Luego del ataque terrorista en Nueva York el 11 de septiembre de 2001 (11-S), el gobierno de los EEUU en cabeza del expresidente de EEUU George W. Bush optó por transformar la legítima defensa en “intervención preventiva” (Dallanegra,
2009), para darle sustento jurídico y político a la operación en Afganistán. Se atribuyó la autoría del atentado a Al-qaeda, un grupo radical de orientación islamista que para la época estaba en cabeza de Osama Bin Laden, que aparentemente se escondía en ese país.
En efecto, el uso de la fuerza de EEUU en Afganistán se consideró razonable en razón a la presunción de tolerancia del régimen talibán con el grupo terrorista. Por su parte, Revilla (2007) manifestó que la situación política mundial cambió a causa del unilateralismo de EEUU como consecuencia del 11-S.
Al día siguiente del atentado, en la Resolución 1368 del 12 de septiembre de 2001, el CS expresó que estaba dispuesto a tomar todas las medidas que fueran necesarias para luchar en contra del terrorismo de conformidad con las funciones que lo otorgó la Carta. De la misma manera, exhortó a los Estados a prevenir estos actos y a cumplir plenamente las decisiones del CS.
En este sentido, la ONU reconoció que era un asunto que afectaba a personas de varias nacionalidades, en consecuencia, creó el Comité Contra el Terrorismo basado en las resoluciones 1373 de 2001 y 1624 2005 del CS, con el objetivo principal de fortalecer las acciones de los Estados dentro de sus fronteras y en las regiones.
Por su parte, el Comité Contra el Terrorismo invitó a los Estados: a prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas, impedir dichos actos, denegar protección a personas de las cuales se tenga información fidedigna y pertinente por la que haya razones de que ha realizado dicha conducta. Asimismo, a cooperar para hacer más seguras las fronteras, evitando que se use documentos de identidad fraudulentos, utilizando medidas más eficaces para detectar terroristas y vigilando los medios de transporte. Por último instó a mantener un diálogo interno sobre el tema, así como cooperar con otros Estados para intercambiar información mediante las prácticas jurídicas más adecuadas.
En ese sentido, el CS de la ONU en la Resolución 1377 del 12 de noviembre de 2001, declaró que los actos de terrorismo internacional son las amenazas más graves para la paz y seguridad internacional en el siglo XXI. También, que es un desafío para todos los Estados y toda la humanidad, destacando que toda forma de apoyo a estos actos son contrarios a los propósitos y principios de la Carta. Igualmente, en el mismo documento condenó todo acto, práctica y método de terrorismo y los calificó como criminales e injustificables, sin importar la motivación, forma y manifestación, tampoco quienquiera y dondequiera se cometa.
De la misma manera, exhortó a los Estados a no brindar asistencia financiera, como de ninguna índole a los terroristas y a quienes apoyan el terrorismo. Por consiguiente, en la Resolución 1624 del 18 de septiembre de 2005, declaró que toda medida que se toma frente al terrorismo debe estar de acuerdo con el derecho internacional, los derechos humanos y el DIH.
Por ende, impuso de esta manera límites a los Estados para afrontar esta lucha, que no podría ser librada sin tener en cuenta las disposiciones mencionadas. Del mismo modo, es importante destacar que la organización hizo una invitación al diálogo entre las distintas civilizaciones para prevenir ataques entre personas de distintas culturas y religiones.
Más aún, usando los instrumentos del derecho internacional para evitar que extremistas e intolerantes cometieran actos terroristas. Así como impidiendo la subversión de instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de las terroristas y de quienes los apoyan. En fin, para lo anterior se instó a los Estados a tomar medidas para cumplirlos, considerando los derechos humanos y el derecho internacional.
Por su parte, el CS en la resolución 1624 del 2005 adujo que las medidas de protección que traen instrumentos como: la Declaración de Universal de los Derechos Humanos y el Estatuto para los Refugiados, respecto del derecho de asilo
político y la prohibición de devolución, no se aplicarían para quienes hayan cometido actos en contra de los principios y propósitos de la ONU.
Por otro lado, al Secretario General se le asignó una tarea definida en la Resolución 1269 del 19 de octubre de 1999; ésta consistió en presentar informes a la Asamblea General acerca de las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el terrorismo internacional. Específicamente, haciendo énfasis en atención especial a la necesidad de combatir las amenazas que supone el terrorismo internacional a la paz y seguridad internacional.
