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El derecho a recurrir en sede administrativa frente a las decisiones del contralor general del estado

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL DERECHO A RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA FRENTE A LAS

DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

AUTOR: MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO

(2)

_____________________________

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE, el presente trabajo de titulación realizado por el señor MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, estudiante de

la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DERECHO A

RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA FRENTE A LAS DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba para su presentación.

Ambato, febrero de 2020

Dr. Santiago Fernando Fiallos Bonilla

(3)

____________________________

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero de 2020

Moposita Moposita Jorge Fernando

C.C. 1802690451

(4)

____________________________

DERECHOS DE AUTOR

Yo, MOPOSITA MOPOSITA JORGE FERNANDO, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, febrero de 2020

Moposita Moposita Jorge Fernando

C.C. 1802690451

(5)
(6)

DEDICATORIA

En primer lugar, a Dios por haberme permitido vivir esta etapa de

mi vida, y darme la fortaleza necesaria para poder culminar mis

estudios.

A mi esposa por su apoyo incondicional, mis hijos por su

comprensión y al mismo tiempo ser mi inspiración, mi impulso

diario el cual motivo a conseguir y culminar con éxito la carrera

y poder obtener mi título profesional.

A la empresa J&M Factory quien fue la base fundamental en la

que me apoye en los momentos difíciles de mi vida.

A mis padres y hermanos que me brindaron su amor, su apoyo y

su comprensión en las diferentes etapas dentro de mis estudios.

A todos quienes de una u otra manera contribuyeron para alcanzar

esta meta que tanto anhelaba.

(7)

AGRADECIMIENTO

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la

vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan

importante de mi formación profesional.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, por haber permitido formarme

académicamente en la ciencia del Derecho y poder prepárame con

ética y valores para mi vida profesional, además tengo que

expresar el reconocimiento y mi más noble agradecimiento a mis

distinguidos catedráticos quienes han sabido guiarme por el

camino del saber.

(8)

RESUMEN

En el Ecuador con la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 o también llamada

la Constitución de Montecristi, se configuró el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través

de la positivización de una norma constitucional que ordenó el funcionamiento y

estructura del Estado. Consecuentemente con este nuevo orden constitucional se reformó

gran parte de las normas legales existentes ajustándose a un régimen garantista de

derechos conforme los presupuestos constitucionales que desarrolla la carta

constitucional.

Dentro de las normas legales a las que hemos hecho alusión tenemos la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado, norma que tiene por objeto establecer un sistema de

control, fiscalización y auditoría del Estado regulando su funcionalidad examinando,

verificando y evaluando la actividad de la administración pública, además de otorgar la

competencia al Contralor General del Estado para tomar decisiones en materia de

personal, estableciéndose que estas no pueden ser recurridas en vía administrativa.

Es así que la presente investigación se desarrollará en torno a esta competencia del

Contralor General del Estado y del derecho a recurrir en sede administrativa, pues se

analizará si la ausencia de recursos administrativos respecto a las decisiones adoptadas

por el Contralor en materia de personal puede afectar el derecho al debido proceso como

una garantía constitucional que asiste a los administrados.

Por lo expuesto será necesario desarrollar un análisis normativo constitucional y legal

para analizar los presupuestos normativos y los desequilibrios latentes entre la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado y el derecho constitucional al debido

proceso en la garantía a recurrir las decisiones, para de esta manera garantizar los

(9)

ABSTRACT

In Ecuador, due to 2008 Constitution or also called the Montecristi Constitution, the

Ecuadorian legal system was configured through the politicization of a constitutional

norm that ordered the operation and structure of the State. Consequently, with this new

constitutional order, a large part of the existing legal norms was changed. It will adjust to

a regime that guarantees rights according to the constitutional budgets that it has

developed.

Within the legal norms to which we have discussed, we have the Organic Law of the

General Comptroller of the State. It is a rule aimed to establish a system of control, and

audit of the State functionality by examining, verifying and evaluating the activity of the

public administration. In addition to granting the competence to the General Comptroller

of the State to make decisions regarding personnel, it makes that they cannot be appealed

administratively.

Thus, the present investigation will be developed around the State General Comptroller

General functions and the right to appeal at an administrative headquarters because it will

be analyzed, if the absence of administrative resources regarding the decisions taken by

the Comptroller in matters of personnel can affect rights to the process as a constitutional

guarantee.

It will be necessary to develop a constitutional and legal normative analysis to discuss the

normative budgets and the imbalances between the Organic Law of the General

Comptroller of the State and the constitutional right to appropriate process to guarantee

(10)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 2

Problema científico ... ¡Error! Marcador no definido.

Objeto de la investigación ... ¡Error! Marcador no definido.

Objeto de estudio ... ¡Error! Marcador no definido.

Campo de acción ... ¡Error! Marcador no definido.

Identificación de la línea de investigación... ¡Error! Marcador no definido.

Objetivos ... ¡Error! Marcador no definido.

Objetivo general ... ¡Error! Marcador no definido.

Objetivos específicos ... ¡Error! Marcador no definido.

Idea a defender ... ¡Error! Marcador no definido.

(11)

Variable independiente ... ¡Error! Marcador no definido.

Variable dependiente ... ¡Error! Marcador no definido.

