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El papel de la ONU en algunos conflictos de carácter humanitario y frente al terrorismo: un análisis de los casos de Somalia, Kosovo y el atentado terrorista del 11 de septiembre en Nueva York

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Academic year: 2020

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(1)1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO. Artículo de investigación. EL PAPEL DE LA ONU EN ALGUNOS CONFLICTOS DE CARÁCTER HUMANITARIO Y FRENTE AL TERRORISMO: UN ANÁLISIS DE LOS CASOS DE SOMALIA, KOSOVO, Y EL ATENTADO TERRORISTA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN NUEVA YORK. Autor Sergio Andrés Fernández Salas. Directora de trabajo: Dra. Andrea Liliana Garzón Zuluaga. Bogotá D.C. – Colombia Octubre 2016.

(2) 2. EL PAPEL DE LA ONU EN ALGUNOS CONFLICTOS DE CARÁCTER HUMANITARIO Y FRENTE AL TERRORISMO: UN ANÁLISIS DE LOS CASOS DE SOMALIA, KOSOVO, Y EL ATENTADO TERRORISTA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN NUEVA YORK1. UN ROLE IN SOME OF CONFLICTS OF HUMANITARIAN CHARACTER AND IN FRONT TO TERRORISM: AN ANALYSIS OF CASES FROM SOMALIA, KOSOVO, AND THE TERRORIST ATTACK OF SEPTEMBER 11 OF 2001 IN NEW YORK Sergio Andrés Fernández Salas2 RESUMEN En este trabajo se pretende analizar las actividades de la ONU en los conflictos de Somalia, Kosovo y del atentado del 11 de septiembre en EEUU, de conformidad con el principio de defensa y protección de la paz y seguridad internacional. De la misma manera, los cambios en el derecho internacional, que ha tenido que adaptarse a la evolución de los fenómenos presentados alrededor del mundo, configurando una de las fuentes jurídicas que guían las relaciones entre los Estados entre sí, la ONU y la comunidad internacional en general. Palabras clave: derecho internacional, ONU, intervención humanitaria, paz y seguridad internacional, terrorismo. ABSTRACT This paper aims to analyze the activities of the UN in the conflicts in Somalia, Kosovo and the attacks of September 11 in the US, in accordance with the principle of defense and protection of international peace and security. In the same way,. 1. Artículo de investigación realizado bajo la tutoría de la Docente Andrea Liliana Garzón Zuluaga. Abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, con conocimientos en el área de derecho público y amplio interés en la investigación en el campo jurídico. 2.

(3) 3.

(4) 4. changes in international law, which has had to adapt to the evolution of the phenomena presented around the world, forming one of the legal sources that guide relations between States, the UN and the international community general. Key words: international law, UN, humanitarian intervention, Kosovo, international peace and security, terrorism. SUMARIO INTRODUCCIÓN 1. Las Naciones Unidas: origen y principios fundamentales 1.1.. 1.2.. Marco teórico y jurídico que guía la actuación de las Naciones Unidas Prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza El derecho de la legítima de defensa La responsabilidad de proteger El Derecho Internacional Humanitario: reglas para la guerra Concepto de misión de paz e intervención humanitaria. 2. Exposición de casos 2.1.. La misión de paz de las Naciones Unidas en Somalia. 2.2.. La intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo. 2.3.. La ONU frente al caso del 11-S. 3. Conclusiones Referencias.

(5) 5. INTRODUCCIÓN La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la encargada de preservar la paz y seguridad internacional, de conformidad con el numeral 6 del preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante la Carta). En desarrollo de esta función, la institución ha llevado a cabo operaciones en distintos países donde la situación constituyó una amenaza a estos valores. Al mismo tiempo, hacer frente a las amenazas contra paz y seguridad internacional es una labor compleja no exenta de polémica, en razón a las implicaciones de las decisiones de la ONU; las cuales en ocasiones generan malestar, pues es posible que afecten la soberanía de algunos Estados con la injerencia en sus asuntos internos, sea de manera diplomática o con incursiones militares. Por otro lado, la controversia se ha centrado alrededor de los intereses económicos y políticos que pueden tener las actuaciones de la organización; puesto que al no tener una fuerza militar propia tuvo que recurrir a la ayuda de las potencias mundiales a través de sus grandes y poderosos ejércitos. El estudio mostrará el rol de la ONU en algunas de estas operaciones, partiendo del deber ser otorgado por el derecho internacional en general, especialmente la Carta; tanto en la misión de paz que realizó la misma organización en Somalia, como en la intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo, además la intervención preventiva de EEUU en Afganistán generada por el 11-S. Las dos últimas llevadas a cabo por terceros, pero sin la desaprobación de la organización. En este trabajo se analizará la actuación de la ONU en los casos mencionados. Comenzando con un estudio del origen de la institución, posteriormente, con el planteamiento del marco teórico y jurídico, para terminar examinando el resultado de las operaciones desde lo propuesto anteriormente..

(6) 6. En ese sentido, se evidenciará las virtudes como las falencias de la organización para materializar sus propósitos en el terreno. Asimismo, la conveniencia de las decisiones que tomó en las operaciones mencionadas, con base en los efectos que produjo. Por último, se demostrará la carencia de poder de la ONU frente a determinados actores en el mapa político mundial, quienes dejaron a la institución con limitaciones, dejando entrever que necesita más herramientas para garantizar la paz y seguridad internacional. Igualmente, haremos un recorrido en la historia de la creación de la actual organización para entender su naturaleza y la razón de sus actuaciones. En razón a que tiempo atrás, la ONU fue construida a partir de la experiencia de su antecesora directa, la Sociedad de Naciones (SDN); de ésta heredó la concepción de dos órganos importantes: un consejo y una asamblea, además, la misión de evitar una próxima guerra mundial. Posteriormente, se expondrán los principios y normas positivas que regulan las relaciones internacionales respecto de la paz y seguridad internacional. Estas constituyen el deber ser, por tal razón son las herramientas adecuadas para analizar los casos que posteriormente se describirán. Por otro lado, para garantizar la paz y seguridad internacional la ONU actúa a través de los siguientes mecanismos: misiones de paz o peacekeeping operations, las intervenciones humanitarias o peace enforcement operations (Perazzo, 2011), intervenciones preventivas o pre-emptive self-defense (Zolo, 2007), las cuales analizaremos, dando cuenta de sus características y cómo han sido materializadas en situaciones reales. Finalmente, este documento está dividido en tres secciones: en la primera indagamos por el origen de la ONU, su marco jurídico y principios guía para actuar en el contexto de este mundo globalizado. Del mismo modo, se presenta el concepto.

(7) 7. de misión de paz, intervención humanitaria e intervención preventiva. En el segundo se expone un caso para cada una: la misión de paz de Somalia, la intervención humanitaria de Kosovo y la intervención preventiva en Afganistán. En tercer lugar, se realiza un análisis de cada caso mencionado. Por último encontraremos conclusiones generales de los temas tratados..

(8) 8. 1. Las Naciones Unidas: origen y principios fundamentales En la segunda década del siglo XIX, nació en Ginebra la Sociedad de Naciones. Una institución universalista que se propuso garantizar la paz estable no sólo en Europa sino en todo el mundo (Zolo, 2007), para evitar la generación de una segunda guerra mundial. En el seno de esta organización existió un Consejo, el cual fue un órgano puramente deliberativo, que exigía abstención en votación para aquel miembro que estuviera involucrado en el caso sometido a la misma. Este funcionaba con base en la unanimidad de la SDN, en consecuencia, cada Estado tenía la posibilidad de oponerse a decisiones de las demás partes pertenecientes al órgano, incluso a las potencias (Zolo, 2006). Así las cosas, la impugnación se materializaba en un poder de veto que tenían todos representantes3. Fueron características de la SDN: 1) no haber sido receptiva a las propuestas de hacer un pacto respecto de la protección y reconocimiento de los derechos humanos; 2) permitió el mantenimiento de las colonias, bajo el argumento del deber civilizatorio de las potencias frente a los colonizados. Pues aducían que era notoria su incapacidad de gobernarse a sí mismos, alcanzar el bienestar, el desarrollo, hacer prevalecer las buenas costumbres y el orden público. Se puede observar esta intención en el artículo 22 del Pacto que creó la SDN, mediante el cual se reglamenta la manera en la que deben ser gobernadas las colonias. Sin embargo, se avanzó con respecto a la prohibición de la esclavitud, la libertad de conciencia y religión para todos los habitantes de los territorios bajo mandato (Jurado, 2013).. 3. Sin embargo, no produjo resultados positivos, dado que cada Estado velaba por sus intereses y no permitía el éxito de una decisión en su contra. De manera que anulaba la determinación debatida para evitar que se convirtiera en resolución del organismo y consiguiera tener carácter vinculante..

