UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DELITO DE FEMICIDIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FRENTE A LOS DERECHOS DE EQUIDAD DE GÉNERO E
IGUALDAD.
AUTOR: JARAMILLO CHECA RUBÉN FERNANDO.
ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARIA LORENA, LLM.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor RUBÉN FERNANDO JARAMILLO CHECA,estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ” EL DELITO DE FEMICIDIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FRENTE A LOS DERECHOS DE EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Julio del 2017
………. Ab. Merizalde Avilés María Lorena, LLM.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, RUBÉN FERNANDO JARAMILLO CHECA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Julio del 2017
………
RUBÉN FERNANDO JARAMILLO CHECA C.C: 1723660302
DERECHOS DE AUTOR
Yo, RUBÉN FERNANDO JARAMILLO CHECA,declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Julio del 2017
……….
RUBÉN FERNANDO JARAMILLO CHECA C.C: 1723660302
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres por darme los estudios e inculcarme las costumbres y valores que me han llevado hasta aquí y a la Universidad Autónoma Regional de los Andes, por
brindarme la oportunidad de emprender y culminar este proyecto.
DEDICATORIA
Rubén Fernando Jaramillo Checa
Este trabajo de investigación se lo dedico a mis
padres, ellos fueron mi esperanza, mi fuerza y mi
guía, para llegar ahora donde estoy.
Dedico a todas las personas que creyeron en mí y me
apoyaron cada quien en su medida.
Por último, quiero dedicar a mis hermanos y
RESUMEN
La finalidad del presente trabajo de investigación es de suma importancia, ya que busca ayudar a la sociedad en lo relativo con fenómeno delictivo-social, ahora popular y conocido a nivel mundial, el femicidio. Este proyecto tiene como punto específico, evidenciar la vulneración de los derechos de equidad e igualdad de género generada por la tipificación de este delito dentro del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP).
Para desarrollar una fundamentación teórica de calidad, se ha recurrido a varias fuentes bibliográficas de carácter doctrinario, recursos electrónicos como artículos científicos y libros digitales, así como se ha realizado un análisis dogmático de la lexigrafía pertinente al tema. Este marco teórico se encuentra respaldado por los métodos y técnicas de investigación oportunamente utilizados. La observación y la aplicación de la encuesta, proporcionó la información estadística real para el desarrollo de la investigación.
ABSTRACT
The main objective of this research is to study femicide and to help society due to the fact that femicide is considered a crime and social phenomenon which is worldwide well-known. Rights violation such as gender equity and equality will be analyzed within this research. In addition, this study pretends to validate and highlight gender equity and equality which supported by the Internal Organic Penal Code – COIP, Codigo Organico Integral Pena.
It is important to mention that this research bases on reliable theoretical foundation which is directly related to law aspects, electronic resources, scientific resources, and it also is supported by digital books. A dogmatic analysis on lexicography has been made. Furthermore, this study is supported by research techniques and methods such as observation and surveys which played an important role within its performance.
Granted that, this research highly protects constitutional rights and guarantees as long the main theme has a direct relation to these polices. Consequently, one will become more aware and collaborative towards people’s needs.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Páginas
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I ... 12
MARCO TEÓRICO ... 12
EPÍGRAFE I: El Femicidio ... 12
1.1. ¿Qué es el Femicidio? ... 12
1.1.1. Diferencia Entre Femicidio y Feminicidio ... 13
1.1.2. Análisis del Tipo Penal de Femicidio ... 14
1.1.3. Tipicidad ... 14
1.1.4. Antijuridicidad ... 15
1.1.5. Culpabilidad ... 15
1.1.6. La pena ... 16
1.1.7. Diferencia Entre el Tipo Penal de Femicidio y el Asesinato ... 16
1.1.8. Normativa vigente y situación actual en el Ecuador ... 18
EPÍGRAFE II: Derechos de Equidad e Igualdad de género... 19
2.1. Definición de Derecho ... 19
2.1.1. Definición de Derechos Humanos ... 20
2.1.2. Evolución de los Derechos ... 20
2.1.3. Derechos Fundamentales ... 21
2.1.5. Igualdad de Género ... 23
EPÍGRAFE III: Femicidio: Un Análisis a Través del Derecho Comparado ... 25
3.1. Uruguay ... 25
3.2. Argentina ... 26
3.3. Chile ... 27
3.4. México ... 29
3.5. España ... 31
EPÍGRAFE IV: Populismo Punitivo y Femicidio ... 33
4.1. Definición de Populismo Punitivo ... 33
4.2. Influencia de las Concepciones Sociales de Femicidio. ... 35
4.3. Influencias Sociales y Mediáticas... 37
4.4. Sociedad Frente al Femicidio ... 39
CAPÌTULO II ... 42
MARCO METODOLÒGICO ... 42
2. Caracterización del Sector de Investigación ... 42
2.1. Metodología a Emplear ... 42
2.2. Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación ... 43
2.3. Tipos de Investigación ... 44
2.4. Población y Muestra ... 45
2.5. Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Cotopaxi. ... 47
2.6. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 55
2.7. Comprobación de la Idea a Defender ... 55
2.8. Conclusiones Parciales del Segundo Capitulo ... 56
CAPÌTULO III ... 57
MARCO PROPOSITIVO ... 57
3.1. DESARROLLLO DE LA PROPUESTA... 57
3.2. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 61
RECOMENDACIONES ... 62 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1: Población de individuos encuestados ... 45
Tabla N° 2: Tabulación pregunta 1 ... 47
Tabla N° 3: Tabulación pregunta 2 ... 48
Tabla N° 4: Tabulación pregunta 3 ... 49
Tabla N° 5: Tabulación pregunta 4 ... 50
Tabla N° 6: Tabulación pregunta 5 ... 51
Tabla N° 7: Tabulación pregunta 6 ... 52
Tabla N° 8: Tabulación pregunta 7 ... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Conocimiento de la diferencia entre femicidio y feminicidio ... 47
Gráfico N° 2: Diferenciación del caso entre asesinato, femicidio y homicidio. ... 48
Gráfico N° 3: Conocimiento de lo que es una relación de poder. ... 49
Gráfico N° 4: Señalamiento de la pena del delito de femicidio. ... 50
Gráfico N° 5: Consideración de que la tipificación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Pénale, vulnera los derechos de equidad e igualdad de género. ... 51
Gráfico N° 6: Conocimiento de los elementos constitutivos del delito de femicidio. .... 52
Gráfico N° 7: Consideración que al tipificar el femicidio como un tipo penal independiente, fue la solución para aminorar este fenómeno delictivo. . 53
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El presente proyecto registra escasos antecedentes investigativos a pesar de ser un tema que se ha discutido a lo largo de la historia y de que existen una infinidad de ideologías en cuanto a la equidad e igualdad, dando como resultado la conformación de varios grupos de discusión que argumentan que los hombres y las mujeres son iguales y deben ser tratados como tal, tanto en la vida diaria, en lo social, cultural, político, laboral y en otros aspectos más, pero sobre todo en el ámbito legal, dando como resultado el otorgamiento y reconocimiento de una variedad de derechos y principios los cuales catalogan a las personas tanto hombres como mujeres o quienes por su condición de género lo consideren así.