Justificación del tema ... 5

Metodología, técnicas e instrumentos a emplear ... 6

Metodología ... 6

Técnicas ... 7

Instrumentos ... 7

Estructura o esquemas de contenidos ... 7

Aporte teórico, significación practica y novedad científica... 8

Aporte Teórico ... 8

Significación Práctica ... 9

Novedad Científica ... 9

CAPÍTULO I... 10

1. MARCO TEÓRICO ... 10

EPÍGRAFE I ... 10

1.1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ... 10

1.1.1. Antecedentes históricos... 10

1.1.2. Ámbito constitucional de Contraloría General del Estado ... 11

1.1.3. Competencias y funciones constitucionales de la Contraloría General del Estado. 12 1.1.4. Normativa de la Contraloría General del Estado. ... 13

1.1.5. Recursos públicos ... 14

1.1.6. Sistema de control, fiscalización y auditoría ... 14

1.1.7. Sistemas de control ... 15

1.1.7.1. Sistema de control interno ... 15

(12)

EPÍGRAFE II ... 17

1.2. DEBIDO PROCESO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ... 17

1.2.1. Debido proceso ... 17

1.2.2. Principios de aplicación de derechos ... 18

1.2.3. Garantismo en el debido proceso ... 19

1.2.4. Administración pública ... 20

1.2.5. Estructura de la Contraloría General del Estado... 21

EPÍGRAFE III... 24

1.3. EL DERECHO A RECURRIR ... 24

1.3.1. Derecho a recurrir ... 24

1.3.2. La impugnación como garantía constitutiva del derecho a la tutela judicial efectiva. 25 1.3.3. Características del derecho a recurrir ... 25

1.3.4. Clases de recursos ... 27

1.3.4.1. Recursos administrativos ... 27

1.3.4.1.1. Requisitos formales de las impugnaciones... 27

1.3.4.1.2. Recurso administrativo de apelación ... 28

1.3.4.1.3. Recurso administrativo de reposición ... 28

1.3.4.1.4. Recurso extraordinario de revisión ... 30

1.3.4.1.5. Efectos de los recursos ... 30

1.3.4.2. Recursos judiciales ... 31

1.3.4.2.1. Acciones contenciosas administrativas ... 31

1.3.4.2.2. Tribunales Contenciosos Administrativos ... 32

1.3.5. Impugnación de las decisiones del Contralor General del Estado ... 33

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I ... 34

(13)

2. MARCO METODOLÓGICO ... 35

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 35

2.1.1. Métodos ... 35

2.1.2. Técnicas ... 35

2.1.3. Herramientas de la investigación ... 36

2.2. POBLACIÓN ... 36

2.2.1. Muestra de la investigación ... 36

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 38

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ... 48

CAPÍTULO III ... 49

3. PROPUESTA ... 49

3.1. Propuesta del investigador ... ¡Error! Marcador no definido. 3.1.1. Objetivo ... ¡Error! Marcador no definido. 3.2. Antecedentes ... ¡Error! Marcador no definido. 3.3. Desarrollo de la propuesta ... ¡Error! Marcador no definido. 3.4. Conclusiones ... ¡Error! Marcador no definido. CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ... 52

Conclusiones ... ¡Error! Marcador no definido.

Recomendaciones ... ¡Error! Marcador no definido.

BIBLIOGRAFÍA

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ... 36

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 38

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 39

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 40

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 41

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 42

Tabla Nº 7. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6 ... 43

Tabla Nº 8. Resultados obtenidos en pregunta Nº 7 ... 44

Tabla Nº 9. Resultados obtenidos en pregunta Nº 8 ... 45

Tabla Nº 10. Resultados obtenidos en pregunta Nº 9 ... 46

(15)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos en pregunta Nº 1 ... 38

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos en pregunta Nº 2 ... 39

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos en pregunta Nº 3 ... 40

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos en pregunta Nº 4 ... 41

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos en pregunta Nº 5 ... 42

Gráfico Nº 6. Resultados obtenidos en pregunta Nº 6 ... 43

Gráfico Nº 7. Resultados obtenidos en pregunta Nº 7 ... 44

Gráfico Nº 8. Resultados obtenidos en pregunta Nº 8 ... 45

Gráfico Nº 9. Resultados obtenidos en pregunta Nº 9 ... 46

(16)
(17)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Los derechos fundamentales son la expresión jurídica de los valores y opciones centrales

del pacto social lo que quiere decir que estos no son sino el fundamento de aquellos. La

principal secuencia de esta conexión con los valores externos nos lleva a considerar los

derechos fundamentales como el vaso comunicante o la correa de transmisión de los

valores dimanantes de la centralidad de las personas hacia el resto del orden jurídico

político.

Esta afirmación supone una toma de partido determinada en la polémica acerca de la

naturaleza objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales, el problema de la

fundamentación de los derechos general o teórico tiene una especial significación practica

dada la naturaleza y de los derechos dada su proyección normativa y social.

Los problemas de la fundamentación de los derechos son una de las causas de la

persistente debilidad estructural de los mismos y es que pese al reconocimiento que han

generalizado así como al consenso respecto de la trascendencia o centralidad de los

derechos existen su debilidad estructural y los supuestos de vulneración puntual o

sistemática, las explicación de todas estas carencias la encontramos en la propia

naturaleza dialéctica de los derechos como principios básicos del orden jurídico político

a la vista del carácter social de su relación y de la existencia de una escala objetiva y

absoluta de valores individuales y sociales que permita su jerarquización lo que ha

devenido en desequilibrios normativos como el que se identifica a continuación y que

gira en torno al derecho a recurrir.

El derecho a recurrir se circunscribe como un derecho esencial a favor de todos los

justiciables mediante el cual las decisiones de una autoridad sea esta judicial o

administrativa puede ser puesta con conocimiento de otro órgano superior con el fin de

ejercer control respecto del mismo.

Este derecho es común en todas las legislaciones y más aún en aquellas con corte

constitucional garantista de derechos, es así que Alemania se concibe este derecho como

el de remediar, es decir el de reparar los errores del emisor de la sentencia o resolución

(18)

derecho a impugnar como un ejercicio de revisión y corrección de los yerros del primer

nivel o del sustanciador primigenio.

Es así que la carta constitucional en el artículo 76 número 7, letra m) establece que una

garantía básica del derecho a la defensa es recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Sin embargo, y pese a que la

constitución ecuatoriana expresa claramente que tenemos el derecho a recurrir la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado no garantiza este derecho frente a las

decisiones del Contralor General, es decir no se toma en consideración que el derecho a

recurrir es una garantía propia de quienes intervienen en todo procedimiento sea este

judicial o administrativo, pues a través de este se perfecciona el debido proceso al corregir

todo errores de quien ejerció una facultad sea esta resolutoria o sancionadora.

