UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DERECHO A RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA FRENTE A LAS
DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
AUTOR: MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO
_____________________________
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE, el presente trabajo de titulación realizado por el señor MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, estudiante de
la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DERECHO A
RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA FRENTE A LAS DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba para su presentación.
Ambato, febrero de 2020
Dr. Santiago Fernando Fiallos Bonilla
____________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2020
Moposita Moposita Jorge Fernando
C.C. 1802690451
____________________________
DERECHOS DE AUTOR
Yo, MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero de 2020
Moposita Moposita Jorge Fernando
C.C. 1802690451
DEDICATORIA
En primer lugar, a Dios por haberme permitido vivir esta etapa de
mi vida, y darme la fortaleza necesaria para poder culminar mis
estudios.
A mi esposa por su apoyo incondicional, mis hijos por su
comprensión y al mismo tiempo ser mi inspiración, mi impulso
diario el cual motivo a conseguir y culminar con éxito la carrera
y poder obtener mi título profesional.
A la empresa J&M Factory quien fue la base fundamental en la
que me apoye en los momentos difíciles de mi vida.
A mis padres y hermanos que me brindaron su amor, su apoyo y
su comprensión en las diferentes etapas dentro de mis estudios.
A todos quienes de una u otra manera contribuyeron para alcanzar
esta meta que tanto anhelaba.
AGRADECIMIENTO
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la
vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan
importante de mi formación profesional.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de
los Andes “UNIANDES”, por haber permitido formarme
académicamente en la ciencia del Derecho y poder prepárame con
ética y valores para mi vida profesional, además tengo que
expresar el reconocimiento y mi más noble agradecimiento a mis
distinguidos catedráticos quienes han sabido guiarme por el
camino del saber.
RESUMEN
En el Ecuador con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 o también llamada
la Constitución de Montecristi, se configuró el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través
de la positivización de una norma constitucional que ordenó el funcionamiento y
estructura del Estado. Consecuentemente con este nuevo orden constitucional se reformó
gran parte de las normas legales existentes ajustándose a un régimen garantista de
derechos conforme los presupuestos constitucionales que desarrolla la carta
constitucional.
Dentro de las normas legales a las que hemos hecho alusión tenemos la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, norma que tiene por objeto establecer un sistema de
control, fiscalización y auditoría del Estado regulando su funcionalidad examinando,
verificando y evaluando la actividad de la administración pública, además de otorgar la
competencia al Contralor General del Estado para tomar decisiones en materia de
personal, estableciéndose que estas no pueden ser recurridas en vía administrativa.
Es así que la presente investigación se desarrollará en torno a esta competencia del
Contralor General del Estado y del derecho a recurrir en sede administrativa, pues se
analizará si la ausencia de recursos administrativos respecto a las decisiones adoptadas
por el Contralor en materia de personal puede afectar el derecho al debido proceso como
una garantía constitucional que asiste a los administrados.
Por lo expuesto será necesario desarrollar un análisis normativo constitucional y legal
para analizar los presupuestos normativos y los desequilibrios latentes entre la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y el derecho constitucional al debido
proceso en la garantía a recurrir las decisiones, para de esta manera garantizar los
ABSTRACT
In Ecuador, due to 2008 Constitution or also called the Montecristi Constitution, the
Ecuadorian legal system was configured through the politicization of a constitutional
norm that ordered the operation and structure of the State. Consequently, with this new
constitutional order, a large part of the existing legal norms was changed. It will adjust to
a regime that guarantees rights according to the constitutional budgets that it has
developed.
Within the legal norms to which we have discussed, we have the Organic Law of the
General Comptroller of the State. It is a rule aimed to establish a system of control, and
audit of the State functionality by examining, verifying and evaluating the activity of the
public administration. In addition to granting the competence to the General Comptroller
of the State to make decisions regarding personnel, it makes that they cannot be appealed
administratively.
Thus, the present investigation will be developed around the State General Comptroller
General functions and the right to appeal at an administrative headquarters because it will
be analyzed, if the absence of administrative resources regarding the decisions taken by
the Comptroller in matters of personnel can affect rights to the process as a constitutional
guarantee.
It will be necessary to develop a constitutional and legal normative analysis to discuss the
normative budgets and the imbalances between the Organic Law of the General
Comptroller of the State and the constitutional right to appropriate process to guarantee
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Problema científico ... ¡Error! Marcador no definido.
Objeto de la investigación ... ¡Error! Marcador no definido.
Objeto de estudio ... ¡Error! Marcador no definido.
Campo de acción ... ¡Error! Marcador no definido.
Identificación de la línea de investigación... ¡Error! Marcador no definido.
Objetivos ... ¡Error! Marcador no definido.
Objetivo general ... ¡Error! Marcador no definido.
Objetivos específicos ... ¡Error! Marcador no definido.
Idea a defender ... ¡Error! Marcador no definido.
Variable independiente ... ¡Error! Marcador no definido.
Variable dependiente ... ¡Error! Marcador no definido.
