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Custodia familiar y los derechos del debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

TEMA:

LA CUSTODIA FAMILIAR Y LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO

AUTORA: AB. PIÑAS MUÑOZ MIRIAM CATALINA

ASESORES: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN Ms.C.

DRA. Ms.C OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA A.P.A.

(2)

Dra. OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA Dr. SUÁREZ MERINO EDISON

ASESORA ASESOR

APROBACIÓN DE ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la Abogada PIÑAS MUÑOZ MIRIAM CATALINA, maestrante del Programa de Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CUSTODIA

FAMILIAR Y LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que se aprueba su

presentación.

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Ab. Piñas Muñoz Miriam Catalina

C.I. 0104509864

AUTORA.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. PIÑAS MUÑOZ MIRIAM CATALINA maestrante del programa de maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos

en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL , son absolutamente originales,

auténticos y originales; a excepción de las citas, por lo que son de mí exclusiva responsabilidad.

(4)

Ab. Piñas Muñoz Miriam Catalina

C.I. 0104509864

AUTORA.

DERECHOS DE AUTOR

Yo, PIÑAS MUÑOZ MIRIAM CATALINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: el Patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

(5)

DEDICATORIA

Dedico este proyecto a Dios por que sin el nada de esto sería posible, ya que he podido ver su

(6)

AGRADECIMIENTO

Mis más debidos agradecimientos a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus

docentes y a todos quienes conforman esta familia, ya que con su paciencia me han brindado

sus conocimientos sin restricción alguna, permitiéndome culminar con éxito este paso tan

(7)

INDICE

APROBACIÓN DE ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. . 2 d)OBJETIVOS ... 4

- OBJETIVO GENERAL ... 4

- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5

CUSTODIA FAMILIAR ... 5

- Antecedentes Históricos ... 5

- Custodia. Definición ... 6

- Custodia Familiar ... 7

- Funciones y Objetivos de la Custodia Familiar ... 9

- Tenencia...10

- Debido Proceso ...11

(8)

- Convención de los Derechos del Niño...14

- Constitución de la República del Ecuador ...16

- Código de la Niñez y Adolescencia...17

- Legislación Comparada ...19

f) METODOLOGÍA ...20

- Técnica ...20

- Análisis legal y doctrinario ...21

g)PROPUESTA ... 28

h)CONCLUSIONES ... 36

i)BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 82 trata de la seguridad jurídica que no

es otra cosa que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”, lo que guarda relación con el Art. 25 del Código Orgánico de la

Función Judicial dice “Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación

de velar por la constante, aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos, las leyes y demás normas jurídicas”.

Dicho esto, en el desarrollo del Proyecto de examen complexivo denominado: “La custodia

familiar y los derechos del debido proceso” se tratará de dar un concepto sosegado de lo que es

la tenencia y la custodia familiar, dos entidades que están muy involucradas dentro del área de

la niñez y adolescencia y a las cuales no se les ha dado la importancia y diferenciación que

ameritan por estar dentro de un área de atención prioritaria. Además se realizará un análisis legal

sobre la custodia familiar y su incidencia en los derechos constitucionales de tutela judicial

efectiva y la seguridad jurídica.

La línea de investigación la realizaré desde los Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en Ecuador; y, cómo sublínea de investigación: El ordenamiento jurídico

Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, procesales, filosóficos y constitucionales.

Estas dos figuras jurídicas son totalmente diferentes una de otra, sin embargo, algunos

operadores de justicia suelen confundirlas por el hecho de que solo existe un grupo de reglas

para ser aplicadas en el caso de disputa por el menor. Por esta razón se demostrará, que esta

(10)

ABSTRACT

The Constitution of Ecuador in Article 82 is about the juridical security which is none other

than: “el derecho a la seguridad juridical se fundamenta en el respeto a la Constitucion y a la

existencia de normas juridicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autoridades

competentes”. This holds relation with Article 25 from the Judicial function which says “Principio de Seguridad Juridica.- Las juezas y jueces tienen la obligacion de velar por la

constant, aplicacion de la Constitucion, los instrumentos internacionales de derechos humanos,

las leyes y demas normas juridicas”.

This being said, in the development of the Project for the complexive exam nominated as

“Family custody and rights for the due process” will give a concept on what is the tenancy and

family custody. Two entities that are highly involved within the area of childhood and

adolescence and to which there has not been given importance and to which differences have

been made for being part of the main attention area.

Furthermore, a legal analysis will be made on family custody and its incidence in Constitutional

rights for an efficient judicial guardianship and juridical security. The line of research will be

made under challenges, perspectives and perfecting the Juridical Sciences in Ecuador. As a sub-

research line we have the regulation of the Ecuadorian jury, historic budgets, theories,

procedures, philosophy and constitutional.

These two figures are totally different; one from another. However, some justice operators

usually confuse them due to the existence of a group of rules that are applied in the case of a

minor dispute. For this reason it will show that this confusion affects and damages the

(11)

a) TEMA

CUSTODIA FAMILIAR Y LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:

Desde que Ecuador decide asumir el nuevo reto pasar de un Estado de Derecho a un Estado de

Derechos y Justicia, tomó una gran responsabilidad no sólo como un cambio de paradigma del

Derecho si no con la mutación de todo su sistema de justicia, y sobre todo el rol que cumplen

los operadores judiciales dentro del ordenamiento jurídico.

Esto implica que la normativa existente anterior a la reforma Constitucional del año 2008, debió

ser revisado de manera íntegra, y no solo con el fin de cumplir propósitos de política pública,

sino buscando garantizar un estado de bienestar social; sin embargo, algunas de las

disposiciones legales anteriores aún causan problemas en el actual sistema de hacer justicia.

Uno de los grandes retos es tratar de delimitar las figuras jurídicas que se determinan para

proteger los derechos de sectores vulnerables, este es el caso de los menores, quienes son sujetos

de las controversias más comunes en el ámbito jurídico, no solo en materia de derecho de

alimentos, si no de la misma tenencia que debería mantener uno de los dos progenitores a raíz

de la ruptura de la relación legal y emocional.

La violencia de menores no es un caso aislado, puesto que se garantiza a través del Código de

la Niñez y Adolescencia, que este grupo vulnerable debe crecer en las mejores condiciones de

vida y con el o los progenitores o responsables de su cuidado, que mejor garanticen su desarrollo,

y en cuyo ambiente no se establezca amenaza alguna que pueda conllevar a ser violentados.

