Proteccion de Datos LFTAIPG
CONTENIDO
Pág.
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE
Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1 1.1. Clave del proyecto.
1.2. Nombre del Proyecto
1.3. Datos del sector y tipo de proyecto.
1.4. Estudio de riesgo y su modalidad 1.5. Ubicación del proyecto
2. Datos Generales del Promovente.
2.1. Nombre o razón social
2.2. Registro Federal de Causantes (RFC) 2.3. Nombre del Representante Legal:
2.4. RFC del representante legal:
2.5. Clave única de Registro de Población (CURP) del promovente:
2.6. Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones 3. Datos generales de la empresa responsable de la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental.
3.1. Nombre o razón social:
3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP:
3.3. Nombre del responsable técnico del estudio. Registro Federal de Contribuyentes o CURP. Número de cédula profesional.
II. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO. 4
2.1 Naturaleza del proyecto 2.2. Selección del sitio.
2.3. Ubicación física del proyecto y planos de localización.
2.4. Inversión requerida.
2.5. Dimensiones del proyecto.
2.6. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.
2.7. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos 3. Características particulares del proyecto
3.1.Programa general de trabajo:
3.2. Preparación del sitio
3.3. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto.
3.4. Etapa de construcción.
3.5. Descripción de obras asociadas al proyecto.
3.6 Etapa de operación y mantenimiento 3.7. Etapa de abandono del sitio.
3.8. Utilización de explosivos.
3.9. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, Líquidos y emisiones a la atmósfera.
3.10. Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO,
CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO. 18
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA
DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. 37
4. 1 Delimitación del área de estudio
4.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental 4.3 Medio Socioeconómico
4.4 Diagnóstico Ambiental
V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES. 57
5.1 Metodología para evaluar los impactos ambientales
5.2. Identificación y descripción de los impactos ambientales del proyecto en sus distintas etapas.
5.3 Identificación de las afectaciones al sistema ambiental
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS
IMPACTOS AMBIENTALES. 74
6.1. Identificación de impactos por componente ambiental y descripción de medidas de mitigación propuestas.
6.2. Síntesis del programa de medidas de mitigación por componente ambiental 6.3. Impactos Residuales
VII. PRONOSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACION
DE ALTERNATIVAS. 79
VIII. IDENTIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS METODOLOGICOS Y ELEMENTOS TENICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACION
SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. 80
IX. BIBLIOGRAFIA 81
ANEXOS 83
I. Datos Generales del Proyecto.
1.1. Clave del proyecto.
1.2. Nombre del Proyecto: Atracadero Rústico en Puerto Juárez.
1.3. Datos del sector y tipo de proyecto.
1.3.1. Sector: Pesca
1.3.2. Subsector: Infraestructura de apoyo pesquero
1.3.3. Tipo de proyecto: Construcción de un Atracadero rústico en Puerto Juárez.
1.4. Estudio de riesgo y su modalidad: No se requiere.
1.5. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubicara en la costa nororiental de la Bahía de Isla Mujeres frente a la porción de la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio referenciado como Lote 2 manzana 7, supermanzana 84 en Puerto Juárez Municipio de Benito Juárez, tal como se especifica en la congruencia del uso de suelo (Anexo 1) .
1.5.1. Entidad federativa: Quintana Roo.
1.5.2. Municipio(s) o delegación(es): Benito Juárez.
1.5.3. Localidad(es): Puerto Juárez.
1.5.4. Colindancias y Coordenadas geográficas: La localización de la Zona Federal Marítimo Terrestre donde se ejecutará el proyecto
“Atracadero Rústico en Puerto Juárez” se ubica en la zona operacional marítima, delimitada por las siguientes coordenadas UTM.
Y X
520,035.836 2´342,169.130 520,034.400 2´342,139.160 520,054.401 2´342,138.746 520,055.746 2´342,166.606 520,035.836 2´342,169.130
El predio se localiza en las siguientes colindancias:
Al Norte con Aguas Nacionales. Bahía Isla Mujeres Al Sur con Aguas Nacionales Bahía Isla Mujeres Al Este con Aguas Nacionales Bahía Isla Mujeres Al Oeste con Zona Federal Marítimo terrestre.
Fig 1. Localización del sitio del proyecto
1.5.5. Superficie Utilizada: La superficie total del proyecto es de 350 m2.
1.5.6 Tiempo de vida útil del proyecto: La presentación de la MIA que será sometida a evaluación, considera diferentes fases en su elaboración, la primera de ellas es la de Gestión y trámites, la cual involucra la elaboración y presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, cuya duración ha sido de 2 meses. Una vez ingresada para su evaluación y hasta la obtención del resolutivo, se procederá con la segunda fase y que incluirá 3 etapas: Preparación
del sitio, Construcción y Operación y Mantenimiento. Las dos primeras tendrán una duración de ocho semanas aproximadamente y la última tendrá una vida útil de 25 años.