Es así que en el caso de las decisiones del Contralor General este se basa en un

procedimiento administrativo tiene por objeto regular conductas externas de los

administrados a través de la emisión de actos administrativos, pues el derecho

sancionatorio es garantizador ya que un sustanciador no puede tomar medidas correctivas

dentro del proceso si no existe responsabilidad debidamente demostrada del infractor, y

se si adoptan medidas arbitrarias el administrado goza del derecho a recurrir para que se

revise la legalidad de las sanciones.

Por las consideraciones expuestas hasta el momento se puede evidenciar la importancia

del tema, pues a través de un análisis profundo de la norma y con la presentación de una

propuesta que subsane los desequilibrios de la norma respecto de la ausencia del derecho

a recurrir frente a decisiones del Contralor General del Estado en materia de personal se

podrá garantizar el derecho de los administrados a una correcta administración de justicia.

Situación problémica

El sistema procesal como un eje esencial de la administración de justicia establece que

las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. Es así que a partir de 2008 cuando entró en vigencia la Constitución del Ecuador

se estableció un régimen garantista en favor de todos los titulares de derechos, y desarrolla

(19)

a la defensa, la cual incluye la garantía a recurrir de todas las resoluciones emanadas de

la administración pública.

Bajo estos parámetros concierne analizar la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado la cual tiene por objeto esencialmente establecer y mantener, un sistema de

control, fiscalización y auditoría de todo el Estado, regulando su funcionamiento

examinando, verificando y evaluando el cumplimiento de los deberes y objetivos de todas

las instituciones del Estado, y sobre todo vigilando y evaluando la utilización de los

recursos de la administración pública. Esta norma además otorga la competencia al

Contralor General a tomar decisiones respecto del personal y es en torno aquello que se

origina un desequilibrio normativo, pues la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado (2002) en su artículo 37 expresa que:

Art. 37.- Impugnación. - Las decisiones del Contralor General, en materia de administración de personal, serán definitivas en la vía administrativa, pero podrán impugnarse en la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la ley.

Es así que la norma que regula el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado,

esto es la Ley de la Contraloría General del Estado no garantiza el derecho a recurrir en

sede administrativa respecto de las decisiones del Contralor General del Estado en materia

de administración de personal, pues estos no cuentan con un recurso en vía administrativa

que asegure que sus decisiones sean puestas en conocimiento de un superior o sean

sometidas a revisión, por lo que es claro que la norma antes descrita no garantiza el

derecho a recurrir.

En este punto se torna indispensable recalcar que no se podrá considerar la jurisdicción

contencioso administrativa como una doble instancia, pues esta cumple con el rol de

control de legalidad de los actos emanados de la administración pública y no una doble

instancia de revisión.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿De qué manera la inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad de

revisar las resoluciones emanadas por el Contralor General del Estado que causan estado

(20)

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede

administrativa las resoluciones emanadas por la Contralor General del Estado que causan

estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad

de revisar dichas resoluciones para proteger ese derecho.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a recurrir, el debido proceso,

las resoluciones administrativas que causan estado en relación con los recursos

administrativos: necesidad oportunidad y procedencia;

- Determinar si la existencia de un ente administrativo supra institucional podría

proteger el derecho a recurrir resoluciones administrativa emanada por la

Contraloría General del Estado;

- Elaborar un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede

administrativa las resoluciones emanadas por la Contraloría General del Estado

que causan estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra

institucional con capacidad de revisar dichas resoluciones para proteger ese

derecho

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis crítico sobre el derecho a recurrir en sede

administrativa las resoluciones emanadas por la Contralor General del Estado que causan

(21)

de revisar dichas resoluciones se contribuirá a proteger ese derecho

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

La inexistencia de un órgano estatal supra institucional con capacidad de revisar

resoluciones administrativas emanadas por la Contralor General del Estado que causan

estado.

Variable dependiente

El derecho a recurrir en sede administrativa

Justificación del tema

La Constitución del Ecuador instituyó cambios fundamentales en la competencia de la

Contraloría General Estado con el objeto de establecer y mantener un el sistema de

control, fiscalización y auditoría del Estado, y a más de ello poder examinar, verificar y

evaluar el cumplimiento de las finalidades de la administración pública y los objetivos de

las instituciones del Estado así como el uso de los recursos públicos, su administración y

custodia, para garantizar una auditoría y control prolijo como parte de las políticas de

descentralización y desconcentración operativas del Estado.

Por otro lado en otro paralelo constitucional, con la entrada en vigencia de la Constitución

del Ecuador de 2008, un garantismo constitucional se estableció a partir de la

consagración de derechos a favor de todos sus titulares, siendo el pilar fundamental los

llamados derechos de protección los cuales norman los principios y garantías básicas del

debido proceso, estatuyendo dentro del artículo 76, numeral 7, letra m) el derecho de los

ciudadanos a recurrir de las decisiones de la administración pública.

Ahora bien, analizando en conexo la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

y la Constitución del Ecuador podemos apreciar que entre la norma legal y constitucional

(22)

derecho a recurrir, pues el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado (2002) determina que “Las decisiones del Contralor General, en materia de

administración de personal, serán definitivas en la vía administrativa, pero podrán

impugnarse en la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la ley,” mientras que el

artículo 76, número 7, letra m) de la Constitución del Ecuador desarrolla la garantía básica

del debido proceso de recurrir las decisiones de la administración pública, por lo que se

puede colegir con meridiana claridad que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado no garantiza el derecho al debido proceso en favor de los

administrados y se torna en una norma eminentemente violatoria de derechos.

Con estos antecedentes se torna necesario analizar la norma constitucional y legal a fin

de determinar los desequilibrios normativos que afectan los derechos de los administrados

para asegurar un proceso libre de arbitrariedades en el que se garantice el cumplimiento

de un debido proceso, para ello será necesario elaborar una propuesta en forma de ley

reformatoria que subsane de manera prolija los problemas normativos identificados.

Metodología, técnicas e instrumentos a emplear Metodología

La metodología que va a utilizar durante la realización de la presente investigación por

las características del tema será la cualitativa, cuantitativa, analítica, sintética, histórico

lógico, con el fin de alcanzar los elementos necesarios para el desarrollo de la presente

investigación.

