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PROYECTO DE ORDENANZA No. 004 DEL 21 DE MARZO 2017

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Academic year: 2022

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PROYECTO DE ORDENANZA No. 004 DEL 21 DE MARZO 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA:

MANEJO HUMANITARIO DE POBLACIONES DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”

La Asamblea Departamental del Tolima en uso y ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículos 2, 7, 8, 63, 70, 71, 72, 298 y 300 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Nº 1222 de 1986 artículo 101 y en concordancia con la ley 152 de 1994,

ORDENA:

TITULO I.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO: Institucionalícese el programa Manejo humanitario de poblaciones de los animales de compañía en el Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para los efectos de esta ordenanza, entiéndase:

 Adopción: Proceso para asumir la custodia y responsabilidad de un animal de compañía que se encuentra en desprotección, abandonado o en un refugio.

 Animal doméstico: Se refiere a aquel animal justamente que los seres humanos integran en su casa para que se conviertan en su compañía. Entre los animales domésticos más conocidos están el perro y el gato. Vale destacarse que también se denomina como mascota, o animal de compañía. Son animales dóciles que si se adaptan al contexto humano. (Definición ABC, 2017)1

 Animal de compañía con hogar: Animal de compañía (perro y gato), que cohabita y convive con una familia de seres humanos quienes asumen su responsabilidad y custodia de forma permanente.

 Animal de compañía comunitario: Animal de compañía (perro y gato) que se ubica específicamente en una cuadra, barrio, vereda o sector y por tanto no

1 Definición ABC. (2017). Definición ABC Diccionario hecho fácil. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de http://www.definicionabc.com/social/animal-domestico.php

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tiene un hogar y/o una persona definida responsable, pero que recibe atención parcial de diferentes manos.

 Animal de compañía sin hogar: Animal de compañía (perro y gato), que se encuentra en estado de abandono o que habita en las calles sin ningún tipo de protección de los seres humanos.

 Animal de compañía en albergue: Animal de compañía (perro y gato), específicamente aquel que ha sido ubicado en centros que utilizan sus recursos para cuidar y proteger a los animales, mientras les buscan un hogar permanente. Los refugios usualmentre están bajo el cargo de voluntarios que dedican su tiempo al cuidado de los animales. (Abaut en español, 2017)2

 Bienestar Animal: Es todo lo relativo al confort animal y está más allá de la mera falta de enfermedad, el bienestar animal abarca el completo estado de bienestar físico. Es la realidad que considera al animal en un estado de armonía en su ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del medio, tomando en cuenta su confort, su alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda (Bienestar animal, 2017)3

Adicionalmente se incluyen las cinco (5) libertades de Webster que también se mencionan en la ley 1774 de 2016 (Que no sufran hambre ni sed, Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; Que puedan manifestar su comportamiento natural)

 Capturar- Esterilizar-Soltar (CES): es el único método que ha demostrado ser eficaz para controlar el crecimiento de la población de gatos callejeros. También conocido como TRM (Trap- Neuter- Return), implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio con el fin que no continúen reproduciéndose en forma indiscriminada.

(Neighborhood cats)4

 Colonia felina: Lugar al aire libre donde se establecen uno o más gatos para obtener lo necesario para sobrevivir y donde encuentran alimento disponible proporcionado por el ser humano.

 Convivencia Responsable con Animales de Compañía: condición bajo la cual una persona acepta y se compromete a asumir una serie de derechos,

2 Abaut en español. (2017). Los Refugios de los animales. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de http://perros.about.com/od/Tenerunperro/p/losrefugiosdeanimales.htm

3 Bienestar animal. (2017). Bienestar animal. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de http://www.veterinaria.org/asociaciones/vet-uy/articulos/artic_ba/004/004tx.htm

4 Neighborhood cats. (s.f.). Neighborhood cats de la ciudad de Nueva York. Recuperado el 2017 de 03 de 2017, de ¿Qué es Capturar, Esterilizar-Soltar: http://www.spayusa.org/assets/pdfs/tnr- sp.pdf

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deberes y obligaciones, enfocadas en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de su mascota; así como a la prevención del riesgo que ésta pueda generar a la comunidad o medio ambiente, bajo el marco jurídico de la legislación pertinente. La educación en convivencia responsable con las mascotas y respeto a todas las formas de vida solo podrá ser efectiva si se da de forma participativa basada en el discurso argumentativo. La responsabilidad que se tiene de proteger a otras especies deben ir acorde con las normas justas de convivencia. (Bojaca, 2011)5