Aparándoles bajo la normativa del Estado Ecuatoriano y de una forma internacional que por cierto fue fundamental para el acogimiento de estos beneficios a las personas, explicándolo de una mejor manera tenemos a los tratados y convenios internacionales que están reconocidos por el Ecuador, obligándonos a respetarlos y adoptarlos en lo pertinente para garantizar estos derechos.
Es así que en la Declaración de los Derechos Humanos (1948) manifiesta: “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (Artículo 7).
Para fundamentar más sobre el tema, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) manifiesta lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizara a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 26).
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garantías es notable ante la ley y por tal motivo tendría que seguir siendo de esa manera. La Constitución de la República del Ecuador (2008) manifiesta:
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Artículo 11, numeral 2)”.
Con esto está claro que el Estado, por medio de la ley, para garantizará los derechos y protegerá a las personas de cualquier tipo de discriminación y a ser tratados por igual, tomará todas las medidas para el cumplimiento de tales derechos.
Al igual que la Constitución de la República del Ecuador (2008) sostiene que: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” (Artículo 11, numeral 2). Como sabemos en el grado de jerarquía la Constitución y los Tratados Internacionales están por encima de cualquier otra norma o ley, por esto se tiene que observar las normas y garantías que establecen la norma suprema antes de crear o modificar cualquier norma o cuerpo legal.
Por otra parte, tomando en cuenta la normativa legal antes mencionada, contempla que se reconoce y garantiza a las personas él: “derecho a la igualdad formal, igualdad materias y no discriminación” (artículo 66 numeral 4). Contribuyendo con lo dicho en anteriores párrafos, este articulo manifiesta la discusión de tantos años, que tanto hombres como mujeres deben ser tratados por igual ante la ley, sin ningún tipo de discriminación. Como este tema va dirigido al ámbito penal, es importante que señalemos la participación de la materia en este contexto, tomando en cuenta que como lo señalamos con anticipación todo cuerpo normativo que dirija el funcionamiento de tal materia, tiene que estar acoplado a las disposiciones de la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales, por lo tanto en cada artículo que contenga el Código Orgánico Integral Penal, se tiene que tomar muy en cuenta que se respete todos y cada uno de los derechos y garantías mencionados.
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aspecto y discutido a lo largo de la historia en otro aspecto.
Con esto quiero decir que dentro de la sociedad Ecuatoriana el tema del “femicidio”, ha sido discutido a lo largo de la historia por posturas ideológicas distintas (machistas, feministas), catalogados así por la forma de pensar en cuestión de diferencias físicas pero después de tantos años de lucha se consiguió que a las mujeres se les reconozcan de igual forma que los hombres.
Sin duda alguna el pensamiento de las personas es que no se discrimine separándoles en ámbitos distintos, excluyendo a unos de los otros en tipos penales, sin motivo con sustento legal, o sin poder demostrar el grado de inferioridad de alguien, si tanto se luchó por la igualdad, lo menos lógico sería desprestigiar la imagen que se tiene de las mujeres por una “superioridad de los hombres”, o peor todavía que se utilice como escusa la condición de género que escoge cada una de las personas para incurrir en el error o la equivocación y mala interpretación del ejemplo anterior.
Dándonos como resultado, dejar sin efecto todos los años de esfuerzo y lucha por nuestros antecedentes para que seamos tratados como iguales y que no se vea ningún tipo de discriminación ante los ojos de la ley.
Situación Problémica
El sistema jurídico es una de las cosas más evolutivas que se conoce en la sociedad, envista de la existencia del cambio de comportamiento social, influenciado por la historia, la tecnología, el conocimiento, la capacidad humana y el cambio ambiental.
Se ve influenciado todo el entorno social a cambiar, por este mismo motivo el modo de ver la justicia y las normativas que regulan a dicha sociedad tiene que modificarse siempre que lo vea necesario, claro ejemplo tenemos la incorporación del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de Agosto del 2014, que remplazo al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, logrando un gran cambio en el manejo de la sociedad, viéndola desde un punto de vista jurídico.
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proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otra norma o disposiciones legales para integrarla” (Artículo 5, numeral 1). Esto nos quiere decir en resumen que sin norma escrita no hay delito y por este motivo no hay pena. Esto daba a lugar que muchos actos delictivos, considerados así en la actualidad, no se puedan juzgar por el hecho de no tener una norma, pero en la actualidad ya es procedente por la incorporación de nuevos tipos penales y actos que conlleven sanción por su naturaleza de infracción o delito.