2. Datos Generales del Promovente. (Anexo 2)
2.1. Nombre o razón social:
2.2. Registro Federal de Causantes (RFC): . 2.3. Nombre del Representante Legal:
2.4. RFC del representante legal:
2.5. Clave única de Registro de Población (CURP) del promovente:
2.6. Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones:
2.6.1. Colonia, barrio:
2.6.2. Código postal:
2.6.3. Entidad Federativa:
3. Datos generales de la empresa responsable de la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental. (Anexo 3)
3.1. Nombre o razón social:
3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP:
3.3. Nombre del responsable técnico del estudio. Registro Federal de Contribuyentes o CURP. Número de cédula profesional.
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II. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO.
2.1. Naturaleza del proyecto Sector: Pesca.
Subsector: Servicios (infraestructura de apoyo).
Tipo de proyecto: Atracadero rústico.
Descripción del proyecto.
El proyecto comprende la construcción de un atracadero de madera a desarrollarse en la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio referenciado como Lote 2 manzana 7, supermanzana 84 en Puerto Juárez Municipio de Benito Juárez. Este atracadero servirá como infraestructura de apoyo para las actividades de la empacadora y receptora de pescados y mariscos que ahí se realizan y cuyo uso y aprovechamiento esta amparada bajo el titulo de concesión No. DGZF- 283/99. (Anexo 4).
Fig. 2 . Prospección del atracadero rústico en el sitio del proyecto.
El atracadero tendrá forma de “ T “ y una longitud total de 40 metros y 3 metros de ancho, los brazos serán de 5.0 metros por lado y 3.0 metros de ancho, estará construido de manera perpendicular al
borde marginal del mar caribe. La superficie total del muelle será de 150 m2.
Fig. 3. Detalle constructivo del atracadero rústico.
La estructura del muelle (pilotes, cargadores y largueros) será a base de maderas duras tales como Habim (Pisidia piscipula), caracolillo, granadillo y mante, y el piso será de tablones de madera de pino tratada de 2” de grosor X 8” de ancho y 9´ de largo. Contará con energía eléctrica y red de agua dulce, así como luces de señalización.
Fig. 4. Vista general del atracadero rústico.
2.2. Selección del sitio.
En cuanto a la selección del sitio para el desarrollo del proyecto, se tomaron en cuenta los siguientes criterios:
a) El predio colindante a la ZOFEMAT es propiedad del promovente que presenta la congruencia del uso de suelo (Anexo 1).
b) El promovente cuenta con la concesión de la Zona federal marítimo terrestre No. DGZF-283/99 colindante al sitio donde sea la pretende desarrollar el proyecto.
c) En ZOFEMAT concesionada se encuentra establecida la empacadora y receptora de pescados y mariscos, por lo que es necesario contar con infraestructura de apoyo para las relacionadas con la operación.
d) La zona donde se construirá el proyecto, se encuentra regulada por las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 20 y 21 de julio del 2005.
2.3. Ubicación física del proyecto y planos de localización.
La localización de la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al sitio en donde se ejecutará el proyecto “Atracadero Rústico en Puerto Juárez”
se delimitada por las siguientes coordenadas UTM.
Y X
520,035.836 2´342,169.130 520,034.400 2´342,139.160 520,054.401 2´342,138.746 520,055.746 2´342,166.606 520,035.836 2´342,169.130
El proyecto colinda con el Lote 2 manzana 7, supermanzana 84 en Puerto Juárez, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. (Anexo 5).
Localización del proyecto
Fig.5. Macro y microlocalización local del sitio del proyecto.
2.4. Inversión requerida.
La inversión estimada para la construcción del atracadero será de $ 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
2.5. Dimensiones del proyecto.
La obra consistirá en la construcción de un atracadero de madera de 30 metros de longitud por 3 .0 metros de ancho terminado en “T” cuyos brazos serán de 5.0 metros por lado y 3.0 metros de ancho, elaborada a base de madera dura de la región. Tendrá una altura sobre el nivel de agua de 1.0 metro y contará con energía eléctrica, agua potable y luces de señalización.
2.6. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.
Actualmente, en el sitio colindante donde se llevará a cabo el proyecto
“Atracadero rústico en Puerto Juárez”, se encuentra operando una empacadora y receptora de pescados y mariscos, por lo que es congruente con el uso de suelo asignado en el Plan de Desarrollo Urbano que otorga un Uso de Suelo Comercial, así mismo se encuentra regulada por las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el 20 y 21 de julio del 2005.
Fig. 6. Vista de la congeladora de pescados y mariscos que opera en el sitio del proyecto.
De acuerdo a dicho instrumento, al sitio donde pretende llevarse a cabo el proyecto le corresponde la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) siguiente:
UGA 11: Litoral marino sur y norte de Benito Juárez, con política de preservación, uso predominante área natural y usos condicionados embarcaderos y muelles, marinas.
2.7. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos Vías de acceso:
Al predio se accede por tierra a través de una camino secundario que entronca con la Avenida López Portillo. El acceso al muelle será exclusivamente a través del predio propiedad del promovente y la ZOFEMAT concesionada por el mismo.
Suministro de servicios:
Luz: El suministro de energía eléctrica durante las etapas de construcción y operación será proveniente de la planta congeladora que cuenta con este servicio.
Agua: El suministro de agua para el proyecto será a través de la misma planta congeladora.
Drenaje: Durante todas las etapas del proyecto, los trabajadores utilizaran las instalaciones de la planta congeladora, cuyas aguas residuales se encuentra conectadas al drenaje municipal.
