alta; decían que era un cuerpo legal que contenían penas o sanciones muy altas; también se hablaba que en este código se iba a integrar” por
primera vez, un sistema de control y seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de la libertad.”10
En la práctica, esto representa que un joven aislado por el robo de un celular, por ejemplo, se beneficie de alguna sanción alternativa a su internamiento. Estas van desde la imposición de reglas de conducta, amonestación, orientación y apoyo psicológico, la reparación del daño a través de una indemnización y servicio a la comunidad.11
1.6 Victimas
Toda persona física que haya sido indirectamente afectada en sus derechos por una conducta delictiva, particularmente aquellas que hayan sufrido violencia ocasionada por una acción u omisión que constituya infracción penal o hecho ilícito, sea física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico”. También amplía ese rango a la familia inmediata o las personas que están a cargo de la víctima directa.12
Según el concepto podemos decir que víctima es la personas que sufre violencia por parte de un individuo que transgrede las leyes penales y perjudica la integridad física, sicológica y moral del resultado de una conducta antisocial y peligrosa; la cual deja daños irreversibles para la persona que padece de dicha delincuencia.
9 Código Orgánico Integral Penal 10
http://www.derechoecuador.com
11
http://www.elcomercio.com
11
Son sujetos del proceso penal:
La persona procesada
La víctima
La Fiscalía
La Defensa
El Código Orgánico Integral Penal consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas, a las siguientes personas:
Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
12
Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.13
En el Código Orgánico Integral Penal contempla quienes son las personas que se consideran víctimas y quienes pueden adquirir este derecho. La victimas es considerada como una persona que haya sufrido una agresión contra su integridad ya sea física, psicológica, sexual o moral. Se podría decir que la víctima es aquella quien sufrió directamente la afectación o violación de sus derechos por una infracción penal, pero también pueden ser víctimas o se alargaría este derecho a su conyugue o conviviente, a los ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Estas personas también se les consideran como victimas aunque no hayan sufrido una violación de sus derechos directamente.
Un concepto muy claro nos da: La Declaración de las reglas mínimas ONU de 1985 es la que tiene un espectro más amplio, señalando el art. 1 que dice:
“Se entenderá por `víctimas` las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”.14
Los instrumentos internacionales también protegen de una manera muy concisa a los derechos de las personas que han sido víctimas de una infracción penal, el cual el Estado a través de los administradores de justicia deberán reparar sus derechos con la aplicación de una pena acorde a los delitos que se han cometido, para que de este modo exista una verdadera proporcionalidad entre el delito cometido con la pena establecida. Garantizar el acceso a la justicia, el trato justo para cada parte procesal; observar de manera minuciosa los derechos de resarcimiento e indemnización de la víctima y cuan grave fue la afectación de su integridad personal.
Nuestros cuerpos legales nos garantiza y protege los derechos de las víctimas, nos da la seguridad de que se va a dar una verdadera administración de justicia, enmarcándose
13
Código Orgánico Integral Penal
14
13
siempre por el camino correcto y sobre todo aplicando el debido proceso y la seguridad jurídica así como lo establece en el COIP que a continuación en su artículo 11 se refiere a los derechos de las victimas dentro de un juicio. Y son los siguientes:
Poner acusación particular, a no participar en el proceso o dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
La adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluyen, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad, de los hechos, el restablecimiento de los derechos lesionados, la indemnización, la garantía de la no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
La reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
La protección especial resguardando su intimidad y seguridad, así como la de su familia y sus testigos.
A no ser revictimizada particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se le protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
A ser asistida antes y durante la investigación por una o un defensor público o privado.
A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.
A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal.
A ser informada aun cuando no haya intervenido en el proceso.
14 EPIGRAFE II
2. ADOLESCENTES INFRACTORES
2.1 Definición: García Falconí nos dice: Es aquel que tiene una conducta que la sociedad rechaza, pues viola las normas vigentes y obliga al juez de la Niñez y Adolescencia a que no le reprima o sancione con penas privativas de libertad, sino que corrija la conducta inadecuada con medidas socio-educativas. 15
2.2. Código Civil
Clasificación de las personas por la edad.- llámese infante o niño el que no ha cumplido siete años, impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.16
2.3 Código de la Niñez y Adolescencia
Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.17
2.4 Derechos y Garantías del Adolescente Infractor
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título tercero, hace referencia de una manera más detallada sobre los derechos, garantías y deberes; dividiéndolos en cuatro grandes grupos así:
15 GARCIA FALCONÍ, José,(2008), El Menor de Edad Infractor y su juzgamiento en la Legislación
Ecuatoriana, EDITORIAL RODIN, Quito
16
Código Civil Ecuatoriano
15 2.4.1 Derechos de Supervivencia
A la vida
A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
A tener una familia y a la convivencia familiar, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior.