Método cualitativo cuantitativo: Este método por su naturaleza permite el alcance de bases doctrinales, teóricas y el estudio de la norma, con el fin de que se determinen los

hechos específicos con un punto de partida de los conceptos esenciales de la temática

propuesta obteniendo así resultados concretos de los aspectos del derecho administrativo

y de las garantías básicas del debido proceso.

Método analítico sintético: Con el método analítico se establecerá la significación practica de los elementos esenciales que integran los componentes de la norma, mientras

que con el método sintético se reunirán los elementos necesarios que nos permitan

(23)

derecho a recurrir de los administrados.

Método histórico lógico: Estos métodos parten de una necesidad lata de que se amplíen los conocimientos a partir del estudio histórico de los presupuestos normativos en un

contexto positivo y negativo para identificar los aspectos relevantes que giran en torno a

la norma y las afectaciones del derecho permitiendo aclarar e identificar la

intencionalidad de la normativa ecuatoriana en un contexto histórico, evolutivo y lógico.

Método exegético: Con este método se buscará un análisis puramente normativo a partir de elementos hermenéuticos que permitan identificar el sentido literal de la norma desde

la intencionalidad del legislador y en el contexto normativo ecuatoriano desentrañando

de esta manera la voluntad del poder legislativo al estatuir la norma para posterior a ello

determinar con exactitud el desequilibrio normativo que se pretende evidenciar y

consecuentemente alcanzar una solución.

Técnicas

Para el desarrollo de la presente investigación y de la propuesta que se halla identificada

en el objetivo general tendremos como técnica predominante la encuesta, la cual nos

permitirá de manera efectiva identificar los presupuestos normativos que contienen

falencias y sus posibles soluciones, puesto que se encuestará a profesionales del derecho

los cuales tienen un conocimiento amplio de la norma y sobre todo práctica jurídica.

Para ello se realizará una serie de preguntas cerradas los cuales nos permitirán recabar

información concisa para el desarrollo de la investigación.

Instrumentos

En virtud de que la técnica que se utilizará en el desarrollo de la presente investigación

es la encuesta se requerirá para ello de un instrumento el cual será el cuestionario que

estará compuesta por diez preguntas orientadas a tres aspectos, primero recabar

información pertinente a los aspectos conceptuales de la investigación, segundo

identificar la problemática y tercero analizar un mecanismo de solución al problema.

Estructura o esquemas de contenidos

La investigación se desarrolla de la siguiente manera: Una introducción, tres capítulos,

(24)

La introducción contiene los aspectos preliminares de la investigación partiendo desde

los antecedentes, la identificación del problema, los objetivos propuestos y lo que se

pretende alcanzar con el presente trabajo.

En el primer capítulo se desarrollará el marco teórico compuesto de los siguientes

epígrafes:

Epígrafe I: En este epígrafe se analizará el debido proceso sus garantías, así como

también la administración pública.

Epígrafe II: En este capítulo se analiza la Contraloría General del Estado sus

competencias y las del Contralor General del Estado

Epígrafe III: Se analiza todo lo referente al derecho a recurrir.

En el segundo capítulo se analiza el aspecto metodológico de la investigación y la

aplicación de las técnicas e instrumentos para finalizar con el análisis de los mismos con

la discusión de los resultados.

En el tercer y último capítulo se desarrollará un documento de análisis crítico sobre el

derecho a recurrir en sede administrativa las resoluciones emanadas por la Contraloría

General del Estado que causan estado a causa de la inexistencia de un órgano estatal supra

institucional con capacidad de revisar dichas resoluciones para proteger ese derecho.

Culminada la investigación se desarrollarán las conclusiones y recomendaciones de la

investigación basadas en los alcances obtenidos, aquí se establecerán las proyecciones

futuras de la investigación aso como los resultados alcanzados.

Aporte teórico, significación practica y novedad científica Aporte Teórico

El aporte teórico parte del análisis conceptual de la investigación y permite determinar

los aspectos esenciales de la investigación contribuyendo a un análisis prolijo de la norma

(25)

contribuye a la proposición de mecanismos viables a la solución de problemas jurídicos,

como es la ausencia de recursos administrativos que permitan impugnar las decisiones

del Contralor General del Estado en materia de personal. Esta investigación proporciona

elementos teóricos que permiten identificar presupuestos normativos que vulneran de

derechos de los ciudadanos.

Significación Práctica

La significación práctica se origina en dos aspectos la identificación del presupuesto

normativo que vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir las

decisiones del Contralor General del Estado y la determinación de un mecanismo viable

que permita proponer una solución al problema identificado, esto con el fin de garantizar

los derechos de los ciudadanos y que existan procesos apegados a la norma constitucional

apartando toda arbitrariedad de la administración pública.

Novedad Científica

Al ser este un tema innovador permitirá contribuir al estudio de las ciencias jurídicas pues

en él se pretende identificar los desequilibrios de la norma en relación a la afectación de

los derechos constitucionales de los ciudadanos, estableciendo mecanismos que

garanticen la tutela efectiva en procura de una correcta administración, lo que contribuye

(26)

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

1.1.1. Antecedentes históricos

Es necesario indicar que con relación a la Contraloría General del Estado su primera

norma que relaciona y que regula su funcionamiento aparece de 2 de diciembre de 1927

con asesoramiento de la misión kemmer y se denominó Ley Orgánica de Hacienda y fue

publicada en el Registro Oficial núm.448 de noviembre de 1927 dando los primeros

orígenes a la Contraloría General de la Nación consecuencia de las primeras ideas de

desconcentración de poderes. Esta institución como finalidad realizar un control de las

cuentas y de la contabilidad del Estado en un afán de fiscalización a la Administración

pública.