Todo esto se logró con el Código Orgánico Integral Penal. Alcanzando un gran avance para la normativa Ecuatoriana, pero, no todo es perfección en este Código, en vista que se ha encontrado una falla que no se puede pasar por alto al momento de revisar el delito de Femicidio.
Código Orgánico Integral Penal (2014), nos manifiesta:
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Art.141).
Pero esto es totalmente discriminatorio y se demuestra que no existe igualdad entre las personas ante la ley, en vista que se vulneran derechos y garantías consagrados en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales reconocidos por el estado. No satisfechos con la incorporación de ese delito totalmente erróneo, el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece las: “Circunstancias agravantes del femicidio” (Art. 142). Las cuales son similares a las circunstancias del “Asesinato” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 140). Lo cual tampoco se puede permitir, es algo poco ético e inconstitucional sacar dos normas de la misma materia con penas y argumentos similares, conllevando al mismo hecho y fin delictivo, logrando consumarlos con los mismos medios.
Llegando a la conclusión que el Código Orgánico Integral Penal, no debería tener tipificado el delito de Femicidio, por la vulneración de derechos y principios al ser un acto discriminatorio y quitando la igualdad y equidad de las personas, en el funcionamiento del manejo de justica.
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que de esta manera se estría socapando la vulneración y estaríamos pasando por alto algo tan fundamental que sería la igualdad, equidad, no discriminación y al debido proceso. Es por esto que el femicidio no tendría que ser tomado como un tipo penal, por su manera de perjudicar a la sociedad en general, no tendría que estar enmarcado en un artículo de un cuerpo normativo como delito y peor aún tomar en cuenta circunstancias agravantes en tal delito como se las está haciendo en el Código Orgánico Integral Penal.
La solución a esto sería quitarlo como tipo penal logrando equilibrar la igualdad y equidad en las personas y no discriminarlas dentro de la sociedad, respetado siempre el debido proceso.
Problema Científico
¿La tipificación del delito del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el Derecho a la Equidad de Género e Igualdad amparados en la Constitución de la República del Ecuador?
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación: Derecho Penal.
Campo de Acción: Delito de Femicidio.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Técnicas y perspectivas.
Objetivo General
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Objetivos Específicos
Diagnosticar doctrinaria y jurídicamente el delito de femicidio, los derechos de Igualdad y Equidad de Género, en el Ecuador, el populismo punitivo y comparar el femicidio en varias legislaciones vigentes.
Determinar mediante las técnicas de investigación utilizadas, la vulneración de los derechos de equidad e igualdad de género al tipificar el delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal.
Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar un documento de análisis crítico jurídico evidenciando que la tipificación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal debe ser considerado como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato a fin de garantizar los Derechos de Equidad de Género e Igualdad en el Ecuador.
Idea a Defender
Mediante la elaboración del documento de análisis jurídico penal, se logrará evidenciar que la tipificación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal debe ser considerada como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato a fin de garantizar los Derechos de Equidad de Género e Igualdad en el Ecuador.
Variables de la Investigación
Variable Independiente.
La tipificación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal.
Variable Dependiente.
Debe ser considerado como una circunstancia constitutiva del delito de asesinato a fin de garantizar los Derechos de Equidad de Género e Igualdad en el Ecuador.
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Modalidad de la Investigación
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serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la tipificación de delito de femicidio en el Código Orgánico Integral penal vulnera el derecho de equidad e igualdad de género en el Ecuador, para luego ser analizado en un contexto general.
Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético, ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada, analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de lado el análisis con un criterio personal.
La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo-cuantitativo, y dentro de este básicamente se pretende solucionar una problemática puntual. La presente investigación trata de defender la idea planteada mediante el uso técnicas de investigación, así también se observan aspectos y documentos eminentemente técnicos que son los referentes del motivo central de la investigación.
Posteriormente se diseñó uno de los instrumentos de investigación que es la entrevista, misma que es aplicada, por una parte, a diferentes Jueces y Juezas de la ciudad de Latacunga, información que es captada y analizada. Así mismo, tomando como muestra el número de abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de Latacunga, se realiza una encuesta para diagnosticar el impacto que esta situación tiene en el ámbito legal.
Tipos de Investigación
La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de las característica de un hecho a fin de demuestrar los efectos jurídicos para poder establecer su estructura o comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
Métodos
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
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problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.
Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo.
Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.
Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
Método Exegético: Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.
Técnicas
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siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
Así mismo se utilizarán entrevistas dirigidas hacia jueces y abogados de la ciudad de la Latacunga con el fin de obtener una perspectiva y un conocimiento más profundo del tema, estudiándolo desde varios puntos de vista.
Herramientas
El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados y entrevistados.
Instrumentos
Se realizará mediante la utilización de guías de entrevistas las cuales estarán dirigidas hacia jueces de la ciudad de la Latacunga, y cuestionarios de encuestas para ser aplicadas a varios abogados de la misma ciudad.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
Marco Teórico
EPÍGRAFE I
En el primer epígrafe contendrá las definiciones, análisis y generalidades de los temas pilar de la investigación:
1. Que es el femicidio.
2. Diferencia entre femicidio y feminicidio. 3. Análisis del tipo penal del femicidio.
4. Normativa vigente y situación actual en el Ecuador.
EPÍGRAFE II
En este epígrafe se realizará un análisis de los derechos de equidad e igualdad de género: 1. Derecho definición.
10 3. Equidad de género.
4. Igualdad de género.
EPÍGRAFE III
Una vez que se tienen nociones generales del delito de femicidio y de los derechos de igualdad y equidad de género, en este epígrafe investigaré, en derecho comparado, la importancia de la normativa respecto a los precedentes del femicidio.