Justificación del tema ... 5
Metodología, técnicas e instrumentos a emplear ... 6
Metodología ... 6
Técnicas ... 7
Instrumentos ... 7
Estructura o esquemas de contenidos ... 7
Aporte teórico, significación practica y novedad científica... 8
Aporte Teórico ... 8
Significación Práctica ... 9
Novedad Científica ... 9
CAPÍTULO I... 10
1. MARCO TEÓRICO ... 10
EPÍGRAFE I ... 10
1.1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ... 10
1.1.1. Antecedentes históricos... 10
1.1.2. Ámbito constitucional de Contraloría General del Estado ... 11
1.1.3. Competencias y funciones constitucionales de la Contraloría General del Estado. 12 1.1.4. Normativa de la Contraloría General del Estado. ... 13
1.1.5. Recursos públicos ... 14
1.1.6. Sistema de control, fiscalización y auditoría ... 14
1.1.7. Sistemas de control ... 15
1.1.7.1. Sistema de control interno ... 15
EPÍGRAFE II ... 17
1.2. DEBIDO PROCESO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ... 17
1.2.1. Debido proceso ... 17
1.2.2. Principios de aplicación de derechos ... 18
1.2.3. Garantismo en el debido proceso ... 19
1.2.4. Administración pública ... 20
1.2.5. Estructura de la Contraloría General del Estado... 21
EPÍGRAFE III... 24
1.3. EL DERECHO A RECURRIR ... 24
1.3.1. Derecho a recurrir ... 24
1.3.2. La impugnación como garantía constitutiva del derecho a la tutela judicial efectiva. 25 1.3.3. Características del derecho a recurrir ... 25
1.3.4. Clases de recursos ... 27
1.3.4.1. Recursos administrativos ... 27
1.3.4.1.1. Requisitos formales de las impugnaciones... 27
1.3.4.1.2. Recurso administrativo de apelación ... 28
1.3.4.1.3. Recurso administrativo de reposición ... 28
1.3.4.1.4. Recurso extraordinario de revisión ... 30
1.3.4.1.5. Efectos de los recursos ... 30
1.3.4.2. Recursos judiciales ... 31
1.3.4.2.1. Acciones contenciosas administrativas ... 31
1.3.4.2.2. Tribunales Contenciosos Administrativos ... 32
1.3.5. Impugnación de las decisiones del Contralor General del Estado ... 33
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I ... 34
2. MARCO METODOLÓGICO ... 35
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 35
2.1.1. Métodos ... 35
2.1.2. Técnicas ... 35
2.1.3. Herramientas de la investigación ... 36
2.2. POBLACIÓN ... 36
2.2.1. Muestra de la investigación ... 36
2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 38
2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ... 48
CAPÍTULO III ... 49
3. PROPUESTA ... 49
3.1. Propuesta del investigador ... ¡Error! Marcador no definido. 3.1.1. Objetivo ... ¡Error! Marcador no definido. 3.2. Antecedentes ... ¡Error! Marcador no definido. 3.3. Desarrollo de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido. 3.4. Conclusiones ... ¡Error! Marcador no definido. CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ... 52
Conclusiones ... ¡Error! Marcador no definido.
Recomendaciones ... ¡Error! Marcador no definido.
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población ... 36
Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 38
Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 39
Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 40
Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 41
Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 42
Tabla Nº 7. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6 ... 43
Tabla Nº 8. Resultados obtenidos en pregunta Nº 7 ... 44
Tabla Nº 9. Resultados obtenidos en pregunta Nº 8 ... 45
Tabla Nº 10. Resultados obtenidos en pregunta Nº 9 ... 46
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 38
Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 39
Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 40
Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 41
Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 42
Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6 ... 43
Gráfico Nº 7. Resultados obtenidos en pregunta Nº 7 ... 44
Gráfico Nº 8. Resultados obtenidos en pregunta Nº 8 ... 45
Gráfico Nº 9. Resultados obtenidos en pregunta Nº 9 ... 46
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Los derechos fundamentales son la expresión jurídica de los valores y opciones centrales
del pacto social lo que quiere decir que estos no son sino el fundamento de aquellos. La
principal secuencia de esta conexión con los valores externos nos lleva a considerar los
derechos fundamentales como el vaso comunicante o la correa de transmisión de los
valores dimanantes de la centralidad de las personas hacia el resto del orden jurídico
político.
Esta afirmación supone una toma de partido determinada en la polémica acerca de la
naturaleza objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales, el problema de la
fundamentación de los derechos general o teórico tiene una especial significación practica
dada la naturaleza y de los derechos dada su proyección normativa y social.
Los problemas de la fundamentación de los derechos son una de las causas de la
persistente debilidad estructural de los mismos y es que pese al reconocimiento que han
generalizado así como al consenso respecto de la trascendencia o centralidad de los
derechos existen su debilidad estructural y los supuestos de vulneración puntual o
sistemática, las explicación de todas estas carencias la encontramos en la propia
naturaleza dialéctica de los derechos como principios básicos del orden jurídico político
a la vista del carácter social de su relación y de la existencia de una escala objetiva y
absoluta de valores individuales y sociales que permita su jerarquización lo que ha
devenido en desequilibrios normativos como el que se identifica a continuación y que
gira en torno al derecho a recurrir.
El derecho a recurrir se circunscribe como un derecho esencial a favor de todos los
justiciables mediante el cual las decisiones de una autoridad sea esta judicial o
administrativa puede ser puesta con conocimiento de otro órgano superior con el fin de
ejercer control respecto del mismo.
Este derecho es común en todas las legislaciones y más aún en aquellas con corte
constitucional garantista de derechos, es así que Alemania se concibe este derecho como
el de remediar, es decir el de reparar los errores del emisor de la sentencia o resolución
derecho a impugnar como un ejercicio de revisión y corrección de los yerros del primer
nivel o del sustanciador primigenio.
Es así que la carta constitucional en el artículo 76 número 7, letra m) establece que una
garantía básica del derecho a la defensa es recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Sin embargo, y pese a que la
constitución ecuatoriana expresa claramente que tenemos el derecho a recurrir la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado no garantiza este derecho frente a las
decisiones del Contralor General, es decir no se toma en consideración que el derecho a
recurrir es una garantía propia de quienes intervienen en todo procedimiento sea este
judicial o administrativo, pues a través de este se perfecciona el debido proceso al corregir
todo errores de quien ejerció una facultad sea esta resolutoria o sancionadora.
Es así que en el caso de las decisiones del Contralor General este se basa en un
procedimiento administrativo tiene por objeto regular conductas externas de los
administrados a través de la emisión de actos administrativos, pues el derecho
sancionatorio es garantizador ya que un sustanciador no puede tomar medidas correctivas
dentro del proceso si no existe responsabilidad debidamente demostrada del infractor, y
se si adoptan medidas arbitrarias el administrado goza del derecho a recurrir para que se
revise la legalidad de las sanciones.