 Esterilización: Método por el cual se hace infecundo y estéril a un animal, lo que evita su reproducción, se trata de una anticoncepción permanente y por lo general irreversible. (Gardey, 2014)6

 Hogar de paso: Es un lugar donde un animal de compañía rescatado pueda estar un tiempo limitado (días, semanas o meses, dependiendo de la disponibilidad del cuidador). En el lugar se presta atención médica y nutricional a los animales, con el fin de facilitar su rehabilitación y su retorno al medio ambiente. (EL DIARIO, 2012)7

 Manejo humanitario de poblaciones de animales de compañía: Conjunto de acciones complementarias e inescindibles (que no se puede dividir) compuesto por el componente de educación, adopción y esterilización, que busca controlar de manera ética las poblaciones de animales de compañía. Se busca mejorar el bienestar de los animales al fomentar una mayor responsabilidad pública.

(Melsin)8

TITULO II

PROGRAMA: EL MANEJO HUMANITARIO DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DEL PROGRAMA: El Programa “Manejo Humanitario de la Población de Animales de Compañía en el Departamento de Tolima”, estará compuesto por cuatro pilares:

5 Bojaca, C. R. (2011). LA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD Y EL RESPETO A LAS MASCOTAS . Recuperado el 08 de 03 de 2017, de UNIVERSIDAD EL BOSQUE :

http://www.bioeticaunbosque.edu.co/Investigacion/tesis/AMBIENTE/CLAUDIA_ROCIO_MEDINA_

BOJACA.pdf

6 Gardey, J. p. (2014). Definicion.de. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de http://definicion.de/esterilizacion/

7 EL DIARIO. (29 de 07 de 2012). HOGAR DE PASO PARA LOS ANIMALES. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de http://www.eldiario.com.co/seccion/EDICION+DOMINICAL/hogar-de-paso-para-los- animales120804.html

8 Melsin, D. F. (s.f.). World Animal Protention. Recuperado el 08 de 03 de 2017, de El manejo

humanitario de la población canina:

http://www.worldanimalprotection.cr/sites/default/files/cr_files/manejohumanitariopoblacionca nina.pdf

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a. Educación masiva dirigida a la comunidad, instituciones educativas y administración departamental

 Capacitación y sensibilización en Convivencia Responsable con Animales de Compañía (COREAC), temas de protección y bienestar animal.

 Programa del servidor y funcionario público protector de los animales.

b. Campañas masivas de adopción de animales de compañía.

c. Campaña de esterilización para animales de compañía.

d. Cumplimiento de la normatividad vigente en Protección y Bienestar Animal.

ARTICULO 4. EDUCACIÓN MASIVA DIRIGIDA A LA COMUNIDAD, INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL:

Se establecerá un programa educativo para fortalecer una cultura de protección y bienestar animal que se refleje en la formación de valores, la convivencia ciudadana, la salud pública, la cultura ciudadana y el respeto a través de procesos de sensibilización y educación en Convivencia Responsable con Animales de Compañía y sobre legislación de protección y bienestar animal.

4.1. Competencia de la educación masiva dirigida a la comunidad, instituciones educativas y Administración Departamental:

El Gobierno Departamental del Tolima, a través de la Secretaría de Educación Departamental en coordinación con las Secretarias de Salud, interior, medio ambiente y gestión del riesgo, la oficina de Alcaldes y las organizaciones de protección animal, gestionará y desarrollará las acciones necesarias para la respectiva educación y sensibilización de manera masiva, permanente y creativa en las instituciones educativas públicas y privadas, incluyendo a la comunidad en general y coordinarán con los medios masivos de comunicación la divulgación e implementación de la convivencia responsable con animales de compañía y la legislación pertinente.

4.2. Servidor y funcionario público protector de los animales:

El Gobierno Departamental a través de la Secretaría del interior y la oficina de alcaldes, gestionarán y desarrollarán las acciones necesarias, para capacitar e implementar en todos los servidores públicos en la cultura de la protección y bienestar animal haciendo mayor énfasis en aquellos competentes, tales como:

inspectores de policía, miembros de la policía nacional y demás personas encargadas; sin excluir los demás servidores públicos.

