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Proceso de Regulación Tarifaria

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Proceso de Regulación Tarifaria

El proceso de Fijación de Tarifas en Barra se realizó de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°

009-93-EM3. El OSINERG, en aplicación del principio de transparencia contenido en el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, ha incluido las audiencias públicas dentro del proceso de regulación de las tarifas de generación, transmisión y distribución, con la finalidad de que los usuarios e interesados puedan manifestarse sobre las propuestas tarifarias respectivas. En el siguiente esquema se resume el proceso que se sigue para la Fijación de las Tarifas en Barra. Las fechas

indicadas corresponden a la presente fijación de tarifas, donde a partir del proceso N° 7 representan fechas límites que pueden variar en caso de adelantarse la fecha de término de alguno de los procesos.

El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes

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al inicio del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse las

opiniones de la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin de que estas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las Tarifas en Barra.

Asimismo, con posterioridad a la decisión, se prevé la instancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponer

cuestionamientos a las decisiones adoptadas.

Propuesta del COES-SINAC

Los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas conforman un organismo técnico denominado Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)4 con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor

aprovechamiento de los recursos energéticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 119° del Reglamento de la

Ley de Concesiones Eléctricas5, y por el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra aprobado mediante la Resolución OSINERG N°

0003-2002-OS/CD y su modificatoria6, el proceso de regulación tarifaria se inicia con la presentación efectuada por el COES-SINAC

del “Estudio Técnico Económico de Determinación

de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria

”.

Primera Audiencia Pública

El Consejo Directivo del OSINERG convoca a una primera audiencia pública, con el objeto que el COESSINAC

exponga su propuesta de tarifas de generación y transmisión para la regulación tarifaria de un periodo propuesto.

En concordancia con lo anterior se dispuso la publicación, en la página WEB del OSINERG, del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC con el propósito de que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudio tarifario, durante la realización de la audiencia pública.

De esta forma, se aspira a lograr la participación de los diversos

agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas

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contenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC

el OSINERG comunica por escrito

sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC. En este mismo documento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los

interesados durante la primera audiencia pública.

Inmediatamente después de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC se procedió a la publicación del mismo en la página WEB del OSINERG. Esto tiene el propósito de que los agentes del mercado e interesados, al igual que en el caso de la propuesta del COES-SINAC, tuvieran acceso al documento mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus

comentarios y puntos de vista relacionados con los temas de la audiencia pública.

Segunda Audiencia Pública

El Consejo Directivo del OSINERG dispone de la realización de una segunda audiencia pública

, en la cual el OSINERG expone los criterios,

metodología y modelos económicos utilizados en el análisis del Estudio

Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la regulación tarifaria, así como el contenido de las observaciones a la propuesta

tarifaria del COES-SINAC.

Los criterios, modelos y metodología señalados son, por extensión, los mismos que se utilizan para la regulación de las tarifas en barra.

Cabe resaltar la participación activa de representantes de la Defensoría del Pueblo así como de las asociaciones de usuarios, cuyos aportes, observaciones y comentarios en ambas audiencias han sido

significativos.

Absolución de las Observaciones

el COES-SINAC remite su respuesta a las

observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Técnico- Económico propuesto y presenta un informe con los resultados modificados de su estudio.

Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, una vez aprobadas, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG. Con 15 días de anticipación

a la publicación de la resolución que fije las Tarifas en Barra,

corresponde al OSINERG consignar en su página WEB la relación de información que sustenta la Resolución de Fijación de las Tarifas en Barra.

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PROPUESTA TARIFARIA PERIODO: NOVIEMBRE2002-ABRIL 2003

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PROPUESTAS TARIFARIAS MAYO 2006 – ABRIL 2007

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PERIODO MAYO 2012- ABRIL 2013

Propuesta hecha por coes- sinac el 14 de noviembre del 2012

Respuesta del coes- sinac frente a las observaciones del OSINERGMIN

Precios finales de terminados por el OSINERGMIN y publicadas en el diario el peruano

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PERIODO MAYO 2007-ABRIL 2008

Propuesta del coes-sinac efectuada el 14 de noviembre de 2006

El 31 de enero de 2007, el COES-SINAC remitió su respuesta a las

observaciones efectuadas por OSINERGMIN al Estudio Técnico-Económico propuesto y presentó un informe con los resultados modificados de su estudio.

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El siguiente cuadro resume los precios prepublicados por el OSINERGMIN después del análisis efectuado

El OSINERGMIN ha evaluado las premisas y cálculos efectuados por el COES-SINAC en una seg audiencia determinando los precos finales en barra:

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Prepublicación de los Precios en Barra (período Mayo 2013 - Abril 2014)

Primera propuesta de los subcomités de generadores y transmisores del coessinac

Realización de la primera audiencia y obseraciones del OSINERGMIN presentaron sus informes con los resultados modificados de

sus estudios. El 30 de enero de 2013

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OSINERGMIN ha evaluado las premisas y cálculos efectuados por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC tanto en sus propuestas iniciales como en los informes remitidos en respuesta a las observaciones formuladas a sus propuestas para la fijación de los Precios en Barra del periodo mayo 2013 – abril 2014.

PROCESO DE REGULACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (PERÍODO MAYO 2009 - ABRIL 2010)

el proceso de regulación

tarifaria se inició con la presentación, efectuada por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC el 14 de noviembre de 2008

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