(9) 9. Igualmente, la organización tuvo inconvenientes de legitimidad: el Congreso de los EEUU no ratificó el Pacto de la Sociedad de Naciones a pesar de la insistencia del presidente de la época, Thomas Woodrow Wilson. Por otro lado, Rusia no participó en el debate que dio origen a la SDN porque en ese momento estalló la Revolución Bolchevique, posteriormente, en 1934 fue admitida la Unión Soviética pero fue expulsada poco tiempo después. Alemania fue admitida en 1926 pero se retiró en 1939, del mismo modo lo hicieron Japón e Italia en 1933 y 1937 respectivamente. Finalmente, algunos Estados latinoamericanos se unieron de manera tardía o se separaron luego de haber permanecido pocos años (Jurado, 2013). En resumen, en 1939 la SDN fracasó con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, simultáneamente, también frustró los intentos de la organización por mantener la paz y asegurar la cooperación de las naciones civilizadas. En especial, la ausencia de la institución en los conflictos que generaron la guerra fue determinante. En conclusión, la caída de la SDN fue causada, más allá de la carencia de un cuerpo de derechos que legitimara y vinculara su desempeño, por la ratificación del colonialismo en cabeza de las potencias vencedoras (Jurado, 2013). Nacimiento de la ONU La Carta del Atlántico (14 de agosto de 1941) suscrita entre Winston Churchill y Franklin Delano Roosevelt, fue un acuerdo entre los representantes de las democracias más grandes del mundo, que establecía la necesidad de crear una nueva organización internacional. Fundada en los principios de la prohibición de cambios territoriales en contra de la voluntad de los pueblos, permitir su acceso tanto al comercio como a las materias primas, renuncia a la amenaza y al uso de la fuerza. Posterior a la decepcionante experiencia de la SDN, Churchill por el Reino Unido; Roosevelt por EEUU y Stalin por la Unión Soviética, representando a sus respectivos países, decidieron crear las bases de un nuevo organismo con.

(10) 10. características similares; buscaban corregir lo que en su criterio había producido el fracaso de la primera organización, haciendo énfasis en la gestión de la posguerra. Una vez llegaron a un acuerdo, invitaron a otros Estados a unirse, aunque puede decirse que la concepción del nuevo organismo multilateral en su esencia y constitución básica ya había sido acordado por los países mencionados a través sus representantes (Jurado, 2013). Luego de reuniones entre los líderes de estas naciones, ahora convertidos en potencias mundiales, decidieron crear un organismo con el suficiente poder para reprimir cualquier intento de guerra similar a la que había terminado. Luego, cuando la Segunda Guerra Mundial estaba a punto de terminar en el verano de 1944, se reunieron los representantes de los países aliados: EEUU, Gran Bretaña, Rusia y China en Dumbarton Oaks, Distrito de Washington, con el fin de sentar las bases de una nueva organización internacional, gestando así los elementos esenciales de la que sería la Carta de Naciones Unidas. Más tarde, para abril de 1945, en la Conferencia de Naciones Unidas de San Francisco se reunieron 50 Estados con el propósito de. aprobar su estatuto. orgánico, entre los que se encontraban los países aliados4, junto con los invitados por Roosevelt, Churchill y Stalin. Las posibilidades fueron dos: adherirse al Tratado, o no suscribirlo y quedar excluido del mismo (Zolo, 2006). Así, el acuerdo fue aprobado por decisión unánime y convertido en una Carta Constitutiva que fue suscrita en San Francisco el 25 de junio de 1945, entrando en vigencia desde octubre del mismo año (Jurado, 2013). Los organismos principales de la organización son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría,. 4. Grupo de Estados vencedores de la Segunda Guerra Mundial..

(11) 11. creados en virtud del numeral 1, artículo 7, de la Carta. Asimismo, en el numeral 2 dispone la posibilidad de creación de órganos subsidiarios. El Consejo de Seguridad (en adelante CS) es el principal órgano dentro de la ONU, al cual fue dedicado el capítulo séptimo de la Carta. Asimismo, se le atribuyó la dirección de operaciones militares coercitivas de carácter internacional bajo su mando. En este sentido, el poder en de la organización se caracteriza por el poder de decisión centralizado y jerarquizado (Zolo, 2006), razón por la cual la concentración de poderes institucionales está en cabeza del CS. Por otro lado, EEUU y la Unión Soviética eran los miembros más poderosos del órgano, quienes no realizaron disposiciones frente a un eventual enfrentamiento entre ellos, como tampoco sanciones en caso de que realizaran actos de agresión. Las decisiones del CS se toman a través de votación de los diez miembros transitorios y los cinco permanentes,5 los cuales conforman un total de quince miembros. Facultados a su vez por el artículo 39 de la Carta para determinar la existencia de una amenaza para la paz y seguridad internacional. De la misma manera, para decidir la forma de intervenir en una situación concreta de agresión entre Estados. Por último, se previó la creación de un ejército permanente a cargo de un Comité de Estado Mayor, que tendría a cargo las funciones de policía internacional y estaría conformado por los miembros permanentes del CS. No obstante, aquellas fuerzas militares nunca fueron creadas, por tanto se dejó el poder en manos de EEUU y la Unión Soviética. Finalmente, la reforma de la ONU es en parte una decisión democrática en tanto se requiere de la mayoría de votos de la Asamblea General; por otro lado, privativa de los Estados aliados vencedores. En efecto, se debe contar con el voto 5. Los cuales son los vencedores de la Segunda Guerra Mundial y Francia, quienes tienen la facultad de vetar la decisión que se haya tomado y dejarla sin efectos. Incluso si en el caso interviene alguno de estos Estados, puesto que no existe la obligación de abstención, a diferencia del Consejo de la SDN que exigía abstención cuando había injerencia directa inmersa en el caso..

(12) 12. aprobatorio de todos los miembros permanentes del CS, de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Carta, dejando prácticamente la reforma en manos de éstos. 1.1. Marco teórico y jurídico que guía la actuación de las Naciones Unidas Bocco (2007) afirmó que son deberes de la ONU: fomentar relaciones de amistad entre las naciones como la cooperación pacífica entre los Estados, propender por la igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados. Asimismo, el respeto universal a los derechos humanos, las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. Actualmente 192 Estados se obligaron a cumplir la Carta, haciendo que estos principios sean de alcance global y una hoja de ruta para las relaciones internacionales. En búsqueda del mantenimiento de la paz y seguridad internacional se desarrolló, en el derecho internacional, los siguientes principios, conceptos y normas: Prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza El derecho internacional evoluciona constantemente en la búsqueda de soluciones pacíficas para los problemas entre sujetos que reconoce, en este contexto se ha creado tribunales internacionales6; los cuales aplican el principio de no uso de la fuerza y solución pacífica de las controversias establecidas en la Carta. Pues son vinculantes en razón a que los Estados que pertenecen a la organización están obligados a cumplirla.. 6. Dada la imposibilidad de existencia del sistema sin mecanismos que garanticen en última instancia su aplicación (Burgos, 2011), como la Corte Internacional de Justicia. Pues un sistema de normas jurídicas carentes de una estructura tendiente a imponer sus decisiones judiciales, se torna completamente ineficiente y crea un ambiente de inseguridad general..