En España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2006, pág. 15) manifiesta sin embargo,

sean cuales sean los usos y las costumbres de las distintas culturas, en todas ellas suelen aparecer

modos de tratar a los menores que exceden los márgenes socialmente admitidos, dicho de otro

(12)

2

La custodia familiar es una medida de protección Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(2006, p. 28), la mejor forma de proteger a los niños del maltrato es ayudar a sus padres o

cuidadores a que adquieran o vuelvan a asumir sus funciones de protección y cuidado de sus

hijos, por ende en hogares separados, si uno de los cuidadores no lleva buenas prácticas de

disciplina y comete maltrato quien está llamado a brindar acogida y protección es el progenitor

restante, siempre y cuando el ayude a que mejore la relación entre el otro padre y el menor. La

tenencia por otro lado es la que busca al menor darle un mejor prospecto de vida, sin necesidad

que el menor se encuentre en situación de riesgo, pero a sabiendas que con uno u otro cuidador

se desarrollará de mejor manera, estas dos figuras jurídicas son totalmente diferentes unas de

otras, sin embargo algunos operadores de justicia, suelen confundirlas por motivo que solo

existen un grupo de reglas para ser aplicadas en el caso de disputa por el menor, y son las que

limitan la patria potestad.

Entonces surge la pregunta ¿La normativa jurídica sobre custodia familiar garantiza de forma

efectiva, los derechos de tutela jurídica, derecho constitucional al debido proceso y a la

seguridad jurídica, sin confundir los conceptos de tenencia y custodia familiar?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2017) se han registrado 25.692,

siendo un incremento del 119.1% con referente a lo evaluado en el año 2005 que apenas fueron

11.725, respectivamente las familias que tienen menores velan por la integridad del mismo y las

disputas legales de tenencia se activan; las reglas para este ejercicio legal son las mismas a

aplicar para el ejercicio de la patria potestad, sin embargo esta confusión provoca que otras

figuras jurídicas quieran ampararse en las mismas reglas produciendo una confusión del

ordenamiento jurídico.

La Constitución Política de la república del Ecuador en su artículo 44 señala que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral

(13)

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las

demás personas (2008, pág. 15)

Lo que conlleva a la responsabilidad tripartita, Estado, Sociedad, Familia, con el objetivo de dar

una seguridad integral para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y garantizar que si

son víctimas de violencia, reciban una respuesta rápida y adecuada que subsane sus necesidades.

Así mismo, el Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta en su artículo primero que

Finalidad. Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y

la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el

Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos,

en un marco de libertad, dignidad y equidad (2003, pág. 1)

Es decir el fin que persigue el Estado como tal, es que los entes que forman parte de este, así

como la sociedad y familia, logren un desarrollo integral en los grupos vulnerables.

Por otro lado según datos del Observatorio Social del Ecuador (2016) el 33% de los niños, niñas

y adolescentes entre los 5 y 7 años sufrieron cualquier tipo de maltrato en manos de sus

responsables de cuidado, entre ellos sus progenitores, por ende es necesario aplicar medidas de

protección a los menores, entre ellas el cuidado familiar, sin embargo por no tener reglas

procedimentales del mismo, se confunden con las aplicables tanto a la patria potestad como a la

tenencia, siendo entonces necesario la conceptualización y diferenciación entre estas figuras

jurídicas.

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos de la Niñez y Adolescencia, es el órgano regular competente para dictar medidas de

protección, entre ellas la orden de custodia familiar, sin embargo y basado en el caso de análisis

los operadores de justicia no poseen los elementos y directrices suficientes para aplicar esta

medida de protección sin confundirla con la tenencia, y esto debido a la carencia de legislación

(14)

4

De no darse esta investigación y una solución práctica a este problema, persistirían la mala

aplicación de estas dos figuras jurídicas y a su vez la vulneración de derechos constitucionales

como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica de los menores.

d) OBJETIVOS

- OBJETIVO GENERAL

 Realizar un documento de análisis crítico jurídico que implemente la normativa

necesaria sobre custodia familiar para garantizar el derecho del debido proceso, la tutela

judicial efectiva, él y la seguridad jurídica.

- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Desarrollar un análisis legal y doctrinario sobre la custodia familiar, y su incidencia en

los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad

jurídica.

• Demostrar que existe una confusión entre la tenencia y la custodia familiar, que afecta

y vulnera los derechos constitucionales de igualdad material y el derecho de los menores

a decidir.

• Analizar un caso en donde se evidencie que la normativa jurídica sobre la custodia

familiar, incide en la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica

pueda evidenciar la falta de reglas procedimentales en medidas de protección de

violencia contra menores.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

(15)

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

CUSTODIA FAMILIAR

- Antecedentes Históricos

Según Sánchez (2008), el origen del derecho a la custodia es necesario remontarnos a la época

del Derecho Romano donde el ser humano era considerado como un animal primitivo el cual

era perfectamente carente de cualquier tipo de derechos e incluso ponían disponer de él quienes

tuvieran el derecho a hacerlo. Siendo la custodia una diligencia que estaba supeditada en

mantener el cuidado y vigilancia del esclavo para evitar que este huyera del cumplimiento de

sus responsabilidades. Cabe destacar, que en este tiempo las mujeres y los niños eran

considerados una como “cosas” imponiéndose en el caso de las mujeres una tutela vitalicia por

considerarlas incapaces esto dado a su cualidad femenina. (p.58)

Para el derecho español en opinión Zannoni la figura jurídica de la guarda data de unos 134 años

atrás donde la misma fue estimada de forma confusa y vaga para designar el cuidado de los hijos

menores en situaciones en las cuales sus padres se separaran esto partiendo del principio de

culpabilidad de los progenitores la cual da inicio de un juicio de divorcio tomando en

consideración la edad de los hijos e incluso sin que la misma sea imperativa para la autoridad

judicial (1978, pág. 15)

En América Latina uno de los principales antecedentes de esta figura jurídica la encontramos

en el derecho mexicano con una influencia para la época del derecho anglosajón donde en el

año 1917 se aprueba la Ley sobre Relaciones Familiares en la cual establecía de forma enfática

que la mujer era la encargada de la dirección, guarda y cuidado de los hijos así, como la

dirección de la familia. Posteriormente a este hecho con la promulgación del Código Civil de

1928 en México se comienza un proceso de renovación legislativa donde las instituciones

pertenecientes al derecho de la familia sufren un boicot haciendo apología a los términos

custodia y cuidado de los hijos menores de edad como el derecho que tienen las parejas luego

del proceso de separación el cual es un medio indispensable para proteger y cuidar el desarrollo

(16)

6

La custodia familiar es una medida de protección Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(2006, p. 28), la mejor forma de proteger a los niños del maltrato es ayudar a sus padres o

cuidadores a que adquieran o vuelvan a asumir sus funciones de protección y cuidado de sus

hijos, por ende en hogares separados, si uno de los cuidadores no lleva buenas prácticas de

disciplina y comete maltrato quien está llamado a brindar acogida y protección es el progenitor

restante, siempre y cuando el ayude a que mejore la relación entre el otro padre y el menor.