Por las consideraciones expuestas hasta el momento se puede evidenciar la importancia
del tema, pues a través de un análisis profundo de la norma y con la presentación de una
propuesta que subsane los desequilibrios de la norma respecto de la ausencia del derecho
a recurrir frente a decisiones del Contralor General del Estado en materia de personal se
podrá garantizar el derecho de los administrados a una correcta administración de justicia.
Situación problémica
El sistema procesal como un eje esencial de la administración de justicia establece que
las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. Es así que a partir de 2008 cuando entró en vigencia la Constitución del Ecuador
se estableció un régimen garantista en favor de todos los titulares de derechos, y desarrolla
a la defensa, la cual incluye la garantía a recurrir de todas las resoluciones emanadas de
la administración pública.
Bajo estos parámetros concierne analizar la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado la cual tiene por objeto esencialmente establecer y mantener, un sistema de
control, fiscalización y auditoría de todo el Estado, regulando su funcionamiento
examinando, verificando y evaluando el cumplimiento de los deberes y objetivos de todas
las instituciones del Estado, y sobre todo vigilando y evaluando la utilización de los
recursos de la administración pública. Esta norma además otorga la competencia al
Contralor General a tomar decisiones respecto del personal y es en torno aquello que se
origina un desequilibrio normativo, pues la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado (2002) en su artículo 37 expresa que:
Art. 37.- Impugnación. - Las decisiones del Contralor General, en materia de administración de personal, serán definitivas en la vía administrativa, pero podrán impugnarse en la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la ley.
Es así que la norma que regula el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado,
esto es la Ley de la Contraloría General del Estado no garantiza el derecho a recurrir en
sede administrativa respecto de las decisiones del Contralor General del Estado en materia
de administración de personal, pues estos no cuentan con un recurso en vía administrativa
que asegure que sus decisiones sean puestas en conocimiento de un superior o sean
sometidas a revisión, por lo que es claro que la norma antes descrita no garantiza el
derecho a recurrir.
En este punto se torna indispensable recalcar que no se podrá considerar la jurisdicción
contencioso administrativa como una doble instancia, pues esta cumple con el rol de
control de legalidad de los actos emanados de la administración pública y no una doble
instancia de revisión.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿De qué manera la inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad de
revisar las resoluciones emanadas por el Contralor General del Estado que causan estado
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede
administrativa las resoluciones emanadas por la Contralor General del Estado que causan
estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad
de revisar dichas resoluciones para proteger ese derecho.
Objetivos específicos
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a recurrir, el debido proceso,
las resoluciones administrativas que causan estado en relación con los recursos
administrativos: necesidad oportunidad y procedencia;
- Determinar si la existencia de un ente administrativo supra institucional podría
proteger el derecho a recurrir resoluciones administrativa emanada por la
Contraloría General del Estado;
- Elaborar un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede
administrativa las resoluciones emanadas por la Contraloría General del Estado
que causan estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra
institucional con capacidad de revisar dichas resoluciones para proteger ese
derecho
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede
administrativa las resoluciones emanadas por la Contralor General del Estado que causan
de revisar dichas resoluciones se contribuirá a proteger ese derecho
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable independiente
La inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad de revisar
resoluciones administrativas emanadas por la Contralor General del Estado que causan
estado.
Variable dependiente
El derecho a recurrir en sede administrativa
Justificación del tema
La Constitución del Ecuador instituyó cambios fundamentales en la competencia de la
Contraloría General Estado con el objeto de establecer y mantener un el sistema de
control, fiscalización y auditoría del Estado, y a más de ello poder examinar, verificar y
evaluar el cumplimiento de las finalidades de la administración pública y los objetivos de
las instituciones del Estado así como el uso de los recursos públicos, su administración y
custodia, para garantizar una auditoría y control prolijo como parte de las políticas de
descentralización y desconcentración operativas del Estado.
Por otro lado en otro paralelo constitucional, con la entrada en vigencia de la Constitución
del Ecuador de 2008, un garantismo constitucional se estableció a partir de la
consagración de derechos a favor de todos sus titulares, siendo el pilar fundamental los
llamados derechos de protección los cuales norman los principios y garantías básicas del
debido proceso, estatuyendo dentro del artículo 76, numeral 7, letra m) el derecho de los
ciudadanos a recurrir de las decisiones de la administración pública.
Ahora bien, analizando en conexo la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
y la Constitución del Ecuador podemos apreciar que entre la norma legal y constitucional
derecho a recurrir, pues el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado (2002) determina que “Las decisiones del Contralor General, en materia de
administración de personal, serán definitivas en la vía administrativa, pero podrán
impugnarse en la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la ley,” mientras que el
artículo 76, número 7, letra m) de la Constitución del Ecuador desarrolla la garantía básica
del debido proceso de recurrir las decisiones de la administración pública, por lo que se
puede colegir con meridiana claridad que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado no garantiza el derecho al debido proceso en favor de los
administrados y se torna en una norma eminentemente violatoria de derechos.
Con estos antecedentes se torna necesario analizar la norma constitucional y legal a fin
de determinar los desequilibrios normativos que afectan los derechos de los administrados
para asegurar un proceso libre de arbitrariedades en el que se garantice el cumplimiento
de un debido proceso, para ello será necesario elaborar una propuesta en forma de ley
reformatoria que subsane de manera prolija los problemas normativos identificados.
Metodología, técnicas e instrumentos a emplear Metodología
La metodología que va a utilizar durante la realización de la presente investigación por
las características del tema será la cualitativa, cuantitativa, analítica, sintética, histórico
lógico, con el fin de alcanzar los elementos necesarios para el desarrollo de la presente
investigación.
Método cualitativo cuantitativo: Este método por su naturaleza permite el alcance de bases doctrinales, teóricas y el estudio de la norma, con el fin de que se determinen los
hechos específicos con un punto de partida de los conceptos esenciales de la temática
propuesta obteniendo así resultados concretos de los aspectos del derecho administrativo
y de las garantías básicas del debido proceso.