(13) 13. Igualmente obliga a la ONU a: “(…) lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias. o. situaciones. internacionales. susceptibles. de. conducir. a. quebrantamientos de la paz”7. Al mismo tiempo, el preámbulo proscribe la guerra, la denomina flagelo o scourge (Zolo, 2006), constituyendo esta disposición un principio del paradigma actual en las relaciones internacionales. Con lo anterior se pretende que, la solución de las controversias siempre se lleve a cabo con mecanismos pacíficos como los diplomáticos. También mediante instituciones como el arbitraje internacional o la Corte Internacional de Justicia8. Asimismo, Rodríguez (2007) afirmó que ante amenazas a la paz y seguridad internacional se debe responder de conformidad con el principio de multilateralidad y con un carácter anti-belicista, dentro de un marco jurídico de acción colectiva. En el Pacto de la SDN, suscrito en 1919, fue impuesto el primer límite al uso indiscriminado de la fuerza. Ahí se dispuso que las controversias debían resolverse ante la Corte Permanente de Justicia Internacional o ante el Consejo de la misma (Labartino, 2011). Pues anteriormente, los Estados gozaban de la libertad para utilizar la guerra como medio de solución de controversias internacionales. Posteriormente, la voluntad de la comunidad internacional fue ratificar en la Carta la prohibición del uso de la fuerza y amenaza; en efecto, se estableció como un principio jurídico de carácter vinculante. Por su parte, la ONU de conformidad con sus funciones debe hacer que sus Estados miembros cumplan esta obligación, buscando siempre las soluciones diplomáticas y pacíficas antes que las militares o aquellas que impliquen el uso de medios coercitivos. Finalmente, el numeral 4 del. 7. De acuerdo con su numeral 1, artículo 1 de la Carta. Esta tarea ha sido realmente complicada: puesto que es un sistema carente de un árbitro supremo que pueda exigir a todos por igual el cumplimiento de normas o sancionar infracciones, como ocurre en el marco estatal (Dallanegra, 2009). Dado que hay países que se rehúsan a cumplir las sentencias de estos tribunales. 8.

(14) 14. artículo 2 de la Carta prohibió la amenaza y el uso de la fuerza de un Estado en contra de otro9. El derecho de legítima defensa Este derecho se encuentra establecido en artículo 51 de la Carta 10. Al respecto Dallanegra (2009) manifestó que por “legítima defensa se entiende la resistencia por la fuerza a una injerencia antijurídica actual o inminente” que es autorizada por el derecho internacional común. Del mismo modo, consiste en el uso de la fuerza de un Estado a rechazar una agresión antijurídica en su territorio, sea por tierra, mar o aire. Por esta razón, es propósito del derecho internacional encontrar límites a la violencia, porque a pesar de que la guerra se haya proscrito, no está prohibida. Se antepuso unos presupuestos para que en caso de darse, tenga sustento que le dé legitimidad (Martínez y Mateus, 2011). En este sentido, existen dos casos que permiten el uso de la fuerza: cuando el CS lo ha autorizado, y cuando existe una agresión actual, real e inminente. Incluso, un Estado puede repeler las hostilidades de un grupo que haya sido enviado a atacarlo. Inicialmente se debe notificar al CS, si éste no decide hacerse cargo del asunto, el ofendido tiene el derecho de atacar. Necesariamente, la respuesta debe atender al principio de proporcionalidad. Por otro lado, EEUU creó el concepto de legítima defensa preventiva como respuesta al atentado del atentado del 11-S; consistente en una operación militar en contra de quienes se consideran como peligro potencial para la seguridad, proponiéndose neutralizarlos antes de que ataquen. En consecuencia, el país 9. Al respecto, afirmó Labartino (2011) que este artículo se refirió a la intervención armada exclusivamente. Dado que podría ser considerado como uso de la fuerza un ultimátum, pero no una carrera armamentista, pues no existe en el derecho normas que impongan límites a esta. Además, las represalias armadas pueden estar prohibidas por analogía. Por otro lado, Fuentes (2014) adujo que la prohibición no sólo recae en prohibir la guerra, sino el uso de la fuerza en el término amplio. 10 Artículo 51: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales (…).”.

(15) 15. norteamericano adujo que actuaba de conformidad con en el artículo 51 de la Carta, en tanto les permitía reaccionar frente a una supuesta agresión. Finalmente, que ninguna disposición menoscaba su derecho inmanente de legítima defensa. En la Resolución 1368 de 2001 el CS determinó que EEUU tenía el derecho mencionado; en consecuencia, el gobierno estadunidense lo utilizó para invadir Afganistán. Pues, manifestaron que quienes gobernaban éste país permitían la libre circulación a los miembros de Al-qaeda, además que albergaban la mayor cantidad de radicales terroristas en su territorio. La responsabilidad de proteger Añaños (2009) afirmó que Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU, manifestó que el principio de soberanía de los Estados, como ningún otro, no puede ser utilizado para proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. Como tampoco es suficiente para obstruir la protección de los derechos humanos. Verbigracia, ante hechos como asesinatos en masa el CS debe recurrir a la intervención armada. Por esta causa, surgió el concepto de responsabilidad de proteger11, que consiste en evitar que se incite o ejecute crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y depuración étnica. Prevenir, reaccionar y reconstruir son los deberes que tienen los Estados con su población, que, igualmente obliga a la comunidad internacional en general y especialmente a la ONU. La cual al final, dejó de ser un socio de los Estados miembros de la misma, convirtiéndose en una autoridad frente a estos. Al respecto, en Carta enviada al Secretario General de la ONU en 2011, la representante de Brasil María Luiza Ribeiro Viotti manifestó que la responsabilidad de proteger tiene tres componentes: i) el Estado es el primer responsable de proteger a la población del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y 11. De acuerdo con Añaños (2009) surge en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005..

(16) 16. crímenes de lesa humanidad; ii) la función que desempeña la comunidad internacional es proveer asistencia a los Estados débiles para llevar a cabo sus obligaciones aumentando sus capacidades locales, a través de la cooperación 12; por último, iii) en circunstancias excepcionales, cuando fallan las anteriores, la comunidad internacional tiene permitido tomar medidas colectivas en el caso, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Carta. Asimismo, afirmó que cuando se use la fuerza, ésta debe estar acompañada de un análisis de sus consecuencias, es decir, sólo se debe usar para evitar catástrofes humanitarias. No obstante, tiene límites: a) límites materiales: el genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad; b) límites temporales: agotados los medios pacíficos y la incapacidad del Estado para proteger a sus ciudadanos; finalmente, c) límites formales: ejercidos por el CS a través de los capítulos VI y VII de la Carta. En síntesis, el uso de la fuerza es autorizado exclusivamente por el CS o la Asamblea General, pero, con la obligación de cumplir con un mandato operacional y temporal; así como con el derecho internacional y en especial el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por consiguiente, se debe causar el menor daño posible, evitando la violencia e instabilidad, como sin sobrepasar el límite autorizado, siendo proporcional con los lineamientos del CS. Finalmente, cualquier suceso que ponga en riesgo a gran escala, o se traduzca en una reducción masiva de las oportunidades de vida y socave el papel del Estado como unidad básica del sistema mundial, es una amenaza a la paz y seguridad internacional. Por ende, ante a una situación de violación de derechos humanos, la primera autoridad que debe hacer frente es el propio Estado. De otra manera, si la omite o es incapaz de manejar el asunto, la comunidad internacional está facultada. 12. De acuerdo con Revilla (2007) es obligación de los Estados desarrollados ayudar a los débiles a cumplir sus obligaciones emanadas del derecho internacional..