3. Características particulares del proyecto
Como ha sido mencionado, el proyecto consiste en la construcción de un atracadero rústico de 40 metros de longitud en forma de “T” por 3.00 m de ancho, con un total de 150 m2 ubicados dentro del mar. El atracadero será construido de manera perpendicular al borde del mar, únicamente dará servicio a vehículos acuáticos de bajo calado, y se cuidará que todo el equipo esté en las mejores condiciones para evitar depósitos de grasa y combustible. Para su construcción se utilizarán maderas duras de la región.
3.1.Programa general de trabajo:
Una vez que se obtengan los permisos correspondientes se iniciarán las etapas de preparación y construcción, respetando el siguiente calendario:
ACTIVIDAD SEMANAS
1 2 3 4 5
Preparación del sitio.
Limpieza del área y adquisición de materiales.
Construcción
Trazado e Hincado de pilotes
Colocación de largueros y cargadores Colocación de la cubierta del muelle Instalación eléctrica e hidráulica
Se ha considerado que las principales etapas necesarias con sus respectivas actividades para el desarrollo del proyecto tengan una duración de cinco semanas, el cronograma de trabajo arriba descrito nos representa su duración por la realización de cada rubro.
3.2. Preparación del sitio
Durante esta etapa, las actividades que se realicen serán básicamente actividades como el retiro y limpieza del sitio de restos de madera y materiales ajenos al mismo, así mismo se iniciarán las mediciones para la localización de puntos de apoyo durante la construcción.
Las posibles afectaciones al área serán puntuales al provocar cierta turbulencia en el sitio, pero la obra será programada en forma progresiva para dar tiempo a una sedimentación natural, impacto que la cual será contenido mediante el uso de geomebranas que eviten la dispersión de partículas sedimentarias.
La colocación de esta malla se realizará por personal calificado garantizando su
verticalidad desde el lecho marino, sujetándola con estacas y una línea de plomos en el fondo hasta 30 cm arriba de la superficie del agua, donde se mantendrá con una línea de boyas.
En el caso fortuito de que la malla llegara a dañarse o romperse, se suspenderán los trabajos de construcción y se procederá a su inmediata reparación.
3.3. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto.
Para la construcción de las obras del proyecto, se utilizaran las bodegas que ya existen en la congeladora, en donde se guardar el material y herramientas necesarias para la construcción del atracadero. La preparación de la madera para la construcción, esta operación será realizada dentro del predio colindante, propiedad del promovente
3.4. Etapa de construcción.
El muelle estará conformado por una superficie permeable elaborada con tablones de madera sobre un bastidor del mismo material. Cada pilote estará separado uno del otro por una distancia de 4.80 m y para su hincado se utilizará el método de chiflón de bomba. Los largueros y los cargadores serán colocados en los pilotes con la ayuda de herrajes galvanizados, y sobre estos últimos se colocarán los tablones de madera que formarán el piso del muelle.
Las maderas duras de la región que se utilizarán son ha’abin (Piscidia piscipula), dzalam (Lysiloma latisiliqua) y chechem (Metopium brownei), las cuales se obtendrán en aserraderos que cuenten con los permisos correspondientes de la SEMARNAT.
Esta etapa estará integrada por las siguientes actividades:
El muelle tendrá una estructura a base de pilotes, cargadores y largueros. Los pilotes principales tendrán un diámetro de 30 cm. y una altura de 4 m., se estima enterrarlos 2 metros, dejando 1m del fondo a la superficie y 1 m. de altura del espejo de agua al piso del muelle.
Trazado.
Se levantaran los puntos de referencia y apoyos para delinear el muelle en el mar.
Es importante señalar que la profundidad máxima registrada a 40m de la línea de costa fue de 2 m. Se localizarán con tránsito los puntos y alineamiento dentro del área marina destinada para el proyecto, se hincaran varas de madera para sostener hilos de nylon para marcar los reventones y niveles.
Una vez establecida la orientación, el rumbo del muelle, la distancia inicial y final y la altura entre el espejo de agua y el piso del muelle de la línea de costa, se procederá a colocar (hincado), los primeros pilotes de la estructura.
Hincado de pilotes.
Dadas las características del fondo en el sitio (fondo suave areno – limoso), el hincado de pilotes será relativamente sencillo, pues el propio peso del tronco hará que se entierre, sin embargo y a fin de facilitar esta etapa se utilizará un tubo de excavación por aire cuyo papel es aflojar el substrato conforme penetra el tronco.
Este sistema de hidropresión (Chiflonéo), funciona con ayuda de una bomba hidráulica portátil lodera, a la que se le acopla un tubo de acero de 3 pulgadas mismo que hará las veces de excavador, la bomba trabaja con diesel.
Este equipo se instala en una lancha en donde un operador cuida de su funcionamiento, paralelamente dos operarios sostienen el pilote en el sitio prefijado y un buzo dirige la trayectoria donde el pilote va penetrando. No obstante, la visibilidad después de 1m de profundidad es muy pobre, por lo que los operarios deberán extremar sus precauciones.
Colocación de largueros, cargadores y piso del muelle.