Protección prenatal
A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su madre y un adecuado desarrollo y nutrición.
Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas, tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en caso de madres adolescentes.
A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; recreación y juegos, a educación de calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.
A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y medicinas gratuitas.
A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
A un medio ambiente sano.
2.4.2 Derechos Relacionados con el Desarrollo
A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de familia.
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A la identificación, deberán ser inscritos de manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno y materno.
A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar, convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en planteles educativos y elegir la educación que más les convenga. Queda prohibida la aplicación de sanciones corporales, sicológicas que atenten a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una condición personal o de sus progenitores.
A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de carácter cultural.
A la información, a buscar y escoger información, que sea adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación crítica.
A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial e juegos tradicionales.
2.4.3 Derechos de Protección
A la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.se prohíben los tratos crueles, degradantes o tortura.
La libertad personal, dignidad, autoestima, reputación, honor e imagen propia.
La privacidad, inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación. Tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida familiar y privada, inviolabilidad de domicilio correspondencia, comunicación electrónica y telefónica, o cualquier intromisión de manera ilegal o arbitraria, se exceptúa la vigilancia natural de los padres, madres y maestros.
La reserva de la información sobre antecedentes penales, no se hará pública la información sobre antecedentes policiales o judiciales, en el caso que los o las adolescentes hubiesen sido investigados o privados de la libertad por el cometimiento de una infracción penal.
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disfrute de una vida digna, plena y con la mayor autonomía posible. Además deberán ser informados de las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad.
Los hijos e hijas de personas privadas de la libertad, que no gocen de su medio ambiente familiar, el Estado deberá brindarles protección y asistencia especial.
La protección especial en caso de desastres y conflictos armados; se tomará medidas de atención prioritaria como son: evacuación de la zona afectada, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas. Está prohibido la participación o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes en conflictos armados internos o internacionales.
Los niños, niñas y adolescentes refugiados tienen derecho a recibir atención humanitaria que permita el disfrute de sus derechos.
2.4.4 Derechos de Participación
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de las demás personas.
A ser consultados en asuntos que les afecte.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión
A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro, especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas, culturales, laborales o comunitarias.18
2.5 Grupo de Atención Prioritaria
2.5.1 Concepto: “El conjunto de personas entre las que existe similitud de condiciones
de desventaja respecto de las demás personas que integran la sociedad, desventaja que se determina en razón de su edad, estado de salud actual, y que les otorga protección jurídica por parte del Estado y la Sociedad”19
18
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
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El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
2.5.2 Constitución de la República del Ecuador: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.20
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2.6 Organismos de Protección
Los niños, niñas y Adolescentes necesitan que sus derechos sean protegidos y garantizados, ya que en cualquier momento pueden ser vulnerados, y asi como en la constitución y los tratados internacionales velan para que sus derechos sean efectivos, también existen organismos que ayudan a proteger a estos Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación les detallare algunos que existe en el Ecuador:
2.6.1 Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.
2.6.2 Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes
El objetivo de la DINAPEN es garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios internacionales, con el establecimiento de medidas preventivas, de intervención y de capacitación a una Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes.
Interviene en el Sistema exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los cuerpos policiales, que desarrollará en coordinación con los demás organismos del Sistema y cuerpos policiales. Estará conformada con personal técnico que haya aprobado cursos de especialización en materias relacionadas con la protección de derechos de la niñez y adolescencia.
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las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance. Cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo.21
2.6.4 El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA)
Es un organismo público con representatividad ciudadana. Está encargado de velar por el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes y vigilar su cumplimiento.
2.6.5 Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia SNDPINA
Es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan políticas públicas, planes,
programas, medidas de protección , medidas socioeducativas y acciones para garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia.
2.6.6 Defensoría del Pueblo
Forma parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las funciones, señaladas en la Constitución y la ley.
2.6.7 Defensorías Comunitarias
Son formas de organización y participación de las familias y la comunidad en la defensa y exigibilidad de los derechos de nos niños, niñas y adolescentes.
2.6.8 Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes
Es un espacio de participación y ejercicio de ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes, donde analizan temas de su interés y elaboran propuestas que son tomadas en cuenta en las decisiones del compina.