(17) 17. para intervenir, inicialmente con diplomacia y como último recurso con la fuerza (Revilla, 2007). El Derecho Internacional Humanitario: reglas para la guerra El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o ius in bello, es una rama del derecho internacional que contiene reglas jurídicas para los conflictos tanto internos como internacionales. Especialmente, se basó en los valores de protección especial a la población civil13, -que son las víctimas naturales de los conflictos- como en el respeto por la vida de los no combatientes. Por tal motivo, se estableció como principio fundamental la obligación de respetar la vida, dignidad y bienes de quienes no participan en las hostilidades (Departamento Federal para Asuntos Exteriores: DFAE, 2014). Al mismo tiempo, reguló los límites que se debe respetar en cuanto al uso de las armas, con el propósito de determinar el comportamiento de los combatientes en un conflicto armado. Finalmente, el DIH pretendía humanizar la guerra poniéndole límites y estableciendo normas para llevarlas a cabo, que son vinculantes en tanto constituyen el deber ser para todos los intervinientes en un conflicto armado. Adicionalmente, uno de sus principios fundamentales es la distinción; que obliga a los combatientes en un conflicto armado a ejercer ataques únicamente contra objetivos militares, teniendo la precaución de no perjudicar a la población civil o personas al margen de las hostilidades (Sánchez, 2014). Por otro lado, la ONU como institución garante del derecho internacional debe ser el órgano que imponga el respeto a las normas referidas, siendo el primero en cumplirlas especialmente cuando realiza operaciones. En conclusión, el personal de la institución y quienes actúen bajo su autorización están obligados a cumplir el DIH, al igual que los Estados miembros de la misma.. 13. En general se considera como persona civil a quien no participa en las hostilidades, sin importar si el conflicto es de carácter interno o internacional (Sánchez, 2014). Verbigracia: los enfermos, náufragos, heridos y prisioneros de guerra..

(18) 18. El DFAE (2014) manifestó que el DIH es vinculante para los actores estatales como para los no estatales y aplica para los conflictos armados internacionales e internos. Igualmente, que las armas que van más allá del propósito de debilitar al enemigo están prohibidas, de acuerdo con tres criterios fundamentales: i) su uso conduce inevitablemente a la muerte; ii) causan heridas o sufrimiento innecesarios; por último, iii) golpean indiscriminadamente, en efecto, se han proscrito las minas antipersonas, las municiones de racimo, las armas láser cegadoras, las balas expansivas, como las armas biológicas y químicas. Por su parte, las armas nucleares no tienen prohibición expresa, pero, la Corte Internacional de Justicia de la ONU estableció que las mismas no pueden estar en consonancia con los principios de proporcionalidad, distinción y precaución del DIH. En consecuencia, están proscritas, en tanto usarlas vulnera estas disposiciones jurídicas. 1.2. Concepto de misión de paz e intervención humanitaria La misión de paz es una operación utilizada la ONU para cumplir sus objetivos de asegurar la paz y seguridad internacional. También de restablecerlas si han sido quebrantadas, resguardando las condiciones para conservarlas, en cumplimiento de los artículos 39, 42 y 43 de la Carta14. En otras palabras, las misiones de la ONU son resultado de la voluntad del CS15. Al respecto, el DFAE (2014, p. 43) afirmó: “Las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz son un instrumento de la comunidad internacional para la resolución de conflictos y gestión de crisis”. Luego así, los instrumentos civiles y. 14. Estas operaciones son controvertidas por no tener regulación específica dentro del mencionado instrumento, dada su naturaleza, despliegue y mandatos. El debate se ha generado alrededor de su legalidad y conveniencia. Las pérdidas humanas, las infracciones de las partes al derecho internacional, en especial al DIH, y las bajas de los cascos azules, generaron polémica sobre el mandato y la naturaleza de las misiones de la ONU. 15 Que actúa siguiendo intereses geopolíticos y de política exterior provenientes de presiones internas de cada uno de sus miembros. A su vez provocan reinterpretación de la Carta indicando cuáles conflictos deben considerarse y en cuáles actuar, influyendo directamente en las decisiones de la institución..

(19) 19. militares pueden utilizarse para fomentar relaciones estables y pacíficas, las cuales implican funciones como: “(…) el mantenimiento de la paz, el restablecimiento o la imposición de la paz, la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y las operaciones humanitarias”. Para realizar una misión de paz es necesario que el Estado receptor la apruebe, respetando su soberanía. De la misma manera, la ONU está obligada a no entrar en combate, sino exclusivamente en su derecho a la legítima defensa. También debe ser un actor neutro frente a cada una de las partes en el conflicto, evitando ser contendiente y conservando el carácter de neutralidad. Es indispensable ser equidistantes como mantener una postura de no compromiso16. Por otro lado, la intervención humanitaria según Labartino (2011 p. 232) “significa interferencia coercitiva de un Estado o una Organización Internacional (OI) en los asuntos de otro Estado con el fin de proteger los derechos humanos”. De acuerdo con Perazzo (2011) las dos diferencias primordiales que distinguen las operaciones de mantenimiento de la paz o peacekeeping operations, de las de imposición de la paz, peace enforcement operations, se concretan en el requerimiento del consentimiento del Estado receptor para su despliegue, por parte de las primeras; para las segundas es indispensable el uso de la fuerza, sin ser necesario encontrar un enemigo, pues el objetivo consiste en imponer un mandato internacional. 2. Descripción de los casos 2.1. La misión de paz de Naciones Unidas en Somalia Desde finales de la década de 1980 Somalia ha permanecido sin una autoridad central efectiva; simultáneamente, se convirtió en el campo de experimentos internacionales para hacer operaciones de paz, de construcción de Estado y ayuda a damnificados (Harper, 2013). Después, en 1991 el presidente Siad Barre dejó el 16. Perder la neutralidad podría generar posteriores acusaciones de colonialismo multilateral (Perazzo, 2011)..

(20) 20. poder que detentó desde 1969, situación que aprovecharon grupos armados ilegales para tomar el control del territorio. Análogamente, era difícil entregar ayuda humanitaria por parte de los organismos internacionales (Boulden, 2007) dado que grupos ilegales la robaban. A causa de esto, el 3 de diciembre de 1992 el CS determinó que la situación en Somalia representaba un peligro para la paz y seguridad internacional, aunque estuviera contenida dentro de sus fronteras. Adicionalmente, la ubicación de Somalia la convirtió en un lugar estratégico para la piratería y grupos terroristas como al-Qaeda, en razón a su proximidad con el mundo árabe. En respuesta, la presencia de la comunidad internacional se hizo significante: tropas ugandesas, burundesas, etíopes y kenianas, quienes estaban en la zona como parte de la Misión en Somalia de la Unión Africana (AMISOM). Luego, se sumó la presencia de tropas encubiertas y enviadas por EEUU y Europa, consistente en fragatas en las costas patrullando para frenar la piratería como control del espacio aéreo por la ONU desde 1996. Sin embargo, la guerra interna dejó muertos, refugiados, desplazados, parapléjicos, mutilados y hemipléjicos. Por lo cual, la comunidad internacional se esforzó por entregar ayudas humanitarias, pero, fue objeto de ataques por parte de grupos armados ilegales que pretendían apoderarse de los recursos para fortalecer sus propósitos políticos y económicos. Por su parte, estos grupos controlaban aeropuertos, vías de comunicación, tierras fértiles, almacenes y los principales puertos. Finalmente, el CS decretó un embargo de armas (Perazzo, 2011). Tiempo después, los contendientes llegaron a un acuerdo de cese al fuego con aprobación de la ONU, a través de la Resolución 751 del 24 de abril de 1992. Esta dispuso la creación de la ONUSOM: compuesta por 50 observadores militares, como por un contingente militar que aseguraría la entrega y distribución de ayudas humanitarias, simultáneamente, protegería al personal de la misión..