Los largueros y cargadores se sujetarán a los pilotes mediante pernos galvanizados de 5/8”
(varilla roscada de 1/2” de diámetro) con tuercas y rondanas. Una vez construida la estructura del muelle, (castillos, largueros, descansos y defensas) se colocarán los tablones para el piso, fijándolos a los largueros utilizando tornillería galvanizados reforzadas.
El piso del muelle tendrá una altura al espejo de agua de un metro. Es importante mencionar que la madera para el muelle será habilitada en el aserradero a fin de evitar al máximo la generación de residuos por cortes o limpieza. Inevitable la generación de
“viruta” al perforar y aserrar las piezas, operaciones que serán realizadas en las colindancias del área.
Instalación Eléctrica.
La instalación eléctrica será suministrada por la acometida que da servicio a la empacadora. Los cables y las conexiones en general estarán protegidos y aislados del intemperismo, pues correrá a lo largo y por debajo del muelle dentro de un tubo de PVC de ½” perfectamente sellado y oculto.
Instalación Hidráulica .
El suministro de agua para el atracadero provendrá de la red de agua potable que suministra a la Empacadora. Dicha red de agua será conducido a través de una tubería paralela y por debajo del piso del muelle. La tubería será de 1” de diámetro.
Equipos y materiales que serán utilizado.
Se utilizara 1 lancha de fibra de vidrio de 27” de eslora con motor fuera de borda para las maniobras constructivas, 1 bomba de 4 Hp, además de equipo de carpintería menor y herramientas varias. El equipo se instala en una lancha en donde un operador cuida de su funcionamiento, paralelamente dos operarios sostienen el pilote en el sitio prefijado y un buzo dirige la trayectoria donde el pilote va penetrando.
Tabla 1. Lista de materiales a utilizar en la construcción del muelle.
CANTIDAD DESCRIPCION
30 Pilotes de madera de 6 y 7 metros de largo de 8” a 10”
25 Vigas de madera dura de la región (largueros) 20 Transversales de 2X8X10
15 Transversales de 2X8X5
25 Tablones para cubierta de 4” X 10” X 2.00 mts 50 Tablones para cubierta de 4” X 10” X 3.00 mts
8 Vitas
20 Barras de rosca sin fin de ½ y 5/8
70 Rondanas y tuercas galvanizadas de 5/8 Se estima una inversión del orden de $350,000.00
Requerimientos de mano de obra durante la etapa de construcción.
La totalidad de la mano de obra provendrá de la Ciudad de Cancún y Puerto Juárez. El personal requerido ascenderá a 8 trabajadores.
3.5. Descripción de obras asociadas al proyecto.
El proyecto no requerirá de obras asociadas, ya que se cuneta con las instalaciones de la congeladora en cuyas bodegas se hará el resguardo del material a utilizar.
3.6 Etapa de operación y mantenimiento
Una vez concluida la etapa de construcción, el atracadero iniciará su etapa de operación, siendo utilizado como apoyo para el embarque y desembarque de la materia prima (pescado y marisco) que se compra a las diferentes cooperativas pesqueras de la región.
3.7. Etapa de abandono del sitio.
Como es sabido, la zona costera es una zona de confluencia de ciclones y tormentas tropicales. Es impredecible estimar la vida útil para la estructura perenne de un atracadero rustico de madera. Sin embargo, aún en caso de daño por fenómenos naturales, se pretende rehabilitarlo para su operación constante.
3.8. Utilización de explosivos.
No se tiene contemplado el uso de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.
3.9. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera.
Residuos sólidos:
Todos los desechos sólidos producidos durante las etapas de preparación del sitio y construcción serán transportados diariamente al sitio que determine la autoridad competente para ser dispuestos en los lugares autorizados por el Ayuntamiento local.
Residuos líquidos:
Durante las etapas de preparación y construcción, se utilizarán los sanitarios que actualmente se encuentran en la empacadora.
3.10. Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.
Se cuenta con personal de limpieza de la empresa además de que lo propios encargados de la construcción del muelle se harán cargo de los residuos sólidos generados mismos que se identifican como restos de madera, alambre, cables, recipientes plásticos, para lo cual, el promoverte colocara lossuficientes contenedores para depositar los residuos sólidos generados.
Etapa de Preparación del sitio y construcción Disposición de residuos
Se realizará una separación de residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza.
Estrategias:
Desechos orgánicos y restos de madera trabajada en el sitio.
Desechos inorgánicos (PVC, madera, metal).
Destino final de los residuos sólidos. Su disposición final será realizada en donde la autoridad local lo determine.
Etapa de Operación
Disposición de residuos sólidos y líquidos
Durante la etapa de operación, se implementarán las siguientes medidas que asegurarán un adecuado manejo y disposición de los residuos que se generen durante esta etapa.
Los desechos orgánicos serán separados de los inorgánicos en contenedores con bolsas plásticas.
Los desechos tales como papel, cartón, vidrio y plástico que no puedan ser transformados por separado serán enviados a los sitios de disposición final a cargo del ayuntamiento.
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DENTRO DEL MARCO NORMATIVO.
Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente (LGEEPA) Y Su Reglamento En Materia De Impacto Ambiental.