2.6.9 Entidades de Atención
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Son todas las instituciones públicas y privadas que ejecutan políticas de prevención, atención o protección especial a los niños, niñas y adolescentes; por ejemplo: escuelas, colegios, dispensarios médicos, centros infantiles, albergues, centros de acogimiento, entre otros.22
EPIGRAFE III
3. DEBIDO PROCESO 3.1 Definición
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. 23
El debido proceso es una garantía fundamental que se encuentra reconocida en nuestra Legislación y la cual se la debe de seguir en todas las etapas y grados del procedimiento ya se en materia penal, laboral, civil, etc.; en los casos de los menores infractores no es la excepción ya que todo el procedimiento que se debe seguir debe ser acorde a lo que establece la Constitución, y más aún que en materia de menores se tramita de manera reservada y su inobservancia acarrea la nulidad de todo el proceso. Además de aplicar los principios de legalidad, inocencia, celeridad procesal, el derecho a la defensa entre otros que se encuentran consagrados en la Constitución en sus artículos 76 y 77.
En la constitución de la República del Ecuador constan las garantías del debido proceso que se deberá observar en cada proceso y se detallan a continuación:
3.2 Garantías del Debido Proceso
Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le
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aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Nadie podrá ser incomunicado.
Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
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declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.
Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser á sancionado por la ley.24
3.3 Juzgamiento de Adolescentes Infractores
El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas:
La Instrucción Fiscal
La Audiencia Preliminar
La Audiencia de Juzgamiento
La Etapa de Impugnación.
24 3.3.1 La Etapa de Investigación Procesal
Conocida por cualquier vía la comisión de un hecho que revista caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.
Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá practicar una indagación previa. La indagación previa tiene por objetivo investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento en el que se presuma la participación de adolescentes. Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación.
En la investigación de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de la libertad, la instrucción del fiscal no podrá durar más de cuarenta y cinco días. En los demás casos no excederá de treinta días. Estos plazos son improrrogables.
Concluida la instrucción, si el fiscal concluye la inexistencia de la infracción investigada o la ausencia de responsabilidad del adolescente, la archivará y. cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se haya dispuesto en contra del investigado, en este caso el dictamen será escrito y motivado y se emitirá en un plazo máximo de cinco días de concluida la instrucción.
“En caso de determinar la existencia del delito y de considerar que al adolescente tuvo un grado de participación en el hecho, el dictamen será acusatorio, cuando de la investigación se haya determinado que existe causas de excusa o justificación se hará constar en el mismo”.25 El dictamen en cualquier caso será elevado hasta en un plazo máximo de cinco días de concluida la instrucción al Juez de Niñez y Adolescencia
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competente y con el expediente de la instrucción y la petición de audiencia preliminar. El dictamen acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citársele, los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de derecho.
3.4. Formas de terminación anticipada 3.4.1 La Conciliación podrá solicitar:
a) El Fiscal.- cuando la infracción no autorice el internamiento preventivo; se realizara una reunión en la cual estarán presentes los padres, o representantes legales o personas que tengan bajo su cuidado al menor y la victima; el fiscal expondrá la acusación y oirá proposiciones. Si llega a un acuerdo preliminar el fiscal presentará al Juez de la Niñez y Adolescencia una solicitud y en la que se deberá adjuntar la eventual acusación; el Juez convocará a una audiencia la cual deberá realizarse en máximo diez días de recibida la solicitud; en la audiencia escuchará a las partes y si se llegare a un acuerdo se realizara una acta en la que conste las obligaciones establecidas y los plazos para efectivizarlas.
b) Juez de la Niñez y Adolescencia: cuando la infracción no autorice el internamiento preventivo, se propondrá en la Audiencia Preliminar, antes de que el Juez haga el anuncio de convocar a la audiencia de Juzgamiento. Si se logra el acuerdo conciliatorio se levantará una acta en la que conste las obligaciones establecidas (reparación del daño causado o a la realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el adolescente asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa) y los plazos para efectivizarlas..
El acuerdo conciliatorio alcanzado en la Audiencia Preliminar, o la aprobación por parte del Juez del acuerdo promovido por el fiscal es obligatorio, pone término al enjuiciamiento y extingue la responsabilidad civil del adolescente con la única salvedad de las obligaciones que se contraigan en él.
Si uno o más de los agraviados no aceptan la conciliación, continuará el enjuiciamiento y subsistirá su derecho a resarcimiento.