Más tarde, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001, del CS impuso a los Estados la obligación no sólo de no financiar actividades terroristas en su territorio, sino de abstenerse de permitir actividades en su territorio encaminadas a realizar actos de terrorismo. Generando así, responsabilidad de hacer frente de manera individual, es decir, de cada Estado de luchar contra el terrorismo (Martínez y Mateus, 2011).
De acuerdo con Martínez y Mateus (2011) en la Resolución 1368 de 2001, el CS determinó que los actos del 11-S constituían una amenaza para la paz y seguridad internacional, en tanto reconoció el derecho inherente de legítima defensa individual y colectiva. Estos argumentos fueron suficientes para que el gobierno de George W. Bush llevara a cabo una operación en Afganistán.
Agregan que la Comisión Nacional de Investigación de EEUU en 2005 manifestó que los terroristas gozaban de libertad en este país para movilizarse, incluyendo a Osama Bin Laden. Estos podían adquirir armas y hasta tener matrículas de carros del Ministerio de Defensa Afgano, así como entrenar a sus miembros, planear nuevos ataques y forjar lazos con otros grupos.
Por otro lado, los bombardeos de EEUU fueron perpetrados para arrinconar al líder de Al-qaeda, al mismo tiempo, con presión de sus tropas de infantería, pretendiendo el propósito de capturar a este sujeto o darle de baja, puesto que era
el objetivo militar principal. Del mismo modo, EEUU se instalaba en Afganistán para ejercer funciones de supervisión y desarticular todas las redes de terrorismo, llevando a cabo actividades de policía.
Análisis del caso
Luego del 11-S, el CS condenó todo apoyo a actividades terroristas. Así cambió el paradigma: en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua en 1986, la Corte Internacional de Justicia estableció que la asistencia o suministros a rebeldes no constituía agresión (Martínez y Mateus, 2011). Ahora estableció, que cualquier apoyo a estos grupos terroristas está completamente prohibido.
Del mismo modo, la ONU insistió constantemente en tratar la lucha contra el terrorismo como un asunto de relevancia mundial. De esta manera, se hizo necesaria la convergencia de todos los Estados como la asignación de nuevas responsabilidades, para enfrentar la nueva amenaza a la paz y seguridad internacional.
Por otro lado, estableció que los derechos humanos, los derechos de los refugiados y el derecho internacional en general son los instrumentos que se debe tener en cuenta en la lucha contra del terrorismo. Además dispuso: el deber de los Estados de no otorgar dar refugio político a sospechosos de ser terroristas y extremar medidas en los medios de transporte, entre otras. Finalmente, la organización se propuso evidenciar un papel protagónico, pero dependiendo de cada Estado como individuo.
Se evidenció que estas actividades se desarrollarían en el marco del principio de la responsabilidad de proteger, que en primer lugar corresponde a nivel local y luego a la comunidad internacional; dado que los ataques terroristas afectan a personas de varias nacionalidades, pues en el mundo actual globalizado, las víctimas provienen de todos los continentes.
Asimismo, el objetivo de la nueva política de EEUU fue prevenir futuros ataques terroristas, identificando la amenaza antes de que estuviera cerca, incluso si hay dudas acerca del lugar y del momento en que se presentaría. Adicionalmente, para George W. Bush las bases terroristas o centros de adiestramiento no pueden tener refugio en las nociones de soberanía de los países en que se encuentran (Dallanegra, 2009).
Se evidenció que la postura que tomó EEUU fue utilizar la fuerza preventiva para evitar otro atentado como el 11-S. Pero, su operación en Afganistán dejó dudas en la calificación de los conflictos armados, la noción de participación directa en las hostilidades o el concepto de legítima defensa (Pozo, 2013). Así dejó al derecho internacional y a la ONU subordinados y marginados, con una función conformista y legitimadora en lugar de normativa y reguladora (Zolo, 2006).
Por su parte, Pozo (2013) aseguró que las operaciones de EEUU han sido ataques letales selectivos, revestidos de las siguientes características: I) el empleo de la fuerza letal, es decir que causen la muerte; II) intención de provocar deliberadamente la muerte, sin lugar a un resultado incidental; III) van dirigidos a personas identificadas; finalmente, IV) se dirigen a personas que no están en el poder físico de quienes llevan a cabo la ofensiva.