Método analítico sintético: Con el método analítico se establecerá la significación practica de los elementos esenciales que integran los componentes de la norma, mientras
que con el método sintético se reunirán los elementos necesarios que nos permitan
derecho a recurrir de los administrados.
Método histórico lógico: Estos métodos parten de una necesidad lata de que se amplíen los conocimientos a partir del estudio histórico de los presupuestos normativos en un
contexto positivo y negativo para identificar los aspectos relevantes que giran en torno a
la norma y las afectaciones del derecho permitiendo aclarar e identificar la
intencionalidad de la normativa ecuatoriana en un contexto histórico, evolutivo y lógico.
Método exegético: Con este método se buscará un análisis puramente normativo a partir de elementos hermenéuticos que permitan identificar el sentido literal de la norma desde
la intencionalidad del legislador y en el contexto normativo ecuatoriano desentrañando
de esta manera la voluntad del poder legislativo al estatuir la norma para posterior a ello
determinar con exactitud el desequilibrio normativo que se pretende evidenciar y
consecuentemente alcanzar una solución.
Técnicas
Para el desarrollo de la presente investigación y de la propuesta que se halla identificada
en el objetivo general tendremos como técnica predominante la encuesta, la cual nos
permitirá de manera efectiva identificar los presupuestos normativos que contienen
falencias y sus posibles soluciones, puesto que se encuestará a profesionales del derecho
los cuales tienen un conocimiento amplio de la norma y sobre todo práctica jurídica.
Para ello se realizará una serie de preguntas cerradas los cuales nos permitirán recabar
información concisa para el desarrollo de la investigación.
Instrumentos
En virtud de que la técnica que se utilizará en el desarrollo de la presente investigación
es la encuesta se requerirá para ello de un instrumento el cual será el cuestionario que
estará compuesta por diez preguntas orientadas a tres aspectos, primero recabar
información pertinente a los aspectos conceptuales de la investigación, segundo
identificar la problemática y tercero analizar un mecanismo de solución al problema.
Estructura o esquemas de contenidos
La investigación se desarrolla de la siguiente manera: Una introducción, tres capítulos,
La introducción contiene los aspectos preliminares de la investigación partiendo desde
los antecedentes, la identificación del problema, los objetivos propuestos y lo que se
pretende alcanzar con el presente trabajo.
En el primer capítulo se desarrollará el marco teórico compuesto de los siguientes
epígrafes:
Epígrafe I: En este epígrafe se analizará el debido proceso sus garantías, así como
también la administración pública.
Epígrafe II: En este capítulo se analiza la Contraloría General del Estado sus
competencias y las del Contralor General del Estado
Epígrafe III: Se analiza todo lo referente al derecho a recurrir.
En el segundo capítulo se analiza el aspecto metodológico de la investigación y la
aplicación de las técnicas e instrumentos para finalizar con el análisis de los mismos con
la discusión de los resultados.
En el tercer y último capítulo se desarrollará un documento de análisis crítico sobre el
derecho a recurrir en sede administrativa las resoluciones emanadas por la Contraloría
General del Estado que causan estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra
institucional con capacidad de revisar dichas resoluciones para proteger ese derecho.
Culminada la investigación se desarrollarán las conclusiones y recomendaciones de la
investigación basadas en los alcances obtenidos, aquí se establecerán las proyecciones
futuras de la investigación aso como los resultados alcanzados.
Aporte teórico, significación practica y novedad científica Aporte Teórico
El aporte teórico parte del análisis conceptual de la investigación y permite determinar
los aspectos esenciales de la investigación contribuyendo a un análisis prolijo de la norma
contribuye a la proposición de mecanismos viables a la solución de problemas jurídicos,
como es la ausencia de recursos administrativos que permitan impugnar las decisiones
del Contralor General del Estado en materia de personal. Esta investigación proporciona
elementos teóricos que permiten identificar presupuestos normativos que vulneran de
derechos de los ciudadanos.
Significación Práctica
La significación práctica se origina en dos aspectos la identificación del presupuesto
normativo que vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir las
decisiones del Contralor General del Estado y la determinación de un mecanismo viable
que permita proponer una solución al problema identificado, esto con el fin de garantizar
los derechos de los ciudadanos y que existan procesos apegados a la norma constitucional
apartando toda arbitrariedad de la administración pública.
Novedad Científica
Al ser este un tema innovador permitirá contribuir al estudio de las ciencias jurídicas pues
en él se pretende identificar los desequilibrios de la norma en relación a la afectación de
los derechos constitucionales de los ciudadanos, estableciendo mecanismos que
garanticen la tutela efectiva en procura de una correcta administración, lo que contribuye
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
1.1.1. Antecedentes históricos
Es necesario indicar que con relación a la Contraloría General del Estado su primera
norma que relaciona y que regula su funcionamiento aparece de 2 de diciembre de 1927
con asesoramiento de la misión kemmer y se denominó Ley Orgánica de Hacienda y fue
publicada en el Registro Oficial núm.448 de noviembre de 1927 dando los primeros
orígenes a la Contraloría General de la Nación consecuencia de las primeras ideas de
desconcentración de poderes. Esta institución como finalidad realizar un control de las
cuentas y de la contabilidad del Estado en un afán de fiscalización a la Administración
pública.
Para Aguilar (2007) “la constitución de 1929 menciona por primera vez varias
instituciones como órganos de control y en varios capítulos hablan de la Contraloría
General y de la Superintendencia de Bancos” (p. 98)
Sin embargo, de los expuesto es necesario recalcar que la Ley Orgánica de Hacienda fue
reformada en 1960 dando aparecimiento a la Contraloría como una forma de control
financiero y para precautelar la economía del país y una eficiente administración de los
recursos públicos por lo que no fue sino hasta la Constitución de 1941 donde se incluye
todo un capítulo que desarrolla lo referente a la Contraloría General de la Nación
incluyendo varios órganos de control.