1. Uruguay. 2. Argentina. 3. Chile. 4. México. 5. España.
EPÍGRAFE IV
Este epígrafe abordará varias de las cosmovisiones acerca del femicidio, mismas que han influido a lo largo del tiempo en la toma de decisiones sociales, políticas y legislativas, así como también ideas culturales.
1. Definición de populismo punitivo.
2. Influencia de las concepciones sociales de femicidio. 3. Influencias sociales y mediáticas.
4. Sociedad frente al femicidio.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
Aporte Teórico.- Con la elaboración de este trabajo de investigación, se logra un gran aporte para la sociedad, los estudiantes de derecho, las personas interesadas en el tema y para tomarse en cuenta en el análisis del delito de femicidio, comprobando su vulneración de derechos.
Significación Práctica.-El valor de este trabajo es trascendental para la sociedad ya que se lo puede tomar en cuenta para muchos aspectos entre ellos, el estudio, la aplicación de este tema, la rectificación de la normativa, entre otros.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1. El Femicidio
1.1. ¿Qué es el Femicidio?
El femicidio es una manifestación de poder reflejándola en violencia contra una mujer o que su condición de género sea como tal, es decir, que mediante agresiones por parte de una persona que tenga relación de poder hacia una mujer cause su muerte por el mismo hecho de ser mujer o considerarse así.
En otro punto de vista es una violencia de género, este término fue vinculado por Diana Russel en 1976 ante el Primer Tribunal de Crímenes contra las Mujeres, al hablar del “asesinato de mujeres realizado por hombre motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”.
En el trabajo de investigación de Julia Monárrez, sobre los asesinatos de mujeres en la ciudad de Juárez, dentro de la clasificación genérica del femicidio, existen las siguientes clases:
a) Femicidio familiar (o íntimo).- Las muertes, asesinatos, parricidios o infanticidios cometidos por un hombre con quien la mujer víctima tenía alguna relación de pareja (marital o noviazgo) o relación familiar de parentesco por consanguinidad o afinidad.
b) Femicidio no familiar (o no íntimo).- Se incluyen las muertes y asesinatos cometidos por un hombre con quien la víctima mujer no mantenía ninguna relación íntima, aun que pueda haber existido otras como de vecindad, compañeros de trabajo, de relación laboral o explotación sexual.
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d) Femicidio por ocupaciones estigmatizadas.- se refiere aquellas muertes violentas de mujeres que se dedicaban a la prostitución, o son strippers, camareras, masajistas o bailarinas en centros nocturnos. La estigmatización de estas y otras profesiones consideradas deshonrosas a las que se dedican las víctimas, coloca a las mujeres en situación de vulnerabilidad y a veces, para justificar encubierta de estos crímenes.
1.1.1. Diferencia Entre Femicidio y Feminicidio
En la mayor parte de la sociedad se admite que los términos femicidio y feminicidio sean tomados como sinónimos; pero en la realidad se utilizan de forma distinta, sin dejar atrás que son complementarios uno de otro por basarse en una realidad simultánea, llevar a la muerte violenta de una mujer por el hecho de ser mujer.
Para Sonia Montaño (2011), Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), nos manifiesta que diferenciar ambos conceptos, implica analizar dos realidades diferentes; la de femicidio y la de feminicidio; implica en sí, la lucha contra la violencia que conlleva a la muerte de la mujer por el simple hecho de serlo.
Es importante distinguir los términos femicidio y feminicidio.
Según Marý Anne Warren (1985) en su obra “Gerdercide: The Implications of Sex Selection”, el femicidio “está relacionado con el de gendercide o genericido, es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo”.
El femicidio es:
El asesinato de una mujer por resultado de extrema violencia, que suelen ser aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, las mujeres asesinadas por quienes las acosan, agresores sexuales (violadores).
Llegando a determinar que el femicidio es la muerte de forma violenta de una mujer cometida por el hecho de ser mujer, independientemente de si haya o no existido alguna relación entre agresor y víctima.
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El acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.
Julia Monárrez dice que:
El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado.
Con estos conceptos podemos definir que, femicidio y feminicidio son términos que dependen entre sí, el primero es el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de enmarcar al sexo femenino y feminicidio, el conjunto de femicidios, que se dan en determinados territorios.
1.1.2. Análisis del Tipo Penal de Femicidio
Antes de empezar a hablar sobre el análisis del tipo penal de femicidio, es de suma importancia aclarar lo que es la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y la pena, lo que a continuación se dará una mayor especificación de cada uno de ellos:
1.1.3. Tipicidad
Se denomina tipicidad cuando la conducta humana encuadra con un tipo penal así como lo manifiesta en el Articulo 25 del Código Orgánico Integral penal: “Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (Artículo 25). Continuando con este contexto es importante determinar lo que es el dolo, la culpa y la omisión dolosa así podremos determinar la responsabilidad.
En el Código Orgánico Integral Penal tenemos estos dos artículos explicándonos que es cada uno de ellos:
Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena. (Artículo 26).
Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. (Artículo 27).
15 en la afectación de un bien jurídico. (Artículo 28).
1.1.4. Antijuridicidad
La antijuridicidad es considerada como uno de los requisitos o un elemento para configurar un delito o un tipo penal, es decir, que es un componente para determinar que la persona fue contra una norma y por aquello llevara una sanción.
Como podemos encontrar en el Código Orgánico Integral Penal los siguientes artículos: Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. (Artículo 29).
Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. (Artículo 30).
Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. (Artículo 31).
Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. (Artículo32).
Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. (Artículo 33).
Es así como funciona la antijuridicidad y sus causas de exclusión, claro que tiene que cumplir con ciertas características para determinar cómo llegar al procedimiento del tipo penal y la antijuridicidad.
1.1.5. Culpabilidad
16 del Código Orgánico Integral Penal:
Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. (Artículo 36).