Como se desprende de la información vertida en los capítulos I y II de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, el Proyecto será edificado en un sitio que se encuentra ubicado en un medio ambiente costero, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por los Artículos 5 Fracción X y 28 Fracción IX de la LGEEPA, así como Artículos 4 Fracción I y 5 Inciso “R” de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, es facultad de la Federación, a través de esa H. Secretaría, conocer de la evaluación del proyecto “Atracadero Rústico en Puerto Juárez” en Materia de Impacto Ambiental.
En virtud de lo anterior, son aplicables a las diversas etapas del proyecto
“Atracadero Rústico en Puerto Juárez” (preparación, construcción y operación), diversos preceptos legales contenidos tanto en la LGEEPA como en su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es por lo anterior, que en cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 30 de la LGEEPA y Art.5 inciso “R” del Reglamento, se somete ante esa H. Secretaría la presente Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto
“Atracadero Rústico en Puerto Juárez”, a efecto de que sea evaluado en Materia de Impacto Ambiental de conformidad con lo dispuesto por los Art. 35 y 35 BIS de la LGEEPA y 49 del Reglamento.
A efecto de referenciar los preceptos legales que norman el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aplicables al Proyecto, a continuación se transcriben literalmente las disposiciones legales anteriormente citadas:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE:
Artículo 5.- Son Facultades de la Federación:
X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes...”
Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
Artículo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y
las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.”
Artículo 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.
Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este Artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas
de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o
III.- Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas
.
“La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.”
Artículo 35 Bis.- La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso, la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL:
Artículo 4.- Compete a la Secretaría:
I.- Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento...”
Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
R) OBRAS EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RIOS LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASI COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES
Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.
Una vez ya establecidos los motivos por los que la LGEEPA y el Reglamento norman tanto el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, así como sus etapas de preparación, construcción y operación, es importante manifestar que éste fue proyectado y estructurado de manera que en todas y cada una de sus etapas cumpla con las disposiciones legales que le son aplicables tanto de la LGEEPA como del Reglamento, hecho que se puede corroborar en la información vertida en la presente Manifestación de Impacto Ambiental.
III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento.
REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE AGOSTO DE 1991.
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.
Artículo 5.- Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o cualquier otro depósito que se conforme con aguas marítimas, son bienes del dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varié su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recito portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 6.- Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se consideran sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 7.- Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutase y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.
Artículo 55.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento, ocupación y construcción de obras en el mar territorial, en las playas, la zona federal
forme en aguas terrestres y los terrenos ganados al mar, a cualquier deposito que forme con aguas marítimas lacustre o fluviales cuando formen parte de los recintos portuarios o se utilicen como astillero, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles y otras instalaciones a las que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
En caso de obras autorizadas por otras autoridades que tengan que utilizar las vías generales de comunicación por agua a que se refiere la fracción III del articulo 9º de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, deberá solicitar la conformidad previa de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 56.- Para construir obras o para ocupar las zonas a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes conforme a los siguientes requisitos:
I.- Se indicará la superficie del terreno que se pretende se otorgue en concesión, permiso o autorización, el uso que se le dará, nombre de los propietarios o arrendatarios de los terrenos colindantes a que se trate; así como todos los datos que sean necesarios para identificar el sitio que se desea ocupar.
II.- Plano de localización con la orientación astronómica a la escala de 1: 2000, que indique los accidentes del terreno en el que se proyectan las obras, en un maduro y tres copias heliográficas.
III.- Planos de construcción, un maduro y tres copias heliográficas, subdividido en plano de conjunto y plano de detalle a escala 1: 2000 y 1:20 respectivamente, recomendándose que el plano sea elaborado en dimensiones de treinta a sesenta centímetros por un lado y de veintiuno a ciento veinte centímetros por otro.
IV.- Memoria descriptiva de las obras
V.- Dos fotografías, una parcial y otra total de la obra en la que aparezcan también las colindantes con la construida, con objeto que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de cuenta de ellas, a fin de que en su caso ordene las modificaciones que deberán hacerse a la obra por el concesionario.
VI.- La garantía de trámite cuyo monto fijara la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de acuerdo a la inversión a realizar.
VII.- Lo establecido en el instructivo que para tal efecto proporcione la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 58.- Tienen capacidad jurídica para obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la ocupación y construcción en las áreas señaladas en el primer párrafo del articulo 55º de este reglamento, las personas físicas de nacionalidad mexicana y las sociedades constituidas bajo las leyes del país.
Artículo 59.- Los planos y memorias a que se refieren los artículos anteriores deberán suscribirse por ingenieros legalmente autorizados para ejercer su profesión en la República Mexicana y asimismo, la construcción de las obras deberá estar a cargo de ingenieros autorizados por las leyes mexicanas.
Artículo 61.- Al término de la vigencia de la concesión, permisos y autorizaciones y sus prorrogas otorgadas por la Secretaria de Comunicaciones y transportes, los bienes de dominio marítimo y las construcciones e instalaciones que realicen los particulares en relación con los mismos pasarán en buen estado, sin costo alguno y libres de gravamen, al dominio de la nación.
Artículo 64.- Cuando la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ordene la desocupación de la Zona Federal por haber declarado la caducidad o revocación de la concesión, permiso o autorización según corresponda, previa audiencia en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, notificará al autorizado dándole un plazo de quince días naturales para que desocupe.