En 1967 con el desarrollo constitucional de época la Contraloría General de la Nación
cambio de denominación a Contraloría General del Estado y posterior a ello se expide la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control sustituyendo a la Ley Orgánica de
Hacienda con esto da cambio la estructura tanto administrativa como normativa de la
Contraloría constituyéndose de esta forma en una institución de control de toda la
administración pública y de la operaciones, movimientos y actuaciones de la
la actualidad como el objeto central de la Contraloría General del Estado.
1.1.2. Ámbito constitucional de Contraloría General del Estado
Para delimitar facultades constitucionales de la Contraloría General del Estado debemos
realizar un análisis de la evolución constitucional en la que ha estado inmerso el país para
ello citemos el artículo 118 de la anterior constitución que citaba que la Contraloría
General del Estado es un organismo de control y regulación mientras que la actual
constitución señala que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior
de control con autonomía administrativa y financiera y es la encargada del control y
utilización de los recursos del Estado, controlando inclusive a aquellas personas jurídicas
que hagan uso de los recursos públicos.
Además, la Contraloría General del Estado adquiere con la nueva Constitución una
atribución adicional pues antes tenía la potestad exclusiva para la determinación de
responsabilidad administrativa, civil y la de proporcionar indicios de responsabilidad
penal, mientras que en la actualidad dirige un sistema de control administrativo que parte
de auditorías internas y externas como parte del control de las entidades del sector público
y de determinar las responsabilidades antes citadas relacionadas con todo aspecto que se
halle sujeto a su control inclusive sin perjuicio de las que sean propias de la Fiscalía
General del Estado, pudiendo además regirse por su propia normativa.
Sin embargo, de lo expuesto es importante recalcar que pese a las reformas
constitucionales planteadas y que han modificado la ley orgánica de la Contraloría
General del Estado esta mantiene su objetivo de ser un órgano que controla el uso de los
recursos de la administración pública.
La Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 211 señala que la Contraloría General
del Estado es:
1.1.3. Competencias y funciones constitucionales de la Contraloría General del Estado.
El artículo 212 de la Constitución del Ecuador (2008) establece que son funciones de la
Contraloría General del Estado las siguientes:
“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
3.Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.” (Constitución del Ecuador, 2008)
Con relación a las competencias asignadas a la Contraloría General del Estado no son
distintas a las desarrolladas en la Constitución de 1998 pues se mantiene la de
determinación de responsabilidades en el caso de probarse con los indicios necesarios, a
más de ello se sigue constituyendo como el máximo órgano de control de los recursos
públicos con la competencia de velar por el efectivo cumplimiento de los fines de la
administración pública y de los objetivos de la instituciones estatales, claro agregándose
la competencia de intervenir respecto de las personas jurídicas privadas que cuenten con
una asignación presupuestaria por parte del Estado, esto como parte del enfoque de los
procesos de auditoria.
Otra competencia que se ha agregado a la Contraloría General del Estado es la relacionada
con la asesoría la cual tiene como punto de partida dos variantes, la primera relacionada
con el asesoramiento que se puede brindar a las instituciones del Estado a través de
informes y exámenes especiales las que conforme señala el artículo 92 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado son obligatorias pues están destinadas a mejorar a la
administración pública, el segundo aspecto va relacionado al derecho de petición pues
estas parten de las peticiones puntuales que se realizan al Contralor General y que pueden
administrativas.
1.1.4. Normativa de la Contraloría General del Estado.
Tomando en cuenta que las constitucionalizarían del Ecuador instituyó cambios
fundamentales en relación a la Contraloría General del Estado como un organismo técnico
superior de control y con el fin de armoniza los presupuestos constitucionales y aplicar
de manera efectiva un sistema de control y fiscalización garantizando los derechos
constitucionales y los objetivos mismos del Estado, en 2002 se creó la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado lo cual tiene por objeto establecer y mantener un
sistema de control, fiscalización y auditoría a través de la Contraloría General del Estado
regulando así a través de esta norma su finalidad para garantizar los objetivos
institucionales. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado rige para todas las
instituciones del sector público comprendidas en los artículos 225 y 315 de la
Constitución del Ecuador estos son:
“Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2.Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3.Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4.Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
5. Competencia para determinación de responsabilidades” (Constitución del Ecuador, 2008)
“Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.” (Constitución del Ecuador, 2008)
1.1.5. Recursos públicos
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define que los recursos públicos
son todos aquellos bienes, títulos, acciones, participaciones, rentas, utilidades,
excedentes, fondos y todos aquellos derechos del Estado que procedan de préstamos o
donaciones o de cualquier crédito.
Estos recursos no pierden la calidad de tales inclusive si es que son administrados por
instituciones de derecho privado como son corporaciones, compañías, sociedades, así su
patrimonio sea transferido a personas naturales.
1.1.6. Sistema de control, fiscalización y auditoría
Toda institución del Estado sea esta pública o privada al igual que sus dignatarios,
autoridades, funcionarios y servidores públicos están sujetos y actuarán conforme el
sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado y consecuentemente se
responsabilizarán por la rendición de cuentas respecto del ejercicio de sus actividades.
Así también cada institución debe asumir la responsabilidad por el mantenimiento de su
propio sistema de control interno coordinando las acciones con otros órganos de sistema
externo por medio de la ejecución de un sistema de auditoria que se realiza por medio de
otras instituciones de control.
Mediante este sistema de control de fiscalización y auditoría se examina, verifica y se
evalúa gestiones atenientes a la administración de las instituciones sean estas financieras
instituciones estatales para ello se toman aplicadores de gestión institucional y de
desempeño basados en la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de los programas
y operaciones evaluadas.
1.1.7. Sistemas de control
Los sistemas de control son interno y externo.