- Custodia. Definición

Según Campo (2009) el derecho de familia tiene variaciones dependiendo de cada país en

particular por ejemplo en relación al tema de la custodia familiar, acogimiento institucional,

guarda, tenencia o tuición es referida por algunas legislaciones de forma similar cuando se hace

mención a la responsabilidad parental de los padres respecto a sus hijos aunque cabe destacar

que este término puede a su vez estar referido a la relación con personas incapaces. En este

sentido, las expresiones antes mencionadas no siempre son consideradas sinónimas de acuerdo

a la postura de cada país en particular las cuales varían de acuerdo al ordenamiento jurídico de

cada Estado en particular pero en la mayoría de los casos aceptan la corriente de que este término

está referido al reconocimiento de la autoridad de los padres sobre los hijos y al derecho deber

de convivencia con los mismos. (p.22)

En palabras del autor Campo define a la custodia en los siguientes términos:

Es el derecho y deber de los integrantes de la patria potestad, que implica que un

progenitor tenga en su compañía al hijo, lo cuide y tome decisiones del día. Cualquier

otra decisión importante que afecte el desarrollo integral del menor, constituye el

ejercicio de la patria potestad.

En este sentido, para Pérez (2005) sostiene que la custodia “es una situación de convivencia

mantenida entre el menor o incapacitado y su progenitor o su progenitores, que tienen por objeto

el cuidado, educación y protección integral de aquél por parte de esté o estos” (p.180). Sobre

(17)

conjunto de funciones parentales que requieren el contacto de forma constante entre el adulto y

el niño” (Garcia, 1980, pág. 36).

De las definiciones antes señaladas podemos mencionar que las mismas deben ser vistas en un

sentido amplio en la cual la custodia no solo debe verse vista al cuidado y protección que deben

ejercer los padres hacia los hijos sino también podría darse el caso que dicho cuidado pueda

ejercerse por otras personas por ejemplo un amigo, vecino incluso alguna institución esto

dependiendo como se mencionó anteriormente del tratamiento de dicha figura jurídica en un

ordenamiento jurídico en específico.

Es importante acotar que la figura jurídica de la custodia no debe confundirse con otra

institución que está en plena sintonía con el Derecho de Familia como lo es patria potestad ya

que como hemos mencionado la custodia deriva de la filiación o parentesco y la misma está

regulada dentro de la institución de la patria potestad. Esta figura cabe destacar que ha tenido

una notable acogida en las relaciones familiares y en el propio derecho al trascurrir de los años.

(Cárdenas E. , 2013, pág. 61).

- Custodia Familiar

Con la aprobación del nuevo texto constitucional en la República del Ecuador los niños, niñas

y adolescentes, fueron catalogados como un sector importante de la población otorgándole

según el texto constitucional ser titulares de derechos como grupos de atención prioritaria. Es

así, como la norma fundamental del Ecuador establece de forma enfática la obligación del

Estado en “brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y

Adolescentes, en el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad (…)” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008,

pág. 35).

Ahora bien, producto de la renovación del sistema jurídico instaurado en el Ecuador en los

últimos años se aprobó para el año 2003 el Código de la Niñez y Adolescencia el cual contempla

(18)

8

adolecente esto con el fin de buscar la el desarrollo integral de esté en aras del disfrute pleno

de sus derechos en el marco del ordenamiento jurídico del Ecuador. Uno de los aspectos que es

tratado de forma particular dentro de este cuerpo legal es el referido a la custodia familiar o el

acogimiento familiar que le ofrece de manera expedita a los niños, niñas o adolecentes en

determinadas situaciones la posibilidad de crear vínculos adecuados con personas adultas y

relaciones afectivas dentro de un contexto familiar no estructurado.

Ahora bien, según el redactor del Código de la Niñez y Adolescencia hace una equiparación de

los términos custodia familiar y acogimiento institucional como medidas para protección del

niño, niña y adolecente así, lo colige este cuerpo normativo en el artículo 79 al establecer:

“(…) Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de

protección previstas en este código y más leyes, las autoridades administrativas y

judiciales competentes ordenaran una o más de las siguientes medidas

2) Custodia familiar o acogimiento institucional (…)” (Codigo de la Ninez y

Adolecencia, 2003, pág. 42)

De acuerdo a lo expresado por esta norma de carácter especial se puede inferir que el legislador

patrio considera a la luz del ordenamiento jurídico del Ecuador a la custodia familiar y al

acogimiento institucional como términos que son similares. En este sentido, el mismo cuerpo

normativo establece una definición bastante clara de lo que es la custodia familiar o acogimiento

institucional en el artículo 232 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El Acogimiento Institucional. Es una medida transitoria de protección dispuesta por la

autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para

aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar.

Esta medida es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de

atención debidamente autorizadas (2003, pág. 84).

Sobre este tema, para Luna define a la custodia familiar o acogimiento familiar “como la práctica

que lleva a un sujeto, niña, niño, adolescente o adulto a convivir como miembro transitorio o

definitivo de otra familia que no es la familia en la cual nació” (2001, pág. 17).Otro importante

(19)

términos “La custodia Familiar es una regla que tiene como objetivo proteger a la niña, el niño

y el adolescente que esté en situación de riesgo y que por algún motivo sea necesario apartarlo

de la convivencia familiar. (2001, pág. 336)

De acuerdo a estas precisiones de carácter doctrinario podemos inferir que el custodia familiar

busca como objetivo primordial otorgar una medida de protección a niño, niña y adolecente que

se encuentra en situación de riesgo y que por alguna causa es necesario superarlo de la

convivencia familiar. Varias son las razones por las cuales motivan a la búsqueda de la custodia

familiar o acogimiento institucional como por ejemplo: los padres pueden estar cumpliendo

pena, hospitalizados, ser autores de violencia doméstica. Esta última modalidad, es la más

conocida. En este caso, el objetivo es interrumpir el proceso de violencia por el cual las niñas,

niños y adolescentes por el que pasan dentro de su casa.