ARTICULO 5. CAMPAÑAS MASIVAS DE ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA:

El Gobierno Departamental del Tolima, por intermedio las Secretarias de Salud, educación, interior, medio ambiente y gestión del riesgo y la oficina de Alcaldes, implementarán campañas masivas de adopción anuales en el departamento, en coordinación con los refugios, centros de bienestar animal (cosos municipales) y

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organizaciones de protección animal, las cuales podrían ser programadas como jornadas departamentales de un mismo día, con el fin de incrementar la sensibilización sobre la protección de la vida, disminuir el abandono, maltrato y desestimular la comercialización de animales de compañía en las vitrinas o almacenes de venta de animales.

PARÁGRAFO 1. Los refugios, centros de bienestar animal (cosos municipales) y organizaciones de protección animal dedicadas al albergue de los perros y gatos abandonados, deberán registrarse en la respectiva dirección local de salud de los municipios, indicando la capacidad de albergue de perros y/o gatos que pueden tener, teniendo en cuenta los cinco principios de bienestar animal y solicitar la respectiva visita de inspección sanitaria para cumplir con los requisitos conforme a la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la venta de animales de compañía, deberán registrarse en dirección local de salud de los municipios, indicando la capacidad locativa con que cuentan para la exhibición de los ejemplares para la venta, teniendo en cuenta el cumplimiento con los cinco principios de bienestar animal y solicitar la correspondiente Visita de inspección sanitaria para cumplir con los requisitos conforme a la legislación vigente.

5.1. Apoyo a jornadas de adopción de animales de compañía:

La Gobernación del Tolima apoyará la realización de jornadas de adopción promovidas por las organizaciones de protección animal que sean programadas desde las secretarias del interior, educación, salud, medio ambiente y gestión del riesgo y la oficina de alcaldes del departamento, siempre y cuando estén registradas en las respectivas secretarias de gobierno municipales y cuenten con concepto favorable de las respectivas direcciones locales de salud.

5.2. Registro de refugios y establecimientos de venta de animales de compañía:

Las organizaciones de protección con albergue y/o hogares de paso, centros de bienestar animal y establecimiento de venta de animales de compañía por municipio, deberán reportar mensualmente a la dirección local de salud o quien haga sus veces y esta a su vez reportará de forma mensual a la secretaria departamental de salud, la capacidad del lugar, la cantidad de animales albergados (perros y gatos), la cantidad de animales entregados en adopción (perros y gatos),y/o la cantidad de animales comercializados (perros y gatos).

5.3. Compromiso de Convivencia Responsable con Animales de Compañía:

Toda persona natural y/o jurídica que adopte y/o compre un animal de compañía, deberá firmar un “Acta de compromiso de Convivencia Responsable con Animales de Compañía”, previa capacitación certificada por la organización de protección animal y/o establecimiento comercial de venta de animales.

PARÁGRAFO. El Gobierno Departamental del Tolima, en coordinación con las universidades con facultad de medicina veterinaria y/zootecnia y las organizaciones de protección animal, redactará el documento del que habla el

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numeral 5.3, sobre el acta de compromiso, de la Convivencia Responsable con Animales de Compañía.

ARTICULO 6. CAMPAÑA PERMANENTE DE ESTERILIZACIÓN PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.

El Departamento del Tolima contará con al menos una Unidad móvil de esterilización (UME), para realizar los procedimientos requeridos en el manejo humanitario de poblaciones de animales de compañía y el desarrollo efectivo de las campañas permanentes de esterilización, que se adelantarán a través de la Secretaria de salud del Departamento del Tolima. Para el cumplimiento de dicho propósito, facúltese al Gobernador del Tolima para adelantar las respectivas alianzas público privadas.

PARÁGRAFO 1. Realizar convenios interadministrativos con las universidades con facultad de medicina veterinaria y la Gobernación del Tolima para la realización de las campañas de esterilización.

PARÁGRAFO 2. Se promoverá la participación de personas y Entidades dedicadas a la protección de animales, quienes podrán aportar desde su experiencia y conocimiento al mejoramiento de la campaña permanente de esterilización de animales de compañía, siempre y cuando no sea contrario a la legislación vigente de protección animal y quienes serán veedoras de los respectivos convenios interinstitucionales.