1.1.7.1. Sistema de control interno
Este sistema constituye un proceso que es aplicado por la máxima autoridad de cada
institución y a través de esta se proporciona seguridad razonable para la protección de los
recursos públicos. Este sistema está compuesto por elementos tales como el de control,
organización, idoneidad en el personal, riesgos y objetivos institucionales, sistema de
información, cumplimiento del ordenamiento jurídico y la corrección en la deficiencia de
la prestación del servicio público.
En consecuencia, este control interno es responsabilidad propia de cada institución pues
tiene como finalidad crear una condición adecuada para que se ejercite un control externo
por parte de la Contraloría General del Estado.
Este control interno estará sujeto a los plazos y términos previstos en el artículo 12 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General (2002) que expresa:
“Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior:
a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,
General, 2002)
Para ello las instituciones estatales deben contar con la unidad de auditoria interna
siempre y cuando se justifique previamente que se dependerá de la Contraloría General
del Estado pues esta institución debe emitir un informe previo. Las máximas autoridades
de estas unidades son de libre remoción por parte del Contralor General del Estado y estas
unidades prestarán asesoría y realizarán la evaluación integral de la institución actuando
con criterio independiente con relación a la operación o actividad auditada.
1.1.7.2. Sistema de control externo
El control externo estará a cargo de la Contraloría General del Estado y se le realizará
bajo auditoría y examen especial conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta
auditoría consiste en un sistema de asesoría, asistencia y prevención de riesgos integral
pues incluye un examen y evaluación de las actividades realizadas por la administración
pública.
Por otro lado, el examen especial verifica, estudia y evalúa aspectos limitados de las
actividades de la gestión administrativa, financiera y medioambiental aplicando técnicas
y procedimientos de auditoría dependiendo de la especialidad del caso pero siempre a
través de la emisión de informes que contenga comentarios, conclusiones y finalmente
las recomendaciones necesarias del caso.
La auditoría financiera informará sobre un período determinado a cerca de la
razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una institución
pública, ente contable, programa o proyecto que se verá concluido con la realización de
un informe profesional de auditoría, en donde también se incluirán las opiniones
correspondientes.
La auditoría de gestión es la acción fiscalizadora que se encarga de examinar y evaluar el
control interno y la gestión, por medio de recursos humanos, el desempeño de una
institución, ente contable y la realización de programas y proyectos con el propósito de
determinar si dicho desempeño se ejecuta o se ha ejecutado de forma correspondiente a
principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia. Se evaluará y examinará con
este tipo de auditoría los resultados que originalmente se requieren de acuerdo con los
EPÍGRAFE II
1.2. DEBIDO PROCESO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.2.1. Debido proceso
El debido proceso se estatuye como una garantía que cobija a todos los ciudadanos y que
se halla desarrollado constitucionalmente en el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador, dentro de este debido proceso se estatuye un conjunto de garantías
básicas con la finalidad de asegurar un proceso que tutele lo justo a los comparecientes,
en procura de apartar las arbitrariedades, en todas las instancias sean estas administrativas
o judiciales.
Es en torno a ello que el debido proceso se constituye como una garantía que permite que
todos los ciudadanos titulares de derechos puedan acceder de modo oportuno a los medios
necesarios para hacer respetar los derechos durante todo el desarrollo y sustanciación del
proceso o procedimiento para que este sea legal y se pueda contradecir los argumentos de
hecho y de derecho proporcionados por las partes y se pueda presentar todo medio
probatorio garantizando reglas mínimas del proceso.
Con estas garantías establecidas y desarrolladas en la norma Constitucional, se obliga a
todo operador de justicia u órgano administrativo que conozca y sustancie un procesos
aplique y por sobre todas las cosas respete las garantías básicas del debido proceso y
consecuentemente tutele su cumplimiento durante todas las etapas y fases del procesos y
se sancione todo acto de desconocimiento, para así obtener un proceso libre de toda
arbitrariedad y que no favorezca solo a un sujeto procesal sino que de sobre manera se
garantice la igualdad formal y material.
En este sentido la Corte Constitucional, respecto del debido proceso sostiene en su
sentencia 117-14-SEP-CC de 6 de agosto de 2014 que:
De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión. En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso (...) En suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”
1.2.2. Principios de aplicación de derechos
El artículo 11 de la Constitución del Ecuador desarrolla los principios de aplicación de
derechos y ellos se determina que los derechos pueden ser exigidos ya sea de forma
individual o colectiva, para ante cualquier autoridad competente, esta puede ser
administrativa o judicial.
Además, se desarrolla el principio de no discriminación, es decir que para el ejercicio de
los derechos toda persona es igual y goza de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, bajo estos parámetros y antes posibles violaciones de derechos
constitucionales el estado adopta medidas de acción afirmativa.
Los derechos y garantías son de directa e inmediata aplicación por cualquier servidor
público de oficio o a petición de parte, y para este ejercicio de derechos no se exige
condiciones o requisitos alguno pues los derechos son justiciables.
En este sentido no se puede alegar falta de norma u obscuridad en la misma para justificar
una violación de derechos, pues no se puede restringir las garantías constitucionales, y
todo servidor público debe aplicar la norma en el sentido más favorable.
Los derechos además no podrán ser renunciados, divididos, y gozan de la misma
jerarquía, consecuentemente no pueden ser excluidos ningún titular de derecho, esto es
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, por ello los derechos se desarrollan de
forma progresiva garantizando condiciones necesarias para su ejercicio.
está obligados a reparar las violaciones a los derechos por la mala administración en la
prestación de los servicios o por los errores cometidos por sus funcionarios o públicos en
el desempeño de cargos, por lo tanto el Estado será responsable por estas acciones o
omisiones o violaciones del debido proceso.