- Funciones y Objetivos de la Custodia Familiar

Ya hemos definido que la custodia familiar es una medida otorgada de carácter transitorio para

lograr la inserción del menor de edad en la familia biológica una de las principales características

de esta figura jurídica es su integración a una red que busca la intervención para la protección

de la infancia. Uno de los aspectos básicos para la utilización transitoria de esta medida es el

uso del recursos acogimiento en sus diferentes facetas sea el producto de una adecuada

evaluación en el que se descarta la convivencia de otro tipo de intervenciones, se considere la

custodia familiar o acogimiento institucional como una de las mejores alternativas.

Una de las funciones que cumple el otorgamiento de la custodia familiar es el ingreso residencia

del menor a un plan de caso cuyo objetivo debe estar en plena sintonía con la orientación básica

para el trabajo educativo. Es por ello, que caso en particular deberá recibir orientaciones de

carácter específico como por ejemplo: rehabilitación y tratamiento, separación definitiva,

preparación para la independencia y separación con previsión de retorno. (Ganán, 2014, pág.

33).

Ahora bien, los objetivos que busca la custodia familiar es el pleno ejercicio de una función

(20)

10

familiar. En palabras de Ganán son cuatro los objetivos que busca el otorgamiento de esta

medida dentro las cuales destaca:

1) Potenciar el máximo desarrollo y crecimiento personal en las principales

dimensiones de la intelectualidad

2) Integrar a los menores de edad en los principales contextos de sociabilización como

la escuela comunidad o, en su caso el trabajo el trabajo intensificado la utilización

de los recursos sociales normalizados.

3) Contribuir con un entorno de protección y seguridad para los menores de edad donde

puedan generarse experiencias de aprendizaje basados en adecuados modelos

educativos de responsabilidad y relación positiva.

4) Contribuir a la consecución del Plan de caso establecido, donde la prioridad de los

programas educativos individuales a cuantas acciones e intervenciones permitan

alcanzar los objetivos de ese plan del modo más rápido y adecuado posible. (Ganán,

2014)

De lo comentado podemos inferir que la custodia familiar busca una finalidad rehabilitadora

y terapéutica de aquellos niños que han transitado por experiencias de carácter traumáticas.

Esta medida por lo general puede desarrollarse como una acción más dentro de cualquier

recurso residencial. O bien a través de recursos específicos diseñados para un tratamiento

más intensivo como alguno de los programas especializados.

- Tenencia

En palabras de Cabrera la tenencia “está referida a las facultades de guarda y consiste en otorgar

el cuidado permanente del menor a uno de los padres” (Cabrera, 2008, pág. 33). Este sentido

Aguirre define la tenencia en los siguientes términos:

“(…) La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado

de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a

(21)

teniendo como norte el interés superior del niño resultando claro que, en caso de negarse

la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro (…)” (2006, pág. 52)

Por su parte el artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia establece lo siguiente:

Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de

familia, confiar su cuidado o crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio

conjunto de la patria potestad, encargara su tenencia siguiendo las reglas del articulo 106

(…)” (2003, pág 56)

Como podemos observar la tenencia de menores es una institución de carácter jurídico que está

contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia, por medio de la cual faculta a los padres

del menor a reclamar por la persona de uno o más menores a que comparezcan consigo, con la

finalidad de protegerlos y cuidarlos de forma integral con la variante que este derecho puede

extenderse a los familiares más cercanos esto en la búsqueda de beneficiar al menor. Otra

definición sobre tenencia la ofrece Cabanellas quien establece de forma enfática lo siguiente:

Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas por

la ley o por el juez en relación al cuidado personal del menor de edad. Es un deber de

carácter moral que ha sido elevado y consagrado por el legislador a la categoría de norma

jurídica a objeto de lograr su máxima eficacia y seguridad. (Cabanellas, 2008, pág. 752)

- Debido Proceso

El debido proceso es considerado en la actualidad como un derecho de carácter fundamental, en

el cual se le ha incorporado en los ordenamientos jurídicos constitucionales y democráticos así,

como en varios tratados y acuerdos de carácter internacional en materia de derechos humanos

emanando de esta forma relevantes interpretaciones de carácter jurisprudencia que han sido la

piedra angular para la toma de decisiones en Cortes Constitucionales así, como en distintos

tribunales internacionales como por ejemplo Tribunal de la Haya, Holanda o las Cortes

(22)

12

Ahora bien, el término debido proceso a su vez se ha extendido a temas relativos como el

derecho a la defensa principio de contradicción, derecho de vitalidad del proceso, garantía de

justicia, principio de audiencia entre otros. En este sentido en la Constitución de la República

del Ecuador es consagrado al debido proceso en los artículos y el derecho a la justica sin

dilaciones en los artículos 11 numeral 3, 75, 76, 77, 169 y 172.

En palabras de define al debido proceso de la siguiente forma:

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho

a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del

proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas

frente al juez. (Borja, 2009, pág. 23)

Por su parte para Boada jurista Español define al debido proceso en las siguientes palabras “Es

aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las a reglas y derechos establecidos en un

Estado Democrático, los cuales, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el

legislador procesal” (Boada, 2013, pág. 12).

Como podemos observar de las precisiones antes comentadas el debido proceso debe verse

como una garantía de carácter constitucional de cuyo cumplimiento depende la convivencia sana

y pacífica de un Estado ya que a través de la misma se debe garantizar una correcta

administración de justicia con rasgos expeditos en concordancia con los derechos humanos es

por ello, que este mecanismo debe basarse en el respeto de los principios y garantías del derecho

constitucional, penal y procesal. Es oportuno mencionar que el debido proceso forma parte del

derecho constitucional como ya lo hemos mencionado el cual asegura al procesado la certeza

de una justicia y legalidad en el trascurso del proceso de juzgamiento. Es por ello, que al evaluar

el debido proceso desde la óptica doctrinaria nos atreveríamos a decir que el mismo presupone

el derecho a cualquier persona a recurrir ante el juez, mediante un proceso donde se deben

respetar las garantías con la finalidad de obtener una respuesta la cual debe ser conforme a

derecho. (Molina, 2013, pág. 56)

Hemos querido reflejar que el debido proceso debe por una parte velar por el logro de los

(23)

administradores de justicia. Esta discrecionalidad es elemental por cuanto hemos sostenido que

hay lagunas legales que deben ser subsanadas para limitar correctamente- porque sin las

herramientas legislativas el juez se ve forzado a apelar a la discreción.