En consecuencia, siempre que se pretenda invocar la legítima defensa es necesario la prexistencia de acto de agresión. No obstante, hay que tener en cuenta que el CS está facultado para determinar qué acto o situación puede constituir agresión, de conformidad con la Resolución 3314 (1972). En síntesis, se concluye que en este caso no hubo agresión, tampoco autorización expresa del CS, consintiendo la operación de EEUU tácitamente, al verse imposibilitado de detenerlo.
Sin embargo, EEUU realizó la operación sin agresión previa del Estado de Afganistán, debido a que no se comprobó que este país haya perpetrado el ataque terrorista del 11-S, o haya enviado a los terroristas a atacar. Esto implicó la
vulneración irregular de su soberanía, sin constituir legítima defensa, ya que ésta exige ataques actuales o inminentes.
Adicionalmente, no hubo un proceso judicial para realizar estos ataques, sino información de que las personas que son blanco de los mismos, fueron los presuntos responsables de ataques terroristas. Así las cosas, se deduce que el objetivo no fue atrapar y juzgar, sino directamente eliminar al sospechoso. En conclusión, los actos de EEUU fueron ilegales, constitutivos de agresión y crímenes de lesa humanidad.
Por su parte, Martínez y Mateus (2011, p. 167) manifestaron respecto del derecho de legítima defensa preventiva: “Sin embargo, esto no implica una involución del derecho internacional ya que su misma naturaleza permite y requiere de una evolución continua guiada por la realidad actual del mundo y las necesidades de los Estados plasmadas en el consenso de las Naciones”.
A saber, esto significaría que existe un derecho de intervenir en Estados que reúnan los requisitos de albergar centros de bases o entrenamiento terrorista, como también es lícito hacerlo por razones humanitarias, sin importar la soberanía. En otras palabras, implicaría la sustitución del concepto de legítima defensa por el de defensa preventiva del artículo 51 de la Carta (Dallanegra, 2009).
A causa de esto surgió una pregunta: ¿la legítima defensa preventiva se puede considerar como evolución del derecho internacional frente a nuevos desafíos? Al respecto, la mayor parte comunidad internacional no manifestó su desacuerdo, por ende, se convertiría en una norma de derecho consuetudinario. Por su parte, Martínez y Mateus (2011) propusieron estudiar la posibilidad de considerar los ataques terroristas como actos de agresión. En ese sentido, si los ataques del 11-S fueron realizados por un grupo terrorista, no es posible endilgar responsabilidad por los hechos al Estado Afgano, si éste no lo envió a atacar. En conclusión, tuvo que ser demostrado que Afganistán fue el autor del atentado para, posteriormente, actuar en legítima defensa.
Conforme con lo anterior, EEUU libró una guerra global contra el terrorismo temiendo a una amenaza, gracias a que tiene la capacidad de imponer las reglas de juego geopolíticas; las cuales una vez establecidas, pueden ser invocadas por otros Estados similares, para intensificar la represión de sus oposiciones basados en la lucha contra el terrorismo.
Por otra parte, afirmó Dallanegra (2009) que EEUU con George W. Bush como presidente dejó la disuasión que usó en la época de la Guerra Fría. Agregó que este país no dudaría en actuar solo para ejercer su derecho a la autodefensa a través de una operación preventiva, según ese gobierno, usando la fuerza medida y la causa justa.
De esta manera, para el gobierno de EEUU el concepto de soberanía no puede ser utilizado para albergar bases o centros de adiestramiento terroristas. Así las cosas, apuntó a que en Afganistán se encontraba la mayor parte de radicales musulmanes detentando el poder. En consecuencia, adujo que Afganistán estaba apoyando al terrorismo, tejiendo una conexión ideológica entre el Estado y los grupos terroristas.
A causa de esto, EEUU respondió el ataque usando la fuerza, basado en el principio de legítima defensa (Martínez y Mateus, 2011). Entonces, es evidente que esta es una posibilidad elitista y exclusiva de aquellos Estados con un avanzado poder militar, quienes pueden movilizar gran parte de sus fuerzas militares con un alto índice de éxito en la misión. Por el contrario, un Estado sin esa capacidad no tiene la oportunidad de ejercerlo.