PARÁGRAFO 3. La secretaria de salud departamental, en coordinación con las facultades de veterinaria y/o zootecnia y las organizaciones de protección animal, elaborarán un protocolo del procedimiento de pre y post esterilización, incluyendo todas las fases del procedimiento, de acuerdo al tipo de animal de compañía, el cual hará parte integral de la presente ordenanza y el cual:

a) Garantice un método que permita llevar un registro e identificación obligatoria de los animales de compañía que han sido beneficiados del programa de esterilización, sin ayuda tecnológica para tener un control sobre las intervenciones, evitando que deban intervenirse nuevamente.

b) Garantizar que la esterilización sea masiva, sistemática y extendida, esterilizando al 10% de la población anual.

6.1. La distribución de la campaña permanente de esterilización para animales de compañía:

Obedecerá a las necesidades del control de poblaciones con respecto al censo poblacional de animales de compañía del departamento del Tolima y al riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas (AAPTR–agresiones de animales potencialmente transmisores de rabia), haciendo especial énfasis en prestar apoyo a los municipios, sin importar su categoría.

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6.2. Beneficiarios de la Campaña permanente de esterilización para animales de compañía:

Estará dirigida a los animales de compañía adoptados, comunitarios, con hogar, sin hogar, en albergue y a las colonias felinas, priorizando a las personas tenientes de mascotas de estrato 1, 2 y 3, a título gratuito, sin dejar de prestar el servicio a los demás estratos, los cuales podrían tener un costo subsidiado.

PARÁGRAFO 1. Los cuidadores de los animales de compañía beneficiados de la campaña, deberán firmar un acuerdo de voluntad de convivencia responsable con animales de compañía, previa sensibilización antes de la intervención quirúrgica.

6.3. Eliminación de método de control eutanásico:

El método de control de poblaciones de animales de compañía será por medio de esterilizaciones, eliminando el método de control eutanásico, siendo solo viable la eutanasia humanitaria mediante protocolo respaldado por profesional en medicina veterinaria.

Parágrafo 1. La secretaria de salud del Tolima en coordinación con las facultades de medicina veterinaria del Departamento y organizaciones de protección animal, elaborarán un protocolo sobre la eutanasia (muerte digna y sin sufrimiento), donde se incluyan entre otros, las situaciones sobre las cuales se autoriza la eutanasia como:

 Cuando el animal no puede ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable.

 Cuando esté en sufrimiento permanente físico o psicológico, cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado.

 Cuando sea la única alternativa para un animal que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave, entre otras similares.

 Que será administrada solamente por médicos veterinarios debidamente capacitados para tal procedimiento y penalidades a personas naturales y/o jurídicas por el uso indebido de la eutanasia, la cual deberá ser respaldada por evidencias científicas de la no viabilidad del animal, respaldada por médico veterinario con matricula profesional vigente, quien será el responsable de dicho procedimiento.

ARTICULO 7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL:

La secretaria del Interior del Tolima, por medio de las secretarias de gobierno municipales y/o quien haga sus funciones, en coordinación con organizaciones de protección animal, capacitarán a los funcionarios de la rama judicial y Ministerio Público en la normatividad vigente y su aplicabilidad en cada municipio.

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ARTÍCULO 8. Cada uno de los programas, campañas y obligaciones que aquí se crean, deberán ponerse en ejecución en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga las disposiciones de su mismo o inferior nivel que le sean contrarias.

Dada en Ibagué, a los ___________ días del mes de ___________del año 2017

MILTON RESTREPO RUIZ Diputado

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ordenanza, es el resultado de una investigación realizada al interior de algunas Asambleas Departamentales, que han debatido proyectos de ordenanza similares, como el caso del Departamento de Risaralda y que tiene por objetivo demostrar que algunos animales son considerados como compañía, siendo más comunes los animales domésticos como el perro y el gato. Serpell (citado en Gutiérrez, Granados y Piar, 2007) menciona que diversos estudios arqueológicos e históricos han dado a conocer las evidencias del desarrollo de relaciones afectivas entre personas y animales de compañía, mostrando una tendencia histórica en los humanos para el desarrollo de este tipo de relación con otras especies. (p. 4)

J.H.S. Bossard (citado en Gutiérrez, Granados y Piar, 2007) comenzó a estudiar los efectos positivos de la mascota conocidos como animales de compañía, en el que describe la importancia del rol que cumple el animal doméstico en la vida y salud mental de la familia y en el desarrollo de los niños. Consideró a los animales de compañía o mascotas como fuente de amor incondicional, como un ser al que las personas le podían brindar amor y cuidado y como un profesor en diversas áreas de la vida cotidiana. También describió a los animales de compañía como un facilitador social y como fuente de compañía.