(21) 21. Por otro lado, la coalición de apoyo a la misión en Somalia fue liderada por EEUU, que para el 9 de diciembre de 1992 envió a territorio somalí 24.000 soldados, sumados a 13.000 provenientes de otros Estados. Con un gran cubrimiento mediático, frente a las cámaras, los líderes de los dos grupos armados más poderosos estrecharon sus manos. Así transmitieron la impresión a EEUU de que su misión duraría poco, pues parecía que las partes habían llegado a un acuerdo. Pues bien, el objetivo de EEUU era involucrarse poco, centrándose en controlar almacenes, puertos y centros de distribución de ayudas, evitando entrar combate o tener contacto con la población (Perazzo, 2011). Más tarde, una de las facciones armadas fue acusada de obstruir la acción internacional y la democracia, lo cual provocó el ataque de ONUSOM, que simultáneamente dejó a un lado la neutralidad en la misión. En efecto, la población rechazó la operación de la ONU, estimulados por el líder de la facción agredida, quien los convenció de que se trataba de una conquista extranjera. Por otro lado, el saldo de civiles muertos que dejaban los combates en los que participaban las fuerzas de la organización empeoró la percepción de la misión (Perazzo, 2011). Posteriormente, en una operación murieron 23 cascos azules paquistaníes, por lo cual, el CS autorizó al Secretario General de la ONU para tomar medidas. Este decidió ofrecer 25.000 dólares por la captura o eliminación física del líder del grupo armado que mató a los soldados. Paralelamente, EEUU envió a Somalia un contingente que estaba realizando una misión en el Golfo Pérsico, el cual bombardeó con helicópteros, provocando cientos de muertos. La situación se agravó el 3 de octubre de 1993 cuando la facción atacada por la ONU derribó un helicóptero estadounidense matando 18 soldados. Luego, milicianos somalíes arrastraron los cadáveres desnudos por las calles (Harper, 2013). Esto generó presión al presidente Clinton para que retirara las tropas, a lo que él finalmente cedió..

(22) 22. Por su parte, el CS indicó que en el año 1997, con el propósito de generar reconciliación nacional apoyó las reuniones entre las partes en conflicto; quienes el 23 de diciembre en el Cairo, llegaron al acuerdo para crear un gobierno federal, con autonomía regional de unidad nacional y transitoria aprobado por el organismo. Después, el Secretario General tomó la decisión de reforzar la Oficina de las Naciones Unidas Política para Somalia (UNPOS) en Nairobi. Por último, resaltó los esfuerzos de necesidad de coordinar mejor los esfuerzos para la paz en el país, mientras tanto, el CS expresó su conformidad con lo determinado. Posteriormente, el 27 de mayo de 1999, el CS expresó su preocupación por la presencia de interferencia externa en la zona, sumado al deterioro de la situación política, humanitaria y militar. Asimismo, el Presidente del órgano condenó los ataques en contra de la población civil y el personal humanitario. También pidió a las facciones somalíes cesar las hostilidades y cooperar con los esfuerzos regionales para lograr la paz y reconciliación nacional. De igual modo, expresó la preocupación por el envío ilícito de armas y equipo militar a Somalia desatendiendo el embargo impuesto en 1992; resaltó que esto podría poner en peligro la paz y seguridad regional. En consecuencia, solicitó a los Estados que observaran el embargo, además, que suministraran toda la información que obtuvieran al CS. Finalmente, se reunió el CS con el fin de estudiar propuestas para mejorar el embargo de armas. Después, en el año 2000, se discutió acerca del gobierno de transición, como también sobre elecciones democráticas para el año 2003. Asimismo, el CS acogió con beneplácito el establecimiento del gobierno transicional y eximió del embargo de armas chalecos y cascos de protección. Por último, el organismo destacó la intención de encontrar salidas de conformidad con la reconciliación, mientas se entregó ayudas humanitarias. Más recientemente, en el año 2013, Somalia se dividió en varios estados pequeños con autonomía para actuar, generando el desafío de evitar que entraran.

(23) 23. en guerra entre sí. Por otra parte, la comunidad internacional permitió a los somalíes elegir su propio parlamento y presidente. En efecto, para 2011 hubo elecciones presidenciales, las cuales fueron determinadas por el voto parlamentario; estas se vieron involucradas en corrupción, pero al final fue impedida por la intervención diplomática (Harper, 2013). No obstante, la lucha continuaba entre varias fuerzas extranjeras contra la violencia generada por la guerra civil, piratas y grupos yihadistas, quienes aprovecharon la situación para desarrollar su actividad criminal. Finalmente, algunos somalíes manifestaron no encontrarse muy cómodos con la presencia de tropas extranjeras en su territorio, manifestaron que no se ve la voluntad de crear fuerzas militares y de policía propias. Además, que para ellos sería mucho mejor que entrenaran milicianos locales en lugar de llevar extranjeros (Harper, 2013). Análisis del caso La ONU intervino en Somalia empeñado en evitar que la situación de violencia política generada por la guerra civil desembocara en una catástrofe humanitaria. En consecuencia, actuó de acuerdo con el principio de responsabilidad de proteger, en razón a que el Estado no tenía la capacidad de hacer frente al conflicto armado, la presencia de piratas y grupos yihadistas. A causa de esto, la ONU decidió llevar a Somalia una misión de paz, que implicó la autorización del gobierno local. Aparentemente, el objetivo fue satisfacer las necesidades de la población civil que se encontraba en malas condiciones, también prestarles seguridad. De este modo, la misión debía desarrollarse manteniendo una postura neutral, pero en el transcurso de la operación la ONU atacó a una de las facciones armadas. Este hecho quebrantó la imparcialidad de la organización, produciendo el fracaso de uno de los propósitos fundamentales. Por otro lado, Perazzo (2011) afirmó: i) el embargo de armas y el cese al fuego impuesto en Somalia no obtuvieron buenos resultados, porque continuó la.

(24) 24. violación a los derechos humanos de los civiles, asimismo, los grupos armados manipularon las ayudas humanitarias e interpretaron los acuerdos logrados a su conveniencia; ii) EEUU se comprometió a limitar su intervención militar, mostrándose poco autoritario, lo que generó que los grupos armados controlaran el territorio pensando que no habría repercusiones para ellos; por último, iii) cuando el personal de la ONU estuvo en Somalia, utilizó hoteles, casas y restaurantes de propiedad de los grupos armados, favoreciendo a los violentos. En suma, cuando las fuerzas de la ONU atacaron a uno de los grupos armados de Somalia generó tres consecuencias negativas: a) los hechos fueron distorsionados, puesto que la facción atacada convenció a la población de que estaban frente a una conquista extranjera; b) los enfrentamientos dejaron civiles muertos, provocando una percepción en la comunidad de que la misión no estaba ayudándolos sino perjudicándolos; finalmente, c) las bajas de las fuerzas de la comunidad internacional hicieron que el conflicto se convirtiera en algo personal, precisamente, lo que se pretendía evitar. Se concluye que fue un error de la organización atacar a una sola parte en el terreno, en tanto se dio una interpretación alterna a lo sucedido. Por ende, produjo el disgusto de los somalíes, llevándolos a despreciar la ayuda internacional, considerándola contraria a sus intereses. No obstante, la ONU uso de la fuerza actuando en legítima defensa, dentro de los parámetros legales de la Carta. Si bien actuó conforme a derecho, algunos actos de sus tropas perjudicaron a la población civil, contrariando el propósito de la misión y vulnerando el DIH. Por otra lado el abandono de la neutralidad perjudicó la misión y a los civiles, fortaleció a los grupos armados ilegales, para terminar favoreciendo a una de los partes beligerantes y dejando consecuencias contraproducentes (Perazzo, 2011). A causa de esto, la ONU realizó reuniones para apoyar el diálogo de reconciliación nacional y de un gobierno transitorio, obteniendo buenos resultados. Gracias a esto, los somalíes sintieron ser parte de las decisiones tomadas en su.