Para Aguilar (2007) “la constitución de 1929 menciona por primera vez varias

instituciones como órganos de control y en varios capítulos hablan de la Contraloría

General y de la Superintendencia de Bancos” (p. 98)

Sin embargo, de los expuesto es necesario recalcar que la Ley Orgánica de Hacienda fue

reformada en 1960 dando aparecimiento a la Contraloría como una forma de control

financiero y para precautelar la economía del país y una eficiente administración de los

recursos públicos por lo que no fue sino hasta la Constitución de 1941 donde se incluye

todo un capítulo que desarrolla lo referente a la Contraloría General de la Nación

incluyendo varios órganos de control.

En 1967 con el desarrollo constitucional de época la Contraloría General de la Nación

cambio de denominación a Contraloría General del Estado y posterior a ello se expide la

Ley Orgánica de Administración Financiera y Control sustituyendo a la Ley Orgánica de

Hacienda con esto da cambio la estructura tanto administrativa como normativa de la

Contraloría constituyéndose de esta forma en una institución de control de toda la

administración pública y de la operaciones, movimientos y actuaciones de la

(27)

la actualidad como el objeto central de la Contraloría General del Estado.

1.1.2. Ámbito constitucional de Contraloría General del Estado

Para delimitar facultades constitucionales de la Contraloría General del Estado debemos

realizar un análisis de la evolución constitucional en la que ha estado inmerso el país para

ello citemos el artículo 118 de la anterior constitución que citaba que la Contraloría

General del Estado es un organismo de control y regulación mientras que la actual

constitución señala que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior

de control con autonomía administrativa y financiera y es la encargada del control y

utilización de los recursos del Estado, controlando inclusive a aquellas personas jurídicas

que hagan uso de los recursos públicos.

Además, la Contraloría General del Estado adquiere con la nueva Constitución una

atribución adicional pues antes tenía la potestad exclusiva para la determinación de

responsabilidad administrativa, civil y la de proporcionar indicios de responsabilidad

penal, mientras que en la actualidad dirige un sistema de control administrativo que parte

de auditorías internas y externas como parte del control de las entidades del sector público

y de determinar las responsabilidades antes citadas relacionadas con todo aspecto que se

halle sujeto a su control inclusive sin perjuicio de las que sean propias de la Fiscalía

General del Estado, pudiendo además regirse por su propia normativa.

Sin embargo, de lo expuesto es importante recalcar que pese a las reformas

constitucionales planteadas y que han modificado la ley orgánica de la Contraloría

General del Estado esta mantiene su objetivo de ser un órgano que controla el uso de los

recursos de la administración pública.

La Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 211 señala que la Contraloría General

del Estado es:

(28)

1.1.3. Competencias y funciones constitucionales de la Contraloría General del Estado.

El artículo 212 de la Constitución del Ecuador (2008) establece que son funciones de la

Contraloría General del Estado las siguientes:

“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

3.Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.” (Constitución del Ecuador, 2008)

Con relación a las competencias asignadas a la Contraloría General del Estado no son

distintas a las desarrolladas en la Constitución de 1998 pues se mantiene la de

determinación de responsabilidades en el caso de probarse con los indicios necesarios, a

más de ello se sigue constituyendo como el máximo órgano de control de los recursos

públicos con la competencia de velar por el efectivo cumplimiento de los fines de la

administración pública y de los objetivos de la instituciones estatales, claro agregándose

la competencia de intervenir respecto de las personas jurídicas privadas que cuenten con

una asignación presupuestaria por parte del Estado, esto como parte del enfoque de los

procesos de auditoria.

Otra competencia que se ha agregado a la Contraloría General del Estado es la relacionada

con la asesoría la cual tiene como punto de partida dos variantes, la primera relacionada

con el asesoramiento que se puede brindar a las instituciones del Estado a través de

informes y exámenes especiales las que conforme señala el artículo 92 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado son obligatorias pues están destinadas a mejorar a la

administración pública, el segundo aspecto va relacionado al derecho de petición pues

estas parten de las peticiones puntuales que se realizan al Contralor General y que pueden

(29)

administrativas.

1.1.4. Normativa de la Contraloría General del Estado.

Tomando en cuenta que las constitucionalizarían del Ecuador instituyó cambios

fundamentales en relación a la Contraloría General del Estado como un organismo técnico

superior de control y con el fin de armoniza los presupuestos constitucionales y aplicar

de manera efectiva un sistema de control y fiscalización garantizando los derechos

constitucionales y los objetivos mismos del Estado, en 2002 se creó la Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado lo cual tiene por objeto establecer y mantener un

sistema de control, fiscalización y auditoría a través de la Contraloría General del Estado

regulando así a través de esta norma su finalidad para garantizar los objetivos

institucionales. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado rige para todas las

instituciones del sector público comprendidas en los artículos 225 y 315 de la

Constitución del Ecuador estos son:

“Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2.Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3.Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4.Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

5. Competencia para determinación de responsabilidades” (Constitución del Ecuador, 2008)

“Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

(30)

empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.” (Constitución del Ecuador, 2008)

1.1.5. Recursos públicos

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define que los recursos públicos

son todos aquellos bienes, títulos, acciones, participaciones, rentas, utilidades,

excedentes, fondos y todos aquellos derechos del Estado que procedan de préstamos o

donaciones o de cualquier crédito.

Estos recursos no pierden la calidad de tales inclusive si es que son administrados por

instituciones de derecho privado como son corporaciones, compañías, sociedades, así su

patrimonio sea transferido a personas naturales.

1.1.6. Sistema de control, fiscalización y auditoría

Toda institución del Estado sea esta pública o privada al igual que sus dignatarios,

autoridades, funcionarios y servidores públicos están sujetos y actuarán conforme el

sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado y consecuentemente se

responsabilizarán por la rendición de cuentas respecto del ejercicio de sus actividades.

Así también cada institución debe asumir la responsabilidad por el mantenimiento de su

propio sistema de control interno coordinando las acciones con otros órganos de sistema

externo por medio de la ejecución de un sistema de auditoria que se realiza por medio de

otras instituciones de control.

Mediante este sistema de control de fiscalización y auditoría se examina, verifica y se

evalúa gestiones atenientes a la administración de las instituciones sean estas financieras

(31)

instituciones estatales para ello se toman aplicadores de gestión institucional y de

desempeño basados en la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de los programas

y operaciones evaluadas.