El contacto físico con el animal de compañía tiene un importante efecto en personas en proceso de rehabilitación física. Adultos mayores que acarician a su animal de compañía encuentran disminuidos los síntomas de artritis, dolores reumáticos y perciben una mejoría en otros indicadores de salud física. La interacción con animales promueve la actividad física, ayuda a centrar la atención, estimula la interacción social, mejora el sentido del humor, favorece el contacto físico, el juego y las demostraciones de afecto, tanto con el animal de compañía, como con otras personas. En consecuencia, parece servir como protector de las personas contra la soledad y la depresión.

En la actualidad para un número creciente de personas ha sido indispensable la construcción de lazos permanentes con seres no humanos, pero, sin embargo, no todas ellas asumen la responsabilidad que implica el cuidado de su animal de compañía, situación que, al provocar riesgos o inconformidades a nivel comunitario, se traduce en el debilitamiento de aquellos compromisos y deberes que como ciudadanos se ejercen en pro del bien común.

De esta manera se hace conveniente mencionar que la convivencia irresponsable con animales de compañía se convierte en un factor que, como generador de molestias e inconformidades, materializa problemas asociados a la convivencia ciudadana, pues como consecuencia del quebrantamiento de compromisos o normas morales (que debieron ser asumidas por el individuo que habita con animales de compañía), se constituye en un obstáculo para la comodidad y el alcance de una calidad de vida plena a nivel comunitario, generando situaciones contrarias a la convivencia armoniosa de la comunidad, tales como:

 Ocupación de espacio público derivado de las heces fecales y por ende malos olores y proliferación de vectores.

 Conflictos entre vecinos.

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 Accidentes de tránsito.

 Diseminación de residuos sólidos y molestias sanitarias.

 Riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas.

 Maltrato y desprotección animal

 Crecimiento desmesurado de la población de animales de compañía, que según datos de la WSPA (World Society for the Protection of Animal) organización de bienestar animal y único organismo consultor en materia de bienestar animal ante la ONU, dice que una pareja de perros y su descendencia en seis años pueden originar sesenta y siete mil (67.000) cachorros según la

“revista cuidados para tu perro” de la WSPA y, una pareja de gatos y su descendencia en seis años puede originar cuatrocientos veinte mil (420.000) cachorros, según la “revista cuidados para tu gato” de la WSPA, datos alarmantes que generan una alerta en la que, en la medida que no se controle la natalidad, se derivará en sobrepoblación, impidiendo que la mayoría de perros y gatos puedan ser protegidos por los seres humanos y por ende que se les pueda garantizar las condiciones de bienestar animal.

Mencionando que esta información no estima la tasa de mortalidad de los animales de compañía que sortean su vida en la calle, se estima que la vida de un perro en situación de calle tiene una promedio de 18 meses. A continuación se presenta un cuadro comparativo de las agresiones de animales potencialmente transmisores de rabia, en cada uno de los municipios del Departamento del Tolima.

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ESTIMADO POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS

AÑO (2016)

Municipio Población de perros (2016) Población de gatos (2016)

Total población perros y gatos

ALPUJARRA 1181 358 1.540

ALVARADO 1224 555 1.779

AMBALEMA 1787 915 2.702

ANZOATEGUI 1969 728 2.696

ARMERO GUAYABAL 1632 633 2.265

M unicipio Poblacion Casos Tasa x 100.000 hab.