Ahora bien, es oportuno señalar que el debido proceso como ya se mencionó está plenamente

consagrado dentro del texto constitucional del Ecuador y está vinculado de forma directa con el

tema de los niños, niñas y adolescentes en garantizar el derecho de alimentos pensión

alimenticia por parte de los padres que buscan una atención oportuna ágil de los procesos ya

que las circunstancias así lo ameritan.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta declaración se aprobó en Paris en diciembre de 1948 y constituye la base fundamental en

la normativa en materia de derechos humanos. Este cuerpo normativo realiza un reconocimiento

a toda persona a ser libre y establece la igualdad entre todos los seres humanos sin distinción de

ningún tipo estableciendo de forma enfática la prohibición de tortura y tratos inhumanos y

degradantes.

En relación al tratamiento de este instrumento en materia de niños, niñas y adolescentes

estable en su artículo 25 lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los

niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social. (Declaración Universal de los Derechos Humanos , 1989, pág. 12)

Como podemos observar la Convención realiza especial énfasis en lo referido a los derechos de

(24)

14

edad gozarán de las mismas prerrogativas del resto de ciudadanos con derecho a asistencias

especiales. Con respecto a uno de los factores que impulsan la explotación sexual, esto es la

pobreza y la carencia de necesidades básicas, el mismo Artículo señala que toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud, el bienestar, la alimentación, el

vestido y la vivienda. (Cárdenas E. , 1995).

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este instrumento normativo deriva de forma directa de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y está sujeta al reconocimiento de la dignidad humana. Entre los derechos que protege

este cuerpo normativo derecho de toda persona de trabajar dignamente, a la seguridad social, a

la protección y asistencia de las familias puesto que la asume como el núcleo de la sociedad; a

la especial protección de las madres; el derecho de los niños y adolescentes a no ser explotados

económicamente, ni a ser sometidos a trabajos que perjudiquen su salud, su moral y su desarrollo

sano y normal; a tener un nivel adecuado de vida, a tener asistencia médica, a la educación como

base del desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad para lo cual se establece

como obligatoria la educación primaria garantizando su gratuidad. (Torres, 2007, pág. 58)

- Convención de los Derechos del Niño

La Convención de los Derechos del Niño es producto de un trabajo minuciosos de unos diez

años este instrumento normativo fue aprobado en noviembre de 1989 y se ha convertido en el

referente internacional de mayor aceptación en el mundo entero, siendo ratificado en la

actualidad por unos 192 países excluyendo de esta lista a Estados Unidos y Somalia. En Ecuador

es un Estado que adoptó este instrumento normativo desde ya hace algunos años el cual fue

ratificado en septiembre de 1990.

En el artículo 1 de este cuerpo normativo define como niño/a “todo ser humano menor de 18

(25)

delimitando de esta forma un umbral para diferenciar la niñez de la adultez (Convención de los

Derechos del Niño, 1989, pág. 03).

Para tal efecto, este instrumento reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales de los menores de 18 años; de igual forma incorpora 4 principios

fundamentales para el cumplimiento respecto de los derechos estipulados, que a saber son:

1. No discriminación; mediante el cual todos los niños sin distinción deben tener la

misma oportunidad de disfrutar de los derechos estipulados en este documento.

2. Interés superior del niño; en el cual se destaca la consideración especial que se

debe dar a los intereses de los menores por parte de toda entidad pública o privada,

tribunales, autoridades competentes, entre otros órganos y personas que deban tomar

decisiones que les conciernan.

3. La supervivencia y el desarrollo; en el Art. 6 de la Convención se reconoce el

derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo, imponiendo la adopción

de medidas que los garanticen así como aquellas tendientes a evitar toda acción latente

contra la vida humana.

En este marco cobra importancia el derecho a la educación como medio para asegurar el

desarrollo pleno y armónico de los mismos, el cual está asociado a los modelos de desarrollo de

las naciones por lo que el combate a la pobreza se ha convertido en una de las metas del milenio

de las Naciones Unidas.

4. La participación; el Art.12 de la Convención reconoce el derecho del niño/a y

adolescente a expresar sus opiniones y puntos de vista en los asuntos que les afecten

directamente de acuerdo a su desarrollo y madurez. Esto supone el derecho a formarse

un juicio propio, a ser escuchados en todo procedimiento administrativo y/o judicial al

que estén sometidos entre otros. (Convención de los Derechos del Niño, 1989)

Cabe destacar que estos principios están orientados al pleno ejercicio de los derechos de la niñez

entre los cuales podemos mencionar el derecho a la identidad, a no ser trasladados ni mantenidos

(26)

16

situaciones consideradas riesgosas y el derecho a no ser objeto de maltrato (punto relevante

dentro del abordaje del presente tema); de igual forma se reconocen y protegen los derechos de

los niños refugiados.

En relación con el Custodia Familiar, la Convención concibe a la familia ampliada como el

ámbito prioritario donde los chicos deben crecer y desarrollarse, y a sus miembros adultos como

responsables primarios del cumplimiento de sus derechos. Por su parte, reserva al Estado, en

primer lugar, el deber de prestar asistencia y orientación a la familia ampliada para que ésta

pueda cumplir sus funciones, y sólo en segundo y último término, la facultad de intervenir

cuando la familia resulte incapaz de garantizar los derechos del niño y nunca antes de agotar los

recursos a su alcance para cumplir con su función primordial de apoyo.

- Constitución de la República del Ecuador

Con la aprobación del texto constitucional en el año 2008 en el Ecuador define el estado

ecuatoriano, como un Estado Social de Derecho, lo que deja entre ver las obligaciones que tiene

el Estado en materia de garantizar los derechos fundamentales de las personas, y garantizar el

cumplimiento de las aspiraciones de dignidad, libertad e igualdad de sus habitantes.