Artículo 66.-La Secretaria de Comunicaciones y Transportes declara administrativamente la caducidad o revocación de las concesiones según sea el caso, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando incumplan en alguna o algunas de las condiciones estipuladas en los mismos.
Artículo 67.- Los concesionarios, permisionarios o autorizados darán aviso a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de la fecha en que principien y terminen las obras, para que se practique a estas la inspección correspondiente con el objeto de comprobar si fueron ejecutadas con apego al proyecto presentado.
En caso de que se hayan ejecutado de distinta manera independiente de la sanción que se imponga, se exigirá al interesado la presentación de nuevos planos y memoria descriptiva que estén de acuerdo con lo construido, o bien se exija la demolición si se causarán perjuicios a un tercero o cuando así lo estime la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes.
En todo caso los concesionarios, permisionarios o autorizados, empezarán o concluirán las construcciones dentro del plazo que les señale la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y los títulos respectivos.
Artículo 69.- En ningún caso se permitirá que las construcciones invadan el canal o zona utilizada para navegación excepto tratándose de obras como: oleoductos, acueductos, cables, líneas telegráficas y telefónicas y similares las que deberán quedar a la profundidad o altura que convenga para el libre tránsito de las embarcaciones, debiendo dejar además un espacio suficiente para las maniobras de atraque entre las citadas zonas y al frente de las construcciones, ese espacio será fijado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con las condiciones especiales de la vía de comunicación de que se trate.
Artículo 73.- Para los efectos del presente capitulo los procedimientos de inspección y vigilancia se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
LEY DE AGUAS NACIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE DICIEMBRE DE 1992.
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1994.
Artículo 134.- Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad, están obligadas, bajo su responsabilidad y en los términos de ley, a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reingresarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
LEY FEDERAL DEL MAR. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL OCHO DE ENERO DE 1986.
Artículo 2.- La presente ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que conforman parte del territorio nacional y en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos. Sus disposiciones de orden público, en el marco del sistema nacional.
Artículo 3.- Las zonas marinas mexicanas son:
El mar territorial;
Las aguas marinas interiores;
La zona contigua.
Artículo 16.- La Nación tiene derecho exclusivo en las zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente ley. La Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Publicas y demás disposiciones aplicables en vigor.
Artículo 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización y perforación extracción y desarrollo de recursos marinos o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) Decretados.
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, Quintana
Actualmente, el sitio donde se llevará a cabo el proyecto “Atracadero Rústico en Puerto Juárez,” es usado con fines comerciales al encontrarse en operación una empacadora y receptora de pescado y mariscos, como la zona se encuentra regulada por las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el 20 y 21 de julio del 2005.
De acuerdo a dicho instrumento, al sitio donde pretende llevarse a cabo el proyecto le corresponde la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) siguiente:
UGA 11.- Litoral marino Norte y Sur de Benito Juárez, con política de aprovechamiento ecológico de preservación. Un uso de suelo predominante de Área natural y una vocación de uso de suelo condicionado para embarcaderos y muelles, marinas.
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez Cuadro de criterios que rigen las actividades y usos de la UGA.
VOCACION DEL USO DE SUELO
UGA POLITICA CRITERIOS
PREDOMINANTE CONDICIONADO COMPATIBLE INCOMPATIBLE ECOLOGICOS
CO 5,7,10,11,13 11
DT 3,5,6.7.8,12
EQ 8
FF 5 Golf, actividades acuáticas
y subacuáticas, ecoturismo, urbano, suburbano, turístico, comercial, industrial, funerario, centro recreativo, agropecuario,
agroforestal, acuacultura, melipocultura, horticultura, forestal, minería, UMA´s, equipamiento.
Litoral norte y sur de Benito Juárez
Preservación Ärea Natural Embarcaderos y muelles, marinas
ME 2,7,8,22
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez CRITERIO
GENERAL
CRITERIOS ECOLOGICOS DE APLICACIÓN PROPUESTA DE GENERAL A LA UGA CUMPLIMIENTO Las vías que se pretendan construir para
acceder a la playa, deberán consistir en andadores elevados de madera perpendiculares a la línea de costa.
El proyecto consiste en la construcción de un andador de madera para el atraque de embarcaciones menores
CO-05
Previo al inicio de la etapa de construcción del atracadero, será colocada malla geotextil alrededor del área para evitar la
dispersión de contaminantes y sedimentos.
Durante la etapa de construcción de un muelle, así como en obras de canalización y dragado, debe colocarse malla geotextil u otra tecnología para contener la suspensión y dispersión de sedimentos y contaminantes.
CO- 07
El proyecto comprende la construcción de un atracadero, para lo cual serán utilizadas maderas duras de la región. Todos los materiales provendrán de casas autorizadas y no serán empleadas sustancias tóxicas o aceites quemados para su tratamiento.
Se permitirá la construcción de estructuras rústicas como andadores, escaleras para acceso a cuerpos de agua, puentes elevados, terrazas y otras estructuras de madera cuando:
CO - 10
a) Se utilice madera dura de la región cuya procedencia sea de una zona cuyo aprovechamiento forestal este autorizado y vigente.
b) Cuando en el tratamiento de la madera que quede sumergida en cuerpos naturales de agua no se utilice aceite quemado ni de otras sustancias tóxicas.