Ibagué 558.805 1405 251,4

Alpujarra 4.974 14 281,5

Alvarado 8.816 43 487,7

Ambalema 6.755 30 444,1

Anzoátegui 18.638 16 85,8

Armero 11.839 86 726,4

Ataco 22.589 18 79,7

Cajamarca 19.641 57 290,2

Carmen de Apicalá 8.835 75 848,9

Casabianca 6.661 22 330,3

Chaparral 47.248 98 207,4

Coello 9.810 23 234,5

Coyaima 28.335 44 155,3

Cunday 9.634 19 197,2

Dolores 8.015 22 274,5

Espinal 76.149 392 514,8

Falan 9.211 25 271,4

Flandes 29.199 110 376,7

Fresno 30.165 116 384,6

Guamo 32.113 132 411,0

Herveo 8.008 16 199,8

Honda 24.547 74 301,5

Icononzo 10.894 30 275,4

Lérida 17.395 101 580,6

Líbano 40.266 124 308,0

Mariquita 33.329 176 528,1

Melgar 36.339 301 828,3

Murillo 5.018 4 79,7

Natagaima 22.516 37 164,3

Ortega 32.431 50 154,2

Palocabildo 9.160 28 305,7

Piedras 5.640 12 212,8

Planadas 29.974 50 166,8

Prado 7.701 49 636,3

Purificación 29.412 49 166,6

Rioblanco 24.459 40 163,5

Roncesvalles 6.344 8 126,1

Rovira 20.542 87 423,5

Saldaña 14.385 71 493,6

San Antonio 14.310 41 286,5

San Luis 19.153 55 287,2

Santa Isabel 6.357 2 31,5

Suárez 4.547 9 197,9

Valle de San Juan 6.368 23 361,2

Venadillo 19.652 37 188,3

Villahermosa 10.652 31 291,0

Villarrica 5.389 11 204,1

Tolima 1.412.220 4263 301,9

Fue nte : DANE - SIV IGILA Tolim a

Incidencia de agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, Tolima, 2016

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ATACO 2133 813 2.946

CAJAMARCA 2554 935 3.489

CARMEN DE APICALA 2038 730 2.768

CASABIANCA 1407 578 1.985

CHAPARRAL 6331 1685 8.017

COELLO 2677 931 3.607

COYAIMA 3363 1343 4.706

CUNDAY 1756 626 2.383

DOLORES 1592 526 2.117

ESPINAL 8614 2891 11.505

FALAN 1380 535 1.915

FLANDES 2252 938 3.190

FRESNO 2836 975 3.811

GUAMO 4704 1739 6.442

HERVEO 1157 367 1.524

HONDA 2525 1119 3.644

IBAGUE 35773 6852 42.625

ICONONZO 2569 973 3.542

LERIDA 2716 1061 3.777

LIBANO 4649 1578 6.227

MARIQUITA 6567 2963 9.530

MELGAR 5361 2142 7.503

MURILLO 838 298 1.137

NATAGAIMA 3369 574 3.943

ORTEGA 4841 1124 5.965

PALOCABILDO 1343 503 1.846

PIEDRAS 1645 699 2.344

PLANADAS 2499 938 3.437

PRADO 1919 689 2.608

PURIFICACION 3127 1175 4.302

RIOBLANCO 1830 703 2.533

RONCESVALLES 1055 275 1.329

ROVIRA 2640 1165 3.805

SALDAÑA 1802 600 2.402

SAN ANTONIO 1569 686 2.255

SAN LUIS 4325 2053 6.378

SANTA ISABEL 1033 492 1.525

SUAREZ 1286 466 1.752

VALLE DE SAN JUAN 1555 515 2.070

VENADILLO 2790 1334 4.124

VILLAHERMOSA 1401 487 1.888

VILLARRICA 1445 554 1.999

Total Departamento 155.060 50.818 205.878

Fuente: Dirección Territorial- Secretaría de Salud Departamental, 2016

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Por tanto, es evidente una estrategia integral (educación, adopción y esterilización) que permita tener un manejo humanitario de la población de animales de compañía.

Según la “Guía para el manejo humanitario de poblaciones caninas” de la Coalición Internacional para el manejo de animales de compañía (2007) (ICAM)9, a largo plazo, la educación es uno de los elementos más importantes de un enfoque apropiado de manejo, ya que el comportamiento humano es un factor sumamente influyente en la dinámica de las poblaciones de perros. En general, la educación debe fomentar entre los responsables de los perros una mayor responsabilidad por el manejo de la población y el cuidado y bienestar de cada animal. Puede haber sin embargo, mensajes educativos específicos que sean importantes para resaltar en las diferentes fases del programa.