En materia de menores el texto constitucional establece el derecho de las personas y grupos de

atención prioritaria estableciendo de manera detallada los derechos y garantías de grupos como

las mujeres y los niños los cuales son relativos a nuestro estudio en términos generales los

principios de respeto, ejercicio libre y eficaz de los Derechos Humanos; entre los cuales

tenemos el derecho a la integridad personal, con la prohibición de todo tipo de procedimiento

que implique violencia física, psíquica, sexual o coacción moral, dándole especial relevancia a

la violencia ejercida contra niños/as, adolescente, mujeres y personas de la tercera edad; de

igual forma se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos.

En este sentido la Carta fundamental establece en su artículo 44 lo siguiente

“El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral

(27)

atenderá el principio su intereses superior y sus derechos prevalecerán sobre los demás

personas (…)” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

A su vez, en el Art. 46 se tratan las medidas que aseguren el cumplimiento de las garantías de

los menores, entre ellas el numeral cuarto señala: “Protección y atención contra todo tipo de

violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que

provoque tales situaciones.” Como se puede apreciar, dentro de este ámbito la disposición

contenida en la anterior constitución era más amplia al contemplar la protección contra el tráfico

de menores, pornografía, prostitución y explotación sexual.

En este sentido , el capítulo Octavo del texto constitucional establece los derechos de protección

y a su vez fija los principios y garantías del debido proceso , dentro de los cuales podemos ubicar

lo establecido en el artículo 81 que establece que la ley establecerá procedimientos especiales y

expeditos para la sanción de los delitos relativos a la violencia intrafamiliar , sexual, crímenes

de odio y los que se cometan contra niñas/os y adolescentes jóvenes, discapacitados, personas

de la tercera edad y personas que por sus particularidades requieran especial protección;

debiéndose nombrar fiscales y defensores especializados para estas causas. Así, el artículo 81

constitucional establece:

La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción

de los delitos de violencia familiar, sexual crímenes de odio y los que se cometan contra

niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y

personas que por sus particularidades requieran una mayor protección (2008, pág. 56).

- Código de la Niñez y Adolescencia

Como hemos venido acotando gracias a la ratificación por parte del Estado ecuatoriano de la

Convención de los Derechos del Niño instrumento esté de vital importancia para la protección

de los derechos de los infantes fue que nuestro país tomo una mayor responsabilidad en

garantizar el ejercicio de los derechos de los menores esto en concordancia con lo establecido

(28)

18

En este sentido, el objetivo fundamental del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es

logra una adecuada protección que el Estado, la Sociedad y la familia que deben garantizar a

todos los niños y adolescentes con el fin de lograr en desarrollo integral y el disfrute de sus

derechos de forma libre, digna y equitativa; para tal efecto regula el ejercicio de los derechos,

deberes y responsabilidades de los menores y los medios para hacerlos efectivos. De igual

manera instituye al principio de interés superior del niño como orientador del actuar de todas

las autoridades administrativas y judiciales, así como de instituciones públicas y privadas.

(Silva, 2016, pág. 22)

Ahora bien, una de las innovaciones contempladas en este cuerpo normativo y que representa

el objetivo fundamental de esta investigación es el referido a la custodia familiar la cual es

contemplada como una medida de carácter provisional la cual está contemplada en este

instrumento normativo de la siguiente manera:

Artículo.79 “(…) Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas

generales de protección previstas en este código y más leyes, las autoridades

administrativas y judiciales competentes ordenaran una o más de las siguientes medidas

2) Custodia familiar o acogimiento institucional (…)” (Codigo de la Ninez y

Adolecencia, 2003, pág. 42)

En este sentido, el artículo 209 del Código de la Niñez y Adolescencia establece lo siguiente en

cuanto a los organismos encargados de ejecutar las medidas de protección para los niños, niñas

y adolescentes:

Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son entidades

públicas y privadas de atención que tienen a su cargo la ejecución de políticas planes,

programas proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo a las

políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instituciones de la

autoridad que legitimo su funcionamiento (Codigo de la Ninez y Adolecencia, 2003, pág

78)

La misma norma de carácter especial realiza una mencion sobre lo que se considera una medidad

(29)

Las medidas de protecciones son acciones que adopta la autoridad competente, mediante

resolucion judicial o administrativa en favor del niño,niña o adolecente, cuando se ha

producido o existe un riesgo inminente en que se produzca unaa violacion de sus

derechos por accion u omision del Estado, la sociedad o sus progenitores (…)” (Codigo

de la Ninez y Adolecencia, 2003, pág 79 )

Ahora bien el articulo 232 define el acogimiento institucional o custodia familiar en las

siguientes palabras “El acogimiento institucional es una medida transitoria de proteccion

dispuesta por la autoridad judicial en los casos que no sea posible el acogimiento familiar (…)”

(Codigo de la Ninez y Adolecencia, 2003, pág 85)

- Legislación Comparada

De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de Venezuela de 2007,

tenemos en su artículo 126 los tipos de medida de protección y en su literal g) La separación de

la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno; y dictarlas es competencia

del Consejo de Protección de acuerdo al literal b) del artículo 160. A pesar de que las

instituciones jurídicas y los procedimientos sean bastante similares a los de Ecuador, la

legislación venezolana hace énfasis en la conciliación, como puede evidenciarse en el artículo

308 y siguientes, la cual se caracteriza por ser voluntaria y por poder llegar a acuerdos

extrajudiciales que a su vez pueden ser parciales y posteriormente homologados por un juez.

Esto por supuesto es una ventaja para las partes porque les permite ser más flexibles. Vale

aclarar que este procedimiento es diferente al procedimiento administrativo, que lo antecede, y

establece claramente que regula las medidas de protección. (Ley Orgánica para la Protección

del Niño, Niña y Adolescente, 2007)

Por su parte la Ley de Niño, niña y adolescente de Bolivia de 2014 en su artículo 169 regula los

tipos de medida de protección y en su literal a), numeral 8 establece la separación de la madre

o padre que maltrate al niño, niña o adolescente. Tenemos así mismo el 170.b ejusdem que

establece En la aplicación de las medidas, se deben preferir las pedagógicas y las que fomenten

los vínculos con la familia y la comunidad a la cual pertenece la niña, el niño y el adolescente.