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3.4.2 Suspensión del proceso a prueba.- es otra de las formas de por terminado anticipadamente el proceso pero solo cabe en los delitos de acción pública de instancia particular el fiscal o el Juez de Niñez y Adolescencia podrán proponer la suspensión del proceso a prueba, siempre que cuenten con el consentimiento del adolescente.
Presentada la petición, el Juez de la Niñez y Adolescencia convocará a la Audiencia Preliminar. Si el ofendido asistiere a la audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez. El defensor del adolescente en la audiencia será un requisito de validez de la misma.
El auto de suspensión del proceso a prueba contendrá los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho con la suspensión; la medida de orientación o apoyo familiar determinada; la reparación del daño de ser el caso; las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no podrá ser inferior a la cuarta parte del tiempo de la posible medida a aplicarse en caso de encontrársele responsable del delito y nunca será mayor a la tercera parte de la misma; el nombre de la institución responsable de brindar la orientación o apoyo familiar y las razones que lo justifican; la obligació n del adolescente de informar al fiscal de cambios en el domicilio, lugar de trabajo o centro educativo.
El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputará para el cómputo de la prescripción del procedimiento.
3.4.3 Remisión.- Es otra forma de dar por terminado un proceso anticipadamente y es un acto de abstención y no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente. Por la remisión el adolescente será remitido a un programa de orientación y apoyo familiar, servicios a la comunidad y libertad asistida.
Cabe remisión para las infracciones sancionadas con prisión correccional, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Se cuente con el consentimiento del adolescente;
b. El acto no haya causado grave alarma social; y,
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El Juez de Niñez y Adolescencia podrá conceder la remisión del caso a petición del fiscal o del adolescente, en los casos sancionados con delitos de prisión correccional. La petición de remisión se hará en la audiencia preliminar. En caso de que el ofendido asistiere a la audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez.
El auto que concede la remisión deberá contener: los antecedentes y fundamentos de hecho y legales de la remisión; la determinación del programa de orientación al que ha sido remitido; y, las razones que lo justifican.
Remisión del Fiscal en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un año.- Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas por la ley penal ordinaria con pena- de prisión correccional menor a un año y si, además, el hecho no ha lesionado gravemente el interés público, el fiscal declarará la remisión del caso y archivará el expediente.
Intervención del Juez en los casos de remisión en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un año.- Si decidido la remisión o no lo ha solicitado, el adolescente en la Audiencia Preliminar podrá solicitar que se pronuncie sobre la procedencia de la misma. El Juez, con vista al argumento presentado resolverá la remisión con todos sus efectos o la continuación del proceso. Esta resolución es inapelable.
3.4.4 La Audiencia Preliminar
Una vez recibida el dictamen Fiscal acusatorio, el Juez fijara día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar la que deber realizarse en un plazo no menor a seis días ni mayor a diez días contados desde la fecha de la solicitud, en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. En los casos en que se acepta la participación del ofendido éste podrá adherirse al dictamen contenido en el expediente del fiscal hasta el día anterior de la audiencia, únicamente esta adhesión permitirá que participe en cualquier otra etapa procesal. Al momento de adherirse señalarán casillero judicial.
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En la Audiencia Preliminar el Juez comenzará exponiendo una síntesis del dictamen del fiscal.
Se escuchará los alegatos verbales de las partes (las partes presentarán la evidencia que sustentan sus aseveraciones) escuchando siempre en primer lugar al fiscal, luego a la defensa. Podrá permitir réplica al fiscal y réplica de la defensa. Los debates siempre serán cerrados por la defensa. En caso de comparecencia del ofendido, éste podrá hacer una exposición. Finalmente se oirá al adolescente, si se encuentra presente.26
En la exposición del Fiscal, éste podrá presentar sus propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.
Concluidos los alegatos y oído el adolescente, el Juez anunciará su decisión de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dictará la resolución anunciada por escrito y con las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenta.
En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión el Juez procederá de acuerdo a lo establecido para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación.
Si el juez convoca a audiencia de juzgamiento, señalará día y hora para su realización la que deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez ni mayor de quince días contados desde la fecha del anuncio y ordenará el examen bio-sico-social del adolescente que deberá practicarse por la Oficina Técnica antes de la audiencia.
Las partes procesales deberán anunciar las pruebas que se proponen rendir en la audiencia de juzgamiento, en la Audiencia Preliminar.