También tenemos los casos de embriaguez o intoxicación que en caso de ser por caso fortuito y priva del conocimiento al autor al momento de cometer el acto no tendrá responsabilidad por aquello, si es de caso fortuito pero no es completa pero si disminuye considerablemente el conocimiento, se atenúa la responsabilidad imponiéndole el mínimo de la pena reducida en un tercio, si no deriva de caso fortuito no tiene ningún efecto, pero si es premeditado es considerado como un agravante. Estas reglas no son aplicables a los delitos de tránsito.
En el caso de las personas que son menores de 18 años que estén en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
1.1.6. La pena
La pena es la restricción de la libertad y los derechos de las personas, que se da como consecuencia jurídica de acciones u omisiones punibles, esta es impuesta por una sentencia condenatoria y es una disposición legal que tiene como fin la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos, así como la reparación del derecho de la víctima.
Hay que tomar en cuenta que en ningún caso la pena tiene como finalidad el aislamiento y la neutralización del individuo, tampoco se impondrá pena que los que determinan los tipos penales de nuestra legislación, además la pena debe ser determinada en el tiempo de duración e individualizada a cada persona que estén involucradas, teniendo en cuenta las necesidades y condiciones.
1.1.7. Diferencia Entre el Tipo Penal de Femicidio y el Asesinato
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analizamos de mejor manera los dos tipos penales tiene la misma conducta penal que es dar muerte a una persona y las dos cumplen con requisitos o circunstancias para que se conforme el delito, entonces es así como se confunde o es causa de confusión el tener estos dos tipos penales dentro de una misma legislación en nuestro país, sin más que añadir a continuación citare los artículos que constan en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano:
Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas
4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. (Artículo 140).
Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Artículo 141).
Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. (Artículo 142).
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1.1.8. Normativa vigente y situación actual en el Ecuador
La normativa ecuatoriana e internacional en el tema del femicidio expresa muchas posiciones, pero sobre todo la vulneración de derechos que produce tomarlo como delito, es así como se podría estar tomar en cuenta lo enmarcado en las leyes ecuatorianas como en la de otros países que están en desacuerdo con este delito y apoyaban al funcionamiento del estado antes de la incorporación de este tipo penal.
Se incorporó el femicidio en el ecuador con el objetivo de proteger el derecho fundamental a vivir libres de cualquier tipo de violencia de las mujeres y las niñas, tipificando en su nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) el femicidio, esto se origina en una decisión política del Gobierno Nacional, que no sólo busca sancionar a quienes cometen este delito, además, busca dejar plasmado en una norma, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de ser mujer o su condición de género.
Este tipo de violencia es manifestada a través de insultos, amenazas, golpes y cualquier otro tipo de agresión, ya sea psicológica, física o sexual, proveniente de una persona que cree tener el derecho de ejercer poder sobre ella, cuya máxima expresión de esta es la muerte.
Frente a esta realidad, el Estado, a través de las instituciones competentes, propone acciones que permitan disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima.
Es así que el 10 de febrero del 2014, mediante la publicación en el Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal, tipifica el femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”. (Artículo 141).
Más abajo en su artículo 142 manifiesta:
Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
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que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. (Artículo 142).
Aquí nace el nuevo tipo penal de femicidio en el ecuador y en la actualidad se maneja de una manera equivocada ya que a cualquier tipo de asesinato u homicidio a una mujer se lo cataloga como femicidio dejando un vacío o sin importancia en el verdadero sentido que quería dar esta norma.
Los datos estadísticos dan cuenta de esta problemática. La información emitida en 2011 por el Instituto de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres encuestadas sufrió algún tipo de violencia de género.
Por otro lado, la tasa de homicidios por cada 100.000 mujeres en Ecuador no muestra reducciones importantes en los últimos años, a diferencia de la tasa de homicidios en general.
En el 2012, el homicidio a mujeres representó más del 12 % del total de homicidios, a diferencia del 2008, año en que llegó a 8,5 %.
De acuerdo a la investigación del femicidio en Ecuador, realizada en el 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, el 93,8 % de los homicidios a mujeres analizados durante la investigación son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son homicidios cometidos por parejas o ex parejas.
EPÍGRAFE II
2. Derechos de Equidad e Igualdad de género
2.1. Definición de Derecho
La palabra derecho viene de la palabra latina directum, que significa directo, recto, en otras palabras lo que está conforme a la regla, en sí, el derecho es un conjunto de normas que sirve para regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad.
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a una sanción, además tiene que ser motivado, es bilateral porque necesita de dos o más partes, es coercitivo porque si se incumple acarrea una sanción, es general porque se aplica para todos, es evolutivo porque mientras va cambiando el medio social se va adaptando.
"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
Llegando a concluir que el derecho se lo creo con el fin de llegar a un control social y al funcionamiento correcto de la armonía entre las personas, aclarando que si no lo cumplen conllevaran una sanción, esto es para garantizar el efectivo manejo de la armonía social.
2.1.1. Definición de Derechos Humanos
Son aquellos derechos, facultades y condiciones inherentes a todos los seres humanos, sin ningún tipo de distinción de nacionalidad, sexo, origen de nacimiento, color, etnia, idioma o cualquier otro tipo de condición social que tenga esa persona.
Estos derechos están interrelacionados, universales, sin ningún tipo de discriminación y indivisibles. Un claro ejemplo es el decir que una persona tiene el derecho a la vida, pero no la puede gozar a plenitud si no la complementa con otros derechos indispensables como son a la salud, educación etc.
Al referirnos a los derechos fundamentales estamos hablando de la lucha constante que tenemos las personas para lograr que se nos reconozcan las garantías mínimas para tener nuestra existencia y la convivencia.
2.1.2. Evolución de los Derechos
Un derecho reconocido es un derecho ganado, lo podemos comprobar mirando al pasado como se ha venido originando.