(25) 25. país, respetando su autonomía como pueblo17. En conclusión, fue acertado ofrecerles la oportunidad de trabajar a su manera y con su tiempo, sin un gobierno que se formaba en el exterior, concertado por la comunidad internacional. Por su parte, el CS siempre estuvo al tanto del caso. En este sentido, condenó los ataques a la población civil y al personal de la misión, como también, invitó al cese de hostilidades. Se destaca que el organismo actuó con el propósito de encontrar soluciones pacíficas, sirviendo de mediador y concertando las reuniones entre los intervinientes. Finalmente, de acuerdo con Harper (2013) los grupos de interés actúan de manera independiente, con un distanciamiento entre las oficinas de la ONU en Nairobi y la de Nueva York designadas a Somalia. Asimismo, se rumora que los funcionarios de la organización tienen buen salario y usan los recursos para vivir bien; adicionalmente, que los recursos son aprovechados por políticos locales, del mismo modo, se apoderan de parte del dinero que se envía a la misión. En suma, los somalíes afirman que Turquía ha hecho más por ellos en pocos meses que la comunidad internacional en décadas. En tanto el gobierno de Erdogan construyó escuelas, hospitales y envió profesores además de. médicos. Sin. embargo, no es bien visto por occidente esta actuación, puesto que afirmaron que es un acto unilateral manejado por políticos corruptos somalíes. Por último, la ONU debe prestar atención a las acusaciones de que sus funcionarios están involucrados en actividades de corrupción con políticos locales de Somalia. De lo contrario, la misión fracasa, en tanto desdibuja por completo los propósitos de la organización establecidos en la Carta.. 17. Principio establecido en la Carta..

(26) 26. Hoy se sugiere, que la organización debe investigar detalladamente cada punto, en el contexto particular de cada caso, asegurándose de no involucrarse con alguna parte en el conflicto. 2.2. La intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo Kosovo está situada en el límite con Albania, habitada por albaneses en su mayoría y por miembros de la etnia serbia. Con el anterior gobernante, el mariscal Tito, la región tuvo autonomía que se fue desvaneciendo con la llegada al poder de Presidente Serbio Milosevic, quien consideraba Kosovo como parte del territorio de su país. Por lo que desde 1998 el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) una guerrillera separatista, comenzó una ofensiva para independizarse de Serbia, que fue violentamente reprimida por las fuerzas serbias y grupos paramilitares (Labartino, 2011). Por su parte, el CS en la Resolución 1160 del 31 de marzo de 1998 condenó el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía serbia en contra civiles y manifestantes pacíficos en Kosovo. Del mismo modo, los actos terroristas del ELK, de cualquier persona o grupo, incluso el apoyo externo al terrorismo, sea financiero, con armas o adiestramiento. Por último, manifestó que la soberanía e integridad territorial de Yugoslavia (RFY) era un compromiso, pues se debía respetar por parte de los Estados. A causa de esto, el 12 de octubre de 1998 la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) aduciendo que defendían los derechos humanos de la población, envió sus fuerzas militares a la zona (Labartino, 2011). Así, para el 24 de marzo de 1999 fuerzas de la OTAN, comandadas por EEUU bombardearon diversos blancos en la RFY (Chomsky, 2002). Aunque mencionaron motivos humanitarios, no contaron con la anuencia del CS (Revilla, 2007), sin un mandato de éste (Zolo, 2007)..

(27) 27. Simultáneamente,. estudiosos. e. intelectuales. saludaron. al. “nuevo. Intervencionismo” en el cual los Estados ilustrados se verían facultados para usar la fuerza en defensa de los derechos humanos (Chomsky, 2002). En razón a esto, estaban facultados a hacerlo cuando lo consideraran necesario y conforme con su noción de justicia; esto fue llamado nuevo Orden Internacional por los autores americanos (Montoya, 1999). Finalmente, se dejó al margen restricciones como el principio de no injerencia y de soberanía, nacidos con el pacto de paz de westfalia. Más tarde, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta, en la Resolución 1160 de 1998, el CS dispuso: instar a la RFY encontrar una solución política a la situación de Kosovo, mediante el diálogo sin condiciones entre las dos partes. Pues bien, se buscaba definir la situación política del territorio y aplicar las medidas indicadas en las declaraciones del grupo de contacto, encargado de facilitar las conversaciones. Igualmente, exhortó a los líderes de la comunidad albanesa en Kosovo a condenar los actos terroristas y promover sus objetivos por medios pacíficos. Asimismo, destacó que para terminar con la violencia y el terrorismo era necesario que a los albaneses de Kosovo se les brindará un proceso político por parte del Gobierno Serbio. Por otro lado, sin perjuicio del resultado del diálogo, en el documento se concordó que la solución debía tener en cuenta los derechos de los albaneses de Kosovo y de todos quienes vivían allí. Por último, el CS expresó su apoyo al mejoramiento de la condición jurídica de Kosovo que conllevara a un grado más alto de autonomía como de administración propia satisfactoria. No obstante, el embargo de armas se impuso sobre Kosovo y la RFY, impidiendo entrar cualquier tipo de armamento, equipo militar o elemento conexo, incluso de adiestramiento. En resumen, que pudiera servir para perpetrar actividades terroristas en esos territorios. Adicionalmente, el CS creó un comité especial para asegurarse de que las prohibiciones impuestas en la misma.

(28) 28. resolución serían cumplidas. Por tanto, exhortó a los Estados miembros a informar sobre cualquier violación que se haya presentado a estas disposiciones. Por su parte, al Secretario General de la ONU se le asignó la tarea de presentar informes periódicos relativos a las prohibiciones. Del mismo modo, el CS estableció los puntos que debía cumplir la RFY para el levantamiento del embargo. También instó a colaborar con el Tribunal Internacional creado en la Resolución 827 de 1993. Finalmente, manifestó que la solución pacífica del conflicto lograría poner a la RFY en una mejor posición y lo llevaría a normalizar sus relaciones internacionales. Después de todo, advirtió que de seguir la situación de la misma manera se tomarían medidas adicionales. Por otro lado, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la OTAN llegaron a un acuerdo con la RFY, para vigilar el cumplimiento de la Resolución 1199 de 1998 del CS; en la cual pidió el cese de hostilidades, mantenimiento del diálogo, prestar atención a las necesidades de la población y permitir supervisión internacional, entre otras cosas. En consecuencia, enviaron verificadores además de una misión de reconocimiento aérea. Finalmente, el acuerdo fue ratificado por la Resolución 1203 del 24 de octubre de 1998, la cual invitó a la RFY a cooperar con la misión de la OSCE y la OTAN. Por su parte, Chomsky (2002) citando al New York Times adujo que para el 5 de abril de 1999, 350 mil personas abandonaron Kosovo y un número indeterminado de serbios huyeron hacia el centro del país. Luego, el 3 de junio con el acuerdo de paz se informó que había 671.500 refugiados en las fronteras de la RFY, sumados a 70 mil en Montenegro y 75 mil en otros países. Agregó, citando a la Cruz Roja Yugoslava, que hubo más de un millón de desplazados después de los bombardeos. En conclusión, después de los bombardeos de la OTAN, para 1990 el Departamento de Estado de EEUU estimó el mismo número de desplazados en Kosovo que en Colombia..