Para la construcción del atracadero y las obras de infraestructura en la ZOFEMAT que se pretenden realizar, solamente se requerirá como estructura de apoyo una bodega temporal para el almacenamiento del material de obra, la cual estará constituida por madera y techo de lámina de cartón.
Solo se permitirá la construcción de obras y/o instalaciones de estructuras de apoyo para la realización de las actividades permisibles cuando dichas obras o estructuras:
CO - 11
a) sean removibles b) de carácter temporal
c) preferentemente constituidas con materiales de la región, nunca de concreto
d) no generen contaminación visual.
El análisis batimétrico demostró que la profundidad en el área de Los muelles solo podrán construirse en
aquellas áreas en las que exista en forma natural la profundidad requerida por las CO - 13
entre el rango de los 0.0 a 2.00 metros. Y aproximadamente a los 150 metros de distancia a la costa la profundidad es mayor a 3.5 metros en promedio.
No se permite el abandono de embarcaciones
DT - 03 Se acatará lo establecido
En las playas no se permite el mantenimiento mecánico, abasto de combustible, el achicamiento de las sentinas y la reparación de embarcaciones y automotores náuticos.
Se acatará lo establecido DT - 05
En el sitio del proyecto no se instalarán ningún tipo
de infraestructura asociada a este tipo de
eventos.
En las playas públicas solo se permite la instalación temporal de la infraestructura y las obras y estructuras temporales asociadas a los eventos culturales, recreativos, deportivos, etc.
DT -06
No se permite la colocación de propaganda comercial en las playas públicas.
No se pretende la
colocación de propaganda comercial.
DT - 07
No se permite el acceso a vehículos automotores a la zona de playas y dunas, excepto los autorizados para limpieza de playas, vigilancia y atención de emergencias.
Se acatará lo establecido DT - 08
No se contempla el uso de fuego en ninguna de las etapas del proyecto.
El uso de fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección Civil Municipal
DT - 12
No aplica.
Las playas públicas deberán contar con servicios sanitarios conectados a un sistema de tratamiento de aguas residuales, así como de limpieza, zonas de almacenamiento de residuos y servicio de recolección de los residuos sólidos generados por los usuarios.
EQ - 08
En el sitio no existe evidencia física o documental de la anidación de tortugas marinas.
Del mes de mayo al mes de septiembre, los propietarios de predios colindantes con playas arenosas y los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre en playas arenosas, a fin de proteger las poblaciones de tortugas marinas deberán:
FF - 05
a) Asesorarse y coordinarse con la autoridad competente para la protección de los sitios de anidación de la tortuga marina.
b) Evitar la iluminación directa al mar y zona de playa. La iluminación deberá de ser color ámbar, de baja intensidad
y estar cubierta por un difusor.
c) La limpieza de playas únicamente podrá realizarse de manera manual utilizando rastrillos de penetración máxima de 5 cm de profundidad en la zona de anidación.
d) Retirar del área de playa, de las 18:00 a las 06:00 del día siguiente, todos los bienes móviles que puedan constituir un obstáculo para el arribo de la tortuga.
e) Abstenerse de encender fogatas en el área de playa.
La realización del presente proyecto no violentará ninguna de las especificaciones aquí estipuladas, debido principalmente a su naturaleza rústica y con materiales de la región.
En las obras que se proyecten en la franja costera
ME - 02
a) Se deberá conservar o en su caso restaurar, en la zona de dunas, la vegetación nativa halófila con el fin de contrarrestar la erosión natural de las playas y preservar su biodiversidad.
b) Se deberán incluir en el diseño de las áreas verdes las especies de flora nativa propias de duna costera.
c) En la conformación de accesos a la playa solo se permite la remoción de la vegetación natural en la zona de dunas para la apertura de senderos peatonales, los cuales podrán ser un ancho máximo de 1.5 metros y solo podrán ser perpendiculares a la costa.
Se permiten los elevadores elevados.
En el sitio existe libre acceso hacia la zona federal marítimo terrestre.
d) La construcción de cualquier tipo de obra con materiales permanentes debe llevarse a cabo al menos 5 metros tierra adentro, atrás de la cresta de la primera duna, no enfrente ni encima de ella.
e) No se permite la construcción de muros paralelos a la costa para evitar la erosión de la playa.
f) No se permite la apertura de canales, bocas y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina y la línea de costa.
g) Las cimentaciones no deben interrumpir la circulación del agua subterránea entre el humedal y el mar.
h) En as zonas no sujetas a PDU, la altura máxima permitida de las construcciones es de 7 metros o 2
niveles.
i) Los caminos que sean paralelos a la costa deben construirse en el ecotono entre la duna posterior y el humedal, dejando pasos y accesos para la fauna.
j) Se deberán considerar accesos públicos a la playa en términos que marca la legislación aplicable.
La extracción de recursos minerales y la remoción de arena de las playas, así como el uso o aprovechamiento de lajas de la zona rocosa, únicamente podrá realizarse con motivo de obras de restauración de playas y previa autorización de la SEMARNAT .
No aplica al proyecto.