Este anuncio consiste en la descripción de la naturaleza, contenido y procedencia de la prueba material y documental; la identificación de los testigos y los peritos, con sus nombres, apellidos, profesiones, domicilios y materias sobre la que declararán; la clase de pericias que se requieren y su objeto; los oficios. e informes que deben despacharse o requerirse y los propósitos de cada uno.
26DIAZ CORTES, Lina Mariola, (2009), Derecho penal de menores, EDITORIAL
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Se despacharán los escritos necesarios para garantizar la presentación de las pruebas en la Audiencia de Juzgamiento.
3.4.5 La Audiencia de Juzgamiento
El Juez de la Niñez y Adolescencia dispondrá al secretario a que se de lectura al auto de convocatoria a la audiencia de juzgamiento, la cual iniciara con la exposición del Fiscal, el mismo que hará un relato claro y preciso de las pruebas anunciadas anteriormente e indicara los hechos que se van aprobar; posteriormente se dará la palabra al abogado defensor del adolescente infractor el cual explicará sus alegatos iniciales.
Se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes lo harán en base de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes pruebas anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral, pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y peritos podrán ser interrogados directamente por las partes. 27
Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del Procurador y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de 15 minutos. En último término oirá al adolescente si éste quiere dirigirse al Juez.
Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia; excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos.
Si al momento de instalarse la audiencia el adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia. 28
En este artículo hay que se hacer un pequeño paréntesis ya que la gran importancia es esclarecer una duda, para el caso de adolescentes infractores las acciones penales
27
reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores, noviembre (1985)
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prescriben en dos años contados desde que se notificó con la instrucción Fiscal, por lo que al no presentarse el Adolescente con llevaría a la prescripción antes mencionada.
En estos casos se estarían vulnerando los derechos de la víctima y a la reparación integral de la misma, ya que un Adolescente podría escapar por así decirlo el tiempo que prescriba la acción penal, y así como sería la mejor manera de administrar justicia, y resarcir los derechos violados a la víctima, si la persona que debe hacerse responsable del daño causado no se presenta a la audiencia.
Finalmente el Juez de la Niñez y Adolescencia deberá evaluar las pruebas evacuadas, aplicar los principios generales para el caso de Adolescentes Infractores con la finalidad resolver si se ha encontrado culpable de los hechos que se le imputaban, deberá aplicar la medida socio-educativa pertinente.29
La resolución deberá ser motivada y deberá cumplir con todos los requisitos que establece la ley para las sentencias.
3.4.6 La Impugnación
En esta etapa las partes procesales hacen valer su derecho en el caso de que no estén de acuerdo con la decisión tomada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, y en el artículo 364 al 366 del Código de la Niñez y Adolescencia indican la manera de como presentar una impugnación en los recursos de: apelación nulidad, casación y revisión proceden de conformidad con la ley.30
Entonces las partes procesales deberán fundamentar conforme a lo que dispone la ley y presentar los recursos ante los Jueces Provinciales, la tramitación ante corte provincial no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde que se presentó el recurso ante Corte Provincial.
“Para el caso de los adolescentes rige un principio especial, este es el dela garantía de reserva, el mismo que indica que se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso.
29
CORAL, José Elodio, (2008), Juzgamiento de Adolescentes Infractores, EDITORIAL CEVALLOS, primera edición, Quito.
31
Las causas en las que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán en reserva. Las audiencias tendrán el mismo carácter reservado; y como algo interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas, judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.”31
Los adolescentes infractores se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria, y además tienen una manera de juzgamiento diferente a la de los adultos, es decir tienen varios beneficios, porque si en algunos casos hay jóvenes que cometen delitos espantosos como: violación, muerte porque no juzgarles como a los demás?; claro respetando y garantizando sus derechos en todo momento como lo establece la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia, pero deberían dar una pena acorde a su responsabilidad penal obviamente siguiendo el debido proceso y respetando el interés superior del niño. La constitución del 2008 les dio un derecho muy importante como es el del Derecho al voto a los mayores de 16 años, si los legisladores les otorgaron esa prerrogativa de gran magnitud que es intervenir en el proceso electoral y ser parte de una decisión importante quiere decir que son capaces de tomar una decisión correcta y poder responder por los delitos que cometen.32
En algunos momentos los adolescentes infractores cometen delitos que conmocionan a toda la sociedad como nos dice En su libro José García Falconí: “la sociedad ecuatoriana debe adoptar medidas de prevención y asistencia de un menor, así mismo esa sociedad tiene derecho de protegerse de toda conducta ilícita susceptible de producir
31 http://www.derechoecuador.com 32