(29) 29. Por otra parte, Roberto Hayden citado por Chomsky (2002) manifestó que las tres semanas de guerra en Kosovo dejaron más serbios muertos que las tres anteriores a esta. Adiciona, que también provocó el agravamiento de los ataques de Milosevic a la población civil, puesto que esa era la manera de reaccionar de sus fuerzas al verse notablemente débiles frente al poder de la OTAN. Igualmente, Zolo (2011) afirmó que hubo más de 10.000 ataques planeados con unos 1.000 aviones aliados, además, que se lanzaron más de 23.000 misiles y bombas. Dado que el contenido de los elementos descargados es altamente contaminante y letal, como lo reconoció el secretario de la OTAN, causó miles de víctimas civiles. A causa de que se lanzaron desde grandes alturas para proteger a los aviones estadounidenses, provocaron daños colaterales “inevitables”, como lo reconoció la misma organización posteriormente. Después, Kofi Annan, Secretario General de la ONU para la época, en discurso ante la Asamblea General de la ONU el 20 de septiembre de 1999, justificó la intervención humanitaria en casos de violación sistemática de derechos humanos. De manera que lo calificó como estado de necesidad, prescindiendo tanto como del principio de respeto de soberanía como de no injerencia en los asuntos internos de un Estado. En conclusión, Annan validó los ataques en Kosovo en tanto tenían el carácter de humanitarios. También trajo a colación la inercia de la comunidad internacional frente a lo que consideró genocidio en marcha, como resaltó la responsabilidad de proteger de los Estados en la era de la globalización. Por último, la RFY presentó recursos en contra de diez países de la OTAN, ante el tribunal de la Haya y el Tribunal ad hoc para Yugoslavia. Estos fueron rechazados. En síntesis, el argumento esgrimido por la fiscalía de los organismos se basó en la intención humanitaria de la OTAN..

(30) 30. Análisis del caso En Carta enviada al Secretario General de la ONU en 2011, la representante de Brasil María Luiza Ribeiro Viotti afirmó que el mundo sufre las consecuencias de las intervenciones que han agravado los conflictos. Adiciona, que han permitido al terrorismo llegar a lugares donde antes no existía, dando lugar a nuevo ciclos de violencia, agravando la situación de vulnerabilidad de la población civil. Por último, que las intervenciones humanitarias se prestan para que se piense en la búsqueda de cambiar un régimen establecido. Por otro lado, uso de la fuerza es autorizado por el CS o por la Asamblea General de la ONU, en ese sentido, la organización se hace cargo de la situación o permite que un Estado la ejerza directamente, siendo legal sólo en estos términos. En vista de que en este caso la OTAN intervino sin consultar a los organismos mencionados, actuó al margen de la legalidad. Del mismo modo, de los hechos mencionados y del siguiente concepto se deduce que la OTAN incurrió en un crimen de lesa humanidad: El artículo 7.1. del Estatuto de Roma (1998), estableció que “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Estos son el asesinato, la esclavitud, exterminio, traslado forzoso, violación, embarazo forzoso, entre otros. Aparte de eso, la OTAN, al no atacar en legítima defensa, o autorizado por el CS, habría dado lugar a un crimen de agresión; el cual fue definido por la Asamblea General de la ONU en el artículo 1 de la Resolución 3314 (XXIX) como: “el uso de la fuerza por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas (…)”..

(31) 31. Asimismo, estableció que el concepto de Estado puede entenderse como varios de estos al mismo tiempo, además, que no es necesario que haya sido reconocido como tal, o que pertenezca a la organización. Por otro lado, el CS tiene la facultad de determinar cuándo un acto puede constituir agresión. Además, el artículo 4 de la mencionada resolución, estableció que la clasificación de situaciones que pueden constituirse como tal, no es exhaustiva; en razón a que el órgano la puede adicionar, de conformidad con lo dispuesto en la Carta. En síntesis, la intervención de la OTAN fue ilegal y contraria a la Carta, puesto que no se trató de un caso de legítima defensa, o se actuó con autorización del CS. Se concluye que los bombardeos de la OTAN “intensificaron la limpieza étnica” e hicieron catastróficas las proporciones de refugiados (Labartino, 2011). Asimismo, es evidente que utilizó su poder para actuar, luego trató de justificarlo con fundamentos jurídicos, pero sin éxito. Concretamente, la OTAN es un sistema en favor de EEUU, quien la conduce, como también utiliza para controlar y debilitar a la ONU (Dallanegra, 2009). Por su parte, Clavero (2014, p. 16) parafraseó un dicho de feligresía de iglesia, muy ilustrativo para este caso: “el camino hacia las políticas más inhumanas está empedrado de las intenciones más humanitarias”. En síntesis, la intervención de la OTAN dejó en duda la capacidad que tiene el CS para actuar de manera independiente; en tanto permitió que un tercero tomara sus atribuciones conferidas por la Carta y las ejerciera. Además, no tuvo el poder para movilizar un contingente militar autorizado por el mismo organismo. Por otro lado, tuvo que legitimar posteriormente una intervención de terceros actores, que tuvo resultados negativos. En definitiva, la ONU no puede permitir que una organización como la OTAN, sin competencia alguna, actúe como lo hizo, siguiendo su concepción moral de lo que considera justo; más aún, sin tener consecuencias por sus actos. Por otra parte, la eficacia de los Tribunales también queda en duda: cuando se denunció a la OTAN.

(32) 32. frente al Tribunal ad-hoc para Yugoslavia se rechazó (Zolo, 2007). De este modo, se deduce que la justicia se ejerce en contra de algunos y en favor de otros, sin argumentos jurídicos válidos. Por otro lado, afirmó Chomsky (2002) que EEUU demostró la frágil estructura de la legislación internacional; agregó, citando a Weller, que los Estados poderosos pueden diseñar a su voluntad una extensión el derecho internacional, de conformidad con sus intereses, silenciando las ideas y datos no convenientes o impopulares. Por consiguiente, la carencia de un contingente militar a cargo del CS de la ONU produjo que estas funciones fueran delegadas a las potencias (Zolo, 2006).En este sentido, la comunidad internacional debe hacer frente a este tema, trabajar en la creación de una fuerza que dependa de la organización para cumplir con los mandatos de la Carta. Entonces, es deber de la comunidad internacional debatir en el seno de la ONU la implementación del artículo 43 de la Carta, con el fin de que el CS tenga a disposición un contingente militar para las operaciones humanitarias. En consecuencia, la agravación de la situación sumado al saldo de civiles muertos desde que la OTAN intervino, permiten deducir que fue un desastre su operación, si se trataba de una misión humanitaria. Asimismo, es evidente la vulneración del DIH, en especial de los derechos de la población que fue asesinada, desplazada y desmejorada en muchos aspectos. Por esto, la ONU con base en las competencias establecidas en la Carta debió investigar los hechos detalladamente y poner ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra. Sin distinguir el bando al que perteneció, para no dejar impunes a los miembros de la OTAN. 2.3. La ONU frete al caso del 11-S Luego del ataque terrorista en Nueva York el 11 de septiembre de 2001 (11-S), el gobierno de los EEUU en cabeza del expresidente de EEUU George W. Bush optó por transformar la legítima defensa en “intervención preventiva” (Dallanegra,.

(33) 33. 2009), para darle sustento jurídico y político a la operación en Afganistán. Se atribuyó la autoría del atentado a Al-qaeda, un grupo radical de orientación islamista que para la época estaba en cabeza de Osama Bin Laden, que aparentemente se escondía en ese país. En efecto, el uso de la fuerza de EEUU en Afganistán se consideró razonable en razón a la presunción de tolerancia del régimen talibán con el grupo terrorista. Por su parte, Revilla (2007) manifestó que la situación política mundial cambió a causa del unilateralismo de EEUU como consecuencia del 11-S. Al día siguiente del atentado, en la Resolución 1368 del 12 de septiembre de 2001, el CS expresó que estaba dispuesto a tomar todas las medidas que fueran necesarias para luchar en contra del terrorismo de conformidad con las funciones que lo otorgó la Carta. De la misma manera, exhortó a los Estados a prevenir estos actos y a cumplir plenamente las decisiones del CS. En este sentido, la ONU reconoció que era un asunto que afectaba a personas de varias nacionalidades, en consecuencia, creó el Comité Contra el Terrorismo basado en las resoluciones 1373 de 2001 y 1624 2005 del CS, con el objetivo principal de fortalecer las acciones de los Estados dentro de sus fronteras y en las regiones. Por su parte, el Comité Contra el Terrorismo invitó a los Estados: a prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas, impedir dichos actos, denegar protección a personas de las cuales se tenga información fidedigna y pertinente por la que haya razones de que ha realizado dicha conducta. Asimismo, a cooperar para hacer más seguras las fronteras, evitando que se use documentos de identidad fraudulentos, utilizando medidas más eficaces para detectar terroristas y vigilando los medios de transporte. Por último instó a mantener un diálogo interno sobre el tema, así como cooperar con otros Estados para intercambiar información mediante las prácticas jurídicas más adecuadas..