ME - 07
La autorización ambiental para la construcción e instalación de marinas y/o de muelles debe sustentarse en los estudios batimétricos, topográficos, de mecánica de suelos, geohidrologicos u otros que a criterio de la SEMARNAT sean necesarios para garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte de litoral y calidad de agua.
Se realizaron estudios batimétricos, para analizar si la construcción
del atracadero es viable, esta información se incluye en el capítulo IV de esta manifestación.
ME – 08
En las playas y zonas de dunas de municipio de Benito Juárez:
No aplica al proyecto.
ME - 22
a) No se permiten las actividades que involucren el uso de fauna doméstica, ganado vacuno, porcino, ovino o de cualquier otra índole y tampoco las que involucren especies animales exóticas.
b) No se permite el acceso a equinos a fin de evitar la transmisión a los humanos de enfermedades zooticas vinculadas con las excretas de estos animales, así como para evitar el efecto de sus cascos sobre los sitios de anidación de fauna.
c) No se permite la extracción de arena.
Programa Director de Desarrollo Urbano Cancún Municipio de Benito Juárez
Políticas de Desarrollo Urbano.
El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Marzo de 2005, señala que el área tiene un uso de suelo Comercial.
En apego al programa urbano vigente el proyecto cuenta con la congruencia de uso de suelo que señala que el área es congruente el uso de actividad económica primaria para la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio referido.
Esta información fue expedida mediante Congruencia de Uso de Suelo DNZU/425/06 de fecha 25 de julio de 2006 por la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez (Anexo 1).
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
La caracterización es la recopilación de los datos básicos de un área natural, como son: aspectos geográficos, ecosistémicos, biológicos, productivos y socioeconómicos; es una manera de registrar y sistematizar el estado actual de un área en el momento en que se realiza dicha caracterización (ARCRNSC, 2003).
Las caracterizaciones biológicas buscan aportar información de base para la construcción de acuerdos sociales entre el uso y la conservación de los recursos.
Al tener información básica sobre el estado y composición de las comunidades podemos valorarla y entenderla, para de esta manera proponer y desarrollar diferentes estrategias que nos aseguren un manejo sostenible de la diversidad, a la par que nos dan la oportunidad de ampliar el conocimiento científico alrededor de nuestra flora y fauna
4. 1 Delimitación del área de estudio. Fig. 7 División municipal de Q. Roo.
Área de Influencia.
Las áreas de influencia cambian por componente, ya que siendo holista, no hay un impacto al ambiente natural o social que no tenga repercusiones, quizás imperceptibles.
Dadas las características del proyecto se considera que su área de influencia en los aspectos abióticos, se limita al sitio en donde se construirá el atracadero, en el ámbito social la influencia es a nivel regional al
representar una alternativa más de equipamiento para las actividades pesqueras en la zona, y sus efectos en el suministro de productos alimenticios, entre otros, y en el aspecto biótico, la influencia es a grandes rasgos a nivel de la comunidad ecológica.
A continuación se describe el sistema ambiental partiendo de la descripción general de la Península de Yucatán y la zona costera del estado de Quintana Roo, posteriormente dentro de cada tema se describen las condiciones particulares del sitio.
4.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental 4.2.1 Aspectos abióticos
a) Clima
Temperatura promedio mensual, anual y extrema.
La latitud geográfica en la cual se ubica la costa del estado de Quintana Roo, permite que el clima sea tropical con temperaturas medias mensuales que oscilan de 23º C a 27º C a lo largo del año y temperaturas medias máximas que alcanzan los 33º C y medias mínimas de 17º C. La temperatura más alta se presenta en julio y la más baja en enero con una diferencia de 5 a 7° C.
Precipitación promedio mensual, anual y extrema.
En Quintana Roo, el nivel de precipitación pluvial es del orden de los 980 a los 1,300 mm, con máximos en junio y septiembre. En agosto se da una disminución importante en el aporte de lluvias, originando una sequía intraestival o canícula (SEMARNAP-INE 1998).
Fig. 8 Mapa de precipitación de Q. Roo.
Existe una alta variabilidad interanual producida principalmente por la presencia esporádica de tormentas tropicales y huracanes en la zona. En términos generales, el régimen estacional de la lluvia y la alta temperatura media del aire se combinan para producir un clima de sabana tropical en la mayor parte de la región.
Vientos y Huracanes
Existen dos períodos climáticos bien definidos: la estación seca, que se extiende desde enero hasta mayo, y la húmeda, que va de mayo a octubre, con un periodo invernal intermedio, bajo la influencia de frentes fríos comúnmente conocidos como “nortes”. Estos son masas de aire continental polar de alta velocidad, que hacen descender la temperatura y ocasionan precipitaciones, que en ocasiones se acompañan de vientos de hasta 100km/hr (Merino y Otero 1991).
La península de Yucatán se
encuentra afectada principalmente por vientos
dominantes del Este provenientes del mar Caribe, el cual mantiene temperaturas superficiales cálidas durante todo el año y una alta humedad específica.
Fig. 9 Mapa de trayectorias ciclónicas de la Península de Yucatán.
Los eventos extremos que afectan a la región son, en primer lugar los huracanes y tormentas tropicales, en segundo lugar, los frentes fríos que se presentan todos los años durante el invierno.