(30)

20

embargo, en el caso boliviano, el procedimiento legal es el común, a partir del artículo 209, ni

siquiera administrativo, lo que refleja un carácter contencioso del código, sin asomar, como lo

hace la ley venezolana, cierto perfil de jurisdicción voluntaria. (Código Niño, niña y Adolecente,

2014)

f) METODOLOGÍA

Se emplearán los siguientes métodos:

Histórico Lógico: Con una visión a avance histórico de la evolución de los derechos de los

menores y la protección de los mismos, permitirá establecer conceptualmente el espíritu de las

normativas que motivan la decisión de tenencia de un menor o a su vez la conceptualización de

la custodia familiar.

Inductivo Deductivo: Permitirá a través de premisas verdaderas, encontrar conclusiones finales

que permitan establecer la realidad social con la que nuestra propuesta se va a fundamentar y

así propiciar la solución del conflicto legal que genera el problema.

Analítico- Sintético: Con un análisis casuístico comprendemos de mejor manera los elementos

que dan origen al problema, así poder separar los componentes y de una forma periódica

observarlos; por otra lado el método sintéticos ayudará a reunir los elementos del todo; en

conjunto los dos métodos guiarán a la comprensión de los orígenes y características generales.

Análisis de un caso práctico para sustentar el trabajo de investigación sobre la confusión que

existe entre la custodia familiar y a tenencia, además de la falta de reglas procedimentales

respecto de las medidas de protección, en casos de violencia a niños, niñas y adolescentes.

- Técnica

Análisis de un caso práctico para sustentar el trabajo de investigación sobre la confusión que

existe entre la custodia familiar y a tenencia, además de la falta de reglas procedimentales

(31)

g) PROPUESTA

Documento de análisis crítico jurídico que implemente la normativa necesaria sobre el tema de

lac ustodia familiar para de esta manera garantizar el derecho al debido porceso, la tutela judicial

efectiva y la seguridad jurídica.

- Análisis legal y doctrinario

En primer lugar, para poder desarrollar debidamente el análisis, queremos referirnos al Interés

Superior del Niño, contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su

artículo 11. Al respecto señala que es:

“(…) un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar

sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se

considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de

niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus

derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y

cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.

Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del

niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (…)”

(Codigo de la Ninez y Adolecencia, 2003)

Su importancia radica en que las actuaciones y decisiones de los funcionarios públicos,

sociedad, padres y representantes, familiares, y entre otros, deben regirse por este principio y en

consecuencia, deben supeditar sus intereses particulares a un interés superior, el interés del niño,

niña o adolescente. Este principio permite sentar una base salomónica para la conciliación entre

las partes, la resolución de conflictos y las posibles ambigüedades que puedan presentarse en la

materia de marras, siendo pues un punto de encuentro- y de quiebre- de intereses de terceros en

(32)

22

derecho concebir al niño como un objeto motivo de disputa entre dos partes o simplemente que

los derechos de los progenitores se impongan sobre el bienestar del menor de edad.

En consonancia con este principio tenemos el de aplicación e interpretación más favorable al

niño, niña y adolescente establecido en el artículo 14 ejusdem y que establece que:

Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma

o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes. (Codigo de la Ninez y Adolecencia, 2003)

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en

que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de

acuerdo al principio del interés superior del niño.

En consecuencia tenemos que la autoridad judicial no solo no puede excusarse de dictar un fallo

alegando que no hay leyes ni procedimientos suficientes, o procedimientos ambiguos, sino que,

sin excepción, la autoridad debe actuar y decidir; pero además debe hacerlo favoreciendo

siempre al niño, esto es, tomando en cuenta qué es lo que es más conveniente para él. Para esto

no será a criterio arbitrario del juez sino que debe escuchar al opinión del niño o adolescente,

observar los hechos y las pruebas y en definitiva, procurar decidir fundamentándose en la verdad

verdadera.

Por otra parte, al referirnos a la tenencia, que está desarrollada en el Título III del Código de la

Niñez y Adolescencia, tenemos en su artículo 118 que “cuando el Juez estime más conveniente

para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los

progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia

siguiendo las reglas del artículo 106”. Como puede observarse, se hace alusión implícita al

principio de interés superior del niño, el cual indudablemente es transversal a todo el Código

correspondiente y por lo tanto a todo lo concerniente a materia de niños, niñas y adolescentes.

Para que se configure la tenencia debe darse un hecho sine qua non que es la separación física,

esto es, la ubicación en diferentes domicilios, de los progenitores del niño. No se hace referencia

a casos de violencia- que es más propio de la custodia- sino simplemente se estima cuál de los

(33)

La custodia familiar, establecida en el 79.2 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia como

una medida de protección. El artículo 215 de dicho Código lo define como acciones que adopta

la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña

o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una

violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o

responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir

aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.

El in fine del artículo 215 es importante tomarlo en cuenta porque no pocas veces algunos

progenitores intentan contraponerse a sus pares ejerciendo una influencia negativa en los hijos.

Tampoco, no pocas veces esta conducta es ignorada y aupada por las autoridades lo cual sienta

las bases que podrían viciar el proceso. Por otra parte, Matute (2015) lo comprende como un

mecanismo dictado por la autoridad competente con el fin de proteger los derechos humanos

como la salud, libertad, integridad física, entre otros en especial la vida. Estos mecanismos

brinda apoyo a una persona que ha sido víctima o está en peligro, impidiendo así seguir siendo

objeto de violencia o prevenir la misma, y encuentre la manera de continuar con su vida de

manera digna y libre de violaciones a sus derechos humanos (Matute, 2015, pág. 35)

Como es evidente, ambas figuras jurídicas buscan proteger y garantizarle la mejor calidad de

vida posible al niño o adolescente. Sin embargo, si hay lagunas o limbos jurídicos, si hay una

situación non liquet que no permite dirimir palmariamente cuando se procede de una u otra

forma, se cuestiona entonces la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica.

En este sentido, ciertamente para el progenitor desfavorecido en las situaciones que estamos

tratando, hay una distancia considerable entre la tenencia y la custodia. Más aun, sería injusto e

incluso peligroso, en el caso inverso, por el cual un progenitor agresor o irresponsable se

beneficiara de una tenencia en lugar de una custodia.