1.1.7. Sistemas de control

Los sistemas de control son interno y externo.

1.1.7.1. Sistema de control interno

Este sistema constituye un proceso que es aplicado por la máxima autoridad de cada

institución y a través de esta se proporciona seguridad razonable para la protección de los

recursos públicos. Este sistema está compuesto por elementos tales como el de control,

organización, idoneidad en el personal, riesgos y objetivos institucionales, sistema de

información, cumplimiento del ordenamiento jurídico y la corrección en la deficiencia de

la prestación del servicio público.

En consecuencia, este control interno es responsabilidad propia de cada institución pues

tiene como finalidad crear una condición adecuada para que se ejercite un control externo

por parte de la Contraloría General del Estado.

Este control interno estará sujeto a los plazos y términos previstos en el artículo 12 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General (2002) que expresa:

“Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, continua y posterior:

a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;

b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,

(32)

General, 2002)

Para ello las instituciones estatales deben contar con la unidad de auditoria interna

siempre y cuando se justifique previamente que se dependerá de la Contraloría General

del Estado pues esta institución debe emitir un informe previo. Las máximas autoridades

de estas unidades son de libre remoción por parte del Contralor General del Estado y estas

unidades prestarán asesoría y realizarán la evaluación integral de la institución actuando

con criterio independiente con relación a la operación o actividad auditada.

1.1.7.2. Sistema de control externo

El control externo estará a cargo de la Contraloría General del Estado y se le realizará

bajo auditoría y examen especial conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta

auditoría consiste en un sistema de asesoría, asistencia y prevención de riesgos integral

pues incluye un examen y evaluación de las actividades realizadas por la administración

pública.

Por otro lado, el examen especial verifica, estudia y evalúa aspectos limitados de las

actividades de la gestión administrativa, financiera y medioambiental aplicando técnicas

y procedimientos de auditoría dependiendo de la especialidad del caso pero siempre a

través de la emisión de informes que contenga comentarios, conclusiones y finalmente

las recomendaciones necesarias del caso.

La auditoría financiera informará sobre un período determinado a cerca de la

razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una institución

pública, ente contable, programa o proyecto que se verá concluido con la realización de

un informe profesional de auditoría, en donde también se incluirán las opiniones

correspondientes.

La auditoría de gestión es la acción fiscalizadora que se encarga de examinar y evaluar el

control interno y la gestión, por medio de recursos humanos, el desempeño de una

institución, ente contable y la realización de programas y proyectos con el propósito de

determinar si dicho desempeño se ejecuta o se ha ejecutado de forma correspondiente a

principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia. Se evaluará y examinará con

este tipo de auditoría los resultados que originalmente se requieren de acuerdo con los

(33)

EPÍGRAFE II

1.2. DEBIDO PROCESO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.2.1. Debido proceso

El debido proceso se estatuye como una garantía que cobija a todos los ciudadanos y que

se halla desarrollado constitucionalmente en el artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, dentro de este debido proceso se estatuye un conjunto de garantías

básicas con la finalidad de asegurar un proceso que tutele lo justo a los comparecientes,

en procura de apartar las arbitrariedades, en todas las instancias sean estas administrativas

o judiciales.

Es en torno a ello que el debido proceso se constituye como una garantía que permite que

todos los ciudadanos titulares de derechos puedan acceder de modo oportuno a los medios

necesarios para hacer respetar los derechos durante todo el desarrollo y sustanciación del

proceso o procedimiento para que este sea legal y se pueda contradecir los argumentos de

hecho y de derecho proporcionados por las partes y se pueda presentar todo medio

probatorio garantizando reglas mínimas del proceso.

Con estas garantías establecidas y desarrolladas en la norma Constitucional, se obliga a

todo operador de justicia u órgano administrativo que conozca y sustancie un procesos

aplique y por sobre todas las cosas respete las garantías básicas del debido proceso y

consecuentemente tutele su cumplimiento durante todas las etapas y fases del procesos y

se sancione todo acto de desconocimiento, para así obtener un proceso libre de toda

arbitrariedad y que no favorezca solo a un sujeto procesal sino que de sobre manera se

garantice la igualdad formal y material.

En este sentido la Corte Constitucional, respecto del debido proceso sostiene en su

sentencia 117-14-SEP-CC de 6 de agosto de 2014 que:

(34)

De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión. En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso (...) En suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”

1.2.2. Principios de aplicación de derechos

El artículo 11 de la Constitución del Ecuador desarrolla los principios de aplicación de

derechos y ellos se determina que los derechos pueden ser exigidos ya sea de forma

individual o colectiva, para ante cualquier autoridad competente, esta puede ser

administrativa o judicial.

Además, se desarrolla el principio de no discriminación, es decir que para el ejercicio de

los derechos toda persona es igual y goza de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, bajo estos parámetros y antes posibles violaciones de derechos

constitucionales el estado adopta medidas de acción afirmativa.

Los derechos y garantías son de directa e inmediata aplicación por cualquier servidor

público de oficio o a petición de parte, y para este ejercicio de derechos no se exige

condiciones o requisitos alguno pues los derechos son justiciables.

En este sentido no se puede alegar falta de norma u obscuridad en la misma para justificar

una violación de derechos, pues no se puede restringir las garantías constitucionales, y

todo servidor público debe aplicar la norma en el sentido más favorable.

Los derechos además no podrán ser renunciados, divididos, y gozan de la misma

jerarquía, consecuentemente no pueden ser excluidos ningún titular de derecho, esto es

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, por ello los derechos se desarrollan de

forma progresiva garantizando condiciones necesarias para su ejercicio.

(35)

está obligados a reparar las violaciones a los derechos por la mala administración en la

prestación de los servicios o por los errores cometidos por sus funcionarios o públicos en

el desempeño de cargos, por lo tanto el Estado será responsable por estas acciones o

omisiones o violaciones del debido proceso.