3 Conclusiones
Es evidente que la ONU tiene una estructura jerárquica manejada por un grupo reducido de cinco Estados, los cuales salieron victoriosos de la Segunda Guerra Mundial y procuraron tener una ventaja sobre los demás miembros cuando constituyeron la organización. Así, la seguridad del mundo está a cargo de estos, que tienen el exclusivo derecho al veto en el CS, del mismo modo, toman las decisiones trascendentales al respecto. En consecuencia, tienen privilegios en el escenario político internacional, al ser jueces y parte, creando las normas a aplicar, como también dictando la orientación de las políticas globales.
Respecto a la operación de la ONU en Somalia, se encuentra varias dificultades: desde la acogida de la población hasta los ataques de las guerrillas que tienen el control de algunas zonas del territorio. Por otro lado, los actores extranjeros designaron a los gobernantes del país, pero frente a los resultados negativos, se otorgó a los somalíes la posibilidad de elegir a sus representantes.
En consecuencia fueron parte de las decisiones y dieron legitimidad a la misión, que aún persiste. Se concluye que las misiones deben contar con la participación de la población local. De esta manera sienten que toman determinaciones, de lo contrario, podrían pensar que su territorio está siendo manejado por extranjeros en busca de colonizarlos.
En el caso de Kosovo, se concluye que la OTAN tomó atribuciones propias de la ONU y realizó una operación de intervención militar. Aparentemente, en defensa de los derechos humanos, pero carente de legitimidad e imparcialidad, pues es una institución militar comandada por un grupo de países con intereses individuales.
Esto cuestiona el papel de la ONU, al no impedir que terceros ejercieran sus funciones privativas. En consecuencia, se deduce que no tiene el poder suficiente para evitar que las potencias mundiales incumplan disposiciones jurídicas. Si bien las operaciones deben continuar, se hará bajo el único mandato de la ONU para que estas sean neutras. Por otro lado, la institución podrá vigilar al personal y ponerlos ante la justicia cuando sea el caso.
Es falencia del CS no tener una fuerza militar disponible a su cargo, a pesar de que en la Carta se estableció que se crearía. Esto dejó abierta la posibilidad para que actores externos asuman ese papel y actúen de acuerdo a sus intereses. Finalmente, del mismo modo como fueron juzgados quienes cometieron crímenes de guerra en Kosovo por parte del gobierno serbio, es necesario que se haga con los correspondientes miembros de la OTAN.
Por su parte, EEUU vulneró el principio de prohibición del uso de la fuerza, cuando actuó ilegalmente utilizando su concepto de la legítima defensa preventiva sobre Afganistán. Supuso que éste apoyó a los terroristas de Al qaeda para realizar el ataque del 11-S, como que la mayor parte de integrantes de esa organización terrorista se encontraban en ese país.
Esta operación de EEUU no fue rechazada por la ONU, por ende la aceptó tácitamente, generando la posibilidad de que operaciones como aquella se conviertan en norma de derecho consuetudinario. De modo que representa un desafío para la organización regular el tema de la intervención preventiva. De lo contrario, algunos Estados podrían actuar de manera arbitraria e invadir a terceros bajo una supuesta legitimidad otorgada por este principio jurídico. Finalmente, provocando amenazas a la paz y seguridad internacional.
Si bien la ONU tiene valiosas facultades políticas y jurídicas, no es la institución poderosa, capaz de mantener al mundo a salvo de amenazas significativas a la seguridad y paz internacional o de la Tercera Guerra Mundial. En
esa medida la organización debe ser reformada. Igualmente, la organización tiene limitaciones frente a las potencias, verbigracia los casos de Kosovo y Afganistán.
Sin embargo la ONU acertó en muchas decisiones. Pero, para lograr evitar efectivamente la destrucción del mundo que implicaría otro conflicto mundial, con armas nucleares y nuevas tecnologías, debe tener un carácter más impositivo frente a cada vulneración de la Carta. Especialmente desde las potencias, que pretenden actuar sin consecuencias, bajo sus propios principios morales e intereses, sin considerar la normativa internacional que mantiene el equilibrio en el mapa político global.
Finalmente, es imperativo luchar contra el terrorismo y toda amenaza grave a la paz y seguridad internacional, pero en el marco del derecho internacional y los derechos humanos, con el fin de preservar el equilibrio mundial. Se recuerda que la omisión de las potencias de respetar el ordenamiento jurídico internacional provocó la Segunda Guerra Mundial, de repetirse, la posibilidad de una Tercera no es una utopía.
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