1.2.3. Garantismo en el debido proceso
El sistema procesal escrito es un tema de notable cuestión debido a que desde un punto
de vista ayuda a la seguridad en las actuaciones de las partes sin embargo, también es
considerado como un tema de excesivo formalismo, lentitud estructural y se refleja el
aumento del costo en el que incurren las partes como el Estado. Como un análisis
netamente procesal, el sistema escrito se ve reflejado negativamente en cuanto a la
inmediación entre la causa y el juzgador. Todo esto ha ocasionado una disociación
procesal, un incremento de incidentes, publicidad escasa y el protagonismo del
expediente fisco. Respecto a lo antes mencionado, como respuesta a las desventajas de
un sistema escrito, la doctrina en conjunto con las demás legislaciones propugna la
implantación de un sistema oral.
El Ecuador es participe de la implantación de un sistema oral en los procesos judiciales,
esto se ve reflejado desde la Constitución de 1945 en la que establece "Las leyes
procesales propenden a la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo
posible el sistema verbal". En la actualidad dentro de las garantías jurisdiccionales, el
literal b) del numeral 2, del artículo 86, establece "El procedimiento será sencillo, rápido
y efectivo. Será oral en todas sus fases e instancias".
De conformidad al artículo 168, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que "La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas
y diligencias se llevan a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo”. Así mismo el Código Orgánico de la Función
Judicial en el artículo 18 resalta que las normas procesales consagran el principio de
oralidad, entre otros principios.
Resulta evidente que el Ecuador también adopta dentro de las generalidades en los
procesos judiciales al sistema oral. Debido a que en lo referente las materias laborales y
totalidad de la estructura, presupuesto, obligaciones de las partes y la dinámica del manejo
en si del proceso. Cabe mencionar que la fase de impugnación de los distintos actos
procesales se ha visto afectada por la sensibilidad a la que a esta le caracteriza. Siendo
así el análisis exhaustivo de las particularidades que se puedan ocasionar en la fase de
impugnación, haciendo énfasis y de especial relevancia a los desafíos que se desarrollasen
en el ámbito civil contemporáneo. Es importante señalar que el derecho a impugnar los
diferentes actos procesales se encuentra debidamente tipificado en la Constitución de la
República del Ecuador.
Países latinoamericanos y la mayoría de los estados occidentales han retornado evidente
protagonismo respecto a los derechos fundamentales del ser humano, siendo estos,
derecho a la propiedad, derechos económicos, derechos intelectuales, derechos
contractuales, protección moral y otros derechos de carácter privado. Garantizar, observar
y respetar estos derechos fundamentales dentro de un proceso judicial constituye una
obligación del Estado de que estos no se vean vulnerados. Por todo lo expuesto, del mismo
modo en el que se garantiza la impugnación dentro de la materia penal por los Pactos de
San José e Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la misma manera la
afectación se dirige para las materias restantes, principalmente procesal civil.
1.2.4. Administración pública
La administración pública se entiende como esa actividad ordenada realizada por el
Estado al administrar sus funciones con el fin de alcanzar sus objetivos en procura del
bien común.
Patricio Secaira (2004) señala que la administración pública es ejercida por el Estado.
Consecuentemte quien ejerce las funciones de administración es el Estado a través de
todas sus funciones y servidores públicos.
Por lo tanto el artículo 225 de la Constitución del Ecuador (2008) determina que:
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4.Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución del Ecuador, 2008)
1.2.5. Estructura de la Contraloría General del Estado
Conforme determina la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado será
competencia del mismo Contralor General expedir y mantener actualizado el Reglamento
Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado, este reglamento debe contener
la estructura y funciones de esta cartera de Estado con sus fines y objetivos.
Además, el Contralor General debe establecer un sistema de mérito y carrera
administrativa dentro de la Contraloría General del Estado, para nombrar, remover y
destituir a los servidores públicos. Por lo tanto. los servidores públicos serán de libre
nombramiento y remoción:
Servidores públicos serán de libre nombramiento y remoción: - El Subcontralor.
- Los Secretarios General y Particulares
- Coordinadores
- Asesores
- Directores Nacionales y Regionales
- Delegados Provinciales.
Todo servidor de la Contraloría General del Estado debe cumplir con el Código de Etica
expedido por el Contralor General. Los traslados administrativos responden a necesidades
de servicio y el personal debe mantener en reserva de los asuntos que conoce y observarán
la ética profesional.
1.3 AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
CONCEPTO. La Administración pública tiene un privilegio especial que es, la
Autotutela. O también llamada INTERDICTUM PROPRIUM, es decir la facultad que
bienes patrimoniales o de dominio público. La Autotutela administrativa permite un
control y corrección de sus actos, por lo que si se comete un error por parte de un
funcionario se pueda revisar y adecuar dicho acto al ordenamiento, mediante el privilegio
de la autotutela administrativa, ya sea de oficio o a petición de parte, ya sea por la propia
autoridad o una superior, conforme al poder jerárquico.
Al mismo tiempo la Administración está facultada para ejecutar sus propios actos sin
tener que acudir a otra función para ello. Este principio nos habla del actuar administrativo
y su fundamental derecho, mediante este actuar la administración está facultada para no
acudir a sede judicial y así poder declarar y ejecutar sus derechos.
La administración está obligada a recurrir a un proceso también llamado discrecionalidad
administrativa. De acuerdo a Eduardo García de Enterría “la administración está
capacitada como sujeto de derecho para tutelar por si mismas sus propias situaciones
jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del “statu quo” eximiéndose de la
necesidad común a los demás sujetos, se requiere una tutela judicial”
Presunción de Legalidad: se determina que todos los órganos del poder están sometidos
al ordenamiento jurídico a la Constitución y la ley, que no hay autoridad alguna que pueda
ubicarse sobre el mandato constitucional. En virtud del principio de legalidad se presume
que los actos son legítimos, por tanto, de obligatorio cumplimiento, pues por mandato del
art. 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.
administración tienen fuerza ejecutiva por la presunción de legitimidad y ejecutoriedad
mencionada en líneas anteriores. Es decir, estas tendrán que cumplirse de inmediato por
coacción propia sin que sea necesario la ayuda judicial pues sería algo ilógico pensar que
la actuación administrativa podría estar supeditada a que otra función o instancia estatal
de su aprobación para el otorgamiento de las prestaciones que le compete a la
EPÍGRAFE III
1.3. EL DERECHO A RECURRIR 1.3.1. Derecho a recurrir
El recurrir es un derecho esencial que favorece a los justiciables con el objetivo de que
las decisiones de las autoridades se sometan a un superior, el cual realizará un control
correspondiente a su contenido. Hablar de recurrir se ha hecho común para varias
legislaciones y entre ellas se encuentra la ecuatoriana, entre otras, en las legislaciones
como es el caso de la italiana se cree únicamente que la impugnación es en primera
instancia hacia el superior y que la casación es extraordinaria.