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Luego en 1789 el 26 de agosto en Francia reconocen que los hombres nacen y permanecen libres e iguales, gracias a la Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y de Ciudadano.
En 1907, con Convención de la Haya, restringe las alternativas ilimitadas para causar daño al enemigo, por lo que se debe preservar la vida, da salud y la dignidad de la víctima, estos derechos están por encima de la guerra.
Por ultimo a partir de la segunda guerra mundial avanza la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada en 1948 y en 1950 se suscribió la Convención Europea para salvaguardar estos derechos, en la actualidad todos los derechos que se han suscrito con el pasar del tiempo, se ha logrado precautelar todos los derechos que se reconocen ahora tanto en el mundo como en el Ecuador, ya que desde la suscripción de los Derechos Humanos dentro del estado toda la forma legal a evolucionado con el propósito de ser más garantista así como es ahora nuestra Constitución de la República del Ecuador.
2.1.3. Derechos Fundamentales
A través de la historia se ha tomado muchos caminos tanto buenos como malos para poder llegar al reconocimiento de los derechos de las personas, pero como logramos reconocer que derechos se nos deben atribuir a todos los seres humanos que habitamos el planeta tierra.
La respuesta se encontró en los derechos fundamentales, estos fueron apreciados en el valor que daban las personas a estos actos, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a una vida digna, a buscar la felicidad y muchos derechos más.
Es entonces ahí donde se originan los derechos que ahora están reconocidos en nuestra legislación, claro que esto no se lo hubiera podido dar sin tantas luchas para que se reconozcan cada uno de ellos.
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Son imprescriptibles porque sobre aquellos derechos no surte efecto alguna ninguna prescripción.
Son inalienables porque una persona no puede transferir de titular de sus derechos a otra es propio de la persona.
Son irrenunciables porque con estos derechos nace una persona y muere así que por ningún motivo podrá renunciar de ellos.
Son universales porque su expansión es para todos los seres humanos sin distinción alguna.
¿Pero a todo esto en donde se encuentra tipificado estos derechos de las que tanto hemos hablado?
La respuesta es fácil, según la legislación ecuatoriana la encontramos en la constitución de la republica del ecuador, pero claro que se adquirió o se tomó en cuenta de tratados y convenios internacionales que son la máxima expresión de estos tipos de derechos y los que más luchan por que se los respete a nivel mundial.
Los derechos fundamentales se puede tomar en dos clases que vendrían a ser: derechos civiles y políticos.
Derechos civiles.- Son los que están más directos o dirigidos a las personas como por ejemplo: a la vida, la integridad física, a la libertad, a la propiedad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento, a la libertad de escoger tu religión, entre otros.
Derechos políticos.- Son los que interviene el convivir de ciudadano en la vida pública como por ejemplo: la libertad de expresión y de información, de asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, derecho a participar en el gobierno, al sufragio, derechos socio culturales, derecho a la rendición de cuenta del poder público, ente otros.
Hay que agregarle también que los derechos son de igual jerarquía, es decir, todos los derechos están al mismo nivel y se respetan como tal.
2.1.4. Equidad de Género
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Analizando de mejor manera es poner a la persona afectada en igual estado en la que se encuentra la privilegiada, pero no debemos confundir, ni mal interpretar queriendo abusar con este contexto, ya que se puede llegar a una interpretación inequívoca, queriendo sacar ventaja.
Pero en la realidad de esencia de la equidad es construir una sociedad en donde a las personas se logre ver en el mismo estado respetando sus diferencias y aportando cada vez más para que dichas diferencias les permita acoplarse más a la sociedad.
Consiste en repartir de una manera justa las oportunidades y los recursos del funcionamiento del estado deben ser con el mismo trato tanto para hombres como para mujeres y el estado es el encargado de controlar que esto se cumpla a plenitud.
Este tema se ha compuesto a través de la historia mediante creencias y valores sociales en relación con el comportamiento de cada individuo y relacionándole con el medio en el cual se rodea, así se lograra determinar qué es lo que le corresponde a cada persona, sin hacer de menos a la valoración y las relaciones entre ambos sexos.
Pero en realidad lo que ha fomentado esta creencia de equidad de género es el pensamiento moderno y el constante cambio de criterio de las nuevas sociedades, si nos remontamos en la historia comprobaremos que cada persona tenía su función en la sociedad ya determinado, como por ejemplo los hombres nacían y crecían con el pensamiento de conseguir el alimento para la familia y a las tareas de fuerza, mientras que las mujeres eran destinadas a cuidar de la familia.
Ahora podemos ver que esta realidad en la mayor parte de la población ha cambiado, ya no dependen de la condición de genero de una persona para ser tratado con preferencia, tampoco se cataloga a las personas por su sexo para conseguir empleos, claro que esto no está en su totalidad, pero como lo podemos observar, mientras más pase el tiempo más se consigue llegar a la equidad de género que tanto se persigue.
2.1.5. Igualdad de Género
En este contexto nos enfocaremos a la igualdad y diferencia, pero en realidad ¿qué es lo que quiero decir con esto?
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las cualidades que resaltan colectivamente e individual. Aquí encontramos diferencias de: Color, clase, género, orientación, discapacidades, entre otras.
Tomando las palabras de Gabriela Chávez en su obra taller de derechos humanos de las personas sordas, 2015, manifiesta: “En el campo de los derechos humanos, podríamos reflexionar que lo universal se expresa en que todos pertenecemos a la especie humana, tenemos dignidad y derechos; y, lo particular se expresa en que somos seres singulares y conformamos grupos humanos con distintas características, por lo que además tenemos derechos específicos” (p. 10). Es decir que la igualdad se relaciona con lo universal y la diferencia con lo particular.