En la XI Reunión internacional sobre avances en la investigación y control de la rabia en las américas, los investigadores, Doctores Eduardo Álvarez Peralta y M.V.Z. Jorge A. Domínguez O, manifiestan que la problemática deriva no del número de perros existentes, sino de la gran cantidad de animales que pertenecen a personas que no se responsabilizan de ellos.

Las tres causas principales que generan la presencia de perros sin control en la calle son:

a) Falta de EDUCACION de la población sobre la responsabilidad que implica tener perros.

b) No existe REGLAMENTACION adecuada para la tenencia de perros, especialmente en áreas urbanas y semiurbanas.

c) No se asignan RECURSOS ECONOMICOS suficientes para enfrentar el problema.

La solución integral para disminuir este creciente problema socioeconómico tan complejo, implica la necesaria y obligada participación conjunta de la comunidad afectada, las autoridades locales y los gobiernos centrales. 10

La educación y sensibilización en convivencia responsable con animales de compañía11-COREAC®, es un medio para transformar conductas en corto, mediano y largo plazo, garantizando la sostenibilidad del manejo humanitario de la población de animales de compañía, además de fortalecer la cultura ciudadana, convivencia social, la protección y bienestar animal.

9 Conformada por RSPCA International-Humane Society International-IFAW-World Animal Protection-World Small Animal Veterinary Association

10CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA (1) Dr. Eduardo Álvarez Peralta* M.V.Z. Jorge A. Domínguez O.** *Asesor en Salud Pública Veterinaria , Oficina Sanitaria Panamericana ,OPS/OMS , México. **Médico Veterinario Zootecnista, México, D.F. XI REUNIÓN INTERNACIONAL SOBRE AVANCES EN LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN LAS AMÉRICAS

11Asociación UPPAA, Libro 10- Tomo 473- Partida 100 del 8 de octubre de 2014 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Concepto que se puede utilizar sin restricciones, siempre y cuando se enuncie su autor.

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La gran mayoría de personas desconocen las normas relacionadas con la protección y bienestar animal, las responsabilidades que se deben asumir al momento de decidir compartir con un animal de compañía, siendo una razón adicional para el fortalecimiento de la educación que permea en las buenas prácticas de las personas respecto de los animales de compañía. Además que a los funcionarios de la rama judicial les falta capacitación sobre los procedimientos a la aplicación de las respectivas normas.

La adopción de animales de compañía es una acto que permite brindar hogar a los animales de compañía que han estado desprotegidos, incentivando valores como el respeto por la vida, no violencia, compasión y convivencia ciudadana, además desestimula la comercialización de los mismos y la reproducción incontrolada por parte del grupo familiar que convive con un animal de raza y quiere “recuperar la inversión”.

La esterilización de animales de compañía es conocida y promovida mundialmente especialmente por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y por demás organismos internacionales de lucha contra el maltrato animal y la sobrepoblación de animales en las calles, como el ÚNICO MÉTODO HUMANITARIO eficaz de control de población de los animales de compañía, indicando a su vez que es aceptada por la mayoría de personas como un método ético en contraposición al sacrificio o eutanasia por tanto, la esterilización bajo los parámetros o condiciones de eficiencia, es una acción complementaria para el control ético, sin tener que recurrir a la costosa, antimoral, nada ética y con resultados nulos como es la práctica de la eutanasia.

Los parámetros o condiciones de eficiencia del programa de esterilización de animales de compañía son:

 Masiva. Se debe esterilizar al 10% de la población estimada12, durante los tres primeros años de la campaña, pues hacerlo por debajo de los índices no tendrá éxito debido a la y vertiginosa reproducción de los animales de compañía. En la medida que el crecimiento de la población se haya moderado se podrá reducir progresivamente la intensidad del programa.

 Sistemática. El programa de control poblacional debe ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles a la población.

 Extendida. Es necesario que el programa de esterilización acerque el servicio a sectores o zonas de escasos recursos que es donde se concentra la mayor cantidad de animales de compañía y animales abandonados y donde se concentra la gente que no tiene medios para movilizarse hasta los centros de atención veterinaria particulares.

 Complemento de educación. La comunidad desconoce la importancia y los beneficios de la esterilización y por tanto es indispensable un componente educativo.