(34) 34. En ese sentido, el CS de la ONU en la Resolución 1377 del 12 de noviembre de 2001, declaró que los actos de terrorismo internacional son las amenazas más graves para la paz y seguridad internacional en el siglo XXI. También, que es un desafío para todos los Estados y toda la humanidad, destacando que toda forma de apoyo a estos actos son contrarios a los propósitos y principios de la Carta. Igualmente, en el mismo documento condenó todo acto, práctica y método de terrorismo y los calificó como criminales e injustificables, sin importar la motivación, forma y manifestación, tampoco quienquiera y dondequiera se cometa. De la misma manera, exhortó a los Estados a no brindar asistencia financiera, como de ninguna índole a los terroristas y a quienes apoyan el terrorismo. Por consiguiente, en la Resolución 1624 del 18 de septiembre de 2005, declaró que toda medida que se toma frente al terrorismo debe estar de acuerdo con el derecho internacional, los derechos humanos y el DIH. Por ende, impuso de esta manera límites a los Estados para afrontar esta lucha, que no podría ser librada sin tener en cuenta las disposiciones mencionadas. Del mismo modo, es importante destacar que la organización hizo una invitación al diálogo entre las distintas civilizaciones para prevenir ataques entre personas de distintas culturas y religiones. Más aún, usando los instrumentos del derecho internacional para evitar que extremistas e intolerantes cometieran actos terroristas. Así como impidiendo la subversión de instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de las terroristas y de quienes los apoyan. En fin, para lo anterior se instó a los Estados a tomar medidas para cumplirlos, considerando los derechos humanos y el derecho internacional. Por su parte, el CS en la resolución 1624 del 2005 adujo que las medidas de protección que traen instrumentos como: la Declaración de Universal de los Derechos Humanos y el Estatuto para los Refugiados, respecto del derecho de asilo.

(35) 35. político y la prohibición de devolución, no se aplicarían para quienes hayan cometido actos en contra de los principios y propósitos de la ONU. Por otro lado, al Secretario General se le asignó una tarea definida en la Resolución 1269 del 19 de octubre de 1999; ésta consistió en presentar informes a la Asamblea General acerca de las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el terrorismo internacional. Específicamente, haciendo énfasis en atención especial a la necesidad de combatir las amenazas que supone el terrorismo internacional a la paz y seguridad internacional. Más tarde, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001, del CS impuso a los Estados la obligación no sólo de no financiar actividades terroristas en su territorio, sino de abstenerse de permitir actividades en su territorio encaminadas a realizar actos de terrorismo. Generando así, responsabilidad de hacer frente de manera individual, es decir, de cada Estado de luchar contra el terrorismo (Martínez y Mateus, 2011). De acuerdo con Martínez y Mateus (2011) en la Resolución 1368 de 2001, el CS determinó que los actos del 11-S constituían una amenaza para la paz y seguridad internacional, en tanto reconoció el derecho inherente de legítima defensa individual y colectiva. Estos argumentos fueron suficientes para que el gobierno de George W. Bush llevara a cabo una operación en Afganistán. Agregan que la Comisión Nacional de Investigación de EEUU en 2005 manifestó que los terroristas gozaban de libertad en este país para movilizarse, incluyendo a Osama Bin Laden. Estos podían adquirir armas y hasta tener matrículas de carros del Ministerio de Defensa Afgano, así como entrenar a sus miembros, planear nuevos ataques y forjar lazos con otros grupos. Por otro lado, los bombardeos de EEUU fueron perpetrados para arrinconar al líder de Al-qaeda, al mismo tiempo, con presión de sus tropas de infantería, pretendiendo el propósito de capturar a este sujeto o darle de baja, puesto que era.

(36) 36. el objetivo militar principal. Del mismo modo, EEUU se instalaba en Afganistán para ejercer funciones de supervisión y desarticular todas las redes de terrorismo, llevando a cabo actividades de policía. Análisis del caso Luego del 11-S, el CS condenó todo apoyo a actividades terroristas. Así cambió el paradigma: en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua en 1986, la Corte Internacional de Justicia estableció que la asistencia o suministros a rebeldes no constituía agresión (Martínez y Mateus, 2011). Ahora estableció, que cualquier apoyo a estos grupos terroristas está completamente prohibido. Del mismo modo, la ONU insistió constantemente en tratar la lucha contra el terrorismo como un asunto de relevancia mundial. De esta manera, se hizo necesaria la convergencia de todos los Estados como la asignación de nuevas responsabilidades, para enfrentar la nueva amenaza a la paz y seguridad internacional. Por otro lado, estableció que los derechos humanos, los derechos de los refugiados y el derecho internacional en general son los instrumentos que se debe tener en cuenta en la lucha contra del terrorismo. Además dispuso: el deber de los Estados de no otorgar dar refugio político a sospechosos de ser terroristas y extremar medidas en los medios de transporte, entre otras. Finalmente, la organización se propuso evidenciar un papel protagónico, pero dependiendo de cada Estado como individuo. Se evidenció que estas actividades se desarrollarían en el marco del principio de la responsabilidad de proteger, que en primer lugar corresponde a nivel local y luego a la comunidad internacional; dado que los ataques terroristas afectan a personas de varias nacionalidades, pues en el mundo actual globalizado, las víctimas provienen de todos los continentes..

(37) 37. Asimismo, el objetivo de la nueva política de EEUU fue prevenir futuros ataques terroristas, identificando la amenaza antes de que estuviera cerca, incluso si hay dudas acerca del lugar y del momento en que se presentaría. Adicionalmente, para George W. Bush las bases terroristas o centros de adiestramiento no pueden tener refugio en las nociones de soberanía de los países en que se encuentran (Dallanegra, 2009). Se evidenció que la postura que tomó EEUU fue utilizar la fuerza preventiva para evitar otro atentado como el 11-S. Pero, su operación en Afganistán dejó dudas en la calificación de los conflictos armados, la noción de participación directa en las hostilidades o el concepto de legítima defensa (Pozo, 2013). Así dejó al derecho internacional y a la ONU subordinados y marginados, con una función conformista y legitimadora en lugar de normativa y reguladora (Zolo, 2006). Por su parte, Pozo (2013) aseguró que las operaciones de EEUU han sido ataques letales selectivos, revestidos de las siguientes características: I) el empleo de la fuerza letal, es decir que causen la muerte; II) intención de provocar deliberadamente la muerte, sin lugar a un resultado incidental; III) van dirigidos a personas identificadas; finalmente, IV) se dirigen a personas que no están en el poder físico de quienes llevan a cabo la ofensiva. En consecuencia, siempre que se pretenda invocar la legítima defensa es necesario la prexistencia de acto de agresión. No obstante, hay que tener en cuenta que el CS está facultado para determinar qué acto o situación puede constituir agresión, de conformidad con la Resolución 3314 (1972). En síntesis, se concluye que en este caso no hubo agresión, tampoco autorización expresa del CS, consintiendo la operación de EEUU tácitamente, al verse imposibilitado de detenerlo. Sin embargo, EEUU realizó la operación sin agresión previa del Estado de Afganistán, debido a que no se comprobó que este país haya perpetrado el ataque terrorista del 11-S, o haya enviado a los terroristas a atacar. Esto implicó la.

Referencias

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