En otro orden de ideas, el caso de custodia, ateniéndonos al Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia, primeramente no contempla una definición que permita diferenciarla de la

tenencia; una falta algo grave si se considera que además la palabra per se tiene algunas

connotaciones, por lo que es necesario identificar, aclarar, qué debe entenderse precisamente

(34)

24

diferenciarse el concepto de otras figuras jurídicas. Por otro lado, el procedimiento para su

sustanciación está contemplado debidamente en el Título VIII, a partir del artículo 235, por lo

que establece los mecanismos por los cuales se ha de dirimir o conducir una medida de

protección. Sin embargo, en la práctica puede evidenciarse que los principios jurídicos, como la

tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, y el debido proceso son más difíciles de cumplir

en esta materia por cuanto que los elementos probatorios son generados, o dependen en buena

medida, del sujeto al cual las decisiones deben orientarse. Con esto queremos decir, con cierta

paradoja, que debe haber parcialidad- hacia el niño, niña o adolescente- en el marco de una

imparcialidad- hacia los progenitores- y completo cumplimiento de las normas y los principios

legales; y esto no resulta tan fácil de cumplir como si se tratara de bienes muebles o inmuebles,

semovientes, o simplemente de sujetos inanimados.

Visto lo anterior, tenemos, verbi gratia, el juicio número 18202201700169G del año 2017 donde

se hace alusión al principio del interés superior del niño para justificar la aplicación de la medida

de protección de la custodia familiar a favor del padre alegándose maltratos por parte de la

madre. Vale advertir del expediente que la madre, en el fundamento 4.3 del recurso de apelación,

la psicóloga confunde la medida con la acción judicial de tenencia.

La ambigüedad en el uso de las figuras jurídicas se puede evidenciar en los argumentos de la

parte favorecida con la custodia; en este sentido, apoyándose en el departamento psicológico:

“que tomando en cuenta la edad de la niña se considere el deseo de vivir bajo el cuidado y

protección de su padre, toda vez que el mismo propicie constante acercamiento físico entre la

niña y su madre, esto puede considerarse y la misma ley le da para que la niña ya pueda discernir

con quien de los padres quiere quedarse.

Un elemento pertinente es que el progenitor que tenga la custodia del niño y sobretodo

adolescente, está más expuesto a ser cuestionado en la relación. En el proceso de rehacer su

vida, establecer nuevas relaciones sentimentales que impliquen la convivencia con un tercero

puede caldear la relación entre padre o madre y el hijo. Las posibilidades que el menor de edad

sufra algún síndrome, descontrol, alteración o irregularidad conductual producto del

rompimiento de la relación de sus padres es alta, y la mayor parte del peso la lleva el progenitor

(35)

judiciales y en consecuencia se falle a favor del progenitor que no lleva la custodia, poniendo

en riesgo el interés superior del niño porque podría devenir- producto de la nueva convivencia

y a mediano o largo plazo- en una reforma peyorativa para el niño o adolescente. Esto podría

aplicarse en el caso bajo estudio, donde la niña tiene una manifiesta relación problemática con

su progenitora pero igualmente problemas de conducta, rebeldía. A ello le sumamos los alegatos

del abogado Juan Pablo Santamaría, defensor de Elvia Valencia donde se sostiene que no ha

habido existencia de violencia por lo tanto es inapropiada una medida de protección.

Hemos partido este análisis desde el principio de interés superior del niño, de donde se infiere

que es complicado determinar la seguridad jurídica, el debido proceso y tutela judicial efectiva

si no tenemos claramente identificado quién es el sujeto de derechos. Puede considerarse que

tal principio condiciona el procedimiento y en cierta manera lo moldea, porque las partes no

concurren en la litis por la pretensión de un objeto o de un acto u omisión, sino en pro de un

sujeto pleno de derechos que además tiene prioridad absoluta. En este sentido, el debido proceso

podría afectarse si hay una manifiesta parcialidad de las autoridades competentes que podría

tergiversarse en el marco del principio del interés superior del niño. Es decir, que el juez o quien

tenga la competencia, justificándose en velar por lo que considera mejor para el niño, incurra en

una parcialidad a favor de uno de los progenitores. Diremos otro tanto de los peritajes y la

experticias practicadas por los profesionales más allá del ámbito jurídico y su valoración como

prueba. Igualmente con respecto a las testificales. Tenemos del Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio (2011), un inapreciable aporte con respecto a

la seguridad jurídica que ilustra su enorme influencia e importancia:

Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que

las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los

individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el

capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio. A su vez,

la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es

lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen

autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes

(36)

26

Como es evidente, no basta que esté establecido en las leyes sino que además allá una actitud y

aptitud orientada al cumplimiento de tal principio. Ossorio plantea incluso una acepción ya que

en la sentencia que estamos analizando, apoyándose en sentencias previas, lo comprende como

la “certeza de contar con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”. Finalmente, al respecto, consideremos lo planteado por Zavala

(2013), esto es, que la Constitución ecuatoriana ha puesto a la seguridad jurídica como un valor

a alcanzar o concretar por el Estado, pues, no de otra forma se explica que se la considere como

uno de los deberes prioritarios del Estado o el más alto deber del Estado y, de esta forma, deja

de ser simple fuente supletoria de aplicación del Derecho y se convierte en eje del Derecho,

nada menos que a la par del valor y la justicia. Lo que sí es necesario considerar es que la justicia

es el valor final del Derecho, mientras que la seguridad jurídica es valor instrumental con

respecto a aquélla. Se la consolida, se la estructura y se la garantiza funcionalmente para llegar

a la justicia. Es un valor fundante la seguridad jurídica, mientras que la justicia es un valor

fundado o valor superior. Pero lo trascendente es que cualquiera que fuere el rango del valor

seguridad jurídica es el más inmediato al Derecho (Zavala, 2013).

Del expediente también se obtiene otro elemento relevante que la consideración, por parte de la

Junta Cantonal correspondiente, que “el presente caso no es susceptible de conciliación”; esto a

tenor del artículo 238 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La Junta al tomar tal

decisión sin embargo no parece motivarla de manera sustanciosa, de forma convincente,

tampoco queremos decir que se apertura arbitrariamente el término probatorio, pero tampoco

puede decirse que el organismo sustanciador agotó los mecanismos de conciliación,

especialmente en asuntos sui generis donde hay, por parte de ambas partes, el reconocimiento

de un irregularidad conductual por parte de la niña. La tutela judicial efectiva, en estos casos,

debe procurar, y digamos insistir en la conciliación de las partes lo que conllevaría a la

aplicación de medidas de protección tendientes a favorecer las relaciones entre los afectados,

especialmente del niño, niña o adolescente.

Ergo, el debido proceso, entendido por Ossorio como “el cumplimiento con los requisitos

constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y

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