Lo malo de este tema es que la mayor parte de la población asocia la diferencia con la desigualdad, ¡pero no es así!, lamentablemente la historia nos ha venido traspasando este pensamiento al comparar al rico con el pobre, al blanco con el negro, al hombre con la mujer, al heterosexual con el homosexual, etc. Con estas comparaciones la sociedad categoriza tomándole como superior e inferior, o `peor todavía, creando un grado jerárquico entre ellos, dándonos como resultado el pensamiento de que la palabra diferencia o diversidad son sinónimos de desigualdad.
Mirarla der una manera profunda nos lleva a constatar que existe en nuestra sociedad una desigualdad y exclusión, esto conlleva a vulnerar el principio de igualdad y no discriminación, de aquí nacen una infinidad de cuestionamientos.
¿Cómo lograr llegar a la igualdad de las personas respetando sus características que las hacen diferentes y respetando su dignidad?
¿Cómo lograr que las diferencias no tengan más relación con la jerarquía y la relación de poder?
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EPÍGRAFE III
3. Femicidio: Un Análisis a Través del Derecho Comparado 3.1. Uruguay
La historia de Uruguay en el aspecto del femicidio se ha venido tratando de una manera estratégica en los últimos años, en el año 2015 el poder ejecutivo de dicho país, emitió un proyecto de ley, dicho proyecto modificaría al código penal, incluyendo al femicidio como un agravante del homicidio, incrementando la pena de estos casos, definiéndolos como cuando se causare la muerte a una mujer, mediante motivos de odio o menosprecio. Hay muchos pensadores que creen que este proyecto de ley no solucionara el problema de violencia de género, lo sitúa solo como si fuera un agravante de la violencia doméstica y sexual, no con el aspecto de discriminación y opresión hacia las mujeres.
Pero pese a todos estos tipos de comentarios, el 18 de abril el senado aprobó un proyecto de ley que tipifica al femicidio, endureciendo las penas ante los asesinatos a mujeres por su condición de serlo, entrando así a estudio en la cámara de diputados.
Con este proyecto se estarían modificando dos artículos del código penal de Uruguay, condenándole a quien cometa un femicidio con una pena hasta de 30 años de prisión. En otro contexto, se cree también que esto se lo estaba tomando como un tema político, argumentando que no se puede estar legislando en cuestión de lo que un sistema político quiere influenciar, aun cuando el resultado sería solucionar problemas que son más complejos.
Algo que causa mucha polémica fue el encontrar dos propuestas de estos proyectos de ley, la una manda el consejo nacional de género y el otro desde la presidencia enmarcando a este fenómeno como un agravante del homicidio, en realidad fue algo que se tenía que discutir mucho, como podrían debatir dos propuestas algo diferentes, o que propuesta sobresalía más que la otra.
Al igual que en la mayoría de países que tiene la figura de femicidio en su legislación, nacieron esta propuesta por el preocupante índice de muertes que se registran a mujeres e impulsada también por los movimientos sociales de dichas mujeres que buscan la justicia y la disminución de índice de muerte a mujeres.
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comparar con este proyecto de ley que propone Uruguay de tomarlo como un agravante del homicidio se estría mejorando el punto de ver a este fenómeno y así evitaría la discriminación como lo hace el individualizar un delito que favorezca solo a mujeres.
3.2. Argentina
En argentina la realidad sobre el feminicidio se podría decir que se volvería un poco drástica, la cámara de diputados de este país, aprobó una ley en la que se agrava la pena por homicidio de una mujer o una persona transexual, siempre y cuando se determine que el homicidio estuvo motivado por cuestión de género.
Hablar de que se tome el feminicidio como un agravante del homicidio no es lo drástico, la sanción que se la da es lo que resalta, en este país por la figura del homicidio y sus agravantes se da una pena de 8 a 25 años, pero en caso de feminicidio se condenara a reclusión perpetua.
No es nuevo el tema de cadena perpetua en Argentina, esta sanción ya constaba para los crímenes que el agresor mata a su cónyuge, también se lo aplicaba para los asesinatos que se los producía con el fin de causar daño a terceros, ahora también se lo incorpora por el feminicidio.
La motivación para incorporar al feminicidio en la normativa de Argentina fue, además de las cifras de muertes a mujeres, los casos sobresalientes de Carla Figueroa y Wanda Taddei.
Estos dos casos fueron los determinantes para iniciar con el proyecto de ley del feminicidio.
Pero fijándome en el aspecto de la rigurosa sanción que tiene este país por el cometimiento de dichos delitos sancionados con cadena perpetua, es algo que se tendría que valorar, tal vez no incrementar tanto la rigurosidad de la condena.
Creo que los legisladores lo tomaron así para frenar la violencia de género que se producía en argentina.
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La manera en que la quieren dar solución a este problema está bien incorporarlo como un agravante del homicidio y no individualizarlo como un delito autónomo.
Así no se discrimina absolutamente a los hombres tampoco, porque si se lo hiciera como una manera independiente este delito, como en Ecuador, tendríamos que incorporar u delito para cada género.
Tocando ese tema, en Argentina, se discute ahora la protección a los grupos transexuales, este problema es uno de los más grandes de América Latina. Por otra parte los grupos LGTB, señalan que los medios de comunicación en conjunto con las autoridades políticas y judiciales tratan de ocultar en su mayoría estos datos de muerte a dichas personas. Creando una pantalla y disminuyendo ante los ojos de las personas el índice de muertes a este grupo.
Ahora piden que se les incorpore también a un tipo penal, así como se lo hizo como el feminicidio.
En Ecuador, los grupos LGTB, son muy amparados en la constitución de la república, dándoles una protección y beneficios por el hecho de ser un grupo minoritario.
3.3. Chile
No hay que ocultar que el femicidio es un fenómeno mundial, pero hay que saber diferenciar el punto de vista que le da cada sociedad, un claro ejemplo es el de la sociedad chilena, que en su Código Penal consta el femicidio, pero consta como un inciso dentro del tipo penal de homicidio.
