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4. PROCESO PARA LA ATENCIÓN DE LA PACIENTE EMBARAZADA

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Academic year: 2022

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1. PROPOSITO, ALCANCE Y USUARIOS

1.1. El propósito de este documento es definir un proceso planificado y eficaz para brindar atención a pacientes embarazadas, para asegurar en la mujer un embarazo saludable, un parto seguro y un puerperio sin complicaciones.

1.2. Este documento tiene dentro de su alcance a todas las áreas de servicio clínico del Hospital Marina Mazatlán y en particular las áreas de Tococirugía, Quirófano, U.C.I. / U.C.I.N., Sala de Urgencias.

1.3. Los usuarios del documento serán todos los profesionales clínicos que prestan sus servicios en la organización para la atención de las pacientes embarazadas.

2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

2.1. Ley General de Salud

2.2. Reglamento de la Ley General de Salud

2.3. NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

2.4. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

2.5. GER Reducción de la Frecuencia de operación cesárea. IMSS-048-08. CENETEC 2014.

2.6. GER Vigilancia y Manejo del trabajo de parto en embarazo de bajo riesgo. IMSS-052-08.

CENETEC 2014.

2.7. Consejo de Salubridad General, 2015. Estándares para la Certificación de Hospitales, COP.12.1, 3ra. Ed. p. 274-275.

3. BARRERAS DE SEGURIDAD

3.1. No aplican barreras de seguridad para este documento.

4. PROCESO PARA LA ATENCIÓN DE LA PACIENTE EMBARAZADA

4.1. Los profesionales de la salud y el Hospital Marina Mazatlán son responsables de atender procedimientos para la atención del parto en condiciones normales; con especial énfasis en los siguientes aspectos:

4.1.1. Es responsabilidad de los profesionales de la salud atender a toda mujer que ingrese para atención obstétrica y se le elaborará, en su caso:

i el expediente clínico, ii la historia clínica, así como iii la nota de ingreso.

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4.1.2. Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de la madre; respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica.

4.1.3. No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal; en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico especialista, previa información y autorización de la paciente.

4.1.4. No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto.

Estos procedimientos deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que conozcan a fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

4.1.5. Es responsabilidad del Hospital Marina Mazatlán contar con la existencia de criterios técnicos médicos por escrito para el uso racional de tecnologías como la cardiotocografía y el ultrasonido.

4.1.6. Es responsabilidad de los Médicos Tratantes (Gineco-Obstetra) contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice, idealmente, se recomienda menor que 30.0 % en los hospitales de segundo y tercer nivel en relación con el total de nacimientos, por lo que las unidades de atención médica deben aproximarse a estos valores.

4.1.7. Es responsabilidad de los profesionales de la salud que el rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto se realice por indicación médica e informando a la mujer.

4.1.8. La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada.

4.2. CONTROL DEL TRABAJO DE PARTO NORMAL DEBE INCLUIR:

4.2.1. La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minuto, esto se registra en hoja de partograma.

4.2.2. La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución del trabajo del parto, se registra en hoja de partograma.

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4.2.3. El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada cuatro horas, considerando la evolución clínica, se registra en Hoja de Enfermeria.

4.2.4. Mantener la hidratación adecuada de la paciente.

4.2.5. El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración y frecuencia durante el trabajo de parto.

4.2.6. Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo perineal y de la cara interna de los muslos y no se debe hacer presión sobre el útero para acelerar la expulsión.

4.2.7. Para la atención del alumbramiento normal se debe propiciar el desprendimiento espontáneo de la placenta y evitar la tracción del cordón umbilical antes de su desprendimiento completo, comprobar la integridad y normalidad de la placenta y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar que el pulso y la tensión arterial sean normales, que el útero se encuentre contraído y el sangrado transvaginal sea escaso.

4.2.8. El Manejo activo del tercer periodo del trabajo de parto deberá seguirse de acuerdo a la normatividad vigente, con la idea de disminuir la aparición de atonía uterina, hemorragia obstétrica y shock hipovolémico.

4.2.9. Deberán seguirse los pasos para la aplicación de uterotónivos tales como oxitocina, ergometrina, carbetocina y misoprostol a dosis terapéuticas, si el médico lo considera necesario.

4.3. Será responsabilidad del especialista en Ginecología y Obstetricia que atiende a la paciente embarazada el manejo de técnicas quirúrgicas en caso de ser necesario, así como la activación del Código MATER (Código ROSA, código de emergencia en la organización) de ser necesario.

4.4. En caso de que la paciente embarazada llegue al servicio de Urgencias del Hospital Marina Mazatlán con sangrados vaginales, hemorragias, preclamsia, o cualquier otro síntoma o diagnóstico que indique una emergencia, el médico que la reciba deberá activar el Código MATER (Código ROSA).