En consecuencia, nuestra carta constitucional desarrolla el derecho a recurrir como parte
del as garantías del derecho a la defensa previstas en el artículo 76, número 7 de las
Constitución estableciendo en la letra m) que todos los ciudadanos gozan de la garantía
de recurrir frente a las decisiones de las administración pública para garantizar el doble
conforme o también conocido como doble instancia el cual se estatuye como una máxima
del derecho procesal, pues es necesario indicar que el derecho a recurrir nace de la
necesidad de poner o someter a control las decisiones de la administración pública.
Con el derecho a recurrir se eleva la decisión a conocimiento de un órgano judicial o
administrativo superior para que se subsane todo yerro cometido durante la sustanciación
de un procedimiento con el fin que en segunda instancia se garantice el derecho al debido
proceso a favor de todos los titulares de derecho.
Además, a través del derecho a recurrir se establece un medio para la obtención de la
reforma, modificación, invalidación o revocatoria del emisor de la resolución de primera
instancia, es así que en el caso que nos ocupe en toda resolución encontramos una
impugnación o doctrinariamente llamada resolución recurrida, este derecho es activado
por el recurrente es decir quien considere que la resolución le afecte y lo hace en procura
1.3.2. La impugnación como garantía constitutiva del derecho a la tutela judicial efectiva.
Cuando un individuo considera que la actuación pública se ha equivocado tiene derecho
a impugnar y de esta manera resarcir aquel error cometido. La teoría rousseauniana del
pacto social es considerada como un fundamento ideológico, por ello, el Estado a través
de su mandatario está en la obligación de justificar y rendir cuentas a sus mandatarios
sobre el ejercicio durante el periodo de mandato que este haya tenido.
Por lo tanto, el mandato que los ciudadanos entregan a la Función Judicial del Estado es
que se cumpla conforme a lo que en derecho corresponde dando como resultado que se
ejecute lo juzgado, para exigir dicho labor que se encuentra debidamente en la corrección
jurídica y fáctica estos se encuentran debidamente legitimados para hacerlo. Es
precisamente para poder tutelar los derechos que afectan a la categoría de los derechos a
la impugnación para lo cual en la Constitución se establecen las distintas garantías,
mismas que tienen como objetivo primordial, precautelar la vigencia de los derechos
fundamentales frente a las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que
vulneren estos derechos.
Existen en el ámbito jurisdiccional, dos grandes clasificaciones de garantías que afectan
la construcción del sistema de protección de los derechos fundamentales. Siendo estas
grandes categorías, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Específicamente, la tutela judicial efectiva, pues de ella se desprenden diferentes
garantías que se ven reflejadas en la administración de justicia, que pretenden brindar a
los sujetos el resguardo constitucional que ha estas les caracteriza.
El derecho a la tutela judicial efectiva ofrece la posibilidad de acudir libremente a la
jurisdicción siendo participe de un proceso, de esta manera pruebe la actividad
jurisdiccional, misma que debe ser concluida con una decisión final, debidamente
motivada, razonable y que se encuentre tipificada dentro de este sistema.
1.3.3. Características del derecho a recurrir
El derecho a recurrir doctrinariamente se halla compuesto por los siguientes aspectos:
que la norma procesal establezca.
2.Deben ser presentados en la forma que la normal procesal exprese sean estos de manera
oral para su posterior fundamentación o de manera escrita con la documentación y
formalidades que la norma exige.
3. Las impugnaciones deben ser presentadas ante el mismo juez, tribunal, autoridad u
órgano administrativo emisor del acto o resolución.
4.Deben ser conocidas, sustanciadas y resueltas por el juez, tribunal, autoridad órgano
administrativo de instancia superior.
5.Para que proceda la admisibilidad del recurso la resolución primigenia no debe estar
firme ni ejecutoriada.
6. Se debe acreditar la legitimación que la norma requiera para cada caso en el que se
interponga un recurso.
7. Que el recurso que se solicita o se interponga se halle debidamente previsto en el
ordenamiento jurídico.
El Código Orgánico Administrativo (2017) en el artículo 217 determina que:
Art. 217.- Impugnación. En la impugnación se observarán las siguientes reglas:
1.Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas, con independencia de que hayan comparecido o no en el procedimiento, mediante el recurso de apelación.
2. El recurso extraordinario de revisión cabe, exclusivamente, respecto del acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa en los supuestos previstos en este Código.
3.La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa.
4. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la voluntad de impugnar el acto administrativo.
1.3.4. Clases de recursos
1.3.4.1. Recursos administrativos
Son aquellos recursos que se franquean en sede administrativa, es decir los que se
proponen en contra de los actos emitidos por un órgano o autoridad de la administración
pública dentro de un procedimiento administrativo de cualquier índole para garantizar el
derecho constitucional al debido proceso en la garantía a recurrir, y garantizar un
adecuado ejercicio de control y revisión por parte de la administración pública respecto
de sus propias actuaciones para garantizar una buena administración pública conforme
los principios y fines constitucionales.
1.3.4.1.1. Requisitos formales de las impugnaciones
El artículo 220 del Código Orgánico Administrativo (2017) determina que las
impugnaciones se presentarán por escrito y contendrá al menos:
1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.
2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
3.El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
5.El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.