No individualizan al femicidio como un delito autónomo, no es considerado un tipo penal, lo incorporan en la legislación chilena como una característica del homicidio.
Dentro del código penal chileno está el Titulo VIII que nos habla de los crímenes y simples delitos contra las personas y como primer numeral está el homicidio, a continuación está el artículo 390, que habla del parricidio y del femicdio, pero estos son considerados como un tipo de homicidio, manifiesta:
El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
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su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio. (Art. 390).
Como podemos darnos cuenta, en el inciso segundo de este articulo determina en que condición estará considerada como un femicidio pero no lo ponen como delito en particular, el delito que se lo toma en cuenta para este caso es el de homicidio, el femicidio solo es tomado como una característica.
Es algo que tenemos que apreciar como un claro ejemplo, al contrario de nuestra legislación, en la cual se lo toma como un delito independiente y hasta se le pone circunstancias agravantes.
La mejor manera de no llegar a una discriminación notoria en la legislación es de esta manera, catalogándola en un delito ya existente y ponerla como una característica o como una circunstancia, poniéndola incluso una pena determinada para el caso.
Como en cualquier país donde se preocupan por las muertes de las mujeres, es importante ver mecanismos para la prevención de este fenómeno, es por esto que tanto ecuador como chile se han preocupado por tratar de frenar las muertes de mujeres, uno menos acertado de otro, incluso uno siendo más impulsivo en la formación de conformar sus tipos penales. La manera correcta que se pude evidenciar en esta comparación es no catalogar al femicidio como un delito autónomo e independiente, al contrario si se quiere incorporar en la normativa dentro del estado, es mejor hacerlo introduciéndole en un delito ya existente y proponer su sanción de acuerdo a lo que rige este delito, claro está que hay que caracterizarlo de alguna manera.
Y el propósito es el mismo, reducir el índice de este fenómeno en la sociedad, pero la características de los femicidios son diferentes, en Chile el femicidio se lo ve para los cónyuges o convivientes que dan muerte a sus parejas mujeres, Ecuador nos habla del femicidio como el acto de dar muerte a una mujer por el hecho de ser mujer o su condición de género.
Mientras la característica del uno es comprobar si la víctima era cónyuge o conviviente, la característica del otro es comprobar dos aspectos, si existía relación de poder y que fue por el hecho de ser mujer o por su condición de género.
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pareja y si ha existido antecedentes de agracian, lo cual es algo medio absurdo por que se especifica o se generaliza más la ley ecuatoriana pero no se lo toma con ese fin en la realidad, lo correcto sería tomarlo solo como chile lo hace.
3.4. México
En México el homicidio a mujeres es una realidad diaria, incluso se ha dado casos emblemáticos como el de ciudad Juárez, que llego a una cifra significativa de muerte de mujeres, por estos motivos se vieron los legisladores en tipificar el delito de feminicidio. En el país de México es reconocido el feminicidio como un delito, como un problema a nivel nacional, como un problema creciente, decidiendo estudiarlo como un problema de violencia de género, sobresaliendo las muertes violentas y emblemáticas.
También se han estudiado casos como el de la ciudad Juarez que reporto el índice más alto de muertes a mujeres y el caso de la sentencia de la corte IDH.
Luego de todos estos antecedentes, se decidió incorporar al feminicidio en el código penal federal.
Colocándole dentro del capítulo V, el feminicidio está señalado en el Artículo 325, que explica lo que es el feminicidio y que circunstancias caben para catalogarlo como este delito.
Al igual que en Ecuador, México plantea a este problema social como un delito autónomo, con el fin de disminuir el índice de muertes a mujeres.
Pero esta no es la solución, en ambos países sigue existiendo este tipo de problemas, pese a todas las sanciones incrementadas en estos delitos.
Pero la manera en que la tipifican es diferente, no solo en el nombre del delito como es feminicidio y femicidio, también en la estructura del artículo.
En México está que el feminicidio será juzgado por la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género.
Seguido a eso está las razones por las que se considera de género, que están enumerados en 7 puntos:
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I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (Art. 325).
Como nos podemos dar cuenta en los primeros 3 numerales, son aspectos de agresión enfermiza, en los tres siguientes aspectos de cercanía y confianza de la persona, pero el último es algo más degradante, es más que enfermizo.
La sanción correspondiente a este delito se estableció en el inciso continuo de lo antes mencionado, dando una pena de 40 a 60 años de prisión y una multa de quinientos a mil días.
También perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los derechos sucesorios.
Si no llega a calificar como feminicidio, la forma en que se la tiene que juzgar es como homicidio.
Incluso se sancionara al servidor público que retarse o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuraduría o administración de justicia, imponiéndole una pena de tres a ocho años de prisión y quinientos a mil quinientos días de multa, también será destituido o puede ser inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro cargo o comisión público.
31 de 22 a 26 años.
Fuera de esto en un artículo continuo del antes mencionado, están las circunstancias agravantes de este delito, indicando que cuando concurran con una o más de las cuatro circunstancias que se señala se impondrá el máximo de la pena.
Las 4 circunstancias agravantes del femicidio que constan en el Código Orgánico Integral Penal son:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. (Art. 142).
A diferencia de las características para ser tomado como delito de feminicidio en el código penal federal, aquí son circunstancias que agravan la pena, y es algo similar el concepto de allegada que tiene la víctima con el actor.
Entonces nos da como resultado que aunque la definición o nombre del delito varia, el fin al que se quiso llegar es el mismo, pero en la realidad lamentablemente no se ha dado el resultado que se esperaba, el índice de mujeres muertas no ha cambiado mucho y la sociedad sigue pidiendo justicia por ello.
3.5. España
La sociedad española se ha visto en la necesidad de implementar mecanismos para reducir el índice de violencia y muerte a mujeres, es aquí que en el 2014, se aprobó la Ley de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.