4.5. Es responsabilidad de los profesionales de la salud que los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados en el Expediente Clínico, incluyendo al menos los siguientes datos:

4.5.1. Tipo de parto 4.5.2. Sangrado estimado 4.5.3. Complicaciones

4.5.4. Medicamentos administrados

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4.5.5. Tipo de alumbramiento

4.5.6. Uso de Episiotomía y Episiorrafia correspondiente 4.5.7. Fecha y hora del nacimiento

4.5.8. Condiciones del recién nacido al nacimiento:

i sexo, ii peso,

iii longitud o talla, iv perímetro cefálico, v perímetro torácico, vi perímetro abdominal,

vii longitud de extremidad inferior, viii longitud de la planta del pie,

ix Puntuación Apgar (al minuto y a los cinco minutos), x edad gestacional y

xi diagnóstico de salud

4.5.9. Inicio de alimentación a seno materno

4.5.10. En su caso, método de planificación familiar posparto elegido.

4.6. ATENCIÓN DEL PUERPERIO

Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal)

4.6.1. El Hospital Marina Mazatlán es responsable de la atención obstétrica y cuenta con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato incluyendo:

i En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda.

ii En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente cada 8 horas.

iii En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de complicación.

iv Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia feto-materna y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno "D" que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto.

v Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos.

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Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día)

4.6.2. Es responsabilidad del Médico Tratante proporcionar un mínimo de tres consultas, con una periodicidad que abarque

i el término de la primera semana (para el primero), y ii el término del primer mes (para el tercero);

iii el segundo control debe realizarse dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer.

4.6.3. Se vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión arterial, el pulso y la temperatura

4.6.4. Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que pueden presentarse durante el postparto.

4.7. INDICACIÓN DE CESÁREA

4.7.1. La cesárea conlleva un riesgo elevado, por lo que la planeación y la selección del procedimiento deben estar debidamente justificadas basándose en la valoración del estado clínico de la paciente y realizarse previa información de riesgos, beneficios y alternativas. La justificación de la indicación de cesárea o de legrado uterino obstétrico se documenta en el expediente clínico, antes de realizar el procedimiento.

4.7.2. Se deberá planear y seleccionar la cesárea estando debidamente justificadas basándose en la valoración del estado clínico de la paciente y realizarse previa información de riesgos, beneficios y alternativas.

4.7.3. El Hospital Marina Mazatlán ha definido como política que los profesionales de salud deban seguir las indicaciones para practicar una cesárea, bajo los siguientes lineamientos:

i Se deberá documentar en el Expediente Clínico la justificación para realizar una cesárea ii Se deberá obtener el consentimiento informado de la paciente embarazada antes de

realizar una cesárea

iii En sesión de Comité se deberá contar y analizar la tasa de cesárea, su morbilidad y mortalidad asociadas, tanto materna como perinatal, y retroalimenta al personal médico.

4.7.4. Es responsabilidad del cuerpo directivo y del Comité de Morbimortalidad el analizar la morbimortalidad asociada a la práctica de la operación cesárea, particularmente la de cesárea de primera vez.

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4.7.5. Es responsabilidad del Comité de Morbimortalidad analizar en sus sesiones:

i la morbilidad y mortalidad materna asociada a la práctica de la operación cesárea;

ii la morbilidad y mortalidad neonatal asociada a la práctica de la operación cesárea.

iii las causas y justificaciones de las cesáreas de primera vez practicadas.

iv la mortalidad y morbilidad, tanto materna como perinatal, que puedan ser causa de un mal manejo de la cesárea de primera vez

v Auditar casos de partos y cesáreas que han recibido atención no adecuada.

vi Capacitar y dar a conocer al profesional de salud sobre las estadísticas del Hospital Marina Mazatlán en cesáreas de primera vez.

4.7.6. Es responsabilidad del Médico Tratante reconocer las indicaciones absolutas y relativas para realizar la operación cesárea con apego a la guía de práctica clínica correspondiente:

i Cesárea iterativa ii Presentación pélvica iii Sufrimiento fetal

iv Retraso en el crecimiento uterino (No es absoluta) v Desprendimiento prematuro de placenta

vi Placenta previa

vii Placenta de inserción baja (No es absoluta) viii Incisión uterina corporal previa

ix Presentación de cara

x Prolapso del cordón umbilical xi Hidrocefalia

xii Gemelos unidos Embarazo Múltiple xiii Infección materna por HIV

xiv Infección por VPH con lesiones activas

xv Embarazo pre-término con peso menor a 1500 gramos xvi Condilomas vulvares grandes

4.7.7. Situaciones médicas que contraindiquen el trabajo de parto, como las cardiovasculares, neurológicas o del sistema músculo esquelético; deberán individualizarse para su decisión.

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4.8. ALGORITMO/DIAGRAMA DE FLUJO PARA CESÁREA

Fuente: GPC para la Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea México: IMSS; 2014.

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4.9. Partograma recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

Fuente: WHO. Essential Antenatal, Perinatal and Postpartum Care. 2003

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5. MANEJO REGISTROS APLICADOS SEGÚN ESTE DOCUMENTO

5.1. No Aplica

6. ANEXOS Y FORMATOS

6.1. Historia clínica 6.2. Nota de ingreso 6.3. Nota de evolución 6.4. Partograma

6.5. Consentimiento Informado

7. CONTROL DE CAMBIOS Y MODIFICACIONES

7.1. Se adicionan los numerales 4.8.- Diagrama de Flujo para Cesárea y 4.9.- Partograma.

(19/01/21).

Referencias

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