12 Still Alive Fish, 2003; Goethem et ál., 2006; Silva et ál., 2007

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 Temprana. Se recomienda que las esterilizaciones ocurran a edad temprana, siempre antes que la hembra tenga crías.

 Gratuita. La gratuidad de este servicio es indispensable para el éxito del programa.

Es necesario mencionar que el ordenamiento jurídico colombiano ha ido generando dinámicas que permitan que los animales tengan más garantías día a día. La Corte Constitucional Colombiana en su Sentencia C-666 de 2010, resalta que “las disposiciones que sirven como sustento a las regulaciones protectoras del recurso fáunico de nuestro país responden al interés de índole constitucional de conservar los distintos elementos que armónicamente integran el concepto

“ambiente”, velando de esta forma por el bienestar y respeto de cada uno de éstos”.

Además se han endilgado responsabilidades al Estado y a los particulares, tal como se menciona en el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989), en el artículo 1°, que consagra que los animales tendrán en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre.

Añadiendo que la Corte Constitucional considera que la protección animal “no resulta fruto de decisiones aleatorias incorporadas por capricho o casualidad en el texto constitucional, sino que tiene su raíz en los conceptos constitucionales de ambiente y de dignidad humana que en este contexto resultan de la esencia del Estado social, el cual, con la solidaridad como motor de acción y parámetro de interpretación jurídica, no habría podido ser indiferente al sufrimiento que por las actividades de la especie humana pudieran causarse a seres sintientes como son los animales.

En este sentido, un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad, del cual el constituyente derivó diferentes deberes que se consagran en variadas partes de la Constitución, entre ellos el artículo 8º “deber consagrado dentro de los principios fundamentales”, el inciso 2º del artículo 79 “deber consagrado en el capítulo dedicado a los derechos sociales” y el numeral 8º del artículo 95 “deber consagrado en el artículo dedicado a los deberes para las personas y los ciudadanos”.

También hace referencia que de la Constitución se desprende una protección reforzada al ambiente y por supuesto a la fauna que se encuentre en el territorio, un deber del Estado que implica obligaciones de no participar en ninguna forma en acciones que impliquen el maltrato animal, tampoco podrá asumir un papel neutro o de abstención en el desarrollo de la protección que debe brindarse a los animales, superando una concepción que entienda al ser humano y a sus relaciones como objeto único de protección y regulación por parte del ordenamiento jurídico. (Sentencia C-666 de 2010)

En concordancia con lo anterior, surge la Ley 1774 de 2016 que declara a los animales como seres sintientes quienes recibirán especial protección contra el

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sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, los cuales en repetidas ocasiones se desconoce por parte del ciudadano común y de las mismas autoridades que les corresponde hacerlas aplicar.

Por lo anterior, es evidente la estrecha relación de los derechos fundamentales de las personas respecto de la convivencia con animales de compañía, resaltando el libre desarrollo de la personalidad que solamente se verá limitado a los derechos de otros y a dispositivos jurídicos, por tanto, cabe destacar que maltratar, agredir o afectar la integridad de los animales domésticos de las personas deberá ser un acto reprochable, puesto que se estaría vulnerando un derecho fundamental además de ser consecuente con el deber legal de las personas, el buen trato hacia los animales.

Por las razones expuestas acerca de los beneficios que aportan los animales de compañía a los seres humanos, las consecuencias que surgen por la convivencia irresponsable con animales de compañía y contando con un soporte jurídico robusto, se pretende desde esta Corporación, institucionalizar el programa

“Manejo Humanitario de Poblaciones de Animales de Compañía” que de manera progresiva dará como resultado el aumento de personas educadas y conscientes de la problemática y capaces de ser generadores del cambio respecto de la Convivencia Responsable con Animales de Compañía y la protección animal, el control de las poblaciones a través de la esterilización como método efectivo, la promoción de la adopción de animales de compañía y la des-estimulación de la compra y venta de los mismos, así como el empoderamiento de las normas de protección y bienestar animal.

Dejo a su consideración esta iniciativa, convencido que se puede convertir en acto con fuerza de Ley Departamental, para beneficio de nuestra sociedad Tolimense y para bien de las generaciones futuras.

De ustedes.

MILTON RESTREPO RUIZ Diputado

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