1.2.3. Garantismo en el debido proceso

El sistema procesal escrito es un tema de notable cuestión debido a que desde un punto

de vista ayuda a la seguridad en las actuaciones de las partes sin embargo, también es

considerado como un tema de excesivo formalismo, lentitud estructural y se refleja el

aumento del costo en el que incurren las partes como el Estado. Como un análisis

netamente procesal, el sistema escrito se ve reflejado negativamente en cuanto a la

inmediación entre la causa y el juzgador. Todo esto ha ocasionado una disociación

procesal, un incremento de incidentes, publicidad escasa y el protagonismo del

expediente fisco. Respecto a lo antes mencionado, como respuesta a las desventajas de

un sistema escrito, la doctrina en conjunto con las demás legislaciones propugna la

implantación de un sistema oral.

El Ecuador es participe de la implantación de un sistema oral en los procesos judiciales,

esto se ve reflejado desde la Constitución de 1945 en la que establece "Las leyes

procesales propenden a la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo

posible el sistema verbal". En la actualidad dentro de las garantías jurisdiccionales, el

literal b) del numeral 2, del artículo 86, establece "El procedimiento será sencillo, rápido

y efectivo. Será oral en todas sus fases e instancias".

De conformidad al artículo 168, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que "La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas

y diligencias se llevan a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo”. Así mismo el Código Orgánico de la Función

Judicial en el artículo 18 resalta que las normas procesales consagran el principio de

oralidad, entre otros principios.

Resulta evidente que el Ecuador también adopta dentro de las generalidades en los

procesos judiciales al sistema oral. Debido a que en lo referente las materias laborales y

(36)

totalidad de la estructura, presupuesto, obligaciones de las partes y la dinámica del manejo

en si del proceso. Cabe mencionar que la fase de impugnación de los distintos actos

procesales se ha visto afectada por la sensibilidad a la que a esta le caracteriza. Siendo

así el análisis exhaustivo de las particularidades que se puedan ocasionar en la fase de

impugnación, haciendo énfasis y de especial relevancia a los desafíos que se desarrollasen

en el ámbito civil contemporáneo. Es importante señalar que el derecho a impugnar los

diferentes actos procesales se encuentra debidamente tipificado en la Constitución de la

República del Ecuador.

Países latinoamericanos y la mayoría de los estados occidentales han retornado evidente

protagonismo respecto a los derechos fundamentales del ser humano, siendo estos,

derecho a la propiedad, derechos económicos, derechos intelectuales, derechos

contractuales, protección moral y otros derechos de carácter privado. Garantizar, observar

y respetar estos derechos fundamentales dentro de un proceso judicial constituye una

obligación del Estado de que estos no se vean vulnerados. Por todo lo expuesto, del mismo

modo en el que se garantiza la impugnación dentro de la materia penal por los Pactos de

San José e Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la misma manera la

afectación se dirige para las materias restantes, principalmente procesal civil.

1.2.4. Administración pública

La administración pública se entiende como esa actividad ordenada realizada por el

Estado al administrar sus funciones con el fin de alcanzar sus objetivos en procura del

bien común.

Patricio Secaira (2004) señala que la administración pública es ejercida por el Estado.

Consecuentemte quien ejerce las funciones de administración es el Estado a través de

todas sus funciones y servidores públicos.

Por lo tanto el artículo 225 de la Constitución del Ecuador (2008) determina que:

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

(37)

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4.Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución del Ecuador, 2008)

1.2.5. Estructura de la Contraloría General del Estado

Conforme determina la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado será

competencia del mismo Contralor General expedir y mantener actualizado el Reglamento

Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado, este reglamento debe contener

la estructura y funciones de esta cartera de Estado con sus fines y objetivos.

Además, el Contralor General debe establecer un sistema de mérito y carrera

administrativa dentro de la Contraloría General del Estado, para nombrar, remover y

destituir a los servidores públicos. Por lo tanto. los servidores públicos serán de libre

nombramiento y remoción:

Servidores públicos serán de libre nombramiento y remoción: - El Subcontralor.

- Los Secretarios General y Particulares

- Coordinadores

- Asesores

- Directores Nacionales y Regionales

- Delegados Provinciales.

Todo servidor de la Contraloría General del Estado debe cumplir con el Código de Etica

expedido por el Contralor General. Los traslados administrativos responden a necesidades

de servicio y el personal debe mantener en reserva de los asuntos que conoce y observarán

la ética profesional.

1.3 AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA

CONCEPTO. La Administración pública tiene un privilegio especial que es, la

Autotutela. O también llamada INTERDICTUM PROPRIUM, es decir la facultad que

(38)

bienes patrimoniales o de dominio público. La Autotutela administrativa permite un

control y corrección de sus actos, por lo que si se comete un error por parte de un

funcionario se pueda revisar y adecuar dicho acto al ordenamiento, mediante el privilegio

de la autotutela administrativa, ya sea de oficio o a petición de parte, ya sea por la propia

autoridad o una superior, conforme al poder jerárquico.

Al mismo tiempo la Administración está facultada para ejecutar sus propios actos sin

tener que acudir a otra función para ello. Este principio nos habla del actuar administrativo

y su fundamental derecho, mediante este actuar la administración está facultada para no

acudir a sede judicial y así poder declarar y ejecutar sus derechos.

La administración está obligada a recurrir a un proceso también llamado discrecionalidad

administrativa. De acuerdo a Eduardo García de Enterría “la administración está

capacitada como sujeto de derecho para tutelar por si mismas sus propias situaciones

jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del “statu quo” eximiéndose de la

necesidad común a los demás sujetos, se requiere una tutela judicial”

Presunción de Legalidad: se determina que todos los órganos del poder están sometidos

al ordenamiento jurídico a la Constitución y la ley, que no hay autoridad alguna que pueda

ubicarse sobre el mandato constitucional. En virtud del principio de legalidad se presume

que los actos son legítimos, por tanto, de obligatorio cumplimiento, pues por mandato del

art. 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de

una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades que les sean

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos

en la Constitución.

(39)

administración tienen fuerza ejecutiva por la presunción de legitimidad y ejecutoriedad

mencionada en líneas anteriores. Es decir, estas tendrán que cumplirse de inmediato por

coacción propia sin que sea necesario la ayuda judicial pues sería algo ilógico pensar que

la actuación administrativa podría estar supeditada a que otra función o instancia estatal

de su aprobación para el otorgamiento de las prestaciones que le compete a la

(40)

EPÍGRAFE III

1.3. EL DERECHO A RECURRIR 1.3.1. Derecho a recurrir

El recurrir es un derecho esencial que favorece a los justiciables con el objetivo de que

las decisiones de las autoridades se sometan a un superior, el cual realizará un control

correspondiente a su contenido. Hablar de recurrir se ha hecho común para varias

legislaciones y entre ellas se encuentra la ecuatoriana, entre otras, en las legislaciones

como es el caso de la italiana se cree únicamente que la impugnación es en primera

instancia hacia el superior y que la casación es extraordinaria.

En consecuencia, nuestra carta constitucional desarrolla el derecho a recurrir como parte

del as garantías del derecho a la defensa previstas en el artículo 76, número 7 de las

Constitución estableciendo en la letra m) que todos los ciudadanos gozan de la garantía

de recurrir frente a las decisiones de las administración pública para garantizar el doble

conforme o también conocido como doble instancia el cual se estatuye como una máxima

del derecho procesal, pues es necesario indicar que el derecho a recurrir nace de la

necesidad de poner o someter a control las decisiones de la administración pública.

Con el derecho a recurrir se eleva la decisión a conocimiento de un órgano judicial o

administrativo superior para que se subsane todo yerro cometido durante la sustanciación

de un procedimiento con el fin que en segunda instancia se garantice el derecho al debido

proceso a favor de todos los titulares de derecho.

Además, a través del derecho a recurrir se establece un medio para la obtención de la

reforma, modificación, invalidación o revocatoria del emisor de la resolución de primera

instancia, es así que en el caso que nos ocupe en toda resolución encontramos una

impugnación o doctrinariamente llamada resolución recurrida, este derecho es activado

por el recurrente es decir quien considere que la resolución le afecte y lo hace en procura

(41)

1.3.2. La impugnación como garantía constitutiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

Cuando un individuo considera que la actuación pública se ha equivocado tiene derecho

a impugnar y de esta manera resarcir aquel error cometido. La teoría rousseauniana del

pacto social es considerada como un fundamento ideológico, por ello, el Estado a través

de su mandatario está en la obligación de justificar y rendir cuentas a sus mandatarios

sobre el ejercicio durante el periodo de mandato que este haya tenido.

Por lo tanto, el mandato que los ciudadanos entregan a la Función Judicial del Estado es

que se cumpla conforme a lo que en derecho corresponde dando como resultado que se

ejecute lo juzgado, para exigir dicho labor que se encuentra debidamente en la corrección

jurídica y fáctica estos se encuentran debidamente legitimados para hacerlo. Es

precisamente para poder tutelar los derechos que afectan a la categoría de los derechos a

la impugnación para lo cual en la Constitución se establecen las distintas garantías,

mismas que tienen como objetivo primordial, precautelar la vigencia de los derechos

fundamentales frente a las acciones u omisiones del Estado o de los particulares que

vulneren estos derechos.

Existen en el ámbito jurisdiccional, dos grandes clasificaciones de garantías que afectan

la construcción del sistema de protección de los derechos fundamentales. Siendo estas

grandes categorías, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Específicamente, la tutela judicial efectiva, pues de ella se desprenden diferentes

garantías que se ven reflejadas en la administración de justicia, que pretenden brindar a

los sujetos el resguardo constitucional que ha estas les caracteriza.

El derecho a la tutela judicial efectiva ofrece la posibilidad de acudir libremente a la

jurisdicción siendo participe de un proceso, de esta manera pruebe la actividad

jurisdiccional, misma que debe ser concluida con una decisión final, debidamente

motivada, razonable y que se encuentre tipificada dentro de este sistema.

1.3.3. Características del derecho a recurrir

El derecho a recurrir doctrinariamente se halla compuesto por los siguientes aspectos:

(42)

que la norma procesal establezca.

2.Deben ser presentados en la forma que la normal procesal exprese sean estos de manera

oral para su posterior fundamentación o de manera escrita con la documentación y

formalidades que la norma exige.

3. Las impugnaciones deben ser presentadas ante el mismo juez, tribunal, autoridad u

órgano administrativo emisor del acto o resolución.

4.Deben ser conocidas, sustanciadas y resueltas por el juez, tribunal, autoridad órgano

administrativo de instancia superior.

5.Para que proceda la admisibilidad del recurso la resolución primigenia no debe estar

firme ni ejecutoriada.

6. Se debe acreditar la legitimación que la norma requiera para cada caso en el que se

interponga un recurso.

7. Que el recurso que se solicita o se interponga se halle debidamente previsto en el

ordenamiento jurídico.

El Código Orgánico Administrativo (2017) en el artículo 217 determina que:

Art. 217.- Impugnación. En la impugnación se observarán las siguientes reglas:

1.Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas, con independencia de que hayan comparecido o no en el procedimiento, mediante el recurso de apelación.

2. El recurso extraordinario de revisión cabe, exclusivamente, respecto del acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa en los supuestos previstos en este Código.

3.La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa.

4. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la voluntad de impugnar el acto administrativo.

(43)

1.3.4. Clases de recursos

1.3.4.1. Recursos administrativos

Son aquellos recursos que se franquean en sede administrativa, es decir los que se

proponen en contra de los actos emitidos por un órgano o autoridad de la administración

pública dentro de un procedimiento administrativo de cualquier índole para garantizar el

derecho constitucional al debido proceso en la garantía a recurrir, y garantizar un

adecuado ejercicio de control y revisión por parte de la administración pública respecto

de sus propias actuaciones para garantizar una buena administración pública conforme

los principios y fines constitucionales.

1.3.4.1.1. Requisitos formales de las impugnaciones

El artículo 220 del Código Orgánico Administrativo (2017) determina que las

impugnaciones se presentarán por escrito y contendrá al menos:

1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.

2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

3.El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.

5.El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.

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